Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo
www.bureauveritasformacion.com
CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Un acto inseguro, unas condiciones inseguras y un accidente son síntomas claros de que algo falla dentro del sistema. Es necesario poseer una buena formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales con el fin de reconocer las situaciones que suponen un riesgo para nuestra salud y así poder evitarlas. Además resulta imprescindible poder identificar los daños que se derivan de la actividad laboral, las técnicas para prevenirlos y toda la legislación y normativa que regulan la seguridad y salud de los trabajadores en la actualidad.
OBJETIVOS Adquirir las competencias necesarias para conocer los conceptos básicos acerca de la seguridad y la salud en el trabajo.
CONOCIMIENTOS ! ! ! ! ! ! ! ! ! !
La Prevención de Riesgos Laborales. El Trabajo y la Salud: los Riesgos Profesionales. Factores de Riesgo. Daños Derivados del Trabajo. Los Accidentes de Trabajo. Las Enfermedades Profesionales. Otras Patologías Derivadas del Trabajo. Marco Normativo Básico en Materia de Prevención de Riesgos Laborales. Derechos y Deberes Básicos en Materia de Seguridad y Salud Laboral. Responsabilidades y Sanciones.
Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo 2
LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Debido al desarrollo económico, tecnológico y social que ha tenido lugar en los últimos años, se han producido sustanciales cambios en las condiciones laborales que han mejorado en gran medida la calidad de vida de los trabajadores. Dicho desarrollo también supone la aparición de nuevos riesgos, así que es necesaria una formación e información continuas a los trabajadores para que, en todo momento, sean conscientes de los riesgos a que se ven sometidos a la hora de desempeñar sus tareas cotidianas, cómo prevenirlos y los métodos seguros de trabajo.
Definición Legal de Prevención “Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo”. Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Artículo 4
Se ha pasado así de una visión de la seguridad en el trabajo, que consideraba que los accidentes son inevitables, a una visión actual que considera que se pueden prevenir todos los accidentes y por lo tanto la seguridad en el trabajo es un objetivo a conseguir.
Visión Clásica de la Seguridad en el Trabajo !
Visión Actual de la Seguridad en el Trabajo
Los accidentes ocurren por mala suerte y ! Una gestión adecuada puede prevenir por tanto son inevitables. todos los accidentes.
Los accidentes son muy a menudo el ! Los accidentes son causados por errores resultado de las imprudencias de los humanos. trabajadores. ! Los costes de los accidentes son muy elevados. ! La seguridad cuesta dinero. !
!
La seguridad es esencialmente “social”.
una
Seguridad: La Necesaria
actividad !
La seguridad es una actividad productiva.
Seguridad: Un Objeto a Conseguir
Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo 3
Disciplinas Técnicas Preventivas !
Seguridad en el Trabajo.
!
Higiene Industrial.
!
Ergonomía y Psicosociología.
!
Medicina del Trabajo.
Seguridad en el Trabajo La seguridad en el trabajo es el conjunto de técnicas y de procedimientos que tiene por objeto el eliminar o disminuir el riesgo de que se produzcan los accidentes de trabajo. Se encarga de la prevención de los accidentes de trabajo propiamente dicha, trata de actuar sobre los equipos de trabajo y determinadas condiciones del entorno en el que se desempeña, como son el lugar de trabajo, las escaleras o el suelo, que, de algún modo, pueden provocar accidentes. Con esta técnica se pretende localizar y analizar los riesgos y se formulan modos de protección, acciones preventivas y correctivas.
Técnica de Prevención
Seguridad en el Trabajo
Áreas de Actuación !
Investigación de accidentes.
!
Sistemas de protección individual.
!
Seguridad en máquinas.
!
Normas y señalización.
!
Inspecciones.
!
Sistemas de seguridad.
!
Mantenimiento preventivo.
Higiene Industrial La higiene industrial es el conjunto de técnicas y de procedimientos no médicos que tiene por objeto la prevención de las enfermedades derivadas del trabajo como consecuencia de la exposición de los trabajadores a contaminantes físicos, químicos o biológicos. Pretende prevenir las enfermedades profesionales a través de la investigación de los agentes causantes de las mismas, detectando las sustancias químicas, físicas o biológicas que se encuentran presentes en el entorno de trabajo y que pueden dañar la salud de las personas que están en contacto con ellas.
Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo 4
Técnica de Prevención
Áreas de Actuación
Higiene industrial
!
Toma de muestras.
!
Valoraciones.
!
Técnicas analíticas.
!
Técnicas de control.
Ergonomía y Psicosociología La ergonomía es el conjunto de técnicas cuyo objetivo es la adecuación entre el trabajo y la persona. Se define en la actualidad como la “ciencia del bienestar”. La psicosociología es el conjunto de técnicas cuyo objetivo son los aspectos psicosociales del trabajo.
Técnica de Prevención
Ergonomía y Psicosociología
Áreas de Actuación !
Diseño de puestos de trabajo.
!
Análisis culturales.
!
Balances sociológicos.
!
Técnicas de motivación.
!
Formación.
!
Comunicación.
Medicina del Trabajo La medicina del trabajo es la parte de la medicina que partiendo del conocimiento del funcionamiento del cuerpo humano y del medio ambiente en el que desarrolla su actividad laboral, tiene como objeto la prevención de la pérdida de la salud, la curación de las enfermedades derivadas del trabajo y la rehabilitación de los trabajadores que hayan perdido su salud.
Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo 5
Técnica Preventiva
Medicina Laboral
Áreas de Actuación !
Reconocimientos médicos.
!
Medicina preventiva.
!
Selección de personal.
!
