COMUNICADO DE PRENSA 28 de Noviembre de 2016 En respuesta

28 nov. 2016 - SUPERSALUD, en la cual se indica que la E.S.E HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL DE. CALDAS – ANTIOQUIA fue sancionado en primera ...
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COMUNICADO DE PRENSA 28 de Noviembre de 2016 En respuesta al comunicado de prensa emitido el 25 de Noviembre de 2016 por parte de la SUPERSALUD, en la cual se indica que la E.S.E HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL DE CALDAS – ANTIOQUIA fue sancionado en primera instancia por un presunto “FRAUDE AL SOAT”, es preciso hacer la siguiente claridad a los medios de comunicación y a la comunidad en general: El 09 de Junio de 2016, la SUPERSALUD inicio un proceso administrativo sancionatorio en contra de la Institución por presuntamente haber realizado una doble reclamación en el accidente sufrido por el señor BONILLA ACEVEDO JORGE MARIO, una dirigida a afectar la póliza expedida por parte de la COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A y la otra tendiente a obtener el pago de la póliza expedida por QBE SEGUROS S.A. El 10 de Junio de 2016 se dio respuesta a dicho proceso indicando que no se trataba de una doble reclamación toda vez que el señor BONILLA ACEVEDO JORGE MARIO había sufrido dos (2) accidentes de tránsito en similares circuntancias: 

Accidente de transito registrado el 29 de Julio de 2016 factura N° 2304433



Accidente de tránsito registrado el 05 de septiembre de 2016 factura N° 2340581

Por error involuntario en el diligenciamiento de los formatos destinados para efectuar el cobro a las Aseguradoras responsables, se escribió de manera errada la fecha del segundo accidente, lo cual generó la confusión que dio origen al proceso. El 18 de Agosto de 2016, la SUPERSALUD profirió fallo de primera instancia en el cual se indico lo siguiente: Absolvió a la Institución por considerar que no había existido doble cobro al sistema de salud por un mismo servicio o prestación y que no se había actuado con la intención de defraudar al sistema de salud. En efecto fue dejada en firme la menor sanción establecida en la Ley por haber realizado un indebido diligenciamiento de los formatos destinados para el cobro en el asunto bajo análisis. El 27 de Agosto de 2016 fue apelado el fallo sancionatorio por considerar que el sólo error en la digitación de datos no es proporcional a la multa impuesta, especialmente considerando que fue expresamente reconocido por la SUPERSALUD que la Entidad NO REALIZO UN DOBLE COBRO AL SOAT. De acuerdo a lo anterior, la ESE Hospital San Vicente de Paul no obró con dolo ni mala fe, y ello fue manifestado expresamente por la SUPERSALUD, lo cual ratifica el compromiso que posee la Institución con la transparencia y el adecuado manejo de los recursos.

ROBINSON DARIO BUSTAMANTE RESTREPO Gerente