Abril 2013
Boletín de Investigación de la Comisión de Desarrollo Fiscal 1 - Bosques
Núm. 1
Condonación de Créditos Fiscales por Contribuciones Federales
PRESENTACIÓN Este Boletín ha sido preparado con la finalidad de dar a conocer los principales beneficios fiscales y los procedimientos previstos en el artículo tercero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2013, publicada el 17 de diciembre de 2012.
2012 – 2014 C.P.C. José Besil Bardawil Presidente C.P.C. María Isabel Pliego Rosique Vicepresidente de Desarrollo y Capacitación Profesional
ÍNDICE
PÁGINA
L. C.P. Luis Bernardo Madrigal Hinojosa Director Ejecutivo Comisión de Desarrollo Fiscal 1 – Bosques Presidente C.P.C y P.C.FI. Juan Alberto Torres Romero Vicepresidente C.P.C y P.C.FI. Alberto Gabriel Cárdenas González Integrantes C.P.C. y P.C.FI. Carlos Alberto Cruz Villaseñor L.C.P. Eduardo Alberto De Hoyos Toledo C.P.C. Juan Carlos Díaz Godoy C.P. Luis Alfredo Espinosa Bernal L.C.P. Luis Daniel Fuentes Hernández L.C. Gerardo García Campa L.C. Eduardo García Lara C.P.C. Gabriela María Teresa García Monroy C.P. María Elena Godínez Pineda C.P. y P.C.FI. Antonio Federico Groenewold Rivas Berenice Gudarrama Contreras C.P. Juan Fernando Hernández Corvera C.P.C. Lázaro Hernández Gutiérrez C.P. Beatriz Hernández Sánchez L.C.P. Oswaldo Méndez Álvarez C.P. Guadalupe Angelina Naranjo González L.C. Jaime Pacheco Garrido L.C., M.I. y M.B.A. Fernando Rojas López C.P.C. Alfredo Torres Mijares L.C.C. Jesús Zenteno Juárez
I.
Antecedentes
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II.
Créditos anteriores al 1º de enero del 2007
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III.
Recargos y multas de créditos fiscales del 2007 al 2012
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IV.
Otras condonaciones: 2012 y 2013
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V.
Lineamientos generales aplicables al programa de Condonación de Créditos Fiscales
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Procedimiento para aplicar el programa de Condonación de Créditos Fiscales
8
VII.
Adeudos controlados por Entidades Federativas
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VIII.
Casos Prácticos
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Conclusiones
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VI.
IX.
Gerencia de Comunicación y Promoción Comisión de Desarrollo Fiscal 1 - Bosques del Colegio, Año I, Núm. 1, abril de 2013, Boletín Informativo edición e impresión por el Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. Responsables de la Edición: Lic. Asiria Olivera Calvo, Lic. Elizabeth L. Monroy Hernández y Lic. Jonathan García Butrón. Diseño: Lic. D.G. Ismael Trinidad García. Bosque de Tabachines Núm. 44, Fracc. Bosques de las Lomas, Deleg. Miguel Hidalgo 11700. El contenido de los artículos firmados es responsabilidad del autor; prohibida la reproducción total o parcial, sin previa autorización.
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I. Antecedentes Hasta el 31 de mayo de 2013, los contribuyentes podrán corregir su situación fiscal a través de un nuevo programa de condonación de contribuciones federales y cuotas compensatorias, así como sus accesorios, el cual fue publicado en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 2013. El 17 de diciembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, en el que se estableció un esquema de condonación de créditos fiscales que consistan en contribuciones federales y cuotas compensatorias, así como sus accesorios (el Artículo Tercero Transitorio). Es necesario resaltar que el término “crédito fiscal” incluye a las contribuciones, cuotas compensatorias, actualizaciones y los accesorios de ambas, ya sea que estos conceptos hubieran sido determinados por las autoridades fiscales, o bien, que los mismos hubieran sido autodeterminados por los propios contribuyentes en forma espontánea o por corrección. Para fines prácticos se incluye dentro del concepto de “crédito fiscal” a las cuotas compensatorias. En términos generales, el esquema de condonación puede dividirse de la siguiente forma: Créditos fiscales anteriores al 1° de enero de 2007. Recargos y multas de créditos fiscales de 2007 a 2012. Otras condonaciones 2012 y 2013. De conformidad con el Artículo Tercero Transitorio, los montos a condonar serán del 60%, 80% y hasta del 100%, dependiendo del crédito fiscal de que se trate y siempre que se cumplan con ciertos requisitos que se analizarán más adelante. Para poder aplicar los beneficios del esquema de Condonación de Créditos Fiscales, se deberá presentar a más tardar el 31 de mayo de 2013, una solicitud de autorización a las autoridades fiscales correspondientes, a través de la aplicación desarrollada para
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estos fines dentro del portal en Internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx). Esto es, la obtención de estos beneficios queda a discreción de las autoridades fiscales, previéndose en el Artículo Tercero Transitorio que la resolución que la autoridad emita no podrá ser impugnada por los medios de defensa correspondientes. No obstante, en caso de cumplirse con todos los requisitos, las autoridades fiscales técnicamente no debieran negar la autorización de adhesión al Artículo Tercero Transitorio.
