," CSJ
376/2013
(49-D)/CS1
D., M. A. s/ declaración
Buenos Vistos
los
de incapacidad.
de.. ~
Aires,
~"'-
autos:
"D.,
M.
si
A.
~
declaración
de
incapaci-
dad". Considerando: Que
10)
vincia
el Tribunal
del Neuquén de
dejó
sin efecto
mar
la
primera
instancia,
las
representantes
de M.A.D.
de su hidratación las medidas tificial
decidir
se encuentra en
necesario
autorización
rechazado
que
enteral,
de
que, la
la Pro-
al confir-
pretensión
se ordenara así
de
la supresión como
con vida
entre derechos derecho
a
de todas
en forma
ar-
forma,
con
los
autonomía
serva
que
asegura
por
que
que
por
de M.A.D.
tal
del Pa-
e Instituciones
la ley 26.742)
existe
personal.
A
de
lo que
requieran
el
se encuentran
derecho
que en esa zona de reserva sobre su propia
vida
a
la
su
-1-
un
decisiones
de su vida, dentro
suj eto
que ten-
en tanto
de la zona personal.
es dueño
sin intromisión
a la vida y
entender,
autonomía
el individuo
un conflicto
el derecho
adoptar
la culminación
que
en autos
a saber,
circunstancias
fin previsible
de cuestiones
señaló
en la Ley de Derechos
modificada
el tribunal
trata
a quo
Profesionales
constitucionales, la
el
alguna.
en determinadas
como
esa
que las representantes
judicial
Sostuvo
ciones
para
comprendida
(ley 26.529,
no resulta
gan
había
que lo mantienen
de
su Relación
la Salud
puede
Justicia
(fs. 978/1002):
petición
el
de
la sentencia
y la alimentación
terapéuticas
Para
ciente
Superior
de reDestacó
de hacer
del Estado,
se
elec-
en tanto
no afecten
la moral,
esas
decisiones
pleno
ejercicio
libres
sonal
procura
final
que
Por
vegetativo
enteral,
que mantienen templado
que
no
este
o
se halla
la posibi-
sea otorgado
Aclaró
la misma que
que,
sostuvo
informado
de
las
que tienen
en representación
desde
También
1994
en estado
destacó
las medidas
en forma
en el
en las dis-
así como de todas con vida
que es-
la petición
En consecuencia,
irreversible.
por
finalidad.
comprendida
se encuentra
con-
íntimo del paciente,
judicial.
consideró
quien e
y prevé
de la hidratación
a M.A.D.
requiere
per-
de un
cese y abstención
que
el
y la ali-
de sostén vital
artificial,
está
con-
normativa.
Finalmente, mo
a la esfera
de M.A.D.
en la nueva
ley
terapias
la formación
desde el ámbito
razones,
M.A.D.,
del retiro,
la
que la norma pretende
la ley 2611 persigue
persistente
mentación
y al
se plasma
determinadas
supuestos,
para dar consentimiento
de su hermano,
que
a la autonomía
del paciente,
Apuntó
de la ley citada.
legitimación
pedido
legales.
estas
por
y que ese derecho
garantiza
por parte
y curadoras
posiciones
la persona
modificada
o rechazar
la ley
y el médico
ámbito provincial,
hermanas
de la vida
no se desplacen
su familia
26.529,
el goce del derecho
en determinados
los representantes tos asuntos
de
Aseguró
o biológicos.
informado
de que,
a la dignidad
ley
de aceptar
médicos
Señaló sentimiento
la
asegurar
en la posibilidad
lidad
que
en la etapa
procedimientos
hacen
ni a terceros.
de la libertad.
Agregó 26.742,
el orden público
enfatizó
que la ley establece
intervención
-2-
judicial,
por
lo
un mecanisque
dejó
sin
CSJ
376/2013
(49-D)/CS1
D., M. A. s/ declaración
efecto mitar
la sentencia conforme
Que
contra
y el representante
terpusieron
sendos
1032/1063,
en
tanto
el
que fueron
vigente, y
derecho
de a
que
(fs.
ad in-
1010/1030
y
por el tribu-
la sentencia
pruebas
conducentes
así
que
los
como
la vida
y
a
la
es ar-
y
aplica
se aparta
instrumentos
que el a qua no valoró
sino que se encuentra
de salud estable.