Educación sanitaria.
Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo 6
EL TRABAJO Y LA SALUD: LOS RIESGOS PROFESIONALES Hoy en día se entiende el trabajo como una acción no sólo orientada a la obtención de lo necesario para sobrevivir, sino que, además de satisfacer las necesidades de las personas, ha de ser una vía para el desarrollo y la realización personal. Debido a ésto, la salud ya no se entiende únicamente como la ausencia de enfermedad, sino que según la Organización Mundial de la Salud (OMS) le ha dado una definición más completa.
“La salud es el estado completo de bienestar físico, psíquico y social, y no sólo la ausencia de afecciones y enfermedades”. Organización Mundial de la Salud - OMS
SALUD
"
Con salud podemos realizar un buen trabajo
!
Sin salud no podemos realizar un buen trabajo
INFLUYE
TRABAJO Así que entre trabajo y salud existe una influencia recíproca ya que para poder realizar el trabajo de forma correcta es necesario disponer de una buena salud, y una ausencia de salud no permite un desarrollo profesional adecuado. Del mismo modo, el trabajo puede dañar la salud a través de lesiones, accidentes o enfermedades profesionales, pero puede ejercer un efecto positivo cuando proporciona satisfacción y realización personal.
Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo 7
SALUD
"
Satisfacción y realización personal
!
Puede ocasionar daño, fatiga, estrés
INFLUYE
TRABAJO
RIESGO LABORAL
Cuando el trabajo influye negativamente en la salud, puede dar lugar a un riesgo laboral.
“Riesgo laboral es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo”. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo”. Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Artículo 4
Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo 8
FACTORES DE RIESGO Factor de Riesgo es toda fuente de posible lesión o daño para la salud. Todo objeto, sustancia, forma de energía o característica de la organización del trabajo que puede contribuir a provocar un accidente de trabajo, agravar las consecuencias del mismo o provocar, aún a largo plazo, daños a la salud de los trabajadores.
Clasificación de los Factores de Riesgo Son factores de riesgo: !
Condiciones de seguridad.
!
Medio ambiente físico de trabajo.
!
Contaminantes químicos y biológicos.
!
Factores relacionados con la carga de trabajo.
!
Factores relacionados con la organización del trabajo.
!
CONDICIONES DE SEGURIDAD
!
EL MEDIO AMBIENTE FÍSICO DE TRABAJO
!
LOS CONTAMINANTES QUÍMICOS Y BIOLÓGICOS
!
LA CARGA DE TRABAJO
!
LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
F O R M A C I Ó N
SEGURIDAD EN EL TRABAJO
P O L Í T I C A
S O C I A L
HIGIENE DEL TRABAJO
ERGONOMÍA PSICOSOCIOLOGÍA
Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo 9
Condiciones de Seguridad Son los factores o condiciones materiales que pueden influir sobre la materialización de accidentes. Algunos de estos factores son el lugar de trabajo, las herramientas, las máquinas o las instalaciones eléctricas. Pueden dar lugar a distintos tipos de accidentes como pueden ser lesiones por elementos móviles o golpes con objetos o máquinas.
Medio Ambiente Físico de Trabajo Los agentes físicos que pueden ocasionar algún tipo de daño a los trabajadores se encuentran siempre presentes en mayor o menor medida, pero sólo cuando superan determinados valores pueden perjudicar su salud. Existen unos valores adecuados para este tipo de factores, que en caso de no respetarse pueden dar lugar a lesiones y/o alteraciones en la salud. Normalmente se presentan como diversas formas de energía que resultan perjudiciales en dosis superiores a las toleradas por el cuerpo humano, por lo que es necesario realizar controles periódicos. Algunos de los factores físicos a los que los trabajadores se ven sometidos con mayor frecuencia son: ruido, vibraciones y exposición a temperaturas elevadas.
Factores Físicos Más Frecuentes
Ruido
La exposición a altos niveles de ruido de forma prolongada es causa de deterioro del oído, produciendo una pérdida de audición. En otros casos el ruido puede afectar a la conducta o producir una sordera temporal, pero que en cualquier caso resulta perjudicial para las personas que lo sufren. Una vibración consiste en un movimiento alternativo de vaivén de las partículas de un cuerpo de un lado al otro de una posición inicial de equilibrio. Sus efectos se producen como consecuencia de una transferencia de energía mecánica al cuerpo humano que actúa como receptor de la misma.
Vibraciones Las vibraciones pueden provocar disconfort, fatiga o trastornos psicológicos de distinto tipo, pudiendo ocasionar enfermedades y lesiones en diferentes órganos del cuerpo humano. Se encuentran presentes en máquinas en movimiento, como tractores, o martillos neumáticos.
Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo 10
Sobrecarga Térmica
La exposición de los trabajadores a temperaturas elevadas puede ocasionar efectos fisiológicos directos sobre la salud de los mismos, como puede ser deshidratación o resfriados, pero también puede afectar a su conducta, aumentando la fatiga y los posibles errores que pueda cometer, lo cuál podría provocar daños a terceros, productos o instalaciones.
Contaminantes Químicos y Biológicos Los contaminantes químicos y biológicos pueden estar presentes en el ambiente de trabajo y pueden dañar la salud de los trabajadores provocando distintos tipos de enfermedades profesionales.
Contaminantes Químicos y Biológicos En el ambiente de trabajo se pueden presentar contaminantes químicos de múltiples formas, como humos, polvo, nieblas, vapores, gases, etc., como consecuencia del propio proceso de producción y que pueden dañar la salud de los trabajadores provocando diversos tipos de enfermedades profesionales, incluso cuando se encuentran en pequeñas concentraciones. Por ello se hace necesario controlar, además de su presencia, aspectos tales como: Contaminantes Químicos
!
