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ésta defendida por el compañero Eleuterio Quintanilla y, aún cuando la misma en ...... y un cauce (actualmente una aplicación de internet denominada Eliseo).
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Curso de

Normativa Orgánica

Autor: Francisco Javier Ortiz Vargas. Coordina y Edita: Secretaría Formación y Estudios

Curso de Normativa Orgánica

Índice ESTRUCTURA DE LA CNT > > >

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El concepto de federalismo................................................................................................................................................................................................................................................................................................................4 La CNT, organización federal............................................................................................................................................................................................................................................................................................................5 La estructura de la CNT .............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................6 ● La estructura territorial .........................................................................................................................................................................................................................................................................................................6 ● La estructura por ramos de la producción. Las Federaciones y Coordinadoras de Ramo ........................................................................................7 Las unidades organizativas básicas.......................................................................................................................................................................................................................................................................................9 ● La Sección Sindical: la CNT en la empresa .............................................................................................................................................................................................................................................9 ● El Sindicato de Oficios Varios, el germen de la organización ..................................................................................................................................................................................9 ● El Sindicato Único de Ramo, la pieza básica ...................................................................................................................................................................................................................................10 ● La Federación Local: la CNT en la localidad .....................................................................................................................................................................................................................................10 ● La Confederación Regional: la CNT en el territorio ..............................................................................................................................................................................................................10 A modo de conclusión ...........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................11 Apéndices ...................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................12

TOMA DE DECISIONES EN LA CNT > >

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Introducción ...........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................26 La toma de acuerdos.................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................27 ● 2.1 El ámbito de los acuerdos.................................................................................................................................................................................................................................................................................28 ● 2.2 Origen de las propuestas para la toma de acuerdos .............................................................................................................................................................................................29 ● 2.3 El orden del día ..................................................................................................................................................................................................................................................................................................................29 ● 2.4 La convocatoria de un órgano de decisión ..........................................................................................................................................................................................................................30 ● 2.5 La información para la toma de decisiones .........................................................................................................................................................................................................................31 Modos de llegar a un acuerdo ...................................................................................................................................................................................................................................................................................................32 ● 3.1. El consenso y la votación .................................................................................................................................................................................................................................................................................32 ● 3.2 La refundición de acuerdos ...........................................................................................................................................................................................................................................................................33 Órganos decisorios directos. La asamblea .............................................................................................................................................................................................................................................................34 Organos decisorios indirectos. Los Plenos.............................................................................................................................................................................................................................................................36 ● Las delegaciones a los Plenos ................................................................................................................................................................................................................................................................................37 ● El voto ponderado ....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................38 ● Las actas de los Plenos ......................................................................................................................................................................................................................................................................................................39 ● Entrada en vigor e impugnación de los acuerdos de Pleno .................................................................................................................................................................................39 ● Diferencia entre Plenos y Plenarias ...............................................................................................................................................................................................................................................................40 El Congreso...............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................41

ORGANOS DE GESTIÓN DE LA CNT > >

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Qué son los órganos de gestión de la CNT............................................................................................................................................................................................................................................................42 Estructura de los comités. .................................................................................................................................................................................................................................................................................................................43 ● El Secretariado Permanente .....................................................................................................................................................................................................................................................................................43 ● Las reuniones Plenarias del Comité ..............................................................................................................................................................................................................................................................44 Elección y revocación de los comités .............................................................................................................................................................................................................................................................................45 Los comités según su ámbito. ....................................................................................................................................................................................................................................................................................................46 ● El Secretariado de la Sección Sindical .......................................................................................................................................................................................................................................................46 ● El comité del Sindicato ......................................................................................................................................................................................................................................................................................................46 ● El comité Local ................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................46 ● El comité Regional ....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................46 ● El comité Confederal.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................47 Funciones de los comités...................................................................................................................................................................................................................................................................................................................48 Funcionamiento. Reuniones Plenarias .........................................................................................................................................................................................................................................................................49 3

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El concepto de federalismo El federalismo es una forma de organización social en la que las personas se asocian cediendo una parte de su autonomía al grupo, pero manteniendo su libertad de actuación. Es un pacto libre establecido entre individuos o grupos de individuos que sin renunciar a su soberanía aceptan colaborar con un objetivo común, dotándose de normas de actuación y de funcionamiento que son fruto de la participación y decisión de todos los miembros federados. A diferencia del “contrato social”, formulado por el filósofo francés Rousseau, en el que el individuo pierde su libertad en favor del estado, el pacto federal no supone una renuncia a esta libertad individual y se basa por completo en un acuerdo entre las partes federadas que son libres de modificarlo o romperlo si así lo consideran. En las formas “democráticas”, la soberania de los miembros de una comunidad es entregada a ciertos individuos (gobiernos) por un período de tiempo, delegando en éstos las funciones y la autoridad que corresponden a cada persona. El único acto de libertad política del individuo es la elección de esos individuos que le “representarán” y podrán actuar en su nombre sin más limitación. El supuesto “contrato” entre la comunidad y sus miembros –es decir, el estado– se establece de una vez para siempre, sin que sea posible para éstos articular un cambio en las condiciones de ese contrato, más allá de elegir a esos representantes para formar el gobierno. En cambio, en el federalismo, los individuos mantienen intacta su soberanía, cediendo de forma voluntaria a la comunidad federada sólo una parte de su libertad mucho menor de la que conservan. Así, es el acuerdo entre los entes federados (pacto federal) el que sostiene la estructura común, sin que exista una fuerza normativa u organizativa preexistente ni inalterable que obligue a los contrayentes de ese pacto. La fuerza del federalismo consiste por tanto, en una simbiosis entre la unidad y la diversidad cuyo objetivo es que ninguno de los dos extremos, ni el individuo ni el grupo, se conviertan en dominadores de la otra parte. La fuerza del federalismo reside en esta necesaria colaboración y respeto entre el uno y lo diverso como principio fundamental. Frente al centralismo, basado en la autoridad irradiada desde un centro de poder hacia el resto de sus miembros, el federalismo contrapone el reparto del poder entre todos los entes federados y por tanto, su capacidad de participar en la toma de las decisiones que le afecten. El equilibrio, entre autoridad cedida al grupo por el individuo y libertad inalienable de la persona, es la condición indispensable para que pueda hablarse de pacto federal. Desde su origen, la base organizativa del anarcosindicalismo es la federación de asambleas de trabajadores y trabajadoras. Y es también esta estructura la que propone para el conjunto de la sociedad; es decir, abolición del estado y de cualquier estructura autoritaria e implantación de un pacto federativo entre personas y grupos sociales.1

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Para una mejor comprensión del federalismo puede verse el libro de Proudhon “El Principio Federativo” en la siguiente dirección web: http://www.antorcha.net/biblioteca_virtual/politica/principio_federativo/indice_proudhon.html

Estructura de la CNT

La CNT, organización federal Para desarrollar sus objetivos la CNT se organiza en sindicatos. Los sindicatos son agrupaciones de trabajadoras y trabajadores que se unen para organizar la defensa de sus derechos laborales y sociales. Los sindicatos surgen en el siglo XIX para dar una mejor forma organizativa a las aspiraciones obreras en la lucha contra el capital y el estado. En el caso de la CNT, sus sindicatos son anarcosindicatos, es decir, no solo se ocupan de la mejora de la condición inmediata de sus miembros sino que tienen una finalidad revolucionaria. El objetivo último de la CNT, como organización anarcosindicalista, es la autogestión de los medios de producción y consumo por parte de la clase trabajadora, en ausencia de empresarios, estado u otros entes autoritarios que organicen la sociedad, es decir, la implantación del comunismo libertario. Esta autogestión se lleva a cabo a través de la federación de los y las trabajadoras de los diferentes ramos de la producción, que según los principios expuestos, se organizan para participar en la toma de decisiones en la sociedad y para realizar las tareas productivas de su oficio.2 Para conseguir ese propósito, la CNT adopta una estructura federal cuya base asociativa es el sindicato y cuya forma de actuación es la Acción Directa, método por el cual las y los trabajadores han de asumir la defensa de sus intereses sin delegar sus luchas económicas y sociales en institución mediadora alguna. De esta forma, al mismo tiempo que preparan esa autogestión de los medios de producción, los y las trabajadoras actúan para mejorar sus condiciones laborales inmediatas frente al capital y el estado. El sindicato, se convierte así en germen y laboratorio de una estructura social basada en el pacto libre de sus asociados que se agrupan no en función de su ideología o sus creencias, sino por el simple hecho de ser trabajadores y trabajadoras –en activo, en paro, jubilados, autónomos o asalariados– y aceptar el respeto al pacto federal que contraen al formar parte del sindicato.3 En concordancia con ese pacto federal, cada sindicato, adscrito a los diversos sectores de las producción, viene obligado a la solidaridad con el resto de sindicatos federados y al cumplimiento de los acuerdos alcanzados en los diferentes ámbitos de la federación. Al mismo tiempo, el sindicato goza de autonomía en su forma de organizarse y actuar siempre que esa actuación no contradiga los principios, tácticas y finalidades de la organización.4 Esta condición federalista (autonomía y respeto a los fines de la organización) permite a los sindicatos de la CNT mantener su heterogeneidad y al mismo tiempo participar de su objetivo común, confiriéndole la enorme fortaleza que ha permitido que a pesar de la represión y ostracismo que ha tenido que soportar a lo largo de los años, cuente ya con un siglo de existencia.

2 Ver art. 1 y art. 4 bis de la Normativa Orgánica 3 Ver art. 5 de la N.O. 4 Ver art. 2 de la N.O.

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La estructura de la CNT Este federalismo del que hemos hablado, se plasma en la CNT en dos estructuras que discurren paralelas y relacionadas entre sí, que están previstas para cumplir una doble función: la estructura territorial, que organiza los entes federados, sirviendo para tomar las decisiones y acuerdos y la estructura por ramos de la producción para preparar la autogestión de los medios de producción por la clase trabajadora.5 Así, la estructura territorial tiene su base en el municipio o localidad en la que desarrolla su labor el/la trabajador/a. Los distintos sindicatos de CNT de una misma localidad constituyen una federación local. A su vez, las federaciones locales se agrupan por territorios, que pueden coincidir con provincias, conjuntos de provincias o comunidades autónomas. La suma de los territorios ha de coincidir con el estado español, que es el ámbito territorial de la CNT. La distribución de los territorios en los que se agrupan las Federaciones Locales para constituir Confederaciones Regionales es acordado por la organización en sus comicios.6 La estructura funcional o de ramo, en cambio, tiene su base en el sector de la producción en el que desempeña su labor el/la trabajador/a. Para dar forma a esta estructura, la producción se divide en sectores de actividad o “ramos”, de forma que el conjunto de los ramos abarca toda la actividad productiva. El número y agrupación de estos ramos son acordados por la organización en Congreso o Pleno Confederal.7 Como veremos, ambas estructuras forman parte la una de la otra, ya que su objetivo último es el mismo: la emancipación de la clase trabajadora.

La estructura territorial Como hemos dicho, la base organizativa de la CNT es el Sindicato. El Sindicato es el conjunto de las y los trabajadores de un ramo de la producción afiliados a CNT en una localidad. Ya aparece aquí una estrecha relación entre la estructura territorial y la de ramo, como habíamos dicho antes. De manera que es la localidad la base territorial de la que parte la estructura federal y el ramo de la producción, la base funcional. De esta forma, es el Sindicato Único de Ramo –que veremos luego más extensamente– la pieza básica de la estructura organizativa.8 No obstante, el germen del inicio de la actividad de CNT en cada localidad no es el Sindicato de Ramo, sino el Sindicato de Oficios Varios (en adelante SOV), ya que a éste se afilian la totalidad de los y las trabajadoras de cada localidad mientras que no es posible constituir los diferentes sindicatos únicos de ramo.9 Actualmente, el número de afiliados con que cuenta la CNT y la diseminación de los diferentes sectores de producción a qué pertenecen, hace que los SOV sean mayoritarios en la organización.10 Al ser la localidad la base territorial de la CNT, como hemos visto, sólo podrá existir un SOV y un Sindicato Único por cada ramo de la producción en la localidad. Estos sindicatos, federados entre sí, configuran la Federación Local de Sindicatos (en adelante FL) de esa localidad11. Dentro de la FL, como establece el pacto federal, cada sindicato es autónomo para organizarse y desarrollar su actividad sindical dentro del ramo al que pertenece12 y en el caso del SOV, para mantener la presencia en los ramos en los que no exista el correspondiente Sindicato Único13. A su vez, cuando las circunstancias asi lo aconsejen (tamaño de los sindicatos en cada localidad, realidades sociales o productivas coincidentes, etc.) y las FL así lo acuerden, pueden constituir Federaciones Comarcales o Federaciones Provinciales en el ámbito

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Ver art. 2 y 3 de la N.O. Ver art. 6 de la N.O. Ver art. 3 de la N.O. Ver art. 25 de la N.O. Ver art. 26 de la N.O. Ver art. 26 de la N.O. Ver art. 33 de la N.O. Ver art. 2 de la N.O. Ver art. 26, apartados e) y f ) de la N.O.

Estructura de la CNT

comarcal y provincial, respectivamente. Estas formas asociativas pueden permitir a las FL aglutinar algunas tareas administrativas o enfrentarse mejor y de forma más coordinada a la realidad empresarial o social de sus territorios.14 No obstante, aunque existan estas federaciones comarcales o provinciales, es la FL, como aglutinante de los Sindicatos de cada localidad, sobre la que recae el peso organizativo y sobre la que se apoya el siguiente escalón de la estructura de la CNT. De esta forma, las FL de cada territorio –según la distribución territorial que en cada momento tenga acordada la organización– se agrupan para constituir una Confederación Regional15. Actualmente, las Confederaciones Regionales existentes son16: > > > > > > > > > > > >

Confederación Regional Andalucía Confederación Regional Aragón Rioja Confederación Regional Asturias León Confederación Regional Canarias Confederación Regional Cataluña Baleares Confederación Regional Centro Confederación Regional Exterior Confederación Regional Extremadura Confederación Regional Galicia Confederación Regional Levante Confederación Regional Murcia Confederación Regional Norte

De nuevo, dentro de la Confederación Regional, cada FL es autonóma, en su ámbito territorial para desarrollar su actividad, respetando, como se ha dicho, dentro del respeto al pacto federal.17 A su vez, el conjunto de Confederaciones Regionales constituye la Confederación Nacional del Trabajo. E igualmente, dentro de la CNT, las Confederaciones Regionales son autónomas para tomar sus acuerdos, organizarse y desarrollar su tarea dentro de su ámbito. 18 Esta estructura territorial que hemos visto (Sindicato, FL, Confederación Regional) es la espina dorsal de la CNT y es la que sirve para articular los procesos de toma de decisiones dentro de la organización. Por su parte, la CNT está federada a la AIT (Asociación Internacional de Trabajadores y Trabajadoras) que está formada por las organizaciones anarcosindicalistas que existen en los distintos estados y a la que pertenece como Sección española. Dentro de la AIT nuevamente se repite el pacto federal, según el cual cada sección es autónoma dentro, obviamente, del respeto a los acuerdos de la Internacional.19 Por tanto, vemos como el pacto asociativo federal estructura toda la organización, desde el sindicato más pequeño hasta la Asociación Internacional. Este funcionamiento permite extender la solidaridad y el apoyo mutuo sin coartar la independencia de cada uno de sus miembros. El respeto al pacto federal permite la organización y los objetivos comunes sin limitar la capacidad de actuación de cada uno de sus integrantes. Cada uno de los estratos de esa organización que hemos ido viendo tiene capacidad de decisión en su ámbito.

La estructura por ramos de la producción. Las Federaciones y Coordinadoras de Ramo Como ya se ha dicho, la estructura por ramos complementa a la estructura territorial de la CNT. La coordinación de la acción sindical dentro de cada sector de la producción es esencial tanto para la defensa de los derechos de sus trabajadores y trabajadoras, como para la preparación técnica de éstos para afrontar la autogestión de los medios de producción.20

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Ver art. 40 a 42 de la N.O. Ver art. 44 de la N.O. Ver art. 43 de la N.O. Ver art. 34 de la N.O. Ver art. 36 de la N.O. Ver art. 4 de la N.O. Ver art. 117 de la N.O.

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Según la normativa emanada del último Congreso Confederal, los ramos de producción que reconoce la organización son los siguientes:21 > Federación del Sector Agroalimentario de la CNT. > Federación del Metal, Minería y Química de la CNT. > Federación de Construcción y Madera de la CNT. > Federación de Servicios Públicos de la CNT. > Federación de Enseñanza de la CNT. > Federación de Transportes de la CNT. > Federación de Banca, Oficinas y Seguros de la CNT. > Federación de Comercio y Hostelería de la CNT. > Federación de Artes Gráficas, Comunicación y Espectáculos de la CNT. > Federación de Limpieza, Mantenimiento y Servicios Auxiliares de la CNT > Federación de Sanidad y Servicios Sociales de la CNT. > Federación de Telecomunicaciones y Servicios Informáticos de CNT En caso de existir al menos dos Sindicatos Únicos de CNT en un ramo determinado, éstos pueden constituir una Federación de Ramo de CNT (regional, si se crea dentro de uno de los territorios del estado ya citados o nacional, si su ámbito es estatal). A esta Federación pertenecerán todos los sindicatos únicos del estado que pertenezcan a ese ramo y las secciones sindicales que –aún estando encuadradas en un SOV por no existir sindicato de ramo en su localidad– que también pertenezcan al ramo.22 En el caso de los ramos en los que no exista ese mínimo número de sindicatos, se pueden crear las llamadas Coordinadoras de Ramo, con la que se relacionan todos los afiliados de la CNT pertenecientes a ese ramo de producción. Su funcionamiento es similar al de las Federaciones de Ramo pero sin constituir los órganos que éstas poseen (un secretariado permanente compuesto de tres miembros).23 Como se verá en el tema dedicado a la toma de acuerdos, la CNT deposita en su estructura territorial la capacidad de tomar acuerdos a todos los niveles, mientras que las Federaciones de Ramo se destinan a la coordinación de la acción sindical en el sector y realización de trabajos de tipo técnico. Esto, como ya se ha venido diciendo, obedece a la consideración de que es el conjunto más amplio de trabajadoras y trabajadores –de los diversos sectores– representado en los Sindicatos, y Federaciones Locales y Regionales en los que ha de recaer la capacidad de tomar las decisiones dentro de la organización. Esta forma de proceder evita caer en eventuales visiones corporativas, manteniendo la cohesión entre los diversos sectores de la producción en todos los niveles territoriales.24 No obstante, el papel de las Federaciones de Ramo es muy importante. Por un lado porque la acción sindical coordinada multiplica los resultados de las luchas entabladas en cada sector y la presencia de la organización. Por otro lado, porque debe servir para proporcionar a sus integrantes la preparación técnica y profesional necesaria para prescindir de la dirección del empresario o del estado en el desarrollo de su trabajo, poniendo las bases productivas de una sociedad libertaria.25 Para comprender en toda su extensión la importancia de la coordinación dentro de los distintos sectores de la producción, es muy recomendable leer los distintos acuerdos que sobre la cuestión han venido tomándose en los sucesivos Congresos de la CNT. A pesar de que la situación actual de reducida afiliación hace difícil esta coordinación, es una materia de primer orden que no puede olvidarse de cara al fortalecimiento y desarrollo de la organización.26

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Ver art. 121 de la N.O. Ver art. 120 de la N.O. Ver art. 126 de la N.O. Ver art. 118 de la N.O. Véase el Acuerdo sobre acción sindical del X Congreso, apartado 3 Véanse los apéndices al final de este tema

Estructura de la CNT

Las unidades organizativas básicas La Sección Sindical: la CNT en la empresa Las Secciones Sindicales (en adelante SS) están constituidas por el conjunto de las y los trabajadores afilliados a CNT dentro de una misma empresa.27 Dependiendo de la actividad de cada empresa, la SS estará encuadrada en el sindicatos único de ramo que corresponda con esa actividad, dentro los ramos de producción que se hallen constituidos y de los que hemos hablado anteriormente. En el caso de que no existiera en la localidad un sindicato de ramo apropiado al que adscribir la SS, está formará parte del SOV. Debido la complejidad de la actividad productiva de las empresas, no siempre resulta fácil encuadrar las SS a un ramo definido, por lo que en el último Congreso Confederal se establecieron formas de coordinación de las SS para subsanar estos problemas y mejorar la coordinación entre SS28. En la actualidad, en la que disponemos de pocos Sindicatos Únicos de Ramo, la gran mayoría de las SS están dentro de los SOV. En estos casos, la coordinación de las SS de los diferentes ramos se hace a través de la Secretaría de Acción Sindical del SOV.29 Hasta ahora no habíamos hablado de las SS, ya que están integradas dentro de los sindicatos en los que se encuadran, sindicatos que como hemos dicho, son la base de la estructura organizativa. Por esto mismo, es a los sindicatos a quien corresponde tomar las decisiones sobre la acción sindical a realizar en el ámbito de su localidad. En base a estas decisiones, la SS traslada esa acción sindical a su empresa en concreto. Por tanto, la SS dispone de autonomía para llevar a cabo las acciones concretas que consideren oportuno dentro de su empresa, pero en virtud del pacto federal del que venimos hablando, nunca podrán tomar resoluciones que contradigan los acuerdos generales de la CNT ni la acción sindical acordada en su sindicato. Es decir, se deposita en el Sindicato, que engloba a todas las SS de las empresas del sector en la localidad, la capacidad de armonizar la acción sindical a desarrollar. De esta forma se garantiza tanto la libertad de la SS para actuar en su ámbito como la posibilidad de evitar una actitud meramente corporativa o contraria a la acción sindical que el sindicado ha acordado.30 Si el Sindicato es la pieza básica de la estructura de la CNT, las Secciones Sindicales son los materiales de que está fabricada esa pieza. De las relaciones establecidas entre las secciones sindicales y el sindicato, nace la fuerza de la acción sindical de la organización. Por ello, los delegados de las secciones sindicales forman parte del comité del sindicato31. Esta presencia implica, además de mejorar y dar sentido a la coordinación de estas secciones, que los afiliados a cada Sección tomen contacto con la actividad del sindicato, evitando que se queden inmersas en su realidad particular dentro de su empresa.

