D., M.A. s - Consulta de Sumarios CSJN - Corte Suprema de Justicia ...

(fs. 502/506)., También en el informe de estado neurológico del Instituto de Neurología y. Neurocirugía de Neuquén, del 30 de junio de 2006, se señaló que.
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," CSJ

376/2013

(49-D)/CS1

D., M. A. s/ declaración

Buenos Vistos

los

de incapacidad.

de.. ~

Aires,

~"'-

autos:

"D.,

M.

si

A.

~

declaración

de

incapaci-

dad". Considerando: Que

10)

vincia

el Tribunal

del Neuquén de

dejó

sin efecto

mar

la

primera

instancia,

las

representantes

de M.A.D.

de su hidratación las medidas tificial

decidir

se encuentra en

necesario

autorización

rechazado

que

enteral,

de

que, la

la Pro-

al confir-

pretensión

se ordenara así

de

la supresión como

con vida

entre derechos derecho

a

de todas

en forma

ar-

forma,

con

los

autonomía

serva

que

asegura

por

que

que

por

de M.A.D.

tal

del Pa-

e Instituciones

la ley 26.742)

existe

personal.

A

de

lo que

requieran

el

se encuentran

derecho

que en esa zona de reserva sobre su propia

vida

a

la

su

-1-

un

decisiones

de su vida, dentro

suj eto

que ten-

en tanto

de la zona personal.

es dueño

sin intromisión

a la vida y

entender,

autonomía

el individuo

un conflicto

el derecho

adoptar

la culminación

que

en autos

a saber,

circunstancias

fin previsible

de cuestiones

señaló

en la Ley de Derechos

modificada

el tribunal

trata

a quo

Profesionales

constitucionales, la

el

alguna.

en determinadas

como

esa

que las representantes

judicial

Sostuvo

ciones

para

comprendida

(ley 26.529,

no resulta

gan

había

que lo mantienen

de

su Relación

la Salud

puede

Justicia

(fs. 978/1002):

petición

el

de

la sentencia

y la alimentación

terapéuticas

Para

ciente

Superior

de reDestacó

de hacer

del Estado,

se

elec-

en tanto

no afecten

la moral,

esas

decisiones

pleno

ejercicio

libres

sonal

procura

final

que

Por

vegetativo

enteral,

que mantienen templado

que

no

este

o

se halla

la posibi-

sea otorgado

Aclaró

la misma que

que,

sostuvo

informado

de

las

que tienen

en representación

desde

También

1994

en estado

destacó

las medidas

en forma

en el

en las dis-

así como de todas con vida

que es-

la petición

En consecuencia,

irreversible.

por

finalidad.

comprendida

se encuentra

con-

íntimo del paciente,

judicial.

consideró

quien e

y prevé

de la hidratación

a M.A.D.

requiere

per-

de un

cese y abstención

que

el

y la ali-

de sostén vital

artificial,

está

con-

normativa.

Finalmente, mo

a la esfera

de M.A.D.

en la nueva

ley

terapias

la formación

desde el ámbito

razones,

M.A.D.,

del retiro,

la

que la norma pretende

la ley 2611 persigue

persistente

mentación

y al

se plasma

determinadas

supuestos,

para dar consentimiento

de su hermano,

que

a la autonomía

del paciente,

Apuntó

de la ley citada.

legitimación

pedido

legales.

estas

por

y que ese derecho

garantiza

por parte

y curadoras

posiciones

la persona

modificada

o rechazar

la ley

y el médico

ámbito provincial,

hermanas

de la vida

no se desplacen

su familia

26.529,

el goce del derecho

en determinados

los representantes tos asuntos

de

Aseguró

o biológicos.

informado

de que,

a la dignidad

ley

de aceptar

médicos

Señaló sentimiento

la

asegurar

en la posibilidad

lidad

que

en la etapa

procedimientos

hacen

ni a terceros.

de la libertad.

