Comunidad/Editoriales/2009/Reformas al Código de Procedimiento Penal


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CARTA DEL MES 29 de Enero de 2009 REFORMAS AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Hace ya nueve años que se promulgó en el Registro Oficial No. 360 del 30 de enero de 2000 el Código de Procedimiento Penal (Oral), en opinión de muchos, prueba documental de la ineptitud humana. Sin que existiesen las condiciones ni los recursos, se trató de reemplazar el procedimiento inquisitivo escrito, por un procedimiento acusatorio oral. Como resultado, obtuvimos una caricatura que funciona como un “procedimiento escrito leído”, que conserva todas las prácticas atávicas del paradigma inquisitivo. En lo que constituye la peor implementación del continente, los jueces penales asumieron la tarea de juzgar utilizando simultáneamente dos códigos: el ”escrito” para los juicios anteriores al año 2000 y el “oral” para los nuevos. El procedimiento acusatorio produce un cambio fundamental en el rol en el juez e incorpora al juicio a otros actores: El Fiscal investiga y acusa, el Juez de Garantías protege los derechos del investigado, el Defensor Público asume la defensa del acusado sin recursos, y el Juez es el director de debates entre la parte acusadora y la defensa. El cambio de rol no se produce en forma automática y por el simple mandato de la Ley. Requiere de un cambio consciente de comportamiento. Esto no ocurrió, porque los jueces debían actuar en la mañana como inquisidores con el código viejo y en la tarde usando el código nuevo. Por otro lado, los nuevos fiscales empezaron a actuar como jueces de instrucción, mientras los defensores públicos brillaban por su ausencia, y en las audiencias, los fiscales y defensores leían sus exposiciones, solicitando “que se adjunten al expediente”. En suma, un desastre. En la Comisión Legislativa y de Fiscalización se encuentra hoy en discusión el proyecto de reformas a los Códigos Penal y de Procedimiento Penal (ver www.lexis.com.ec noticias) de iniciativa del Ejecutivo. Es un cambio radical, que pone en el rumbo correcto al procedimiento penal acusatorio, que recoge los principios fundamentales de la oralidad, nunca incorporados al Código Procesal vigente: desde la clara definición de las funciones del Juez de Garantías hasta la eliminación del “expediente”. Excelente iniciativa, que significa entrar en una segunda etapa de la reforma iniciada en los 90, y que se paralizó por casi una década. Pero quedan al menos dos elementos importantes que aún falta por incluir y deberían recogerse en la Ley Orgánica de la Función Judicial: 

El primero es la supresión de los tribunales de primera instancia para reemplazarlos por jueces; lo que produciría un ahorro de recursos y el aumento en la productividad. No existe una razón de peso que justifique en primera instancia el juzgamiento por tres personas. Con el mismo número de jueces se podría despachar el triple de juicios. Colombia lo hizo.



El segundo, es la creación de los juzgados de ejecución de penas, en donde se protejan los derechos del condenado después de la sentencia, como la rebaja de penas, redención de pena por trabajo, estudio o enseñanza, y extinción de la condena, la verificación del lugar y condiciones en que se deba cumplir la pena o la medida de seguridad, y la aplicación del principio de favorabilidad cuando una ley posterior produzca reducción o extinción de la pena.

Las reformas al Código Procesal, implicarán un tremendo desafío para los abogados penalistas: tendrán que aprender a litigar de palabra, en vivo y en directo. Hasta ahora, la habilidad máxima era la redacción que el papel fuera capaz de aguantar. A partir de la reforma las habilidades requeridas son comunicacionales: dicción, argumentación, y síntesis, sumadas a una formación que haya permitido desarrollar el uso correcto del lenguaje, un pensamiento crítico y una cultura amplia. ¿Y las Universidades? Bien gracias. En su inmensa mayoría siguen formando tecnólogos judiciales al estilo del siglo XIX, utilizando un método catequético en donde se memoriza el Antiguo Testamento Romano y El nuevo Testamento de Andrés Bello; y se practican los rituales de las coloniales Cortes de Cádiz. Este tipo de formación académica, no encaja con los requerimientos de hoy. El abogado se forma memorizando códigos formulados para una sociedad agrícola pre-industrial, basados en los principios y valores de sociedades esclavistas de hace dos milenios. Sin embargo la realidad es otra; una sociedad que funciona en condiciones radicalmente diferentes, que demanda de adaptaciones normativas e institucionales muy rápidas, para resolver eficientemente los conflictos derivados de fenómenos nuevos jamás imaginados por los patriarcas del Derecho. Para nuestra desgracia, los discípulos de estos patriarcas han copado las cátedras, las curules y los juzgados. En el Proyecto de reformas se perciben aires nuevos: recoge una clara intención de hacer funcionar bien el procedimiento oral. Hasta parece que primero lo dibujaron. Lo que significa que probablemente se está incubando en algún lugar una nueva generación de juristas ecuatorianos del siglo XXI.

Leonardo Hernández Walker Presidente Ejecutivo

FUNDACION LEXIS