Cuestiones de las Islas Malvinas (FalklandIslands) - (Oajnu).

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Cuestiones de las Islas Malvinas (Falkland Islands) INTRODUCCIÓN: La disputa por la posesión de las Islas enfrenta, al Reino Unido, que las administra como territorio británico de ultramar y a la República Argentina, que reclama su devolución y las considera como parte integral de su territorio. Dicho conflicto de soberanía abarca no solo el Archipiélago de las Malvinas, sino también las islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur. El largo diferendo sobre la soberanía territorial devino en 1982, en la Guerra de las islas Malvinas. RESEÑA HISTÓRICA: Las Islas Malvinas formaron parte del área bajo jurisdicción de España poco después del descubrimiento de 1942. Las Bulas Pontificias y el Tratado de Tordesillas de 1494 constituyen los primeros instrumentos que receptan títulos de España de acuerdo al derecho internacional de la época. En el siglo XVIII, las Islas comenzaron a ser objeto de interés de Francia y Gran Bretaña, aspiraban a contar con un punto estratégico ubicado frente al estrecho de Magallanes. Francia organizó una expedición para fundar allí una colonia. El 1 de abril de 1764 se inauguró la colonia denominada Forte Royale. Pero a raíz de la queja de España, en 1766 devolvieron las islas a su dueño legítimo. En 1767 hasta 1811 la corona Española estuvo en posesión efectiva y pacífica del Puerto Soledad donde residía un gobierno, bajo jurisdicción en Buenos Aires. El inicio de la controversia con Gran Bretaña se produjo en 1829 cuando hizo llegar al gobierno Argentino la reclamación de Gran Bretaña por la creación de la comandancia política y militar. El interés por las islas de este país, consistía en el establecimiento de bases navales, puntos estratégicos y asegurarse las rutas comerciales marítimas. El 3 de enero de 1833 los británicos toman posesión de las Islas Malvinas. De 1966 a 1982, las negociaciones entre Argentina y Reino Unido, no se habían logrado. La Guerra de 1982 se desencadena, a raíz de que Constantino Davidooff celebra un contrato con la empresa “SalversLimited”, habían adquirido instalaciones balleneras, en la isla. En marzo de 1982, el personal procede al desmantelamiento de las instalaciones, y al desembarcar enarbolaron en un mástil improvisando la Bandera Argentina. La noticia fue adulterada por la prensa británica, llamándolo “des embarcación ilegal”, es por ello que éste gobierno comunica un “ultimátum” al gobierno Argentino. El 2 de abril de 1982 fuerzas argentinas ocuparon el territorio malvinense, sin derramamiento de sangre contraria. 1

Desde 1982 hasta la actualidad, se han llevado a cabo diferentes protestas y reclamaciones, en búsqueda de negociaciones en el marco de Naciones Unidas, y otros organismos, para la reinstalación de las relaciones diplomáticas y principalmente por la cuestión de Soberanía Argentina. En resumen, los argumentos argentinos respecto a la soberanía son los siguientes: a) derechos geográficos: explicados a partir de la continuidad geográfica, esto significa que las Islas Malvinas se encuentran a escasa distancia del territorio continental argentino (aproximadamente a 480 km). b) derechos históricos: si el descubrimiento de las Islas Malvinas fue atribuido a España por el tratado de Tordesillas, tras la independencia, las Islas automáticamente serian argentinas (esto se conoce como utis possidetis). Además, cuando, ya en el marco de las Provincias Unidas del Rio de la Plata tomaron posesión efectiva de las islas en 1820, el Reino Unido no hizo protesta alguna. Su primera protesta fue en 1831. c) derechos jurídicos: tanto España como Argentina hicieron ocupación efectiva de las Islas, que es un principio que el Reino Unido y demás países europeos reconocían entonces como titulo esencial para la adquisición de la soberanía territorial, pero en 1833, el Reino Unido ocupo las islas por la fuerza en 1833, expulsando a su población y no permitiendo su retorno. La ocupación británica de Puerto Egmont es considerada con características negativas por argentina: ilícita; por violar los tratados vigentes; clandestina por permanecer oculta hasta su descubrimiento por parte de los españoles; parcial, porque se redujo a Puerto Egmont, mientras que España poseía Puerto Soledad; breve, porque solo duro ocho años y precaria; porque fue abandonada en 1774 Los argumentos británicos, son los siguientes: a) que las bulas Inter caetera no fueron reconocidas por Gran Bretaña, ya que este no era un país católico romano, ni tampoco el tratado de Tordesillas que derivaba de ellas, al ser celebrado entre España y Portugal. b) Cuando abandonaron Puerto Egmont en 1774, dejaron una placa de plomo y una bandera como símbolo de continuación de la posesión del territorio. c) Las Malvinas se habían convertido en un territorio res nullius, al abandonarlas los españoles. 2