Agregó 26.742,

el orden público

enfatizó

que la ley establece

intervención

-2-

judicial,

por

lo

un mecanisque

dejó

sin

CSJ

376/2013

(49-D)/CS1

D., M. A. s/ declaración

efecto mitar

la sentencia conforme

Que

contra

y el representante

terpusieron

sendos

1032/1063,

en

tanto

el

que fueron

vigente, y

derecho

de a

que

(fs.

ad in-

1010/1030

y

por el tribu-

la sentencia

pruebas

conducentes

así

que

los

como

la vida

y

a

la

es ar-

y

aplica

se aparta

instrumentos

que el a qua no valoró

sino que se encuentra

de salud estable.

M.A.D.

pretendan

de

las

internacionales

integridad

la supresión

que

es inaplicable

se encuentre hidratación

en estado

la

física,

ley

interpretación

diversa

la hidratación

26.529,

terminal

para

no satisfagan

de muerte

exige

autorizar

Sostiene

que para

-3-

y tiene un

prácticas

de

inminente. por

que

la

ley

el paciente

el retiro

de la

esta medida

su finalidad

al paciente.

autorizaría

terminal,

y la alimenta-

modificada

en tanto

y alimentar

permanente

de

de que las representantes

al caso,

que ellas

hidratar

de

médicas

una enfermedad

una situación

y la alimentación.

exige

las pericias

vegetativo

Se agravia

ción, pese a que no enfrenta Aduce

no padece

en estado

estado

es,

curador

de Incapaces

concedidos

sostiene de

las que surge que el paciente

esto

tra-

y moral. Afirma

precepto

el

Público

extraordinarios

prescinde

el derecho

consagran

26.742,

pronunciamiento,

ad litem

constitucionales

psíquica

debe

(fs. 1103/1106)

erróneamente

que

que la petición

del Ministerio

recursos

El curador

.normas

este

respectivamente),

nal a qua

bitraria

y declaró

a ese procedimiento.

2 o) litem

apelada

de incapacidad.

el

específica,

Manifiesta eutanásicas,

que

una

que se

.>

..

encuentran Enfatiza muerte

prohibidas que en este

por el artículo caso

el retiro

por deshidratación

11 de la ley en cuestión. peticionado

e inanición,

habilitaría

que dista

una

de un final

en

paz. Por su parte, de Incapaces cada por

alega,

en primer

la ley 26.742,

lo que los jueces norando

el representante lugar,

Público

que la ley 26.529,

modifi-

fue aplicada

han incurrido

el valladar

del Ministerio

impuesto

retroactiva,

por

en un exceso de jurisdicción

ig-

por

en forma

el artículo

3° del

Código

Ci-

vil. Además, so.

Destaca

terminal ción,

que

manifiesta el

paciente

y que solo necesita

sin requerir

otra índole. figuran

algún

Agrega

para

mecanismo

sino necesidades

respecto

análisis

que morir

al retiro

de

con

las

revisado

de la doble

en forma

el. tribunal

principio

encuentra

vivir

se

hidratación

integró

-4-

y alimenta-

y la alimentación

o de

no con-

o despropor-

no expresó

vital,

en

juego.

guiar Aduce

a la persona

y

por su titular.

que la decisión pues

su vo-

lo que debe

inherente

lo decidido

tribunal.

correctamente,

del juez natural.

situación

de todo ser viviente.

derecho

otro

al ca-

respiratorio

constitucionales

sostiene

una

extraordinarios

ser ejercido

por

en

artificial

soporte

instancia

amplia no

del

es un

lado,

inaplicable

que el paciente

garantías

dignidad

Por otro la garantía

básicas

enfatiza

que, como tal, solo puede

que

se

que la hidratación

A su vez,

el

no

en este caso procedimientos

cionados,

luntad

que esa leyes

apelada

viola

no podrá

Por último, lo que

ser

postula

afecta

el

CSJ 376/2013 (49-D)/CS1 D., M. A. s/ declaración

3°) Que Procuradora

a fs.

