Comunidad/Editoriales/2002/Deficit o Superavit Fiscal


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CARTA DEL MES 27 de DICIEMBRE de 2002

DEFICIT O SUPERAVIT FISCAL Nos hemos enterado por declaraciones oficiales de que existe un superávit fiscal a diciembre del 2002, y por asesores del Presidente Electo de que existe un déficit fiscal que requerirá de un “pinchazo” a la población ecuatoriana. Es asombroso la generalidad de las declaraciones por las partes discrepantes, que aparentan desconocer que puede existir: 1. 2. 3. 4. 5.

Déficit o superávit de recaudación; Déficit o superávit presupuestario; Déficit de caja sin financiamiento; Déficit o superávit de caja; y, Déficit o superávit financiero.

La falta de precisión del concepto podría explicar la discrepancia: unos hablan del superávit financiero y otros hablan del déficit de caja. La única forma de conocer resultados reales es: 1. La presentación de los resultados del movimiento presupuestario de ingresos y egresos en base a estados financieros, mediante el presupuesto inicial y codificado de ingresos y gastos del Gobierno Central, el detalle de valores autorizados a nivel de partidas de las líneas y sublíneas de crédito, el detalle de gastos efectivos y transferencia de fondos, el estado de las transacciones de caja al 31 de diciembre y el detalle de compromisos y obligaciones pendientes de pago; 2. La determinación de los déficits o superávit de recaudación, presupuestario, financiero y de caja; 3. La demostración del financiamiento del déficit de caja y de la utilización del superávit; y, 4. La detección de los desvíos que pueden haberse producido en la aplicación de las normas legales y reglamentarias que rigen para la ejecución presupuestaria. El proceso se denomina de liquidación del presupuesto al cierre del ejercicio en base a la formulación de los estados financieros y balances presupuestarios, con los siguientes anexos: a) de transacciones de caja, con determinación de déficit o superávit de caja y financiero; b) de liquidación de ingresos y gastos en detalle, con determinación de saldos de asignación, déficit presupuestario y de recaudación; y, c) del movimiento presupuestario de las partidas. Todo el proceso descrito anteriormente se encuentra reglado por el Acuerdo Ministerial 64, Registro Oficial 373 del 3 de febrero de 1994, y culmina en fase interna en el Ministerio de Economía y Finanzas mediante un acuerdo expedido por la Subsecretaría de Presupuestos, hasta el 31 de marzo de cada año, respecto al año anterior. Con la información anterior, el Ministro de Economía y Finanzas debe expedir un acuerdo ministerial de liquidación del presupuesto del gobierno central, que contenga la información regulada y los anexos, conforme lo ordena el Art. 97 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control y el Art. 66 de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Todo el documento debe ser verificado por la Contraloría General del Estado, en el sentido de que se hayan preparado los informes y cédulas presupuestarias con la información de las obligaciones legalmente exigibles al 31 de diciembre, el establecimiento del déficit o superávit presupuestario y financiero y su financiamiento o utilización, así como el establecimiento de desviaciones resultantes de la aplicación o no de la normatividad que rige para la ejecución presupuestaria, según lo dispone el inciso final del Art. 4 del Reglamento de Control Externo del Sistema de Presupuestos Públicos expedido por Acuerdo del Contralor General No. 2-CG, Registro Oficial 616 del 20 de enero de 1995. Finalmente, el señor Presidente de la República debe informar, semestralmente, al Congreso Nacional sobre la ejecución del presupuesto y su liquidación anual, según lo ordena el inciso quinto del Art. 259 de la Constitución Política. Como se impone una información bianual, el proceso en el Ministerio de Economía y Finanzas y la verificación por parte de la Contraloría General, fundamento del informe presidencial, debe ser realizado dos veces por año. Lo paradójico de la discusión entre los gobiernos saliente y entrante, es que la población ecuatoriana recibirá, en consecuencia, un “pinchazo”. Consecuencia que es producto de las omisiones oficiales de no cumplir lo ordenado por normativa secundaria dictada por los propios funcionarios públicos actores, por dos leyes de la República y por la propia Constitución Política, pues nunca han sido promulgados acuerdos ministeriales del Subsecretario de Presupuesto o del Ministerio de Economía y Finanzas, ni verificaciones realizadas por la Contraloría General del Estado, ni informes semestrales del señor Presidente de la República al Congreso Nacional, de clausura y liquidación de los presupuestos de los años 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002, en los meses de abril del año subsiguiente y octubre del propio ejercicio.

Luis Hidalgo López GERENTE GENERAL LEXIS S.A.