contrato de tarjeta prepago “BBVA WALLET” I. CONDICIONES ECONÓMICAS COMISIÓN POR AUTORRECARGA: 0 € COMISIÓN POR UTILIZACIÓN DE LA TARJETA FUERA DE LA ZONA EURO: 3% Límite máximo de recarga: 3000 €
Límite mínimo de recarga: 6 €
CUOTA DE EMISIÓN “VERSIÓN ADHESIVA”: 0 € CUOTA ANUAL “VERSIÓN ADHESIVA”: 0 € COMISIÓN POR EMISIÓN DE DUPLICADO DE “VERSIÓN ADHESIVA”: 3 € II. CONDICIONES GENERALES 1.Formalización 1.1 El Titular podrá aceptar por Internet las presentes “Condiciones Contractuales – Contrato Tarjeta Prepago “BBVA WALLET” que se componen de las Condiciones Económicas y las Condiciones Generales, Particulares y Complementarias (en adelante “las Condiciones Contractuales”), a través de la aplicación móvil BBVA Wallet (“la Aplicación BBVA Wallet”), siguiendo a tal efecto el procedimiento que el Banco tiene establecido. La aceptación de las Condiciones Contractuales a través de Internet supondrá la plena conformidad del Titular a las presentes Condiciones Contractuales y equivaldrá a todos los efectos a la firma manuscrita del Titular, y supondrá que el Titular ha recibido las mismas así como las hojas de la Tarifa de Comisiones, Condiciones y Gastos y Normas de Valoración aplicables que se adjuntan a las presentes Condiciones Contractuales y que las acepta en su totalidad. El presente contrato se entenderá formalizado a partir del momento en que se produzca dicha aceptación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otra documentación que el Titular y el Banco pudieran suscribir recogiendo la aceptación por el Titular de las Condiciones Contractuales. 1.2 El Titular autoriza al Banco para que pueda conservar el registro telemático correspondiente. 1.3 El Titular, conforme la normativa vigente reguladora de la comercialización a distancia de servicios financieros, dispondrá de un plazo de catorce días naturales contados desde la formalización del presente contrato para desistir del mismo. El desistimiento podrá notificarse al Banco a través de cualquiera de sus oficinas y mediante los Servicios Línea BBVA y el Servicio de Banca por Internet, si estuviese operativo para el Titular. 1.4 Si el Titular ejerciese el derecho de desistimiento en las condiciones indicadas, el Banco procederá a cancelar el presente contrato y a bloquear la utilización de la Tarjeta de forma automática.
Al amparo del presente contrato solamente podrá emitirse una Tarjeta a favor de un único Titular. No obstante, a través de la Aplicación BBVA Wallet se podrán emitir más Tarjetas mediante la aceptación del correspondiente Contrato. La Tarjeta incorpora un número de Tarjeta y una fecha de caducidad que se facilitarán al Titular, así como un Número de Identificación Personal (NIP) que es determinado por el Titular y comunicado por éste al Banco. La Tarjeta no conlleva la expedición de soporte físico alguno que legitime o posibilite su utilización, salvo en el caso de que el Banco ponga a disposición del Titular la “Versión adhesiva al que se refiere el apartado 4.2 de estas Condiciones. La Tarjeta se podrá utilizar para cada uno de los Servicios que se indican en las Condiciones Particulares, así como para aquellos otros que en el futuro el Banco vaya poniendo a disposición del Titular.
3. Obligaciones 3.1 Obligaciones del Titular: (a) Utilizar la Tarjeta conforme a las Condiciones establecidas en este Reglamento. (b) Respetar, en cada momento, las normas en vigor en materia de telecomunicaciones. (c) Custodiar la Tarjeta, el terminal de teléfono móvil donde se haya descargado la Aplicación BBVA Wallet y la “Versión adhesiva” en su caso, facilitado por el Banco, y conservarlos en buen estado.
2. Dinero electrónico
(d) Mantener en secreto el número de Tarjeta y el Número de Identificación Personal (NIP), salvo fuerza mayor o coacción. El Titular se obliga a no utilizar, como Número de Identificación Personal datos o fechas obrantes en documentos de su uso habitual.
La Tarjeta constituye un medio de pago en forma de “dinero electrónico”. Por su forma de “dinero electrónico”, la Tarjeta supone un valor monetario representado por un crédito exigible al Banco, almacenado en un soporte electrónico, que es aceptado como medio de pago por empresas distintas del Banco. En ningún caso la Tarjeta podrá tener la consideración de Cuenta, Depósito o Crédito Bancario.
(e) Notificar al Banco sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento, el conocimiento indebido por terceros del número de Tarjeta y/o del NIP. Notificar la pérdida, robo o uso indebido del terminal de teléfono móvil, la “Versión adhesiva” y/o la tarjeta SIM, o acceso indebido a cualquiera de los mismos, así como cualquier otra causa que pueda provocar dicho acceso indebido, sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento de ello. Dichas incidencias podrán comunicarse:
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- En cualquiera de las Oficinas del Grupo Bilbao Vizcaya Argentaria, en horas de atención al público. - Al teléfono 902-22-44-66, en servicio permanente. (f) No anular una orden que se haya dado por medio de la Tarjeta. 3.2 Obligaciones del Banco: (a) Mantener secreto el número de Tarjeta y/o el NIP (b) Mantener un registro interno de las transacciones llevadas a cabo con cargo a la Tarjeta
4. Realización de operaciones 4.1 Identificación La realización de operaciones mediante la Tarjeta exigirá: (i) Para la adquisición de bienes u obtención de servicios a través de Internet, se deberá introducir los datos solicitados, siguiendo la operativa establecida por el Banco para las compras con tarjeta a través de Internet. (ii) Para la adquisición de bienes u obtención de servicios en comercios físicos que dispongan de TPVs compatibles con la tecnología Contactless (en el caso de que el Banco haya puesto a disposición del Titular la “Versión adhesiva”), se deberá seguir la operativa descrita en el apartado 4.2. Además, el Titular deberá acreditar la identidad, cuando así se solicite, mediante un documento útil a tal efecto, o incluso mediante otros sistemas de comunicación o claves técnicas de utilización previamente comunicadas por el Banco, quedando éste último autorizado desde ahora por el Titular para proceder, cuando sea necesario, a la grabación de las conversaciones telefónicas mantenidas o para conservar el soporte o registro magnético correspondiente, todo ello con la finalidad exclusiva de garantizar la seguridad de las transacciones realizadas. En el supuesto de realizarse transacciones que impliquen órdenes al Banco transmitidas por medios telemáticos, la existencia de dichas órdenes no podrá ser negada por el Titular cuando la correspondiente comunicación cumpla las especificaciones técnicas establecidas entre el Banco y el Titular. 4.2 Tecnología Contactless Para la utilización de la Tarjeta en comercios físicos, el Banco podrá poner a disposición del Titular la “Versión adhesiva de la Tarjeta y se debe pegar al dispositivo móvil. Únicamente será posible utilizar la Tarjeta en comercios físicos que dispongan de TPVs con tecnología Contactless. (a) Para operaciones de pago por importe inferior a 20€, no será necesario que el Titular marque su Número de Identificación Personal o firmen la factura de venta. El Titular situará su teléfono móvil (con la versión adhesiva pegada) junto al TPV a través del cual se gestionará la transacción de pago y una vez autorizada el Titular podrá solicitar justificante del pago. (b) Para operaciones de pago por importe igual o superior a 20 €, una vez gestionada la autorización de la transacción, el Titular o el Beneficiario deberá marcar el Número de Identificación Personal o firmar la factura de venta emitida por el TPV de acuerdo con el método de autenticación que tenga la Tarjeta. Si el importe de la operación fuese igual o superior a 20€, no se podrá desglosar el cobro de la transacción en varias operaciones de venta por importes inferiores a los 20€ ni en el mismo día ni en días consecutivos.
disposición del Titular, siempre que su dispositivo sea compatible y haya descargado el software necesario, otras operaciones compatibles con la tecnología Contactless, tales como la recarga de tarjetas entre distintos titulares y pagos entre personas (pagos P2P). 4.3 Tecnología NFC Si el dispositivo móvil del Titular es compatible y éste ha descargado el software necesario, el Banco podrá poner a disposición del Titular otras operaciones compatibles con la tecnología NFC, tales como la recarga de tarjetas entre distintos titulares y pagos entre personas (pagos P2P). 4.4 Acreditación El Titular o Beneficiario deberá acreditar su identidad, cuando así se le solicite, mediante un documento útil a tal efecto, o incluso mediante otros sistemas de comunicación o claves técnicas de utilización previamente comunicadas por el Banco, quedando éste último autorizado desde ahora por los Titulares para proceder, cuando sea necesario, a la grabación de las conversaciones telefónicas mantenidas o para conservar el soporte o registro magnético correspondiente, todo ello con la finalidad exclusiva de garantizar la seguridad de las transacciones realizadas.
5. Cuota anual y Comisiones La emisión de la Tarjeta tendrá carácter gratuito para el Titular. No obstante el Banco podrá establecer algún tipo de contraprestación previa comunicación al Titular. Por la emisión de la Versión adhesiva el Banco percibirá el importe correspondiente a la Cuota de Emisión que figura en el apartado “Condiciones Económicas” de la página 1, por fracción de año natural. Las Cuotas Anuales sucesivas se percibirán anticipadamente por el Banco el primer día hábil al inicio de cada año contado desde la emisión de la Versión adhesiva. Independientemente del importe que corresponda conforme lo previsto anteriormente, el Banco por cada duplicado de la “Versión adhesiva” percibirá, en el momento de su emisión, la comisión por emisión de duplicados establecida, en los supuestos en que la causa de la emisión sea atribuible al Titular. Así mismo, el Banco percibirá el importe que corresponda por aplicación de la Comisión por utilización de la Tarjeta fuera de la Zona Euro prevista en el apartado “Condiciones Económicas” de la página 1. Las cuotas anuales que correspondan y las referidas comisiones serán satisfechas contra el saldo disponible en la Tarjeta, o contra el que en el futuro pueda presentar. Asimismo el Titular autoriza expresamente al Banco para que pueda adeudar, en su caso, el importe de dichas contraprestaciones en cualquier cuenta que tenga en el Banco.
6. Duración El presente Contrato tendrá una duración indefinida. La Tarjeta será válida hasta su fecha de caducidad, no pudiendo ser utilizada con posterioridad a dicha fecha. Llegada su fecha de caducidad se renovará automáticamente, con un saldo disponible igual al de la Tarjeta caducada. Tanto el Titular como el Banco podrán cancelar la Tarjeta antes de la finalización de su plazo de vigencia, así como no proceder a su renovación al final de dicho plazo. En todo caso, la cancelación o no renovación de la Tarjeta supondrá la rescisión del presente contrato. La cancelación o no renovación de la Tarjeta, supondrá para el Titular la pérdida de todos los derechos relativos a su uso. Específicamente el Banco podrá cancelar la Tarjeta o denegar su renovación cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Además de la realización de pagos, el Banco podrá poner a
(a) Si el Titular incumpliera total o parcialmente alguna de las siguientes obligaciones de carácter esencial asumidas en virtud de este contrato:
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En ambos casos el pago será registrado y cargado en la Tarjeta.
- Cualquier obligación dineraria. - Cualquier obligación indicada en el presente contrato relativa al uso y custodia de la Tarjeta. (b) Cuando se compruebe que ha habido falseamiento en cualesquiera datos o documentos aportados por el Titular que sean esenciales para la formalización del presente contrato y/o para la vigencia del mismo, o cuando el Titular no facilite al Banco la documentación esencial para conocer su situación jurídica o financiera si le fuera requerida. (c) Cuando el Titular incumpla alguna de las obligaciones dinerarias, incluida el pago de los intereses moratorios, asumidas en virtud de otros contratos que tenga con el Banco. (d) No aceptación por el Titular de las nuevas condiciones aplicables a la Tarjeta. (e) Si la Tarjeta llevase sin movimientos más de dos años. (f) Si la Tarjeta llevase sin saldo más de seis meses, salvo si está asociada a una tarjeta o a una cuenta según el procedimiento de vinculación o asociación permanente descrito en la Condición Particular Segunda. El Banco también podrá cancelar la Tarjeta o denegar su renovación en base a circunstancias distintas de las especificadas, pero en tal caso fundamentando su decisión en causas objetivas que habrá de especificar.
7. Responsabilidad El Titular no será responsable de las perdidas derivadas de cualquier operación realizada con la Tarjeta sin su autorización; salvo que incurra en una actuación fraudulenta o incumpla de forma deliberada o con negligencia, una o varias de las obligaciones previstas en la cláusula 3, en cuyos supuestos serán responsables sin limitación alguna. En caso de imposibilidad de uso de la tarjeta o de demora causada por avería, accidente, fallo mecánico o por cualquier otro motivo que afecte a los dispositivos en que la Tarjeta haya de ser utilizada, el Banco será responsable por los daños y perjuicios causados excepto cuando se produzcan como consecuencia de una utilización indebida, inadecuada o no acorde con las instrucciones de uso por parte del Titular. El uso de la Tarjeta, no deberá suponer al Banco más que su responsabilidad en cuanto a la realización de las operaciones de cargo y abono establecidas por la legislación vigente.
8. Incentivación El Titular acepta expresamente la posible inclusión en los programas de fidelización establecidos, o que pudieran establecerse en el futuro, promovidos parcial o totalmente por el Banco, y de los cuales dispondrá de información suficiente.
9. Modificación de condiciones El Banco podrá modificar los intereses, cuotas, comisiones, gastos y demás condiciones previstas en este contrato, mediante su comunicación al Titular dos meses antes de su aplicación, excepto si éste comunica al Banco su no aceptación con anterioridad a la terminación de dicho plazo.
10. Condiciones generales Se advierte expresamente por el Banco que las presentes condiciones han sido redactadas previamente por el mismo, por lo que aquellas que no recojan pactos de carácter financiero o que no vengan reguladas por una Disposición de carácter general o específico que las haga de aplicación obligatoria o que no hayan sido objeto de una negociación específica, se consideran Condiciones Generales de la Contratación, dejando constancia el Titular con el Banco de su
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aceptación expresa de las mismas y de su incorporación al presente Contrato, de conformidad con la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación.
11. Comunicaciones Todas las comunicaciones que el Banco realice en virtud del presente contrato serán dirigidas al último domicilio del Titular, que conste en sus archivos o a la última dirección de correo electrónico facilitada por el mismo. El Titular, se obliga a notificar al Banco sus cambios de domicilio y de dirección de correo electrónico.
12. Tratamiento de datos personales 12.1 Los Intervinientes autorizan que sus datos personales, incluidos los derivados de operaciones realizadas a través del Banco, se incorporen a ficheros de éste para las siguientes finalidades: (a) La gestión de la relación contractual y la prestación de servicios bancarios y/o financieros. (b) El control y valoración automatizada o no de riesgos, impagos e incidencias derivadas de relaciones contractuales. 12.2 Asimismo, los Intervinientes autorizan que sus datos personales se incorporen a ficheros del Banco para las siguientes finalidades: (a) La elaboración de perfiles de cliente con fines comerciales, a efectos de ofrecer productos o servicios bancarios, y de análisis de riesgos para futuras operaciones. La negativa al tratamiento por el Banco de los datos personales para finalidades que no guardan relación directa con el mantenimiento, desarrollo y control de la relación contractual, podrá realizarse de forma gratuita en cualquiera de las oficinas del Banco. 12.3 Los datos de cualquier relación contractual, incluidos los obtenidos de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, podrán ser utilizados una vez finalizada la misma durante el plazo de veinticuatro meses para las finalidades previstas en el apartado II anterior, siempre y cuando el interviniente correspondiente mantenga alguna otra relación contractual con el Banco. 12.4 Si alguno/s de los Intervinientes tuviera riesgos con el Banco, se comunicarán junto con sus datos personales, incluida, en su caso, la condición de empresario individual, a la Central de Información de Riesgos del Banco de España. Asimismo, si solicita una operación de riesgo, el Banco podrá obtener información de los datos que figuren registrados en dicha Central. 12.5 Asimismo se informa a los Intervinientes que en caso de tener deudas ciertas, vencidas, exigibles e impagadas con el Banco, a cuyo pago hayan sido requeridos previamente por el Banco, los datos referidos a dichas deudas podrán ser comunicados por el Banco a ficheros de terceros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, siempre que no hayan transcurrido seis años desde la fecha de vencimiento de la deuda u obligación impagada. 12.6 Los Intervinientes consienten y autorizan al Banco a comunicar sus datos de identificación y comunicación a las Entidades del Grupo BBVA en España para su utilización con la finalidad del apartado II. b). 12.7 Las entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan los datos para llevar a cabo las transacciones realizadas al amparo del presente contrato pueden estar obligados por la legislación del Estado donde operen, o por Acuerdos concluidos por éste, a facilitar información sobre estas transacciones a las autoridades u organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales.
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12.8 El responsable del tratamiento es el Banco con domicilio social en Pl. San Nicolás 4, 48005 Bilbao. Los Intervinientes podrán ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en cualquiera de sus oficinas. 12.9 Específicamente, el Banco informa a los Intervinientes que en el momento de la formalización del contrato o con posterioridad y en cualquiera de sus oficinas, pueden manifestar su negativa al tratamiento por el Banco de sus datos personales para cualquiera de las finalidades indicadas en el apartado II.
13. Digitalización de documentos 13.1 El o los Intervinientes, (en adelante, para todos los supuestos, “el Interviniente”), autorizan al Banco para que mediante dispositivos que digitalicen la escritura capture la firma del Interviniente en cualesquiera documentos presentados por el Banco que suscriba con ocasión de las relaciones que mantiene o pueda mantener con el Banco, incluidos los documentos necesarios para la contratación de productos y servicios con el Banco. A los efectos de esta cláusula se entiende por digitalización de la escritura la utilización de dispositivos que transforman la morfología de la firma en una imagen codificada en formato electrónico. La captura de la firma mediante tales dispositivos tendrá como finalidad su utilización por el Banco para la comprobación de las firmas obrantes en cualquier documento de orden, disposición de dinero o de cualquier otra índole, referido a cualquier contrato de productos y servicios que pueda tener contratados o que contrate en el futuro con el Banco, en los que figure o pueda figurar como titular, representante, autorizado a disponer o en cualquier otro concepto; y para la identificación del Interviniente cuando sea preciso, a criterio del Banco, en la gestión y desarrollo de las relaciones comerciales y/o contractuales.
el saldo cargado y no utilizado existente en la misma. No se podrán realizar operaciones de importe superior al saldo cargado y no utilizado existente en cada momento (saldo disponible). No obstante lo anterior, el Titular podrá establecer un sistema de recarga para las operaciones cuyo importe exceda del saldo disponible en la Tarjeta. Este sistema de recarga se describe en la Condición Particular SEGUNDA (Carga y Límite). El Titular acepta como justificantes del importe de las operaciones el que se exprese en la factura firmada por el Titular, y el registro conservado en el soporte informático correspondiente en el caso de servicios telemáticos, sirviendo dichos documentos o instrumentos como justificantes de cargo y medios de prueba, en caso necesario. Para las operaciones realizadas en el extranjero, se aplicará el cambio vigente para la divisa de que se trate, en la fecha en que se practique la liquidación por los centros internacionales de compensación existentes. La utilización de la Tarjeta en el extranjero está sujeta a la legislación vigente cuyo incumplimiento por el Titular no implicará responsabilidad alguna para el Banco. El Titular se obliga específicamente a utilizar la Tarjeta para operaciones de pequeña cuantía, entendiéndose incluido en este supuesto la realización de varias recargas por importes significativos dentro de un corto período de tiempo. El incumplimiento de esta obligación facultará al Banco para cancelar la Tarjeta sin previo aviso.
2. SEGUNDA (Carga y límite) Se podrá cargar en la Tarjeta cualquier importe dentro de los límites máximo y mínimo establecidos en el apartado “Condiciones Económicas”.
En consecuencia, el Interviniente acepta que la firma en los citados documentos podrá ser recogida mediante cualquier dispositivo de digitalización de escritura, otorgándole a la firma así recogida el mismo valor que a la firma manuscrita recogida en papel.
En cualquier momento se podrá recargar saldo en la Tarjeta, siempre dentro de los citados límites, y teniendo en cuenta que el saldo disponible máximo que puede presentar la Tarjeta no podrá ser superior a la cifra establecida como límite máximo de carga.
13.2 La firma capturada por el Banco de conformidad con el procedimiento previsto en esta cláusula se configura como elemento esencial para la prestación de los servicios o funcionalidades contractuales que impliquen la previa comprobación de firmas o la identificación del Interviniente en la gestión y desarrollo de las relaciones comerciales o contractuales, por lo que la revocación de la autorización y/o aceptación previstas en el anterior apartado 1 facultará al Banco para poder cancelar anticipadamente los contratos en que se hubieren estipulado los servicios y funcionalidades que exijan la citada comprobación de firmas o la identificación del Interviniente.
La carga o recarga se podrá realizar contra una cuenta o contra una Tarjeta, a través de la Aplicación BBVA Wallet o de los Servicios de Banca por Internet accesibles al Titular de la Tarjeta, si estos servicios estuviesen operativos, así como a través de aquellos otros sistemas que el Banco vaya estableciendo.
13.3 La firma estampada en los documentos referidos en el anterior apartado 1, incluida su firma digitalizada y los propios documentos reseñados en el citado apartado, quedan sujetos, además de a lo establecido anteriormente, al tratamiento de datos personales pactado por el Interviniente con el Banco.
III. CONDICIONES PARTICULARES SERVICIO TARJETA PREPAGO
1. PRIMERA (Funciones) La Tarjeta se podrá utilizar para adquirir bienes u obtener la prestación de servicios a través de Internet, o, en el caso de que el Banco haya puesto a disposición del Titular la “Versión adhesiva”, para adquirir bienes u obtener la prestación de servicios en cualquier establecimiento físico afiliado al Sistema de Tarjetas (Visa/ Mastercard) al que pertenezca la Tarjeta y que figura en la misma, que disponga de un TPV compatible con la tecnología Contactless.
La carga o recarga se regirán, además de por lo establecido en el presente contrato, por las normas, procedimientos, tarifas y condiciones especificas que sean aplicables al medio, sistema o servicio a través del cual se realice la misma. A través de la Aplicación, el Titular podrá vincular de forma permanente a la Tarjeta o bien una tarjeta (de débito o crédito) de BBVA o bien una cuenta corriente abierta en BBVA, ambas a nombre del Titular. Esta asociación permitirá que, cuando el Titular realice una operación cuyo importe exceda del saldo disponible en la Tarjeta, ésta se recargue por la diferencia entre el importe de la operación y el saldo disponible. Las recargas se producirán de manera automática cuando se dé el supuesto de insuficiencia de saldo disponible. En caso de no estar asociada a otra tarjeta de la entidad, esta se comportaría como una tarjeta prepago que podrá ser usada hasta el límite disponible. La operación de recarga automática no conlleva comisión, sin perjuicio de las comisiones y condiciones de financiación establecidas para las tarjetas o cuentas a las que se asocie, en su caso, la Tarjeta.
3. TERCERA (Consultas)
Las operaciones realizadas con la Tarjeta hasta su efectiva devolución al Banco o, destrucción, reducirán en el mismo importe
El Titular podrá consultar las últimas operaciones realizadas con la Tarjeta y el saldo disponible a través de la Aplicación BBVA Wallet, y en los Servicios de Banca por Internet así como en aquellos otros sistemas que el Banco vaya estableciendo, facilitando los datos que en cada caso se establezcan por el Banco.
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Las consultas se regirán, además de por lo establecido en el presente contrato, por las normas, procedimientos, tarifas y condiciones especificas que sean aplicables al medio, sistema o servicio a través del cual se realicen las mismas.
4. CUARTA (Reembolso) En cualquier momento durante la vigencia de la Tarjeta, e incluso una vez caducada, así como en cualquier supuesto de cancelación anticipada, el saldo disponible existente podrá ser recuperado, total o parcialmente, por el Titular a través de cualquiera de las oficinas del Banco mediante entrega en efectivo o transferencia a otra cuenta, previa identificación personal completa e indicación del número de Tarjeta. Serán por cuenta de la persona que solicite el reembolso las comisiones y gastos que resulten aplicables a la operación mediante la cual se materialice el reembolso, de acuerdo con la Tarifa de Comisiones vigente del Banco. Dicho saldo también podrá ser reembolsado total o parcialmente a través de la Aplicación BBVA Wallet y de los Servicios de Banca por Internet, así como mediante aquellos otros sistemas que el Banco vaya estableciendo, facilitando los datos que en cada caso se establezcan por el Banco. Los reembolsos se regirán, además de por lo establecido en el presente contrato, por las normas, procedimientos, tarifas y condiciones especificas que sean aplicables al medio, sistema o servicio a través del cual se realice los mismos.
(a) Operaciones de Pago y proveedores de servicios de pago: A los efectos del régimen establecido en esta cláusula se entiende por “operaciones de pago”, principalmente, los pagos que se efectúen mediante tarjetas de pago; y por “proveedor/es de servicios de pago”, entre otras categorías, las entidades de crédito, incluido el Banco. (b) Usuarios de servicios de pago: El ordenante y/o beneficiario de una operación de pago. A los efectos de esta cláusula, los Clientes se consideran Usuarios de servicios de pago. (c) Consumidor: El Cliente persona física que actúa en las operaciones de pago con fines ajenos a su actividad económica, comercial o profesional. (d) Identificador único: Combinación de letras, números o signos asignada por un proveedor de servicios de pago al usuario de servicios de pago para la identificación inequívoca del mismo o de su cuenta en una operación de pago. (e) Descripción de las principales características de los servicios de pago sujetos a las presentes condiciones: e.1. Tarjetas de Pago:
5. CLÁUSULA ADICIONAL (Condiciones Complementarias)
- Tarjeta de Crédito: Instrumento que permite el pago de bienes y servicios contra el límite de crédito así como la obtención de dinero en efectivo, en oficinas y cajeros del Banco y de aquellas otras entidades que lo permitan, contra dicho límite y/o la cuenta de domiciliación designada.
Las condiciones previstas en esta cláusula son complementarias al resto de las condiciones establecidas en el presente contrato (las Condiciones del Contrato) y aplicables, en lo que proceda, a los servicios de pago prestados por el Banco al amparo del mismo.
- Tarjeta de Débito: Instrumento que contra la cuenta de domiciliación designada permite el pago de bienes y servicios así como la obtención de dinero en efectivo en oficinas y cajeros del Banco y de aquellas otras entidades que lo permitan.
El Banco (o BBVA) es una entidad mercantil con domicilio social en Bilbao, Plaza de San Nicolás nº 4, inscrita en el Registro Especial de Instituciones Financieras del Banco de España número 0182 sujeta a la supervisión y control del Banco de España.
- Tarjeta Prepago: Constituye un medio de pago en forma de dinero electrónico. La Tarjeta, contra un saldo previamente cargado en la misma, se podrá utilizar para adquirir bienes y servicios de establecimientos físicos y virtuales.
I. TIPO IDENTIFICADOR ÚNICO
- La utilización de las Tarjetas de Pago tendrá como límites de utilización los establecidos en cada momento por el Banco, los cuales serán debidamente comunicados por el Banco a los Titulares para su conocimiento. Específicamente la utilización de las Tarjetas de Crédito está sujeta al límite de crédito establecido.
El Identificador Único en las operaciones de pago relativas a las Tarjetas es el número correspondiente a cada una de las mismas.
II. RÉGIMEN BÁSICO Las operaciones de pago reguladas por la Ley 16/2009, de 13 de noviembre (LSP), que el/los Titulares y Beneficiarios (en adelante los Clientes) como ordenante/s o beneficiario/s de las mismas, realice/n con BBVA al amparo del presente contrato quedan sujetas al presente RÉGIMEN BASICO. En caso de contradicción entre lo previsto en las Condiciones del Contrato o en cualesquiera otros pactos vigentes o futuros entre las partes y las presentes Condiciones Complementarias prevalecerán estas últimas, salvo que dichos pactos o las Condiciones del Contrato sean de aplicación a la prestación de servicios de pago a los Clientes y no se opongan a lo establecido en la LSP, en cuyo caso se aplicarán las Condiciones del Contrato o los pactos con carácter preferente, entendiéndose modificadas las Condiciones del Contrato y/o los pactos en lo que fuera necesario. Salvo que se indique de otro modo específicamente en esta cláusula, la regulación contenida en la misma es de aplicación a los servicios de pago prestados por el Banco a los Clientes tanto como consumidores como en el ámbito de su actividad económica, comercial o profesional.
2. Información contractual 2.1 A los efectos establecidos en la LSP y la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, se entiende por Contrato Marco el presente contrato incluidas las presentes Condiciones Complementarias. 2.2 El Contrato Marco se formaliza en el idioma en el que se redacta. Todas las comunicaciones y/o notificaciones resultantes del Contrato Marco se realizarán en uno cualquiera de los idiomas oficiales del Estado Español que acuerden las partes. 2.3 Las partes expresamente acuerdan que se entenderán aceptadas por los Titulares cualquier modificación de las condiciones contractuales del Contrato Marco excepto si comunican al Banco su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta para su entrada en vigor.
En todo lo no previsto en esta cláusula, será de aplicación la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, a la prestación de servicios de pago por el Banco a los Clientes en su condición de consumidores.
2.4 Las modificaciones de los tipos de interés o cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso si las mismas se basan en los tipos de interés o de cambio de referencia previamente acordados o son más favorables para los Clientes. El Banco comunicará a los Titulares las mencionadas modificaciones mediante su publicación en el tablón de anuncios de las oficinas del Banco y/o por comunicación en la web del Banco.
1. Términos aplicables
2.5 En el caso de servicios de pago prestados por el Banco a los
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Clientes como consumidores éstos podrán resolver el Contrato Marco en cualquier momento, en los términos establecidos en el presente contrato, con un preaviso mínimo de un mes. 2.6 Cualquier comunicación a los Titulares derivada del Contrato Marco se realizará de acuerdo con lo previsto en las Condiciones del Contrato. No obstante, el Banco podrá realizar dicha comunicación por correo electrónico o cualesquiera otros medios telemáticos o electrónicos convenidos con cualquiera de los Titulares. Como alternativa a la remisión periódica al domicilio de los Titulares de las distintas comunicaciones, el Banco, si así lo acuerda con los Titulares, podrá poner dichas comunicaciones a disposición de los mismos a través de los servicios telemáticos que sustituyen el envío físico de la documentación por su puesta a disposición y consulta a través de Internet, sin perjuicio de lo previsto por la normativa aplicable.
3. Autorización de las operaciones de pago Las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando los Clientes hayan dado su consentimiento, de conformidad con lo establecido en el presente contrato.
Como complemento del régimen de Tratamiento de Datos Personales establecido en las Condiciones del Contrato, las partes acuerdan que no será necesario el consentimiento de los Clientes para el tratamiento por parte de los sistemas de pago y los proveedores de servicios de pago, de los datos de carácter personal que resulten necesarios para garantizar la prevención, investigación y descubrimiento del fraude en los pagos, pudiendo los sujetos indicados anteriormente intercambiarse entre sí la información que resulte necesaria para el cumplimiento de los citados fines, sin precisar el consentimiento de los Clientes, ni informar a los mismos del tratamiento o de las cesiones indicadas.
9. Procedimientos de reclamación extrajudicial En caso de discrepancia o controversia resultante de la ejecución, desarrollo o interpretación del presente contrato, los Titulares podrán presentar por escrito sus quejas o reclamaciones relacionados con intereses y derechos legalmente reconocidos, al Servicio de Atención al Cliente BBVA o al Defensor de la Clientela del Grupo BBVA, de conformidad con el procedimiento disponible en cualquiera de las oficinas del Banco.
4. Irrevocabilidad de una operación de pago Las operaciones de pago cursadas por los Clientes al Banco son irrevocables a partir del momento de su recepción por BBVA. El momento de la recepción será aquel en que la operación es recibida por el Banco, salvo que la recepción se realice con posterioridad a las 11 horas de un día hábil o en un día inhábil, en cuyo caso se considerará recibida el siguiente día hábil.
5. Bloqueo de instrumentos y medios de pago El Banco se reserva el derecho de proceder al bloqueo de las Tarjetas para preservar la seguridad de las mismas, ante cualquier sospecha del Banco de actuación no autorizada o fraudulenta de las Tarjetas o, en el caso de que éste esté asociado a una línea de crédito, si su uso pudiera suponer un aumento significativo del riesgo de que el ordenante pueda ser incapaz de hacer frente a su obligación de pago. El Banco informará a los Titulares mediante comunicación personalizada del bloqueo de las Tarjetas y sus motivos, con carácter previo o inmediatamente posterior, salvo que dicha comunicación fuese contraria a la normativa vigente o resulte comprometida por razones de seguridad objetivamente justificadas.
6. Envío de instrumentos no solicitados El Banco se abstendrá de enviar instrumentos de pago no solicitados por el Interviniente salvo en caso de sustitución gratuita del mismo o de incorporación de nuevas funcionalidades no solicitadas por el Interviniente, quedando modificado en lo que proceda el Contrato.
7. Tipos de interés. Comisiones y Gastos Los Titulares deberán satisfacer al Banco los tipos de interés y de cambio, así como las comisiones y gastos pactados en el presente contrato en las fechas y conforme el método de cálculo previstos en el mismo. El Banco podrá cobrar a los Titulares gastos adicionales por la comunicación de información adicional, con mayor frecuencia de la pactada o por la transmisión de ésta por medios de comunicación distintos de los pactados, siempre y cuando la información se facilite a petición de los Titulares. Las comisiones y gastos aplicables corresponderán a aquellos que en cada momento tenga establecidos el Banco según su Tarifa de comisiones, condiciones y gastos repercutibles.
8. Protección de Datos
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. - Plaza de San Nicolás, 4 - 48005 BILBAO Reg. Mer. BAizkaia- Tomo 2083, Folio 1, Hoja 14.741 BI-17-A, Inscripción 1ª CIF A-48/265169
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