COMITÉ ASESOR AT-LARGE

Grupo de Trabajo Conjunto sobre Apoyo al solicitante de nuevos TLD de las SO/AC ... Grupo de Trabajo Intercomunitario sobre Gobernanza de Internet.
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ES AL-ALAC-ST-0416-01-00-ES ORIGINAL: inglés FECHA: 16 de abril de 2016 ESTADO: Final

COMITÉ ASESOR AT-LARGE Declaración del ALAC sobre el Marco preliminar de principios para grupos de trabajo intercomunitarios Introducción Olivier Crepin-Leblond, Presidente de la Organización Regional At-Large de Europa (EURALO) y el Coordinador de Enlace del ALAC (Comité Asesor At-Large) para la Organización de Apoyo para Nombres Genéricos (GNSO) elaboraron un primer borrador de la Declaración de ALAC, con la asistencia de Alan Greenberg, miembro del ALAC de la Organización Regional At-Large de América del Norte (NARALO) y Presidente del ALAC. El 24 de marzo de 2016 se publicó el primer borrador de la Declaración en el Espacio de Trabajo de At-Large para el Marco preliminar de principios para grupos de trabajo intercomunitarios. El 25 de marzo de 2016, Alan Greenberg, Presidente del ALAC, solicitó al personal de políticas de la ICANN (Corporación para la Asignación de Nombres y Números en Internet) a cargo de asistir al ALAC que enviara una convocatoria a todos los miembros de At-Large a través de la lista de intercambio de correos electrónicos para anuncios del ALAC. El 11 de abril de 2016, en el espacio de trabajo mencionado anteriormente, se publicó una versión que incluía los comentarios recibidos y el Presidente del Comité solicitó al Personal que se abriera un período de votación para que el ALAC ratificase la declaración propuesta. El 16 de abril de 2016, el Personal confirmó que, de acuerdo con los resultados de la votación en línea, el ALAC respalda la Declaración con 11 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención. Los resultados están disponibles en el siguiente enlace: https://www.bigpulse.com/pollresults?code=5491cMGyunatwzyraNhim8MU.

Declaración del ALAC sobre el Marco preliminar de principios para grupos de trabajo intercomunitarios Durante muchos años, el ALAC ha sido partidario de la necesidad de eliminar las barreras que resultan en actitudes sectoriales o individualistas dentro de las comunidades de la ICANN. Por esta misma razón, el ALAC ha apoyado la creación de Grupos de Trabajo Intercomunitarios (indistintamente denominados CCWG o CWG). Históricamente, el ALAC ha participado en muchas de estas iniciativas:       

Grupo de Trabajo Intercomunitario sobre Moralidad y orden público (Rec 6) Grupo de Trabajo Intercomunitario sobre el Uso de nombres de países y territorios como TLD Grupo de Trabajo Conjunto sobre Apoyo al solicitante de nuevos TLD de las SO/AC (Organizaciones de Apoyo y Comités Asesores) (JAS-WG) Grupo de Trabajo Conjunto sobre Seguridad y estabilidad del DNS (Sistema de Nombres de Dominio) (DSSA-WG) Grupo de Trabajo Intercomunitario sobre Gobernanza de Internet Grupo de Trabajo Intercomunitario sobre la Transición de la custodia de la IANA Grupo de Trabajo Intercomunitario sobre la Mejora de la responsabilidad de la ICANN

Tras haber coparticipado como organización estatutaria de varios de estos Grupos de Trabajo Intercomunitarios, el ALAC es muy consciente de los diversos requisitos y de la actual falta de unidad en relación con el proceso estatutario y el marco de trabajo, los cuales rigen a dichos grupos. El Marco preliminar de principios para grupos de trabajo intercomunitarios, según lo propuesto por los "Principios de CCWG" es, por tanto, recibido con agrado a fin de incrementar la eficiencia en el proceso estatutario de estos grupos de trabajo y de reducir la posibilidad de ambigüedades y pérdida de tiempo en la búsqueda de un consenso respecto a los procesos internos. Sin embargo, el ALAC debe llamar la atención sobre una serie de puntos importantes que merecen mayor discusión: 1. La naturaleza finita del ciclo de vida de un CCWG El marco propuesto dispone que cada CCWG necesita un "punto de inicio" y un "punto final" que se define como el suministro de resultados y el posterior cierre del CCWG, con el acuerdo de las organizaciones estatutarias. No hay disposiciones para los procesos que son continuos y por lo tanto no tienen un punto final. Actualmente, un CCWG es el único vehículo formal de un proceso que vincula oficialmente a las SO y los AC en conjunto para trabajar hacia objetivos formalmente factibles, en lo que respecta a la Junta Directiva y a las organizaciones estatutarias mismas. Al eliminar la posibilidad de una naturaleza continua de un CCWG, el enfoque en un punto final, informe final y fase de implementación, elimina la flexibilidad hacia cualquier CCWG que tenga una labor continua, tal como el actual CCWG sobre Gobernanza de Internet. Del mismo modo, la definición de un 1