El Sindicato de Oficios Varios, el germen de la organización En este sindicato se afilian todos y todas las trabajadoras de cada localidad mientras que no es posible constituir los diferentes sindicatos únicos de ramo. También se se afilian al SOV las y los trabajadores que todavía no han desarrollado ninguna actividad profesional.32 La función que cumple el SOV de aglutinar afiliados y SS de diferentes sectores, le permite tener una gran idea de conjunto de la actividad de la CNT y de la importancia del apoyo mutuo y de la solidaridad frente a posibles visiones corporativas que pudieran darse. Al mismo tiempo, el SOV es por su naturaleza, la escuela donde los futuros militantes comienzan su acercamiento a las ideas libertarias y a la formación sindical dentro de la organización. Otra de las cruciales funciones de estos Sindicatos ha sido –y es– permitir la presencia de CNT y de su actividad sindical cuando la afiliación decae en algún ramo de producción y desaparecen los sindicatos únicos. La importancia de este Sindicato es tal, que la normativa establece que en todas las Federaciones Locales de CNT siempre habrá un SOV, remarcando que no podrán constituirse sindicatos de ramo si no existe un SOV en la localidad.33

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Ver art. 32 de la N.O. Ver arts. 26 letra b) y 32 letra b) de la N.O. Ver art. 126 letra g) de la N.O. Ver arts. 25 letra e) y 32 de la N.O. Ver art. 97 letra a) de la N.O. Ver art. 26 de la N.O. Ver art. 26 de la N.O.

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Cuando dentro del SOV hay un número suficiente de afiliados correspondientes a un ramo de la producción determinado y éstos lo juzgan conveniente, crean el Sindicato Único de ese ramo y esta afiliación pasa a formar parte del sindicato recién creado. La normativa establece el procedimiento para esta creación34. Si el sindicato de ramo desapareciera (por no contar con el mínimo número de afiliados para constituirlo, por ejemplo), sus afiliados volverían de nuevo al SOV. Cuando en una localidad sólo existe SOV, éste desempeña las tareas que la normativa orgánica (planificación de la acción sindical, relación con la organización, asistencia a reuniones plenarias, etc.) asigna a la FL de sindicatos.35

El Sindicato Único de Ramo: la pieza básica Al Sindicato Único de Ramo de cada localidad pertenecen todos los y las afiliadas y las Secciones Sindicales de la CNT que trabajen en esa localidad y en ese ramo de la producción.36 El Sindicato de Ramo es la pieza que pone en conexión la estructura territorial con la estructura de ramo de la producción. Es decir, conecta a las y los trabajadores del sindicato con la realidad sindical y social de la localidad –ya que pertenece a la FL– y con la realidad sindical y productiva del sector de la producción en el que se inserta –a través de la Federación de Ramo correspondiente–. Los sindicatos de ramo conocen de primera mano la situación del sector de la producción al que pertenecen, fruto de la información suministrada por los afiliados en las diferentes empresas, lo que les permite articular una acción sindical mucho más efectiva, colocándole además, en una mejor posición para recabar la solidaridad dentro de las y los trabajadores de ese ramo.

La Federación Local: La CNT en la localidad El papel de la FL es aglutinar y representar a los sindicatos de CNT de la localidad. Es decir, es el nexo de unión para la práctica de la solidaridad entre los sindicatos que la componen, teniendo también a su cargo las relaciones con los órganos confederales que se encargan de la gestión (comités). La FL de Sindicatos, al tomar sus acuerdos con la participación de todos los sindicatos se locales se convierte en una garantía para que la CNT en la localidad no caiga en visiones parciales o corporativas de la acción sindical. 37 Por tanto, la FL decide, coordina y presenta al exterior todo el trabajo común de los sindicatos de la localidad. La FL tiene autonomía para tomar sus acuerdos (en Plenos Locales en los que participan todos los sindicatos que la integran). No obstante, esto no quiere decir que los sindicatos que la componen no tengan también autonomía para tomar decisiones dentro de su respectivo ámbito (a través de las asambleas de los sindicatos). Como vemos, una muestra más del pacto federal que consigue integrar la realidad más amplia de la localidad con la más inmediata del sindicato de ramo.38

La Confederación Regional: La CNT en el territorio Por su parte, la Confederación Regional integra a todas las FL de cada uno de los territorios que configuran el mapa confederal y que ya se han citado. A su vez, la Confederación Regional ejerce en ese territorio, el mismo papel que la FL en la localidad; en este caso, su función es dar un carácter global a la acción de la CNT en su ámbito, evitando los localismos, entendidos como visiones parciales de la realidad de una localidad o zona concreta.39

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Ver art. 21 de la N.O. Ver art. 38 de la N.O. Ver art. 25 letra a) de la N.O. Ver art. 35 de la N.O. Ver art. 36 de la N.O. Ver art. 44 de la N.O.

Estructura de la CNT

A modo de conclusión Como hemos podido ver, la CNT se estructura en sindicatos, que suscriben un pacto federal según el cual cada una de las entidades federadas conserva autonomía para actuar en su ámbito al mismo tiempo que viene obligada a cumplir los acuerdos que toma la organización en esos ámbitos a través de los mecanismos para toma de acuerdos. La pieza básica es el Sindicato (ya sea de Oficios Varios o de Ramo) a partir del cual se construye el edificio confederal. Los sindicatos de la localidad forman Federaciones Locales; las Federaciones Locales de Sindicatos pueden constituir Federaciones Comarcales o Provinciales; el conjunto de Federaciones Locales de un territorio conforma la Confederación Regional y el conjunto de Confederaciones Regionales constituye la CNT. Aunque la CNT tiene una doble estructura, territorial y por ramos de producción, es en los distintos escalones de la estructura territorial en los que la organización deposita la capacidad de tomar todo tipo de decisiones, mientras que la estructura por ramos se dirige más especificamente a la acción sindical dentro de su sector de la producción.

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Apendices CONGRESO DE CONSTITUCIÓN DE LA C.N.T. Celebrado en Barcelona del 30 de Octubre al 1 de Noviembre de 1910 TEMA 11º UNA VEZ ORGANIZADA LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, ¿PRECISA LA CONSTITUCIÓN DE FEDERACIONES DE OFICIO Y SIMILARES? TEMA 13º CONVENIENCIA DE QUE LOS OBREROS ESTÉN ORGANIZADOS POR ARTES Y OFICIOS.– QUE LOS OFICIOS SIMILARES O CONCURRENTES A UN OBJETIVO COMÚN ESTABLEZCAN FEDERACIONES

... poniendo a discusión los temas 11 y 13 de la primera ponencia, aprobándose por unanimidad los dictámenes de mayoría relativas a estos temas, o sea que una vez organizada la Confederación es de suma necesidad la constitución de Federaciones de Oficio y similares.

II CONGRESO DE LA C.N.T. Celebrado en Madrid del 10 al 18 de diciembre de 1919 TEMA 2: LA ORGANIZACIÓN OBRERA ¿DEBE HACERSE A BASE DE SINDICATOS DE RAMOS E INDUSTRIAS EN LAS POBLACIONES DE IMPORTANCIA Y DE SINDICATOS ÚNICOS DE TRABAJADOR@S EN LAS POBLACIONES MENOS IMPORTANTES? DICTAMEN:

Los estudios que sobre la práctica realizamos diariamente nos obligan a rectificar en un todo las modalidades de organización que hasta hoy teníamos como buenas. Las Federaciones de oficio carecen de fuerza para imponerse a la organización capitalista, que, por su conservación propia, se solidariza para resistir los embates que el proletariado tendrá que dirigir contra el régimen burgués; además, los progresos en la mecánica borran los oficios, por lo que vemos que un buen operario que antaño necesitaba años y años para serlo, hoy, con reducido tiempo, cumple su cometido; además, creemos que la burguesía organizada en Sindicatos únicos de Ramos e Industrias, y a veces de toda la producción, no puede ser combatida sino por los mismos medios; por otra parte, esta forma de organización es futurista, puesto que su simplificación nos permitirá organizar la producción y el consumo. Entendemos, pues, que la organización debe, por excelencia, estar constituida a base de Sindicatos Únicos de Ramo e Industria, ya que es la que nos permite luchar con ventaja contra el enemigo. En las poblaciones menos importantes deben l@s trabajador@s agruparse en un solo Sindicato. Las Federaciones locales son el nervio de la organización obrera, debiendo, por tanto, todos los Sindicatos formar la Federación local en aquellas grandes poblaciones industriales que no lo esté; en el mismo caso consideramos los Sindicatos Únicos de todos l@s trabajador@s de las pequeñas poblaciones, por lo que procede la fundación de, en vez de Federaciones locales, las Federaciones comarcales, esto es, del Sindicato a la Federación, de ésta a la Confederación Regional y de ésta a la Nacional, para formar así la gran Internacional de l@s trabajador@s. Así entendemos debe estar constituida la organización obrera.

III CONGRESO DE LA C.N.T. Celebrado en Madrid del 11 al 16 de junio de 1931 PUNTO 3º PLAN DE REORGANIZACIÓN DE LA C.N.T. NECESIDAD DE COMPLETAR SU ESTRUCTURA CON LAS FEDERACIONES NACIONALES DE INDUSTRIA. CAMPAÑA NACIONAL DE PROPAGANDA Y ORGANIZACIÓN 3.1. PLAN DE REORGANIZACIÓN DE LA C.N.T. NECESIDAD DE COMPLETAR SU ESTRUCTURA CON LAS FEDERACIONES NACIONALES DE INDUSTRIA CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Es evidente que el capitalismo tiende cada día más hacia la completa concentración industrial y económica, y no es menos evidente que el interés de clase del proletariado está asimismo en su propia concentración como factor profesional. Aparte de una suma enorme de razones históricas, es la más pura lógica la que nos dice que frente al bloque capitalista que representa confusión de intereses económicos–industriales y la centralización de las iniciativas y de las orientaciones directrices, corresponde situar en bloque proletario, en cuyo fondo, incuestionablemente, hállase el mismo hecho de convergencia de intereses y de iniciativas y orientaciones directrices. Si es cierto el hecho de la concentración económico–industrial del capitalismo, la única salida que le queda al proletariado para conformarse adecuadamente al fenómeno de evolución que se opera en el enemigo, es el Sindicato de Industria; pero éste no es más que el aspecto elemental de la concentración proletaria. Para que esa concentración pueda tener aquel grado de positividad eficiente que el proletariado necesita para enfrentarse eficazmente con la concentración capitalista, precisa que el Sindicato se complemente con la Federación Nacional

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de Industria, y aún si se sigue el ritmo de los acontecimientos de forma que no escape detalle, preciso será al proletariado de determinadas industrias pensar en la conveniencia de la Federación Nacional de Industria. Concretando nuestro pensamiento al simple enunciado de una solución, queremos afirmar que el tipo de organización industrialista es la única que corresponde a las exigencias de la nueva fase de la evolución capitalista y queremos afirmar, asimismo, que el tipo de organización propugnado corresponde a algo más que a las necesidades de la lucha económico–profesional, que, dicho sea de paso, no es la única razón de ser de los organismos sindicales. La organización industrialista que queda enunciada responde, además, a un definitivo concepto revolucionario, ya que aquella puede ser estructurada de forma perfectamente adecuada para asumir con garantías de éxito la gerencia de la economía social y, por ende, para establecer la base de la sociedad futura. No cabe duda que intentaremos llevar a todos al convencimiento de cuanto decimos. Tenemos la pretensión de demostrar –y aún la de que seguimos demostrando– que el Sindicato de Industria, complementado con la Federación Nacional es el tipo de organización insuperable, no sólo como instrumento de resistencia frente al capitalismo, sino también como valor para suplantar a este en la hegemonía y en la dirección de la sociedad. Como se verá, el Plan de Reorganización que sometemos a vuestra consideración no se circunscribe a lo que queda enunciado. En él se aborda todo el conjunto de la máquina sindical, sin omitir un solo engranaje de la misma, y de la misma forma que proponemos la adopción del Sindicato de Industria y de la Federación Nacional de mismo tipo, estructurados periféricamente y adaptados a un perfecto sistema federalista, sometemos todos los organismos superiores de orden general, como son las Federaciones Locales, Comarcales, las Confederaciones Regionales y Nacional, a un cambio de estructura interna y externa y alteramos en todo ello el orden de sus funciones y actividades. Esencialmente, se trata de un plan de ordenación que abarque los principales aspectos del sistema de relaciones y actividades de la vida sindical. En él no sufre el menor quebranto la persona augusta de cada una de las partes que constituyen el todo de la compleja máquina sindical, pero se disponen las cosas de modo que todas las partes se correspondan, mediante un sistema de mutua independencia, que en el fondo lo es de autodisciplina. El sentimiento federalista, que tanto arraigo tiene en nuestras conciencias, impone la distinción de intereses. El interés general de la organización, también general, se distingue de los intereses particulares de una parte de la organización, de la misma manera que en el seno de esta misma parte de la organización existen intereses particulares e intereses generales. Por ejemplo: La Confederación Nacional no representa más que intereses generales confiados a ellas por las distintas Regionales. Las Confederaciones Regionales tienen intereses particulares privativos de las mismas y en los cuales no debe ni puede entender la Confederación nacional, ya que los asuntos propios de cada región es la región misma la que debe atenderlos y resolverlos. La Federación Nacional representa un interés general que afecta al conjunto de los Sindicatos federados, pero cada uno de estos Sindicatos tienen intereses particulares que escapan a la jurisdicción de la Federación, de la misma forma que los intereses particulares de orden profesional de las distintas secciones que componen un Sindicato, no deben ni pueden confundirse con el interés general representado por éste. De lo dicho puede deducirse cual ha de ser el papel de las Federaciones Locales y Comarcales. Y no van más consideraciones porque, según ha de verse por lo que sigue, nada mejor que las cosas en detalles para hablar al cerebro del individuo. Sobre una cosa queremos llamar la atención, y es que en el Plan de Reorganización que proponemos se sigue un paralelo: El de la organización de carácter general y el de la organización de carácter particular, las cuales representan los intereses de clase y los intereses económicos profesionales, respectivamente, sin que ellos sean óbice para que los paralelos converjan y se confundan en su trayectoria hacia el fin común que persiguen. Otra cosa sobre lo que hay que llamar la atención es que en el paralelo, indistintamente, si se dejan a un lado las graduaciones, persíguese un doble interés común: la lucha de clases sobre el terreno económico y la construcción de los sillares donde han de sentarse las bases económicas y morales de la sociedad del porvenir. Y vayamos a la labor que nos interesa. EL SINDICATO DE INDUSTRIA

El Sindicato de Industria acoge en su seno a todos l@s trabajador@s de una industria determinada sin distinción de especialidades profesionales. Una idea general sobre lo que, a juicio nuestro, ha de ser el Sindicato de Industria de la Edificación, nos servirá de ejemplo y guía. Este Sindicato deberá estar integrado por los albañiles, ladrilleros, picapedreros, canteros, mosaistas, pavimentadores, yeseros, estucadores, caleros, cementistas, cerrajeros, fontaneros, colocadores de cristales, pintores, en fin, por todas aquellas especialidades profesionales que se relacionan directamente con la industria de la Edificación, tales como los respectivos peonados y otras que deberán ser clasificadas como similares a la edificación por los propios interesados, de acuerdo con los organismos superiores.

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Cada una de estas especialidades profesionales, ha de constituir dentro del Sindicato una Sección con personalidad y autonomía propias, es decir, con facultades inalienables para autodeterminarse sobre los intereses morales y económicos profesionales de orden particular de la Sección. En las iniciativas y actividades desarrolladas por una Sección Profesional, ésta ha de ser completamente autónoma para orientarlas y realizarlas de la siguiente forma: 1º Convocando y celebrando reuniones y asambleas generales de Sección por libre y exclusiva iniciativa de la Junta técnica de la misma. 2º Resolviendo por cuenta propia todas las diferencias y litigios profesionales y económicos que se suscitaran entre la Sección y la respectiva burguesía; y 3º Modificando y mejorando las condiciones de trabajo cada vez que lo estime justificado y conveniente. Cuanto queda enunciado, y también cuanto estime relativo y conveniente a los intereses particulares de la Sección, podrá ser realizado sin más limitaciones que las siguientes: a) Inteligenciándose con el Comité General del Sindicato, con el fin de que éste facilite el local de las reuniones donde hayan de celebrarse y de que financie los gastos que la celebración de la asamblea de Sección ocasiones. b) Hacer uso de la propia autonomía de forma que no se quebrante la autonomía de las demás Secciones sindicales. c) No tomar resolución alguna que pueda comprometer los intereses generales del Sindicato, esto es, que la Sección Profesional no puede declarar ninguna huelga, a menos de ser un caso de dignidad sindical, sin la previa autorización de la Asamblea General del Sindicato. IMPORTANCIA DE LAS SECCIONES

La personalidad de las profesiones, tienen su expresión más viva en el hecho de que reconociéndolas –y ello implica acatamiento a las más pura esencia del Federalismo–, se simplifican las funciones de la máquina sindical. Si cada rama profesional de una industria, tiene características propias que definen su personalidad, pretender que la personalidad de una Sección Profesional esté confundida con las de las demás Secciones, es tanto como pretender negar los más elementales principios de derecho que emanan de las normas racionales del federalismo, que establece un sistema de funciones y de actividades de abajo a arriba, con la particularidad de que dicha negación, al confundir sistemáticamente y de manera absoluta los intereses particulares de las partes con los intereses generales de la colectividad, complica extraordinariamente el sistema funcional del Sindicato haciendo que su máquina se mueva con inmensa pesadez. Es evidente que cada Sección tiene intereses tan propios y particulares como son los de orden técnico–profesional, y es evidente que nadie como la propia Sección para tratarlos y resolverlos, tanto más cuando haciéndolo así, no se distrae la atención de las demás Secciones que también se hayan preocupadas por sus propios intereses particulares, ni se substrae al Sindicato de su gestión sobre los intereses generales que le están confiados. Es en esto donde empiezan a dibujarse las líneas del paralelo; la que sigue la Sección y la que sigue el Sindicato; pues mientras la primera sigue una trayectoria de defensa de sus intereses técnicos comprendidos, el segundo sigue la suya defendiendo los intereses generales de clase de todas las Secciones que componen el organismo sindical. Sintetizando la cuestión, cabe decir que el Sindicato no es más que una Federación de Secciones Profesionales de coincidencia industrial, el órgano de enlace y de ligazón de estas Secciones para el hecho concreto de la relación y de la mutua solidaridad entre las mismas. Y admitido este hecho esencialmente federalista cabe admitir que cada una de las partes constitutivas del todo federal puede y debe afirmar su personalidad y poseer una plena autonomía en el orden de sus iniciativas y actividades sobre el planto de sus intereses técnico–profesionales. Por otra parte el Sindicato tiene un papel específico que se condensa en lo siguiente: a) El Sindicato por la función de su Comité es el punto concéntrico de las relaciones entre las distintas Secciones que lo componen y, por tanto, el administrador general de las mismas Secciones. b) Siendo las Secciones completamente autónomas para dirigirse a si mismas en la defensa y la mejora de sus intereses técnico–profesionales, las funciones directrices del Sindicato, ejercidas por su Comité no pueden empezar hasta el momento en que convenga armonizar las relaciones y actividades de conjunto de las Secciones, funciones que, en caso de conflicto huelguístico, han de ser traspasadas al Comité de Huelga integrado por la Sección o Secciones interesadas en el pleito. c) El Sindicato, por la gestión de su Comité, es el órgano que, por medio de la Federación nacional, pone a sus componentes en relación con los y las trabajadoras similares del resto del país, con los y las trabajadoras sin distinción de profesiones de la localidad, comarca, región y nacional o internacionalmente, por el canal de los organismos generales como las Federaciones Locales y Comarcales y las Confederaciones Regionales y Nacional. La importancia de las Secciones se destaca todavía en otro aspecto.

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Interesa a las y los trabajadores de la Industria de la Edificación –adviértase que continuamos tomando al Sindicato de esta Industria como ejemplo y guía para nuestro razonamiento– que se establezca el nexo entre todas las ramas industriales de la construcción, y el nexo ha de principar en los y las trabajadoras que producen las materias primas para terminar en los que dejan definitivamente acabados los edificios. Por tanto, pues, la presencia de los caleros, yeseros, ladrilleros y canteros conviene al Sindicato; pero como sea que estas especialidades profesionales se desarrollan por lo común en lugares apartados de las aglomeraciones urbanas y donde, generalmente no existen las condiciones adecuadas para la constitución de Sindicatos, la Sección o la Sub–sección si se quiere, puede ser un poderoso auxiliar, lo será sin duda alguna de los Sindicatos de Industria de la Edificación. LOS COMITÉS DE FÁBRICA Y DE TALLER

Es incuestionable que en algunos talleres no encontraríamos más de una característica industrial homogénea, pero raramente encontraremos una fábrica donde esa homogeneidad exista. Por el contrario, en la casi totalidad de las fábricas existen en actividad diversas especialidades profesionales. Y si cada Sección Profesional tiene su personalidad propia en el seno del Sindicato es natural y lógico que esta misma personalidad, en cuanto a las funciones representativas de la misma, destaque en la fábrica, taller, obra, etc. Si la representación del Sindicato en los centros de producción hasta ahora ha sido el delegado, desde el momento que reconocemos la personalidad de las Secciones, cada una de éstas, tantas como sean, han de estar representadas en la fábrica y en el taller. Y como sea que, según la doctrina en que se funda el Sindicato de tipo industrialista, todas esas Secciones forman parte del mismo Sindicato, se sobrentiende que los delegados de cada una de ellas han de actuar de acuerdo con los de las demás. Por tanto, pues, los distintos delegados de Secciones han de formar el Comité de fábrica, taller, etc. La misión de los Comités de fábrica y taller es importantísima y, por lo mismo que lo es, esa misión debe ser confiada, no sólo a los individuos responsables por su solvencia, sino a los capacitados para comprenderla. Porque esa misión, aparte de ser la confirmación práctica del federalismo, es un hecho de penetración, primero y de gestión, después. Las tres fases de la actividad de los Comités de fábrica y taller pueden sintetizarse como sigue: 1ª Siendo la tendencia que nos guía el afán de simplificar el mecanismo funcional del Sindicato, descentralizándolo el máximo posible, la misión de resolver los conflictos de orden interior de una fábrica, taller, etc. en tanto que con las resoluciones que se tomen no rocen y perjudiquen los intereses de ninguna Sección ni del Sindicato, es misión que debe estar a cargo del Comité de fábrica o taller. Esto es, este Comité resolverá por si mismo todos los conflictos que tengan lugar en su jurisdicción, a menos que la naturaleza y la gravedad de los mismos aconsejen llevarlos al seno de la Sección o del Sindicato, según la propia transcendencia. 2ª Simultáneamente a lo expuesto, el Comité de fábrica o taller deberá desarrollar una actividad de penetración supeditada a los siguientes objetivos: a) A que la personalidad colectiva y jurídica de los y las trabajadoras sea reconocida, sin reservas, por parte de la burguesía. b) A que el Sindicato, por medio del Comité de fábrica o taller, sea admitido al controlaje de la producción y de todo lo que se relaciones con ella; y c) A que las actividades de penetración sirvan de base de capacitación del proletariado para la organización y administración general de la economía en la sociedad futura. 3ª Siendo una verdad inconfusa que el proletariado no puede hallar su libertad y su bienestar económico y la igualdad social si no es con la desaparición del capitalismo y el Estado, la destrucción de éstos será tanto más fácil y más próxima cuanto más pronto se capacite el proletariado para la gerencia de la producción y distribución de la riqueza social. De forma pues, que la parte más fundamental de la misión de los Comités de fábrica, taller, etc. está en el sentido revolucionario de la misma, ya que estos Comités, vencido el Estado y el Capitalismo por la acción violenta de la Revolución Social, habrán de ser, en sus respectivas jurisdicciones, los gestores de la economía; esto es: serán ellos los encargados de administrar el funcionamiento de la máquina económica en el triple aspecto de organización, producción y distribución. Dada la importancia de la misión, pues es de una complejidad y responsabilidad extraordinarias, cabe pensar en la enorme conveniencia de que los elementos técnicos y mercantiles de las industrias, que precisa atraerlos francamente a los Sindicatos –pues, al fin y al cabo, son explotados como los obreros manuales– formen parte de los Comités de fábrica. Es verdad que esos elementos se sienten hoy ya atraídos por el Sindicato revolucionario; pero si se tiene en cuenta la función social reservada a los Comités de fábrica y taller, que mañana habrán de transformarse en Consejos de organización, dirección y administración de la riqueza colectiva o común, se comprende cuán necesario es realizar todo suerte de esfuerzos para que tales elementos vengan a engrosar incondicionalmente, espoleados por un sagrado deber social, las filas del proletariado revolucionario.