General

por los argumentos

de

1116/1127

vta.

la Nación

del

allí expuestos

de incapacidad.

obra

9 de

propone

el dictamen

abril

de

confirmar

de

2014

la

quien

la sentencia

impugnada. Con

fecha

30 de abril,

bre de 2014 el Tribunal lización

de

concretados

estudios

ordenó

26 de agosto

al Cuerpo

científicos

el 2 de junio,

al

y 30 de septiem-

Médico

Forense

paciente, y

12 de septiembre

los

la rea-

que

fueron

15 de octubre

de

2014. Asimismo, mejor

proveer,

tituto

la Corte

de Neurociencias

situación brero

el 28 de octubre

consulta

M.A.D.,

que

como medida

científica

Favaloro

al Ins-

respecto

fue respondida

el

para

de la

18 de

fe-

de 2015.

General

ad litem,

de la Nación,

Público

los días

de la Nación

que

se confirme

4°) Que en cuanto ficiente alcance

los

los agravios pues

los

de los derechos

respec-

del corriente

la Defensora

en el que también

impugnada,

quedando

pro-

de esta

de ser fallada.

recursos

extraordinarios

formulados

planteos

se expidieron

su dictamen

la resolución

forma la causa en condiciones

del Minis-

6, 7 Y 8 de abril de 2015.

el 15 de junio presentó

y la Defensora

de representante

ante esta instancia,

Finalmente, General

las peticionantes

en su carácter

Pupilar

to de esos estudios

pone

una

de la Fundación

del paciente

El curador

terio

efectuó

de 2014,

suscitan

deducidos

constitucionales

-5-

son

cuestión

conducen

admisibles, federal

su-

a determinar

el

en juego:

el derecho

a

la vida,

a la autonomía

personal,

intimidad

(artículo

14, inc.

331:1530;

332:2559;

335:799,

lada ha sido contraria

a la dignidad

3° de entre

al derecho

la ley

humana

48; Fallos:

otros);

y a la 330:399;

y la resolución

invocado

ape-

por los recurrentes.

T

Por otra parte, pretación

de

los

arbitrariedad

derechos

atribuida

inescindiblemente minar

a la

pues,

conformación

como

ha

sostenido

aplicación miento

de las normas

de la justicia

tran reservadas, cuando

que bastan

para

trina de Fallos:

bunal

en Fallos:

que

le

pérdida

del

cuenta

la tacha

262:212;

312:2110,

320:2145

un

resulta

en tanen re-

de

causa

superior

las

del

locales

cuestiones

la

sobre

la

que organizan

el funciona-

público

y se encuen-

local

de la causa,

con fundamentos de arbitrariedad

máxime

suficientes (conf. doc-

entre otros). inadmisible

en atención

el agravio

a lo decidido

vincu-

por el Tri-

y 329:5994. resulta

de las constancias

sufrió un accidente

traumatismo

conocimiento,

de normas

a los jueces

descartar

de 1994 M.A.D.

ocasionó

Corte,

provinciales

en recurso

instancia

exa-

el recurso

es inadmisible

tribunal

son de derecho

6°) Que según 23 de octubre

del esta

Por otra parte, lado a la doble

de Incapaces

en principio,

la decisión

se encuentran

lo que corresponde

de lo expuesto,

la aplicación

la

y a la

conjunta.

del Ministerio

con

a la inter-

involucrados

impugnada

sí, por

sin perjuicio

to pone en tela de juicio lación

sentencia

entre

de manera

5°) Que,

referentes

constitucionales

ligadas

los agravios

representante

las cuestiones

encéfalo

poli traumatismos

-6-

de autos,

el

automovilístico

craneano graves

severo y

con

epilepsia

CSJ

376/2013

(49-D)/CSl

D., M. A. s/ declaración

~ostraumática.

