Comunidad/Editoriales/2014/Promulgacion Ociosa


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Lunes, 10 de marzo de 2014

PROMULGACION OCIOSA Todos los abogados conocemos de la tradicional división de las leyes, códigos y decretos legislativos, en leyes de derecho público, leyes de derecho privado y leyes sociales. Son leyes de derecho público las que organizan el estado y sus entidades; las tributarias, aduaneras y otras de similares características. Son leyes de derecho privado las que regulan los derechos y obligaciones del sector privado civil y comercial. Son leyes sociales las que regulan las relaciones sociales, como el Código del Trabajo, la ley de inquilinato y otras que regulan la justicia distributiva. Además de la tradicional división, la normativa puede ser dividida en dos categorías: las que producen efectos jurídicos permanentes, en el tiempo, como los códigos y leyes y las que producen efectos jurídicos en forma inmediata después de la notificación al interesado, esterilizando su capacidad jurídica de producir efectos jurídicos posteriores, como las autorizaciones de importación o exportación de un producto por un cupo. Completado el cupo, se extingue su capacidad de la norma de producir efectos jurídicos. En este segundo grupo existe normativa promulgada referida a las siguientes materias:                 

Asciende al personal en servicio activo de las fuerzas armadas Coloca en situación de disponibilidad Da de baja al personal de las Fuerzas Armadas Asciende al personal en servicio activo de la Policía Nacional Da baja al personal de la policía Coloca en situación transitoria al personal en servicio activo de la Policía Nacional Nombra embajadores plenipotenciarios Designa agregados militares Nombra gobernadores Declara en comisión de servicio a funcionarios públicos para viajes al exterior Otorga permisos de licencia a funcionarios públicos de primer nivel Concede vacaciones a los mismos funcionarios Autoriza cupos de exportación Autoriza cupos de importación Autoriza contrataciones Aprueba estudios de impacto ambiental Y, otras similares

Una parte de la normativa que precede debía publicarse en el Registro Oficial, por mandato, especialmente, de la derogada Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y Ley derogada de Personal de la Policía Nacional. Las nuevas leyes de personal no disponen la publicación en el

Registro Oficial de los movimientos del personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, sin embargo se continúa publicando los decretos ejecutivos correspondientes. Debe ser por las rutinas de los funcionarios públicos de continuar haciendo lo mismo que venían haciendo a pesar de la derogatoria de la Ley que les obligaba, hecho que ignoran. Las rutinas son tan poderosas que es muy difícil dejar de cumplirlas. Además que ningún funcionario de alto nivel haya ordenado la suspensión de la publicación por derogatoria de la ley, para así acatar la orden. El resto de la normativa que precede no ostenta obligación legal para ser promulgada en el Registro Oficial para conocimiento de la ciudadanía. En doctrina se conoce el fenómeno legal como pérdida de vigencia de la normativa, efecto muy distinto a la derogatoria. Se publica porque alguien tomó la decisión de ordenar al sector público la remisión de una copia de la normativa en cuestión al Registro Oficial para que sea publicada, Hechos que recargan el número de normas publicadas diariamente, lo que ha obligado al Director del Registro Oficial a publicar el ejemplar ordinario diario y, además, hasta tres Suplementos del Registro Oficial y ediciones especiales del mismo. Además de la excesiva carga del Registro Oficial, se presenta otro fenómeno legal: las normas que preceden surten efectos jurídicos una sola vez con la notificación al interesado. Cumplido el efecto jurídico previsto, se esterilizan, porque quedan incapaces de producir nuevos efectos jurídicos. Por ejemplo, realizado el nombramiento, el movimiento de personal militar y policial o la declaración de la comisión de servicio, notificado el funcionario y aceptado con la posesión del cargo o con el cambio de palas o con el viaje al exterior, tal normativa se extingue su capacidad jurídica de producir efectos jurídicos, se esterilizan. Y así esterilizados se publican en el Registro Oficial, como un recuerdo histórico, sin producir nuevos efectos jurídicos. Con ello se justifica el título del presente, pues es una normativa ociosa la publicada. Es de esperar que algún funcionario público de alto nivel, con atribuciones, ordene dejar de remitir las copias al Registro Oficial, para evitar el atosigamiento de las publicaciones y el cumplimiento de las nuevas leyes que derogaron las que ordenaban las publicaciones. Con ello se suspenderán las promulgaciones ociosas.

Dr. Luis Hidalgo López Presidente LEXIS S.A.