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LOS COMITÉS DISTRITUALES O DE BARRIADA

Los Comités de distrito o de barriada tienen una significación más amplia que la reconocida hasta ahora. A no ser para llenar necesidades de los más importantes Sindicatos enclavados en las grandes capitales, se ha considerado superflua la existencia de estos Comités. Como los del arte fabril, construcción, metalurgia y otros, han sentido siempre, para estar bien informados y orientados con respecto a las actividades de la Junta central del Sindicato y Comités de fábrica, taller, etc., la necesidad de los Comités de distrito o de barriada, ya que éstos son un medio eficacísimo para mantener agrupadas, dentro del Sindicato, o de los Sindicatos, a las nutridas masas obreras enclavadas en las zonas industriales apartadas. Barcelona, por ejemplo, tiene barriadas eminentemente obreras, como San Andrés, Horta, Clot, San Marín, Pueblo Nuevo, Bordeta y Sans, y no se puede exigir que las masas obreras de esas barriadas vayan cada día al centro de la capital para informarse y orientarse respecto de las cosas sindicales. Para transmitir informes y orientaciones a esos trabajadoras y trabajadores fueron creadas las sucursales de los Sindicatos y para la transmisión de informes y orientaciones existen los Comités de barriada. Por medio de estos Comités, los obreros de una barriada están constantemente en contacto entre si y con el Sindicato, al cual no acuden más que en las ocasiones en que se celebran asambleas de Sección o de Sindicato. Pero se considera que estos Comités de barriada sólo son necesarios a los grandes Sindicatos, y sí, esto es cierto cuando se considera a dichos Comités como órganos permanentes, como órganos accidentales son innecesarios a todos los Sindicatos relativamente pequeños por el número de sus componentes, no necesitan de estos Comités; pero no es menos evidente que les son precisos en épocas de represión. En épocas en que los Sindicatos son clausurados y perseguida la actuación sindical visible, los Comités de distrito o de barriada tienen una gran misión a realizar entre los componentes de los Sindicatos, sean estos grandes o pequeños, ya que la función de los Comités de que hablamos consiste en servir de enlace de todos los órganos sindicales. Veamos de qué forma: a) Un miembro del Comité de distrito o de barriada está a diario, o cuando sea preciso, en contacto con el Comité general del Sindicato, al cual informa del estado de la masa de sindicatos de su demarcación, cuyo miembro recibe a su vez los informes y orientaciones que le da el Comité general. b) Informado el Comité de distrito de todo lo relativo al Sindicato, según los informes y orientaciones emanados del Comité general, el continuo contacto con los Comités de fábrica, taller etc., de la demarcación le permite tener a éstos regularmente informados y orientados con respecto a las necesidades de la organización. c) A su vez, los Comités de fábrica, taller, etc., están en condiciones de informar y orientar a las masas de los respectivos centros de producción, de las cuales recibe al mismo tiempo las indicaciones, iniciativas y el sentir general, todo lo cual, por conducto del Comité de distrito o de barriada, se hace llegar al Comité general del Sindicato. d) Por este sistema accidental de relaciones, es posible que el centro conozca las aspiraciones, iniciativas y necesidades de la periferia y viceversa, y el sistema sigue una trayectoria de parte de las masas de sindicados al Comité general del Sindicato y retorna de éste a aquellas, siempre por el canal de los Comités de fábrica y de distrito. Los Comités de distrito o de barriada tienen otra misión no menos importante, y es la que deben desempeñar, también como elementos de enlace, entre el Comité general y los Comités de fábrica, taller, etc., en el caso de ser declarada una huelga general. Constatemos que si, para las luchas económicas–profesionales, los Comités distrituales o de barriada sólo son necesarios a los grandes Sindicatos, en las épocas de represión y para las actividades revolucionarias son igualmente necesarios a todos los Sindicatos. Sin que queramos decir que todos los Sindicatos deben tener estos Comités en función permanente, si es aconsejable que no sean olvidados al prever la inminencia de los períodos represivos y de persecución de las organizaciones sindicales. VISIÓN DEL SINDICATO DE INDUSTRIA EN SU CONJUNTO

Visto de abajo arriba, el Sindicato es esto: a) Las y los trabajadores de una fábrica, taller, mina, obra, etc., todos ellos adscritos a un Sindicato, designan a uno o más delegados de cada una de las características profesionales, los cuales componen el Comité del establecimiento industrial, los cuales siempre de acuerdo con los y las trabajadoras del mismo establecimiento, tienen facultades para atender y resolver todos los asuntos de orden interior que no afecten a los intereses generales de las Secciones y del Sindicato. b) Los Comités de distrito o de barriada son los órganos de enlace entre los Comités de fábrica y taller y los Comités de Juntas de Sección del Sindicato. c) Las Secciones Sindicales son la expresión profesional de las ramas industriales, cuyas Secciones tienen personalidad y autonomía propias para resolver por si mismas cuantas cuestiones técnico–profesionales les interesan directa y exclusivamente.

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d) El Sindicato es el nexo que une a las Secciones por medio de un sistema federal de relaciones y de un pacto de solidaridad moral y económica frente al capitalismo y al Estado. e) El Comité general y sus delegados representan al Sindicato en el orden de las relaciones exteriores, ya sea ante la Federación Nacional de Industria y demás organismos superiores de carácter sindical, ya sea ante las instituciones del Estado. LA FEDERACIÓN NACIONAL DE INDUSTRIA

Al igual que el Sindicato es un centro de relación de Secciones Profesionales, la Federación Nacional de Industria es el centro de las relaciones de los Sindicatos de una industria determinada, esparcidos por las distintas regiones del país. Pero la Federación Nacional de Industria tiene un carácter más limitado que el del Sindicato. Mientras éste interviene de modo directo, lo mismo en las cuestiones económico–profesionales que en las de orden general que interesan a todo el proletariado indistintamente, aquélla es un órgano que se desarrolla exclusivamente sobre el primero de los planos; es decir, la Federación Nacional de Industria tiene por misión el reunir a todos los Sindicatos de la industria que ella representa y coordinar su acción industrial sobre el terreno técnico, económico y profesional, sin que le sea permitido invadir otras zonas de las actividades sindicales de orden general, cuyas funciones competen completamente a los Sindicatos y a los organismos federales y confederales no industrialistas. El rol de la Federación Nacional de Industria se resume exactamente en lo siguiente: a) Reunir a los Sindicatos de Industria X sobre un plano nacional con el objeto de ponerlos en condiciones de enfrentarse con la agrupación nacional capitalista de la misma industria. b) Coordinar la acción industrial de los Sindicatos sobre un plan de defensa y mejoras técnico–profesionales y la seguridad de higiene y salubridad en los centros de producción. c) Formar estadísticas generales sobre el movimiento nacional de la industria representada, en los aspectos siguientes: 1º Procedencia y coste total de las materias primas. 2º Coste de la mano de obra. 3º Precio del producto puesto en la plaza. 4º Cálculo de los beneficios obtenidos, por el capital, deducidos los impuestos del estado, etc. 5º Mercados habituales del producto. 6º Organismo actual del trabajo y posibles formas de organización futura. d) Ser parte del Consejo de Economía, anexo a las centrales sindicales nacional e internacional, como asimismo ha de serlo del Consejo de Economía de la Federación Internacional de Industria correspondiente, en el caso de que ésta exista y forme parte de ella. e) Ser auxiliar incondicional de las centrales sindicales, que en nuestro caso son la C.N.T. y la A.I.T. en cuantos informes le pidan éstas. El sistema de relaciones establecido entre la Federación Nacional de Industria y los Sindicatos que la integren, ha de ser esencialmente federalista. Los Sindicatos están subordinados a la Federación para los fines técnicos, económicos y profesionales, exclusivamente, y los Sindicatos, cumplidos estos fines, recobran su total independencia para coligarse para otros fines no industrialistas con las organizaciones de tipo general. La autonomía de los Sindicatos, en relación con la Federación nacional de Industria, autoriza a aquellos para resolver por si mismos todos los problemas de orden técnico–económico–profesional, en tanto que las soluciones dadas a estos problemas no impliquen perjuicio o peligro para los intereses generales confiados a la Federación. La Federación Nacional de Industria, representada por su Comité Federal, no es más que la mandataria de los Sindicatos adheridos y la ejecutora de los acuerdos tomados por las Asambleas y Congresos nacionales. El Comité Federal, ante la burguesía, no tiene más personalidad que la conferida expresamente en cada caso concreto por los Sindicatos. Su papel queda limitado a las siguientes actividades: 1º A ser el nexo de los Sindicatos para la defensa de los intereses de sus componentes, esto es, colocarlos en un plan nacional de defensa y de ataque frente al capitalismo por medio de acuerdos y pactos federales. 2º A ser el centro de relaciones de los diferentes Sindicatos de la nación, pero dejando que cada uno de ellos se desarrolle en la más amplia y perfecta autonomía. 3º Asumir la representación de los Sindicatos ante la burguesía en los movimientos profesionales de carácter profesional, tales como la unificación de jornadas salarios y demás condiciones de trabajo.

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Antes hemos hablado del papel de la Federación Nacional de Industria en los Consejos de Economía creados por las centrales sindicales nacional e internacionalmente, y convendrá ahora que señalemos, aunque someramente, el papel que en el futuro le estará reservado a dicho organismo. Habiéndose previsto que, realizado el hecho violento, de la Revolución Social, la reorganización de la máquina económica–industrial–agrícola, es decir, de todas las fuentes de riqueza social, será misión de los Sindicatos –puesto que en el dominio de ellos estará la articulación de la máquina–, la Federación Nacional de Industria será el órgano adecuado para coordinar la producción de la industria respectiva y para equilibrar ésta a las necesidades del consumo nacional y del cambio con el exterior. Llamamos la atención sobre el rol de la Federación Nacional de Industria. Mientras ésta, en la lucha económica de clases de nuestros días tiene el papel limitado dentro de la órbita económico–profesional, en las luchas del porvenir por la subsistencia económica de la sociedad sin clases, como plasmación de los principios del comunismo libertario, ella será el instrumento general de regularización del desenvolvimiento específico de la industria que represente, y ello será en los aspectos técnico–profesional y económico–industrial en el sentido antes expuesto. La Federación Nacional de Industria, pues, sirve para concentrar las iniciativas y la acción del proletariado, seccionado por las industrias, sobre un plano nacional de oposición al capitalismo, y sirve, asimismo, para preparar sobre una base práctica, la estructuración del aparato económico del mañana. Cada Federación Nacional de Industria, como expresión de su respectiva actividad industrial, es una parte de la gran máquina económica que ha de asegurar la subsistencia de la colectividad y el éxito de la Revolución Social. Para esta finalidad revolucionaria, el conjunto de las Federaciones nacionales de Industria forma el todo del mecanismo productor de riqueza. Resumiendo a grandes rasgos, el rol de la organización sindical seccionada por industrias, en cuanto a sus actividades en y después de la revolución constatamos: a) El Comité de fábrica o taller, convertido en Consejo, se apoderará, al estallar la Revolución, del establecimiento industrial, campo, mina, etc., y lo pondrá en funciones bajo su dirección y administración. b) El Comité general del Sindicato de Industria será el encargado de organizar la ayuda de un establecimiento o centro industrial para con otro, y será, asimismo, el que cuidará de establecer relaciones continuas con los sindicatos de la misma industria del resto del país, por medio de la Federación Nacional, y cuidará, además, de mantener por conducto de los organismos locales toda clase de relaciones de solidaridad y de interdependencia con los sindicatos de la localidad. c) La Federación Nacional de Industria, como en otra parte se indica será el regulador de la producción de la industria de su jurisdicción, tanto en el orden técnico–profesional como en el económico e industrial siempre bajo el punto de vista nacional y estará continuamente, para los efectos de atender las necesidades de la producción, del consumo y del cambio con el exterior, en relaciones directas con la Confederación nacional de Sindicatos y con la Confederación nacional de Comunas, si ésta existiera. Aunque expuesta a grandes rasgos, véase como la Federación nacional de Industria es un organismo útil en el presente en la lucha contra el capitalismo y para organizar nacionalmente, en su respectiva especialidad industrial, las fuentes de riqueza de la sociedad. Al dar lectura al dictamen se dio también lectura al voto particular presentado por Construcción de Santander, que es el que firma más arriba como Apéndices. Votación del dictamen: En pro de las Federaciones de Industria............. 302.343.– En contra .................................................. 90.671.– Abstenidos ................................................. 10.957.–

V CONGRESO DE LA C.N.T. Celebrado en Madrid del 8 al 16 de diciembre de 1979 6.2. ESTRUCTURA ORGÁNICA A) SINDICATO ÚNICO DE INDUSTRIA

Acoge en su seno a todos los trabajadores y trabajadoras de una misma industria o Ramo de producción sin distinción de las actividades que en la misma se desarrollen; cada una de estas actividades profesionales se organiza, a su vez, en el seno del Sindicato constituyendo una Sección Profesional, la cual goza de una autonomía en los asuntos de su competencia económico–profesional. El conjunto de todas las Secciones, constituyen el Sindicato Único de Industria. El número mínimo de cotizantes para formar la constitución de estos Sindicatos, será el de 25.

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6.3. RELACIONES ENTRE LOS SINDICATOS DE RAMO Y LAS FEDERACIONES NACIONALES DE INDUSTRIA

Dada la actual situación de la Confederación, proponemos la inmediata creación de Coordinadoras de sindicatos de ramo con el fin de disponer de los medios que posibiliten una eficaz intervención de nuestros sindicatos en todos cuantos conflictos puedan surgir, y que, en su día, constituyan el embrión de las futuras Federaciones Nacionales de Industria, sobre cuya estructura y funciones ratificamos los acuerdos de los congresos de 1931 y 1936. Las coordinadoras únicamente tratarán cuestiones de índole profesional del sector.

VI CONGRESO DE LA C.N.T. Celebrado en Barcelona del 12 al 16 de Enero de 1983 6.2.1.2. DE LOS SINDICATOS ÚNICOS DE INDUSTRIA, OFICIOS VARIOS, FEDERACIÓN LOCAL Y REGIONAL SINDICATO ÚNICO DE INDUSTRIA

Acoge en su seno a todos los trabajadores y trabajadoras de una misma industria o ramo de producción sin distinción de las actividades que en la misma desarrolle. Cada una de estas actividades profesionales se organizan a su vez en el seno del Sindicato constituyendo una sección profesional, la cual gozará de una autonomía en los puntos de su competencia económico–profesional. En la iniciativa y actividades desarrolladas por una sección, ésta ha de ser completamente autónoma para orientarlas y realizarlas de la siguiente forma: 1º Convocando y celebrando reuniones y Asambleas generales de sección profesional por libre y exclusiva iniciativa de la Junta Técnica de la misma . 2º Resolviendo por cuenta propia todas las diferencias en litigio, profesionales y económicas, que se suscitaran entre la Sección y la respectiva burguesía; y 3º Modificando y mejorando las condiciones de trabajo cada vez que lo estime justificado y conveniente. Cuanto queda enunciado, y también cuanto se estime relativo y conveniente a los intereses particulares de la sección, podrá ser realizado sin más limitaciones que las siguientes: 1º Inteligenciándose con el Comité General del Sindicato, con el fin de que éste facilite el local donde las reuniones hayan de celebrarse y de que financie los gastos que la celebración de la Asamblea de Sección profesional ocasione. 2º Hacer uso de la propia autonomía de forma que no se quebrante la autonomía de las demás secciones profesionales. 3º No tomar resolución alguna que pueda comprometer los intereses generales del Sindicato, esto es, que la sección profesional no puede declarar ninguna huelga, a menos de ser un caso de dignidad sindical, sin la previa autorización de la Asamblea General del Sindicato. Sintetizando la cuestión, cabe decir que el Sindicato no es más que una Federación de Secciones profesionales de coincidencia industrial, el órgano de enlace y de ligazón de estas secciones para el hecho concreto de la relación y de la mutua solidaridad entre las mismas. Y admitido este hecho, esencialmente federalista, cabe admitir que cada una de las partes constitutivas del todo federal, puede y debe afirmar su personalidad y poseer una plena autonomía en el orden de sus iniciativas y actividades sobre el plano de sus intereses técnico–profesionales. El número de cotizantes mínimo para formar un Sindicato Único de Industria es 25. LOS COMITÉS DE FÁBRICA Y TALLER

Si la representación del Sindicato en los centros de producción, hasta ahora, ha sido el delegado desde el momento que reconocemos la personalidad de las secciones profesionales, cada una de éstas, tantas como sean, han de estar representadas en la fábrica y en el taller. Y como sea que según la doctrina en que se funda el sindicato de tipo industrialista, todas estas secciones profesionales forman parte del mismo sindicato, se sobrentiende que los delegados de cada una de ellas ha de actuar de acuerdo con los de las demás. Por tanto, los distintos delegados de secciones profesionales han de formar el Comité de Fábrica, Taller, etc. Las tres fases de la actividad de los Comités de fábricas y taller pueden sintetizarse como sigue: 1º Este Comité resolverá por sí mismo todos los conflictos que tengan lugar en su jurisdicción, a menos que la naturaleza y gravedad de los mismos, aconsejen llevarlos al seno de la sección profesional o del sindicato, según su propia trascendencia. 2º Simultáneamente con lo expuesto, el comité de fábrica o taller deberá desarrollar una actitud de penetración supeditada a los siguientes objetivos: a) A que la personalidad colectiva y jurídica de las y los trabajadores sea reconocida sin reservas por parte de la burguesía. b) A que el sindicato, por medio del comité de fábrica o taller sea admitido al control de la producción y de todo lo que se relacione con ella, y c) A que las actividades de penetración sirvan de base de capacitación del proletariado para la organización y administración general de la economía en la Sociedad futura.

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3º Siendo una verdad irrefutable que el proletariado no puede hallar su libertad y bienestar económico y la igualdad social, si no es con la desaparición del Capitalismo y el Estado, la destrucción de éstos será tanto más fácil y más próxima cuanto más pronto se capacite el proletariado para la gerencia de la producción y la distribución de la riqueza social. Sindicatos numerosos (por la cantidad de sus componentes, se entiende). Han sentido siempre, para estar bien informados y orientados con respecto a las actividades de la Junta central del Sindicato y Comités de Fábrica, Taller, etc., la necesidad de los comités de distrito o barriada ya que éstos son un medio eficacísimo para mantener agrupada, dentro del sindicato o de los Sindicatos a la nutridas masas obreras enclavadas en las zonas industriales. Por medio de estos Comités, los obreros de una barriada, están constantemente en contacto entre sí y con el sindicato, al cual acuden más que en las ocasiones en que se celebran Asambleas de sección profesional o sindicato.