Fue internado

Provincia

del

de la Ciudad venciones resumen mio

de Buenos

"durante

sado

la internación

en

el

tacándose

el informe

el paciente

se encuentra

Servicio

la

Provincia

durante 385/386

la

del

de

en este

último

en el año 2003, Provincia

de

esa

permanente

nosoco-

etapa

Instituto

Neuquén,

des-

que M.A.D.

vegetativo

en y

de Neurología

de 2006,

se señaló

que

persistente

(fs.

en el año 2009, por el Jefe

del Hospital

profesional posterior

vege-

fue ingre-

institución

del 30 de junio

Intensiva

que

(fs. 502/506)., También

del

en estado

del

el

que

al

Castro

atendió

trauma

Rendón

al

(conf.

de

paciente fs.

378,

Y 805) .

tado en último

término,

rece de conciencia

través

la

clínica

7°) Que de acuerdo

pacidad

A fs. 7/8 obra

con estado

Neuquén,

primera

inter-

evoluciona

que fue ratificado

de Terapia

a varias

el paciente

neurológico

de Neuquén,

del

elaborada

Bazterrica

se establece

Luncec

Neurocirugía

510), diagnóstico

médicos.

de la

en la que

vegetativo

de estado

Rendón

a la Clínica

fue sometido

Posteriormente,

Instituto

estado

de

Castro

1995-

en la historia

presenta

Allí

clínica

febrero

persistente".

derivado

y tratamientos

de su historia 5 de

luego

Aires.

quirúrgicas

-fechada

tativo

y

Neuquén

en el Hospital

de incapacidad.

cognitiva

lenguaje residual También

po Médico

Forense

una

o del medio

comunicación,

alguno

por

el galeno

la fecha del accidente,

de sí mismo

de elaborar de

desde

con lo señalado

(conf. fs. 385/386 en el informe

-7-

ca-

de ca-

o expresión

evidencia

a

de actividad

y 805).

producido

del Poder Judicial

que lo rodea,

comprensión

y no presenta

M.A.D.

ci-

por el Jefe del Cuer-

de Neuquén,

que considerara

"

la

jueza

vta., tado

de

se señaló

ambos

desde

hacía

y presentaba

cerebros,

en

del

instancia

los

la

una

grave del

temporales

encefálico,

el

sentencia

el paciente

15 años

destrucción

lóbulos

tronco

en

que, a esa fecha,

vegetativo

exterior

nes

primera

sin

secuela lóbulo

se hallaba

conexión con

mostraba

con

en es-

el mundo

desconexión

entre

y severas

lesio-

frontal

y occipitales, que

819/825

de. fs.

con participación

atrofia

(conf.

fs.

712/721),. 8 O) deontológica

Que, que

atento

a la complej idad

presenta

se encuentra

la cuestión

cuenta

que

salud,

a la autodeterminación

bunal

consideró

Médico

Forense

del

Instituto

efectos

involucrado

necesario de

requerir

la Corte

el derecho

de contar

con la mayor

de

de

la

para decidir

cia. En razón de ello, profesionales lizaron

evaluaciones

los informes diovisuales sionales

médicos

periciales

que

hicieron

informes,

este

condiciones

al paciente Tribunal

informes

que el paciente

Justicia

pudo

la Nación

y

a los

científi-

adjuntando

En efecto,

de

acabado

por

solo au-

profe-

dos discos

esos

conocimiento

actualmente

no

dichos

la revisación de

rea-

registros

escritos

través

que

los

videos de

e las

el paciente.

el Cuerpo

sufre un evidente

-8-

el Tri-

Favaloro

sino también

M.A. O. A

producidos

a la

instituciones

paciente,

filmación

tomar

de

en

del Cuerpo

de información

con sus informes

una

técnica

de ambas

realizados.

en las que se encuentra Los

destacan

junto

contienen

del

a la vida,

y

un caso de tal trascenden-

pertinentes,

de los estudios

acompañaron

compactos

directas

y, teniendo

Fundación

cantidad

ética

de M.A.O.,

la opinión

Suprema

Neurociencias

y actualizada

planteada

y a la dignidad

de

ca posible

científica,

Médico

trastórno

Forense

de concien-

CSJ 376/2013 (49-D)/CS1 D., M. A. s/ declaración

~a

(fs. 1149) y que los resultados

grave M.A.D.

son prácticamente

dio neurológico rocirugía

realizado

de Neuquén Agregan

tas gestuales to.

