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Comunidad/Editoriales/2003/Institucionalidad y Justicia


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CARTA DEL MES 29 de SEPTIEMBRE de 2003

INSTITUCIONALIDAD Y JUSTICIA Las consultorías internacionales nos proporcionan a los consultores la extraordinaria oportunidad de involucrarnos profundamente en los procesos de transformación de diferentes países, y por su puesto, con la multiplicidad de actores de dichos procesos; y nos permiten observar los elementos que comparativamente marcan la diferencia entre éxito y fracaso de los procesos de transformación. La reforma judicial en América Latina se ha desarrollado en todos los países con diferentes grados de cobertura y profundidad, siendo la introducción del procedimiento penal oral –a través de la expedición de sendos Códigos de Procedimiento- una constante; sin embargo y con pocas excepciones, sus resultados no han tenido el éxito esperado. La expedición de normativa constituye una política pública, y es solamente el componente declarativo de una reforma. La política pública es intrascendente si no está acompañada del componente ejecutor, esto es, una eficiente gestión pública. En nuestra región es común observar la tendencia de tratar de resolver los problemas mediante la expedición indiscriminada de leyes y reglamentos (en una suerte de enfermedad crónica: normativitis), que termina por corroer las instituciones existentes, abortar las nuevas instituciones y generar un caos normativo con la consiguiente “inseguridad jurídica”. En el remplazo del procedimiento escrito por el procedimiento oral, subyace un elemento crítico extra normativa, que consiste en un profundo cambio paradigmático en la operación (gestión) de la administración de justicia. Este cambio por una parte se refleja en una distinta asignación de los roles funcionales de los actores en el proceso judicial (juez, fiscal, defensor), y por otro, el objeto o sujeto de juzgamiento: pasar de juzgar un expediente a juzgar una persona de carne y hueso. Este cambio de paradigma debe producirse en las mentes y en las actitudes de los operadores de los sistemas de justicia. Y no es un cambio simple, debe ser inducido. El caso de República Dominicana es sui géneris y es posible avizorar un éxito, ya que confluyen una serie de factores que pueden actuar como catalizadores de una reforma efectiva. El nuevo Código Procesal Penal Oral expedido recientemente, entrará en vigencia dentro de un año, esto es en septiembre del 2004. Los factores de confluyen para su éxito son los siguientes: -

Justicia, Prioridad Nacional: Los diferentes actores políticos han llegado por consenso a definir que un buen sistema de justicia es un elemento clave en el desarrollo del país y en el perfeccionamiento de la democracia.

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El motor de la reforma judicial se ubica en la sociedad civil, a través de poderosas ONG´s (FINJUS, Poder Ciudadano) quienes han liderado el tema de la reforma judicial en los medios, y han inducido al resto de actores a involucrarse en su resolución.

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Compromiso político: El legislativo ha promulgado la normativa consensuada por las ONG´s, el ejecutivo se ha involucrado en la gestión a través de la Vicepresidenta, y el Presidente de la CSJ lidera los cambios institucionales. Soporte financiero: Las agencias de desarrollo, sólo en la preparación de la implementación del nuevo código procesal penal oral, invertirán sobre US$ 10 millones antes de septiembre del 2004.

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Gerencia: El Presidente de la Corte Suprema de Justicia no es juez de fuero (existe una sala especializada), administra la Función Judicial y preside el Pleno, no existe Consejo de la Judicatura y no existen sindicatos.

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Carrera Judicial: Se ha dictado la Ley de Carrera Judicial. Los jueces de primera instancia ingresan al poder judicial previo un examen y después de aprobar 8 meses de capacitación en la Escuela de la Judicatura. Las vacantes en niveles superiores se cubren mediante selección basada en indicadores de desempeño y la aprobación de la respectiva capacitación.

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Escuela de la Judicatura: Se encuentra funcionando, tiene nivel de instituto de postgrado, y se encarga de la capacitación a los jueces de todos los niveles.

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Se crearán juzgados liquidadores: En estos juzgados se concluirán los procesos que se iniciaron con el antiguo Código Procesal. Los juzgados iniciarán su trabajo con el nuevo Código sin carga procesal.

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Obras civiles: Se remodelarán los edificios para acomodar las salas de audiencia y las instalaciones adicionales.

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Fortalecimiento de la Fiscalía: Se ampliarán las instalaciones y se instalará una red nacional de datos conectada con los centros de detención.

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Tecnología para la investigación: Se dotará a la policía judicial de laboratorios especializados en criminalística.

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Defensoría Pública: Se creará la Defensoría Pública bajo tutela del Ministerio Público.

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Capacitación: Se procederá a montar un programa nacional integral de capacitación a jueces, fiscales, y defensores en el procedimiento oral.

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Se montarán sistemas de información integrados entre la fiscalía y la judicatura, compartiendo los datos de ambas instituciones.

¿Cuántas de estas acciones se ejecutaron en Ecuador antes de poner en vigencia el Código de Procedimiento Penal del 2000?.

Leonardo Hernández Walker, MBA, MPA PRESIDENTE FUNDACION LEXIS