VII CONGRESO DE LA C.N.T. Celebrado en Bilbao abril de 1990 10.4. FEDERACIONES DE INDUSTRIA NACIONALES E INTERNACIONALES: PLAN DE DESARROLLO Y FINANCIACIÓN INTRODUCCIÓN

La C.N.T., como organización sindical que pretende la organización de una parte importante de la clase trabajadora de nuestro país en un contexto claramente diferenciado de lo que propugnan las demás organizaciones sindicales existentes en el resto del mundo, viene ocupándose de la plasmación orgánica de las Federaciones de Industria desde hace muchísimos años. Recuérdese que su origen se encuentra en la ya famosa propuesta realizada por la Confederación Regional de Asturias–León–Palencia en uno de sus primeros Congresos, propuesta ésta defendida por el compañero Eleuterio Quintanilla y, aún cuando la misma en dicho Comicio salió derrotada por el pronunciamiento mayoritario de los Sindicatos asistentes al mismo, no es menos cierto que las dudas que en dicho Comicio se propugnaron a la constitución de las mismas, obedecían más a recelos de posibles actuaciones «reformistas» en el seno de los Sindicatos anarcosindicalistas que a consideraciones de eficacia organizativa. Es evidente que la propuesta de la citada Regional dio pie a que en el posterior Congreso, celebrado en Madrid en Junio del año 1931, una vez clarificadas las dudas que había despertado tal propuesta innovadora, la C.N.T. haya dotado en su normativa orgánica por abrumadora mayoría en el referido III Congreso Extraordinario de Sindicatos la inclusión de las Federaciones Nacionales de Industria, acuerdo éste que ha sido ratificado en los posteriores Congresos de Zaragoza y Torrejón de Ardoz. Pese a los referidos acuerdos, C.N.T. hasta el momento presente no ha podido o sabido poner en práctica un acuerdo innovador que es imprescindible para dotar a la organización de un medio eficaz que permitirá la solución de muchos problemas con que se enfrentan los y las trabajadoras organizadas en los Sindicatos de Industria de la C.N.T. No puede la C.N.T. seguir ignorando las fundamentales funciones asignadas a las Federaciones de Industria, en relación con los distintos sectores productivos que configuran el tejido industrial de nuestro país y restante del mundo, como es además la falta de coordinación de que carece la Organización en los distintos niveles territoriales (región, país, continente, etc.) allí donde las y los trabajadores plantean sus acciones de lucha en defensa de sus reivindicaciones contra sus habituales explotadores. Queda demostrado que el Sistema Capitalista camina cada vez más hacia las grandes concentraciones nacionales e internacionales de la producción, tanto industrial como económica, al tiempo que la Clase Trabajadora se divide cada vez más y dispone de menos medios para enfrentarse con posibilidades de éxito a su explotación organizada. Ante este fenómeno, la Ponencia entiende que a la concentración y organización económico–industrial del Sistema Capitalista multinacional corresponde a la clase trabajadora oponer una organización cuyas finalidades sean diametralmente opuestas a las que persiguen las referidas concentraciones multinacionales capitalistas, organización que, creemos, pueden ser las Federaciones Regionales, Nacionales e Internacionales de Industria. Es evidente que para obtener los resultados positivos que podrían derivarse de un sistema organizativo como el que la C.N.T. tiene aprobado, es necesario complementar los acuerdos existentes sobre este tema con la creación de las Federaciones Regionales de Industria y la Federación Internacional, la última de las cuales, a nuestro entender, debe ser creada en el seno de la A.I.T. Nuestro pensamiento va mucho más lejos que el pretender organizar a la clase trabajadora, para que encuentren soluciones a las demandas reivindicativas de tipo económico, pues, aunque éstas son muy importantes, sus constantes acciones de lucha tienen que caminar forzosamente hacia metas de mayor alcance social, las cuales deben posibilitar la emancipación integral de la Clase Trabajadora. Es evidente que una Organización de Clase tiene que responder claramente en sus esquemas orgánicos a la finalidad de abolir la actual sociedad clasista y poder en su momento sustituirla con claras garantías de éxito, como define la C.N.T. en sus distintos acuerdos de Congresos en lo referente a la Sociedad Comunista Libertaria Federalista que debe enmarcar la conciencia de los militantes que entendemos el sentimiento anarcosindicalista nos impone a todos los que nos hallamos organizados dentro de la C.N.T. la obligación, libremente aceptada

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por todos y cada uno de nosotros, de saber hacer distinción de intereses, en ocasiones contrapuestos, que de una u otra forma se originan en el seno de cualquier organización y de forma especial en una de tipo libertario, como la que la C.N.T. representa. Con lo anteriormente expuesto pretendemos manifestar que la C.N.T., como organización a nivel nacional, se limita sólo a representar intereses generales que le han sido confiados por sus Sindicatos componentes a través de sus distintas Confederaciones Regionales. A su vez, estas Confederaciones Regionales tienen intereses particulares que son privativos, única y exclusivamente, de las mismas, en los cuales no puede ni debe inmiscuirse la C.N.T., ya que los asuntos propios de cada Regional es ella misma quien debe atenderles y resolverlos, teniendo siempre presente el respeto que ésta debe a los intereses generales de la Organización. Las Federaciones Regional y Nacional de Sindicatos de Industria representan intereses que afectan al conjunto de los Sindicatos Federados, en los niveles regional o nacional, según el ámbito territorial de que se trate. Deberá tenerse también muy en cuenta que cada Sindicato de Industria tiene sus intereses particulares propios que escapan a la jurisdicción de las Federaciones Regional y Nacional, de la misma forma de los intereses de orden profesional de las diversas Secciones que forman el sindicato de Industria no pueden ni deben confundirse con los inherentes al propio sindicato. Al estudiar y desarrollar la presente ponencia organizativa, manifestamos que el sistema organizativo por él propuesto conlleva dos líneas de actuación orgánica: 1º Organización de intereses de carácter general 2º Organización de intereses de carácter particular La primera de ellas presenta la defensa de los intereses generales de Clase, mientras que a la segunda corresponde la defensa de los intereses económico–profesionales, persiguiendo ambas líneas de actuación un doble interés común, a saber, la lucha de clases en el terreno económico–profesional, que conlleva la construcción de las bases sobre las que deben consolidarse las futuras relaciones de la Sociedad Comunista Libertaria. Los órganos de la C.N.T. encargados de defender los intereses denominados en la ponencia «Intereses de carácter general» son los que aparecen definidos en la obra «El anarcosindicalismo en la era tecnológica», a saber: – Sección Sindical de Empresa Industrial (S.S.E.I.) – Sindicato de Industria (S.I.) – Sindicato de Oficios Varios de Industria (S.O.V.I.) – Federación Local de Sindicatos de Industria (F.L.S.I.) – Confederación Regional de Sindicatos de Industria (C.R.S.I.) – Confederación Nacional del Trabajo (C.N.T.) – Asociación Internacional de Trabajadores y Trabajadoras (A.I.T.) Por otra parte, los encargados de defender los intereses denominados en la ponencia «Intereses de carácter particular» (entiéndase económico–profesional) son: – Sección Sindical de Empresa Industrial (S.S.E.I.) – Sindicato de Industria (S.I.) – Federación Regional de Industria (F.R.I.) – Federación Nacional de Industria (F.N.I.) – Federación Internacional de Industria (F.I.I.) ¿Quiénes forman una Sección Sindical de Empresa de una Industria? – Todos aquellos afiliados a la C.N.T. que prestan sus servicios en una industria determinada, tal como describe la obra anteriormente citada. ¿Quiénes forman un Sindicato de Industria? – Todos los trabajadores y trabajadoras de una determinada industria que, estando afiliados a una Sección Sindical de Empresa de la C.N.T., cumplen los requisitos establecidos en la citada obra. ¿Quiénes forman una Federación Regional de Industria? – Todos aquellos Sindicatos de una industria determinada y Secciones de Sindicatos de Oficios Varios que se encuentran adheridos a la C.N.T. en una Regional concreta de las pertenecientes al mapa confederal.

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¿Quiénes forman la Federación Nacional de Industria? – Todos aquellos Sindicatos de una industria determinada del territorio nacional que, a través de su adhesión a la correspondientes Federación Regional de Industria, pertenezcan a la C.N.T. ¿Quiénes forman una Federación Internacional de Industria? – Todos aquellos Sindicatos, de una misma industria de cualquier ente territorial a nivel internacional que se encuentre adheridos orgánicamente a la A.I.T. Misiones a desarrollar por las Federaciones de Industria en sus respectivos ámbitos territoriales: – Al ser las Federaciones de Industria unos órganos para realizar estudios de carácter técnico y económico–profesional, sus funciones se limitarán única y exclusivamente al desarrollo de los que sus respectivos Sindicatos les demanden en cada momento. – También será misión suya la coordinación de los Sindicatos adheridos en sus ámbitos territoriales respectivos. ÓRGANOS DE GESTIÓN DE LAS FEDERACIONES DE INDUSTRIA

Debido a la actuación por la que atraviesa la C.N.T. consideramos que, inicialmente, bastaría que en sus respectivos ámbitos territoriales las Federaciones de Industria contasen con una Secretaría de Organización y Coordinación, cuyos efectivos humanos les permitieran desarrollar con efectividad las funciones descritas en el apartado anterior. Los responsables de dichos órganos serían elegidos en asamblea por mayoría simple de los Sindicatos de Industria que las conforman. A nivel Nacional los responsables de las Secretarías de Organización y Coordinación de las respectivas Federaciones Regionales de Industria, a través del responsable en este ámbito, mantendrán estrechos y constantes contactos con el Secretariado Permanente del Comité Nacional de la C.N.T., informándole de todas aquellas gestiones y estudios técnicos que vayan desarrollando. Tal información será lo más exhaustiva y amplia posible. A su vez, el Secretariado Permanente por medio de los cauces orgánicos y con la periodicidad que aconseje cada caso concreto, será quien hará llegar al conjunto de la Organización toda la información que reciba, relativa a las Federaciones de Industria. La periodicidad de permanencia al frente de la Secretaría de Organización y Coordinación de las Federaciones Regionales y Nacionales de Industria será anual. La Secretaría de Organización y Coordinación de la Federación nacional de Industria tendrán obligatoriamente carácter rotatorio entre las distintas Federaciones Regionales, en la periodicidad arriba señalada. Para convocar la Federación Nacional de Industria en sesión plenaria será requisito indispensable que la solicitud de la misma sea efectuada por un Sindicato de Industria que cuente con el apoyo de, al menos, otros dos Sindicatos de la misma industria pertenecientes a localidades distintas a la suya. Tales convocatorias serán para el desarrollo de estudios globales u otras cuestiones importantes relativas a la industria en cuestión.

VIII CONGRESO DE LA C.N.T. Granada diciembre 1995 PUNTO 2. NORMATIVA ORGÁNICA. 10. ÓRGANOS DE LAS FEDERACIONES DE INDUSTRIA

–Sección Sindical de Empresa Industria –Sindicato de Industria –Federación Regional de Industria –Federación Nacional de Industria –Federación Internacional de Industria ¿Quienes forman una Sección Sindical de Empresa de una Industria? Todos aquellos afiliados a la CNT que prestan sus servicios en una Industria determinada. ¿Quiénes forman un sindicato de Industria? Todos los trabajadores y trabajadoras de una determinada industria que, están afiliados a una sección sindical de Empresa de CNT ¿Quiénes forman una Federación Regional de Industria? Todos aquellos sindicatos de una industria determinada y Secciones de Sindicatos de OO.VV. que se encuentran adheridos a la CNT, en una regional concreta de las pertenecientes al mapa confederal . ¿Quiénes forman una Federación Internacional de Industria?

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Todos aquellos sindicatos, de una misma industria de cualquier ente territorial a nivel internacional que se encuentren adheridos orgánicamente a la AIT. Misiones a desarrollar por las federaciones de industria en sus respectivos ámbitos territoriales Al ser las Federaciones de industria unos órganos para realizar estudios de carácter técnico y económico–profesional, sus funciones se limitan única y exclusivamente al desarrollo de lo que sus respectivos Sindicatos les demanden en cada momento. ¿Cómo se constituye una Federación Nacional de Industria? Cuando al menos dos Sindicatos del mismo ramo de una Confederación Regional quieran constituir una FRI pedirán a su C.R. que convoque a todos los Sindicatos de su Ramo existentes en dicha regional a una reunión constitutiva de la FRI. una vez acordada la formación deberá ser ratificada en un Pleno Regional de Sindicato. Para la constitución de una Federación Nacional de Industria se requerirá que existan al menos dos FRI. Cuando estas quieran constituir una FNI seguirá el mismo cauce que as FRI pero a través del CN. El cual convocará a todos los sindicatos del ramo concreto existentes en la Confederación a la reunión constitutiva de la FNI. Ningún sindicato de ramo que no esté federado en una FRI puede ser obligado a adherirse a una FNI. A una Federación de Industria podrán adherirse cuantas secciones de ramo de SOV lo deseen pero nunca podrá constituirse una Fl a partir de secciones de ramo del SOV. Las Federaciones Nacionales Industria son sostenidas económicamente por los sindicatos. 11. ÓRGANOS DE GESTIÓN DE LAS FEDERACIONES DE INDUSTRIA

Debido a la actuación por la que atraviesa la CNT consideramos que, inicialmente, bastaría que en sus respectivos ámbitos territoriales las Federaciones de Industria contasen con una secretaría de Organización y Coordinación, cuyos efectivos humanos les permitieran desarrollar con efectividad las funciones descritas en el apartado anterior. Los responsables de dichos órganos serían elegidos en asamblea por mayoría simple de !os sindicatos de industria que las conforman, A nivel Nacional los responsables de las secretarías de Organización y confederación de las respectivas Federaciones Regionales de Industria, a través del responsable de este ámbito, mantendrá estrechos y constantes contactos con el secretariado permanente del Comité Nacional de la CNT, informándole de todas aquellas gestiones y estudios técnicos que vayan desarrollando. Tal información será lo más exhaustiva y amplía posible. A su vez, el S.P. por medio de los cauces orgánicos y con la periodicidad que aconseja cada caso concreto, será quien haga llegar al conjunto de la organización toda la información que reciba, relativa a las Federaciones de Industria. La periodicidad de permanencia al frente de la Secretaria de Organización y Coordinación de las Federaciones Regionales y Nacionales de Industria será anual. La secretaria de Organización y Coordinación de la Federación Nacional de Industria tendrá obligatoriamente carácter rotatorio entre las distintas Federaciones Regionales, en la periodicidad arriba señalada. Para convocar la Federación Nacional de Industria en Sección Plenaria será requisito indispensable que la solicitud de la misma sea efectuada por un Sindicato de Industria que cuente con el apoyo de al menos, otros dos sindicatos de la misma industria pertenecientes a localidades distintas a la suya Tales convocatorias serán para el desarrollo de estudios globales u otras cuestiones importantes relativas a la industria en cuestión.

X Congreso Confederal. Acuerdo sobre acción sindical. Puntos 2 y 3.1 2. NECESIDAD DE IMPLANTACIÓN SECTORIAL 2.1 ORGANIZACIÓN SECTORIAL: SÍ, PERO ¿CÓMO?

Desde CNT debemos ser capaces de poner en marcha las estructuras de ramo o sector con la flexibilidad que la propia estructura del capitalismo actual , y la propia debilidad y carácter incipiente de nuestra organización requiere. La estructura de ramo se enfrenta a los retos de la proliferación de contratas y subcontratas , la aparición de las empresa de multiservicios de gran nivel. Como ejemplo, sirva Eulen, empresa que subcontrata trabajos a otras empresas. Así la puesta a disposición de trabajadores y trabajadoras se ha extendido a todas las ramas de la producción y a la administración. Cada vez hay mas trabajadores y trabajadoras que estando contratados por una empresa, trabajan en otra, aumentando la subdivisión de los colectivos de trabajadores. Esto merma su capacidad reivindicativa aun mas. Por otra parte, muchas empresas tienen diversificada su producción y con frecuencia sus trabajadores y trabajadoras pertenecen a varios ramos, y por lo tanto, deberían estar en diferentes sindicatos, siguiendo la agrupación que tenemos establecida en la CNT. No obstante, no

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por eso dejan de tener también muchas cuestiones a reivindicar con sus compañeros de empresa, como su convenio colectivo, si es que este existe. Es decir, tenemos que mantener la estructura por ramos de la producción, que evita el corporativismo, pero no debemos descuidar la coordinación de las Secciones Sindicales que, en diferentes ramos de la producción, pertenecen a la misma empresa. También se esta convirtiendo en un caso cada vez mas frecuente la existencia de trabajadores y trabajadoras que, perteneciendo a una misma actividad o ramo de la producción, sin embargo trabajan en distintas empresas. Cuando no existe sindicato de ramo que agrupe a esos y esas trabajadoras, se da la circunstancia de que a veces tampoco tiene sentido la creación de una sección sindical de empresa; las y los trabajadores cambian rápidamente de trabajo, o de empresa, hay pocas personas en cada una de las empresas... Sin embargo, alguno de estos grupos de trabajadores y trabajadoras han demostrado un importante vigor en su actividad sindical y una gran proyección dentro de la organización, pero que al carecer de un sistema de coordinación establecido, desaprovechan muchos de sus esfuerzos. Es el caso que se da con las y los trabajadores del sector de la arqueología. En este tipo de casos, proponemos que puedan crearse Secciones Sindicales de trabajadores y trabajadoras que aun perteneciendo a diferentes empresas, pertenecen al mismo ramo o actividades determinadas dentro de un mismo ramo, como ocurriría con la arqueología dentro del ramo de la construcción. Mientras que no exista el sindicato de ramo en el que correspondería incluir a estas Secciones Sindicales, la coordinación de estas tendría que hacerlo la Secretaria de Acción Sindical del SOV. La idea es que, en estos casos, aparte del trabajo en el sindicato al que corresponda la Sección, las Secretarias de Accion Sindical de la FL, Comité Regional y comité Confederal coordinen a las secciones sindicales que pertenezcan a una misma empresa en las reivindicaciones que puedan ser comunes. Ademas, esta coordinación debería permitir que una estas secciones sindicales de centro de trabajo, difundiera su actividad entre el resto de centros que tenga la empresa en esa localidad. Así la agrupación en ramos debe ser constantemente revisada bajo criterios de solidaridad, huyendo del corporativismo, pero también de eficacia sindical. A pesar de ello consideramos que los sindicatos de ramo fueron una respuesta exitosa a los sindicatos de oficio en su momento. Hoy día, incluso a pesar de la atomización del colectivo de los y las trabajadoras, podrían seguir siéndolo. Pero para eso habría que utilizarlos. Nuestra escasa actividad a nivel de ramos y el reducido numero de sindicatos de ramo existentes anula prácticamente esta forma de trabajo sindical. Nosotros seguimos pensando que el sindicato de ramo puede ser la forma mas efectiva de actuación, coordinada a traves de las federaciones o coordinadoras de ramo. Por tanto creemos que la estructuración en ramos de producción es la mejor, que sigue siendo la agrupación organizativa mas adecuada, a pesar del mosaico de actividades, salarios y condiciones de trabajo que podemos encontrar en cada uno de ellos. Por esto, proponemos que coexistan las Secciones Sindicales de empresa, que serán las habituales, con las SS de trabajadores y trabajadoras de una empresa que trabajan en centros de trabajo diferentes, por ejemplo, SS de Eulen en ABB y SS de Eulen en la UCO. Si Eulen en ABB se dedica a trabajos del metal, este sera el sindicato de ramo donde esté esta SS; si Eulen en la UCO se dedica a mantenimiento dentro de un edificio publico, estará en el sindicato de servicios públicos. En este sentido el primer paso debe ser la puesta en marcha de las secciones de ramo en los distintos SOV, y su información al resto de la organización, esto permite experimentar el trabajo sectorial ,sin las exigencias orgánicas de un sindicato de ramo y asegura el éxito cuando las circunstancias aseguren su creación. A su vez es necesario que este paso, se de asegurando que el sindicato que se crea tiene posibilidades de sea autónomo, de cubrir sus cargos y de llevar adelante el trabajo sindical y orgánico. Es decir, que cuente con una militancia e implantación suficiente como para ello. De esto depende que todo no termine siendo un bluff y estemos todavía más atrás que al principio. A su vez se debe evitar que los sindicatos de ramos deriven hacia comportamientos corporativos, o deriven en una accion sindical aislada o fragmentada. El papel de las Federaciones Locales y las Secretarias de Acción Sindical es, en esto fundamental, se deben crear herramientas de coordinación entre sindicatos y sectores en las FL y los ámbitos superiores. También hay que valorar herramientas de coordinación entre secciones de distintos ramos que trabajan en un mismo espacio físico o centro de trabajo (Secciones o afiliados que trabajan para empresas de distinto sector en un mismo Centro Comercial o secciones de distintas contratas de una misma empresa principal.) Creemos que aquí la realidad organizativa de la CNT, la practica y las experiencias, aciertos y errores nos iran marcando el camino, se debe facilitar la experimentación y el intercambio de experiencias, para ello las conferencias de accion sindicales son fundamentales.

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2.2. PRIORIDADES SECTORIALES

Evidentemente la CNT debe abordar con carácter general todos los ramos de la producción, intentando mantener una presencia uniforme. Ahora bien, debemos abordar con mayor intensidad y de forma planificada el trabajo sindical en los sectores y empresas donde nuestras propuestas y tácticas tienen unas mayores posibilidades. Asi debemos incidir en los sectores en los que por sus características (sectores en desarrollo, nuevas ocupaciones, sectores poco atractivos para los sindicatos oficiales) no existe organización sindical. Igualmente la CNT debe estar presente en los sectores mas precarizados y en los sectores mas sensibles a nuestras tradicionales herramientas de presión social y publica. Convertirse en un referente en un sector o empresa determinado es una de las mejoras formas de entrar en otros sectores o empresas. (...) 3.LA ACCIÓN SINDICAL DE CNT EN DISTINTOS ÁMBITOS 3.1 ACCIÓN SINDICAL SECTORIAL O DE RAMO

La CNT elaborara plataformas reivindicativas adaptadas a las necesidades de cada sector, buscando reivindicaciones e ideas–fuerza que permitan aglutinar a la clase trabajadora por encima de la división promovida por el capitalismo. La acción sindical de Ramo incluirá ademas de las reivindicaciones y campañas especificas del mismo, campañas amplias que incluyan reivindicaciones basadas en lo sectorial pero con un objetivo social mas allá de los y las trabajadoras del sector. 3.1.1 COORDINADORAS DE RAMO

El acuerdo del Congreso de Granada es claro: a falta de Federaciones de Industria (entes que, en base a nuestros acuerdos, no van a poder constituirse en bastante tiempo) hay que fomentar las coordinadoras de Ramo. Así se acordaba en el VIII Congreso: “2.3. COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN SINDICAL.

Es evidente la necesidad de que la acción sindical de CNT esté coordinada. Habremos que conocer la implantación real que tenemos en los diferentes ramos y hay que despegar la acción sindical en cada uno de esos ramos de forma coordinada y con estrategias sindicales estudiadas y preparadas desde las Federaciones de Industria o las coordinadoras de Ramo. Condición previa es la confección del mapa y estadística confederales. Esta coordinación tiene innumerables ventajas; la primera, y es de sentido común, es realizar un trabajo sindical coherente entre los diferentes sindicatos de la CNT, eso repercute en una imagen de organización; la segunda, es el ahorro de trabajo y energías, pues las experiencias y trabajos sindicales de unos son compartidos y transmitidos a los/as demás, así no se cae en el error de tropezar todos, unos/as tras otros/as, en los mismos errores; y tercero, la incidencia de la CNT en el sector será más fuerte, no es lo mismo ir aisladamente que realizar un trabajo colectivo.” Posteriormente se acordaba; “4.1. FEDERACIONES DE INDUSTRIA O RAMO (COORDINADORAS DE RAMO EN SU DEFECTO)

Se deben constituir cuanto antes todas las Federaciones de Industria que se puedan, según lo que indique la normativa orgánica. Cuando no se puedan constituir dichas federaciones, se crearán las Coordinadoras de Ramo. Lo que es importante y estrictamente necesario es que queden perfectamente coordinadas todas las personas del mismo ramo que estén en la CNT.” Dichas coordinadoras no deberían servir pues para generar más burocracia de la que ya existe en el sindicato y que, en ocasiones, nos anega restando tiempo y energía a otros asuntos de mayor importancia. Por el contrario, deberían servir para, gracias a reuniones periódicas, mantener una información sectorial de manera periódica. Por poner un ejemplo reciente, no puede ser que ante un ataque gubernamental como el del recorte de 5% en el salario de las y los trabajadores públicos no haya una respuesta inmediata de dicho sector a nivel nacional. Algo que de haber funcionado una Coordinadora de Servicios Públicos de CNT se hubiera subsanado. Tampoco es lógico que haya empresas, como Mercadona, por ejemplo, en la que tenemos secciones implantadas y no haya un ente relacionador que coordine experiencias y propuestas comunes dentro de dicha empresa. Hemos puesto sólo dos ejemplos pero se podrían añadir muchos más. Acuerdos para ello hay suficientes, ahora hay que ponerlos en práctica.