"punto final" bien podría haber causado el cierre del CWG sobre Custodia y del CCWG sobre Responsabilidad, cuando ahora está claro que la labor es continua en ambos CCWG. En caso de que las recomendaciones finales de los Principios de CCWG sigan siendo que cada CCWG tiene que tener un punto final y ser cerrado después de producir un Informe Final, el ALAC recomienda lo siguiente: Los Principios de CCWG deben recomendar un vehículo apropiado que ha de ser creado y definido con el fin de atender a un grupo de trabajo que requiera esfuerzos continuos, así como una carta orgánica oficial de SO/AC; como tal, este tipo de iniciativa Intercomunitaria estaría en condiciones de realizar recomendaciones formales periódicas a sus SO/AC estatutarias, en lugar de entregar un conjunto final de resultados, lo cual únicamente se aplicaría a los CCWG con ciclos de vida finitos. En la actualidad, existen varias estructuras aparentemente menos formales: 





Equipo de Trabajo Intercomunitario: El Equipo de Trabajo Intercomunitario sobre la Responsabilidad social y corporativa de la ICANN para respetar los derechos humanos (CCWP-HR) utiliza este tipo de estructura. No requiere de una carta orgánica de ninguna SO/AC y sirve como una buena plataforma para discusión, pero la naturaleza de su relación con las SO y los AC no está definida. Por ejemplo, el CCWP-HR es apoyado por la GNSO. Comité Intercomunitario: El Comité Intercomunitario sobre Accesibilidad utiliza este tipo de estructura, pero la naturaleza de su relación con las SO y los AC tampoco está definida. Otros Grupos Revisores, tal como el Grupo de Trabajo sobre Regiones Geográficas y sobre el Proyecto de cuestiones relacionadas con las variantes de IDN de los TLD, etc. La naturaleza de la relación con las SO y los AC no está definida, ya que se relacionan directamente con un proceso de toda la ICANN que a menudo es impulsado por la Junta Directiva o el Personal (en el caso de un proyecto de implementación).

En los casos anteriores, donde la estructura no cuenta con una carta estatutaria establecida por las SO y los AC, no está definida la manera específica en que cada estructura realiza recomendaciones formales a las SO y los AC y/o a la Junta Directiva de la ICANN. Por consiguiente, el ALAC recomienda ya sea que se deje de lado el requisito de un punto final para los CCWG, o bien que los Principios de CCWG recomienden un vehículo alternativo que funcionará con el mismo tipo de formalidad y reglas que el CCWG pero sin un punto final. 2. Decisiones de las organizaciones estatutarias sobre un resultado del CCWG El marco propuesto menciona diversas variaciones del mismo concepto con respecto a la utilización de las recomendaciones formuladas por un CCWG: "Sólo después de haberse tomado estas decisiones por parte de las organizaciones estatutarias pueden impulsarse medidas (por ejemplo, implementación, presentación de recomendaciones, suministro de aportes a otros procesos, etc.), en caso de haberse propuesto." (P.3) "A menos que la carta orgánica del CCWG los disponga de otro modo, el impulso de medidas (por ejemplo, implementación, presentación de recomendaciones, suministro de 2