M.A.D.
pretendan
de
las
internacionales
integridad
la supresión
que
es inaplicable
se encuentre hidratación
en estado
la
física,
ley
interpretación
diversa
la hidratación
26.529,
terminal
para
no satisfagan
de muerte
exige
autorizar
Sostiene
que para
-3-
y tiene un
prácticas
de
inminente. por
que
la
ley
el paciente
el retiro
de la
esta medida
su finalidad
al paciente.
autorizaría
terminal,
y la alimenta-
modificada
en tanto
y alimentar
permanente
de
de que las representantes
al caso,
que ellas
hidratar
de
médicas
una enfermedad
una situación
y la alimentación.
exige
las pericias
vegetativo
Se agravia
ción, pese a que no enfrenta Aduce
no padece
en estado
estado
es,
curador
de Incapaces
concedidos
sostiene de
las que surge que el paciente
esto
tra-
y moral. Afirma
precepto
el
Público
extraordinarios
prescinde
el derecho
consagran
26.742,
pronunciamiento,
ad litem
constitucionales
psíquica
debe
(fs. 1103/1106)
erróneamente
que
que la petición
del Ministerio
recursos
El curador
.normas
este
respectivamente),
nal a qua
bitraria
y declaró
a ese procedimiento.
2 o) litem
apelada
de incapacidad.
el
específica,
Manifiesta eutanásicas,
que
una
que se
.>
..
encuentran Enfatiza muerte
prohibidas que en este
por el artículo caso
el retiro
por deshidratación
11 de la ley en cuestión. peticionado
e inanición,
habilitaría
que dista
una
de un final
en
paz. Por su parte, de Incapaces cada por
alega,
en primer
la ley 26.742,
lo que los jueces norando
el representante lugar,
Público
que la ley 26.529,
modifi-
fue aplicada
han incurrido
el valladar
del Ministerio
impuesto
retroactiva,
por
en un exceso de jurisdicción
ig-
por
en forma
el artículo
3° del
Código
Ci-
vil. Además, so.
Destaca
terminal ción,
que
manifiesta el
paciente
y que solo necesita
sin requerir
otra índole. figuran
algún
Agrega
para
mecanismo
sino necesidades
respecto
análisis
que morir
al retiro
de
con
las
revisado
de la doble
en forma
el. tribunal
principio
encuentra
vivir
se
hidratación
integró
-4-
y alimenta-
y la alimentación
o de
no con-
o despropor-
no expresó
vital,
en
juego.
guiar Aduce
a la persona
y
por su titular.
que la decisión pues
su vo-
lo que debe
inherente
lo decidido
tribunal.
correctamente,
del juez natural.
situación
de todo ser viviente.
derecho
otro
al ca-
respiratorio
constitucionales
sostiene
una
extraordinarios
ser ejercido
por
en
artificial
soporte
instancia
amplia no
del
es un
lado,
inaplicable
que el paciente
garantías
dignidad
Por otro la garantía
básicas
enfatiza
que, como tal, solo puede
que
se
que la hidratación
A su vez,
el
no
en este caso procedimientos
cionados,
luntad
que esa leyes
apelada
viola
no podrá
Por último, lo que
ser
postula
afecta
el
CSJ 376/2013 (49-D)/CS1 D., M. A. s/ declaración
3°) Que Procuradora
a fs.