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Introducción Como hemos visto en el tema en lo referido a la estructura de la CNT, el pacto federal también marca la forma de tomar decisiones dentro de la organización. Descentralización, participación y no delegación: estas son las tres claves de la forma de tomar acuerdos en la CNT. Frente al modelo centralista, que concentra la capacidad de decisión y la delegación de funciones en un reducido “comité” (ya sean éstos elegidos, autoproclamados o aclamados por el resto de miembros), el modelo federal se basa en la generación de tantos centros con capacidad de tomar sus propios acuerdos y de desarrollarlos como entes federados exista. El modelo centralista conduce inevitablemente –como nos repiten sin cesar la historia y también la actuallidad– a consecuencias que han demostrado ser letales para el movimiento obrero. Una de ellas es la progresiva inhibición de las personas al verse privadas de la capacidad de incidir sobre las decisiones que se toman en sus propias organizaciones. Ese proceso de inhibición ha de ser asumido por los órganos centrales para mantener –o simular– actividad, lo que a su vez redunda en un incremento del desinterés de quienes están apartados o apartadas de ese centro decisorio. Esto sirve para las grandes “cúpulas” estatales tanto como para una pequeña localidad donde sea un solo individuo el que se arrogue esa capacidad. Las estructuras jerárquicas, basadas en el orden y la disciplina férrea dependiente de un órgano central, alabadas por muchas personas en otras épocas, se apoyaban en un supuesto aumento de la eficacia respecto las formas descentralizadas y basadas en el acuerdo. Más allá de poner en cuestión esta “eficacia” –falacia demostrada en muchas ocasiones por el anarcosindicalismo–, la historia nos muestra que cualquier estructura centralista, tiende a constituirse como una estructura fija y de duración indefinida. Sin incluir a quienes aman el poder y el control por encima de todo o quienes se ganan “el sueldo” ejerciendo el poder sobre los y las demás, el “blindaje” que cualquier ser humano tiende a construir en torno al poder que se le entrega, parece ya fuera de toda duda. No parece por tanto, una cuestión de “malas” y “buenas” personas, sino de una condición basada más en la llamada “erótica” del poder, el apego a una posición preeminente y el manejo de información reservada a los y las demás. Ese progresivo “blindaje” se demuestra en la creación de burocracias que separan las cúpulas de las “bases” cuya separación tenderá a hacer cada vez más gruesa. Por esto mismo, porque no es una cuestión “personal” sino colectiva, es la organización la que tiene que estructurarse de forma que el poder esté permanentemente repartido en cuanto a los centros de decisión de forma que nadie –ni tampoco ningún grupo, órgano o comité– pueda arrogarse el derecho de decidir por los y las demás. Otro aspecto sobre el que incide la concentración de poder son los intereses que defienden las organizaciones. Cuanto menor sea el número de personas que pueden decidir, mayor es el peligro de que los intereses que se acaben defendiendo sean los de esas personas más que los del colectivo. Es decir, la garantía de que una organización defienda lo que realmente creen y quieren sus miembros reside en que sean estos mismos quienes puedan decidir sobre ello. Cualquier encomienda permanente de esa capacidad (es decir, que no sea puntual y coyuntural para una ocasión concreta), en otras personas–ya sea por la mayor “sabiduría” de éstos, o por su “preparación” o sus “habilidades– conduce una especialización de las decisiones, que tenderán a enfocarse progresivamente en función de las personas en las que se ha delegado perdiendo su carácter colectivo. Hoy por hoy, los inmensa mayoría de colectivos sociales que se crean –e incluso de los que quedan, al margen de los que se han institucionalizado– funcionan de forma asamblearia, aún con sus propios matices, pero sin contar con estructuras “verticales” que impartan instrucciones de arriba a abajo. Este creciente uso de las formas “horizontales” supone un triunfo de las ideas organizativas propugnadas por anarquistas y anarcosindicalistas, que demuestran sobre la práctica que la eficacia se consigue con la participación y la responsabilidad y no por el mandato y la disciplina.

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Toma de decisiones en la CNT

La toma de acuerdos Por todas las razones que hemos visto, la CNT ha tenido siempre en cuenta la separación entre la toma de decisiones –a través de asambleas o plenos– y los órganos de gestión –comités, formados por los secretariados de los distintos entes federados–. Esta separación tiene por objeto garantizar que la toma de acuerdos se efectúa por los propios miembros de la organización, mientras que los comités, que son una representación de los diferentes entes federados, sólo tienen la capacidad de gestionar los acuerdos que previamente ha tomado el conjunto de la organización, referido al nivel que se trate (sindicato, local, regional, confederal). Para ello, cuando la organización tiene que tomar acuerdos, todos sus miembros son convocados en pleno, mientras que para el desarrollo y puesta en marcha de esos acuerdos, los comités trabajan de forma continua. No obstante, esta separación entre la estructura de toma de decisiones y la de gestión no debe significar que se vacíe de contenido la actividad de los comités y se convierta a éstos en un mero órgano encargado tan solo de convocar asambleas y plenos. Los comités nacen de la confianza de los miembros de la organización en unos compañeros y compañeras a las que se les encargan funciones primordiales en la organización, que están establecidas en la normativa. En correlación con la importancia de estas funciones, la organización tiene la posibilidad de revocar su nombramiento en cualquier momento si no está de acuerdo con su actuación. La normativa también garantiza que es la estructura territorial sobre la que recae la responsabilidad de la toma de decisiones, para evitar las visiones corporativas dentro de la organización. En la CNT, las estructuras de ramo (Coordinadoras de Ramo, Federaciones de Ramo) tienen una función básicamente técnica y están pensada para organizar profesionalmente al sector (acción sindical, formación, planificación, propaganda, etc.), mientras que las estructura territoriales (Sindicato, Federación Local, Confederación Regional, Confederación Nacional) son las encargadas de la toma de decisiones, cada una en su ámbito respectivo. Se hace esta diferenciación para que sea el conjunto de todos los miembros de la organización en los que recaiga la responsabilidad de la toma de acuerdos, de forma que éstos no sean parciales ni queden deformados por una eventual visión profesional que pueda darse dentro de las estructuras de ramo. De esta manera se cohesiona al conjunto de la organización en torno a los acuerdos tomados, más allá de la profesión a la que se pertenezca. Del mismo modo, también se evita que la importancia relativa de cada una de las estructuras de ramo afecte a la toma de acuerdos, ya que ésta se guía por la distribución territorial. Como ha podido verse, la estructura de la CNT pretende constituir el embrión de una sociedad libertaria, teniendo una forma de organización similar a la de una comuna o núcleo de población estructurado según las ideas anarquistas. En éstas, es el conjunto de los habitantes del núcleo, como individuos libres, el que ha de asumir la tarea de tomar las decisiones que afecten al conjunto de sus vidas. Dentro de esa esfera general, cada persona tiene muchas facetas. Como productores, serán los encargados de planificar y organizar la producción, teniendo como base los acuerdos generales que la comunidad haya alcanzado. No tendría sentido que en una comunidad libre, las personas en calidad de productores, desde un punto de vista profesional o productivo, tomaran las decisiones que afectasen al conjunto de la actividad vital de sus miembros, ya que la producción sólo es una parte de esa esfera que engloba todas las cualidades y aspiraciones de la persona. No obstante, esto no quiere decir que el sentido de “ramo” esté completamente desligado de la toma de acuerdos, ya que se desvirtuaría el concepto mismo de la acción sindical. Esto se consigue gracias a que son los Sindicatos de ramo, junto a los Sindicatos de Oficios Varios, los que forman las Federaciones Locales y Confederaciones Regionales, encargadas de tomar acuerdos. Es decir, el sentir de los sindicatos de ramo está presente en la toma de decisiones pero a través de la estructura territorial. Del mismo modo, la fórmula buscada por la CNT intenta garantizar que los acuerdos sean fruto del conjunto de la organización en cada ámbito, de forma que esta globalidad no se vea afectada por la existencia de sindicatos muy grandes que pudieran anular el peso de los más pequeños. Para ello se establece un sistema de voto ponderado que veremos más adelante. Por tanto, en la toma de acuerdos están implicados todos y cada uno de los miembros de la CNT; este es su derecho y también su responsabilidad, puesto que depende de esa implicación que la organización funcione y esos acuerdos sean en realidad el sentir del conjunto en cada uno de sus niveles.

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Curso de Normativa Orgánica

En la CNT se estructuran tres tipos de órganos para la toma de acuerdos: > La asamblea: Es un método de toma de decisiones directa, ya que participan todas las personas afiliadas al sindicato. > El Pleno: la toma de decisiones es indirecta, ya que participan las y los delegados de sindicatos o confederaciones regionales en representación de sus respectivos sindicatos (plenos locales y regionales) o confederaciones regionales (pleno confederal). > El Congreso: la toma de decisiones es indirecta, pero en él participan delegaciones de los sindicatos de todo el territorio del estado. Para empezar, veremos más concretamente el ámbito en que se emplean los dos órganos más habituales, la asamblea y el pleno. Luego se pasará a detallar algunas características comunes a ambos órganos decisorios, como son la información, la convocatoria o la forma de confeccionar su orden del día. De una forma más específica veremos los modos de tomar acuerdos en la CNT. Finalmente, se tratarán por separado la asamblea, los distintos tipos de pleno y el congreso.

El ámbito de los acuerdos Como se ha visto al tratar de la estructura orgánica, cada ámbito del pacto federal es autónomo para decidir en las cuestiones que les competen, dentro del respeto a los acuerdos generales de la CNT y a los que hayan sido tomados en el ámbito superior al que pertenece. Hay cuatro ámbitos principales en la toma de acuerdos en la CNT: El Sindicato, la Federación Local, la Confederación Regional y la Confederación Nacional. La base de la toma de acuerdos es la Asamblea del Sindicato. En ésta, además de decidir las cuestiones que sólo le competen al propio sindicato en función de su autonomía, ha de tomar decisiones sobre todas aquellas cuestiones que afectan, primero a su Federación Local, luego a la Federación Regional y finalmente a toda la Confederación. Para ello todos los puntos que se tratarán posteriormente en un Pleno Local, Pleno Regional o Pleno Confederal, pasan automáticamente al orden del día de las asambleas, celebradas previamente en los sindicatos, que toman acuerdos sobre ellos y que luego trasladarán a los respectivos Plenos a través de delegados o delegadas elegidas al efecto. Esto garantiza que el acuerdo obtenido en cada ámbito contiene los acuerdos de todos los sindicatos que a él pertenecen y que cada afiliado y afiliada de la CNT, ha podido posicionarse sobre todas y cada una de las decisiones que deban tomarse en la Confederación. Cuando una cuestión afecta exclusivamente a un Sindicato (por ejemplo, la elección del comité del sindicato, las reglas de funcionamiento interno, la acción sindical a desarrollar en su ramo, la relación del sindicato con otros colectivos, la expulsión de un afililado o afiliada, la compra de un local, etc.) será la asamblea del Sindicato la única encargada de tomar la decisión final sobre la cuestión de que se trate. Los y las afiliadas al Sindicato toman la decisión directamente. En cambio, si la decisión a tomar afecta a todos los sindicatos de una localidad (por ejemplo, la elección del comité de la Federación Local, la planificación acción sindical conjunta en la localidad, la cobertura jurídica de los sindicatos locales, la desfederación de uno de los sindicatos de la localidad, etc.) será en un Pleno Local –en el que participan delegados de todos los sindicatos que forma parte de la Federación Local– donde se tome el acuerdo sobre la cuestión. Del mismo modo, si una decisión afecta a un territorio o Confederación Regional, será en un Pleno Regional –en el que participan delegados y delegadas de todos los sindicatos de la Regional– en el que se alcance la decisión sobre el tema. Finalmente, si la decisión afectase al ámbito de toda la Confederación, sería en un Pleno Confederal –compuesto por delegados y delegadas de todas las Confederaciones Regionales– o en Congreso –formado por delegaciones de todos los Sindicatos de la CNT– en el que se tomaría el acuerdo oportuno. De esta forma, un acuerdo tomado en Pleno Confederal obliga a todos los entes federados a cumplirlo1; un acuerdo de Pleno Regional a todos los entes de esa Regional; un acuerdo de Pleno Local a todos los sindicatos de la localidad; un acuerdo del Sindicato a toda su afilliación y Secciones Sindicales y un acuerdo de la Sección Sindical a todos sus integrantes en la empresa.

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Art. 86 de la Normativa Orgánica (N.O.)

Toma de decisiones en la CNT

Hemos dicho que los acuerdos que afectan a varios entes federados se toman en Pleno (Local, Regional o Confederal) y que a estos Plenos asisten delegados o delegadas de los respectivos ámbitos (delegados o delegadas de sindicatos a los Plenos Locales y Regionales y delegadas o delegados de Confederaciones Regionales al Pleno Confederal). Pero como también se ha dicho, esos o esas delegadas acuden a los Plenos a transmitir el acuerdo alcanzado por su sindicato (o por su Regional en el caso de Plenos Confederales) y no a trasladar sus propias opiniones. Es decir, la figura del “delegado”, de la “delegada” no significa que se delegue en estas personas la toma del acuerdo, sino que se deposita en ellos la confianza para defender las decisiones tomadas en cada uno de los ámbitos, sobre el punto a tratar.

Origen de las propuestas para la toma de acuerdos Hemos visto los diferentes ámbitos para la toma de acuerdos, pero, ¿de dónde salen las propuestas para que se tome un acuerdo sobre una cuestión? Algunas de las cuestiones sobre las que haya que tomar decisiones vienen ya establecidas en la normativa orgánica (actualización de la cuota confederal, renovación de los Secretariados Permanentes o del equipo directivo de la FAL, etc). Otras estarán determinadas por la realidad de cada momento (por el propio desarrollo de la acción sindical, por casos de represión, temas judiciales o patrimoniales, etc.). Pero muchas otras obedecen a la voluntad e iniciativa de la misma organización (propuestas de cambios en la normativa, realización de campañas de propaganda o iniciativas de acción sindical, expulsiones o desfederaciones, compra o venta de locales, etc.). Este último tipo de propuestas, que son las más numerosas e importantes, ha de salir de los propios afiliados a la CNT. La normativa orgánica establece que miembros de los comités (órganos de gestión) no podrán realizar propuestas en las reuniones de la organización, salvo en las de su propio sindicato o cuando asistan a otros comicios orgánicos como delegados o delegadas en representación de su Sindicato o Regional2. Esta limitación se introduce al objeto de evitar que los comités “encaucen” la actividad de la organización y para garantizar que ésta esté siempre pilotada y dirigida por su base, que son sus miembros. En esta línea, los y las personas encargadas de hacer propuestas cuyo ámbito afecte al Sindicato, son las personas afiliadas a ese sindicato. Estas propuestas, estructuradas y organizadas por el comité del sindicato, pasan a ser tratadas en la asamblea, que es su órgano decisorio. Cuando las propuestas a realizar tienen un ámbito superior al del sindicato, éste es el encargado de proponerlas al resto de la organización, según el ámbito que les corresponda. De esta forma una propuesta que se trate en un Pleno Local o Regional, siempre vendrá de algún sindicato de la localidad. Si el ámbito de la propuesta es confederal (de toda la organización) llegará a través de algún sindicato o desde alguna Confederación Regional, en la que se habrá aprobado a propuesta de alguno de sus sindicatos. De esta forma, un afiliado, una afiliada puede hacer una propuesta que afecte al conjunto de toda la organización. Primero discutiéndola en su sindicato, que si la ve oportuna, la elevará para que se trate en Pleno Regional o Confederal, según proceda. En esta tarea, el papel de los comités es ordenar y agregar esas propuestas para incluirlas en los órdenes del día de los Plenos que correspondan, pudiendo rechazar sólo aquellas propuestas que no cuenten con la mayoría de votos de los miembros del comité a favor de su inclusión en el orden del día del Pleno que corresponda.

El orden del día A través del orden del día de asambleas y plenos se ordena y estructuran las propuestas que hemos visto anteriormente para ser debatidas y tomar acuerdos. El orden del día es la lista cerrada de puntos que han de tratarse en una Asamblea o Pleno. Es decir, en la asamblea o pleno que corresponda, no se podrán tomar decisiones sobre ninguna materia que no aparezca en su orden del día. Esto permite a sus participantes, con la debida anticipación, saber exactamente de qué se va a hablar en esa asamblea o pleno. Para los casos en los que se plantean cuestiones de última hora o informaciones que quieren darse a conocer en general, se introduce en todos los comicios, un punto

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Art. 97 letra e) de la N.O.

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Curso de Normativa Orgánica

genérico, denominado “Asuntos Varios” en el que se puede informar y debatir pero no tomar acuerdos en ningún caso3. Esta forma de actuar garantiza que no puede aparecer en ningún órgano de decisión de la CNT ningún “tema sorpresa” que otorgue ventaja a aquellos que lo conocen frente al resto de la asamblea, que se vería obligada a tomar un acuerdo sin tener información sobre él. En el caso de las asambleas de los sindicatos, en sus órdenes del día figurarán los puntos propuestos por los afiliados del sindicato4 y además, los puntos que hayan de tratarse en los próximos Plenos Locales, Regionales o Confederales, cuando éstos hayan sido convocados. En el caso de los Plenos Locales, aparecerán los puntos propuestos por los sindicatos de la localidad. Recordemos aquí lo dicho antes sobre la toma de acuerdos en los diferentes ámbitos: “La base de la toma de acuerdos es la Asamblea del Sindicato. En ésta, además de decidir las cuestiones que sólo le competen al propio sindicato en función de su autonomía, ha de tomar decisiones sobre todas aquellas cuestiones que afectan, primero a su Federación Local, luego a la Federación Regional y finalmente a toda la Confederación. Para ello todos los puntos que se tratarán posteriormente en un Pleno Local, Pleno Regional o Pleno Confederal, pasan automáticamente al orden del día de las asambleas de los sindicatos, que toman acuerdos sobre ellos y que luego trasladarán a los respectivos Plenos a través de delegados elegidos al efecto. Esto garantiza que el acuerdo obtenido en cada ámbito contiene los acuerdos de todos los sindicatos que a él pertenecen y que cada afiliado de la CNT, ha podido posicionarse sobre todas y cada una de las decisiones que deban tomarse en la Confederación.“ Esto quiere decir que si un punto va a tratarse, pongamos por caso, en un Pleno de la Federación Local, antes deberá ser tratado en las asambleas de los sindicatos que la componen. Por ello, deberá aparecer en el orden del día de todos esos sindicatos para ser tratado con antelación suficiente a la celebración de ese Pleno Local. Para ello, el comité local comunica a los sindicatos el orden del día del Pleno, y automáticamente, éstos introducen ese orden del día en las asambleas de sus respectivos sindicatos. Los acuerdos tomados en esas asambleas son los que después los delegados de cada sindicato expongan en el Pleno Local. Lo mismo ocurre con los Plenos Regionales, cuyos órdenes del día deben aparecer y ser tratados en las asambleas de los sindicatos que componen la Confederación Regional; y finalmente, con los Plenos Confederales, cuyo orden del día debe ser tratado en las asambleas de los sindicatos de todo el territorio estatal previamente a la celebración del mismo. Este proceso de traslado de convocatorias se hace a través de los respectivos comités. El comité del sindicato está en contacto con el de la Federación Local; éste, a su vez con el comité regional y éstos con el comité confederal. En la normativa se detalla la manera de confeccionar el orden del día de los plenos.5

La convocatoria de un órgano de decisión Ya se han apuntado algunas características de los órganos de toma de decisiones de la CNT. Pero, ¿cómo y quién comunica que se va a celebrar una asamblea o pleno? ¿cómo se enteran los afiliados? Cualquier órgano decisorio de la CNT (que son las asambleas y plenos) parten de su convocatoria. La convocatoria es la comunicación a los participantes en esos órganos (los y las afiliadas, en caso de la asamblea del sindicato y los sindicatos en caso de los Plenos) de la fecha, hora, lugar y orden del día de su celebración. Esta comunicación parte de los comités (comité del sindicato para la asamblea y comités locales, regionales o confederal para los plenos)6. Estas convocatorias se realizan de forma que se garantice que todos los afiliados y afiliadas y sindicatos la conozcan con tiempo suficiente para su preparación. En el caso de las asambleas de los sindicatos, éstos son autónomos para organizar la forma de comunicar la convocatoria, la periodicidad de las asambleas, y en general, el desarrollo de las mismas. En el caso de los Plenos, por su mayor complejidad, la normativa establece la forma y los plazos para realizar esas convocatorias.7

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Art. 80 de la N.O. Art. 50 de la N.O. Art. 66 a 68 de la N.O. Art. 65 de la N.O. Arts. 50 y 65 de la N.O.

Toma de decisiones en la CNT

La normativa orgánica establece la forma de realizar las convocatorias de asambleas y Plenos así como el plazo mínimo de antelación con el que deben ser convocados los plenos y en particular un Pleno Confederal, que es de 30 días. Este plazo es necesario para que los distintos niveles de toma de decisiones (asambleas y plenos regionales) puedan celebrarse con anterioridad al mismo.