II. Créditos anteriores al 1° de enero del 2007 El inciso a) de la fracción I del Artículo Tercero Transitorio establece que tratándose de créditos fiscales1 consistentes en contribuciones federales cuya administración corresponda al Servicio de Administración Tributaria, cuotas compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas de las obligaciones de pago, la condonación será la siguiente: 80% de la contribución, cuota compensatoria y multa por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales, distintas de las obligaciones de pago, actualizadas. 100% de los recargos, recargos por prórroga, multas y gastos de ejecución que deriven de ellos. Vale la pena resaltar que no se encuentran incluidas en este beneficio, entre otras contribuciones, las de seguridad social, puesto que no las administra el Servicio de Administración Tributaria. Para tener derecho a esta condonación, la parte que no sea condonada del crédito fiscal deberá ser pagada totalmente en una sola exhibición; es decir, aun y cuando la autoridad fiscal autorice la condonación, si el contribuyente no realiza el pago en una sola exhibición, se perderá el derecho a la misma. 1
El artículo 4 del Código Fiscal de la Federación establece que son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquéllos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.
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En el supuesto que no se realice el pago en una sola exhibición, la autoridad podrá iniciar de inmediato el procedimiento administrativo de ejecución. El Artículo Tercero Transitorio establece que la condonación de los créditos fiscales anteriores al 1º de enero de 2007, podrá ser del 100% en los casos en que se cumplan con todas las condiciones que a continuación señalamos: Cuando el contribuyente hubiera sido objeto de revisión por parte de las autoridades fiscales durante los ejercicios fiscales de 2009, 2010 y 2011. Al respecto, es importante señalar que la disposición es conjuntiva; es decir, las autoridades fiscales deberán haber revisado los tres ejercicios en comento para poder acceder al 100% de condonación de los créditos fiscales. Asimismo, el 19 de febrero de 2013, se publicó la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, en donde la regla II.12.4.3. establece que se considera que los contribuyentes han sido objeto de revisión cuando se les hubiera iniciado facultades de comprobación, por todos y cada uno de los ejercicios fiscales correspondientes a 2009, 2010 y 2011. De acuerdo con dicha regla, para cumplir con este requisito será necesario que las autoridades fiscales hubieran revisado al contribuyente de que se trate en cada uno de los citados tres ejercicios. Se hubiera determinado que cumplieron correctamente con sus obligaciones fiscales, o bien, hubieran pagado las omisiones determinadas y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. De lo anterior se desprende que al cumplirse con estos dos requisitos, la condonación de estos créditos fiscales podrá ser del 100% de los mismos.
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III. Recargos y multas de créditos fiscales del 2007 al 2012 En términos de lo previsto por el inciso b) de la fracción I del Artículo Tercero Transitorio, los contribuyentes tendrán derecho a la condonación del 100% de los recargos y multas derivados de créditos fiscales, respecto de cuotas compensatorias y contribuciones federales, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas de las obligaciones de pago, en los siguientes casos: No se trate de contribuciones que el contribuyente debió retener, trasladar o recaudar. De lo anterior se deprende que esta condonación no resultará aplicable, entre otros, a los recargos y multas derivadas de retenciones efectuadas por los contribuyentes y tampoco las relacionadas con el Impuesto al Valor Agregado. Las contribuciones federales o cuotas compensatorias actualizadas deberán ser pagadas en su totalidad en una sola exhibición.