aportes a otros procesos, etc.), en caso de haberse propuesto, sólo puede tomar lugar después de la adopción de los resultados por parte de las organizaciones estatutarias o la Junta Directiva de la ICANN, según corresponda." (P.11) Al ALAC le preocupa que estos dos párrafos apunten a la necesidad de que todas las organizaciones estatutarias decidan sobre las recomendaciones de un CCWG, antes de poder hacer uso de las recomendaciones del CCWG. Esta exigencia de una decisión por parte de todas las organizaciones estatutarias habilita la posibilidad de que una sola SO/AC estatutaria bloquee/retrase potencialmente la implementación de las recomendaciones del CCWG. El ALAC recomienda que el texto sea modificado para permitir que cada organización estatutaria decida sobre el uso de los resultados del CCWG, si así lo desea. Un CCWG debe ser una herramienta para promover una mejor comunicación entre las SO y los AC de la ICANN y para estimular una vía hacia el logro de resultados que sea más rápida que el trabajo individualizado. Por lo tanto, el marco para los CCWG no debe introducir barreras al uso de los resultados del CCWG por parte de las SO y los AC, si lo consideran conveniente y dependiendo de las circunstancias. A modo de ejemplo, el Grupo de Trabajo Conjunto sobre Apoyo al solicitante de nuevos TLD de SO/AC (JAS-WG) necesitó un plazo de respuesta muy rápido para que las recomendaciones lleguen a la Junta Directiva de la ICANN a tiempo para la implementación de un programa de apoyo al solicitante, en la primera ronda de solicitudes de nuevos gTLD. En esta ocasión, no todas las organizaciones estatutarias pudieron adoptar los resultados a tiempo. De modo que los resultados fueron presentados a la Junta Directiva antes de ser adoptados por todas las SO y los AC, con una nota clara que indicaba el estado de adopción por parte de cada SO/AC estatutaria. Específicamente, la prohibición de dicha flexibilidad hubiese imposibilitado que los resultados del JAS-WG lleguen a la Junta Directiva a tiempo, y hubiese retrasado todo el proceso de puesta en marcha de los nuevos gTLD. Con el fin de permitir a esta flexibilidad, dependiendo de las circunstancias, el ALAC propone desechar este requisito y especificar que cualquier presentación de recomendaciones, como un seguimiento por parte de cualquiera de las SO/AC estatutarias, debe aclarar el nivel de apoyo (o no) de cada una de las organizaciones estatutarias. En forma alternativa, se podría volver a redactar el requisito permitiendo excepciones en el caso de "circunstancias excepcionales". Por lo tanto, varios párrafos del documento necesitan ser enmendados. 3. Puntos adicionales Página 2: En forma adicional, antes de iniciar un CCWG, se deben considerar los siguientes puntos críticos: (...) "3. Considerar si las organizaciones participantes pueden adoptar colectivamente los resultados de consenso del CCWG". 3

El ALAC solicita una aclaración sobre esta frase. ¿Cómo pueden las SO y los AC adoptar colectivamente un resultado de consenso del CCWG cuando el trabajo del CCWG aún no ha comenzado? ¿Está esto en realidad diciendo que antes de establecer la carta orgánica las SO y los AC deben decidir si aprobarán los resultados? El ALAC también sugiere que antes de establecer la carta orgánica de un CCWG, las SO y los AC deben poder solicitar que el personal cree un documento de antecedentes (un equivalente aproximado a un Informe de Cuestiones Relacionadas del PDP ―Proceso de Desarrollo de Políticas― de la GNSO). La sección n.° 6 de la página 8 proporciona un conjunto explícito de funciones de los voluntarios, con pautas en cuanto a los compromisos, habilidades o cualidades que estas funciones podrían exigir. Debe quedar claro que la descripción de las funciones de los voluntarios se brinda únicamente como un ejemplo. La subsección n.° 2 de la sección n.° 3.1 de la página 11 indica: En los actuales CWG sobre Custodia y CCWG sobre Responsabilidad, ambos Grupos de Trabajo Intercomunitarios continúan su trabajo después de que sus informes finales han sido aprobados por todas las SO y los AC. Por lo tanto, el cierre de un grupo de trabajo no debe ser obligatorio tras la presentación de su informe final. Por consiguiente, el ALAC recomienda que esta recomendación sea desechada en su estado actual. Preguntas • ¿Debería existir un requisito para que todas las recomendaciones del CCWG deban ser consideradas por la Junta Directiva de la ICANN, en caso de cumplirse los requisitos mínimos (similar al Proceso de Desarrollo de Políticas de la GNSO? No, no se debe exigir a menos que se requiera de medidas por parte de la Junta Directiva. Algunos resultados del CCWG no necesitan la intervención de la Junta Directiva en absoluto, por lo cual sería un error decir que todas las recomendaciones del CCWG deben ser consideradas por la Junta Directiva de la ICANN. En los casos en que los resultados de políticas del CCWG requieran de una medida por parte de la Junta Directiva, el ALAC considera que los resultados de políticas del CCWG cuentan, como mínimo, con la misma importancia que los resultados de un PDP de la GNSO, sujetos a ratificación por parte de las organizaciones estatutarias del CCWG. • ¿Se deberían elaborar Procedimientos Operativos más formalizados para los CCWG? No, no en este momento. El uso de los CCWG está evolucionando y se debe permitir que los procesos mediante los cuales los CCWG funcionan evolucionen orgánicamente. El ALAC cree que, a largo plazo, puede ser necesaria cierta formalización y optimización de los procedimientos, sin restringir la flexibilidad que se necesita en la amplia gama de circunstancias que hacen necesaria la creación de un CCWG. 4