d) los intentos argentinos de colonizar las islas entre 1820 y 1833, fueron esporádicos e inefectivos y no reconocidos por muchos Estados. e) La posesión continuada de las islas en forma notoria, pacífica y no interrumpida hasta 1982, da al Reino Unido, derechos de propiedad sobre las islas mediante prescripción adquisitiva. f) el derecho a a autodeterminación de los isleños es prioritario sobre cualquier reclamación argentina. TRATAMIENTO EN LA ONU: En cuanto a la cuestión Malvinas en ONU, es de vital importancia conocer que la primera reserva argentina sobre sus derechos fue presentada en mayo de 1945. Luego, en las dos primeras sesiones de la AG , Argentina expuso sus derechos inalienables a las Malvinas y que no reconocía la soberanía británica sobre ellas. El Reino Unido replico, no reconociendo la soberanía argentina sobre las islas. De acuerdo a la resolución 66/1 de la AG en 1946, fue confeccionada una lista de territorios no autónomos, cuyo futuro depende del deseo de los habitantes, reconociéndoseles el derecho de autodeterminación. El Reino Unido inscribió en 1946 a las islas en esa lista. En consecuencia la ONU considera al Reino Unido como el “poder administrador” de las islas, obligando a someter regularmente los informes al que hace referencia el artículo 73 e) de la Carta de UN (informes relativos a condiciones todas las cuestiones económicas, sociales y educativas de los territorios). La Argentina hizo reserva de sus derechos y los reitera cada vez que el Reino Unido presenta los informes. Entre 1947-1963 el gobierno argentino, realizo 28 reservas. Respecto al nombre de las islas, Argentina, e 1947, hizo una declaración en el seno de la ONU, la cual, dejaba constancia que el nombre correcto de las islas mencionadas con el nombre de · “Falkland” en los informes del Reino Unido, es “ Malvinas”, el cual, se encuentra ampliamente justificado por numerosos antecedentes históricos, vastamente conocidos, que no se pueden tergiversar ni destruir. En una primera instancia tenemos una reseña de lo que se conoce como Declaraciones Conjuntas:  Declaración Conjunta del 19 de octubre de 1989 (Madrid 1): Adopción de la fórmula de soberanía, reafirmación del compromiso de ambos países de respetar plenamente los principios de la Carta de Naciones Unidas. 3

 Declaración Conjunta del 15 de febrero de 1990 (Madrid 2) : Levantamiento por el Reino Unido de la Zona de Exclusión alrededor de las Islas Malvinas, adopción de las primeras medidas de confianza en el ámbito militar en el Atlántico Sudoccidental.  Declaración Conjunta del 25 septiembre de 1991: Reformulación de las medidas de confianza en el ámbito militar en el Atlántico Sudoccidental. Asamblea General de las Naciones Unidas: el 14 de diciembre de 1960, se aprobó la resolución1514 “Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales”, que proclamó la “necesidad de poner fin, rápida e incondicionalmente, al colonialismo en todas sus formas de manifestaciones”, consagrando dos principios fundamentales que debían guiar la descolonización: el de autodeterminación y el de la integridad territorial. En las resoluciones 2065 de 1965, ratificada posteriormente por otras resoluciones en 1973 (3160,XXVIII) 1976 (31/49), 1982 (37/9), 1983 (38/12), 1984 (39/6), 1985 (40/21), 1986(41/40), 1987 (42/19) 1988 (43/25). La resolución 2065 y posteriores, reafirma la existencia de una disputa entre los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte acerca de la soberanía sobre dichas Islas; Invita a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales de la Asamblea General, así como los intereses de la población de las Islas Malvinas (Falkland Islands) Comité Especial de Descolonización de las Naciones Unidas. Este comité, adopta anualmente una resolución que, entre otras consideraciones, solicita a ambos Gobiernos afianzar el actual proceso de diálogo y cooperación mediante la reanudación de las negociaciones. En su encuentro en 2010, emitió una declaración expresando: se reitera que la manera de poner fin a la especial y particular situación colonial en la cuestión de las Islas Malvinas es la situación pacífica y negociada de la controversia sobre soberanía entre los gobiernos de Argentina y Reino Unido Organización de Estados Americanos. La Asamblea General de la OEA, ha aprobado anualmente, entre 182 y 1992, una resolución y desde 1993 se aprueba anualmente, una declaración que establece que la Cuestión de las Islas es d interés hemisférico permanente.

