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16 ene. 2013 - Honorable Asamblea: ... secretario general de las Naciones Unidas sobre la violencia contra niños (EVCN o .... problemáticas, el origen de la violencia en contra de este sector y los principales motivos por los que en ocasiones, ... Sala de comisiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, ...
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DE LA PRIMERA COMISIÓN, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN A REALIZAR POR EL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN UN DIAGNÓSTICO NACIONAL SOBRE VIOLENCIA HACIA NIÑOS Y ADOLESCENTES EN MÉXICO Honorable Asamblea: Con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 116, 121, 122, 127 y demás correlativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de esta Primera Comisión sometemos a la consideración del pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el presente dictamen, al tenor de los siguientes Antecedentes 1. En sesión ordinaria del pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, celebrada el 9 de enero de 2013, la diputada Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación para que a través del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, se realice un diagnóstico nacional sobre la violencia hacia las niñas, niños y adolescentes en México. 2. Ese mismo día, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente turnó dicha proposición con punto de acuerdo a la Primera Comisión: Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia para su análisis y dictamen. Contenido de la proposición con punto de acuerdo La diputada Aleida Alavez Ruiz en su proposición, menciona que la violencia de la que son víctimas niñas, niños y adolescentes en México amerita acciones multisectoriales y coordinadas para su prevención y atención. Existen diversos instrumentos internacionales, que marcan directrices claras para el gobierno mexicano, para dar cumplimiento a la obligación de prevención, atención y erradicación de la violencia cometida en contra de niñas, niños y adolescentes en México, tales como la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), el Informe mundial sobre la violencia y la salud de 2002 de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Estudio del secretario general de las Naciones Unidas sobre la violencia contra niños (EVCN o Estudio), las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas para México, la Observación General número 13 del Comité de los Derechos del Niño, entre otras. Siendo una de las recomendaciones más importantes la de realizar un diagnóstico previo que permita visualizar las diferentes dimensiones e identificar los tipos de violencia, así como la creación de un sistema de indicadores que permitan medir la frecuencia, concentración, los grupos afectados y factores que propician la violencia en sus diversas manifestaciones contra niñas, niños y adolescentes e identificar posibles vías de prevención, atención y erradicación. El Consejo Nacional para prevenir la Discriminación (Conapred) como organismo especializado sectorizado a la Secretaría de Gobernación se ha venido consolidando como una institución eficiente y con resultados positivos en relación a la prevención y atención de prácticas y costumbres discriminatorias por ello se propone que sea ésta instancia la encargada de realizar el diagnóstico nacional antes mencionado. Consideraciones 1. La reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, dio un paso decisivo en el compromiso formal a favor de la defensa de los derechos humanos, así como de la recepción de las normas jurídicas de derecho internacional protectoras de esos derechos, fortalece el Título Primero de la Constitución, al cambiar su denominación por el De los Derechos Humanos y sus Garantías, estableciendo su

