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DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 61 Y 71 DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Honorable Asamblea: Con fundamento en los artículos 39, numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, numeral 1, fracción II, 81, numeral 2, 85, 157, numeral I, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente: Metodología: I. En el apartado de “Antecedentes” se indica la fecha de recepción ante el Pleno de la Cámara de Diputados, su turno y la materia sobre la que versa la iniciativa. II. En el apartado de “Análisis de la iniciativa” , se examina el contenido sustancial de la propuesta legislativa, los argumentos en que se sustenta y se determina el sentido y su alcance. III. Por último, en el apartado de “Consideraciones” , la Comisión dictaminadora realiza las reflexiones necesarias para motivar el sentido de resolución, el análisis y valoración de la iniciativa mediante la evaluación de los argumentos planteados en la exposición de motivos, así como lo dispuesto en la legislación vigente aplicable para el caso en concreto y la aplicación de doctrina. I. Antecedentes 1. En sesión ordinaria del día 10 de Octubre de 2013 de la Honorable Cámara de Diputados, se presentó la iniciativa a cargo del diputado Javier Orozco Gómez para reformar los artículos 61 y 71 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2. En dicha sesión ordinaria, la Presidencia de la Mesa Directiva, turnó la iniciativa a la Comisión de Justicia para su análisis y dictaminación. 3. En la sesión plenaria de la Comisión de Justicia, celebrada el 20 de noviembre de dos mil trece, se aprobó ensentido positivo por mayoría de los presentes el proyecto de dictamen de la iniciativa en referencia. II. Análisis de la iniciativa En la iniciativa de mérito que propone el diputado Javier Orozco Gómez se menciona en síntesis que en la actualidad los artículos 61 fracción IV y 71 primer párrafo, ambos de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano no se han adecuado a las reformas del artículo 105 Constitucional en su fracción II inciso g), conforme a las cuales, la CNDH podrá interponer acción de inconstitucionalidad en contra de leyes federales, leyes locales y tratados internacionales en los que México sea parte, que vulneren los derechos humanos consagrados en nuestro texto constitucional. En consecuencia y con objeto de continuar con la adecuación de las leyes federales a la reforma constitucional del 2011 en materia de derechos humanos debe precisarse en los preceptos 61 y 71 ya enunciados, que la acción de inconstitucionalidad también debe señalarse que puede otorgarse en contra de tratados internacionales en los que México sea parte, que vulneren los derechos humanos.

Por ello, se propone una modificación de los artículos 61 y 71 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , para que queden de la siguiente manera Artículo 61. ... I. a III. ... IV. Los preceptos constitucionales que se estimen violados, y en su caso, los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales de los que México sea parte que se estimen vulnerados; y V. ... Artículo 71. Al dictar sentencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos invocados y suplirá los conceptos de invalidez planteados en la demanda. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar su declaratoria de inconstitucionalidad en la violación de cualquier precepto constitucional, haya o no sido invocado en el escrito inicial. Igualmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar su declaración de invalidez en la violación de los derechos humanos consagrados en cualquier tratado internacional del que México sea parte, haya o no sido invocado en el escrito inicial. ... III. Consideraciones En la especie, es muy significativo que exista una congruencia en los Códigos y Leyes en base al texto Constitucional, de tal modo que se conserve la armonía en cuanto a la regulación de aquellas instituciones tuteladas y reformadas por nuestra Carta Magna, tal y como sucede con la que se plantea en la Iniciativa de Mérito. Por ende esta comisión considera que el procedimiento y desarrollo de la acción de inconstitucionalidad en su calidad de medio procesal constitucional, debe estar acorde tanto con nuestra Carta Magna, como con la ley en materia de derechos humanos, en el entendido de que las acciones de inconstitucionalidad tienen en muchas ocasiones la misión de defensa y salvaguarda de los derechos humanos, ya no tomando en cuenta sólo aquellos establecidos en nuestra Constitución, sino también aquellos establecidos en los tratados internacionales de los que México sea parte. Destaca en las propuestas de reforma y adición, que las mismas se encaminan exclusivamente a adecuar lo relativo a los tratados internacionales que vulneren los Derechos fundamentales que constituye una facultad a favor de la CNDH para interponer la acción de inconstitucionalidad, tal y como se muestra en las siguientes tablas comparativas de ambos preceptos: Texto vigente Artículo 61. La demanda por la que se ejercita la acción de inconstitucionalidad deberá contener: I. ... II. ... III. ... IV. Los preceptos constitucionales que se estimen violados; y

V. ... Artículo 71. Al dictar sentencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos invocados y suplirá los conceptos de invalidez planteados en la demanda. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar su declaratoria de inconstitucionalidad en la violación de cualquier precepto constitucional, haya o no sido invocado en el escrito inicial. Texto propuesto Artículo 61. La demanda por la que se ejercita la acción de inconstitucionalidad deberá contener: I. ... II. ... III. ... IV. Los preceptos constitucionales que se estimen violados, y en su caso, los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales de los que México sea parte que se estimen vulnerados; y V. ... Artículo 71. Al dictar sentencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos invocados y suplirá los conceptos de invalidez planteados en la demanda. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar su declaratoria de inconstitucionalidad en la violación de cualquier precepto constitucional, haya o no sido invocado en el escrito inicial. Igualmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar su declaración de invalidez en la violación de los derechos humanos consagrados en cualquier tratado internacional del que México sea parte, haya o no sido invocado en el escrito inicial. Conclusiones Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Justicia de la LXII Legislatura somete a consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente: Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 61 y 71 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo Único. Se reforman los artículos 61, fracción IV y 71, primer párrafo, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 61. ... I. a III. ... IV. Los preceptos constitucionales que se estimen violados, y en su caso, los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales de los que México sea parte que se estimen vulnerados; y V. ... Artículo 71. Al dictar sentencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos invocados y suplirá los conceptos de invalidez planteados en la demanda. La Suprema

Corte de Justicia de la Nación podrá fundar su declaratoria de inconstitucionalidad en la violación de cualquier precepto constitucional, haya o no sido invocado en el escrito inicial. Igualmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar su declaración de invalidez en la violación de los derechos humanos consagrados en cualquier tratado internacional del que México sea parte, haya o no sido invocado en el escrito inicial. ... Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 20 de noviembre de dos mil trece. La Comisión de Justicia Diputados: Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), presidente; María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Karina Labastida Sotelo (rúbrica), Esther Quintana Salinas (rúbrica), Alejandro Carbajal González (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Antonio Cuéllar Steffan, Zuleyma Huidobro González (rúbrica), Lilia Aguilar Gil, secretarios; José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), Eloy Cantú Segovia (rúbrica), Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica), Andrés de la Rosa Anaya, Tomás Torres Mercado, Cristina González Cruz (rúbrica), Mirna Esmeralda Hernández Morales, Areli Madrid Tovilla (rúbrica), Julio César Moreno Rivera (rúbrica), José Antonio Rojo García de Alba (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Jorge Francisco Sotomayor Chávez, Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Fernando Zárate Salgado, Darío Zacarías Capuchino (rúbrica), Damián Zepeda Vidales, Claudia Delgadillo González (rúbrica), Crystal Tovar Aragón (rúbrica).