3 ¿Cómo se constituye un plan de pensiones? 3.1. ¿Cuáles son los pasos previos? 3.2. ¿Qué son las bases técnicas? 3.3. ¿Qué es el estudio demográfico?
3 ¿Cómo se constituye un plan de pensiones? 3.1. ¿Cuáles son los pasos previos? Para constituir un plan de pensiones hay que seguir toda una serie de pasos previstos en la actual Ley de Planes y Fondos de Pensiones. Son los siguientes: –El promotor interesado deberá elaborar, en primer lugar, un proyecto de plan de pensiones de acuerdo con las especificaciones legalmente necesarias. –Posteriormente, recabará el dictamen de un actuario sobre la suficiencia del sistema financiero y actuarial en el que pretende basar el plan y sobre el que fundamenta el proyecto. Este dictamen no es preceptivo para los planes de aportación definida, como son los del sistema individual. –Una vez logrado esto, se constituirá una comisión promotora del plan de pensiones con los potenciales partícipes. –La comisión promotora procederá a la presentación del proyecto ante el fondo de pensiones en el que pretenda integrar su plan. El proyecto será admitido como nuevo plan en el fondo de pensiones si cumple todos los requisitos exigidos por la Ley. –Finalmente, se constituye la debida comisión de control, que será la encargada de supervisar el funcionamiento del plan.
3.2. ¿Qué son las bases técnicas? Por bases técnicas del plan de pensiones se entiende el conjunto de estudios actuariales y económicos que fundamentan la constitución, equilibrio y estabilidad del plan. Comprende un gran número de aspectos, como por ejemplo: –La correcta definición y especificación de los riesgos a cubrir, de la población protegida y de los agentes financiadores. –El estudio demográfico del colectivo. –El análisis de los componentes económicos. –La elección del sistema financiero actuarial. –La elección de la base estadística (tablas de mortalidad, de invalidez, etc.) y del tipo de interés técnico. –El planteamiento de equilibrio actuarial. – 33 –
–El estudio de la estabilidad del plan y el interés de las provisiones-reservas constituidas. Tanto en la Ley de Ordenación del Seguro Privado, como en la Ley de Fondos de Pensiones se reglamentan algunos de los aspectos relacionados, como la tabla de mortalidad y el tipo de interés técnico en los seguros de vida, el sistema financiero en los fondos de pensiones, etc. La elaboración de las bases técnicas corresponde primordialmente al actuario, quien incorpora lo especificado en la reglamentación oficial. La principal consecuencia de la elaboración de las bases técnicas es la propuesta de una “tarifa”, “cuota”, “prima” o aportación suficiente para la pervivencia, estabilidad y solvencia del plan. En este sentido, el estudio realizado debe revisarse periódicamente, con el fin de adecuarlo al comportamiento temporal de las variables que lo conforman, pues es evidente que se pueden producir desviaciones sobre las previsiones hechas.
3.3. ¿Qué es el estudio demográfico? Una vez se haya decidido el esquema de las prestaciones-aportaciones, los responsables de la constitución del plan abordan el estudio demográfico, para lo que han de elaborarse censos poblacionales de los empleados activos. Si el plan no es de nueva creación, también deberá elaborarse un censo de la población pasiva. A partir del censo, los responsables de la constitución del plan trabajan en dos direcciones: –Estudio de los parámetros de comportamiento de la población, edad media, esperanza de vida, edad modal, relaciones entre las edades de los cónyuges, etc. –Proyección demográfica del colectivo, a partir de las tablas de mortalidad que se seleccionen. Cuando en la configuración del plan se incluyen prestaciones como la invalidez, los accidentes de trabajo, la enfermedad, etc. se toman como modelo matemático de referencia para el estudio del comportamiento de la población las tablas de invalidez, accidentes de trabajo, etc. A partir de los datos de las tablas se analiza la población para establecer la incidencia futura del fenómeno estudiado.
– 34 –