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Mercosur: El 25 de junio de 1996, los países miembros del MERCOSUR, en la Declaración de Potrero de los Funes, su expreso apoyo a los legítimos derechos argentinos en la disputa de soberanía referida a la Cuestión de las Islas. Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR). Las cumbres presidenciales de este organismo, establecida en 2008 para remplazar a la Comunidad Sudamericana de Naciones, emite desde 2009, comunicados que reiteran su respaldo a los legítimos derechos de la Argentina en la disputa de soberanía con el Reino Unido referida a la cuestión de las Islas Malvinas. Cumbre de la Unidad de América Latina y el Caribe. Celebrada en Cancún, México entre el 22 y 23 de febrero de 2010, emitió una declaración reafirmando su respaldo a los legítimos derechos de Argentina en la disputa de soberanía con el Reino Unido. La cuestión de las Islas Malvinas en el ámbito de la Unión Europea (UE). Las islas Malvinas, Georgia del Sur y Sándwich del Sur y el Sector Antártico Argentino no son territorios de ultramar de la Unión Europea. El Tratado de Roma de 1957, constitutivo de la Comunidad Económica Europea, estableció en su cuarta partes disposiciones especiales respecto a la asociación de ciertos países y territorios de ultramar, no europeos. También podemos mencionar el Tratado de Lisboa. SITUACIÓN ACTUAL: En el marco del proceso descolonizador, al cual la Argentina ha contribuido y contribuirá incansablemente, en virtud de las firmes convicciones anticolonialistas, todos los años se trata de reiterar el reclamo que data del año 1833 y que alude al acto de fuerza británica: Cuestión de las Islas Malvinas. Se han llevado a cabo varias negociaciones y se han firmado resoluciones para resolver el tema en cuestión, pero debido a los intereses y el “egocentrismo” de cada uno de los gobiernos involucrados, se hace cada vez más difícil solucionar el problema. El 2 de abril de 2011 a cumplirse el 29 ° del inicio de la Guerra de Malvinas, la presidente argentina, Cristina Fernández de Kirchner, volvió a reclamarle al Reino Unido que retome las negociaciones y por primera vez enfatizó que la soberanía se va a recuperar de la mano de los países de América del Sur, en la lucha contra el colonialismo.

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Treinta y dos países de toda Latinoamérica y el Caribe, hicieron dos importantes definiciones en relación a las Malvinas: con respecto al apoyo del derecho de la Argentina sobre la soberanía de las Islas; y otra, una declaración especial contraria a la decisión unilateral británica de autorizar la exploración para hidrocarburos. El 27 de mayo de 2011, el Primer Ministro del Reino Unido, David Cameron, expuso que mientras las Islas Falklands quieran ser territorio soberano británico, continuarán de esa manera, demostrando la intención de no sentarse a negociar sobre la cuestión que se está exponiendo. El 21 de septiembre de 2011, en un enérgico discurso ante la ONU, la Presidente Argentina, instó a Gran Bretaña a cumplir con las resoluciones sobre la soberanía de las Islas, afirmando: “Queremos esperar un tiempo más. Si no, nos vamos a ver obligados a revisar los entendimientos vigentes”. El 20 de diciembre de 2011, en la reunión del MERCOSUR, el bloque acordó impedir el arribo de buques ingleses con banderas de las islas a los puertos de países de la región. Esta decisión fue adoptada por iniciativa de Argentina, luego de que se produjera un incidente con un buque español con bandera de las Malvinas en aguas del Río de la Plata, bajo jurisdicción compartida por Argentina y Uruguay. La gran mayoría de los buques con bandera de las Malvinas operan bajo el ala de sociedades fundadas bajo leyes británicas, pero en realidad pertenecen a capitales españoles que usan dicha bandera de las islas por razones impositivas y para obtener licencias exclusivas de pesca. Estos buques se reabastecían y utilizaban los servicios de puertos uruguayos por razones operativas. La respuesta emitida por el gobierno británico a esta situación fue la siguiente: “Argentina ha montado una campaña naval y política para damnificar a los isleños”, remarcando que también lo están haciendo los gobiernos de Brasil y de Uruguay. A raíz de estos enfrentamientos, el 19 de enero de 2012, el gobierno del Reino Unido destacó que aumentaría su presencia militar en el Atlántico Sur durante las seis semanas de ejercicio del príncipe Guillermo, a la cual el canciller argentino Héctor Timerman lo calificó como un agravio de “tono militar”.

