, TOMMEI, ALBERTO Y TOMMEI, BRUNO
PEN - LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 si amparo.
el
,
S.C., T.71, r..XLVIII.
Suprema
Corte:
-
Contra ~pelaciones
que,
la
1
decisión
d.
por
desistida
de
causa en lo relativo a
suma
de
u$s
106.000
ejecutar
la
dispuso
respecto de los bonos a tasa flotante
la suma original de u$s 91.000, Economia
extraordinario
y
sentencia
proseguir
Finanzas
previsto
dictada
la
(BT02)
el
arto
la
por la
s610
de su propiedad por
interpuso 14
en
ejecución
el Estado Nacional
Públicas)
por
(FRB)
(sala III)
tuvo a la parte
sus bonos del Tesoro 2002
y
d.
Nacional
en lo Contencioso Administrativo Federal
al confirmar la de la instancia anterior,
actora
d.
Cámara
la
de
la
(Ministerio .1
ley
recurso
48,
cuya
denegación motivó la presentación de la queja en examen. -
Il -
En lo sustancial, la demanqada aduce que la cámara se apartó de las constancias de la causa, de las que -según afirmase desprende que en la demanda de autos la actora únicamente se refirió a los bonos del Tesoro 2002 de los que es titular y nunca aludió a los FRB cuya ejecución se autorizó a continuar. Agrega que la sentencia definitiva no condenó a pagar los FRB y que en. todos los actos procesales posteriores se hace alusión exclusivamente a los mentados bonos del Tesoro. Sostiene que la decisión del a quo implica cambiar, en
la
etapa
de
ejecución
de
la
pretensión.
-1-
sentencia,
el
objeto
de
la
-
En
orden
a
IrI
verificar
si
en
autos
se
habilitada la instancia del arto 14 de la ley 48,
que
la
doctrina
del
Tribunal
indica
que
encuentra
cabe recordar
las
resoluciones
recaídas en los procedimientos de ejecución de sentencia no son
definitivas, ello,
en los términos del precepto legal citado y,
en principio,
por
no son susceptibles de apelación por la via
extraordinaria (Fallos: 327:3999, entre muchos otros)
si excepciones
bien
cuando
tal
no
es
absoluta,
lo decidido causa un
reparación ulterior
otros)
regla
ya
que
gravamen de
(doctrina de Fallos:
admite
imposible
324:2766 y 3585, entre
e se configura un claro apartamiento de lo resuelto en
I
la sentencia
(Fallos:
327:4759), entiendo que ello no sucede en
el sub examine.
Asi
lo pienso,
etapa de ejecución no trabada
la
litis
pues
se
ni
la decisión de
apartó
alteró
de lo
los
la cámara
términos
resuelto
en la
en que
en
la
quedó
sentencia
definitiva dictada en la causa. En efecto, tanto
en
la
desde mi punto de vista,
demanda
como
en
la
sentencia
al resolver que
definitiva
se
hizo
referencia no 13610 a
los bonos del Tesoro 2002 de propiedad de
la
de
los
cuales
su
situación
que
motivó
que
aetora
otro
(respecto
amparo,
-con relación a en autos) aquélla
naturaleza
habia
desistiera
promovido
de
ejecutar
dichos bonos- el pronunciamiento final
sino también a
posee,
titular
el
procesal
a
qua
y,
los bonos
a
decidió
la
como
tal,
tasa
flotante
cuesti6n
propia
de
los
-de
dictado
(FRB)
que
indudable
jueces
de
la
causa- de acuerdo con las constancias que obran en el expediente (v.
escrJ.to
de
demanda
de
fs.
2/6,
-2-
documental
de
fs.
7/13
y
TOMMEI, ALBERTO Y TOMMEI, BRUNO
el PEN - LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 s/ amparo.
S.C., T.7L L.XLVIII.
(RECURSO OE HECHO)
sentencia de fs.
69/72, todas citas que corresponden a los autos
principales) .
Por
lo
demás,
cumplimiento
del
definitiva
en
los
puede
subsanada
ser
arbitrariedad,
V.E.
recaudo
ni
de
con
la
la
invocación
de
la
arto
la
la
existencia de
existencia
de
falta
sentencia
ley 48,
tampoco
doctrina
de
un
de
de
la
supuesto
de
(Fallos: 330:4504). -
suspensión del
que
14
esgrimiendo
Finalmente,
dicho
la
términos del
gravedad institucional
la
tiene
cabe
IV -
aclarar
trámite de
que,
al
ejecución de
haberse la
solicitado
sentencia
con
el
solo fundamento de que la sentencia de condena no alcanzaba a los
bonos
de
tasa
flotante
incluidos en la demanda, resolución demandada origen a este
de en
la el
cámara recurso
se
por
petición a
y,
por
no
refieren
haber
sido
ellos
la que se circunscribió la tanto,
los
extraordinario
la queja en examen,
dictamen
(FRB)
agravios
cuya
de
denegación
la dio
las consideraciones realizadas en
únicamente
a
dicha
cuestión,
y
no
implican emitir opinión alguna con relación a aplicación al sub
examine de
las
disposiciones
legales
que
actualmente
regulan
dicho procedimiento (v. arts. 48 y 50 de la ley 26.728).
v Considero, extraordinario
tanto,
poc
interpuesto
correctamente desestimado,
el
que
inadmisible
y
recurso
que
fue
por lo que corresponde rechazar esta
queja. Buenos Aires,
G
de febrero de 2013.
LAURA M. MONTI
ES COPIA
-3-
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