viernes, 23 de diciembre de 2011
LA ORALIDAD EN LO CIVIL, TAREA PENDIENTE En los inicios de la era informática, (hace no más de 50 años) se utilizaban varios lenguajes para la programación de computadoras, entre ellos FORTRAN, COBOL y BASIC. Su función era especificar en forma detallada y secuencial las instrucciones para los trabajos que debía ejecutar la máquina (ej. lea, sume, escriba, muestre, almacene, etc.). Cada línea de instrucción se encontraba numerada, y se podían construir programas con miles de instrucciones. Lamentablemente estos lenguajes tenían un defecto: una instrucción llamada GOTO. Esta instrucción permitía que luego de ejecutarse por ejemplo la tarea definida en la línea número 123, se saltara a la línea 1524; y luego de ella, se transfiriera la ejecución a la línea 567, y así sucesivamente. El resultado después de utilizar las instrucciones GOTO, era un enmarañado “código espagueti”, en donde la lógica secuencial de las instrucciones se perdía absolutamente; y el único que podía entender la forma en que funcionaba el programa era su autor. Cualquier modificación en una línea del programa, provocaba resultados imprevisibles. Adicionalmente al terrorífico fenómeno espagueti, existió en la informática naciente otro fenómeno que hacía inentendible la programación: el manejo arbitrario de excepciones. En cualquier lugar del programa se modificaban las reglas o los valores de las variables. Afortunadamente, estos fenómenos se corrigieron con el advenimiento de una nueva metodología: la programación estructurada. Nuestro Código de Procedimiento Civil (CPC) adolece de exactamente la misma falla de diseño de “espagueti” que los programas informáticos de hace cinco décadas: Del Art. 272 vaya al Art. 970, luego al Art. 286, y continúe en el Art. 273. Las tareas definidas en una determinada etapa procesal pueden estar condicionadas por artículos ubicados en cualquier otra parte del Código, y las reformas o parches al articulado provocan resultados imprevisibles. En cuanto a las excepciones, en cualquier artículo se modifica la regla que se había definido previamente: como simple ejemplo, los muy diferentes plazos para interponer determinadas acciones o recursos. Se puede constatar que en el CPC existen más excepciones que reglas (tanto explícitas como implícitas). En consecuencia, por fuera del texto explícito del Código funciona un texto implícito que los abogados llaman “la letra colorada”, que no es más que la suma de errores de lógica que evidencian una falla estructural. Pero adicionalmente, desde una perspectiva funcional,
el CPC utiliza los ritos, métodos, y principios de las leyes de enjuiciamiento civil del siglo XIII, agravados por la influencia canónica colonial española, y coronados por los parches del siglo XX, que transforman al juicio civil en una interminable “misa procesal” (palabras de Couture). No hay abogado u operador de justicia que no reniegue de la eficiencia, eficacia y efectividad del CPC. Algunos plantean que el CPC es una alcahuetería, y el principal culpable del deterioro de la justicia (hecho comprobable, por ejemplo, con los doce años que demora un juicio reivindicatorio). Yo afirmo que el CPC es una prueba documental de la ineptitud humana. Hoy se discute el necesario avance hacia la oralidad en lo civil, (mandato de la Constitución vigente) cuya meta es la construcción de un nuevo Código Procesal Civil Oral, que consiga entre otros, los siguientes objetivos: · Plena vigencia del principio de inmediación. "El proceso se realiza, así, en forma dialogal y conforme su naturaleza humana", pues se encuentran presentes en la audiencia el juez, las partes procesales, sus abogados, testigos y peritos; todos participando y dialogando en un mismo acto procesal, para llegar a la verdad material. · La directa asunción del Juez o Tribunal de las aportaciones probatorias, con la intervención directa de las partes. · La eliminación de la dispersión de los actos procesales, concentrándolos en la audiencia, que evita varios actos procesales como las continuas notificaciones a las partes. · La eficaz publicidad de la actuación judicial, puesto que las audiencias son abiertas al público y publicadas en video en Internet, salvo ciertas excepciones. · La corrupción en caso de haberla, queda reducida, puesto que la concentración de los actos procesales y el inmediato pronunciamiento del fallo, imposibilitarían efectivizarla. · El juez pasa a ser parte importante dentro del proceso puesto que tiene facultades de dirigir, impulsar e impedir la paralización del proceso; puede sancionar el dolo o fraude de los abogados; debe adaptar la demanda a la vía procesal apropiada; puede ordenar diligencias probatorias de oficio u ordenar la comparecencia personal de las partes cuando lo creyere oportuno; puede expulsar de las actuaciones a quienes alteren o perturben el desarrollo del proceso; inclusive puede ordenar la detención, por un tiempo limitado, de las personas que se resistan, sin justificación alguna, a cumplir sus mandatos. Contra este intento de radical transformación, no dejan de oponerse algunos dinosaurios del Derecho, formados catequéticamente en el marco de una “teología jurídica” del siglo XIX, plagada de liturgia, dogmática y hermenéutica; que no se enteraron de la sepultura del “poder judicial” y de las judicaturas organizadas bajo el modelo de las audiencias coloniales; y que el desafío actual es el diseño de nuevas herramientas legales y modelos de gestión, que permitan dotar a la sociedad de un servicio público idóneo, para la resolución oportuna de conflictos.
El actual Código Procesal Civil es fuente inagotable de corrupción a través de los más absurdos recursos e incidentes procesales, y como tal, debe ser enterrado y olvidado. No se puede utilizar ese texto para construir un nuevo Código eficaz, eficiente y efectivo, introduciendo reformas que simplemente “oralicen” los medievales ritos y actos procesales escritos. Un nuevo CPC Oral deberá formularse dentro de los paradigmas de la sociedad de la información del siglo XXI, utilizando todos los recursos tecnológicos disponibles, tanto para la gestión procesal (ej. La grabación video digital de audiencias), como para las pruebas (ej. ADN, mensajes de datos, firma digital, videoconferencia, GPS, registros públicos, etc.). Ello implica también, realizar reformas sustanciales a nuestro Código Civil decimonónico, que fuera diseñado para resolver los conflictos de una sociedad agrícola pre-industrial que ya no existe. Por último, para poder redactar cualquier Código Procesal (secuencia lógica de instrucciones para ejecutar tareas concatenadas con resultados previsibles): 1. Primero se DIBUJA un FLUJOGRAMA con la secuencia completa de tareas. 2. Luego el dibujo se lo somete a una validación para determinar la coherencia y solidez de su estructura (bloques funcionales estructurados, no espagueti, no bucles abiertos, no excepciones). 3. Una vez aprobado el dibujo, se procede a la redacción.
Leonardo Hernández Walker, MBA, MPA PRESIDENTE EJECUTIVO FUNDACION LEXIS