EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL A través de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica
CONVOCA A LAS ORGANIZACIONES CIUDADANAS PARA COLABORAR EN LA PROMOCIÓN DEL VOTO Y DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DURANTE EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015 Podrán participar todas las organizaciones ciudadanas conforme a las siguientes:
BASES Primera. Se entiende por organización ciudadana toda aquella sociedad, asociación, agrupación política o grupo de personas que en su calidad de ciudadanas y ciudadanos mexicanos no tengan vínculos con partidos políticos, aspirantes, precandidatos(as) o candidatos(as) de partido o candidatos(as) independientes y que estén interesados(as) en promover imparcialmente el ejercicio del voto libre y razonado de las y los ciudadanos en el Proceso Electoral 2014-2015. Segunda. Podrán participar todas las organizaciones ciudadanas interesadas en impulsar o realizar acciones de promoción del voto y de la participación ciudadana en el marco del Proceso Electoral 2014-2015, en apego estricto a las normas, los principios, los valores y las prácticas de la democracia. Buscando fomentar especialmente el voto libre y razonado, así como la participación ciudadana con particular énfasis entre: a) Mujeres b) Jóvenes c) Pueblos indígenas Tercera. El periodo para efectuar el registro de las organizaciones ciudadanas interesadas en participar será a partir de la fecha de publicación de la presente Convocatoria y hasta el 30 de abril del 2015.
Cuarta. Para participar en esta convocatoria las organizaciones ciudadanas deberán: a) Enviar solicitud de registro al Instituto Nacional Electoral vía correo electrónico.
b) Acreditar legalmente ser una organización ciudadana con presencia pública nacional o local. Para tal efecto, junto con su solicitud de registro deberá enviar copia electrónica de alguno de los siguientes documentos: estatutos de la organización, Clave Única de Inscripción al Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (CLUNI), cédula de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, acta constitutiva o notarial que dé cuenta su conformación. c) Tener su domicilio en la República Mexicana. d) Presentar un programa de actividades para la promoción del voto y de la participación ciudadana. e) Presentar declaración de aceptación de las disposiciones establecidas en los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la promoción del voto y la participación ciudadana por parte de organizaciones ciudadanas durante el Proceso Electoral 2014-2015. Quinta. Para registrarse en esta convocatoria, las organizaciones ciudadanas deberán descargar de la página del Instituto Nacional Electoral (INE), www.ine.mx el formato de solicitud denominado “Registro de Organizaciones Ciudadanas para la Promoción del Voto y de la Participación Ciudadana” y una vez cumplimentado enviarlo junto con la documentación referida en la Base Cuarta de esta convocatoria al correo electrónico
[email protected], marcando como asunto “Inscripción al Registro”. Sexta. Las organizaciones ciudadanas que participen con el INE en la presente convocatoria, fomentarán activamente el ejercicio del voto libre y razonado en el Proceso Electoral 2014-2015, con estricto apego a lo establecido en los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la Promoción del Voto y la Participación Ciudadana por parte de Organizaciones Ciudadanas en el Proceso Electoral 2014-2015. Séptima. Las campañas de promoción del voto y de la participación ciudadana que realicen las organizaciones ciudadanas estarán sujetas a las limitantes que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE). Conforme lo establecen el artículo 33 de la CPEUM y el artículo 451 de la LGIPE, queda prohibida la injerencia de extranjeros en las acciones que realicen las organizaciones ciudadanas para promover el voto y la participación ciudadana. Octava. Las organizaciones ciudadanas no podrán contratar y difundir propaganda en radio y televisión.
Novena. La promoción del voto y de la participación ciudadana velará porque el sufragio sea universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible y se orientará a motivar que su ejercicio sea razonado e informado. Décima. En ningún caso se aceptarán –en el marco de la promoción del voto y de la participación ciudadana–, los actos o los medios de cualquier índole en los que se realicen o utilicen menciones, alusiones, imágenes u otro tipo de contenido que pretendan influir en las preferencias de las y los electores, a favor o en contra de aspirante, precandidato(a), candidato(a), coalición o partido político alguno. Décima primera. En la promoción del voto y de la participación ciudadana queda prohibido cualquier acto que genere confusión, presión, compra o coacción del voto a los electores, o que afecte la equidad en la contienda electoral. Décimo segunda. Las organizaciones ciudadanas registradas podrán proponer la realización de acciones de información, difusión, comunicación, capacitación o bien llevar a cabo actividades culturales o eventos diversos para la promoción del voto y de la participación ciudadana, en colaboración con el INE, de acuerdo a las posibilidades del Instituto y los recursos disponibles. Décimo tercera. Las organizaciones ciudadanas registradas, podrán proponer proyectos específicos dirigidos prioritariamente a la atención de mujeres, jóvenes y/o pueblos indígenas. Décimo cuarta. Las organizaciones ciudadanas deberán compartir su experiencia de trabajo mediante la entrega de un informe final que dé cuenta de las acciones realizadas, mismo que deberá enviarse a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica (DECEyEC)a más tardar el 23 de julio de 2015. El envío podrá realizarse vía correo electrónico o mediante servicio postal a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica del Instituto Nacional Electoral. Viaducto Tlalpan No. 100, Edificio C, Tercer piso, Col. Arenal Tepepan, Delegación Tlalpan, C.P. 14610, México, D.F. El Instituto Nacional Electoral, podrá socializar dichos informes con las demás organizaciones por medio del sitio virtual destinado para tal efecto. Décimo quinta. En congruencia con el artículo 251 de la LGIPE, para dar oportunidad a que ciudadanas y ciudadanos cuenten con un espacio de tiempo para reflexionar su voto antes de la jornada electoral, se contempla que las organizaciones ciudadanas suspendan las actividades de promoción del voto a partir del 3 de junio de 2015.
Décimo sexta. El INE entregará una constancia de participación a las organizaciones ciudadanas que cumplan con los requisitos establecidos en la presente convocatoria y que compartan con el Instituto el resultado del trabajo realizado, mediante el informe al que se refiere la base Décimo Cuarta de la presente convocatoria. Décimo séptima. El trabajo realizado por las organizaciones ciudadanas en acciones de información, difusión, comunicación, capacitación, celebración de actividades culturales o eventos diversos, así como la elaboración de proyectos específicos –dirigidos prioritariamente a mujeres, jóvenes y pueblos indígenas–, serán también difundidos en el espacio virtual destinado para ello. Décimo octava. Las organizaciones ciudadanas que incumplan con lo establecido en los Lineamientos, dejarán de ser consideradas como promotoras del voto y se regirán, en su caso, por las normas que regulan las campañas, las precampañas y normas de financiamiento aplicables en la normatividad electoral vigente. Décimo novena. Los casos no previstos en la siguiente convocatoria serán resueltos por la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica. Si se presentan conductas infractoras, se harán de conocimiento del Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral a efecto de que se inicie el procedimiento correspondiente. Para mayor información, escribir al correo electrónico
[email protected]