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AL-ALAC-ST-0617-01-01-EN ORIGINAL: inglés FECHA: 21 de junio de 2017 ESTATUS: final
COMITÉ ASESOR AT-LARGE
Declaración del ALAC sobre el Marco de Interpretación preliminar para derechos humanos
Introducción Bastiaan Goslings, miembro del ALAC de la Organización Regional At-Large de Europa (EURALO), elaboró un borrador inicial de la Declaración en representación del ALAC. El 05 de junio de 2017, se publicó el primer borrador de la Declaración en su Espacio de Trabajo de At-Large. Ese mismo día, el Personal de Políticas de la ICANN a cargo de asistir a la Comunidad At-Large envió una convocatoria a toda la Comunidad At-Large para que presenten comentarios rápidos sobre la Declaración mediante el Chat grupal de Skype del ALAC. El 14 de junio de 2017, en el espacio de trabajo mencionado anteriormente, se publicó una versión que incluía los comentarios recibidos y el Presidente del ALAC solicitó al Personal que se abriera un período de votación para que el ALAC ratificase la declaración propuesta. En aras del tiempo, el Presidente del ALAC solicitó que la declaración fuese enviada al proceso de comentario público de la ICANN, con copia al miembro del Personal de la ICANN a cargo de este tema en dicho proceso, junto con una nota que indicara que la declaración se encontraba en proceso de ratificación por parte del ALAC. El 21 de junio de 2017, el personal confirmó que, de acuerdo con los resultados de la votación en línea, el ALAC respalda la declaración con 12 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención. Tenga en cuenta que el 80,00 % (12) de los 15 miembros del ALAC participó en la votación. Los miembros del ALAC que participaron en la votación son (en orden alfabético por nombre de pila): Alan Greenberg, Alberto Soto, Andrei Kolesnikov, Bastiaan Goslings, Garth Bruen, Harold Arcos, Holly Raiche, Javier Rua, Leon Sanchez, Maureen Hilyard, Sebastien Bachollet, Tijani Ben Jemaa. Tres miembros del ALAC, Kaili Kan, Seun Ojedeji y Wafa Zaafouri, no votaron. Los resultados están disponibles en el siguiente enlace: https://www.bigpulse.com/pollresults?code=122365RTGdhuMHxEw77eNkM4Qa.
Declaración del ALAC sobre el Marco de Interpretación preliminar para derechos humanos La Corporación para la Asignación de Nombres y Números en Internet (ICANN) abrió un foro de comentario público el 5 de mayo de 2017 a fin de obtener aportes sobre el Marco de Interpretación (FOI) preliminar para derechos humanos del Área de trabajo 2 del Grupo de Trabajo Intercomunitario sobre la Mejora de la Responsabilidad de la ICANN (CCWG sobre Responsabilidad).[1] Como la organización central principal dentro de la ICANN para la voz y las inquietudes del usuario individual de Internet, el Comité Asesor At-Large (ALAC) trata el respeto de los Derechos Humanos como un tema muy importante. Por lo tanto, el ALAC felicita a los participantes y al relator del Subgrupo por el trabajo realizado respecto de la interpretación y futura implementación del valor fundamental de derechos humanos que ahora forma parte de los estatutos de la ICANN. Algunos de sus miembros han proporcionado aportes tempranos, y el ALAC está muy complacido de ver el FOI preliminar de alta calidad que el Subgrupo ha presentado. El ALAC por el presente desea indicar públicamente que, al observar el FOI preliminar, no tiene ninguna inquietud en lo que respecta a los intereses de los usuarios finales de Internet. Obviamente, el ALAC tendrá que revisar y decidir si aprobará formalmente la versión final del FOI para derechos humanos cuando sea entregada. El ALAC cree que es imperativo garantizar que las discusiones continuas pertinentes a los Derechos Humanos estén claramente delimitadas dentro de la competencia técnica de la ICANN tal como se establece en la misión y los estatutos de la ICANN. Esta competencia está limitada a coordinar la distribución y asignación de nombres de dominio, direcciones de Protocolo de Internet (IP), números del Sistema Autónomo (AS) y números de parámetros y puertos de protocolo. Tal como lo indicó anteriormente el Comité Asesor de Seguridad y Estabilidad (SSAC)[2], las evaluaciones basadas en contenido al que se accede mediante estos identificadores únicos no deberían estar dentro del alcance de las discusiones concernientes a Derechos Humanos en un contexto organizacional de la ICANN. Esto implica que cualquier lenguaje vinculante que haga que la ICANN sea responsable ante un valor fundamental de derechos humanos debe estar dentro del alcance de la competencia limitada de la ICANN. Dicho lenguaje vinculante solo puede ser exigido por la legislación aplicable y debería implementarse a través de una Evaluación del impacto en los Derechos Humanos y debería ser seguido por el desarrollo de una política de responsabilidad social corporativa (CSR) para la ICANN. Como se establece en el Valor fundamental en sí, el cual no es un compromiso[3] sino un ‘elemento rector’ como lo estipula el FOI preliminar, la ICANN deberá ‘respetar los derechos humanos internacionalmente reconocidos’: ‘dentro del alcance de su Misión y otros valores fundamentales (…) según lo exija la ley aplicable. Este Valor