No

por

el Instituto

gesticula

respuestas

ante

por

a

el estuy Neu-

de Neurología

no habla,

simples

efectuado

(conf. fs. 1152).

que el paciente

ni

del examen

a los arrojados

en el año 2006

o verbales

vocaliza

muestra

idénticos

de incapacidad.

(si/no),

no muestra

risa,

ante

estímulos

estímulos

visuales

respues-

sonrisa

o llan-

verbales.

Tampoco

(conf.

fs.

1168/

1169) . En este mismo .de

la

Fundación

accidente órdenes

salto

no

auditivo,

permanece

de conciencia,

ningún

localiza

M.A.D.

de Neurociencias

tipo

de

ni presenta

desde

su

no comprende

vocalización

y,

respuesta

sobre-

de

al

(conf. fs. 1186) Que,

ha sufrido

esofagi tis química infección

por

desde

varias

broncoaspirativa, del

tracto

Para

momento

de

su

hospitalización

como epilepsia

hemorragia neumonía

urinario

digestiva

postraumática,

al ta,

neumonitis

intrahospitalaria

por

pseudomona

tardía

e

multiresistente

y 667).

atender

diariamente,

cos, antireflujos

el

dolencias

refluj o y

(con£. fs. 502/504

nistra,

que

trastorno

emite

no

el Instituto

afirma

con un profundo

9°) M.A.D.

Favaloro

simples,

estímulo

sentido,

algunas

de estas

medicación

afecciones

anticonvulsionante,

se le sumiantieméti-

y un gastroprotector.

Además, cer sus necesidades

requiere básicas.

de atención Por ello,

-9-

permanente ante

para

satisfa-

la imposibilidad

de

deglutir, por

M.A.D.

el cual

delgado bién,

es

alimentado

se realiza

para

una

administrar

10)

lapso que supera ha sufrido

alguna

permanente a través

condición

en el intestino

de una

sonda.

permanente

descripta

anteriores

ha

Tam-

y pañales,

por

un

de M.A.D.

no

que se han pronunciado

en

años. El cuadro

y los profesionales

de recuperación

procedimiento

y rectal.

los veinte

cambios

las instancias

la

apertura

una sonda vesical

vesical

Que

yeyunostomía,

nutrientes

se le ha colocado

por incontinencia

por

coinciden

neurológica

perdurado

clínico

en que no tiene o de revertir

posibilidad

su actual

esta-

do. Así siva

del

Hospital

385/386. der

lo señaló

irreversible, rológica,

en

su

sostuvo

que

la

de Terapia

informe Médico

se transforma

abandonar

M.A.D.

Forense

día

es un paciente

a

del Po-

de mej oría

su estado

desahuciado

fs.

de M.A. D.

en un desahuciado

algún

Inten-

obrante

situación

que "... no hay posibilidad

por lo tanto de

Servicio

el Jefe del Cuerpo

es decir

En su criterio,

es

neu-

en cuanto

vegetativo".

en estado

ter-

(conf. fs. 712/721). Si bien

Corte difieren manente

las evaluaciones

respecto

que efectuaran

la causa,

resultan

dro que presenta

padece

Rendón

de Neuquén

a la posibilidad

minal

Castro

Por su parte,

Judicial

el Jefe del

de

médicas

al diagnóstico

por esta

de estado vegetativo

los profesionales

coincidentes

solicitadas

en cuanto

que han

per-

intervenido

al pronóstico

en

del cua-

el paciente.

En efecto,

el Cuerpo

un

de

estado

Médico

conciencia

-10-

Forense

mínima,

afirma

variante

que M.A.D.

minus

(fs.

