de6l - Transparencia - Ministerio de Cultura

12 dic. 2014 - señora Renza Lourdes Gambetta Quelopana, quien se desempeñó como ex Directora de la Dirección .... EMMA LEÓN VElARDE NIÉlAGA.
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N°233-2014-SG/MC

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VISTO, el Informe N° 068-2014-ST-OGRH-SG/MC de fecha 12 de diciembre de 2014, de la Secretaria Técnica designada mediante Resolución de Secretaria General N° 187-2014-SG/MC de fecha 12 de setiembre de 2014; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio W 332-2012-0CI/MC de fecha 21 de noviembre de 2012, el Órgano de Control Institucional del Ministerio de Cultura remitió al Ministro de Cultura, el Informe N° 009-2012-2-5765 "Examen Especial a la Dirección Regional de Cultura de Tacna, respecto al manejo de los recursos transferidos y recaudados y verificar la consistencia de las denuncias recepcionadas", hoy Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna, que comprendió el periodo del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2011; Que, a través de la Recomendación W 1 del Informe N° 009-2012-2-5765, se requirió al señor Ministro de Cultura, efectuar las acciones que correspondan para el deslinde de responsabilidades administrativas funcionales por la participación de los funcionarios y servidores que se encuentran comprendidos en las observaciones N° 1 al 4 del citado Informe de Control;

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Que, mediante Resolución de Secretaria General N° 109-2013-SG/MC de fecha 20 de diciembre de 2013, se instauró proceso administrativo disciplinario a la señora Renza Lourdes Gambetta Quelopana, quien se desempeñó como ex Directora de la Dirección Regional de Cultura de Tacna, actualmente Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna, siendo comprendida en las observaciones W 2, 3 Y 4 del citado Informe de Control; Que, la Resolución de Secretaría General N° 109-2013-SG/MC ha sido declarada nula mediante Resolución Ministerial N° 555-2014-MC de fecha 12 de diciembre de 2012, por encontrarse inmersa en la causal prevista en el inciso 2 del artículo 10 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece: "son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, el defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez", al no encontrarse debidamente motivada, registrando el procedimiento un vicio insalvable que afecta su tramitación, así como también atenta contra el interés público; debiendo retrotraerse el procedimiento hasta la emisión de la resolución que instaure procedimiento administrativo disciplinario; Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM se aprobó el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, que ha entrado en vigencia desde el día 14 de setiembre de 2014, en lo relacionado al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, conforme lo señala en su Undécima Disposición Complementaria Transitoria; estableciendo en su artículo 93 que la competencia para

conducir el procedimiento administrativo disciplinario y sancionar, corresponde en primera instancia, en el caso de las sanciones de amonestación y suspensión, al jefe inmediato del presunto infractor; Que, conforme a lo señalado en el Informe de Vistos, las faltas administrativas disciplinarias que habría cometido la señora Renza Lourdes Gambetta, señaladas en el Informe de Control emitido por el Órgano de Control Institucional del Ministerio de Cultura, podrían ser sancionadas hasta con treinta (30) días de suspensión sin goce de remuneraciones; Que, en atención a lo antes precísado, y al haberse declarado la nulidad de la Resolución de Secretaría General N° 109-2013-SG/MC, corresponde ínstaurar procedimiento administrativo disciplinario contra la señora Renza Lourdes Gambetta Quelopana, quien se encuentra involucrada en las observaciones W 2, 3 Y 4 del citado Informe de Control; Que, la señora Renza Lourdes Gambetla Quelopana, en su calidad de ex Directora de la Dirección Regional de Cultura Tacna, actualmente Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna, designada mediante Resolución Directoral Nacional N° 010/lNC de fecha 4 de enero de 2007, hasta el 20 de marzo de 2012 fecha en la cual se aceptó su renuncia a través de la Resolución Ministerial N° 1172012-MC; es comprendida en la observación W 2 del Informe de Control atribuyéndosele responsabilidad por no haber dispuesto las acciones necesarias para encomendar la realización de un inventario de las piezas integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación del Museo Histórico Regional de Tacna y por no haber efectuado O DE' las acciones oportunas para dar seguridad a los ambientes del referido Museo para ~ ~_ Ce. actividades culturales fuera del horario de trabajo; por lo que habría incumplido con las {!! ~..-'b' ~ unciones establecidas en el artículo 42 del entonces Reglamento de Organización y ~ , , 'G~. unciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo W 017~4't• .• "'~'¡'. 2003-ED de fecha 21 de mayo de 2003 que señala: "Las Direcciones Regionales de ~ Cultura, son órganos desconcentrados del Instituto Nacional de Cultura, responsables de ejecutar en sus respectivas jurisdicciones, las acciones que derivan de los lineamientos de política asumidos por ellNC expresados en los objetivos, funciones y fines del Instituto. Las Direcciones Regionales son responsables de planear, dirigir, organizar, ejecutar y evaluar las actividades que el competen desarrollar allNC en el ámbito regional (.. ,)"; Que, asimismo, la ex Directora habria además incumplido sus funciones establecidas en el artículo 80 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo W 001-2011-MC de fecha 13 de mayo de 2011, que señala: "Las Direcciones Regionales de Cultura son las encargadas, dentro de su ámbito territorial, de actuar en representación, y por delegación del Ministerio de Cultura. Estos órganos ejecutan las políticas, lineamientos técnicos, directivas establecidas por la Alta Dirección y los órganos de línea del

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Ministerio, en concordancia con la politica del Estado y con los planes sectoriales y regionales en materia de cultura';

Que, respecto a la observación N° 3, se le atribuye responsabilidad por no haber dispuesto las acciones correspondientes ni realizar las coordinaciones con la Dirección de Arqueología de la Sede Central, a fin de efectuar acciones de emergencia y/o rescate para proteger y recuperar el material arqueológico del sitio arqueológico Sagollo, precisándose que el personal de la Dirección Regional de Cultura de Tacna, actualmente Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna, no habría efectuado acciones de rescate o emergencia para proteger y recuperar el material arqueológico expuesto como consecuencia de los trabajos de construcción de una loza deportiva en la localidad de Sagollo, distrito de Locumba, provincia de Jorge Basadre, ocasionando deterioro y riesgo que sea objeto de manipulación y sustracción, y vulneración de la zona con claros vestigios de valor arqueológico; con dicha omisión la servidora habría incumplido lo establecido en el artículo 80 del entonces Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0012011-MC de fecha 13 de mayo de 2011, y el numeral 8 del artículo 1 del rubro correspondiente a la Dirección de Arqueología de la Resolución Ministerial N° 2912011-MC, que resuelve delegar diversas funciones y atribuciones en la Direcciones Regionales de Cultura, actualmente Direcciones Desconcentradas de Cultura, que señala: "Ejecutar acciones de emergencia en monumentos arqueológicos de su jurisdicción que se encuentren en peligro inminente en concordancia con lo establecido en el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas"; Que, por otro lado, la señora Renza Lourdes Gambet!a Quelopana se encuentra comprendida en la observación N° 4 del Informe de Control, atribuyéndosele responsabilidad por no haber dispuesto acciones de conservación, mantenimiento y emergencia en el sitio arqueológico "Las Pinturas Rupestres de Toquepala", declarado P"trirnnnin Cultural de la Nación con Resolución Directoral Nacional N° 1379/1NC de r-\Wo~f,~ 17 de diciembre de 2004 y declarado en Estado de Emergencia con Resolución l"""tr",,¡ Nacional N° 385/1NC-2005 de fecha 23 de marzo de 2005; inacción que ~'í1V"'