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MINISTERIO DE SALUD
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Visto, los Expedientes N° 15-015996-001 y N° 15-022863-001, que contienen los Oficios N° 009-CEN-FENUTSSA-2015/SGN y N° 034-2015-CEN-FENUTSSA-SGN, así como el Informe N° 010-2015-OARH-OGGRH/MINSA de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, y; CONSIDERANDO: Que, es misión del Ministerio de Salud proteger ta dignidad personal, garantizando la atención integral de la salud de todos los habitantes del país, siendo los servidores del Sector Salud agentes de cambio en constante superación que contribuyen a lograr el máximo bienestar de las personas; Que, una de las prioridades del Ministerio de Salud es crear mejores condiciones de trabajo, revalorar los recursos humanos con los que cuenta el Sector Salud y propiciar un clima laboral saludable, con la finalidad que estos eleven su productividad en beneficio de los usuarios de los servicios de salud; pk.VeláStltiel
Que, de acuerdo a los artículos 40 y siguientes de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, así como los artículos 51 y siguientes de su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, los servidores estatales tienen el derecho a constituir organizaciones sindicales, afiliarse, desafiliarse y ejercer libremente los derechos colectivos que cuentan con protección constitucional; Que, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 27556, el registro de una organización sindical en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos (ROSSP), que administra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, es un acto formal, no constitutivo y le confiere personería jurídica; Que, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, en el documento del visto, señala que el Consejo Ejecutivo Nacional de la Federación Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud - FENUTSSA ha presentado la Constancia de Inscripción Automática N° 96329-2005-DRTPELC/DPSC/SDRG/DRS, emitida el 05 de marzo del presente año, con lo cual se acredita su inscripción en el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos — ROSSP, cuyo mandato será ejercido desde el 07 de febrero de 2015 al 06 de febrero de 2017, por lo que recomiendan su reconocimiento con eficacia anticipada al 07 de febrero del presente año, así como el otorgamiento de permisos y/o facilidades sindicales a los integrantes del referido Consejo Ejecutivo Nacional, dentro del marco legal vigente, necesarios para
el cumplimiento de sus labores;
J. Zavala S.
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Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad podrá disponer en el mismo acto resolutivo que el reconocimiento del Comité Ejecutivo Nacional de la Federación Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud - FENUTSSA tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros, y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en la Ley N° 27556, Ley que crea el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos, en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, y la Resolución Ministerial N° 468-2008/MINSA que aprueba la Directiva Administrativa N° 137-MINSA-SG-V.01 "Procedimiento para el Trámite de Actos Resolutivos en el Ministerio de Salud"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer con eficacia anticipada al 07 de febrero del presente año, al Consejo Ejecutivo Nacional de la Federación Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud - FENUTSSA, cuyo mandato inicia el 07 de febrero de 2015 y finaliza el 06 de febrero de 2017, a los servidores que se indican: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
Gladys Maura Olortegui Parra Aquilina Rosa Huayta Barrionuevo Dámaso Huillca Aro Miguel Angel Puma Maman' Ricardo Quispe Areche Jesús Ernesto Robles Pajuela Simón Alfredo Álvarez Durand
8. Joel Enrique Ramírez Alvarado 9. Leonor Saire Marcavillaca 10. Nestor Florentino Salas Cordero 11. Yrma Ysabel Pineda Peña 12. Elisa Eusebia Antonio Paz Soldán 13. Joel Manuel Tejada Culqui 14. Víctor Teodoro Farfán Cárdenas 15. Arquímedes Flores Paredes 16. Willfredo Fiestas Príncipe 17. Eulogio Pérez Saavedra 18. Segundo Víctor Mendoza Palacios
J. Zavata S.
Secretaria General Nacional Sub Secretaria General Nacional Secretario Nacional de Organización Sub Secretario Nacional de Organización Secretario Nacional de Defensa Sub Secretario Nacional de Defensa Secretario Nacional de Comunicaciones, Prensa y Propaganda Sub Secretario Nacional de Comunicaciones, Prensa y Propaganda Secretaria Nacional de Economía y Finanzas Sub Secretario Nacional de Economía y Finanzas Secretaria Nacional de Actas y Archivo Sub Secretaría Nacional de Actas y Archivo Secretario Nacional de Control y Disciplina Sub Secretario Nacional de Control y Disciplina Secretario Nacional de Capacitación y Cultura Sub Secretario Nacional de Capacitación y Cultura Secretario Nacional de Salud y Seguridad Laboral Sub Secretario Nacional de Salud y Seguridad Laboral
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, 13 ,54 Yf;»,/,a 19. Julio César Delgado Mora 20. Virginia Lucila Pilco Zárate 21. Juana Moriano Godoy 22. Frank Joel Vera Valdéz 23. Rumelia Zurita Montoya 24. Víctor Eduardo Joo Chang 25. Lidia Pérez Quispe 26. Juan Jesús Anchante Luján 27. Eleuterío Carlos Castillo Crispin
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Secretario Nacional de Derechos Humanos Sub Secretaria Nacional de Derechos Humanos Relaciones de Nacional Secretaria Exteriores Secretario Nacional de Técnica y Estadística Secretaria Nacional de Asistencia Social y Deporte Nacional , de Secretario Recreación Secretaria Nacional de la Mujer Secretario Nacional de Medio Ambiente y Ecosistema Secretario Nacional de Cesantes y Jubilados
Artículo 2.- Disponer que los servidores mencionados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, que laboran en el Ministerio de Salud, gocen de permisos o facilidades sindicales en el marco de la normativa vigente, necesarios para el cumplimiento de sus labores sindicales. Artículo 3.- Instar a los Titulares de los pliegos presupuestales donde presten servicios los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional de la Federación Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud - FENUTSSA a otorgar los permisos o facilidades sindicales, en el marco de la normativa vigente, necesarios para el cumplimiento de sus labores sindicales.
Regístrese y comuníquese
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud