Contrato Mas Natural modificado 2011

del Impuesto sobre la Renta que corresponde, de las comisiones .... poner en contacto a MAS NATURAL Salud y Bienestar con personas físicas o morales que ...
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CURP

Clausula Transitoria: Aspectos Fiscales Declara el Distribuidor que esta conforme y de acuerdo en Tributar Bajo el Regimen abajo mencionado para el pago de sus impuestos como lo establecen las Leyes Tributarias de nuestro país siendo mi voluntad estar en la siguiente modalidad: Régimen de Honorarios Asimilados:

Régimen de Honorarios Profesionales:

Régimen de Comisionistas con Facturación Propia:

En esta modalidad, el Distribuidor se dará de Alta en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para obtener su Homo Clave del Registro Federal de Causantes, y la empresa realiza el descuento del Impuesto sobre la Renta que corresponde, de las comisiones que el distribuidor obtenga para enterarlas al fisco, ya sin ninguna responsabilidad para el Distribuidor.

En esta modalidad, el Distribuidor se dará de Alta en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para mandar hacer sus Recibos Propios y expedirlos a la empresa de las Comisiones que le sean otorgadas, de las cuales se realizara un porcentaje de retención o descuento del I.S.R.E.L.V.A., según la zona económica del país y Leyes Tributarias Vigentes.

En esta modalidad, el Distribuidor se dará de Alta en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para mandar hacer sus Facturas propias y expedirlas a la empresa de las Comisiones que le sean otorgadas, de las cuales se realizara un porcentaje de retención o descuento del I.V.A.

* De las modalidades de Honorarios profesionales y Facturación podrá deducir las retensiones o Descuentos de los impuestos que les determinen, además de restar los gastos que realice relacionados con la actividad con los requisitos que establecen las Leyes Tributarias.

CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN CONTRATO A DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE QUE CELEBRAN: POR UNA PARTE MAS NATURAL Salud y Bienestar S. de R.L. de C.V., (EN LO SUCESIVO “MAS NATURAL Salud y Bienestar” ), Y POR LA OTRA, LA PERSONA FISICA O MORAL QUE SE IDENTIFICA COMO DISTRIBUIDOR EN EL ANVERSO DE ESTE DOCUMENTO ( EN LO SUCESIVO EL “DISTRIBUIDOR” ), AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS. DECLARACIONES I. Declara MAS NATURAL Salud y Bienestar que: A. Es una sociedad de responsabilidad limitada de capital variable debidamente constituida conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles. B. Su apoderado cuenta con las facultades necesarias para representarla en este Contrato, mismas que no le han sido revocadas o limitadas en forma alguna. C. Se dedica, entre otras actividades, a la compraventa de todo tipo de productos de suplementos alimenticios. II. Declara el Distribuidor que: A. Es una persona física o moral que se dedica a actividades empresariales, que cuenta con los registros fiscales necesarios para realizar la distribución a que se refiere el presente Contrato y tiene la capacidad legal y económica para obligarse en los términos que mas adelante se mencionan. B. En caso de ser persona física, desea adquirir para su consumo personal y para comercializar de manera esporádica y en sus tiempos libres y, en caso de ser persona moral, desea adquirir para el consumo de sus empleados y/o para comercializar conforme al presente Contrato, los productos de MAS NATURAL Salud y Bienestar, para lo cual cuenta con la experiencia y con los elementos propios y suficientes para actuar como distribuidor y promover la venta de los mismos, por lo que esta en posibilidad de dar cumplimiento a todas sus obligaciones conforme a este Contrato. C. Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes, copia del cual conviene en proporcionar a MAS NATURAL Salud y Bienestar cuando esta lo requiera. D. Los datos y la información proporcionada a MAS NATURAL Salud y Bienestar en el anverso de este documento es cierta en todos sus aspectos. E. Ha recibido de MAS NATURAL Salud y Bienestar y ha leído completamente el documento denominado “Manual de Políticas para Distribuidores (en lo sucesivo el “Manual” ) y como prueba de que conoce y entiende plenamente su contenido, ha firmado el recibo de dicho documento que se agrega al presente Contrato como Anexo “A”. F. Desea adquirir y comercializar los productos de MAS NATURAL Salud y Bienestar en los términos y Condiciones establecidos en este Contrato. EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, las partes otorgan las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA. OBJETO. A. Sujeto a las estipulaciones del presente Contrato y a las estipulaciones del manual, el Distribuidor conviene en adquirir para su consumo personal y/o para comercializar dentro de la República Mexicana, los productos que MAS NATURAL Salud y Bienestar suministra a sus distribuidores en Mexico, y que se encuentren disponibles en los establecimientos de MAS NATURAL Salud y Bienestar. B. Las partes convienen que MAS NATURAL Salud y Bienestar no tiene obligación de aceptar los pedidos de Productos que coloque el Distribuidor en relación con el presente Contrato y podrá rechazarlos sin responsabilidad alguna. C. Las partes convienen que la designación del Distribuidor como distribuidor de MAS NATURAL Salud y Bienestar no es exclusiva, ni se considera que el Distribuidor es el único distribuidor de MAS NATURAL Salud y Bienestar, ya sea dentro o fuera de la República Mexicana, ya que esta se reserva el derecho de comercializar los Productos directamente o a través de terceros, sin participación alguna por parte del Distribuidor. También acuerdan que el distribuidor no tiene exclusividad de alguna área o zona, teniendo MAS NATURAL Salud y Bienestar el derecho de asignar a quienes el crea conveniente para cualquier zona o territorio dentro o fuera de la República Mexicana sin tener el distribuidor derecho alguno, directa o indirectamente. D. El presente Contrato y el Manual contienen el acuerdo integro entre las partes y dejan sin efectos cualquier otro contrato, convenio o acuerdo previo entre las partes, ya sea verbal o escrito. SEGUNDA. MEDIACIÓN MERCANTIL. A. MAS NATURAL Salud y Bienestar designa en este acto al Distribuidor como su mediador mercantil, quien a su vez acepta dicha designación y conviene en realizar, sujeto a lo dispuesto en el Manual, todo tipo de actividades destinadas a poner en contacto a MAS NATURAL Salud y Bienestar con personas físicas o morales que desen consumir y/o comercializar los Productos, para que MAS NATURAL Salud y Bienestar y dichas personas físicas o morales celebren a su vez contratos de distribución (en lo sucesivo los “Distribuidores Patrocinados” ), previa solicitud de designación de distribuidor firmada por dichos terceros, entregada a MAS NATURAL Salud y Bienestar y aceptada por esta. Las partes convienen que la designación del Distribuidor como mediador de MAS NATURAL Salud y Bienestar no es exclusiva ni se considera que el Distribuidor es el único mediador de MAS NATURAL Salud y Bienestar, ya sea dentro o fuera de la

República Mexicana. B. Las partes convienen que MAS NATURAL Salud y Bienestar no tiene ninguna obligación de aceptar a las personas físicas o morales que el distribuidor le proponga en relación con el presente Contrato y podrá rechazarlas sin responsabilidad alguna. C. Todas las solicitudes de designación de distribuidor se remitirán a MAS NATURAL Salud y Bienestar para su aceptación y las mismas serán obligatorias para MAS NATURAL Salud y Bienestar solo hasta que esta las acepte. El Distribuidor no tendrá facultades para aceptar solicitudes de designación de distribuidor por cuenta ni en nombre de MAS NATURAL Salud y Bienestar. T E R C E R A . P R E C I O D E V E N TA D E L O S P R O D U C T O S Y CONTRAPRESTACIÓN. A. El Distribuidor conviene y acepta que MAS NATURAL Salud y Bienestar podrá variar, en cualquier momento, los precios señalados en el Catalogo, en cuyo caso MAS NATURAL Salud y Bienestar informara al distribuidor los precios vigentes de los Productos cuando este finque el pedido correspondiente. Asimismo, las partes convienen y reconocen que con el fin de que se garantice la libre competencia entre distribuidores y se evite la competencia desleal o el desplazamiento indebido de distribuidores, MAS NATURAL Salud y Bienestar podrá establecer en cualquier momento el precio mínimo en el que el Distribuidor podrá vender los productos a sus clientes. El distribuidor se obliga a respetar en todo momento los precios de venta mínimos de los productos que establezca MAS NATURAL Salud y Bienestar. El incumplimiento de esta obligación sera causa de rescisión inmediata del presente Contrato de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial. B. En caso de que MAS NATURAL Salud y Bienestar rechace, aun sin causa justificada, alguna solicitud de designación de distribuidor, el Distribuidor no tendrá derecho a contraprestación alguna, en virtud de que es facultad absoluta de MAS NATURAL Salud y Bienestar el aceptar o rechazar cualquier solicitud. CUARTA. DURACIÓN. Las partes convienen que este Contrato estará en vigor por el termino de un año a partir de la fecha en que MAS NATURAL Salud y Bienestar acepte la solicitud de designación de Distribuidor que presente el Distribuidor mediante la firma del presente Contrato, y podrá prorrogarse por periodos anuales sucesivos mediante la aceptación por parte de MAS NATURAL Salud y Bienestar de un periodo de Productos y de la venta de los mismos al Distribuidor, lo que surtirá efectos retroactivamente a la fecha de vencimiento del termino inicial del Contrato o de la prorroga inmediata anterior. QUINTA. OBLIGACIONES GENERALES. A. El Distribuidor no tendrá facultades para celebrar contratos o asumir cualquier tipo de obligaciones por cuenta o nombre de MAS NATURAL Salud y Bienestar. B. Queda expresamente pactado que serán por cuenta exclusiva del Distribuidor todos los gastos en que incurra en relación con la comercialización de los Productos o con las demás actividades previstas en el presente contrato, incluyendo sin limitación viáticos y llamadas telefónicas. MAS NATURAL Salud y Bienestar no asume obligación alguna en relación con dichos gastos. C. El Distribuidor conviene en asistir, por su cuenta y a su costa exclusiva, a los programas de capacitación y adiestramiento, asi como a los congresos que organice MAS NATURAL Salud y Bienestar en relación con la venta de los productos. D. Las partes acuerdan que el distribuidor podrá recibir los bonos y beneficios de ser patrocinador únicamente si cumple mensualmente con su activación estipulada por la compañía. SEXTA. CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETARA EL DISTRIBUIDOR PARA LA VENTA DE LOS PRODUCTOS. A. Los precios que regirán las operaciones entre MAS NATURAL Salud y Bienestar y el Distribuidor serán aquellos que tenga en vigor MAS NATURAL Salud y Bienestar a la fecha de aceptación del pedido correspondiente. B. El precio deberá pagarse de contado, a menos que MAS NATURAL Salud y Bienestar autorice por escrito otros términos de pago. C. El Distribuidor se obliga a dar cumplimiento a todas las leyes aplicables y contar con todos los permisos y licencias que, en su caso, sean necesarios, para la comercialización de los Productos. SÉPTIMA. ASISTENCIA E INFORMACIÓN SOBRE VENTAS. MAS NATURAL Salud y Bienestar proporcionara al Distribuidor la información sobre los productos que considere conveniente y/o necesaria. MAS NATURAL Salud y Bienestar también proporcionara al Distribuidor, en caso de que MAS NATURAL Salud y Bienestar cuente con estas publicaciones, las listas de precios y características de los Productos disponibles y le informara sobre cualquier cambio en los mismos. OCTAVA. PUBLICIDAD. A. MAS NATURAL Salud y Bienestar proporcionara al Distribuidor, en la medida de lo posible y sujeto a disponibilidad, aquellos materiales de promoción y publicidad que MAS NATURAL Salud y Bienestar desee que el Distribuidor utilice en relación con la venta de los Productos. En caso de que el Distribuidor desee utilizar materiales de promoción y publicidad distintos, los mismos deberán ser aprobados previamente y por escrito por MAS NATURAL

Salud y Bienestar. Asimismo, el Distribuidor se obliga expresamente a abstenerse de hacer cualquier manifestación en relación con los Productos que no haya sido expresamente autorizada por escrito por MAS NATURAL Salud y Bienestar o comunicada por esta al distribuidor y a no utilizar ninguna publicación, publicidad, información verbal o escrita que no haya sido previamente autorizada por MAS NATURAL Salud y Bienestar. La violación a lo dispuesto en esta Clausula sera causa de rescisión inmediata del presente Contrato de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, independientemente de cualquier responsabilidad en que incurra el Distribuidor. B. A la terminación de este Contrato, el Distribuidor devolverá a MAS NATURAL Salud y Bienestar toda la información proporcionada en relación con los Productos y/o en relación con el presente Contrato, así como todo el material publicitario que hubiere sido utilizado por el Distribuidor, ya sea que este haya sido proporcionado por MAS NATURAL Salud y Bienestar o no. NOVENA. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. El Distribuidor reconoce que no tiene ningún derecho sobre las marcas, nombres comerciales, patentes o derechos de autor (en lo sucesivo “Derechos de propiedad Intelectual” ) de MAS NATURAL Salud y Bienestar o que esta utilice en relación con los Productos y que tales derechos son propiedad exclusiva de MAS NATURAL Salud y Bienestar. El Distribuidor no podrá utilizar los Derechos de Propiedad Intelectual de MAS NATURAL Salud y Bienestar, salvo por lo que expresamente queda permitido en este Contrato y en el Manual. Salvo estipulación en contrario contenida en dichos documentos, MAS NATURAL Salud y Bienestar no otorga derecho alguno al Distribuidor para utilizar los Derechos de Propiedad Intelectual. El distribuidor se obliga a notificar de inmediato y por escrito a MAS NATURAL Salud y Bienestar la existencia de cualquier producto o material publicitario que pudiere llegar a constituir una violación de los derechos de MAS NATURAL Salud y Bienestar en relación con los Productos o de sus marcas, nombres comerciales y/o patentes. DÉCIMA. CONFIDENCIALIDAD. A. El Distribuidor reconoce y conviene que toda la información relacionada con los Productos, los sistemas y estrategias de ventas desarrolladas por MAS NATURAL Salud y Bienestar, las listas de distribuidores y de clientes, así como cualquier documento o material que MAS NATURAL Salud y Bienestar le proporcione al distribuidor para que este comercialice los Productos, tienen el carácter de confidencialidad (en lo sucesivo la “Información Confidencial”) y (a) se considera secreto comercial de MAS NATURAL Salud y Bienestar, protegido conforme al Capitulo III de la Ley de Propiedad Industrial y demás Leyes y reglamentos aplicables. (b) se entrega al Distribuidor en forma confidencial y contiene información propia y confidencial. B. El distribuidor se obliga a mantener en forma estrictamente confidencial toda la información Confidencial que le hubiere sido entregada por MAS NATURAL Salud y Bienestar con tal carácter y conviene en tomar las precauciones necesarias para proteger su confidencialidad. El distribuidor no podrá duplicar la información Confidencial que MAS NATURAL Salud y Bienestar ponga a su disposición. El distribuidor no proporcionara ni permitirá el uso de información Confidencial a ninguna persona distinta a sus empleados y trabajadores y solo podrá utilizarla para los fines expresamente autorizados por MAS NATURAL Salud y Bienestar por escrito. El Distribuidor tomara las medidas pertinentes con sus empleados y trabajadores, ya sea mediante instrucciones, contratos o en cualquier otra forma, para informarles acerca de los secretos comerciales, la propiedad o naturaleza confidencial de la información Confidencial y para hacer que dichos empleados y trabajadores cumplan con las obligaciones del Distribuidor conforme a este Contrato. Las estipulaciones de esta Clausula continuaran en vigor por un plazo de cinco años después de la terminación de este Contrato y, en caso de incumplimiento, el Distribuidor pagara a MAS NATURAL Salud y Bienestar todos los daños y perjuicios que se le ocasionen. DÉCIMA PRIMERA. RELACIÓN ENTRE LAS PARTES. A. Las partes convienen que el Distribuidor es un empresario independiente y que no existe relación laboral alguna entre ellas. El Distribuidor determinara, a su entera discreción, las fechas, el numero de horas, la periodicidad y los lugares en que promoverá la comercialización y venta de los Productos, pudiendo en consecuencia disponer libremente de su tiempo y dedicarse a cualesquiera otra actividad de cualquier naturaleza que convenga a sus intereses, siempre que no compita directamente con la venta de los Productos. B. El Distribuidor podrá realizar otras actividades empresariales de manera simultanea con la venta de los Productos a terceros y no existe ni existirá ningún tipo de subordinación para con Mas Natural Salud y Bienestar, estando obligado únicamente a lo convenido en este Contrato y en el Manual. C. En virtud de que este Contrato es de naturaleza mercantil, el Distribuidor no se considera como empleado o representante de Mas Natural Salud y Bienestar y se obliga a defender y sacar en paz y a salvo a Mas Natural Salud y Bienestar de cualquier demanda laboral que llegara a entablar en su contra el propio distribuidor, sus empleados o cualquier tercero que participe en la promoción de venta de los Productos o que actúe en cualquier otra forma por cuenta, en representación y/o a solicitud del Distribuidor. DÉCIMA SEGUNDA. DISPOSICIONES GENERALES. A. Queda expresamente pactado que el Distribuidor no tendrá facultades para obligar a Mas Natural Salud y Bienestar en forma alguna ni

representarla legalmente, o en cualquier otra forma exceder los derechos y obligaciones que adquiere conforme a este Contrato. B. El Distribuidor no podrá ceder ni transferir los derechos y obligaciones que adquiere conforme a este Contrato sin el previo consentimiento por escrito de Mas Natural Salud y Bienestar. C. El Distribuidor no participara en forma alguna en las operaciones que celebre Mas Natural Salud y Bienestar con sus clientes, los Distribuidores Patrocinados, otros distribuidores ni otros mediadores. D. El presente Contrato solamente podrá ser modificado mediante un instrumento firmado por ambas partes. E. No obstante cualquier estipulación en contrario contenida en este Contrato, el Distribuidor se obliga a indemnizar y sacar en paz y a salvo a Mas Natural Salud y Bienestar de todas las perdidas, daños y perjuicios, responsabilidades y gastos, incluyendo honorarios de abogados, que resulten del incumplimiento de sus obligaciones conforme a este Contrato y/o el Manual o que resulten de reclamaciones entabladas por clientes del Distribuidor, Distribuidores Patrocinados por el Distribuidor y/o terceros con base en actos, omisiones o declaraciones del Distribuidor, independientemente de la forma en que se hubiesen realizado. F. Este contrato podrá ser rescindido por Mas Natural Salud y Bienestar en cualquier momento y sin necesidad de resolución judicial, mediante notificación por escrito entregada al Distribuidor, en caso de que este incumpla cualquiera de sus obligaciones establecidas en el mismo y/o en el Manual. DÉCIMA TERCERA. NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones de una parte a la otra se harán por escrito, deberán entregarse en forma fehacientes y se consideraran hechas cuando las reciba el destinatario; en el caso del Distribuidor en la dirección señalada en el anverso y en el caso de Mas Natural Salud y Bienestar en C. Escuadrón 201 No. 24 PB, Col. Moderna, Irapuato, Gto., o a cualquier otra dirección que las partes designen para tal efecto en los términos de esta clausula. DÉCIMA CUARTA. CONTROVERSIAS. Cualquiera de las partes que tuviera una queja deberá dar aviso en primer lugar al ofensor y darle tiempo para remediarlo. Cualquier controversia o reclamo que derive de este contrato las partes expresamente se someten a la jurisdicción de las cortes pertinentes de la Ciudad de Guanajuato, Gto. Y expresamente renuncian a cualquier otra jurisdicción a la cual tuvieran derecho por virtud de su domicilio presente o futuro o cualquier otro motivo. Este contrato sera gobernado e interpretado de acuerdo con las leyes de Mexico. EN TESTIMONIO DE LO ANTERIOR, el Distribuidor firma este Contrato en la fecha estipulada a continuación y Mas Natural Salud y Bienestar en la fecha arriba de la firma de su apoderado.