General
por los argumentos
de
1116/1127
vta.
la Nación
del
allí expuestos
de incapacidad.
obra
9 de
propone
el dictamen
abril
de
confirmar
de
2014
la
quien
la sentencia
impugnada. Con
fecha
30 de abril,
bre de 2014 el Tribunal lización
de
concretados
estudios
ordenó
26 de agosto
al Cuerpo
científicos
el 2 de junio,
al
y 30 de septiem-
Médico
Forense
paciente, y
12 de septiembre
los
la rea-
que
fueron
15 de octubre
de
2014. Asimismo, mejor
proveer,
tituto
la Corte
de Neurociencias
situación brero
el 28 de octubre
consulta
M.A.D.,
que
como medida
científica
Favaloro
al Ins-
respecto
fue respondida
el
para
de la
18 de
fe-
de 2015.
General
ad litem,
de la Nación,
Público
los días
de la Nación
que
se confirme
4°) Que en cuanto ficiente alcance
los
los agravios pues
los
de los derechos
respec-
del corriente
la Defensora
en el que también
impugnada,
quedando
pro-
de esta
de ser fallada.
recursos
extraordinarios
formulados
planteos
se expidieron
su dictamen
la resolución
forma la causa en condiciones
del Minis-
6, 7 Y 8 de abril de 2015.
el 15 de junio presentó
y la Defensora
de representante
ante esta instancia,
Finalmente, General
las peticionantes
en su carácter
Pupilar
to de esos estudios
pone
una
de la Fundación
del paciente
El curador
terio
efectuó
de 2014,
suscitan
deducidos
constitucionales
-5-
son
cuestión
conducen
admisibles, federal
su-
a determinar
el
en juego:
el derecho
a
la vida,
a la autonomía
personal,
intimidad
(artículo
14, inc.
331:1530;
332:2559;
335:799,
lada ha sido contraria
a la dignidad
3° de entre
al derecho
la ley
humana
48; Fallos:
otros);
y a la 330:399;
y la resolución
invocado
ape-
por los recurrentes.
T
Por otra parte, pretación
de
los
arbitrariedad
derechos
atribuida
inescindiblemente minar
a la
pues,
conformación
como
ha
sostenido
aplicación miento
de las normas
de la justicia
tran reservadas, cuando
que bastan
para
trina de Fallos:
bunal
en Fallos:
que
le
pérdida
del
cuenta
la tacha
262:212;
312:2110,
320:2145
un
resulta
en tanen re-
de
causa
superior
las
del
locales
cuestiones
la
sobre
la
que organizan
el funciona-
público
y se encuen-
local
de la causa,
con fundamentos de arbitrariedad
máxime
suficientes (conf. doc-
entre otros). inadmisible
en atención
el agravio
a lo decidido
vincu-
por el Tri-
y 329:5994. resulta
de las constancias
sufrió un accidente
traumatismo
conocimiento,
de normas
a los jueces
descartar
de 1994 M.A.D.
ocasionó
Corte,
provinciales
en recurso
instancia
exa-
el recurso
es inadmisible
tribunal
son de derecho
6°) Que según 23 de octubre
del esta
Por otra parte, lado a la doble
de Incapaces
en principio,
la decisión
se encuentran
lo que corresponde
de lo expuesto,
la aplicación
la
y a la
conjunta.
del Ministerio
con
a la inter-
involucrados
impugnada
sí, por
sin perjuicio
to pone en tela de juicio lación
sentencia
entre
de manera
5°) Que,
referentes
constitucionales
ligadas
los agravios
representante
las cuestiones
encéfalo
poli traumatismos
-6-
de autos,
el
automovilístico
craneano graves
severo y
con
epilepsia
CSJ
376/2013
(49-D)/CSl
D., M. A. s/ declaración
~ostraumática.
Fue internado
Provincia
del
de la Ciudad venciones resumen mio
de Buenos
"durante
sado
la internación
en
el
tacándose
el informe
el paciente
se encuentra
Servicio
la
Provincia
durante 385/386
la
del
de
en este
último
en el año 2003, Provincia
de
esa
permanente
nosoco-
etapa
Instituto
Neuquén,
des-
que M.A.D.
vegetativo
en y
de Neurología
de 2006,
se señaló
que
persistente
(fs.
en el año 2009, por el Jefe
del Hospital
profesional posterior
vege-
fue ingre-
institución
del 30 de junio
Intensiva
que
(fs. 502/506)., También
del
en estado
del
el
que
al
Castro
atendió
trauma
Rendón
al
(conf.
de
paciente fs.