Grado de toxicidad.
!
Concentración.
!
Tiempo de exposición.
!
Condiciones individuales de cada trabajador.
Así, las sustancias químicas se encuentran adecuadamente catalogadas y valoradas en función de los parámetros a controlar.
Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo 11
Son agentes como virus, bacterias, hongos o parásitos, causantes de enfermedades. Éstas pueden ser:
Contaminantes Biológicos
!
Infecciones agudas producidas por virus o bacterias.
!
Reacciones alérgicas.
!
Reacciones tóxicas por inhalación o por contacto con productos de origen animal o vegetal.
Estos agentes infecciosos provocan alteraciones en el organismo que los alberga, pudiendo incluso causar la muerte si se reproducen de forma descontrolada.
Factores Relacionados con la Carga de Trabajo Los factores relacionados con la carga de trabajo determinan el esfuerzo físico y mental que exige cada tarea. Pueden ocasionar:
Fatiga Física
Trabajos que exigen la manipulación manual de cargas, posturas de trabajo incómodas o movimientos bruscos.
Fatiga Mental
Puede ser causada por aspectos del trabajo relacionados con un elevado grado de atención, grandes volúmenes de información, etc., que pueden provocar alteraciones del comportamiento, irritabilidad o depresión, entre otros.
Factores relacionados con la Organización del Trabajo Este tipo de factores de riesgo se refieren a la relación existente entre el trabajador y el contenido de la tarea a realizar, la ubicación del trabajador en el organigrama, la división de tareas, la duración de la jornada de trabajo, la automatización de los trabajos, etc., que pueden provocar accidentes, enfermedades profesionales e insatisfacción laboral. Obtener una medida de estos factores resulta complicado, pero han de tenerse muy presentes, por su gran importancia, a la hora del mantenimiento de la salud de los trabajadores, y para valorar un puesto de trabajo según su potencial riesgo para el ser humano.
Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo 12
DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO
“Se consideran daños derivados del trabajo las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo”. Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Artículo 4
El objetivo principal de la prevención de riesgos laborales es evitar cualquier tipo de daño que pueda sufrir un trabajador. Podemos dividir los daños derivados del trabajo en dos grupos principales:
Accidente de Trabajo
Enfermedad Profesional
!
Lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
!
Contempla las lesiones ocurridas al ir o volver del trabajo en los denominados accidentes “in itinere”.
Deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador, producido por una exposición crónica a situaciones adversas, sean estas producidas por el ambiente en el que desempeña el trabajo o por la forma en que éste está organizado.
Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo 13
LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Los accidentes de trabajo son los indicadores inmediatos y más evidentes de unas malas condiciones de trabajo. Se tratan de sucesos anormales que se presentan de forma brusca e inesperada, normalmente evitables, que interrumpen la continuidad del trabajo, pueden causar o no lesiones a las personas y pérdidas económicas. También pueden ser considerados como la materialización de un riesgo, con lo que el objetivo de la Seguridad en el trabajo sería lograr la ausencia o minimización de los mismos.
Los Accidentes de Trabajo Incluyen !
Los accidentes que el trabajador sufra en sus desplazamientos hacia el lugar de trabajo o de vuelta a casa, son los denominados accidentes “in itinere”.
!
Los que tienen lugar en el desempeño de labores sindicales.
!
Los que tienen lugar en actos de salvamento en el trabajo.
Accidentes e Incidentes Los incidentes son situaciones de peligro que se manifiestan de forma inesperada, que no producen lesión corporal, pero que hubieran podido ocasionarla.
Desde el punto de vista preventivo, estas situaciones también deberían ser consideradas accidentes, si bien, accidentes sin lesión. Por ello se dicen que son accidentes blancos. En un principio puede parecer que no existe diferencia entre accidente e incidente pero, los accidentes de trabajo conllevan daños sobre la salud de las personas, mientras que los incidentes no producen ningún daño, aunque pudiesen haberse producido. Es decir, un mismo suceso brusco e inesperado, si no ocasiona ningún daño es un incidente, pero si produce daños a las personas o daños materiales, se convierte en accidente. Debido a esto, muchos incidentes pasan inadvertidos ya que el daño no se materializa, pero es necesario tenerlos presentes porque en circunstancias similares podría producirse un accidente.
Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo 14
ACCIDENTE DE TRABAJO
INCIDENTE ACCIDENTE BLANCO
Causas de Accidente Si se entienden los accidentes como la materialización de una situación de riesgo, todos los accidentes se producen por más de una causa. No existen causas únicas determinantes de los mismos. A la hora de realizar una tarea pueden intervenir una gran multitud de factores materiales, humanos o técnicos que, actuando unos sobre otros, provocan una situación inicial que puede dar lugar a la aparición de acontecimientos no deseados o situaciones de riesgo, las cuales, en caso de evolucionar, darían lugar al accidente. Para llevar a cabo una correcta prevención resulta vital identificar las causas por las que se produce cualquier accidente, con el fin de que la situación que lo ocasionó no se vuelva a repetir. Por ello se han tratado de realizar diversas clasificaciones de los factores causantes de accidentes utilizando diversos criterios.
Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo 15
Clasificación de los Factores Causales de Accidentes Proceden de los equipos, instalaciones o métodos de trabajo. Causas Técnicas Según su Naturaleza
Son relativamente fáciles de identificar y controlar, ya que, se trata de descubrir dónde está el error y aplicar una medida técnica para corregirlo o reducirlo. Se deben a la acción humana, por exceso de confianza, falta de mentalización, etc.
