concurso de diseño de afiche comisión interamericana de derechos ...

libertad, la justicia y la paz tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los .... Derecho de circulación y residencia. Derechos políticos.
121KB Größe 6 Downloads 18 vistas
CONCURSO DE DISEÑO DE AFICHE COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

BASES DEL CONCURSO CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN MAYO DE 2009

1.

Objeto del Concurso

En abril de 2009 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos convocaron al presente concurso en ocasión de cumplirse los 50 años de existencia de la CIDH. La Quinta Reunión de Consulta los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) celebrada en Santiago de Chile en 1959 creó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cuyas funciones principales son las de promover la observancia y defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la OEA en esta materia. Varias personas y entidades interesadas en participar en el Concurso han solicitado la revisión de algunos de los requisitos en cuanto al tamaño de los afiches y la forma en que pueden remitirse los trabajos presentados para concursar. En atención a estas solicitudes, la CIDH y el IIDH han modificado las bases del Concurso con la intención de facilitar la participación de más interesados y sin perjudicar a quienes ya se han presentado observando los requisitos originales. Los cambios introducidos en las bases del Concurso pueden apreciarse en los apartados 4, 5, y 7. La CIDH y el IIDH atenderán y resolverán cualquier inconveniente que pueda presentarse en relación a las bases del Concurso, tanto originales como las actuales modificadas. 2.

Consigna para el diseño del afiche

CIDH en defensa de los derechos humanos

2 3.

Categorías y participantes

Este concurso tendrá dos categorías: •

Niños, niñas y adolescentes de 12 a 17 años de edad al 30 de agosto de 2009 (incluidos quienes cumplen 18 años el 30 de agosto de 2009)



Jóvenes de entre 18 y 23 años de edad al 31 de agosto de 2009 (incluidos quienes cumplen 24 años de edad el 31 de agosto de 2009)

La participación en este concurso es gratuita. Se registrará únicamente una (1) obra original por participante. Se admiten presentaciones colectivas, pero en este caso el grupo debe designar una persona responsable para recibir las comunicaciones de la CIDH y, en caso de resultar ganadora la obra, recibir el premio. No podrán participar en este concurso las Comisionadas y los Comisionados de la CIDH ni sus familiares directos; ni los funcionarios de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos ni sus familiares directos. De igual manera, no podrán participar los miembros de la Asamblea General del IIDH ni sus familiares directos, ni los funcionarios del Instituto Interamericano de Derechos Humanos ni sus familiares directos. Tampoco podrán participar los representantes de los Estados ante la OEA, ni los funcionarios de las Misiones de los Estados ante la OEA, ni sus familiares directos. 4.

Estipulaciones

Cada proyecto puede ser presentado en formato electrónico, cartulina, tela o cartón. Si se trabaja en cartulina o tela, esta tendrá que ser enviada dentro de un tubo de cartón u otra forma de protección. En los diseños de afiche podrá utilizarse cualquier medio expresivo, incluidos: carbón, lápices de colores, ceritas, témpera, óleos, acrílicos, tinta, collage, fotografía, trabajos realizados en computadora. Las obras no deben incluir figuras o marcas que identifiquen empresas o instituciones distintas a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En relación al tamaño, las estipulaciones varían según la categoría. Para la categoría jóvenes de 18 a 23 años de edad, los trabajos deben tener 100 cm de alto por 70 cm de ancho (27 ½ pulgadas de ancho y 39 ¼ pulgadas de altura). Para la categoría niños, niñas y adolescentes de 12 a 17 años de edad el tamaño de los trabajos a ser presentados puede ser igual o menor al requerido a los participantes de la categoría mayor.

3 5. Información necesaria Todos los participantes deben enviar la siguiente información: a. En caso de tratarse de obra individual: Nombre y apellido del autor o la autora de la obra Fecha y lugar de nacimiento Forma de contacto (dirección, teléfono y/o correo electrónico) b. En caso de tratarse de obra colectiva: Nombre y apellido de todos los miembros del grupo que participaron en la creación del trabajo Fecha y lugar de nacimiento de todos los miembros del grupo Nombre y apellido de la persona que el grupo nombra responsable para la comunicación con la CIDH y para, en caso de resultar la obra ganadora, recibir el cheque del premio Forma de contacto con la persona responsable (dirección, teléfono y/o correo electrónico) Si el envío es por correo, esta información deberá enviarse en un sobre cerrado, identificado afuera con el nombre de la obra. El nombre de la obra y la técnica utilizada deberán figurar en el dorso del diseño. Si el envío es por correo electrónico, esta información, el nombre de la obra y la técnica utilizada deberán figurar en el cuerpo del mensaje, y el póster debe ser enviado como archivo adjunto. 6.

Derechos de autor

Los afiches recibidos no serán devueltos a los autores. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos quedará con los derechos de autor (copyright) de todos los trabajos recibidos, y podrá utilizarlos para realizar exposiciones, publicar libros o darles cualquier otro uso, a su entera discreción. 7.