IV. Otras condonaciones: 2012 y 2013 En la fracción IX del Artículo Tercero Transitorio se establece una reducción del 60% a ciertas multas que hubieran sido impuestas durante los ejercicios fiscales de 2012 y 2013, siempre que se cumpla con lo siguiente: Se trate de multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso. Al respecto, es importante recordar que las multas por declarar pérdidas fiscales en exceso sólo se aplicarán cuando el contribuyente las hubiera disminuido total o parcialmente de su utilidad fiscal; es decir, si no se hubieran disminuido las pérdidas fiscales no se impondrá multa alguna.
Se paguen las multas dentro de los 30 días siguientes a su notificación.
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V. Lineamientos generales aplicables al programa de Condonación de Créditos Fiscales El Artículo Tercero Transitorio y la Resolución Miscelánea Fiscal vigente establecen los siguientes lineamientos adicionales que se deberán observar en relación con la Condonación de Créditos Fiscales: En relación con los créditos fiscales por los que se hubiera optado en realizar el pago diferido o a plazos en términos de lo dispuesto por el artículo 66 del Código Fiscal de la Federación,2 se establece que la condonación también resultará procedente para estos créditos por el saldo pendiente
de
liquidar
y
ajustándose
a
las
reglas
mencionadas
anteriormente. Como se puede observar, no existirá condonación alguna en la parte de los créditos que ya hubieran sido pagados por los contribuyentes y, por lo tanto, no se generará ningún tipo de saldo a favor o pago de lo indebido. Cuando los contribuyentes hubieran impugnado el crédito fiscal de que se trate es necesario que a la fecha de presentación de la solicitud de condonación, el procedimiento de impugnación respectivo hubiera quedado concluido mediante resolución firme, o bien, de no haber concluido, el contribuyente acompañe a la solicitud el acuse de presentación de la solicitud de desistimiento a dichos medios de defensa ante las autoridades competentes. Al respecto, es importante señalar que en aquellos juicios en donde los contribuyentes no sean las partes que se puedan desistir de los mismos, no existen reglas particulares para poder solicitar la condonación correspondiente. No obstante, en diversos foros las autoridades han comentado que en caso de que el contribuyente hubiera manifestado ante las mismas su interés de adherirse al programa de condonación, siempre y cuando por causas ajenas a él no pueda desistirse de la
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El Artículo 66 del Código Fiscal de la Federación establece que las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios sin que dicho plazo exceda de doce meses para pago diferido y de treinta y seis meses para pago en parcialidades, cumpliendo con ciertos requisitos.
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instancia correspondiente y si la resolución fuera en su contra, se le respetaría el derecho de incorporarse al multicitado programa de manera extemporánea. Es necesario que los contribuyentes que se encuentren en este supuesto se acerquen a la autoridad con el fin de asegurarse y/o tratar de obtener alguna resolución que deje constancia de su voluntad y estén en condiciones de adherirse al programa de forma extemporánea; es decir, cuando el medio de defensa del que no se pueden desistir se agote. No se podrán condonar créditos fiscales pagados y en ningún caso la condonación dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno. No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista sentencia condenatoria en materia penal. Para el pago de la parte de los créditos fiscales no condonados, no se aceptarán pagos en especie, dación en pago ni compensación. En el caso de que el contribuyente lo solicite en la solicitud de condonación, la autoridad fiscal podrá suspender el procedimiento administrativo de ejecución. Los contribuyentes que obtengan el beneficio de condonación previsto en el Artículo Tercero Transitorio podrán dejar de considerar como ingreso acumulable los montos condonados.
