Comunidad/Editoriales/2006/Ley de Derechos Colectivos de los Pueblos Negros Afroecuatorianos


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CARTA DEL MES 31 de Julio de 2006

LEY DE DERECHOS COLECTIVOS DE LOS PUEBLOS NEGROS AFROECUATORIANOS Si bien muchos sectores afirman que la población indígena corresponde al 10% o 14% del total de la población nacional, la auto identificación étnico-racial oficialmente dada por la publicación realizada en el 2002 de los resultados del último censo poblacional en el país: nos muestran que los siguientes datos: Blancos: 15,4%; Negros: 3,6%; Indígenas: 5,6%; Mestizos: 72,4%; Mulatos: 2% y Otros: 0,9%. Según estas cifras la población indígena sería igual al número de ciudadanas y ciudadanos afroecuatorianos (Negros y Mulatos), sin embargo, aún si el número de personas indígenas fuera el doble que los afroecuatorianos, contrastaría enormemente con la realidad social de principios de la conquista en la que se contaban por millones a los indígenas y la de principios de la República en la que se contaban por cientos de miles, de hecho en 1830 el número de indígenas era mas del 60% de la población ecuatoriana, aquí la gran diferencia con la población afroecuatoriana, que no llegaba ni al 1%. Seguramente fue esta gran diferencia numérica y el hecho de que al pueblo negro no se lo consideró como una etnia nativa, lo que causó la diferencia abismal en el tratamiento normativo, que prácticamente desconoció la realidad social de los afroecuatorianos desde el inicio de la República hasta hace muy pocos años. En materia de cobertura legislativa estrictamente, es decir, sin la seguridad de que esta normativa fuese obedecida y simplemente como forma de diferenciar un reconocimiento y preocupación histórica, diremos que ya en 1.812 en la Constitución Política Española se produce una normativa específica para los indígenas ecuatorianos, desde luego en términos peyorativos, pero el hecho de confrontar una realidad histórica en la norma positiva, siempre es un adelanto social por si mismo: “Art. 335.- Tocará a estas diputaciones: ……………. Décimo: Las diputaciones de las provincias de ultramar velarán sobre la economía, orden y progresos de las misiones para la conversión de los indios infieles, cuyos encargados les darán razón de sus operaciones en este ramo, para que se eviten los abusos: todo lo que las diputaciones pondrán en noticia del Gobierno.” Después de la separación de la Gran Colombia, en la que, ha pedido expreso del Libertador si se reconocía la igualdad de derechos y obligaciones dentro de la fuerzas patriotas de los ciudadanos libertos, es decir de los Negros que luchaban en las filas del ejército patriota, con la de los mestizos y blancos, se constituye la República del Ecuador y en su Constitución, a diferencia de la normativa Grancolombiana, se declara la existencia únicamente de los indígenas, así, en la publicación del 14 de junio de 1830, la Constitución Política en su artículo 68 dice:

“Art. 68.- Este Congreso constituyente nombra a los venerables curas párrocos por tutores y padres naturales de los indígenas, excitando su ministerio de caridad en favor de esta clase inocente, abyecta[1] y miserable.” El 14 de abril de 1837 se expide un Decreto Legislativo por medio del cual se dispone que no