CSJ

376/2013

(49-D)/CS1

D., M. A. 5/ declaración

no obstante

~169)'

lo cual,

a requerimiento

del Tribunal

nes

la

de

valorar

diagnóstico hecho las

expresamente del

irrelevante

pues,

sin cambios

probabilidades

los informes

reversibilidad

resulta

generador,

en todos

son

de incapacidad.

destaca

cuadro, a

de mejoría

que realizara que, a los fi-

la

casi

diferencia

dos

décadas

manifiesta

estadísticamente

las

de del

y sostenida,

mismas

(fs.

1152/

1153) . El obrantes

a fs.

mostrativo ellos

cotejo

de

esta

de origen

dad de supervivencia

te',

y, 33% en el daño

diagnosticado

nifiesta lidad

Médico

Force

efecto,

en

por

y de más

'Estado

A los 3-5 años,

al

ser

requerido

en su segundo

y sostenida,

es extremadamente

mínima,

sin cambios

la probabilidad baja,

tanto

-11-

a 1/75.000.

según

informe

de

persisten-

hipóxico-isquémico se observó

cuadro

informe,

de conciencia

generador,

del

Ve-

La posibili-

respecto

de M.A.D.,

y no obstante señala

clínicos

estadística

espontáneamente

que el

90% ... ".

específicamente

de reversibilidad

de

de recupera-

vegetativo

es 53% en el daño

de-

de 12 meses

es de 1/15.000 año,

demás

con Estado

los 5 años.

del primer

Médico

el primero

probabilidad

superar

sobre

Cuerpo

es del 65-73% y, a los 10 años,

el estado

del hecho

dentro

traumático.

de las posibilidades Cuerpo

este resulta

traumático

a 15 años

adultos,

de mortalidad

décadas

mayor

Task

Asimismo,

mismo

En

no muestran

no suele

de mortalidad

en pacientes

índice

y 1167 bis/1172

prácticamente

la Multi-Society

de

que en el caso de "... pacientes

ción. La supervivencia

El índice

informes

circunstancia.

Persistente,

de duración,

los

1137/1154

se manifestó

getativo

de

el

haber

que "... a dos

ni mejoría

ma-

de reversibicomo median-

te la aplicación

de los recursos

cuadro

se considera

meses.

El índice

mayor

existen

especiali zada-,

mínima

de 20 años

autos.

Los casos

duraron

a 15 años

de

más

es de 1/15.000 casos

estados

de evolución,

allá

de

a 1/75.000

-comunicados

vegetativos

tal como

internacionalmente

o

12

en la lite-

de

conciencia

de trastorno

de K.A. Quinlan

respectivamente;

[... ]

es el del paciente

más notorios

persistente/permanente,

10 y 15 años

si perdura

que "... El

a 10 años es 90%. La posibilidad

sólo muy pocos

ratura

conciencia

permanente

de mortalidad

de supervivencia por ello,

como

terapéuticos ... ". Agrega

M.A.D.

de de

y T. Schiavo,

es, por

lo tanto,

excepcionaL." . También Favaloro

el Instituto

concluye

conciencia

al

pronóstico, de mínima

que M.A.D.

que

afirma

chances

de mejoría

5 años del evento

otro

tardía,

que

lado los estudios

yectoria

remarcan,

de recuperación

dose a esta última del

tiempo.

permanecen

en EMC por

Como 5 años

profundamente además

de respuesta

conclusión

deben

-12-

del

a .su

'estado

La mayoría de los

Si bien

hay ca-

remarca

que las

y luego

de los

signos

secuelados.

del tiempo, pronóstico,

en el nivel

sin

cuanto

raras e inexorablemente

es un indicador

como mejoría

transcurso

en la capacidad

con el tiempo

quedan

de mínima

lo han hecho dentro

la bibliografía

son extremadamente

en

con el tiempo.

del cuadro.

disminuyen

se recuperan

y,

de recuperación

(EMC) disminuyen

a la instalación

de la Fundación

en un estado

permanente

que: "Las chances

de recuperación

pacientes

como

que han evolucionado

2 años posteriores sos aislados

se encuentra

califica

conciencia'

de los pacientes

de Neurociencias

entendiéncon el

pacientes

que demuestren

ser diagnosticados

Por

que la tra-

de respuesta

aquellos

los

que

mejoría como

'EMC

376/2013 (49-D)/CS1 D., M. A. si declaración

CSJ

~ermanente'

y las chances de recuperación

ciente

M.A.D.

