“Comediante” Ignacio “Nacho” Redondo - discapacidad0

Es fallido y muy delicado ser transgresor de los derechos que como ciudadanos tenemos, es .... El Estado brindará apoyo y sostendrá instituciones para brindar esta atención en condiciones que garanticen respeto a la dignidad humana y a la libertad personal. Difusión de mensajes sobre discapacidad. Artículo 23.
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Comunicado de la Asociación Civil Discapacidad Cero referente al “Comediante” Ignacio “Nacho” Redondo El pasado martes 28 de noviembre, en los espacios del Aula Magna de la Universidad Central de Venezuela, se llevó a cabo el tradicional evento "Tarde de Risas Azules", en el marco de la semana del Estudiante Universitario, donde se presentó el "Comediante" Nacho Redondo. Lo que detonó una queja tajante ante el irrespeto y maltrato a las personas con discapacidad que se produjo en el desarrollo de su rutina. Por ello, este comunicado tiene la finalidad fijar posición acerca del contenido expuesto no sólo en esta presentación, sino también en eventos pasados donde de forma discriminatoria, abusiva, denigrante e irresponsable hace alusión a las personas con discapacidad en forma de burla. Entendiendo que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes al ser humano. Por “discriminación por motivos de discapacidad” se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables. Creemos que no se puede aportar ni construir desde la burla y la falta de respeto, es conocido que nuestra sociedad se encuentra en el rescate de esos valores que hoy parecen estar perdidos. Lo que nos lleva inmediatamente a ratificar que en el ámbito de la discapacidad y de la verdadera inclusión social, dichas acciones van en contra de lo que la mayoría de nuestra sociedad y comunidad de personas con discapacidad desea; vivir en consonancia, con armonía, respeto y tolerancia. Necesitamos de acciones que partan del respeto, seguros estamos que sólo con valores sentaremos las bases que nuestra sociedad requiere para evolucionar. Es fallido y muy delicado ser transgresor de los derechos que como ciudadanos tenemos, es infructuoso alimentar el irrespeto con la burla y mucho más aún hacer reflexionar cuando de entrada vulneras los derechos fundamentales del otro.

Es cuestión de sentido común, ninguna relación será exitosa cuando alguna de las partes agrede al otro. Es ilógico aportar a la sociedad cuando te declaras transgresor, ya que ir en contra del deber ser o la norma jamás traerá un resultado positivo ni de manera individual, ni mucho menos de forma colectiva. Ha costado mucho trabajo, esfuerzo y dedicación desarrollar normas para hacer de nuestra sociedad... ¡Un mejor lugar para todos! Y hoy se han quebrantado entre otros artículos, los siguientes: La convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad Convienen en lo siguiente: Artíc ulo 1 Propós ito El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Artíc ulo 3 Principios generales Los principios de la presente Convención serán: a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; b) La no discriminación; c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; e) La igualdad de oportunidades; f) La accesibilidad; g) La igualdad entre el hombre y la mujer; h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad. Artíc ulo 5 Igualdad y no discriminación 1. Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna. 2. Los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con

discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo. 3. A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables. 4. No se considerarán discriminatorias, en virtud de la presente Convención, las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad. Artíc ulo 8 Toma de conciencia 1. Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para: a) Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas; b) Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida; c) Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad. 2. Las medidas a este fin incluyen: a) Poner en marcha y mantener campañas efectivas de sensibilización pública destinadas a: i) Fomentar actitudes receptivas respecto de los derechos de las personas con discapacidad; ii) Promover percepciones positivas y una mayor conciencia social respecto de las personas con discapacidad; iii) Promover el reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportaciones en relación con el lugar de trabajo y el mercado laboral; b) Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, incluso entre todos los niños y las niñas desde una edad temprana, una actitud de respeto de los derechos de las personas con discapacidad; c) Alentar a todos los órganos de los medios de comunicación a que difundan una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de la presente Convención; d) Promover programas de formación sobre sensibilización que tengan en cuenta a las personas con discapacidad y los derechos de estas personas. Artíc ulo 17 Protección de la integridad personal Toda persona con discapacidad tiene derecho a que se respete su integridad física y mental en igualdad de condiciones con las demás.