Causas Humanas
Según su Situación Cronológica en el Proceso Lesivo
Son más difíciles de identificar y pueden ser controlados principalmente a través de la formación e información.
Causas Inmediatas
Están en la parte final de la secuencia de factores que llevan a un accidente.
Causas Básicas
Se producen en el inicio de la secuencia de factores, es decir, explican la aparición del riesgo y son básicas en la probabilidad de que este se materialice.
Notificación de los Accidentes La notificación de accidentes depende de si el accidente ocasiona baja laboral o no.
Accidentes o Recaídas que Ocasionen una Baja Laboral de Más de 1 Día El empresario cumplimentará el parte de accidentes y conservará un ejemplar, que le servirá como justificante, entregará la correspondiente copia al trabajador accidentado y enviará a la Entidad gestora o colaboradora los restantes ejemplares. El parte de accidente de trabajo deberá cumplimentarse en aquellos casos que conlleven la ausencia del trabajo de al menos un día, previa baja médica. El plazo máximo para remitir el parte de accidente por el empresario a la Entidad Gestora es de 5 días hábiles. !
Se ha de notificar mediante la cumplimentación de un original y 4 copias de un Parte de Accidente de Trabajo, en el que se constata: ! ! !
Datos del accidentado. Datos de la empresa. Datos referidos al propio accidente: Cómo se produjo, agente material causante del accidente, grado de la lesión y naturaleza de la lesión. Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo 16
!
La entidad gestora o colaboradora codifica y acaba de cumplimentar el Parte Accidente de Trabajo, y, en un plazo de 10 días hábiles a partir de la recepción del documento, remite a la Autoridad Laboral los ejemplares destinados a la Dirección General de Informática y Estadística del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y a dicha Autoridad Laboral.
!
La Autoridad Laboral Provincial es la encargada de dar una copia a la Unidad Provincial de Inspección de Trabajo, y otra a la Dirección General de Informática y Estadística del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Además, y con carácter mensual, deberá remitir al I.N.S.H.T., una copia de los partes de accidentes considerados como graves, muy graves y mortales.
!
En caso de que el accidente provoque el fallecimiento del trabajador, sea considerado grave o muy grave, o afecte a más de cuatro trabajadores, la empresa, además de emitir los partes correspondientes, tiene el deber de comunicarlo a la Autoridad Laboral en el plazo máximo de 24 horas, la cual pondrá en conocimiento de la Unidad Provincial de Inspección de Trabajo y del Gabinete Técnico Provincial de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
!
La relación de altas o fallecimientos de accidentados deberá cumplimentarse mensualmente, relacionándose aquellos trabajadores para los que se hubieran recibido los correspondientes partes médicos de alta.
!
Dicho documento será remitido mensualmente por la Entidad gestora o colaboradora a la Dirección General de Informática y Estadística del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social antes del día 10 del mes siguiente al de referencia de los datos, y se acompañará de escrito en el que conste el número de documentos remitidos.
Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo 17
Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo 18
Accidentes Sin Baja Laboral: La relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica deberá cumplimentarse mensualmente. Deberá ser remitido a la Entidad Gestora o Colaboradora, en los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al de referencia de los datos.
Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo 19
LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES
Enfermedad profesional es “la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”. R.D.L 1/1994 Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Los daños ocasionados por el trabajo no siempre se manifiestan de forma brusca e inesperada, en ocasiones, se observan después de un largo período de tiempo, por acumulación. En estos casos la pérdida de salud es como consecuencia de lesiones de tipo orgánico o funcional que se van desarrollando lentamente, de tal forma que la persona afectada se siente enfermo incluso años después de haber dejado de desempeñar dicha tarea. En algunos casos resulta complicado distinguir si la enfermedad se ha producido como consecuencia del trabajo o si es una enfermedad común que el individuo desarrollaría de todas formas. Para que una enfermedad sea declarada como enfermedad profesional ha de estar producida por agentes específicos presentes en el medio laboral o las condiciones del puesto de trabajo. En el RD 1299/2006, de 10 de noviembre, se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el Sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.
Tipos de Enfermedades Profesionales !
Enfermedades producidas por agentes químicos.
!
Enfermedades de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados.
!
Enfermedades provocadas por inhalación.
!
Enfermedades infecciosas y parasitarias.
!
Enfermedades producidas por agentes físicos.
!
Enfermedades sistémicas.
Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo 20
Agentes Causantes de las Enfermedades Profesionales !
Sustancias químicas: polvo, humos, gases o vapores.
!
Agentes físicos: ruido, calor, radiaciones ionizantes y no ionizantes.
!
Agentes biológicos: bacterias, virus y otros microorganismos.
!
Agentes psicológicos y sociales: organización en el trabajo, promoción, salarios, horario de trabajo, etc.
!
Factores ergonómicos: malas posturas, fatiga física o mental, etc.
Pero no sólo son elementos de control para evitar las enfermedades profesionales los factores causantes, sino que además se ha de controlar: !
La concentración en la que se encuentra presente dicho agente contaminante, o la intensidad del mismo.
!
El tiempo de exposición al mismo.
!
Las características de cada individuo, como la edad, el sexo, alergias, su estado de salud, etc., ya que pueden influir de forma notable en el grado en que la enfermedad surge y se desarrolla.
!
La combinación de varios agentes contaminantes de forma simultánea ya que sus efectos pueden interaccionar y agravarse.
Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo 21
OTRAS PATOLOGÍAS DERIVADAS DEL TRABAJO Hoy en día se acepta que las Enfermedades Profesionales incluidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, no representan la magnitud ni amplitud real de los efectos sobre la salud de las actuales condiciones de trabajo, reconociéndose que existen otras enfermedades relacionadas con el trabajo y su entorno. Así, en 1985 la Organización Mundial de la Salud - OMS introduce el concepto de Enfermedad Relacionada con el Trabajo (E.R.T).
“Aquellos trastornos de salud en los que los riesgos laborales actúan como uno de los factores causales de forma significativa, junto con otros externos al trabajo, o bien junto a otros hereditarios”. O.M.S 1985
Son enfermedades no reconocidas explícitamente como profesionales, su detección es más compleja y debe incluir la comprobación de todos los factores, relacionados o no con las condiciones de trabajo, que puedan tener un papel en la etiología de la enfermedad en cuestión.
Ejemplos de Enfermedades Relacionadas con el Trabajo (E.R.T.) Enfermedades Reumáticas y Artrosis
Pueden ser debidas, entre otros factores, a la adopción de malas posturas y la movilización de pesos en tareas como las de los agricultores, en ciertas industrias y en el sector servicios.
Varices
Relacionadas, entre otros factores, con tareas laborales en que el ortostatismo (de pie) prolongado es frecuente, como en el caso del comercio y la hostelería.
Síndrome del Edificio Enfermo
Relacionado con la mala calidad del aire en los espacios cerrados, en especial en edificios con sistemas de aire acondicionado y/o aglomeración de personas.
Transtornos de la Están relacionadas especialmente con actividades donde se utilicen radiaciones ionizantes. Fertilidad
Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo 22
MARCO NORMATIVO BÁSICO EN MATERIA DE P. R. L. El marco normativo básico en materia de Prevención de Riesgos Laborales se puede dividir en: !
Normativa Europea sobre Prevención de Riesgos Laborales.
!
Normativa Española sobre Prevención de Riesgos Laborales.
Normativa Europea sobre Prevención de Riesgos Laborales En materia de Prevención de Riesgos Laborales la Directiva Marco 89/391/CEE, de 12 de junio de 1989, es la norma principal de referencia para todos los países pertenecientes a la Unión Europea. Esta Directiva es la base para el desarrollo de la legislación en los países miembros en lo que respecta a la seguridad y salud en el trabajo y tiene como punto de partida una serie de consideraciones a tener en cuenta: !
Es competencia de los estados miembros promover la mejora de la salud y seguridad de los trabajadores dentro del territorio nacional.
!
La legislación en materia de Prevención de Riesgos Laborales es muy diversa y debe ser mejorada ya que el número de accidentes y enfermedades laborales es muy elevado.
!
Con el fin de lograr una mayor protección de los trabajadores es necesario que tanto ellos como sus representantes estén informados de los riesgos a los que están sometidos y de las medidas que se pueden adoptar para reducirlos o eliminarlos. Además se debe fomentar la comunicación y participación entre los trabajadores y empresarios.
!
Las mejoras que se puedan realizar en materia de seguridad y salud de los trabajadores no pueden estar sujetas ni limitadas a razones económicas.
!
Los empresarios están obligados a informarse de las nuevas tecnologías y conocimientos científicos sobre el diseño de los puestos de trabajo en función de los riesgos presentes en su empresa.
Otras Directivas Comunitarias de Interés !
Directiva 89/654/CEE de 30 de noviembre de 1989, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
!
Directiva 89/655/CEE de 30 de noviembre de 1989, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo.
!
Directiva 89/656/CEE de 30 de noviembre de 1989, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de protección individual.
!
Directiva 90/269/CEE de 29 de mayo de 1990 relativa a las disposiciones mínimas sobre manipulación manual de cargas que puedan entrañar algún riesgo para los trabajadores.
Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo 23
!
Directiva 90/270/CEE de 29 de mayo de 1990 sobre las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a las pantallas de visualización.
!
Directiva 90/394/CEE de 28 de junio de 1990 sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos por exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
!
Directiva 90/679/CEE de 26 de noviembre de 1990 sobre la protección de los trabajadores frente a la exposición a agentes biológicos. Y su modificación en la Directiva 93/88/CEE de 12 de octubre de 1993.
!
Directiva 92/57/CEE de 24 de junio de 1992 relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción temporales o móviles.
!
Directiva 92/58/CEE de 24 de junio de 1992 relativa a las disposiciones mínimas sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo.
!
Directiva 92/85/CEE de 19 de octubre de 1992 sobre la mejora de la seguridad y salud de la mujer embarazada, en período de lactancia o después del parto, en el trabajo.
!
Directiva 92/91/CEE de 3 de noviembre de 1992 relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y salud de los trabajadores de industrias extractivas por sondeos.
!
Directiva 92/104/CEE de 3 de diciembre de 1992 sobre la protección de trabajadores de industrias extractivas a cielo abierto o subterráneas.
!
Directiva 93/103/CE de 23 de noviembre de 1993 relativa a la seguridad en buques de pesca.
!
Directiva 95/30/CE de 30 de junio de 1995 por la que se adapta la Directiva 90/679/CEE sobre la exposición de los trabajadores a agentes biológicos.
Normativa Española sobre Prevención de Riesgos Laborales La Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, proviene de la transposición al derecho español de la Directiva Marco 89/391/CEE y de la incorporación de las siguientes Directivas: !
Directiva 92/85/CEE relativa a la protección de la maternidad.
!
Directiva 94/33/CEE relativa a la protección de los jóvenes.
!
Directiva 91/383/CEE relativa al tratamiento de las relaciones laborales temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal.