se encuentra

20 años

sin evidencia

motivos

se concluye

nente (fs.

y

sus

en esta

de mejoría que

de

en todo

desde

este

tiempo.

se encuentra

recuperación

hace

El pamás

de

Por éstos

en EMe perma-

son

excepcionales"

1186/1190). 11) Que descriptos

mo el diagnóstico les médicos

Al pueden

de Incapaces que

cabe

la ley 26.529,

ser aplicada

con M.A.D., formulados

en el primer

las impugnaciones

en el sentido

en el dictamen

demostró

la arbitrariedad

forma inmediata

los profesionaingre-

por las recurrentes. lugar

señalar

que

no

por

el Ministerio

de que el fallo apelado

es arbitrario

modificada

por

la ley

26.742,

no puede

Ello es así en tanto,

de la señora

Procuradora

de la decisión

la referida

así co-

corresponde

formuladas

en forma retroactiva.

sostiene

del caso,

que efectuaron

contacto

de los planteos

respecto,

prosperar

los antecedentes

y el pronóstico

que tuvieron

sar en el examen

dado

son casi nulas.

situación

el paciente

posibilidades

de incapacidad.

normativa

como se

General,

no se

del a quo de aplicar

a la situación

en

del pacien-

te. 12) Que, aclarado ley 26.529

reconoce

determinadas

mente

el derecho

terapias

o sin expresión

El artículo a aceptar

es importante

del paciente

o procedimientos

de causa,

su manifestación

ne derecho

ello,

a aceptar

médicos

como así también

remarcar

que la

o rechazar

o biológicos,

a revocar

con

posterior-

de voluntad. 2°, inciso o rechazar

e, prevé

determinadas

-13-

que "el paciente terapias

tie-

o procedi-

mientos

médicos

así también luntad. venir

o biológicos,

a revocar

Los niños,

decisión

sobre

presente

coloquen

procedimientos

una

en estadio

en igual

enfermedad

terminal,

situación,

informado

procedimientos

quirúrgicos,

de reanimación

ro

de

produzcan

un

estadio

relación

sufrimiento

procedimientos produzcan

en

como único

terminal

efecto

negativa

o el rechazo

nificará

la interrupción

adecuado

control Por

tenderse

"por

tes legales, profesional con respecto

o incurable.

y alivio

de aquellas

a:

(... ) g) El derecho

cer una enfermedad tre en estadio

irreversible,

terminal,

mencionados

que debe

el

en-

de volun-

por parte

clara, precisa

incurable,

-14-

para

o por sus representan-

que le asiste

o haya sufrido

la

no sig-

y acciones

luego de recibir,

información

de ese

los casos

la declaración

por el paciente,

o

los mismos

establece

en su caso, emitida interviniente,

cuando

el artículo informado

o

rechazar

del paciente".

consentimiento efectuada

podrá

del sufrimiento 5o

de

de mej oría,

En todos

medidas

tie-

o al reti-

en el tiempo

de los procedimientos

su parte,

tad suficiente

la prolongación

irreversible

que lo

extraordinarias

También

o alimentación

o

al rechazo

la perspectiva

desmesurado.

de hidratación

lesiones

artificial sean

el

incurable

en cuanto

cuando

con

biológicos

en forma fehaciente,

su voluntad

desproporcionadas

a inter-

de esta potestad,

o haya sufrido

vi tal

o

irreversible,

a manifestar

soporte

de la vo-

derecho

médicos

ne el derecho

de -medidas

como

a los fines de la toma de

su vida o salud. En el marco

que

se encuentre

tienen

de la Ley 26.061 o

de causa,

su manifestación

y adolescentes

terapias

que involucren paciente

posteriormente

niñas

en los términos

con o sin expresión

y adecuada

en caso de pade-

o cuando

lesiones

del

se encuen-

que lo coloquen