MINISTERIO DE SALUD
CONSIDERANDO: Que el articulo 96" de la Constitución Política del Perú faculta .a 'cualquier representante del Congreso de la República a pedir a los Ministros de Estado, los informes que estime necesarios; Que el literal b) del artículo 22" y artículo 87" del Texto Único Ordenado del Reglamento del Congreso de la República, establece que los corlgresistas tienen entre otros derechos, pedir los informes que estimen necesarios a los Órganos del Gobierno y de la Administración en general y obtener respuesta oportuna de ellos, en ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 96" de la Constitución Política del Estado; Que en ese sentido, resulta necesario aprobar la Directiva que establezca el procedimiento para atender las solicitudes escritas de información de los congresistas de la República al Ministerio de Salud, órganos desconcentrados y organismos públicos descentrali~ados; Estando a la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 8" literal 1) de la Ley N" 27657, Ley del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artícúlo Único.- Aprobar la Directiva No O Y 8 -2005-SGIMINSA-V.O1 "Procedimiento para la Atención de las solicitudes escritas de información efectuadas por los Congresistas de la República a los órganos del Ministerio de Salud, órganos desconcentrados y organismos públicos descentralizados" y el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese
Ministra de Salud
Ministerio de Salud personas que atendemos Personas
DIRECTIVA No O 'i 8 -2005-SGIMINSA-V.O1 "PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE LAS SOLICITUDES ESCRITAS DE INFORMACIÓN EFECTUADAS POR LOS CONGRESISTAS DE LA REPUBLICA A LOS ÓRGANOS DEL MINISTERIO DE SALUD, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS" 1.-
FINALIDAD Establecer el procedimiento que deberán seguir los Órganos del Ministerio de Salud, órganos desconcentrados y organismos públicos descentralizados, para atender las solicitudes escritas de los Congresistas de la República.
11.-
BASE LEGAL 2.1. Constitución Politica del Peni. 2.2. Texto Único Ordenado del Reglamento del Congreso de la República. 2.3. Ley N" 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública. 2.4. Ley N" 27657 - Ley del Ministerio de Salud
111.-
ALCANCE La presente Directiva es de aplicación obligatoria para los órganos del Ministerio de Salud y organismos públicos descentralizados.
RESPONSABILIDAD 4.1 La Secretaría General es la encargada de velar por el cumplimiento de la presente Directiva. 4.2 El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva implica la trasgresión al CQdigo de Ética de la Función Pública.
DISPOSICIONES GENERALES Toda solicitud escrita de información realizada por los representantes del Congreso de la República, ejercida al amparo del articulo 96" de la Constitución Política del Perú concordante con los artículos 22" y 87" del Texto Único Ordenado del Reglamento del Congreso de la República dirigida a los órganos del Ministerio de Salud, órganos desconcentrados y organismos públicos descentralizados, tienen carácter prioritario y deberá ser tramitada y atendida conforme a lo dispuesto en la presente Directiva.
Gobierno
delPerú
Trabajo de peruanos
Ministerio de Salud Personas aue atendemos personas
VI.-
DISPOSICIONES ESPEC~F~CAS 6.1. La solicitud ingresará por la Oficina de Trámite Documentario, la cual bajo responsabilidad la derivara en el termino de la distancia a la Secretaría General, colocándoles en el extremo superior derecho una tajeta o etiqueta de color rojo con la indicación "SOLICITUD DEL CONGRESO - MUY URGENTE", conforme a las especificaciones establecidas en el Anexo, el cual forma parte integrante de la presente Directiva.
6.2. La Secretaría General derivará al órgano u organismo responsable de brindar la información en el plazo máximo de un (01) día hábil las solicitudes en original, para su inmediata atención. Si el pedido no compete ser atendido por el Ministerio de Salud, la Secretaría General derivará la solicitud a la entidad pertinente, informando al Congresista sobre el particular.
6.3. Dentro de un plazo máximo de tres (03) días hábiles el órgano u organismo responsable enviará a la Secretaría General el proyecto de oficio de respuesta debidamente acompañado de los informes requeridos a otros Órganos del Ministerio, bajo responsabilidad. 6.4. Si el organo responsable advirtiera que por la complejidad del tema se requiere de un plazo adicional, podrá solicitarlo, en forma anticipada, vía correo electrónico, y hasta por cinco (05) dias hábiles adicionales. 6.5. Dentro de los plazos antes señalados, el órgano u organismo responsable recabari, a su vez, toda la información y la asesoría y apoyo que requiera para el cumplimiento de su labor.
6.6. Los informes que los órganos u organismos emitan en relación a las solicitudes de los Congresistas deberá cumplir con los siguientes criterios:
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No se debe proyectar respuestas de carácter general que eludan o no respondan a lo solicitado por el congresista, debiendo contener un razonamiento técnico o juridico, segun corresponda. Redaccibn clara y coherente. Adjuntar documentación indispensable y pertinente.
6.7. Recibido el proyecto conforme a los criterios antes señalados y debidamente visado por el Órgano u organismo responsable, la Secretaría General lo visará y lo remitirá en forma inmediata al Despacho Ministerial para su debida suscripción en caso lo estime pertinente.
Gobierno ..
de'Perú ..
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Trabajo de pemanO5
MINISTERIO DE SALUD Despacho Ministerial
ANEXO 1
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SOLICITUD DEL CONGRESO MVY VRGEXTE
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6 cm DE ALTO X 10 CM DE ANCHO
AV. Salaverry cdra.8, Jesús Maria Tlf: 315-6600
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