La información para la toma de decisiones Como hemos visto al inicio del punto anterior, la información es un tema crucial a la hora de poder tomar una decisión fundamentada sobre cualquier cuestión. Por esto, no tendría sentido que las y los participantes en una Asamblea acudieran a ella para que alguien les contara qué tienen que decidir. Si los y las afiliadas no tienen acceso a la información o no ejercen este derecho a informarse, las asambleas se convierten en un trámite en el que “los y las que saben” de algún asunto pueden dirigir fácilmente la reunión y conducir a un acuerdo que podrá contar con el asentimiento de los presentes, pero no con su participación auténtica. La implicación de los y las afiliadas en la CNT comienza por la información. Por todo esto, la organización dispone en su normativa el método para que la transmisión de esa información llegue desde cualquier ente a cualquier afiliado a de la organización.8 Este método es la documentación orgánica. Por ésta vía se conoce la información que es vehiculada a través de los cauces establecidos por la organización para conocimiento del resto. Para ello se establece una forma (que son los escritos firmados y sellados por quién los emite) y un cauce (actualmente una aplicación de internet denominada Eliseo). A través de este cauce todos los entes de la organización envían y reciben la documentación orgánica. Esta documentación consiste en convocatorias de comicios, informes, circulares, opiniones, iniciativas, actas de comicios, comunicación de acuerdos alcanzados para general conocimiento, etc. Esta comunicación orgánica puede estar dirigida por su emisor a todos los sindicatos, a los sindicatos de una regional, a los de una federación local en concreto o a un comité en particular, dependiendo de su finalidad. En el caso de la información que afecte a la toma de cualquier acuerdo, ésta se dirige a todos los sindicatos sin excepción y debe estar disponible para que cualquier afiliado o afiliada tenga acceso a ella con tiempo suficiente como para poder informarse adecuadamente antes de la celebración de la asamblea a la que afecte. Los sindicatos establecen, según sus condiciones y posibilidades, la forma de acceso de las y los afiliados a esta información. En cualquier caso, la información parte del sindicato. Las y los afiliados o Secciones Sindicales que quieran hacer llegar una comunicación al resto de la organización deben hacerlo a través de la asamblea o del comité del sindicato, que se encarga de la transmisión de esa información. Es importante señalar que sólo la documentación enviada y recibida a través de este cauce, es considerada información válida y veraz. Cualquier transmisión que se realice por otros medios carece de esta validez y no debe ser tenida en cuenta. En esto radica la importancia de la tramitación orgánica, es decir, en impedir que los miembros de la organización utilicen rumores, información que puede ser falsa, estar tergiversada o tener unos fines oscuros y en definitiva, ajenos a la organización. También es importante que la documentación recibida o enviada por cualquier ente de la organización a través de los cauces orgánicos pase, de cualquier manera, a otras personas ajenas a la CNT a través de cualquier medio o red de comunicación. Revelar cuestiones internas de la CNT es considerado una falta grave y así se refleja en su normativa.

8 Capítulo III del título VII de la N.O.

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Curso de Normativa Orgánica

Modos de llegar a un acuerdo9 El consenso y la votación Ya tenemos por tanto, la propuesta para tomar un determinado acuerdo, la forma de vehicularla y el ámbito donde debe tomarse, pero, ¿cómo tomar esos acuerdos? Una vez incluida en el orden del día de las asambleas o Plenos, la propuesta debe ser defendida por su autor/a, y el resto de la asamblea debe valorar su conveniencia, a través del debate abierto por parte de todos sus miembros (o de los o las delegadas en caso de Pleno). La exposición de las diversas posturas, en caso de que existan, irá proporcionando razones y argumentos para posicionarse a favor o en contra de la propuesta. Uno de los mejores métodos de toma de decisión es el consenso, es decir, que todos los miembros de la asamblea, de forma unánime, se manifiesten a favor o en contra de una determinada propuesta, luego de haber escuchado y pronunciado las diferentes posturas sobre el tema. De esta forma se consigue que todas las partes que pudiera haber a favor o en contra de tomar una decisión determinada, queden satisfechas con el acuerdo final adoptado, que de alguna forma ha conseguido aglutinar las posturas (en principio, tal vez contrarias) que se han ido acercando a través del debate y del interés común de todos los miembros de la Asamblea. Para esto, es siempre el interés del sindicato el que debe prevalecer como punto de partida para alcanzar cualquier acuerdo, por encima de los intereses personales o las visiones particulares. Para que el debate alcance su máxima capacidad de aunar posturas y llegar al consenso, las asambleas –o Plenos– deben favorecer la participación de todos sus miembros, el que todos tengan la misma información sobre el tema a tratar y sobre todo, que se desarrollen en un clima de compañerismo y colaboración que debe caracterizar siempre a los comicios de la CNT. No obstante, no siempre es posible alcanzar este consenso en la toma de decisiones. El enconamiento de posturas o el simple posicionamiento de las partes en debate, leal, pero contrario entre sí, hace imposible consensuar un acuerdo en algunas cuestiones más complejas. Cuando las posturas respecto a una cierta decisión no alcanzan a evolucionar más, es necesario dar paso a las votaciones para la toma del acuerdo final. Es decir, cuando el consenso entre todos no es posible, se atiende al criterio de la mayoría. Esta mayoría puede ser de voto directo –en la asamblea del sindicato– o ponderado –en los Plenos–, como veremos más adelante. Una cuestión importante, y que nunca es reiterativo añadir, es que en la CNT, cuando se vota, no hay ni debiera haber “vencedores” y “vencidos”. Una de las tradiciones más acendradas de la CNT es que tras una votación, por difícil y enconada que esta sea, todas y todos los que participan en ella siguen siendo compañeros y compañeras, sea cual sea el resultado, puesto que la finalidad de la organización sigue siendo la misma y ésta no se pone en juego por las decisiones parciales que se puedan ir tomando. De este modo, quienes han defendido la postura minoritaria en la votación, tienen exactamente el mismo compromiso a la hora de cumplir el acuerdo finalmente tomado que quienes han propugnado la opción mayoritaria. Volvemos a ver de nuevo el efecto del pacto federal. Lejos del partidismo, los integrantes de la confederación defienden lo acordado por el conjunto de la organización aunque su postura no coincida con ello, en el entendimiento de que a falta de consenso, es la decisión de la mayoría la que se convierte en el acuerdo de todos los miembros de la organización (es decir, no sólo de aquellos que han defendido la postura mayoritaria). Una federación es, esencialmente, una unión libre entre personas o entidades libres. Esto quiere decir que su naturaleza no está centrada en la permanencia en el tiempo, en crecer o expandirse, ni en ninguna otra entelequia, sino en la existencia del acuerdo mismo. A diferencia de las organizaciones centralistas, cuyos miembros se convierten en apéndices de un órgano central que perdura en el tiempo y asume la autoridad, una organización federal sólo se mantiene si sigue existiendo un común acuerdo en torno a los principios y finalidades que dieron lugar a ese pacto federal. De esta forma, los sindicatos no son “piezas” de las regionales, ni a su vez, éstas lo son de la organización estatal, sino que tienen un funcionamiento independiente y autónomo, dentro del respeto al pacto federal. Esta autonomía es precisamente la que confiere a cada una de las entidades federadas la responsabilidad de valorar si ese pacto es cumplido por el resto de entidades, y por tanto si se siguen cumpliendo los principios y fines de la organización. Por 9

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Art. 76 de la N.O.

Toma de decisiones en la CNT

tanto, es una estructura en constante movimiento, creada con el objeto de impedir dogmatismos y mandatos inalterables que la atenacen, lo que representa una de las bases del anarquismo. Es decir, las entidades firmantes del pacto federal son siempre libres de permanecer o de desvincularse de ese pacto, cuando surjan disparidades que hagan imposible la convivencia. Del mismo modo, el conjunto de la federación, ya sea local, regional o nacional, puede acordar la desfederación de alguno de sus miembros, si llega a la misma conclusión respecto a la imposibilidad de convivir, según establece la normativa orgánica. Recordemos que desde la creación de la CNT hasta 1936, los sindicatos que se integraban en la organización existían ya previamente a esta incorporación, es decir, eran ya grupos que funcionaban a nivel local como sociedades de socorros mutuos, sociedades obreras o colectivos de diversa índole social que aceptaban el pacto federal y comenzaban a formar parte de la CNT. No obstante, mantenían su personalidad propia y en muchas ocasiones, abandonaron la organización continuando su actividad, de forma independiente o integrados en la otra central sindical existente. Hoy, la realidad es bien diferente, ya que el escaso índice de movilización social impide que se dé esta dinámica. Actualmente, la integración de los sindicatos suele coincidir con la creación de la asociación de personas que lo forma, ya sea directamente o a través de los núcleos confederales. Es decir, en su mayor parte se crean para formar parte de la CNT. No obstante, esto no es un obstáculo para que el origen de nuestro funcionamiento siga siendo el mismo que en aquel lejano 1910; respeto y vigilancia del pacto federal, funcionamiento autónomo y libre separación del mismo. El origen de la votación, por tanto, no es establecer quien gana o pierde, sino que se emplea como método último para llegar a la toma de un acuerdo que es necesario tomar y cuya finalidad, sea cual sea su contenido, no debe ser otro que la mejora y fortalecimiento de la organización.

La refundición de acuerdos10 En la toma de algunas decisiones es posible llegar al consenso incluso cuando las posturas de partida son diferentes respecto de una determinada propuesta. Es el caso de los Plenos, en los que varios delegados y delegadas pueden aportar acuerdos distintos sobre un punto (es decir, los acuerdos tomados por los sindicatos o confederaciones regionales) que sin embargo, pueden no ser opuestos entre sí. Recordemos que para cada punto que se trata en un Pleno Local, Regional o Confederal, los sindicatos han tomado sus respectivos acuerdos, que son puestos de manifiesto en los Plenos. Para estos casos, la Normativa Orgánica establece un procedimiento mediante el cual las diferentes posturas sobre un acuerdo puedan refundirse en una sola, que de recoger adecuadamente la intención de esas posturas, puede alcanzar el consenso en el Pleno o la mayoría de votos, en caso de que aquél no fuera posible a pesar haber refundido algunas de las posturas manifestadas. Para ello se emplean comisiones de refundición (formadas por varios y varias delegadas presentes en el Pleno, que se encargan de intentar conseguir una ponencia refundida que integre las diferentes visiones sobre el acuerdo). Estas comisiones de refundición deben integrar el sentir general o mayoritario de los y las delegadas al pleno (de cara a obtener el consenso o el voto de la mayoría). Por esta razón, los miembros de la comisión de refundición son elegidos por el resto de delegados y delegadas en función de las posturas presentadas al propio Pleno. Es de señalar la importancia de este método de toma de acuerdos, puesto que no sólo consigue hacer que confluyan las posturas presentadas, sino que enriquece el acuerdo final con las distintas visiones que se aportan. Al mismo tiempo, la creación de estas comisiones en un Pleno pueden evitar la aparición de debates interminables, en los que las posturas no se acercan, sino que permanecen inalterables después de varias rondas de intervenciones de los y las delegadas que las defienden. Estos debates estáticos paralizan los Plenos y alargan innecesariamente su duración, por lo que evitarlos se convierte en parte fundamental del desarrollo del comicio, teniendo en cuenta el tiempo limitado con que se cuenta para su celebración.

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Arts. 77 a 79 de la N.O.

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Curso de Normativa Orgánica

Órganos decisorios directos. La asamblea11 La asamblea es la reunión de los miembros del sindicato, correctamente convocada de acuerdo a las normas que éste haya fijado para el ese proceso. Es el máximo órgano de decisión en los sindicatos de la CNT. Es por tanto, el ámbito de decisión del cual arrancan todos los demás; local, regional y confederal. A las asambleas se convoca a todas y todos los afiliados al sindicato sin excepción –entendiendo por éstos aquellos que no han causado baja por alguna razón–, teniendo cada uno y una de ellas voz y voto a la hora de tratar cualquiera de los temas que se discutan. Esto quiere decir que cualquier afiliado o afiliada, sin distincion, podrá opinar dentro de la asamblea sobre la cuestión de que se trate. Además, si hay que realizar alguna votación, cada uno o una de estos afiliados tendrá un voto. Esto último quiere decir que en la Asamblea del Sindicato se cumple una proporcionalidad directa entre personas asistentes y votos –una persona, un voto–. Es decir, ya se tome el acuerdo por consenso o por votación, cada asistente a la asamblea tiene la capacidad de decidir su postura respecto al tema a tratar, de una forma directa, sin ser representado/a por nadie y además, sin poder delegar en nadie esa capacidad de decidir. La organización adopta así el sistema que más favorece la participación de cada uno y una de las afiliadas al sindicato, de forma que sólo compete a éste implicarse o inhibirse de esa toma de decisiones. Son esta implicación o inhibición de las y los afiliados las que marcan la utilidad de las asambleas. Si las y los afiliados se toman el trabajo de informarse primero y luego participar con criterio propio y razonado, la asamblea cobra su auténtico sentido, se hace fuerte y atractiva para la afiliación. En cambio, si las y los afiliados no acceden o no les interesa acceder a esta información y van a las asambleas a ver que dicen “los del comité” o los miembros con más experiencia, entonces, se puede convertir en un mero trámite, que además, tenderá a perpetuarse en el tiempo y alejará a las y los que participan en ellas por primera vez. Es importante que en las asambleas no se generen “grupos” de opinión, en torno de personas o de intereses determinados, o que se enquisten conflictos que en vez de salir a la luz quedan larvados, ejerciendo subterráneamente influencias negativas que con el tiempo, derivan inevitablemente en el enrarecimiento del ambiente, en la aparición de tensiones entre sus miembros y en definitiva, en un empeoramiento de la toma de los acuerdos. Para intentar evitar estas situaciones, cualquier conflicto que se genere dentro del sindicato ha de ser resuelto en la asamblea. Para esto, todos sus miembros tendrán que poner de su parte, ya que no siempre es fácil poner sobre la mesa las diferencias con otros y otras compañeras. Es decir, hay que convertir a la asamblea en lo que realmente es: el foro de decisión del sindicato, alejándose de la tendencia a “comentar” las decisiones de la asamblea o las cuestiones internas del sindicato en otros ámbitos que no sean el propio sindicato. 12 La normativa establece dos tipos de asambleas en el sindicato: la ordinaria y la extraordinaria. La asamblea ordinaria es la que se convoca de acuerdo a los plazos y métodos establecidos por el propio sindicato para este menester. El sindicato ha de decidir por tanto, la periodicidad y forma de convocatoria de estas asambleas ordinarias. La asamblea extraordinaria es la que se convoca por razones de urgencia que puedan surgir en un momento dado y que hagan necesario que la asamblea se reúna para tomar alguna decisión que no puede ser aplazada. En cualquier caso, estas asambleas extraordinarias también han de ser convocadas con una antelación suficiente a su celebración que permita que todas y todos los afiliados conozcan la convocatoria y ha de ser comunicada –del mismo modo que las ordinarias– a través de los cauces habituales para convocar asambleas ordinarias. Es decir, se debe garantizar en todo caso que toda la afiliación ha podido conocer la convocatoria y el orden del día de las mismas. Las asambleas son convocadas por el comité del sindicato, como vimos antes, y los puntos que aparecerán en su orden del día podrán provenir de varias fuentes distintas: > Los puntos que hayan propuesto los y las afiliadas al sindicato y que serán recopilados por el comité del sindicato.

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Arts. 47 a 53 de la N.O. Puede ser interesante para abundar sobre las cuestiones prácticas de las asambleas, el texto “Asambleas y reuniones”. Metodologías de autoorganización”. Puede verse en: http://laotracarboneria.net/wp–content/uploads/2010/01/asambleas–y–reuniones.pdf

Toma de decisiones en la CNT

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Los puntos que haya propuesto el comité del sindicato. Esta capacidad–es el único comité de la CNT que puede hacer propuestas– se entiende porque en la actividad diaria de un sindicato, los miembros de su comité son los que están en contacto directo con las distintas secciones sindicales y la acción que desarrolla el sindicato en su conjunto. Además, como veremos posteriormente, el comité del sindicato tiene a su cargo todas las tareas administrativas del mismo, que con frecuencia, originan numerosos puntos para el orden del día de las asambleas. Los puntos que hayan sido fijados por una asamblea previa. Una asamblea puede determinar que el acuerdo sobre un determinado punto se aplace a la siguiente por las razones que convengan (no tener información suficiente para decidir en ese momento, depender de acontecimientos futuros, etc.). Entonces, este punto debe ser incluido en la asamblea siguiente que proceda a fin de tomar la decisión que fue aplazada. Como hemos dicho antes, los puntos que hayan de ser tratados en un próximo Pleno Local, Regional o Confederal.

Una vez convocada según la forma acordada por el sindicato y con un orden del día conocido por todos todas las afiliadas, llegamos al desarrollo mismo de la Asamblea. Los sindicatos son autónomos para llevar a cabo sus asambleas, es decir, la normativa orgánica no establece como deben desarrollarse, ya que esto depende mucho de las características de cada sindicato, de sus costumbres y formas de organizarse o de la cantidad de afiliados. En cualquier caso, comentaremos el sistema habitual en la mayoría de los sindicatos. Lo usual es que la asamblea sea abierta por el Secretario/a del Sindicato u otro miembro del comité local. Éste o ésta da por iniciada la asamblea y como siguiente paso, se elige –o se solicitan voluntarios y voluntarias– entre los y las afiliadas asistentes para ejercer las funciones principales de la asamblea, que son: actuar de moderador/a, tomar actas y dar los turnos de palabra. Una vez elegidos o elegidas las afiliadas que realizan esas tareas de ordenación de la asamblea, termina el papel del comité local en la asamblea, salvo que en alguna cuestión, a petición de alguno de los participantes, sea requerido para aportar alguna información o contestar a alguna pregunta. Es decir, la asamblea en sí, una vez iniciada, es total responsabilidad de quienes participan en ella, lo que de nuevo aporta una garantía de no intromisión de ningún tipo en su desarrollo. Al mismo tiempo, esto obliga a las y los afiliados a un sindicato a que conozcan la información relativa a cada uno de los puntos a tratar y las normas básicas para su desarrollo. Esas funciones de ordenación de la asamblea son las siguientes: > La función del moderador/a: es la de dirigir el desarrollo de la asamblea, entendiendo por esa dirección la tarea abrir y cerrar las rondas de intervenciones de asistentes, dar paso a los sucesivos puntos del orden del día conforme se vayan tratando, asegurándose de que cada punto tratado se finaliza con la toma de un acuerdo y contribuir a que los debates se entablen de forma constructiva, evitando reiteraciones o alargamientos innecesarios, entendiendo siempre que todas y todos los afiliados tienen el mismo derecho a participar y expresar sus opiniones en igualdad de condiciones. En el caso de que se realice alguna votación, el moderador o moderadora será quienl se encargue de hacer los recuentos de votos y comunicar a la asamblea el resultado de las mismas. > Dar el turno de palabra: son las sucesivas intervenciones que realizan las y los afiliados dentro del debate sobre un punto cualquiera. La persona encargada de esta tarea, señalará la persona a la que corresponde hablar según el momento en que haya solicitado hacer uso de la palabra. Dependiendo del número de asistentes, esta función la puede desempeñar el o la moderadora u otra persona elegida al efecto. > La toma de actas: consiste en redactar por escrito un resumen de lo acontecido en la asamblea, desde su inicio hasta el final de la misma, de forma que al menos, queden claramente reflejados los acuerdos alcanzados en cada punto del orden del día y los resultados de las votaciones en caso de que se lleguen a realizarse. Las actas cumplen una importante función, ya que sirven a cualquier afiliado y afiliada –y también al comité local– para saber lo acordado en cada una de las asambleas. El comité del sindicato debe archivarlas y custodiarlas debidamente. Lo habitual es también que el acta de cada asamblea, sea sometida a aprobación en la siguiente, modificándose o aprobándose directamente si los miembros de la asamblea entienden que su contenido refleja correctamente los acuerdos que se tomaron o las intervenciones que se hicieron. Finalizada la asamblea y entregadas las actas al Secretario o Secretaria del Sindicato o a su Comité, termina la labor de las personas que fueron elegidas para posibilitar su desarrollo.

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Curso de Normativa Orgánica

Organos decisorios indirectos. Los Plenos Los plenos son las reuniones de la organización con capacidad de tomar los acuerdos referidos a cada uno de los ámbitos que ya hemos visto: En el ámbito local, el Pleno Local. En el ámbito regional, el Pleno Regional. En el nacional, el Pleno Confederal. Al Pleno Local asisten delegados o delegadas de los sindicatos de la localidad; al Pleno Regional, delegados o delegadas de los sindicatos que pertenecen a la Confederación Regional y al Pleno Confederal, delegados o delegadas de las Confederaciones Regionales.13 Como ya se ha venido señalando, tenemos varios tipos de Plenos según su ámbito:14 > Pleno Local: En el participan delegaciones de todos los sindicatos de la localidad. En estos plenos se tratan todas las materias sobre las que se deba tomar decisiones y que afecten simultáneamente a todos estos sindicatos (realización de campañas locales de propaganda, cuestiones relativas al local si es compartido por todos los sindicatos de la localidad, acordar movilizaciones con otras organizaciones a nivel local, etc); es decir, las cuestiones que exceden a la autonomía del sindicato (que es autónomo en su ramo para diseñar su acción sindical) y sean comunes a todos los sindicatos de la localidad. > Pleno Regional: En estos plenos participan delegaciones de todos los sindicatos de la Confederación Regional. Estas delegaciones aportarán los acuerdos tomados en los respectivos sindicatos sobre los puntos que hayan de ser tratados. Los puntos que corresponden a estos plenos son del mismo tipo que los referidos al hablar de los plenos locales, pero referidos en el ambito regional. > Pleno Confederal: En estos plenos participan delegaciones de todas las confederaciones regionales de estado. Estas delegaciones aportarán los acuerdos tomados en los respectivos Plenos Regionales sobre los puntos que corresponda. En este caso, los puntos que se tratan en este ámbito son los que afectan a toda la organización. En el caso de que existieran Federaciones Comarcales o Provinciales, estás tomarían sus acuerdos en Plenos Comarcales o Provinciales, respectivamente. Trasladados a su ámbito, tienen las mismas caracteristicas que los Plenos Locales. De esta forma, para que un Pleno Local o Regional pueda celebrarse, todos los sindicatos de la localidad han debido celebrar asambleas previas en las que hayan tomado acuerdos sobre los puntos del orden del día de esos Plenos. A su vez, para que un Pleno Confederal pueda celebrarse, se han debido producir previamente los Plenos Regionales en todos los territorios del estado. Es decir, los acuerdos de los sindicatos son trasladados a los Plenos Locales y Regionales y los acuerdos obtenidos en los Plenos Regionales se trasladan al Pleno Confederal. Como vemos, todos los acuerdos proceden de las asambleas. Los Plenos son la forma de hacer confluir, en cada ámbito, los acuerdos de los asambleas. Los Plenos son convocados por el comité correspondiente (Local, Regional o Confederal), como vimos antes. Para confeccionar el orden del día, los comités se reunen en las llamadas reuniones Plenarias. El papel de los comités es ordenar y agregar esas propuestas para incluirlas en los órdenes del día de los Plenos, pudiendo sólo rechazar las que no cuenten con la mayoría de votos de los miembros del comité a favor de su inclusión. Este mecanismo, incluido en la Normativa Orgánica, confiere al comité el papel de coordinación que esa misma normativa le otorga. Por tanto, el comité, elegido para realizar ese trabajo de coordinación, estudia los puntos propuestos por los sindicatos para ordenarlos, agruparlos en caso de ser coincidentes o similares, y en su caso, rechazarlos, si una mayoría de sus miembros entiende que ya han sido tratados, que son reiterativos, que no corresponden al ámbito para el que han sido propuestos o que simplemente, no se corresponden con puntos de Pleno (para tomar decisiones) sino de Plenaria (para la puesta en marcha de acuerdos ya tomados)15. Los puntos que aparecerán en su orden del día podrán provenir de varias fuentes distintas: > Los puntos de inclusión directa, o puntos de orden, que son: la elección de mesa, elección revisora de credenciales, elección de comisión revisora de cuentas y el ya citado de Asuntos Varios. > Los puntos que hayan propuesto los sindicatos y que serán ordenados por la Plenaria del comité que corresponda > Los puntos que hayan sido fijados por un Pleno anterior del mismo ámbito. > En el caso de los Plenos Regionales, los puntos que hayan de ser tratados en un Pleno Confederal. > En el caso de los Plenos Confederales, los puntos que hayan de ser tratados en un comicio de la AIT. 13 14 15

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Art. 54 de la N.O. Art. 56 de la N.O. Art. 68 de la N.O.

