Comunidad/Editoriales/2009/Publicaciones Irrelevantes en el Registro Oficial


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CARTA DEL MES 30 de Diciembre de 2009

PUBLICACIONES IRRELEVANTES EN EL REGISTRO OFICIAL El inciso final del Art. 138 del Primer Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, promulgado en el Registro Oficial Suplemento 411 del 31 de marzo de 1994, sabiamente dispuso que se prohíbe la publicación en el Registro Oficial de actos o decisiones de contenido particular que afecten solo a situaciones jurídicas individuales (aprobación de estatutos), nombramiento de funcionarios, ascensos, disponibilidad y bajas del personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, declaraciones en comisión de servicios, delegación de funciones . Estos actos surtirán efecto con la notificación hecha a los interesados, sin necesidad de promulgación. Por Resolución del Tribunal Constitucional No. 29, publicada en el Registro Oficial 210 del 13 de noviembre de 2003, se declaró inconstitucional la prohibición al Registro Oficial de promulgar actos o decisiones de contenido particular que afecten solo a actuaciones jurídicas individuales, que constaba en el Estatuto Jurídico Administrativo. Su decisión se fundamentó en lo prescrito en el Art. 5 del Código Civil que ordena promulgar las leyes y los decretos, considerando que la prohibición de publicar acuerdos y resoluciones dictadas por los Ministros, es lo mismo que no publicar la ley y los decretos ejecutivos, craso error que afecta a la piramidación de las normas jurídicas. Además consideró que encontrándose las oficinas del Registro Oficial fuera de la Función Ejecutiva, la prohibición habría excedido de las facultades del Presidente, argumento deleznable pues no existe norma legal vigente de limitación de los órganos de la Función Ejecutiva. Esta resolución produjo un atosigamiento de publicaciones en el Registro Oficial de actos que afectan a situaciones jurídicas individuales, como:  Aprobación de estatutos (solo el acuerdo aprobatorio y no el texto), de corporaciones, fundaciones, asociaciones, clubs, organizaciones religiosas;  Declaración de comisión de servicio de funcionarios públicos para su viaje al exterior;  Delegación de funciones;  Resoluciones del Directorio del INGALA, de la aprobación de estudios de impacto ambiental; 

Ascensos, disponibilidades y bajas de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional;  Nombramiento de funcionarios, embajadores y agregados militares; y  Otras actuaciones jurídicas individuales, a pesar de haber sido notificados los interesados por la autoridad que dictó el acuerdo o resolución. Desde la fecha de inconstitucionalidad, los ejemplares de Registros Oficiales tienen en promedio 40 páginas de publicación, y se han agregado Registro Oficiales Suplementos y Registros Oficiales Edición Especial, con un promedio de 200 páginas de publicación, cada uno. Para los jurisconsultos y estudiosos del contenido del Registro Oficial, la publicación de los actos jurídicos individuales señalados en el párrafo anterior, es totalmente ocioso y redundante. Para que nos sirve la información publicada a partir del 14 de noviembre de 2003, de que los Ministros de Estado han delegado a funcionarios inferiores por más de ocho mil oportunidades, o que la aprobación de estatutos, en todas las materias, supera los quince mil casos, o que las declaraciones en comisión de servicios en el exterior superan las dos mil oportunidades, publicaciones que representan un gasto injustificado en personal operativo y en materiales, sin ninguna justificación jurídica. Nos permitimos sugerir dos tipos de soluciones para evitar el atosigamiento:

a)

Volver a la prohibición de publicación, con un texto meditado que no enfrente a la declaración de inconstitucionalidad; o

b) Crear un archivo virtual en Página WEB, para todos los casos de acuerdos y resoluciones que afectan a situaciones jurídicas individuales, sin costo de afiliación, disponiendo que tal publicación constituya la notificación a las personas involucradas. Con cualquiera de las soluciones volveremos a textos manejables promulgados en el Registro Oficial, textos que constituyan normas de obligatoriedad general.

Dr. Luis Hidalgo López GERENTE GENERAL

LEXIS S.A.