Esta ley es la base de toda la legislación existente en España sobre la seguridad y salud de los trabajadores ante los riesgos derivados de su trabajo. Con ella se establece un marco legal sobre el cuál se crearán y concretarán los aspectos técnicos de las medidas preventivas. Lo que se persigue con esta ley es la prevención y sobre todo crear e instaurar una cultura preventiva, además de establecer las obligaciones y responsabilidades de todas las partes implicadas.
Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo 24
Legislación que Complementa la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales La legislación que complementa a la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, es fundamentalmente la siguiente: !
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
!
Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
!
Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre máquinas. Y su modificación en el Real Decreto 56/1995, de 20 de enero
!
Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
!
Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
!
Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas.
!
Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.
!
Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. Y Orden de 25 de marzo de 1998 por la que se adapta el R.D. en función del progreso técnico.
!
Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
!
Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
!
Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios.
!
Real Decreto 255/2003, de 28 de Febrero de 2003, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.
!
Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la seguridad social.
!
Real Decreto 769/1999, de 7 de Mayo de 1999, dicta las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE, relativa a los equipos de presión y modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril de 1979, que aprobó el Reglamento de aparatos a presión.
!
Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra riesgos relacionados con la exposición al ruido. Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo 25
!
Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras.
!
Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
!
Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el ámbito de las Empresas de Trabajo Temporal.
!
Real Decreto 374/2001, de 6 de abril sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
!
Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
!
Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
!
Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.
Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo 26
DERECHOS Y DEBERES BÁSICOS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Para el correcto cumplimento legal en lo referente a la seguridad y salud de los trabajadores, es necesario conocer tanto los derechos como las obligaciones de las partes implicadas: !
Empresarios.
!
Trabajadores.
Derechos de los Trabajadores El principal derecho que poseen los trabajadores en materia de prevención es una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo que les permita desarrollar sus tareas de una forma segura, sin poner en peligro su vida ni su salud, así como la de otras personas que se puedan ver implicadas. Además de este derecho fundamental, los trabajadores deben disfrutar de otros que se derivan de las obligaciones de los empresarios recogidas en la Ley. Los derechos de los trabajadores contemplados en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre son los siguientes:
Derechos de los Trabajadores Derecho a la Protección Frente Supone por parte del empresario y de la Administración Pública un deber de protección a las personas encargadas de llevar a cabo las a los Riesgos Derivados del tareas. Trabajo Derecho a Disponer de Medios de Protección Individual
Los empresarios han de proporcionar a los trabajadores los equipos de protección individual necesarios, siempre que los riesgos no se puedan evitar o reducir lo suficiente para evitar el peligro. El empresario ha de garantizar que cada trabajador recibe una formación adecuada en lo que respecta a los riesgos que se derivan de su trabajo y las medidas que pueden afectarle o que ha de adoptar.
Derecho de Formación
Esta formación tendrá lugar en el momento de la contratación, cada vez que se produzca un cambio de tareas, cuando se introduzcan innovaciones por nuevas tecnologías, etc.
Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo 27
El empresario ha de adoptar las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores reciben la información necesaria en lo referente a los riesgos que pueden afectar a su seguridad o salud, sobre todo en el caso en el que estos sean de carácter grave e inminente. Derecho de Información, Consulta y Participación
Derecho a una Protección de Emergencia
Derecho a la Vigilancia de la Salud
Asimismo, han de recibir información sobre las medidas de protección y prevención aplicables, y de las de emergencia. Los empresarios deben hacer partícipes a los trabajadores en materia de Prevención de Riesgos Laborales, es decir deben consultarles y permitir su participación en las cuestiones y decisiones que puedan afectar a su seguridad y salud en el trabajo. De este modo, los trabajadores podrán efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación que se hayan establecido. Todo empresario tiene el deber de analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en lo referente a primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores. Los empresarios están obligados a garantizar a los trabajadores un servicio de vigilancia de su estado de salud de una forma periódica en función de los riesgos presentes en su puesto de trabajo. De un modo general, éste control periódico de la salud sólo se llevará a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento.
Derecho a la Protección de los Trabajadores Especialmente Sensibles a Determinados Riesgos
Los trabajadores que por sus propias características personales o estado físico o psíquico sean especialmente sensibles a algunos riesgos derivados de las tareas que desempeñan, tienen el derecho de que los empresarios garanticen su seguridad.
Derecho de Protección de la Maternidad
En la evaluación de riesgos, que los empresarios tienen obligación de llevar a cabo debe quedar recogida la naturaleza, grado de exposición, etc. a determinados agentes, así como los procedimientos o condiciones de trabajo de las trabajadoras en estado de embarazo, parto reciente o lactancia, y que pueda ver afectada su salud o la de su hijo.
Derechos de los Trabajadores Temporales
Los trabajadores con contratos de trabajo temporales o de duración determinada, los contratados a través de empresas de trabajo temporal, etc., deben disfrutar del mismo grado de protección en materia de seguridad y salud que los demás trabajadores.
Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo 28
Antes de la incorporación al trabajo de una persona menor de 18 años, el empresario debe realizar una evaluación de riesgos de su puesto de Derecho de Protección de los trabajo con el fin de determinar la naturaleza, grado y tiempo de exposición a cualquier agente o condiciones de trabajo que puedan Menores poner en peligro la salud de estos trabajadores.
Obligaciones de los Trabajadores en Materia de Prevención !
Velar, en función de sus posibilidades, tanto por su propia salud y seguridad como por la de aquellas personas a las que pudiese afectar su actividad.
!
Utilizar de forma adecuada las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, o cualesquiera otros medios con los que lleven a cabo su actividad.
!