Toma de decisiones en la CNT

El orden del día de los Plenos, una vez hayan comenzado éstos, no podrá ser alterado por la adición o eliminación de puntos, como forma de garantizar, en el primer caso, que no podrán ser tratadas en el Pleno cuestiones que no hayan sido tratadas previamente en los sindicatos y en el segundo, que se eliminen puntos para los cuales alguna de las delegaciones asistentes al pleno haya podido tomar acuerdos aunque otra u otras no lo hayan hecho o simplemente deseen que no se trate. 16 Para facilitar y homogeneizar el desarrollo de los Plenos, la normativa orgánica establece una metodología muy similar a la que antes hemos descrito y que suele ser habitual para las asambleas de los sindicatos. La importancia de que los plenos tengan una metodología determinada radica en el hecho de que los y las delegadas que asisten a ellos son –o pueden ser– diferentes cada vez, ya que son nombrados y nombradas por su sindicato o regional de entre cualquiera de sus miembros. De esta forma éstos pueden conocer como transcurrirán las distintas fases del pleno antes de acudir a ellos, aunque lo hagan por primera vez. 17

Las delegaciones a los Plenos18 A los plenos, a diferencia de las asambleas, no asisten todas y todos los afiliados a la CNT de cada ámbito, sino una delegación de los mismos. Esto es así para posibilitar que el tamaño de esos Plenos sea adecuado a sus fines y no se conviertan en reuniones de cientos o miles de personas. Por ejemplo, a dia de hoy, una asamblea que contuviera a todos los miembros de una confederación regional, podría contener a mil personas, que de intervenir todas ellas, necesitarian de varios días para poder expresarse. Para ello se adopta un sistema de delegación que en absoluto incluye una delegación de la capacidad de decidir, sino de trasladar los acuerdos obtenidos en ámbitos inferiores al ámbito superior. Para ello, y como ya hemos dicho, los puntos cuyo ámbito requiere que sean tratados en Plenos Locales, Regionales o Confederales, han de ser incluidos necesariamente en las asambleas de todos los sindicatos de cada ámbito. El mecanismo para trasladar estos acuerdos a esos ámbitos es el nombramiento de delegados y delegadas de las asambleas para que los expongan y defiendan en los Plenos que correspondan. Es decir, el sindicato toma los acuerdos; y luego elige una delegada o delegado para que acuda al Pleno que corresponda a exponerlos y defenderlos. Existen, según el ámbito territorial, dos tipos de delegaciones: > Delegación de un sindicato que acudirá a un Pleno Local o Pleno Regional. Es elegida directamente por la asamblea del sindicato tras la toma de los acuerdos referidos a los puntos que se tratarán en esos Plenos. Se compondrá de uno o varios miembros del sindicato presentes en la asamblea. > Delegación de una Confederación Regional que acudirá a un Pleno Confederal. Es elegida entre las delegaciones de los sindicatos que asisten al Pleno Regional. Para ello se designará a las y los delegados de uno o varios sindicatos presentes en el Pleno. Las y los delegados a Pleno, son por tanto, miembros de un sindicato que han estado presentes en la toma de los acuerdos de que se trate y en los que el sindicato (o la confederación regional, en su caso) deposita su confianza para defender el acuerdo tomado. Es decir, las y los delegados a un Pleno Local o Regional tienen que defender el acuerdo de su sindicato (o confederación regional, si se trata de Pleno Confederal) y no sus opiniones personales. No obstante, esto no quiere decir que las y los delegados sean meras máquinas que leen su acuerdo sin más. Las y los delegados están facultados para interpretar los acuerdos de sus sindicatos en caso de que sea necesario (porque no estén redactados con suficiente claridad, porque no se ajusten debidamente al enunciado del punto del orden del día a que se refieran o al acuerdo que haya de tomarse, etc.). Además, también tienen la facultad de poder refundir los acuerdos de su sindicato con los del resto, siempre respetando el espiritu del acuerdo que defienden y absteniéndose de poner por encima sus opiniones personales. Es decir, una o un delegado podrá apoyar un acuerdo de refundición que no sea idéntico del que aporta su sindicato, si entiende que los principios de áquel integran suficientemente a los de éste. Del mismo modo, las y los delegados, interpretando el espíritu de su sindicato, podrán participar en las votaciones sobre cualquier cuestión que surja en el propio Pleno sin estar en el orden del día (cuestiones de orden o incidentales que aparezcan en el desarrollo del Pleno, votaciones de acuerdos de refundición, etc.). Es decir, la confianza

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Art. 74 de la N.O. Arts. 70 al 80 de la N.O. Arts. 57 a 61 de la N.O.

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depositada en la o el delegado por el sindicato, no puede ser usada por éste o ésta sin más, sino ateniéndose a la letra del acuerdo que debe defender y al espíritu de la asamblea que lo nombró. En ocasiones, cuando la asamblea del sindicato entiende que el acuerdo sobre una cuestión a tratar en Pleno, depende de una información que aun no se conoce y que puede obtenerse en ese mismo Pleno, puede abstenerse de tomar un acuerdo o tomarlo de forma condicionada, otorgando al delegado o delegada denominado “voto de confianza”. Este voto de confianza significa que delega en él la toma de ese acuerdo. Esto sucede, por ejemplo, para la elección de la mesa del pleno (ya que no se sabe qué delegaciones estarán presentes). No obstante, lo que se le entrega al delegado o delegada no es un cheque en blanco, sino que éste o ésta deberá atenerse para tomar el acuerdo que proceda a los debates habidos en la asamblea y en su caso, a las instrucciones de ésta. La forma del sindicato de controlar que el delegado o delegada ha cumplido con las funciones encomendadas por la asamblea, viene dada por las actas del Pleno. El reflejo que las actas de un pleno han de dar del desarrollo del mismo, ha de incluir las posturas defendidas por el delegado o delegada y el signo de su voto en las votaciones realizadas . Con la lectura de las actas del Pleno el sindicato comprueba si la o el delegado ha cumplido con el mandato de la asamblea. Como se ha señalado, las y los delegados asisten a los Plenos a exponer los acuerdos tomados en sus asambleas o Plenos Regionales, según proceda. No obstante, puede ocurrir que no se envíen estas o estos delegados, sino que tan solo se remitan por escrito los acuerdos tomados al comité que corresponda. El Pleno deberá tener en cuenta estos acuerdos a todos los efectos, aunque no esté presente ningún, ninguna delegada. Pero también un sindicato o Confederación Regional podrá entregar sus acuerdos para el Pleno que corresponda a otra delegación que sí vaya a asistir al mismo. Por tanto, hay tres formas de hacer llegar los acuerdos a un Pleno: > Delegaciones directas: Son aquellas en las que las o los delegados asisten al Pleno. Tienen la función y prerrogativas que ya se han indicado. > Delegaciones indirectas: Son aquellas que acuden aportando los acuerdos que les han sido confiados por un Sindicato o Confederación Regional (según se trate de Pleno Local y Regional o Pleno Confederal) para que los expongan al Pleno en su lugar. En este caso, las delegaciones indirectas solo podrán leer los acuerdos que se les han confiado. En caso de dudas sobre la interpretación de alguno de esos acuerdos, éstos no se incluirán en la votación que corresponda, a fin de evitar interpretaciones que pudieran no coincidir con la intención de quienes los redactaron. Del mismo modo, en aquellas cuestiones incidentales o de orden que se den en el propio Pleno las delegaciones indirectas tampoco tendrán voto, por la misma razón anterior, ya que al no aparecer en el orden del día, quienes han delegado la lectura de sus acuerdos no pudieron tomar ninguna decisión sobre ellas. Es decir, la delegación indirecta está reducida a la lectura de los acuerdos sin que se pueda interpretarlos, suplirlos o tomar decisiones que no aparezcan claramente en el texto. > Por escrito a través de la vía orgánica antes del inicio del Pleno. En todos los casos, los acuerdos para un Pleno serán presentados por escrito y en ellos deberá constar el sello del sindicato (o Comité Regional, en los casos de Pleno Confederal).

El voto ponderado19 Las delegaciones que asisten a los Plenos acuden en representación del Sindicato o Confederación Regional a los que pertenecen, es decir, representando a un determinado número de afiliados y afiliadas. Si se utilizara en los Plenos el mismo mecanismo que se utiliza en las asambleas (un afiliado o afiliada, un voto) el resultado de los acuerdos, cuando estos tuvieran que tomarse por votación, podría dar lugar a que los sindicatos o Regionales más grandes tuvieran una preponderancia absoluta, de manera que los más pequeños quedaran relegados de forma continua. Las Regionales de menor extensión, aún disponiendo del mismo número de afiliados y afiliadas por unidad de superficie que las más grandes, siempre estarían en posición de desventaja. O, en el caso de las localidades, los sindicatos de Oficios Varios de una localidad que contara con grandes sindicatos de ramo, podrían verse en la misma situación de que su opinión no valdría para nada en el ámbito común de esa localidad. Esto sería contrario al espíritu del pacto federal que sustenta la Confederación, ya que unas partes de la misma se verían anuladas por otras. Imaginemos un Pleno de una Federación Local formada por tres sindicatos. El sindicato 1 tiene 50 afiliados; el sindicato 2 tiene 100 y el sindicato 3 tiene 200 afiliados. A ese Pleno asistirán por tanto, tres delegaciones; una en representación de 50 afiliados, otra de

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Art. 62 de la N.O.

Toma de decisiones en la CNT

100 y finalmente una tercera en representación de 200 afiliados. Si cada delegación posee un número de votos directamente proporcional al número de afiliados y afiliadas que representa, el sindicato 3 tendría una preponderancia que le favorecería de forma permanente en las votaciones, por lo que en la práctica, daría igual lo que los otros sindicatos decidieran. Por el contrario, si se asumiera que el número de afiliados y afiliadas de cada entidad confederal no debiera estar representado de ninguna forma a la hora de realizar votaciones, los sindicatos o regionales más pequeños tendrían una preponderancia muy superior sobre los más grandes. En este caso, la opinión de muchas y muchos afiliados tendría el mismo peso que la de muy pocos, lo que subrepresentaría a los primeros en favor de los segundos. Siguiendo el ejemplo anterior y utilizando este último supuesto, si cada delegación a ese Pleno Local tuviera un voto cada una, la opinión de 50 afiliados se equipararía a la de 200, con lo cual, las decisiones de esa Federación Local tampoco reflejarían de forma adecuada su realidad. Para solventar estas desigualdades, en los Plenos de la CNT se utiliza el voto ponderado, es decir, corregido para evitar que sindicatos o regionales con mayor número de afiliados y afiliadas anulen a las más pequeñas y al mismo tiempo, que tampoco vean subrepresentado su peso relativo dentro de la organización. Para ello se utiliza una escala, acordada en el último Congreso, que relaciona número de afiliados y afiliadas (contando esta afiliación según las cotizaciones de cada sindicato o regional en un período de tiempo) y votos que les corresponden. En esta escala, el voto es directamente proporcional hasta un número de afiliados y afiliadas (100 en el caso de plenos locales y regionales y 1.000 en el caso de plenos confederales) asignando a partir de ahí una proporción de votos decreciente según aumenta el número de afiliados y afiladas del sindicato o de la confederación regional. Para terminar con el ejemplo anterior, aplicando este sistema de voto ponderado, al sindicato 1 le corresponderían 5 votos (por 50 afiliados) al sindicato 2, 10 votos (por 100 afiliados) y al sindicato 3, 12 votos (por 200 afiliados). De esta forma, los tres sindicatos estarán representados en las votaciones, de forma que los votos de ninguno de ellos queda anulado al haberse reducido el peso relativo del sindicato más grande. La eficacia de estas escalas dependerá siempre del número medio de afiliados y afiliadas en que se sitúen la mayoría de los sindicatos de la organización, por lo que su revisión debe tenerse en cuenta en función de que estos números varíen.

Las actas de los Plenos20 La normativa también establece un procedimiento para la toma de las actas en los Plenos, ya que son la garantía de que se reflejan adecuadamente los acuerdos que se toman y las posturas mantenidas por las y los delegados en cada uno de los puntos. En un Pleno las actas son tomadas por un miembro de alguna de las delegaciones presentes en el mismo, que habrá sido elegido para ello en el punto de elección de mesa. Una vez finalizado el Pleno la delegación encargada de tomar actas dispone de 15 días para remitirlas, al Secretariado Permanente del Comité (Local, Regional o Confederal). No obstante, para evitar que durante este tiempo no se conozcan los acuerdos tomados, deberá confeccionar una redacción de los acuerdos alcanzados a fin de que sean distribuidos a los sindicatos a la mayor brevedad posible. El procedimiento señalado incluye también la forma de aprobación de las actas y la forma de que los sindicatos, una vez hayan sido tramitadas, envien las correcciones o matizaciones que estimen oportuno.

Entrada en vigor e impugnación de los acuerdos de Pleno21 Los acuerdos alcanzados en Pleno son vinculantes para todos los sindicatos de su ámbito y entran en vigor en el momento de ser tomados, es decir, justo después de la finalización del pleno y en cuanto se hayan distribuido a los sindicatos. Incluso si un acuerdo es impugnado, esta impugnación no paralizará su entrada en vigor. La impugnación es un procedimiento de control por el cual un sindicato (en el caso de los Plenos Locales o regionales) o alguna confederación regional (en el caso de los plenos confederales) entiende que un acuerdo ha sido tomado de forma indebida y por

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Arts. 81al 85 de la N.O. Arts. 86 al 91 de la N.O.

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tanto, lo comunica al resto de la organización (en el ámbito que corresponda según el pleno). Este mecanismo es una garantía para que se puedan subsanar errores en la toma de acuerdos, aunque por unas causas determinadas. Las causas por las que se puede impugnar un acuerdo son: > Que el acuerdo se haya tomado sin tener en cuenta los procedimientos establecidos en la normativa orgánica. > Que el acuerdo atente contra los principios, tácticas y finalidades de la CNT > Que el sindicato (o la Regional) consideren que sus delegados o delegadas en el pleno en que ha sido tomado el acuerdo, no han defendido los acuerdos de ese sindicato o regional. Es decir, la impugnación tiene que hacer referencia al procedimiento seguido para la toma del acuerdo. En cuanto al contenido del acuerdo en sí, sólo puede ser impugnado tan solo si no respeta los principios, tácticas y finalidades. Por tanto, el sólo hecho de estar en contra de un acuerdo tomado, no permite impugnarlo.

Diferencia entre Plenos y Plenarias. La toma de acuerdos y la gestión de los acuerdos22 Los plenos, como se ha venido diciendo, son en su ámbito las reuniones de la organización para la toma de decisiones. Los y las delegadas que acuden a ellos llevan acuerdos, obtenidos en las asambleas de los sindicatos, con el mandato de defender esos acuerdos concretos. Las Plenarias, en cambio, son reuniones de los comités de cada ámbito (local, regional, confederal) en las que no se toman decisiones (salvo excepciones), sino que se gestiona y coordina el desarrollo de los acuerdos tomados en los órganos de decisión, como se verá más especificamente en el tema dedicado a los órganos de gestión. A las Plenarias asisten todos los miembros de los comités respectivos, que están formados por el Secretariado Permanente del Comité (Secretario General y resto de Secretarías que lo formen) y los o las Secretarias de los Sindicatos (en el caso del comité local), las o los Secretarios de las Federaciones Locales (caso del comité regional) o de las Confederaciones Regionales (Comité Confederal). A diferencia de los Plenos, los miembros de los comités no acuden a las Plenarias para defender los acuerdos de sus sindicatos o regionales, sino que lo hacen en función del cargo que ocupan y por tanto, de la confianza depositada en ellas y ellos para ejercer ese cargo de coordinación. Otra de las funciones de las Plenarias es confeccionar el orden del día de los respectivos Plenos como ya se ha dicho. Para ello, estas reuniones se celebran con carácter previo a la convocatoria de esos Plenos. Éstos, por su parte, pueden encargar a los comités la gestión de los acuerdos que estimen conveniente, creando una relación Plenos–Plenarias que se repite cíclicament. Además, por ese mismo carácter de coordinación y gestión, las Plenarias podrán celebrarse siempre que la marcha de los trabajos de coordinación lo requiera.

22 Capítulo II del Título VII de la N. O.

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Toma de decisiones en la CNT

El Congreso23 El congreso es el máximo órgano de decisión de la CNT. Está formado por las delegaciones de todos los sindicatos del estado, que acuden para defender los acuerdos de sus sindicatos a los distintos puntos del orden del día del congreso. Es, por tanto, la representación más directa de la voluntad de la CNT. En el congreso se traza la línea ideológica y los objetivos generales de la organización, es decir, sus acuerdos de mayor importancia. Por esta razón, los acuerdos de congreso, que son vinculantes para toda la organización, sólo podrán ser modificados por un congreso siguiente, excepto los que expresamente el congreso declare que pueden ser modificados en Pleno Confederal. Se distinguen dos tipos de congreso: > Congresos ordinarios, que serán convocados por una Plenaria Confederal cuando hayan transcurrido cuatro años desde el último celebrado. > Congresos extraordinarios, que serán convocados por un Pleno Confederal si así lo estima conveniente por alguna razón de urgencia que haga necesario reunir este órgano. Según la normativa, los congresos de la CNT se celebran siguiendo la metodología que específicamente para cada uno de ellos acuerde la organización una vez producida su convocatoria.

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Arts. 92 a 94 de la N.O.

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Curso de Normativa Orgánica

Qué son los órganos de gestión de la CNT En la CNT, a diferencia de otras organizaciones, los órganos de gestión (comités) están totalmente diferenciados de los órganos de toma de decisiones, de forma que a los comités les corresponde expresamente articular y poner en práctica los acuerdos tomados por la organización (en asambleas, plenos y congresos). Esta diferenciación se hace para que los órganos de gestión no puedan suplantar la actividad de los órganos de toma de decisiones, de manera que ésta capacidad recaiga siempre en las y los afiliados y no en las personas que ocupan los cargos en los comités, como se ha visto ya en el tema dedicado a la toma de acuerdos. Sólo excepcionalmente, se faculta a los comités para tomar decisiones, que siempre deben de ser ratificadas posteriormente por los órganos decisorios. La existencia de los comités se justifica por la necesidad de la organización de dotarse de una estructura permanente que ponga en comunicación a todos los entes de la CNT, desde la sección sindical a la confederación nacional, amplificando así la actividad que se desarrolla, ya sea sindical, social o de otro tipo. No obstante, esto no quiere decir que esa actividad surja o nazca de los comités; los encargados de generar ese trabajo son los sindicatos, siendo los comités una herramienta de éstos para coordinar y extender ese trabajo. Es decir, los comités, aparte de gestionar las tareas administrativas habituales en cada ámbito, trabajan “a demanda” de los sindicatos, siendo éstos a los que les corresponde proponer y decidir la acción de la CNT, encargando a los comités que desarrollen o pongan en funcionamiento esos acuerdos. Esto se plasma en la normativa orgánica que establece que los miembros de los comités no podrán realizar propuestas en las reuniones de la organización (exceptuando las de su propio sindicato). Los comités realizan una serie de tareas de gran importancia. Su actividad es revisada por la organización en sus distintos comicios, que son los encargados al mismo tiempo, de dar las directrices que deben guiar su actuación. Esta doble acción garantiza que los comités no se separen en su actividad, de lo marcado por los sindicatos. Por esto, los comités de la CNT no representan una estructura burocrática o una superestructura de la organización que funcione de forma separada de la base, al estilo de otras organizaciones sindicales o partidos políticos. Los órganos de gestión o comités están formados por el conjunto de compañeras y compañeros elegidos por la organización en sus diferentes niveles para desempeñar esa tarea. La confianza que los y las afiliadas depositan en aquellas y aquellos compañeros que son elegidos para participar en esos comités no supone una delegación de la facultad de tomar decisiones, como se ha dicho, sino el encargo de realizar las tareas que la normativa les atribuye. La normativa también establece ciertas limitaciones a la hora de que los y las afiliadas puedan acceder a los cargos de gestión, fundamentalmente para garantizar la independencia de la CNT frente a otras organizaciones. Esta elección, revocable en cualquier momento, se realiza de forma periódica, de forma que ningún compañero o compañera permanezca en el cargo más tiempo del que establece la normativa. Por otra parte, los cargos orgánicos nunca son remunerados. La rotación de los cargos de gestión dentro de los sindicatos es otra de las características de los comités de la CNT, impidiéndose así que una permanencia prolongada en esos cargos genere disfunciones en su tarea. Esta estructura de gestión plasma el carácter anarcosindicalista de la CNT. Con ella se garantiza que el poder de decisión recae en los sindicatos y que los comités se separen de la voluntad de la organización. Los comités de la CNT no son por tanto, un órgano “ajeno” a los sindicatos, sino expresión directa de los mismos. Cualquier afiliado o afiliada a la CNT debe ser consciente que los compañeros y compañeras que desempeñan la labor de los comités en cualquiera de sus niveles lo hacen porque la organización ha depositado en ellos y ellas la confianza para que realicen ese trabajo y son por tanto, dignos del respeto y consideración que se le debe a cualquier compañero o compañera. Una consideración que no menoscaba en absoluto el papel que la totalidad de la afiliación tiene en la supervisión de la gestión que realizan esos comités.