378,
Y 805) .
tado en último
término,
rece de conciencia
través
la
clínica
7°) Que de acuerdo
pacidad
A fs. 7/8 obra
con estado
Neuquén,
primera
inter-
evoluciona
que fue ratificado
de Terapia
a varias
el paciente
neurológico
de Neuquén,
del
elaborada
Bazterrica
se establece
Luncec
Neurocirugía
510), diagnóstico
médicos.
de la
en la que
vegetativo
de estado
Rendón
a la Clínica
fue sometido
Posteriormente,
Instituto
estado
de
Castro
1995-
en la historia
presenta
Allí
clínica
febrero
persistente".
derivado
y tratamientos
de su historia 5 de
luego
Aires.
quirúrgicas
-fechada
tativo
y
Neuquén
en el Hospital
de incapacidad.
cognitiva
lenguaje residual También
po Médico
Forense
una
o del medio
comunicación,
alguno
por
el galeno
la fecha del accidente,
de sí mismo
de elaborar de
desde
con lo señalado
(conf. fs. 385/386 en el informe
-7-
ca-
de ca-
o expresión
evidencia
a
de actividad
y 805).
producido
del Poder Judicial
que lo rodea,
comprensión
y no presenta
M.A.D.
ci-
por el Jefe del Cuer-
de Neuquén,
que considerara
"
la
jueza
vta., tado
de
se señaló
ambos
desde
hacía
y presentaba
cerebros,
en
del
instancia
los
la
una
grave del
temporales
encefálico,
el
sentencia
el paciente
15 años
destrucción
lóbulos
tronco
en
que, a esa fecha,
vegetativo
exterior
nes
primera
sin
secuela lóbulo
se hallaba
conexión con
mostraba
con
en es-
el mundo
desconexión
entre
y severas
lesio-
frontal
y occipitales, que
819/825
de. fs.
con participación
atrofia
(conf.
fs.
712/721),. 8 O) deontológica
Que, que
atento
a la complej idad
presenta
se encuentra
la cuestión
cuenta
que
salud,
a la autodeterminación
bunal
consideró
Médico
Forense
del
Instituto
efectos
involucrado
necesario de
requerir
la Corte
el derecho
de contar
con la mayor
de
de
la
para decidir
cia. En razón de ello, profesionales lizaron
evaluaciones
los informes diovisuales sionales
médicos
periciales
que
hicieron
informes,
este
condiciones
al paciente Tribunal
informes
que el paciente
Justicia
pudo
la Nación
y
a los
científi-
adjuntando
En efecto,
de
acabado
por
solo au-
profe-
dos discos
esos
conocimiento
actualmente
no
dichos
la revisación de
rea-
registros
escritos
través
que
los
videos de
e las
el paciente.
el Cuerpo
sufre un evidente
-8-
el Tri-
Favaloro
sino también
M.A. O. A
producidos
a la
instituciones
paciente,
filmación
tomar
de
en
del Cuerpo
de información
con sus informes
una
técnica
de ambas
realizados.
en las que se encuentra Los
destacan
junto
contienen
del
a la vida,
y
un caso de tal trascenden-
pertinentes,
de los estudios
acompañaron
compactos
directas
y, teniendo
Fundación
cantidad
ética
de M.A.O.,
la opinión
Suprema
Neurociencias
y actualizada
planteada
y a la dignidad
de
ca posible
científica,
Médico
trastórno
Forense
de concien-
CSJ 376/2013 (49-D)/CS1 D., M. A. s/ declaración
~a
(fs. 1149) y que los resultados
grave M.A.D.
son prácticamente
dio neurológico rocirugía
realizado
de Neuquén Agregan
tas gestuales to.