• ¿Se deberían elaborar mecanismos adicionales para hacer frente a situaciones en las cuales las organizaciones estatutarias puedan estar en desacuerdo o deseen interrumpir su participación? El proceso actual, tal como se describe en la propuesta, indica que si existe un desacuerdo entre las organizaciones estatutarias, resulta obligatorio volver al CCWG y resolverlo. El ALAC no está de acuerdo con esto. El CCWG debe ser capaz, tal como casi lo hizo el CCWG sobre Responsabilidad, de enviar un informe a la Junta Directiva, incluso sin el apoyo unánime o estado de no objeción unánime por parte de todas las organizaciones estatutarias. Si una organización estatutaria decide retirarse, se les debe permitir hacerlo. • ¿Debería haber un mecanismo para cerrar un CCWG si está claro que no será posible producir un informe final o si las circunstancias han superado la necesidad de un CCWG? (Véase las secciones 3.3.4 y 3.4.2 anteriores) Para un CCWG que tiene un ciclo de vida finito y el objetivo final de producir resultados finales, sí, debería haber un mecanismo vigente en caso de no poder producirse su informe final, en caso que las circunstancias hayan superado la necesidad de un resultado por parte del CCWG y, especialmente, ante el retiro de organizaciones estatutarias. Esto no es válido para los CCWG que no tienen un punto final, en los cuales la producción de un informe final no es posible. También se puede cerrar cualquier CCWG si la cantidad de organizaciones estatutarias que siguen participando en el CCWG es menor a dos. • ¿Cuál debe ser el rol del CCWG en la implementación y el período posterior a la implementación de los resultados que produjo? ¿Debería ampliarse la plantilla de la carta orgánica para incluir estos detalles? ¿Cómo se iniciaría el proceso? La plantilla de la carta orgánica debe incluir opciones para la implementación de los resultados del CCWG. Estas opciones deben ser proporcionadas como posibles vías que el CCWG podría desear seguir para la implementación, dependiendo de las circunstancias. Las opciones podrían incluir que los miembros del CCWG se conviertan automáticamente en miembros del Equipo de Implementación, con la condición de que, en última instancia, que los miembros del CCWG sean o no parte del Equipo de Implementación quedará definido por las necesidades específicas de cada CCWG. La restricción de la participación posterior a la implementación por límites predefinidos tiene el potencial de causar barreras a la participación en futuros casos donde, en la fase de implementación, se requiera de un conocimiento específico por parte de los participantes del CCWG. A menudo estas habilidades no se conocen en la etapa de redacción de la carta orgánica. • Dada la variación del mecanismo de designación de los miembros entre las SO/AC, ¿cómo se puede mantener informado al liderazgo y personal de apoyo respecto a las designaciones y los cambios?

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El método actual de designación por parte de las SO y los AC es la notificación formal del nombramiento por parte del Presidente de la SO/AC o del personal de apoyo para los copresidentes o personal de apoyo del CCWG. Esto, así como la eliminación o sustitución de los miembros, debe ser documentado. • ¿Son beneficiosas las Declaraciones de Interés uniformes, o algo similar, para el proceso del CCWG? (Véase la sección 3.2.7 anterior) El ALAC considera que la Declaración de Interés uniforme, con un conjunto de requisitos mínimos de información, sería muy beneficiosa para el CCWG. La Declaración de Interés debe incluir quién es el empleador del participante, así como si este último recibe un pago por su participación en el CCWG por parte de alguien distinto a su empleador. • ¿Se deberían listar requisitos específicos para la designación de los miembros? Se debería exigir a los miembros designados su acuerdo explícito con las normas de conducta esperadas de la ICANN. Más allá de esto, cualquier requisito adicional debe establecerse mediante la carta orgánica o por parte de las SO y los AC encargados de la designación. • ¿Quién pone en marcha una convocatoria de voluntarios/participantes? Debe existir flexibilidad en la forma en que se pone en marcha la convocatoria. Si el Equipo de Redacción de la carta orgánica considera que se requiere un método particular, lo podría especificar la misma.

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