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Organos de gestión de la CNT

Estructura de los comités El Secretariado Permanente y las Plenarias de los Comités Una de las principales funciones de los comités es hacerse cargo de la representación externa de la organización y atender los trabajos administrativos habituales. Para poder afrontar esta tarea, cada nivel organizativo de la CNT debe poseer un comité, es decir, un grupo de compañeros y compañeras que desarrollan esas tareas de forma permanente en el tiempo que dure su mandato. Para ello, los comités se conforman siguiendo la estructura de los distintos niveles territoriales. Por tanto, si el elemento básico de esa estructura es el sindicato, el comité más elemental es el del Sindicato. A su vez, la federación local de sindicatos, dispone del Comité Local, que constituye la representación de la CNT en la localidad. A su vez, si existieran Federaciones Comarcales o Provinciales de Sindicatos, también tendrían sus Comités Comarcales o Provinciales. Por su parte, cada una de las Regionales en las que se divide el territorio del estado, dispone de su Comité Regional. Y finalmente, el conjunto de la confederación posee un Comité Confederal. El sindicato, elige su comité directamente de entre sus miembros, como veremos más adelante. (Además, también forman parte de su comité un o una representante de cada una de las secciones sindicales existentes en ese sindicato.) No obstante, el resto de comités (Local, Comarcal, Provincial, Regional y Confederal) representan a una federación de entidades (de sindicatos, federaciones locales o de confederaciones regionales) por lo que no es el resultado de una elección directa, como en el caso del sindicato, sino que tiene miembros electos y otros que lo son por representar a las entidades que se federan. Es decir, los comités de la CNT (a excepción del comité del sindicato como queda dicho), disponen de una doble estructura: una parte de sus miembros es elegida por los y las afiliadas del ámbito correspondiente (quienes constituyen secretariado permanente del comité) mientras que el resto del comité está conformado por las y los Secretarios de las entidades federadas –en el ámbito que corresponda–, que se convierten así en miembros natos de dicho comité. Así, el comité local está formado por el Secretariado Permanente del Comité (elegido por los sindicatos de la localidad) y las y los Secretarios de todos los sindicatos que forman la F. Local. El Comité Regional se forma por su Secretariado Permanente (elegido por los sindicatos de la regional) y las y los Secretarios de todas las Federaciones Locales de esa Regional. A su vez, el Comité Confederal se conforma con su Secretariado Permanente (elegido por todos los sindicatos de la confederación) y las y los Secretarios de los Comités de todas las Regionales. De esta forma, se conforma una estructura que realiza sus funciones de forma permanente (representación externa, tesorería y afiliación, convocatoria de comicios, etc.) que es el Secretariado Permanente de cada comité y que reside en una localidad concreta, aunque algunos de sus miembros puedan pertenecer a otras federaciones locales. Esto garantiza que se desempeñan los trabajos habituales por esta parte del comité cuyos miembros están en permanente contacto. Por otra parte el resto del comité, formado por el conjunto de Secretarias y Secretarios de las entidades federadas en ese ámbito, se reúne junto al Secretariado Permanente en las reuniones Plenarias del Comité para asumir las funciones que les encomienda la normativa orgánica (elaborar los órdenes del día de los plenos, tomar las decisiones oportunas para poner en marcha los acuerdos tomados por la organización, etc.). Así, la pertenencia de las y los Secretarios de los entes federados en el comité respectivo garantiza que en este órgano están representados todos esos entes y que por tanto, el trabajo realizado por el comité contiene el sentir general o mayoritario de la organización en ese ámbito. Es decir, mientras el Secretariado Permanente (en adelante SP) está activo de forma contínua, la actividad del Comité como tal, se da en sus reuniones plenarias, exceptuando las consultas que el SP haga al resto de miembros del comité cuando la urgencia o la naturaleza de la cuestión lo aconsejen.

El Secretariado Permanente (art. 104 de la Normativa Orgánica) La normativa orgánica establece los criterios por los que debe regirse el trabajo de los Secretariados de forma taxativa. Para atender a sus tareas, los SP deben guiarse por los siguientes acuerdos de la organización, en este orden: > La propia normativa orgánica y el resto de acuerdos congresuales en vigor.

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> >

Los acuerdos tomados en los Plenos respectivos. Las indicaciones y concreciones realizadas por los Comités a través de sus Plenarias.

Para garantizar la plena subordinación de los SP al conjunto de la organización, la normativa establece la obligación (orgánica y legal) de los SP de cumplir los acuerdos tomados por los órganos decisorios de la organización así como por las reuniones plenarias del comité del que forman parte (art. 104, letra e) de la N.O.). Para cumplir con su tarea, los SP están compuestos por diversas Secretarías, encabezadas por la Secretaría General. Cada una de las secretarias aborda la gestión de una materia específica. La normativa establece cuáles y cuántas son las Secretarías (art. 105 de la N.O.) y qué funciones tienen. Los cargos de los SP no serán remunerados en ningún caso, y la duración de su mandato será de dos años prorrogables por otros dos, como máximo.

Las reuniones Plenarias del Comité (Art. 103 de la N.O.) En las reuniones plenarias de cada comité se reúnen el SP y el resto de miembros del comité. Su objeto puede ser diverso, pero básicamente se concreta en poner en marcha acuerdos ya tomados por la organización y elaborar el orden del día de la siguiente asamblea o pleno. Las Plenarias de los comités son convocadas por su SP (o por el Secretario del Sindicato en el caso del comité del sindicato). La iniciativa puede partir del propio SP o de un tercio de los entes federados en el ámbito correspondiente (en el caso de los sindicatos, un tercio de las y los afiliados). Su orden del día es elaborado también por el SP del comité, incluyendo las propuestas de todos los miembros del mismo e incluyendo además, las cuestiones que hayan podido ser encargadas a las plenarias por una asamblea o pleno (por ejemplo, si se acuerda realizar una campaña determinada, la asamblea o pleno pueden encargar al comité que corresponda desarrollar la misma: elaborar materiales, distribuir la propaganda, concretar acciones, etc.) Generalmente, en las Plenarias, como órgano técnico que son, no se realizan votaciones, aunque en algunos casos, es imprescindible hacerlas cuando la disparidad de criterios no se soluciona de otra forma (por ejemplo, si se discute la inclusión de un determinado punto en un orden del día de un pleno posterior, y no se alcanzara una postura conjunta en una dirección o en otra). En estas votaciones, cuando se producen, sólo los miembros natos de los comités (locales, comarcales, provinciales, regionales o confederal) y los Secretarios Generales de los mismos tienen voto. El resto de los miembros del SP no tiene voto ya que están representados por el Secretario General (así se evita también que una postura unitaria del SP pudiera anular la voluntad del resto de los miembros del comité). Dado que el carácter de estas reuniones no es decisorio, sino técnico, no procede que se apliquen los criterios de voto ponderado que hemos visto para los órganos decisorios. Cada uno de los miembros del comité, aún estando en la Plenaria por su cargo de Secretarios o Secretarias de los entes federados en cada ámbito, participa en ella en representación del conjunto de la organización. Es decir, defendiendo los intereses de la CNT y no de su propio sindicato, federación local o regional. Por tanto, el Secretario General y el resto de los miembros del comité que votan en las plenarias, lo hacen con un voto cada uno. Volvamos aquí de nuevo a la diferencia entre Pleno y Plenaria. A diferencia de los Plenos, los miembros de los comités no acuden a las Plenarias para defender los acuerdos de sus sindicatos o regionales, sino que lo hacen en función del cargo que ocupan y por tanto, de la confianza depositada en ellos para ejercer ese cargo de coordinación. El hecho de que no se utilice el voto ponderado sino un voto por cada miembro del comité, da fe de que la organización entiende que las Plenarias han de emplearse para la gestión de sus intereses generales, no para que se conviertan en un duplicado de los Plenos, en los que sí se traslada la opinión de cada sindicato. En una reunión Plenaria del Comité Confederal, por ejemplo, sobre cada asunto concreto, cada una o uno de los Secretarios Generales que asisten tendrá su opinión, basada en una reunión Plenaria regional previa, de las consultas realizadas a los sindicatos de su regional, o en su propio criterio formado en base a los acuerdos de sus plenos regionales. El trabajo de la Plenaria consiste en aunar esas opiniones en beneficio del conjunto de la organización, más allá de la defensa de las opiniones particulares de cada Secretario o Secretaria.

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Elección y revocación de los comités (Art. 102 de la N.O.) En el caso del comité del sindicato, la elección se hace directamente en asamblea, designando, al menos, al Secretario/a y al Tesorero/a, así como el resto de Secretarías que estime necesario el sindicato. Cuando haya transcurrido la duración del mandato establecida (dos años), se deberá incluir como punto en el orden del día de una asamblea la renovación de los miembros electos del comité. En el resto de los casos y como se ha visto, los comités se componen de unos miembros elegidos por la organización en ese ámbito (Secretariados Permanentes) y otros que son miembros natos de los mismos (Secretarios Generales de los entes federados). En el caso de los comités locales, comarcales y provinciales, en un pleno del ámbito respectivo, serán elegidos o elegidas los cargos de Secretaría General, Tesorería y el resto de Secretarías que se estime conveniente (de entre las que figuran en el art. 105). En el caso de los comités regionales y el comité confederal, la organización elige, en un Pleno de su ámbito a la persona que asumirá el cargo de Secretario o Secretaria General y la Federación Local que albergará la residencia del comité de que se trate. Esta Federación Local es la que designa al resto de miembros del Secretariado Permanente, ratificándose posteriormente en otro Pleno la composición del conjunto del SP. Es decir, la elección se refiere a una persona (Secretario o Secretaria General) y una localidad, en los que se deposita la confianza de elegir al resto de miembros del Secretariado y de desarrollar las tareas propias del mismo. El hecho de que sea la Federación Local de residencia la que designe a los miembros del SP, no significa que necesariamente las personas que lo conformen tengan que pertenecer a esa Federación Local, sino que pueden ser de otras FL dentro del ámbito de cada comité. Para formar parte de los SP de alguno de los comités de la CNT, puede ser elegido o elegida cualquier afiliada que cumpla las siguientes condiciones (Art. 13 de la N.O.): > No estar afiliado o afiliada simultáneamente a cualquier partido o secta religiosa. > No desempeñar cargos en cualquiera otra organización a la que pudiera estar afiliado o afiliada al mismo tiempo. > No estar inhabilitado o inhabilitada para ostentar cargos por el sindicato al que se pertenece. Las dos primeras razones de incompatibilidad con el desempeño de un cargo orgánico se disponen para garantizar la independencia de las personas que los ocupan frente a los intereses de cualquier otra organización. En el tercer caso, se dispone para respetar la sanción de inhabilitación que cualquier sindicato puede aplicar a sus miembros y que supone la retirada de la confianza para desempeñar estos cargos durante un determinado tiempo. Respecto a la revocación, todos los cargos de los comités de la CNT son revocables en cualquier momento por el órgano que los nombró, para lo cual debe proponerse la inclusión de un punto sobre su destitución en la asamblea o Pleno del ámbito correspondiente. Cada ámbito solo puede revocar los cargos que han sido elegidos o ratificados en ese ámbito, pero no a los miembros natos de los comités. (Por ejemplo, en el caso de un Comité Local, el correspondiente Pleno Local podrá destituir a cualquiera de los miembros de las Secretarías del SP, pero no a las y los Secretarios de los Sindicatos que componen la FL, ya que éstos han sido nombrados por sus Sindicatos, y por tanto, son éstos los que pueden destituirlos). En el caso del comité del sindicato y el comité local, cuando se supera la duración del mandato correspondiente, se introduce un punto en el orden del día de la siguiente Asamblea o Pleno para la elección de nuevo comité. Los mecanismos de renovación de los Comités Regionales y Confederal vienen establecidos en la normativa en su art. 103.3.

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Los comités según su ámbito El Secretariado de la Sección Sindical (Art. 32. e) de la N.O.) Si bien no se ha hablado de éste al hacer referencia a los comités de la organización, hay que citar al Secretariado de la Sección Sindical, ya que, aunque aparece en la normativa orgánica, no tiene las características del resto de comités. Este secretariado se encarga de la gestión y coordinación de las diferentes áreas de la Sección. Por lógica, serán aquellas Secciones con gran número de miembros las que necesitarán de forma más imperiosa la creación de estos Secretariados de Sección. No obstante, como se detalla en el Protocolo de Acción Sindical recientemente aprobado, es recomendable crear estos órganos en todas las Secciones Sindicales, puesto que puede tener consecuencias muy beneficiosas para la acción sindical en la empresa, de cara a demostrar la pertenencia y actividad de los miembros de la Sección en caso de conflicto. Para abundar en esta cuestión, remitimos al texto del citado Protocolo.

El comité del Sindicato (Art. 97 de la N.O.) Como hemos dicho, forman parte del comité del sindicato, además de sus miembros electos (Secretario, Tesorero y el resto de secretarias que estime oportuno el sindicato), un o una delegada de cada una de las secciones sindicales constituidas en el mismo. Estos últimos tienen voz en las reuniones del comité, pero no voto. Es decir, son sus miembros electos los que tienen voz y voto. No obstante, la participación de los miembros de las Secciones Sindicales en el comité del sindicato tiene una trascendental importancia. Su presencia supone la conexión de la realidad sindical en las empresas en las que éstos realizan su labor sindical con el comité y por tanto, con el propio sindicato. Esta participación asegura que las necesidades que plantea la acción sindical diaria están presentes en la gestión del comité y en las reuniones del sindicato en su conjunto. El cargo de delegado de la Sección Sindical, que forma parte del comité del sindicato, tiene las mismas características que cualquier otro cargo de la organización (art. 32.e). Todos las y los Secretarios de los sindicatos de la localidad forman parte del Comité Local.

El comité Local (Art. 98 de la N.O.). El comité local está formado por los miembros de su SP y por las y los Secretarios de los Sindicatos de la localidad. El Secretario o Secretaria General del Comité Local es la representante legal de la Federación Local de Sindicatos en la localidad. Aunque lo ideal sería que se ocuparan todas las Secretarías que se relacionan en el articulo 105 de la normativa, esto no es posible en la mayoría de Federaciones Locales. El número de secretarias que deban ser ocupadas queda a criterio de la localidad y debe depender, esencialmente, del número de afiliados de la misma, ya que cuanto más grandes son, más aumenta el trabajo administrativo del comité. El comité local comunica a los sindicatos de la localidad con el resto de la organización y especialmente, se relaciona con el comité regional que le corresponda a través de sus diferentes secretarias. El Secretario o Secretaria del Comité Local es miembro nato del Comité Regional.

El comité Regional. (Art. 100 de la N.O.) Se compone de los miembros de su SP y de las y los Secretarios de las Federaciones Locales de esa Regional. El SG de la Regional representa a ésta legalmente. En cuanto al número de Secretarías que deben ser cubiertas en los SP de los Comités Regionales, es necesario incidir en la necesidad de que lo sean en el mayor número posible. Si bien en los sindicatos y Federaciones Locales (se encuentran físicamente en la misma localidad) es posible que el comité se haga cargo de todas sus funciones esenciales sin que se ocupen algunas de las secretarías, en los Comités Regionales es imprescindible cubrir varias de ellas, además de la General: Orga-

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nización, Tesorería, Acción Sindical, Jurídica, Formación, Prensa y Comunicación y Acción Social, como mínimo. Su objeto, por una parte, es relacionarse con sindicatos y federaciones locales (para organizar campañas y acciones acordadas nivel regional, cubrir necesidades jurídicas, realizar cursos de formación, etc.) y por otro, relacionarse con sus correspondientes homólogas del Comité Confederal, a fin de poner en comunicación la realidad de cada regional con el conjunto de la organización y gestionar los acuerdos tomados por ésta. Si las Secretarias regionales no están ocupadas, el trabajo correspondiente a éstas es asumido por el o la Secretaria General de la Regional. Por pura lógica, es fácil darse cuenta de que una sola persona no puede desarrollar las tareas que en el Comité Confederal desempeñan más de diez personas, por lo que, si no se ocupan las Secretarías –al menos las reseñadas anteriormente– la tarea de coordinación queda considerablemente menguada. A su vez, todas y todos los Secretarios Generales de las Confederaciones Regionales, forman parte del Comité Confederal.

El comité Confederal. (Art. 101 de la N.O.) El Comité Confederal está compuesto del SP, de las y los Secretarios Generales de las Confederaciones Regionales y las y los Secretarios de la Federaciones de Ramo constituidas. Además forman parte del mismo el Presidente de la FAL, la Directora o Director del Periódico “cnt” y el de la Editorial Confederal, cuya presencia podrá ser requerida en las reuniones del Comité cuando la materia a tratar lo requiera. De todos ellos, sólo tienen voto, en los casos en que haya que realizar votaciones, el Secretario o Secretaria General y las y los Secretarios de las Confederaciones Regionales. El Secretario o Secretaria General representa a la CNT. En el caso del Comité Confederal, es de crucial importancia que se ocupen todas las Secretarías de su SP, ya que además de la conveniencia expresada al hablar de los comités regionales, este Comité representa al conjunto de la Confederación hacia el exterior.

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Funciones de los comités La función principal de los comités, además del desarrollo de las tareas administrativas habituales, es ser el nexo de unión de los diferentes ámbitos confederales, al objeto de lograr una mayor coordinación, ampliando el efecto de la solidaridad y el apoyo mutuo dentro de la organización. A los Secretariados Permanentes, la normativa les encomienda una serie de tareas, de las que son las principales: > Ostentar la representación de la organización en los diferentes ámbitos de cara al exterior. Esta función la desempeña el Secretario o Secretaria del Comité. > Coordinarse con las correspondientes Secretarías de las Confederaciones Regionales. > Realizar las tareas administrativas habituales (tesorería, tramitación de documentación, cotizaciones, realizar informes diversos, etc.) > Informar de su actividad en las reuniones plenarias del comité al que pertenecen. > Convocar los órganos de toma de decisión, así como dar comienzo a los mismos. > Tramitar la documentación orgánica a través de los cauces establecidos por la organización. Por su parte, la normativa también encarga una determinada labor a los Comités, que son desarrolladas a través de sus Reuniones Plenarias. Las principales son: > Coordinar y poner en marcha los acuerdos tomados por los órganos de decisión > Elaborar el orden del día de los órganos de toma de decisión (asambleas y plenos). > En el caso del comité del sindicato, recibir las solicitudes de afiliación. > Comité Regional: Cuando en una localidad no exista CNT, recibir y tramitar la solicitud de creación de nuevos sindicatos > Comité del SOV o Comité de la FL: Recibir y dar curso a las solicitudes de creación de nuevos sindicatos de ramo > En el caso de los comités locales o regionales, adscribir correctamente a los y las afiliadas al sindicato que correspondan según se vayan creando o desapareciendo sindicatos. > Convocar las conferencias confederales. > Recibir y tramitar las solicitudes de creación de federaciones de ramo o coordinadoras de ramo y coordinarlas a través de las Secretarías de Acción Sindical. > Realizar las gestiones y trámites establecidos en la normativa orgánica para la resolución de conflictos. > Crear comisiones de investigación. > Acordar la paralización de un acuerdo en caso de que su puesta en marcha pudiera ocasionar graves perjuicios para la organización hasta que un órgano decisorio acuerde su puesta en marcha o no definitivamente. > En situaciones de extrema urgencia, tomar un acuerdo sobre una determinada cuestión, que deberán ser ratificado por la organización en el siguiente órgano de toma de decisiones que se convoque (Asamblea o Pleno).

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Funcionamiento. Reuniones Plenarias Como queda dicho, las Plenarias son convocadas por el SP del comité que corresponda, con un orden del día que debe contener todas las propuestas que hayan hecho los miembros del Comité, además de aquellas materias que los Plenos respectivos hayan encomendado a los comités para su desarrollo y puesta en práctica. Por tanto, la diferencia entre los puntos que se proponen para asamblea o pleno y los que se proponen para plenaria está en que, a pleno deberán ir aquellas cuestiones sobre las que la organización tenga que tomar una decisión, mientras que a Plenaria irán aquellas materias sobre las que ya se ha tomado acuerdo (en Congreso, Plenos o Asambleas correspondientes) y sólo es necesario gestionar ese acuerdo tomado. Como se ha dicho, sólo en casos de urgencia en los que haya que tomar una decisión y por razones de tiempo o plazos no sea posible convocar la asamblea o Pleno correspondiente, la Plenaria podrá tomar un acuerdo ejerciendo el papel que corresponde a los sindicatos. En esos casos, el acuerdo deberá ser ratificado en el órgano de toma decisiones que corresponda. A las plenarias asisten necesariamente, el Secretario o Secretaria General del Comité y/o el Secretario o Secretaria de Organización, encargado además, de tomar actas de la reunión. Además, deben asistir, si los temas a tratar lo requieren, los miembros del Secretariado Permanente que ocupan las distintas Secretarías. También deben asistir los y las Secretarias de los entes federados en el ámbito de que se trate (Sindicatos en el caso de Plenarias Locales; Federaciones Locales en el caso del Comité Regional; Confederaciones Regionales en el Comité Confederal) Usualmente, cuando se convoca una Plenaria Confederal, se celebran previamente Plenarias en cada una de las Regionales y a su vez, en las Federaciones Locales y Sindicatos. Esto se hace para que los y las Secretarias de los distintos ámbitos, al participar en las Plenarias del ámbito superior, aporten los criterios que hayan sido debatidos previamente en las Plenarias de ámbito inferior. No obstante, a pesar de ser conveniente, esto no es obligatorio (a diferencia de lo que ocurre en el caso de los órganos de toma de decisiones), ya que cada Secretario o Secretaria asiste a las Plenarias en función de su cargo. Como se ha visto al tratar sobre la toma de decisiones en la CNT, la relación entre Plenos y Plenarias es muy estrecha, ya que es la Plenaria de un Comité la que elabora el orden del día del Pleno posterior. Por esto, es normal que se convoque Plenaria previa a los Plenos. Pero además, otra de las funciones de las Plenarias, como hemos venido diciendo, es la de poner en marcha los acuerdos tomados, por lo que, también es usual que se convoquen Plenarias después de celebrado un Pleno en el que se hayan tomado acuerdos que deban ser desarrollados por los comités. La Plenaria, por tanto, como reunión de trabajo que es, no tiene una periodicidad estable, sino que su celebración dependerá de las necesidades de la organización en sus diferentes niveles. Así, por ejemplo, los SP en el desarrollo de sus tareas habituales, o cualquiera de los miembros del comité, pueden necesitar en ocasiones del criterio del resto del comité para determinadas cuestiones, lo que lleva a la conveniencia de realizar consultas a todos los miembros del comité a través de teléfono o correo electrónico o bien, si la materia lo requiere, convocar una reunión Plenaria.

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Confederación Nacional del Trabajo Secretariado Permanente del Comité Confederal Secretaría de Formación y Estudios