No
por
el Instituto
gesticula
respuestas
ante
por
a
el estuy Neu-
de Neurología
no habla,
simples
efectuado
(conf. fs. 1152).
que el paciente
ni
del examen
a los arrojados
en el año 2006
o verbales
vocaliza
muestra
idénticos
de incapacidad.
(si/no),
no muestra
risa,
ante
estímulos
estímulos
visuales
respues-
sonrisa
o llan-
verbales.
Tampoco
(conf.
fs.
1168/
1169) . En este mismo .de
la
Fundación
accidente órdenes
salto
no
auditivo,
permanece
de conciencia,
ningún
localiza
M.A.D.
de Neurociencias
tipo
de
ni presenta
desde
su
no comprende
vocalización
y,
respuesta
sobre-
de
al
(conf. fs. 1186) Que,
ha sufrido
esofagi tis química infección
por
desde
varias
broncoaspirativa, del
tracto
Para
momento
de
su
hospitalización
como epilepsia
hemorragia neumonía
urinario
digestiva
postraumática,
al ta,
neumonitis
intrahospitalaria
por
pseudomona
tardía
e
multiresistente
y 667).
atender
diariamente,
cos, antireflujos
el
dolencias
refluj o y
(con£. fs. 502/504
nistra,
que
trastorno
emite
no
el Instituto
afirma
con un profundo
9°) M.A.D.
Favaloro
simples,
estímulo
sentido,
algunas
de estas
medicación
afecciones
anticonvulsionante,
se le sumiantieméti-
y un gastroprotector.
Además, cer sus necesidades
requiere básicas.
de atención Por ello,
-9-
permanente ante
para
satisfa-
la imposibilidad
de
deglutir, por
M.A.D.
el cual
delgado bién,
es
alimentado
se realiza
para
una
administrar
10)
lapso que supera ha sufrido
alguna
permanente a través
condición
en el intestino
de una
sonda.
permanente
descripta
anteriores
ha
Tam-
y pañales,
por
un
de M.A.D.
no
que se han pronunciado
en
años. El cuadro
y los profesionales
de recuperación
procedimiento
y rectal.
los veinte
cambios
las instancias
la
apertura
una sonda vesical
vesical
Que
yeyunostomía,
nutrientes
se le ha colocado
por incontinencia
por
coinciden
neurológica
perdurado
clínico
en que no tiene o de revertir
posibilidad
su actual
esta-
do. Así siva
del
Hospital
385/386. der
lo señaló
irreversible, rológica,
en
su
sostuvo
que
la
de Terapia
informe Médico
se transforma
abandonar
M.A.D.
Forense
día
es un paciente
a
del Po-
de mej oría
su estado
desahuciado
fs.
de M.A. D.
en un desahuciado
algún
Inten-
obrante
situación
que "... no hay posibilidad
por lo tanto de
Servicio
el Jefe del Cuerpo
es decir
En su criterio,
es
neu-
en cuanto
vegetativo".
en estado
ter-
(conf. fs. 712/721). Si bien
Corte difieren manente
las evaluaciones
respecto
que efectuaran
la causa,
resultan
dro que presenta
padece
Rendón
de Neuquén
a la posibilidad
minal
Castro
Por su parte,
Judicial
el Jefe del
de
médicas
al diagnóstico
por esta
de estado vegetativo
los profesionales
coincidentes
solicitadas
en cuanto
que han
per-
intervenido
al pronóstico
en
del cua-
el paciente.
En efecto,
el Cuerpo
un
de
estado
Médico
conciencia
-10-
Forense
mínima,
afirma
variante
que M.A.D.
minus
(fs.
CSJ
376/2013
(49-D)/CS1
D., M. A. 5/ declaración
no obstante
~169)'
lo cual,
a requerimiento
del Tribunal
nes
la
de
valorar
diagnóstico hecho las
expresamente del
irrelevante
pues,
sin cambios
probabilidades
los informes
reversibilidad
resulta
generador,
en todos
son
de incapacidad.
destaca
cuadro, a
de mejoría
que realizara que, a los fi-
la
casi
diferencia
dos
décadas
manifiesta
estadísticamente
las
de del
y sostenida,
mismas
(fs.
