Comunidad/Editoriales/2005/Los dictadores reglamentarios


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CARTA DEL MES 29 de SEPTIEMBRE de 2005

LOS DICTADORES REGLAMENTARIOS El Dr. Fabián Corral B., en la edición del Diario El Comercio del 29 de Septiembre de 2005, expone sus puntos de vista sobre “La Legalidad Autoritaria”, y al tratar sobre la normativa del Ejecutivo, expresa: “el presidente de la República, por su parte, es prolífico generador de normas jurídicas, es el zar de los reglamentos...”, afirmación con la cual expresamos nuestra conformidad. Sin embargo, además del Presidente de la República los Ministros Secretarios de Estado son también “prolíficos generadoras de normas jurídicas”. Analizado el período comprendido entre el 11 de agosto de 1979 y el 15 de septiembre de 2005, encontramos la generación de normas jurídicas de carácter generalmente obligatorio, con los mismos efectos jurídicos de una ley, así:

FUNCION EJECUTIVA 

Presidente de la República

10.500 Decretos Ejecutivos



Ministros de Estado

26.608 Acuerdos Ministeriales

Total Función Ejecutiva

37.108 normas

ENTIDADES DE CONTROL 

Superintendencia de Bancos

5.073 Resoluciones



Superintendencia de Compañías

631 Resoluciones



Contraloría General del Estado

513 Acuerdos

Total Entidades de Control

6.427 normas

REGIMEN DESCENTRALIZADO 

Municipalidades Total Régimen Descentralizado

TOTAL LEGISLACION SECUNDARIA Período: 11-Ago-1979 a 15-Sep-2005

8.132 Ordenanzas 8.132 normas

51.667 normas

La Legislatura, en el mismo período, ha dictado 2.238 leyes, denominadas Legislación Primaria, que representa un porcentaje del 4.33 por ciento de la generación de normativa secundaria de la Función Ejecutiva, Entidades de Control y Régimen Descentralizado. En el período, en resumen, la prolífica generación de normas jurídicas, “que crean derechos, establecen obligaciones, modulan y reforman las leyes, extienden las facultades de las autoridades públicas e interpretan los códigos”, es de 53.905 normas. Si les asignamos, como promedio, diez artículos a cada norma, obtenemos que las normas que regulan derechos y establecen obligaciones son 539.050, en total.

El primer paso dado ha sido la “desregulación” normativa de la función ejecutiva, pero este mecanismo debería ser aplicado periódicamente para limpiar la “basura normativa” que, día a día, se acumula. En cuanto a la normativa primaria, se ha intentado interesar a la Legislatura y se han presentado a su consideración los proyectos de ley signados con los números 724 y 743 del año 2001 y 901 del año 2002, que reposan en los archivos del Congreso Nacional, sin darles ninguna atención. La forma radical de exterminar la prolífica generación de normas jurídicas secundarias es aplicar la fórmula de la República de Chile. Antes de la aprobación de un proyecto se somete el borrador a una Autoridad Administrativa Independiente en un trámite denominado “Toma de Razón”. En dicho trámite se examina: 1) La atribución normativa de la autoridad que va a dictar la norma; 2) La coherencia jurídica con la legislación primaria (leyes); y, 3) La coherencia con el contenido de la Constitución Política. La mayoría de los proyectos se objetan por falta de atribución normativa. Se ha intentado entusiasmar al ejecutivo la creación de un trámite de control previo de la legislación secundaria, dictada en su ámbito, y al Congreso Nacional la expedición de una ley, con ámbito nacional, con igual propósito, sin obtener ningún entusiasmo efectivo que derive en un proyecto concreto. O sea, ha sido aplicado el aforismo público de que “el que nada hace, nada teme”.

Dr. Luis Hidalgo López GERENTE GENERAL

LEXIS S.A.