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PRONUNCIAMIENTO DEL G40 RESPECTO DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO 2012 Y SUS NORMAS PRESUPUESTARIAS Ante el proceso de aprobación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2012, el Grupo de Economistas y Analistas Fiscales G-40 ) manifiesta: I.

El proyecto de Presupuesto contempla una reducción del déficit fiscal la cual, aunque insuficiente, es positiva y un paso en la dirección correcta para retomar un manejo adecuado y sostenible de las finanzas públicas.

II.

Los supuestos macroeconómicos en los que se basa la estimación de ingresos resultan optimistas si se toma en cuenta la desfavorable evolución reciente de la economía mundial y sus perspectivas para el próximo año, siendo conveniente proyectar escenarios más realistas.

III.

Resulta preocupante que el ajuste del gasto, contenido en el proyecto que conoce el Congreso de la República, recaiga desmedidamente en una reducción de la inversión pública.

IV.

Se desconoce el monto exacto al que podría ascender la denominada “deuda flotante” y el efecto que ésta podría tener en la situación fiscal, en caso se incorporen en el Presupuesto asignaciones de gasto para pagar obras concluidas y que satisfagan estándares mínimos de calidad. El Ministerio de Finanzas Públicas debe hacer público el resultado de la auditoría contratada para este asunto.

V.

Se reitera la necesidad de impulsar una reforma fiscal integral que procure una mejora en la calidad, eficiencia y transparencia del gasto público y un aumento en la recaudación.

VI.

La transparencia y calidad del gasto público requieren la existencia de normas presupuestarias claras y efectivas que minimicen la discrecionalidad y el desperdicio de recursos. En este sentido, es necesario que las normas presupuestarias que se aprueben para el ejercicio fiscal 2012 tomen en cuenta lo siguiente:

1. EN MATERIA DE GASTO SOCIAL: • Mejorar la transparencia de los programas sociales y sus mecanismos de control, estableciendo una línea base e indicadores, previniendo su uso clientelar. • Institucionalizar dichos programas dentro del aparato estatal, no sólo para asegurar la responsabilidad y rendición de cuentas de los funcionarios encargados, sino para que se evalúen sistemáticamente. • Asegurar que las asignaciones presupuestarias especiales, como la que se propone para los programas de inmunización y de control de la desnutrición, se adjudiquen en base a procedimientos competitivos y con la concurrencia de los potenciales proveedores, sin privilegio alguno, con transparencia y eficiencia.

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2. EN MATERIA DE TRANSPARENCIA EN EL REGISTRO DEL PRESUPUESTO Y SUS MODIFICACIONES : • El Listado Geográfico de Obras, tal como lo establece la Constitución de la República, forma parte integral del presupuesto, por lo que no se justifica ni su aprobación ni su remisión por separado. • Por certeza presupuestaria, los recursos provenientes de donaciones deben incluirse en el presupuesto de ingresos ya sea en forma global o específica, y no como una ampliación pre-autorizada. • Todas las entidades de la Administración Central y los Consejos de Desarrollo, sin excepción, deben reintegrar los saldos en efectivo que posean al 31 de diciembre de 2011. • Las entidades del Estado o las Unidades ejecutoras deben crear un portal institucional de Internet para publicar todas las modificaciones presupuestarias (incluyendo transferencias internas) acompañándolas de copias escáner de la documentación que respalda, explica y justifica la operación y el origen y destino de los fondos, debiendo comunicarlas inmediatamente al Congreso de la República y a la Contraloría General de Cuentas, conforme lo ordena el artículo 238 constitucional. El Ministerio de Finanzas igualmente hará público en su portal de Internet el detalle y la justificación del origen y destino, así como la documentación de respaldo.

3. EN MATERIA DE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA POR PARTE DE ONGs, ASOCIACIONES LEGALMENTE CONSTITUIDAS, FUNDACIONES Y ORGANISMOS REGIONALES E INTERNACIONALES: • Prohibir expresamente la construcción de obras de infraestructura, así como la suscripción de convenios con estas entidades , para la ejecución de este tipo de obras; • Cuando estas entidades ejecuten fondos del presupuesto para la prestación de servicios, deberán hacerlo exclusivamente mediante convenios que aseguren que el traslado de fondos se realice mediante anticipos sujetos al cumplimiento de condiciones específicas y pre-determinadas. • Exigir una declaración jurada de que la organización, los miembros de sus órganos de dirección y sus autoridades ejecutivas no tienen vínculos institucionales ni personales con funcionarios del Ejecutivo, del Legislativo, de los Consejos de Desarrollo o de las Municipalidades. • En estricto cumplimiento de las normas de transparencia vigentes en el registro de proveedores del Estado, las ONGs y Asociaciones legalmente constituidas hagan del conocimiento del Ministerio de Finanzas (y esta información debe ser pública) la identidad de sus fundadores, directivos y administradores. 2

4. EN MATERIA DE CALIDAD DE OBRA PÚBLICA: • El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda deberá constituir una unidad técnica especializada en la supervisión de la calidad de la obra pública, debiéndose publicar todos los informes de supervisión (parciales y finales) en un sitio de Internet de acceso público. • La Contraloría General de Cuentas deberá fortalecer sus capacidades para realizar auditoría de la calidad de la obra pública y asegurar que se ejecuten las fianzas en los casos de incumplimiento.

5. EN MATERIA DE LA DEUDA PÚBLICA, INCLUYENDO LA DENOMINADA “DEUDA FLOTANTE”: • Reiterar la prohibición de utilizar recursos provenientes de endeudamiento para financiar gastos corrientes. La Contraloría de Cuentas hará los reparos correspondientes e iniciará las gestiones legales para que los responsables de las violaciones a esta norma sean sancionados como corresponda. • Reiterar igualmente la prohibición de adquirir compromisos de gasto sin el crédito presupuestario correspondiente, contenida en los artículos 26 de la Ley Orgánica del Presupuesto y 3 de la Ley de Contrataciones del Estado. Todo contrato o forma de compromiso de gasto adquirido violando esta norma, es nulo y se debe prohibir cualquier pago. Además, la violación a esta norma debe sancionarse penalmente. • Exigir la Constancia de Disponibilidad Presupuestaria como requisito previo a cualquier compromiso o contrato, sin excepción alguna. No debe reconocerse ninguna deuda o compromiso de gasto que no demuestre el cumplimiento de este requisito. VII.

Instamos al Honorable Congreso de la República a tomar en cuenta las reflexiones Y propuestas anteriores. También lo exhortamos a aprobar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2012, como la ley lo establece y las circunstancias lo exigen, a más tardar el 30 de noviembre del presente año.

Guatemala, 17 de noviembre de 2011

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