Comunidad/Editoriales/1999/Errores Involuntarios


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CARTA DEL MES 30 de NOVIEMBRE de 1999

ERRORES INVOLUNTARIOS En el Registro Oficial No. 318 correspondiente al 15 de noviembre de 1999, se promulga la Ley No. 99-41, denominada “Ley de Racionalización Tributaria”, sin determinar el objeto o perímetro de la nueva ley, limitándose a introducir reformas a leyes tributarias y, de paso, a la LOAFYC, otorgando la jurisdicción coactiva a la Contraloría General del Estado, materia que nada tiene de racionalización tributaria. El texto promulgado se encuentra mutilado en el contenido de los Arts. 22 a 26. En el Suplemento del Registro Oficial No. 321, correspondiente al 18 de noviembre del año en curso, vuelve a promulgarse la “Ley de Racionalización Tributaria”, con una nota de la Dirección del Registro Oficial que acepta un “ERROR INVOLUNTARIO” en la promulgación del 15 de noviembre, reconociendo la mutilación del texto. En el Registro Oficial No. 312, correspondiente al 5 de noviembre de 1999, la Comisión de Legislación y Codificación promulga la “Codificación de la Ley de Compañías”, con las fuentes que han servido de base para la Codificación y las equivalencias de la numeración del articulado, actual y anterior. En el Registro Oficial No. 326, correspondiente al 25 de noviembre de 1999, aparece el contenido del Oficio No. 242-CLC-CN, de 26 de octubre, firmado por el Dr. Carlos Serrano Aguilar, Presidente de la Comisión de Legislación y Codificación, en el cual solicita al Director del Registro Oficial la publicación de la “Fe de Erratas” al texto promulgado de la referida Codificación, sin dilucidar si son errores tipográficos o del texto original aprobado. El Art. 4 del Decreto Supremo No. 363, promulgado en el Registro Oficial No. 284 de 11 de Abril de 1973 dispone que “Las leyes, decretos, resoluciones, acuerdos y más disposiciones publicados en el Registro Oficial entrarán en vigencia y surtirán efectos legales, no obstante los errores tipográficos o mecanográficos o las omisiones en que se hubiere incurrido en su publicación…” Cabe preguntarse, en consecuencia, cuáles serían los efectos jurídicos derivados de los ERRORES INVOLUNTARIOS, entre el 15 y el 18 de noviembre, de la Ley de Racionalización Tributaria; y entre el 5 y el 25 de noviembre, en la Codificación de la Ley de Compañías, en cuanto a la vigencia y aplicabilidad jurídica de los textos enmendados, referidos a esos períodos calendario.

Dr. Luis Hidalgo López GERENTE GENERAL LEXIS S.A.