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El 7 de febrero de 2012 la Presidente Argentina, anunció una presentación ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para denunciar una militarización del Atlántico Sur por parte del gobierno del Reino Unido. En los últimos días, a la cuestión de la soberanía se le sumó la polémica por el spot de los Juegos Olímpicos, de un deportista que entrena en el archipiélago, por lo cual el gobierno británico suscitó fuertes quejas y le exigió al gobierno Argentino que “pida disculpas” por el spot oficial filmado clandestinamente en las islas Malvinas para promocionar la actuación de dicho país en los Juegos. Para el gobierno argentino no es agraviante el spot, y argumentan que agraviante es “depredar” los recursos naturales, no respetar las resoluciones de las Naciones Unidas, y recalcó la predisposición al diálogo. Los países que integran el Grupo de los 77 más China reiteraron, el pedido de las Naciones Unidas para que los gobiernos de Gran Bretaña y Argentina reinicien el diálogo por la soberanía de las islas Malvinas, por lo tanto este organismo ha calificado el tema de interés, manteniéndola bajo examen hasta su resolución definitiva reafirmando la necesidad de diálogo para la reanudación de negociaciones sobre la disputa objeto de encontrar una solución pacífica a esta controversia a la mayor brevedad posible. Recientemente, la defensa británica a la autodeterminación de los kelpers en cuanto a la soberanía de las Malvinas sumó una voz poco habitual, de rango insuperable. Ya no fueron el primer ministro o su canciller quienes salieron a apoyar la posibilidad de que los habitantes de las Islas decidan qué quieren hacer con su futuro, sino la mismísima reina Isabel II, quien dijo que su gobierno garantizará la seguridad, buena gobernanza y desarrollo de los territorios de ultramar, incluida la protección del derecho de los habitantes de las Falkland (Malvinas) a determinar sus futuros políticos. Esta es la primera vez en al menos 10 años que un gobierno británico hace que la reina se refiera a la disputa de soberanía con Argentina por las Malvinas. Y la referencia se produce en un momento de tensión diplomática entre los dos países, con acusaciones cruzadas, en medio de la negativa británica a sentarse a dialogar con nuestro país sobre la soberanía, como viene instando la ONU.

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DISPARADORES  La necesidad de negociar sobre la soberanía de la Islas. ¿Por qué el Reino Unida es tan reticente? ¿Cuáles son los verdaderos intereses?  Las cuestiones geopolíticas: los recursos naturales de la plataforma continental ¿Quién tiene derecho a explotarlos?  La cuestión de la autodeterminación: el Reino Unido arguye que los malvinenses/falklanders tienen el derecho de optar por su destino soberano, en cambio la Argentina rechaza esta proposición porque considera que una parte de su territorio nacional ha sido ocupada ilegalmente por una potencia invasora, por lo que no puede ser aplicado este principio de autodeterminación, sino que lo corresponde aplicar, es el principio de integridad territorial del Estado. Argentina niega que corresponda a esa población, artificialmente conformada y trasplantada, decidir a cuál de los dos países pertenece el territorio, considerando que los isleños no constituyen un pueblo, son súbditos británicos y como tales, no pueden ser los árbitros de un conflicto en el cual, Reino Unido es parte.  La cuestión de la nacionalidad: los habitantes de las Islas, ¿son británicos o argentinos? Según la Constitución argentina de 1994, se establece que las islas Malvinas Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes “son parte integrante del territorio nacional”. De manera tal que también considera como argentinas a las personas en esos territorios y a pesar de que los territorios sean considerados por Argentina como “ocupados ilegalmente por el Reino Unido”, la ley reconoce que los nacidos allí, aunque sean ciudadanos de otro país, no pierden su ciudadanía natural argentina. Según el Reino Unido, a través del “British Overseas” cualquier persona que sea ciudadano de un territorio de ultramar británico, es un ciudadano británico. Igualmente, la “British nationality (Falkland Islands) act” de 1983 otorgo ciudadanía británica a los habitantes de Malvinas.  La militarización del Atlántico Sur y su área de influencia.

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LINKS: http://www.oas.org/juridico/spanish/resasgen.htm

http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-29.html

http://cumbresiberoamiricanas.com/ http://sica.int/sica/rv.aspx?IdEnt=401 www.cepc.gob.es www.malvinense.com.ar/smalvi/n0108/00725.htm www.falckands.info/history/resolution3812.htm www.un.org/es/ www.aladi.org/nsfaladi/juridica.nsf/pdeclaracionesXIV www.cancilleria.gov.ar/portal/prensa/rssfeed.php?=3578 www.oas.org/es/ www.mrecic.gov.ar www.bbc.com.uk/news/10100769

ANEXO

Es un video que se encuentra en http://www.youtube.com/watch?v=dLS7nk-jznw

© 1995-2013 Organización Argentina de Jóvenes para las Naciones Unidas (OAJNU). Derechos reservados, queda prohibida sin autorización escrita de OAJNU, la reproducción parcial o total de esta obra por cualquier medio o procedimiento. Bajo los apercibimientos de ley.

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