Envío de Proyectos y Fecha Límite de Presentación

Los y las concursantes asumen todos los gastos de envío de los proyectos. Los trabajos deben ser enviados a la siguiente dirección: Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1889 F Street, N.W. Washington, D.C., 20006 U.S.A.

4 También se recibirán proyectos en formato electrónico. Estos deben ser enviados en forma de archivo adjunto en un correo electrónico que contenga los datos establecidos en el punto 5 de estas bases, a la siguiente dirección: [email protected] La fecha límite para el envío de los diseños de afiches es el 31 de agosto de 2009. Se tendrá en cuenta la fecha de postilla/sello de envío postal. No serán tomados en cuenta los trabajos enviados fuera de término. 8.

Jurado

El jurado estará formado por tres miembros de la CIDH, su Secretario Ejecutivo, dos curadores del Museo de las Américas, dos miembros del Instituto Interamericano de Derechos Humanos y un representante de la Secretaría General de la OEA. La resolución del jurado será inapelable. 9.

Premios

El jurado seleccionará 10 finalistas por cada categoría y un ganador por cada categoría. El ganador o la ganadora de cada categoría será premiado con un diploma de reconocimiento y US$ 500.00 (quinientos dólares estadounidenses), a pagar mediante cheque de la OEA. En caso de tratarse de una obra colectiva, el cheque será enviado a nombre de la persona identificada como responsable en el sobre cerrado que acompañó la obra. No se aceptarán cambios en la designación de la persona responsable. Los finalistas recibirán un diploma de reconocimiento. Sus trabajos formarán parte de una exposición que organizará la CIDH en fecha y lugar a determinar. La Comisión publicará en su página en Internet los proyectos ganadores y los finalistas.

5

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos? La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es un órgano autónomo de la Organización de los Estados Americanos (“la OEA”) con sede en Washington, D.C. Su mandato se encuentra en la Carta de la OEA y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La CIDH es uno de los dos órganos del sistema interamericano responsables de la promoción y la protección de los derechos humanos; el otro es la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José, Costa Rica. La CIDH representa a todos los Estados miembros de la OEA y está compuesta por siete miembros que actúan independientemente, sin representar a ningún país en particular. Los miembros de la CIDH son elegidos por la Asamblea General de la OEA por un período de cuatro años que puede ser renovado por una sóla vez. En 1961, la CIDH comenzó a realizar visitas in loco para observar la situación de derechos humanos de varios países. Desde entonces, la Comisión ha realizado 78 visitas a 23 Estados miembros. Sobre la base de las investigaciones realizadas in loco, la CIDH ha publicado hasta la fecha 51 informes especiales de países. Todos sus informes especiales, así como sus informes anuales e informes publicados sobre peticiones y casos, están disponibles en el sitio de la CIDH en Internet. Se invita a los participantes en este concurso a conocer más sobre el trabajo de la Comisión a través de esa página, en www.cidh.org. Creación de la CIDH Los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) tomaron la decisión de crear a la Comisión durante la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, celebrada en Santiago de Chile del 12 al 18 de agosto de 1959. En el Acta Final de esta reunión, los Estados miembros de la OEA señalaban que “la libertad, la justicia y la paz tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de la persona humana” y “que,

6 como corolario esencial de esta norma, se ha considerado indispensable que tales derechos sean protegidos por un régimen jurídico, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”. En consecuencia, los Estados miembros de la OEA declararon que “once años después de proclamada la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y habiéndose avanzado paralelamente en el seno de la Organización de las Naciones Unidas y de la unión conocida como el consejo de Europa en la reglamentación y ordenación de esta materia hasta el nivel satisfactorio y halagador en que hoy se encuentra, se halla preparado el ambiente en el Hemisferio para que se celebre una Convención”. Fue así que el 18 de agosto de 1959, la Quinta Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores resolvió: “Crear una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que se compondrá de siete miembros, elegidos a título personal de ternas presentadas por los gobiernos, por el Consejo de la Organización de los Estados Americanos, encargada de promover el respeto de tales derechos, la cual será organizada por el mismo Consejo y tendrá las atribuciones específicas que éste le señale”. En la misma reunión se encargó la elaboración de un proyecto de Convención sobre Derechos Humanos y de creación de una Corte Interamericana. Funciones de la CIDH La CIDH tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en las Américas. En cumplimiento de su mandato, la Comisión: a) Recibe, analiza e investiga peticiones individuales en que se alegan violaciones de derechos humanos, en conformidad con los artículos 44 a 51 de la Convención, los artículos 19 y 20 de su Estatuto y los artículos 22 a 50 de su Reglamento. b) Observa la situación general de los derechos humanos en los Estados miembros y publica informes especiales sobre la situación existente en determinado Estado miembro, cuando lo considera apropiado. c) Realiza visitas in loco a los países para llevar a cabo análisis en profundidad de la situación general y/o para investigar una situación específica. En general, estas visitas dan lugar a la preparación de un informe sobre la situación de los derechos humanos que sea observada, el cual es publicado y presentado ante el Consejo Permanente y la Asamblea General de la OEA. d) Estimula la conciencia pública respecto de los derechos humanos en las Américas. A tales efectos, la Comisión lleva a cabo y publica estudios sobre temas específicos; tales como, las medidas que deben adoptarse para garantizar un mayor acceso a la justicia; los efectos que tienen los conflictos armados internos en ciertos grupos de personas; la situación de derechos humanos de la niñez, de la mujer, de los trabajadores migrantes y sus familias, de las personas privadas de libertad, de los defensores de derechos