clara vinculación con el respeto a los derechos humanos y en consecuencia a los de la infancia en tal virtud el Estado mexicano se encuentra obligado a garantizar la protección integral de los derechos de los niños, en los términos que consagra la Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y los otros tratados internacionales sobre la materia. 2. La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989 y ratificada por la mayoría de los países del orbe, es el tratado de derechos humanos que más apoyo ha recibido en la historia, lo que representa un consenso mundial sobre los atributos de la infancia, en el citado tratado quedó establecido de manera contundente y destacada que el principio que debe prevalecer es el interés superior del niño, en esa virtud los estados signantes deben emprender el conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo bienestar a los niños. 3. En 1990 México firmó la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), la cual ha sido considerada como el instrumento jurídico más ratificado en la historia mundial, que define como niño “a todo ser humano menor de dieciocho años”. 4. Al ratificar la CDN todos los estados parte se han comprometido a proteger y asegurar todos y cada uno de los derechos de la infancia y han aceptado cumplir con esta responsabilidad ante la comunidad mundial. La CDN establece que el interés superior de la infancia debe ser una consideración primordial en todas las medidas relativas a la niñez que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos. El Comité de los Derechos del Niño, ha señalado que los principios de no discriminación, de supervivencia y desarrollo y el respeto a la opinión de niñas y niños deben considerarse para la determinación del interés superior de la infancia en una situación concreta (Fondo de Naciones Unidas para la Infancia, 2001). La CDN define el camino desde el cual el estado y la sociedad deben crear los instrumentos y mecanismos indispensables para ser eficaces en la defensa y promoción de los derechos humanos específicos de las personas que aún no cumplen los 18 años de edad (artículo 1). En su artículo 4o. la CDN establece el compromiso de los estados parte de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a lo estipulado en la misma. El artículo 19 de la convención señala que los estados parte deberán adoptar las medidas necesarias para proteger a las niñas y los niños de toda forma de violencia, perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual. 5. En este contexto la Ley para la Protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, en su artículo tercero establece la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, teniendo como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad, así como preservar el derecho a ser protegido en su integridad, en su libertad, y contra el maltrato y el abuso sexual. 6. A pesar de la prohibición a la discriminación establecida desde la Constitución y de todos los tratados internaciones suscritos por nuestro país, en México no se ha logrado erradicar la discriminación. La intolerancia se sigue practicando recurrentemente y persisten los abusos en contra de los más vulnerables. En el año 2000, el Instituto Federal Electoral llevó a cabo la Consulta Infantil y Juvenil, en la que una tercera parte de los niños entrevistados afirmó ser tratado con violencia, tanto en su familia como en la escuela. Dicha cifra es tan sólo un indicador de que queda mucho por hacer en materia de derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes en México, para garantizar el respeto hacia unos y otros, sin distinción alguna.

7. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) es un órgano de estado creado por la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, aprobada el 29 de abril de 2003. Su principal objetivo es contribuir a que toda persona goce sin discriminación de todos los derechos y libertades consagrados en el orden jurídico mexicano. Y que dentro de sus atribuciones conforme al artículo 20 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación se encuentra la de diseñar estrategias e instrumentos, así como promover programas, proyectos y acciones para prevenir y eliminar la discriminación, y por otro lado desarrollar, fomentar y difundir estudios sobre las prácticas discriminatorias en los ámbitos político, económico, social y cultural. 8. Para atender el problema de la discriminación y de la violencia en contra de los niños, niñas y adolescentes del país, es necesario se realice un diagnóstico certero que indique cuáles son los sectores más afectados por dichas problemáticas, el origen de la violencia en contra de este sector y los principales motivos por los que en ocasiones, se atenta contra su dignidad humana. Todo ello con el objetivo de diseñar una estrategia integral, que contemple la prevención de la discriminación como un eje rector. En mérito de lo antes expuesto, la Primera Comisión, Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, de la Comisión Permanente, se permite someter a la consideración del pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el siguiente Punto de Acuerdo Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con pleno respeto al ámbito de sus respectivas facultades exhorta a la Secretaría de Gobernación para que a través del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, realice un diagnóstico nacional sobre violencia hacia las niñas, niños y adolescentes en México, colocándonos así dentro de los estándares internacionales en la materia en comento. Sala de comisiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 16 de enero de 2013. La Primera Comisión Diputados: Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), presidente; Paulina Alejandra del Moral Vela (rúbrica), José Sergio Manzur Quiroga (rúbrica), Mirna Esmeralda Hernández Morales (rúbrica), Silvano Aureoles Conejo, Silvano Blanco Deaquino (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica). Senadores: Mariana Gómez del Campo Gurza (rúbrica), Mario Delgado Carrillo, Miguel Romo Medina (rúbrica), Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), José María Martínez Martínez (rúbrica), Gabriela Cuevas Barron, Luis Armando Melgar.

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