se pueda exigir de los indígenas ningún impuesto que no esté decretado por la ley, desde luego que los impuestos legales eran tantos que los dueños de las tierras también lo eran de las vidas de los indígenas, por tener deudas pendientes con ellos, con el Estado y con la Iglesia. Sin embargo seguramente fue tan grande el abuso contra las etnias que el gobierno se vio obligado a imponer mínimas reglas de caridad. Durante el siglo diecinueve no existe legislación que mencione la existencia de los ecuatorianos afrodescendientes, pero en la Constitución Política de 1.897 se reconoce como única raza diferente de la blanca, a la raza indígena, es decir que registrado una diferencia se pretende en base a la normativa, acortar la desigualdad entre las etnias nativas y los blanco mestizos: “Art. 138.- Los poderes públicos deben protección a la raza india, en orden a su mejoramiento en la vida social.” Abolidos los impuestos legales para indios, los diezmos y las primicias, el principio consagrado en este texto constitucional regiría prácticamente ochenta años. Desde 1.830 la normativa que reconoce principios de justicia y apoyo para los indígenas ecuatorianos se encuentra consagrada (por lo menos la intención) en ocho constituciones políticas y desarrollada en todas las codificaciones de la constitución de 1.979 (1.984, 1.993, 1.996 y 1.997) y en muchos textos legales que contienen normativa primaria y secundaria (educación, agua, salud, propiedad de la tierra, etc...). Sin embargo la existencia de derechos para el pueblo Negro del Ecuador, su equiparación con las etnias ancestrales (Indios) y con los denominados blanco - mestizos es un tema que nuestro País ha pasado por alto desde su inicio. En el Registro Oficial número 2, de 13 de febrero de 1.997, en la Codificación de la Constitución Política de la República se menciona por primera vez en la historia legislativa constitucional, en forma expresa, la existencia del pueblo Negro: “DECIMO SEXTA.- El Congreso Nacional designará por esta vez, a los treinta y un magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de una lista integrada por no menos de cuatro ni más de diez candidatos propuestos por las siguientes entidades nominadoras de la sociedad civil: ……. 10. Por las organizaciones de los pueblos indios y afroecuatorianos del Ecuador;…” La postergación en el reconocimiento de los derechos del pueblo Negro no está solamente a nivel constitucional, pues en una rápida búsqueda por la legislación ecuatoriana, encontramos que de las aproximadamente 13.000 normas de obligatoriedad general registradas como vigentes y que contienen un total de 193.115 artículos, existen 315 cuerpos legales diferentes con 812 artículos que reconocen derechos o garantías a las etnias indígenas ecuatorianas; mientras que en contraposición al pueblo Negro solamente le corresponden 171 artículos expedidos desde hace nueve años (1.997) hasta la presente fecha. Efectivamente en la legislación ecuatoriana el año 1997 marca el inicio del reconocimiento legal del pueblo negro como parte integrante de nuestro país. Ese año las autoridades políticas comienzan a legislar en favor de los ecuatorianos afrodescendientes, se crean organismos como el PRODEPINE y representaciones como el CONPLADEIN. Por primera vez se diferencia clara y expresamente la Raza Indígena de la Negra.

Pero ese es solamente el inicio pues mediante Decreto Ejecutivo número 244, publicado en el Registro Oficial número 48, de 28 de junio del 2005, se crea el Consejo de Desarrollo Afroecuatoriano, CODAE, organismo exclusivo para luchar por la igualdad de los afrodescendientes. En la Constitución Política de 1.979 reformada por la Constituyente y publicada en agosto de 1.998, se da un gran avance al incluir en el Capítulo 5 De los Derechos Colectivos, en la Sección Primera a los pueblos negros o afroecuatorianos y con mayor precisión en el artículo 85 con el siguiente

texto: “Art. 85.- El Estado reconocerá y garantizará a los pueblos negros o afroecuatorianos, los derechos determinados en el artículo anterior, en todo aquello que les sea aplicable.” El principal hito se produce en el presente año 2.006, cuando el Congreso Nacional en un hecho histórico de imponderable valor, expide la Ley número 46, publicada en el Registro Oficial 275, de 22 de mayo mediante la cual se regula LOS DERECHOS COLECTIVOS DE LOS PUEBLOS NEGROS AFROECUATORIANOS. Esta normativa es tan especial porque en la práctica iguala los derechos y garantías del pueblo Negro con las de todas las etnias, en el reconocimiento ancestral, posesión de tierras, educación, cultura, organización, libertad, individualidad, etc.… y con ello integra a la población afroecuatoriana a una vida de normalidad legal. Pasaron 176 años desde la creación del Estado Ecuatoriano para que el pueblo Negro sea visto como igual junto a los demás ciudadanos que formamos este hermoso país.

Dr. Marco Albuja DIRECTOR

FUNDACION LEXIS

[1] Abyecta: bajo, vil, ignominioso, infame, repugnante, rastrero, despreciable, servil, degenerado. R.A.L.E.

malo,

mezquino,

odioso,

innoble,