1152/
1153) . El obrantes
a fs.
mostrativo ellos
cotejo
de
esta
de origen
dad de supervivencia
te',
y, 33% en el daño
diagnosticado
nifiesta lidad
Médico
Force
efecto,
en
por
y de más
'Estado
A los 3-5 años,
al
ser
requerido
en su segundo
y sostenida,
es extremadamente
mínima,
sin cambios
la probabilidad baja,
tanto
-11-
a 1/75.000.
según
informe
de
persisten-
hipóxico-isquémico se observó
cuadro
informe,
de conciencia
generador,
del
Ve-
La posibili-
respecto
de M.A.D.,
y no obstante señala
clínicos
estadística
espontáneamente
que el
90% ... ".
específicamente
de reversibilidad
de
de recupera-
vegetativo
es 53% en el daño
de-
de 12 meses
es de 1/15.000 año,
demás
con Estado
los 5 años.
del primer
Médico
el primero
probabilidad
superar
sobre
Cuerpo
es del 65-73% y, a los 10 años,
el estado
del hecho
dentro
traumático.
de las posibilidades Cuerpo
este resulta
traumático
a 15 años
adultos,
de mortalidad
décadas
mayor
Task
Asimismo,
mismo
En
no muestran
no suele
de mortalidad
en pacientes
índice
y 1167 bis/1172
prácticamente
la Multi-Society
de
que en el caso de "... pacientes
ción. La supervivencia
El índice
informes
circunstancia.
Persistente,
de duración,
los
1137/1154
se manifestó
getativo
de
el
haber
que "... a dos
ni mejoría
ma-
de reversibicomo median-
te la aplicación
de los recursos
cuadro
se considera
meses.
El índice
mayor
existen
especiali zada-,
mínima
de 20 años
autos.
Los casos
duraron
a 15 años
de
más
es de 1/15.000 casos
estados
de evolución,
allá
de
a 1/75.000
-comunicados
vegetativos
tal como
internacionalmente
o
12
en la lite-
de
conciencia
de trastorno
de K.A. Quinlan
respectivamente;
[... ]
es el del paciente
más notorios
persistente/permanente,
10 y 15 años
si perdura
que "... El
a 10 años es 90%. La posibilidad
sólo muy pocos
ratura
conciencia
permanente
de mortalidad
de supervivencia por ello,
como
terapéuticos ... ". Agrega
M.A.D.
de de
y T. Schiavo,
es, por
lo tanto,
excepcionaL." . También Favaloro
el Instituto
concluye
conciencia
al
pronóstico, de mínima
que M.A.D.
que
afirma
chances
de mejoría
5 años del evento
otro
tardía,
que
lado los estudios
yectoria
remarcan,
de recuperación
dose a esta última del
tiempo.
permanecen
en EMC por
Como 5 años
profundamente además
de respuesta
conclusión
deben
-12-
del
a .su
'estado
La mayoría de los
Si bien
hay ca-
remarca
que las
y luego
de los
signos
secuelados.
del tiempo, pronóstico,
en el nivel
sin
cuanto
raras e inexorablemente
es un indicador
como mejoría
transcurso
en la capacidad
con el tiempo
quedan
de mínima
lo han hecho dentro
la bibliografía
son extremadamente
en
con el tiempo.
del cuadro.
disminuyen
se recuperan
y,
de recuperación
(EMC) disminuyen
a la instalación
de la Fundación
en un estado
permanente
que: "Las chances
de recuperación
pacientes
como
que han evolucionado
2 años posteriores sos aislados
se encuentra
califica
conciencia'
de los pacientes
de Neurociencias
entendiéncon el
pacientes
que demuestren
ser diagnosticados
Por
que la tra-
de respuesta
aquellos
los
que
mejoría como
'EMC
376/2013 (49-D)/CS1 D., M. A. si declaración
CSJ
~ermanente'
y las chances de recuperación
ciente
M.A.D.
