Comunidad/Editoriales/2007/Regeneración Juridíca


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CARTA DEL MES 30 de Mayo de 2007

REGENERACION JURIDICA Cuando se medita en las tareas de la Asamblea Constituyente, uno piensa esencialmente en las disposiciones legales que la Asamblea debe crear. Pero hay también muchas piezas de legislación que la Asamblea deberá derogar o reformar sustancialmente. Presento a continuación cifras y propuestas sin afán de asustar al lector y sin pretensiones de que el listado sea completo o la proposición sea única. Desde el año de 1.830 la República del Ecuador ha producido un total de 107.018 normas, tanto primarias, es decir leyes o decretos supremos, como secundaria expedida por los órganos del gobierno central y los de control; en esta cifra global no se contabiliza aquella de los Consejos Provinciales y de los Municipios, tampoco se toma en cuenta las sentencias judiciales o constitucionales. Las regulaciones vigentes al momento se dividen en: 11.214 leyes y 60.657 decretos ejecutivos, mas acuerdos y resoluciones, con lo cual el espectro jurídico del país alcanza en la actualidad a 71.871 reglas generales y obligatorias que contienen cientos de miles de artículos, que se supone constituyen las pautas del convivir social. El proceso de reestructuración política del Estado amerita la ejecución paralela de un plan de Regeneración Jurídica que actualice la legislación y la convierta en un instrumento ágil de defensa ciudadana.

La primera etapa de este plan de Regeneración debe ser ejecutada por la Asamblea Nacional Constituyente. Sin realizar una revisión de fondo respecto a la constitucionalidad de los textos legales y solamente tomando en cuenta la normativa que se encuentra formalmente vigente pero que en la práctica es inaplicable por múltiples razones, pero principalmente porque ya cumplió su objetivo, porque la institución a la cual reglamentaba ya no existe o porque ya fue superada por la realidad social, mediante la expedición de una nueva normativa que sin derogarla la sustituyó, detectamos que la Asamblea Nacional Constituyente podría derogar expresamente 31.206 normas primarias y secundarias que perdieron vigencia, descompuesta esta cifra en la supresión formal de 4.041 leyes o equivalentes y 27.165 normas secundarias o reglamentarias. El resultado final de este ejercicio de juridicidad sería que el Ecuador tendría 40.665 normas primarias y secundarias después de proceder a la abolición taxativa de 31.206 normas. En esta primera etapa la Asamblea entregaría al país un marco jurídico general con la nueva Constitución Política, debería también redactar y aprobar las leyes necesarias para adelantar el proceso de reforma del Estado y por último, la realizar derogatoria de la normativa obsoleta que ha perdido vigencia.

La segunda etapa del Plan de Regeneración Jurídica será el ejercicio que la función legislativa debe hacer posterior a la aprobación ciudadana de la nueva Constitución, ejercicio que consiste en el estudio profundo de 7.173 leyes que quedarían vigentes luego de la derogatoria constituyente, para verificar si ellas se compadecen con el nuevo texto constitucional; de la comparación,

los legisladores decidirán si dichas normas requieren ser reformadas o derogadas. Junto al trabajo de coherencia y desregulación legal, se requiere la presentación, estudio y aprobación de la nueva normativa que exija la Constitución Política. Las nuevas leyes deben ser expedidas en consonancia al texto constitucional para lograr el cumplimento de los mandatos, es decir su aplicabilidad real. Esta etapa es de gran responsabilidad para los legisladores. En sus manos estará viabilizar la reforma política, la regionalización administrativa y la consolidación nacional.

La tercera etapa del Plan de Regeneración Jurídica, le corresponderá su ejecución a la función ejecutiva y a los organismos de control. Deberán ser analizados los 33.492 decretos ejecutivos, acuerdos ministeriales y resoluciones, para verificar su constitucionalidad y su legalidad. Esta etapa permitirá, reformar y derogar la normativa secundaria y redactar las regulaciones que en consonancia con la Constitución reglamenten las nuevas leyes emitidas.

Dr. Marco Albuja DIRECTOR FUNDACION LEXIS