Utilizar correctamente los medios y equipos de protección que les proporcione el empresario y de acuerdo con las instrucciones.
!
Utilizar de modo adecuado los dispositivos de seguridad existentes que se instalen en los medios o lugares de trabajo relacionados con su actividad, así como no inutilizarlos.
!
Informar de forma inmediata a un superior y a sus representantes o, en su caso, al servicio de prevención, sobre cualquier situación, que a su juicio pueda ser causa de riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.
!
Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.
!
Cooperar con el empresario de modo que él pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras y que no entrañen riesgos para la salud de los trabajadores.
Obligaciones de los Empresarios La principal obligación del empresario se origina o da lugar a lo que es el principal derecho de los trabajadores, el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Tanto trabajadores como empresarios deben aunar esfuerzos para conseguir el objetivo común de la prevención de riesgos laborales.
Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo 29
Las obligaciones de los empresarios expuestas en la ley de prevención de riesgos laborales son las siguientes: !
Adoptar las medidas necesarias para evitar todos aquellos riesgos que sean evitables y combatirlos, siempre que sea posible, en su origen.
!
Realizar una evaluación de riesgos y planificar la acción preventiva para aquellos riesgos que no se pueden evitar. Además deben elaborar y conservar la documentación relativa a la evaluación de riesgos, medidas de protección, controles periódicos de la salud y relación de los accidentes de trabajo.
!
Adaptar el trabajo a la persona, sobre todo a la hora de diseñar un puesto de trabajo, así como la elección de los equipos o de los métodos de trabajo, atenuando en la medida de lo posible los trabajos monótonos y repetitivos.
!
Tener en cuenta la evolución de la técnica a la hora de adoptar las medidas de prevención.
!
Controlar periódicamente las condiciones de trabajo y de la actuación de los trabajadores con el fin de detectar situaciones potencialmente peligrosas.
!
Dotar a los trabajadores de equipos de protección adecuados al trabajo a realizar y velar por su uso efectivo por parte de los trabajadores.
!
Considerar las diferentes capacidades de los trabajadores a la hora de encomendarles una tarea.
!
Adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido una formación e información adecuada puedan acceder a las zonas en las que exista algún tipo de riesgo grave y específico.
!
Analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de trabajadores, proporcionando además las instrucciones necesarias para que en caso de peligro grave e inminente los trabajadores puedan abandonar el lugar de trabajo.
!
Vigilar de forma periódica el estado de salud de los trabajadores en función de los riesgos presentes o inherentes al trabajo.
!
Establecer los medios de coordinación necesarios cuando en un mismo centro de trabajo dos o más empresas se encuentren presentes.
!
Proporcionar la protección necesaria o específica a los trabajadores que sean especialmente sensibles, a las trabajadoras embarazadas y a los trabajadores temporales.
!
Gestionar la prevención de la empresa del modo en que se recoge en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
!
Informar a los trabajadores acerca de los riesgos presentes, las medidas y actividades de protección, las medidas de emergencia, la presencia de riesgos graves e inminentes en el momento que se detecten, los métodos seguros de utilización de equipos de trabajo, máquinas y equipos de protección.
!
Consultar a los trabajadores y permitir su participación en todas las cuestiones que afecten a su seguridad y salud en el trabajo.
Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo 30
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES El incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales por alguna de las partes implicadas da lugar a una serie de responsabilidades y sanciones. La responsabilidad del empresario se deriva de su poder de dirección, que es una de las características que definen toda relación laboral, por la cual los trabajadores se comprometen a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario. Existen diferentes disposiciones en las cuales se regulan las distintas responsabilidades.
Disposiciones Aplicadas a las Responsabilidades !
Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
!
Estatuto de los Trabajadores.
!
Ley General de la Seguridad Social.
!
Código Civil.
!
Código Penal.
Los anteriores textos legales se pueden consultar en las siguientes páginas web: http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/TextosLegales/LPRL http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1995/07730&txtlen=1000 http://www.seg-social.es/inicio/?MIval=cw_usr_view_Folder&LANG=1&ID=2105 http://www.ucm.es/info/civil/jgstorch/leyes/ccivil.htm http://www.derecho.com/xml/disposiciones/trini/disposicion.xml?id_disposicion=37168
Sujetos Susceptibles de Responsabilidades En materia de prevención de riesgos laborales las responsabilidades pueden recaer sobre: El artículo 42 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, recoge las obligaciones del empresario en materia de prevención: Empresarios
“El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como en su caso, penales o civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento. La Ley establece un conjunto de sanciones a tal efecto”.
Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo 31
Personal Directivo
La responsabilidad de los mismos variará en función del nivel de poder que haya sido delegado sobre los mismos, y de la normativa laboral que se hubiera infringido. Los trabajadores están legalmente obligados a cumplir las normas de prevención y a colaborar con el empresario en dicha materia. “El trabajador también está obligado a observar y cumplir la normativa establecida.
Trabajadores
El incumplimiento por parte de los trabajadores de las obligaciones establecidas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, tendrá la consideración de incumplimiento laboral, conforme establece el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores”: Este artículo del Estatuto de los Trabajadores señala que en estos casos, los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas o sanciones establecidas en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable. Están obligados a realizar tareas informativas, fiscales y de asesoramiento respecto a la seguridad en la empresa.