7 humanos; de los pueblos indígenas y los afrodescendientes; sobre la discriminación racial y sobre la libertad de expresión. e) Organiza y celebra visitas, conferencias, seminarios y reuniones con representantes de gobiernos, instituciones académicas, entidades no gubernamentales y otras, para divulgar información y fomentar el conocimiento amplio de la labor del sistema interamericano de derechos humanos. f) Recomienda a los Estados miembros de la OEA la adopción de medidas que contribuyan a la protección de los derechos humanos en los países del hemisferio. g) Solicita a los Estados miembros que adopten “medidas cautelares”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de su Reglamento, para prevenir daños irreparables a los derechos humanos en casos graves y urgentes. Asimismo, puede solicitar que la Corte Interamericana disponga la adopción de “medidas provisionales” en casos de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables a las personas, aunque el caso aún no haya sido presentado ante la Corte. h) Presenta casos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y comparece ante la misma durante la tramitación y consideración de los casos. i) Solicita opiniones consultivas a la Corte Interamericana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Convención Americana. En 1965 la CIDH fue expresamente autorizada a examinar denuncias o peticiones relacionadas con casos específicos de violaciones de derechos humanos cometidas en países miembros de la OEA. Toda persona, grupo de personas o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más de los Estados miembros de la OEA puede presentar peticiones ante la Comisión en relación con violaciones de un derecho reconocido en la Convención Americana, la Declaración Americana u otro instrumento pertinente, conforme a sus respectivas disposiciones y a su Estatuto y su Reglamento. Los informes finales publicados de la CIDH en relación con estos casos individuales pueden encontrarse en los Informes Anuales de la Comisión (http://www.cidh.oas.org/anual.esp.htm). Los derechos que están protegidos se detallan en los siguientes documentos internacionales: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), los dos Protocolos Adicionales a la Convención Americana: uno sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales ("Protocolo de San Salvador") y el otro relativo a la Abolición de la Pena de Muerte. Otros tratados de derechos humanos en el sistema interamericano son la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar

8 la Tortura, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención de Belém do Pará”) y la Convención Interamericana para la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. La persona que presenta una denuncia a la Comisión debe mostrar que hubo una violación de la Convención Americana, de la Declaración Americana, u otro de los instrumentos mencionados. Derechos protegidos La Convención Americana sobre Derechos Humanos protege los siguientes derechos: Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica (ser tratado legalmente como persona). Derecho a la vida. Derecho a la integridad personal: derecho a un trato humano, incluyendo el derecho a no ser sometido a tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes. Derecho a no ser sometido a esclavitud o servidumbre Derecho a la libertad personal. Derecho a las garantías del debido proceso. Derecho a no ser condenado con aplicación retroactiva de leyes penales Derecho a indemnización en caso de haber sido condenado por error judicial. Derecho a la protección de la honra y la dignidad Libertad de conciencia y religión. Libertad de pensamiento y de expresión. Derecho de rectificación o respuesta por informaciones inexactas o agraviantes. Derecho de reunión. Libertad de asociación. Derecho a la protección de la familia Derecho al nombre. Derechos del niño. Derecho a la nacionalidad. Derecho a la propiedad privada. Derecho de circulación y residencia. Derechos políticos. Derecho a igual protección de la ley. Derecho a protección judicial contra violaciones de los derechos fundamentales. La Declaración Americana también contiene una lista completa de los derechos que los Estados deben respetar y proteger. Además de los derechos antes mencionados, la Declaración contiene reconocimientos específicos como la protección al derecho al trabajo y a recibir un salario justo, el derecho a la seguridad social, el derecho a los beneficios de la cultura, etc. La Convención es diferente en este aspecto porque dice solamente que los Estados se comprometen a reconocer derechos sociales y

9 económicos. Sin embargo, establece con más detalle los derechos individuales de la persona. Además existen derechos especialmente protegidos por otras convenciones, como el derecho a no ser sometido a torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, el derecho a no ser sometido a una desaparición forzada, el derecho de las mujeres a no ser sometidas a violencia física, sexual o psicológica y el derecho de las personas con discapacidad a no ser discriminadas. Por más información sobre la CIDH, ir a www.cidh.org