Remuneración
Concepto (LCT): Artículo 103. —Concepto. A los fines de esta ley, se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital. El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél.
tipos de remuneración: Fija: son todos los conceptos remunerativos no ligados a los resultados del negocio, unidad o individual: ejemplo: básico, antigüedad, premio asistencia, etc.
Variable: son los conceptos remunerativos ligados a los resultados del negocio, unidad o individual, ejemplo: bonus, comisiones por venta, premio desempeño, etc.
Bruta: Incluye los aportes al sistema de Neta: No incluye los aportes al sistema de seguridad social seguridad social, es el salario de “bolsillo”
Por tiempo: • Jornal • Quincenal • Mensual
Por rendimiento: • unidad de obra • comisión individual o colectiva • habilitación, gratificación o participación en las utilidades
En dinero; especie, habitación, alimentos o mediante la oportunidad de obtener beneficios o ganancias.
Incentivos Componentes de la remuneración que apuntan a la mejora de la productividad, como por ejemplo, premio por asistencia y puntualidad, comisiones por ventas, etc., pueden ser parte del fijo o del
variable.
Aportes y contribuciones APORTES DEL TRABAJADOR / CONTRIBUCIONES DEL EMPLEADOR EMPLEADOR
TRABAJADOR
JUBILACION
16%
11%
PAMI
2%
3%
OBRA SOCIAL
5%
3%
ASIGNACIONES FAMILIARES
7,5%
FONDO NACIONAL DE EMPLEO
1,5%
SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO
0,03%
ART
Lo que cotice la ART
TOTAL
32,00% + ART
17%
Cálculo de un salario Salario bruto= (Remuneración fija + variable) + (% aportes a la seguridad social sobre remuneración fija + variable) + conceptos no remunerativos
Salario neto= (Remuneración fija + variable) – (% aportes sobre remuneración fija + variable) + conceptos no remunerativos
Costo salarial anual= (Remuneración fija + variable) + % aportes (sobre remuneración fija + variable) + contribuciones patronales (sobre remuneración fija + variable) *13 (sueldo anual complementario) + conceptos no remunerativos
Beneficios Art. 103 BIS. — Beneficios sociales. Se denominan beneficios sociales a las prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero, que brinda el empleador al trabajador por sí o por medio de terceros, que tiene por objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia a cargo. Asignaciones familiares Consiste en el pago de una suma fija, que puede ser mensual o por única vez, que abona ANSES al trabajador en relación de dependencia y al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, ante determinadas circunstancias de su vida: cuando se casa, cuando espera un bebé, durante el período de Licencia por Maternidad, cuando nace un hijo o decide adoptar uno, cuando tiene hijos o cuando su hijo va a la escuela. El SUAF es el mecanismo por el cual ANSES liquida y abona las Asignaciones Familiares en forma directa a los trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo. De esta forma, el Estado Nacional le quita a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado de las asignaciones. Mediante este Sistema efectúa los controles de derecho sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y las efectiviza, en caso de corresponder.