VI. Procedimiento para aplicar el programa de Condonación de Créditos Fiscales
El procedimiento que se deberá seguir para la presentación de la solicitud de autorización para obtener los beneficios previstos por el Artículo Tercero Transitorio, está disponible en la regla II.12.4.2. de la Resolución Miscelánea vigente y se detalla enseguida:
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La solicitud de condonación será presentada ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente, a través de la página en internet del SAT. En la página en internet del SAT se deberá seleccionar la opción denominada “Ponte al Corriente”, para lo cual el acceso deberá acreditarse con la FIEL del contribuyente. El sistema mostrará un listado que desplegará todos los adeudos controlados por la autoridad susceptible del beneficio de condonación señalando lo siguiente: o Importes actualizados o Importe a condonar o Importe a pagar En el caso de que en el listado no aparezca la totalidad de los adeudos del contribuyente, se podrá agregar en forma manual señalando la siguiente información: o Tipo de contribución o Ejercicio fiscal o Periodo o Importe a cargo o Parte actualizada o Recargos o Multas por corrección o Cantidad a pagar
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En los supuestos en el que los contribuyentes consideren que el saldo que muestra el sistema no es el correcto, se deberá: o Aclararlo por teléfono al número 01800INFOSAT (marcando la opción 9,1). o De existir la diferencia en el saldo sujeto a condonación, o en el caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazos, el contribuyente deberá acudir a la Administración Local de Servicios al Contribuyente que le corresponda en razón de su domicilio fiscal. En el caso de que la información mostrada en el sistema sea la correcta, el contribuyente señalará en el campo respectivo, “bajo protesta de decir verdad” que se ha desistido de los medios de defensa que se hubieran interpuesto contra las autoridades fiscales y que no existen sentencias condenatorias en materia penal. El contribuyente que requiera la resolución expresa a su trámite de condonación, deberá seleccionar en el sistema la opción correspondiente, situación que consideramos conveniente seleccionar. o Una vez transcurridos treinta días hábiles a partir de la fecha en la que se efectuó el pago, el contribuyente podrá descargar la resolución derivada de su trámite, la cual contendrá la FIEL del funcionario competente. En
relación
con
el
desistimiento
de
los
medios
de
defensa
correspondientes, el contribuyente adjuntará el acuse de desistimiento respectivo a través del mismo sistema, o bien, lo podrá enviar dentro de los 30 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, a la siguiente dirección: Servicio de Administración Tributaria, No. De Apartado: 3-BIS, Palacio Postal Tacuba 1, Col. Centro, C.P. 06000, México, D.F.
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o Cabe destacar que el plazo adicional es única y exclusivamente para el envío del comprobante del desistimiento de los medios de defensa, por lo que no deberá considerarse como un plazo adicional para efectuar el desistimiento en comento. o Es importante mencionar que en el proceso judicial se informa al juzgado
la
intención
de
desistirse
del
procedimiento
y,
posteriormente, se debe ratificar el citado desistimiento, quedando éste en firme. Derivado de lo antes expuesto, no existe claridad si el contribuyente podrá optar por el programa, aunque no se hubiera ratificado el desistimiento. Una vez que el contribuyente esté de acuerdo con la información, deberá seleccionar la opción “Aceptar”, con lo cual concluirá el trámite para aquellos casos en los que no exista cantidad a pagar. Cuando exista cantidad a pagar, el contribuyente generará en el sistema el documento que contenga la línea de captura para poder realizar el pago y concluir con su trámite. El pago deberá realizarse dentro del plazo señalado en la línea de captura. En caso de vencerse el plazo sin efectuar el pago, el contribuyente deberá generar una nueva línea de captura. Para el caso de los adeudos que se incorporen al sistema y que hubieran sido autodeterminados por el contribuyente o de autocorrección, se tendrá por cumplida la obligación de presentar las declaraciones, cuando se realice el pago de la parte no condonada, conforme a lo señalado en el documento que contenga la línea de captura. Es importante considerar que el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias no condonadas hacen a veces de declaraciones, por lo tanto, con las disposiciones y reglas existentes a la fecha, no hay seguridad jurídica respecto de algunos conceptos que se determinan conjuntamente con las declaraciones, como pueden ser, entre otros, la cuenta de utilidad fiscal neta, coeficiente de utilidad, etc.
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Las garantías que hubieran sido otorgadas por los contribuyentes, en relación con los créditos fiscales condonados, quedarán liberadas dentro de los siete días hábiles siguientes a la realización del pago de la parte no condonada o de la conclusión del trámite cuando no exista cantidad a pagar.
