Constitución y Cánones - BOCETO

El Obispo de la Diócesis es el poseedor de una Corporación Absoluta bajo las ... la Iglesia Episcopal Protestante en Los Ángeles (una corporación absoluta)”; ...
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El Reporte del Comité en

Constitución y Cánones - BOCETO A la Reunión Anual 121ª de la Convención de la Iglesia en la Diócesis de Los Ángeles

Introducción Bajo Cánones Diocesanos, el Comité en Constitución y Cánones tiene la tarea de considerar y reportar todas las recomendaciones acerca de todas las alteraciones propuestas a la Constitución y Cánones.

Después de considerar una propuesta, el comité normalmente hace una de las siguientes recomendaciones: a.

b. c.

d. e.

ADOPCIÓN RECOMENDADA Y AVANZAR. Esto se hace cuando parecen no haber objeciones legales o de políticas y la propuesta parece deseable. RECOMIENDA NO ACCIÓN. Esto se hace cuando hay objeciones legales o de políticas. RECOMIENDA REFERENCIA A… Y AVANZAR. Esto se hace cuando hay necesidad de más consideración. NO ACCIÓN REQUERIDA. Esto se hace cuando la propuesta no cambiaría el efecto de disposiciones existentes. ADOPCIÓN NO RECOMENDADA Y AVANZAR. Esto se hace cuando el Comité creé que las alteraciones propuestas no serían beneficiosas, convenientes o necesarias.

Las alteraciones propuestas a la Constitución y a los Cánones deben ser presentadas con la Secretaria de Convención al menos 100 días antes de la reunión de la Convención (Constitución, Artículo XXIII, Sección 47 y Cánones, Secciones 34.01). Propuestas tardías para alteraciones pueden ser considerados en la Convención solo por consentimiento unánime de la Convención (Cánones, Sección 34.05). La Secretaría de Convención es responsable de proveer las propuestas a todos los delegados al menos 35 días antes de la Convención. Un voto afirmativo de la mayoría de los delegados votantes de la reunión de la Convención es requerido para alterar Cánones (Cánones, Sección 34.00).

Una alteración Constitucional requiere una mayoría de votos en dos Convenciones. La “segunda lectura” debe ser pasada por ambos tanto clérigos y líderes laicos votando separadamente y estar de acuerdo por el Obispo. La “primer lectura” puede ser alterada en la “segunda lectura” por dos tercios de voto de la Convención (Constitución, Articulo XXIII, Sección 47). Este año, dos (2) propuestas de alteraciones a los Cánones fueron presentadas a la Secretaria de Convención.

Cada sección es seguida por una explicación de las alteraciones propuestas. Secciones eliminadas en las provisiones existentes están mostradas con una línea sobre el texto y cualquier adición está doblemente subrayada. Los cambios propuestos para la Convención están limitados sólo a los materiales con línea sobrepuesta y con doble raya inferior, y no a cualquier otra porción de la sección o párrafo presentado.

ALTERACIONES PROPUESTAS A LOS CÁNONES A. Alteración propuesta al Canon XIII, Sección 13.00 por la Secretaria de Convención CANON XIII DELEGADOS LAICOS A CONVENCIÓN DELEGADOS LAICOS A SER CERTIFICADOS 13.00

La elección de Delegados a cualquier Reunión de Convención será certificada en escritura por ese miembro del clero a cargo de la congregación representada, o por un Responsable o por un Secretario del mismo. Delegados laicos servirán hasta que sus sucesores sean electos para la siguiente reunión de Convención. El término para cada Delegado Laico sea consistente con Canon 13.02.

Explicación:

El uso de palabras en Canon 13.00 necesita ser consistente con la intención y las palabras en Canon 13.02 para quitar la contradicción en términos de servicio.

ADOPCIÓN RECOMENDADA

B. Alteración propuesta al Canon XXX por el Reverendo Steven Huber CANON XXX EL OBISPO COMO CORPORACIÓN ABSOLUTA (Corporation Sole) 30.00

El Obispo de la Diócesis es el poseedor de una Corporación Absoluta bajo las leyes del Estado de California con el título de “El Obispo de la Iglesia Episcopal Protestante en Los Ángeles (una corporación absoluta)”; para la administración de dichas temporalidades y la administración de tal bien y propiedad como sería otorgado o en alguna manera cometido al Obispo para los usos, propósitos, o en defensa de la Iglesia, que es a decir, la Iglesia conocida como “La Iglesia Nacional”, o cualquier Diócesis, varias Diócesis u otras subdivisiones o instituciones de dicha Iglesia; o cualquier objeto religioso, benevolente o educativo conectado con ello.

CANON XXX EL OBISPO COMO CORPORACIÓN ABSOLUTA 30.00

(a) El Obispo de la Diócesis está autorizado a mantener una corporación única, titulada “El Obispo de la Iglesia Episcopal Protestante en Los Ángeles (como corporación absoluta), bajo ley de California para la administración de bienes raíces de misiones, y de otras propiedades de bienes raíces o personales y fondos como quizá hayan sido, o quizá sean, otorgados o cometidos al Obispo para su uso de la Iglesia Episcopal en su Diócesis, o para cualquiera de sus unidades o instituciones relacionadas, constituyentes o subordinadas, o para cualquier objeto religioso, benevolente o educativo conectado con cualquiera del precedente. (b) El Obispo o el Tesorero deben reportar a la Convención Anual en detalle concerniendo las actividades de la Corporación Absoluta. Su condición financiera será reportada en la Convención Anual de acuerdo con los principios generalmente aceptados tanto individualmente, o en bases consolidadas, o ambos, con la Diócesis, como sea determinado por el Tesorero.

(c) Ahora y en el futuro, la Corporación Absoluta transferirá todas las propiedades de bienes raíces o personales y fondos en su posesión a gran extensión factible a la Corporación de la Diócesis, a menos que tal transferencia pueda resultar en una pérdida de impuestos agobiante, en reversión o de otro modo bajo los términos de donaciones restringidas. Los artículos de incorporación a la Corporación Absoluta provee que cualquier transacción por la Corporación Absoluta afectando propiedad de bienes raíces requerirá el consentimiento de la Corporación de la Diócesis y del Comité Permanente de la Diócesis.

Explicación: El cambio propuesto monitoriza, casi palabra por palabra, el canon de Corporación Absoluta de la Diócesis de California, que recientemente cambió sus cánones para que Corporación Absoluta se convierta efectivamente en subsidiario de la Diócesis. El cambio propuesto sigue una tendencia a nivel nacional para eliminar o subordinar Corporaciones Absolutas.

La selección de palabras es ligeramente alterada para ajustarse al requerimiento de la Constitución y Cánones de la Iglesia Episcopal requiriendo el consentimiento del Comité Diocesano Permanente. [Título II, Canon 6, Sec. 4; “Ninguna Iglesia o Capilla consagrada y dedicada debe ser removida, demolida, o dispuesta para cualquier uso mundano o común, sin el consentimiento previo del Comité Permanente de la Diócesis”.] También forma parte de la práctica en la Diócesis de Los Ángeles que cualquier acción como tal debe ser aprobada por la Corporación de la Diócesis previo a cualquier acción del Comité Permanente. La Convención Anual 2015 de la Diócesis de Los Ángeles ordenó que un Comité Selecto comprendido de los anteriores Presidentes del Comité Permanente revisaran la existencia, operación y alcance de la Corporación Absoluta (“El Obispo de la Iglesia Episcopal Protestante en Los Ángeles (una corporación absoluta)”. El Comité entregó este reporte en Julio 30, 2016 al Obispo y al Consejo de la Diócesis. El Comité será comendado por su seguimiento e imparcialidad de sus deliberaciones. La recomendación del Comité Selecto empareja las deliberaciones que fueron sostenidas en la preparación de esta alteración propuesta. Estamos agradecidos por el trabajo de la Diócesis de California que proveyó tanto a nosotros como al Comité Selecto con la misma inspiración. Si fuese aprobado, el Canon se leería:

CANON XXX EL OBISPO COMO CORPORACIÓN ABSOLUTA 30.00

(a) El Obispo de la Diócesis está autorizado a mantener una corporación única, titulada “El Obispo de la Iglesia Episcopal Protestante en Los Ángeles (como corporación absoluta), bajo ley de California para la administración de bienes raíces de misiones, y de otras propiedades de bienes raíces o personales y fondos como quizá hayan sido, o quizá sean, otorgados o cometidos al Obispo para su uso de la Iglesia Episcopal en su Diócesis, o para cualquiera de sus unidades o instituciones relacionadas, constituyentes o subordinadas, o para cualquier objeto religioso, benevolente o educativo conectado con cualquiera del precedente. (b) El Obispo o el Tesorero deben reportar a la Convención Anual en detalle concerniendo las actividades de la Corporación Absoluta. Su condición financiera será reportada en la Convención Anual de acuerdo con los principios generalmente aceptados tanto individualmente, o en bases consolidadas, o ambos, con la Diócesis, como sea determinado por el Tesorero.

(c) Ahora y en el futuro, la Corporación Absoluta transferirá todas las propiedades de bienes raíces o personales y fondos en su posesión a gran extensión factible a la Corporación de la Diócesis, a menos que tal transferencia pueda resultar en una pérdida de impuestos agobiante, en reversión o de otro modo bajo los términos de donaciones restringidas. Los artículos de incorporación a la Corporación Absoluta provee que cualquier transacción por la Corporación Absoluta afectando propiedad de bienes raíces requerirá el consentimiento de la Corporación de la Diócesis y del Comité Permanente de la Diócesis.

RECOMIENDA NO ACCIÓN Explicación:

El Comité en Constitución y Cánones recomienda no acción en sus alteraciones canónicas porque hay objeciones legales y políticas en esta propuesta. Como asunto preliminar, procedimental, el Comité nota que la resolución del 2015 referente a propiedad a ser transferido de Corporación Absoluta a la Corporación de la Diócesis fue pospuesto en la convención del año pasado. Ha sido retirado por el proponente, permitiendo a esta alteración a ser propuesta. Esta alteración canónica propone anular Canon XXX y reemplazarlo con lenguaje que autoriza al Obispo Diocesano a mantener una diferente corporación absoluta.

El Comité determinó el reemplazo propuesto al Canon XXX no lograría los objetivos de los proponentes ya que no hay mecanismo en sitio actualmente para requerir al Obispo, el propietario absoluto y miembro de Corporación Absoluta, a alterar sus Artículos de Incorporación. Código de Corporación de California Sección 10010 requiere cambios a sus Artículos de incorporación que sean hechos por el propietario absoluto, quien es el Obispo Diocesano, con el consentimiento de la institución religiosa, en nuestro caso, la Iglesia Episcopal.

El Proceso de alteración del Obispo como Corporación Absoluta requerirá cooperación devota entre el Obispo, el Obispo Coadjutor, la Iglesia Episcopal, la Corporación de la Diócesis, el Comité Permanente, el Tesorero de la Diócesis, el Oficial Financiero en Jefe y los Cancilleres. Puesto que este trabajo conjunto aun no ha ocurrido, el comité recomienda la no acción. Este reporte es presentado respetuosamente por: EL COMITÉ EN CONSTITUCIÓN Y CÁNONES

La Reverenda Mary Trainor, Dirigente El Reverendo Canon Bob Cornner Sra. Julie Dean Larsen Sr. Roger Leachman Canon Willian B. Rodiger El Reverendo Canon Colville N. Smythe El Reverendo Canon John H. Taylor Canon M. Janet Wylie, Consultor