se encuentra
20 años
sin evidencia
motivos
se concluye
nente (fs.
y
sus
en esta
de mejoría que
de
en todo
desde
este
tiempo.
se encuentra
recuperación
hace
El pamás
de
Por éstos
en EMe perma-
son
excepcionales"
1186/1190). 11) Que descriptos
mo el diagnóstico les médicos
Al pueden
de Incapaces que
cabe
la ley 26.529,
ser aplicada
con M.A.D., formulados
en el primer
las impugnaciones
en el sentido
en el dictamen
demostró
la arbitrariedad
forma inmediata
los profesionaingre-
por las recurrentes. lugar
señalar
que
no
por
el Ministerio
de que el fallo apelado
es arbitrario
modificada
por
la ley
26.742,
no puede
Ello es así en tanto,
de la señora
Procuradora
de la decisión
la referida
así co-
corresponde
formuladas
en forma retroactiva.
sostiene
del caso,
que efectuaron
contacto
de los planteos
respecto,
prosperar
los antecedentes
y el pronóstico
que tuvieron
sar en el examen
dado
son casi nulas.
situación
el paciente
posibilidades
de incapacidad.
normativa
como se
General,
no se
del a quo de aplicar
a la situación
en
del pacien-
te. 12) Que, aclarado ley 26.529
reconoce
determinadas
mente
el derecho
terapias
o sin expresión
El artículo a aceptar
es importante
del paciente
o procedimientos
de causa,
su manifestación
ne derecho
ello,
a aceptar
médicos
como así también
remarcar
que la
o rechazar
o biológicos,
a revocar
con
posterior-
de voluntad. 2°, inciso o rechazar
e, prevé
determinadas
-13-
que "el paciente terapias
tie-
o procedi-
mientos
médicos
así también luntad. venir
o biológicos,
a revocar
Los niños,
decisión
sobre
presente
coloquen
procedimientos
una
en estadio
en igual
enfermedad
terminal,
situación,
informado
procedimientos
quirúrgicos,
de reanimación
ro
de
produzcan
un
estadio
relación
sufrimiento
procedimientos produzcan
en
como único
terminal
efecto
negativa
o el rechazo
nificará
la interrupción
adecuado
control Por
tenderse
"por
tes legales, profesional con respecto
o incurable.
y alivio
de aquellas
a:
(... ) g) El derecho
cer una enfermedad tre en estadio
irreversible,
terminal,
mencionados
que debe
el
en-
de volun-
por parte
clara, precisa
incurable,
-14-
para
o por sus representan-
que le asiste
o haya sufrido
la
no sig-
y acciones
luego de recibir,
información
de ese
los casos
la declaración
por el paciente,
o
los mismos
establece
en su caso, emitida interviniente,
cuando
el artículo informado
o
rechazar
del paciente".
consentimiento efectuada
podrá
del sufrimiento 5o
de
de mej oría,
En todos
medidas
tie-
o al reti-
en el tiempo
de los procedimientos
su parte,
tad suficiente
la prolongación
irreversible
que lo
extraordinarias
También
o alimentación
o
al rechazo
la perspectiva
desmesurado.
de hidratación
lesiones
artificial sean
el
incurable
en cuanto
cuando
con
biológicos
en forma fehaciente,
su voluntad
desproporcionadas
a inter-
de esta potestad,
o haya sufrido
vi tal
o
irreversible,
a manifestar
soporte
de la vo-
derecho
médicos
ne el derecho
de -medidas
como
a los fines de la toma de
su vida o salud. En el marco
que
se encuentre
tienen
de la Ley 26.061 o
de causa,
su manifestación
y adolescentes
terapias
que involucren paciente
posteriormente
niñas
en los términos
con o sin expresión
y adecuada
en caso de pade-
o cuando
lesiones
del
se encuen-
que lo coloquen