VII. Adeudos controlados por Entidades Federativas El Artículo Tercero Transitorio establece que si se trata de créditos fiscales cuya administración corresponda a las Entidades Federativas en términos de los convenios de colaboración administrativa, la condonación será solicitada directamente ante la autoridad fiscal de la Entidad Federativa que corresponda, está será la que emitirá la resolución procedente. Al respecto, la regla II.12.4.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente establece que las Entidades Federativas definirán la forma de presentación de las solicitudes, garantizando en todo momento que los contribuyentes cumplan con los requisitos previstos por el Artículo Tercero Transitorio. Sobre este particular, la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal es, hasta el momento, la única autoridad fiscal que se apega a los lineamientos de condonación de Contribuciones Federales y cuotas compensatorias. El procedimiento a seguir es el siguiente: Llenar el formulario con los datos personales y/o de la empresa, puesto a disposición a través del portal de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal (http://www.finanzas.df.gob.mx/condonacion/index.php). Registrar el número de Determinante / Auditoría / Espontáneos. En caso de tener algún recurso o medio de defensa, adjuntar el acuse del escrito de desistimiento en formato PDF (máximo 2 MB).
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Los contribuyentes recibirán en su cuenta de correo electrónico el formato de pago. El pago se deberá efectuar a más tardar 24 horas posteriores a la recepción, en cualquiera de los puntos de recaudación puestos a disposición por la autoridad federal. Se deberá enviar vía correo electrónico el recibo de pago al asesor fiscal asignado. En caso de aclaración o dudas, se deberá efectuar la aclaración vía telefónica.
VIII. Casos prácticos Contribución: IVA Periodo: Abril 2006
Monto actualizado: Multa (Fondo): Recargos: Gastos ejecución:
$ 1,000,000.00 750,000.00 300,000.00 20,000.00
% Condonación $ Condonado Importe a pagar 80% $ 800,000.00 $ 200,000.00 100% 750,000.00 100% 300,000.00 100% 20,000.00 -
TOTAL
$ 2,070,000.00
$ 1,870,000.00 Beneficio
$
200,000.00
90%
Contribución: IETU Periodo: Abril 2009
Monto actualizado: Multa: Recargos: Gastos ejecución:
$ 5,000,000.00 3,500,000.00 1,200,000.00 35,000.00
% Condonación $ Condonado Importe a pagar 0% $ $ 5,000,000.00 100% 3,500,000.00 100% 1,200,000.00 0% 35,000.00
TOTAL
$ 9,735,000.00
$ 4,700,000.00 Beneficio
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$ 5,035,000.00
48%
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IX. Conclusiones 1. La condonación de los créditos fiscales anteriores al 1° de enero de 2007 será la siguiente: 80% de la contribución, cuota compensatoria y multa por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales, distintas de las obligaciones de pago, actualizadas. 100% de los recargos, recargos por prórroga, multas y gastos de ejecución que deriven de ellos. La condonación en comento podrá ser del 100% para aquellos contribuyentes que cumplan las siguientes condiciones: i) Hayan sido objeto de revisión por parte de las autoridades fiscales, respecto de los ejercicios fiscales de 2009, 2010 y 2011, y ii) Se hubiera determinado que cumplieron correctamente con sus obligaciones fiscales, o bien, hayan pagado las omisiones determinadas y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 2. En relación con los créditos fiscales y cuotas compensatorias correspondientes a los ejercicios de 2007 a 2012, los contribuyentes tendrán derecho a la condonación del 100% de los recargos y multas derivados de créditos fiscales, respecto de cuotas compensatorias y contribuciones federales (no retenidas, trasladadas o recaudadas), así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas de las obligaciones de pago, cumpliendo ciertos requisitos. 3. Las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago (excepto las relativas a declarar pérdidas fiscales en exceso), impuestas en los ejercicios de 2012 y 2013 estarán sujetas a una condonación del 60%, siempre que se cumplan con los requisitos descritos.
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4. Este esquema aplica para créditos fiscales autodeterminados por los contribuyentes, por lo que se tendrá que analizar la situación particular de cada contribuyente y evaluar la conveniencia de regularizar su situación fiscal aplicando los beneficios del Artículo Tercero Transitorio. 5. Se deberá tener en cuenta que las autoridades fiscales pudieran negar la aplicación de los beneficios previstos por el Artículo Tercero Transitorio, por lo que aquellos contribuyentes que se desistan de los medios de defensa y, posteriormente, se les llegase a negar la condonación de créditos fiscales, ya no podrán
presentar
nuevamente
una
impugnación
ante
las
autoridades
competentes. 6. La fecha límite para solicitar la condonación de los créditos fiscales vence el 31 de mayo de 2013, por lo que se deberá evaluar la conveniencia de aplicar este programa, considerando que los pagos de los créditos no condonados deberán realizarse en una sola exhibición (los contribuyentes deberán contar con fondos suficientes).
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