fundamental no crea, y no será interpretado que crea, ninguna obligación sobre la ICANN fuera de su Misión o más allá de las obligaciones observadas en la ley aplicable. Este valor fundamental no obliga a la ICANN a exigir sus obligaciones de derechos humanos o las obligaciones de derechos humanos de otras partes, en contra de otras partes.’ El FOI preliminar justamente menciona que esto implica que ‘la ICANN respetará los derechos humanos, según lo exija la ley aplicable (...) Con el fin de hacerlo, la ICANN debería evitar infringir derechos humanos, y considerar a los derechos humanos en el desarrollo de sus políticas así como en sus procesos de toma de decisiones’. El ALAC espera que el Subgrupo siga trabajando: tal como el FOI preliminar deja en claro, aún hay trabajo importante por hacer a fin de determinar qué ‘derechos humanos reconocidos internacionalmente’ son relevantes y aplicables para la ICANN. De la página 6 del FOI preliminar: ‘Con respecto a los Principios rectores de la ONU sobre las empresas y los derechos humanos, no se llegó a ningún consenso en cuanto a su
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aplicabilidad para interpretar el valor fundamental’. Asimismo, aún se debe establecer qué ‘ley aplicable’, dentro de diferentes jurisdicciones, requiere que la ICANN se adhiera a los derechos humanos concretos y relevantes.[4] También será útil si el Subgrupo puede (eventualmente) brindar orientación a las organizaciones de apoyo (SO) y comités asesores (AC) sobre cómo pueden cumplir con el valor fundamental de los derechos humanos. De acuerdo con el FOI preliminar en la página 6, ‘depende de cada SO y AC, y de la organización de la ICANN, desarrollar sus propias políticas y marcos para cumplir con este valor fundamental. Al hacerlo, las SO y AC, así como la organización de la ICANN, deberían también tener en cuenta el requisito de equilibrar los valores fundamentales’.[5] Como consideración final, el ALAC desea solicitar al Subgrupo que aclare la declaración sobre ‘Evaluaciones del impacto en los derechos humanos (HRIA)’ de la página 8 del FOI preliminar: ‘Las HRIA no deberían considerar derechos humanos en particular de manera aislada dado que son universales, indivisibles, interdependientes y están interrelacionados’. ¿De qué manera se relaciona esto con el criterio de que los derechos humanos solo deben ser respetados por la ICANN según lo exigido por la ley aplicable, y si la ley aplicable no exige esto dentro de una jurisdicción determinada, de que el derecho humano en particular no es relevante para la ICANN? [6] [1] https://www.icann.org/public-comments/foi-hr-2017-05-05-en [2] https://www.icann.org/en/system/files/files/sac-092-en.pdf [3] Consulte la Sección 1.2(c) de los Estatutos de la ICANN [4] De la página 4 del FOI preliminar: ‘En consecuencia, en virtud del valor fundamental de derechos humanos, los instrumentos de derechos
humanos internacionales no son directamente aplicables a la ICANN más allá de lo dispuesto en la ley aplicable. En cambio, solo aquellos derechos humanos que son “exigidos por la ley aplicable” serán relevantes para la ICANN. Asimismo, según la jurisdicción en la que la ICANN opere, la ley aplicable a sus operaciones puede variar y, por ende, los recursos humanos aplicables a las operaciones de la ICANN variarán también. (…) Esta limitación requiere un análisis para determinar si cualquier derecho humano que sea propuesto como guía o limitación a las actividades o la política de la ICANN es “exigido por la ley aplicable”. Si lo es, entonces el acatamiento del valor fundamental debe incluir evitar una violación de ese derecho humano. Si el derecho humano no es exigido por la ley aplicable, entonces no plantea cuestiones en virtud del valor fundamental’. [5] De acuerdo con la página 8 del FOI preliminar: ‘La organizaciones de apoyo pueden considerar definir e incorporar Evaluaciones del impacto en los derechos humanos (HRIA) en sus respectivos procesos de desarrollo de políticas. Las HRIA no deberían considerar derechos humanos en particular de manera aislada dado que son universales, indivisibles, interdependientes y están interrelacionados. Dada la naturaleza interrelacionada de los valores fundamentales, las organizaciones de apoyo pueden también considerar otros valores fundamentales, como parte del equilibrio requerido por los Estatutos. Los comités asesores también pueden considerar medidas similares al definir e incorporar las HRIA en sus respectivos procesos’. [6] Consulte la página 4 del FOI preliminar: ‘En cambio, solo aquellos derechos humanos que son “exigidos por la ley aplicable” serán relevantes para la ICANN. Asimismo, según la jurisdicción en la que la ICANN opere, la ley aplicable a sus operaciones puede variar y, por ende, los recursos humanos aplicables a las operaciones de la ICANN variarán también’.
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