Comité de Seguridad e Higiene y Delegados En caso de incumplimiento, la sanción recaerá sobre dichos Comités o sobre la dirección de la empresa, en el caso de que ésta de Prevención no haya proporcionado los medios necesarios para que ellos desempeñen sus funciones. En este caso, sus obligaciones dependerán únicamente de las Técnico de Seguridad responsabilidades que tenga atribuidas, y de los medios que se le de la Empresa hayan sido proporcionados para llevarlas a cabo. Proveedores
Mutuas
Deben asegurarse de que sus productos cumplen con las exigencias que están designadas en la normativa. En el caso de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, éstas deberán prestar unos servicios de carácter asistencial y administrativo. En caso de incumplimiento serán sancionados.
Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo 32
Tipos de Responsabilidades Existen diferentes tipos de responsabilidades. Dependiendo de su carácter pueden ser: !
Responsabilidades Administrativas.
!
Responsabilidades Civiles.
!
Responsabilidades Penales.
Responsabilidades Administrativas Conforme establece el artículo 45 de la Ley 31/1995, esta responsabilidad surge de la realización de infracciones laborales en materia de prevención de riesgos laborales, basadas en las acciones u omisiones de los diferentes sujetos responsables, al incumplir las disposiciones legales en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Infracciones en Materia de PRL Tipos de Infracciones: !
Leves: !
!
Graves: !
!
Por ejemplo: incumplir la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad física o la salud de los trabajadores. Por ejemplo: incumplir la obligación de efectuar la planificación de la actividad preventiva como necesaria de la evaluación de riesgos, o no realizar el seguimiento de la misma, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.
Muy graves: !
Por ejemplo: las acciones u omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores a paralizar su actividad en los casos de riesgo grave e inminente, conforme establece el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Asimismo, se debe tener en cuenta que las infracciones administrativas llevan graduada una sanción, la cual variará en función de la gravedad determinada en el acta de Inspección de Trabajo y Seguridad Social que da inicio al expediente sancionador, a menos que se considere irrelevante, en cuyo caso la infracción se impondrá en su grado mínimo y en su tramo inferior. El texto regulador de esta materia es el Real Decreto Legislativo 5/2000 sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y concretamente el artículo 40.2 en donde se hace especial referencia a las sanciones aplicables en materia de prevención de riesgos laborales.
Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo 33
Responsabilidades Civiles Este tipo de responsabilidad, ya sea derivada de delito o culpa, surge como consecuencia de lesiones producidas por un incumplimiento contractual o por un daño causado a otra persona interviniendo culpa o negligencia. Supone la obligación de reparar los perjuicios y daños causados. Para exigir la responsabilidad civil, es necesario: !
Existencia probada de una acción u omisión culposa o negligente.
!
Prueba de un daño efectivo:
!
El daño es la clave de la responsabilidad civil, de acuerdo con el artículo 1902 del Código Civil, el daño ha de ser cierto, directo y personal.
!
Relación de causalidad entre la acción u omisión culposa o negligente y el daño causado.
Responsabilidades Penales Se origina cuando se comete algún delito o falta contemplado en el Código Penal, relacionado con la seguridad en el trabajo. La responsabilidad penal comprende el delito de riesgos, es decir se sanciona la puesta en peligro de la integridad física de los trabajadores y el delito de lesiones, contemplando por tanto diversas penas en relación con los mismos. En el ámbito penal se debe cumplir la siguiente cadena de actuaciones:
Acción o Conducta Se incumple la normativa de prevención de riesgos laborales. Antijuricidad
Se realiza una conducta contraria a lo establecido en la normativa legal, por ejemplo la no aplicación de las medidas preventivas necesarias.
Resultado
La acción realizada va a poner en grave peligro la salud de las personas.
Por ejemplo, el Código Penal en su artículo 316 y 317 recoge el delito contra los derechos de los trabajadores, concretamente el primero de los citados artículos señala que: “Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, su salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses”. Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo 34
Compatibilidad de Responsabilidades En la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se recoge la compatibilidad entre las distintas responsabilidades que pueden recaer sobre una misma persona. Entre las notas más destacadas del texto legal se puede citar: !
Los empresarios que incumplan sus obligaciones en materia de prevención se verán sometidos a responsabilidades administrativas y en su caso, responsabilidades penales y civiles por los daños y perjuicios que se puedan derivar de su incumplimiento.
!
La empresa principal responderá solidariamente con los contratistas y subcontratistas del cumplimiento durante el período de la contrata de las obligaciones impuestas por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en relación con los trabajadores que aquéllos ocupen en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que la citada infracción se haya producido en el centro de trabajo de dicho empresario principal.
!
Las responsabilidades administrativas derivadas del proceso sancionador compatibles con las indemnizaciones impuestas por la Seguridad Social.
Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo 35
serán
AREAS DE FORMACIÓN
CURSOS SUBVENCIONADOS A LAS EMPRESAS Bureau Veritas Formación es Entidad Organizadora de Gestión de las subvenciones a la Formación, ofreciendo el servicio de impartir y gestionar su Formación con las siguientes ventajas: !
Realizar la formación en el momento en que la empresa lo necesite.
!
Tramitación de la documentación ante la Fundación Tripartita para la subvención de la Formación a cargo del Crédito Anual de la empresa.
!
En la Plataforma de Formación www.bureauveritasformacion.com puede conocer los trámites para agrupar su empresa, ver la oferta de formación e inscribir a trabajadores en los Cursos.
Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo # ECA Instituto de Tecnología y Formación, S.A. Depósito Legal: AS–03375-2006 Director del Proyecto: Luis Lombardero Dirección Pedagógica: Carmen González Reservados todos los derechos. El contenido de esta obra está protegido por la Ley. Queda prohibida toda reproducción total o parcial de la obra por cualquier medio o procedimiento sin autorización previa.
Teléfono: 902 350 077 E-mail:
[email protected] www.bureauveritasformacion.com