CARTA DEL MES 28 de Agosto de 2008
LA ARQUITECTURA DEL ESTADO Sólo unos pocos genios de la humanidad han sido capaces de sintetizar el funcionamiento del Universo en una simple fórmula, como Einstein en su célebre E=MC2 ; o Maxwell, que integró los planteamientos separados de Faraday, Ampere, Gauss y Coulomb en sus famosas ecuaciones del electromagnetismo : ▼ · E = ρ/ε0; ▼ x E = -∂B/∂t; ▼ · B = 0; y ▼ x B = µj + µ0 ε0 ∂E/∂t, que nos permiten tener hoy una clara y precisa explicación de todos los fenómenos naturales ocurridos en el Universo desde el “Big Bang”. Nuestra intención es infinitamente más modesta; y se trata de sintetizar en una sola página la Arquitectura del Estado propuesta en el Proyecto de Constitución elaborada en Montecristi, utilizando como fuente los elementos objetivos disponibles en la publicación oficial. En 138 artículos (desde el artículo 95 al artículo 237), el proyecto de constitución describe un modelo de arquitectura estatal que contiene una variedad de innovaciones sin precedentes en la historia política de la humanidad: desde la creación de nuevos organismos o “funciones”, hasta los métodos o forma de selección y nominación de los funcionarios de alta jerarquía del Estado. Nuestra Constitución vigente (1998), -producto de la reformada Constitución de 1978-, define una arquitectura del Estado basada en un modelo de democracia representativa, en donde los actores fundamentales son los partidos políticos, quienes, a través de las intrínsecas funciones de selección, nominación y fiscalización, ejercidas desde la función legislativa, producen un balance de poder entre los diferentes actores políticos. Este modelo –en teoría eficaz y eficiente, y que funciona en una gran cantidad de países democráticos-, en menos de 20 años degeneró en un simple mercado político. Todos los actos, puestos, candidaturas, magistraturas o sentencias pasaron a tener precio, y fueron objeto de impúdico negocio en los minúsculos reductos de la denominada “partidocracia”. Pero los “partidócratas” no consideraron un final inesperado: “Que se vayan todos !!!”. En el primer diagrama se encuentra el modelo de arquitectura institucional actual (Constitución Vigente de 1998, Funciones de nominación) que nos muestra claramente como el Congreso designa a las autoridades de las instituciones del Estado, de acuerdo con los intereses que prevalecen en el mercado partidista. Con tan triste forma de hacer política, la Asamblea Constituyente ha decidido cortar por lo sano, eliminando totalmente las funciones de nominación del parlamento, cuyos diputados solamente posesionarán a las autoridades electas en procesos de selección pública, teniendo como claro objetivo el desvincular la relación de deuda y obediencia entre el nominado y el nominador. En el segundo diagrama (Proyecto de Constitución 2008, Funciones de nominación) se observa como la Función Legislativa ha quedado sin posibilidad de nominar autoridades. Al mismo tiempo, la Función Ejecutiva ha sido restringida en nominación solamente a los Superintendentes y Contralor mediante ternas. Adicionalmente, se verifica la inclusión de dos nuevas funciones: Función de Transparencia y Función Electoral, que mediante procesos de selección pública (graficadas mediante el símbolo ► ) se encargan de designar a las autoridades que hayan obtenido las mejores calificaciones en los procesos de selección.
Este modelo de arquitectura del Estado no tiene precedentes a nivel mundial, y constituye una original fórmula autóctona para tratar de resolver el fenómeno del mercantilismo político.
Leonardo Hernández Walker, BSc, MBA, MPA Presidente Ejecutivo Fundación Lexis