Ley para las Personas con Discapacidad en Venezuela Artículo 4. Los principios que rigen las disposiciones de la presente Ley son: humanismo social, protagonismo, igualdad, cooperación, equidad, solidaridad, integración, no segregación, no discriminación, participación, corresponsabilidad, respeto por la diferencia y aceptación de la diversidad humana, respeto por las capacidades en evolución de los niños y niñas con discapacidad, accesibilidad, equiparación de oportunidades, respeto a la dignidad personal, así como los aquí no enunciados y establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos, convenios, convenciones, acuerdos, declaraciones y compromisos internacionales e intergubernamentales, válidamente suscritos y ratificados o aceptados por la República. Trato social y protección familiar Artículo 9. Ninguna persona podrá ser objeto de trato discriminatorio por razones de discapacidad, o desatendida, abandonada o desprotegida por sus familiares o parientes, aduciendo razonamientos que tengan relación con condiciones de discapacidad. Los ascendientes, las ascendientes, los descendientes y las descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad, y los parientes colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad, están en la obligación de proteger, cuidar, alimentar, proveer vivienda, vestido, educación y procurar asistencia médica, social y comunitaria, a personas con discapacidad que no puedan por sí mismas satisfacer las necesidades que implican las acciones enunciadas. La persona con discapacidad debe ser atendida en el seno familiar. En caso de atención institucionalizada, ésta se hará previo estudio de acuerdo con las leyes de la República. El Estado brindará apoyo y sostendrá instituciones para brindar esta atención en condiciones que garanticen respeto a la dignidad humana y a la libertad personal. Difusión de mensajes sobre discapacidad Artíc ulo 23. Los medios de difusión de prensa, radio y televisión, privados, oficiales y comunitarios, en todo el territorio nacional, transmitirán y publicarán mensajes dirigidos a la prevención de enfermedades y accidentes discapacitantes y la difusión de mensajes sobre discapacidad, a requerimiento del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, según lo establecido en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión. Asimismo, se promoverán convenios para la difusión de proyectos y actividades relacionadas con la discapacidad. Se prohíbe cualquier programa, mensaje o texto en medios de comunicación que denigre o atente contra la dignidad de las

personas con discapacidad. Los medios de difusión y comunicación deben usar los términos adecuados, contemplados en esta Ley y en instrumentos emanados de la Organización de las Naciones Unidas, para referirse a las personas con discapacidad. Con base en la dignidad humana y los reglamentos que respaldan los derechos fundamentales de las personas con discapacidad hacemos el siguiente llamado: 1. A Ignacio Redondo lo invitamos a suspender de su rutina la burla hacia las personas con discapacidad, así como a retractarse públicamente por el abuso cometido en varias oportunidades 2. A la comunidad que está en desacuerdo con el contenido expuesto por Ignacio Redondo, los invitamos a hacerlo desde el respeto 3. A los prestadores de espacios culturales, los invitamos a conocer más acerca del contenido que se presentará en sus espacios 4. A las autoridades competentes, Conapdis y Defensoría del Pueblo y Conatel, los invitamos a hacerse cargo de este tipo de contenidos haciendo respetar nuestras leyes 5. Al público espectador, los invitamos a analizar por un segundo si vale la pena reír de la burla generada hacia otra persona Por último, invitamos a toda la sociedad venezolana a exponer y divulgar capacidades desde el respeto, estamos seguros que con valores podremos lograr tener el país que todos queremos. ¡Gracias a todos los que de alguna u otra forma han apoyado a la comunidad de personas con discapacidad! Atentamente,

David Cedeño Director General y Fundador Asociación Civil Discapacidad Cero