COMBINACIONES DE NEGOCIOS Agrupamientos de colaboración empresaria (ACE) Art.. 367 a 376 LSC. Uniones transitorias de empresas (UTE) Art. 377 a 383 LSC.
ACE Establece una organización común entre sus participantes, con el objeto de facilitar determinados aspectos de la actividad empresarial de sus miembros o de optimizar el resultado de esas actividades. Se refieren al aprovechamiento de la economía de escala en cuanto a : inversiones en bienes de uso, compra y venta de bienes de cambio, optimización en el empleo de estructuras empresarias.
UTE
El fin que persiguen estas uniones es el desarrollo o ejecución de determinadas obras o servicios que individualmente no podrían alcanzar.
SIMILITUDES
Objetivo: la cooperación e integración de los recursos y las capacidades de los integrantes Sus socios pueden ser personas físicas o sociedades, tanto nacionales como extranjeras. Los aportes se efectúan a un fondo común . Los integrantes mantienen su individualidad. No constituyen sociedad ni sujeto de derecho, pero si son sujetos de algunos impuestos Las relaciones internas se rigen por las disposiciones establecidas en el contrato de constitución. El contrato debe inscribirse en el RPC.
DIFERENCIAS ACE Actúan para los integrantes No pueden perseguir fines de lucro Su duración máxima es de 10 años, siendo posible su prórroga Los integrantes responden en forma solidaria e ilimitada por los compromisos del agrupamiento El Estado de situación debe someterse a discusión de los integrantes dentro de los 90 días del cierre del ejercicio anual. Las decisiones se adoptan por mayoría de votos. La quiebra de un integrante produce la disolución del agrupamiento, salvo que los restantes decidan su continuidad.
UTE Operan con terceros Persiguen fines de lucro a través de esa operatoria Su duración será igual a la de la obra o servicio objeto del contrato No se presume solidaridad de los integrantes por los compromisos asumidos por la unión con terceros. No se establecen plazos para la aprobación de los estados de situación. Las decisiones se toman por unanimidad La quiebra de un integrante no produce la disolución de la unión.
INFORMES CONTABLES En el caso de UTE, la presentación abarca el ESP y el ER (rt 14 FACPCE). Se trata de una entidad controlada conjuntamente y persigue fines de lucro. Para las ACE la exigencia se limita al ESP, porque no persiguen fines de lucro. Luego los EC emitidos por el negocio conjunto deben consolidarse con los de cada uno de sus partícipes.
Cómo se determina la participación relativa de cada partícipe en los activos y pasivos del negocio conjunto? Particip. en aportes + Particip.en RNA Total de aportes + Total de RNA
CONSOLIDACION DE ESTADOS FINANCIEROS
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Aspectos Legales ●
LEY 19550 de Sociedades Comerciales:
ART. 62
Obliga a las sociedades controlantes DEBEN a presentar estados contables anuales CONSOLIDADOS ●
RT 8
Los estados consolidados constituyen información complementaria Comprenden al estado de situación patrimonial, el de resultados y el de flujo de efectivo consolidados ●
Sección II de la RT 21
“preparación y presentación de estados contables consolidados de un grupo de empresas bajo el control de una sociedad controlante” El Objetivo: “presentar la situación patrimonial, financiera y lo resultados de las operaciones de un grupo de sociedades relacionadas en razón de un control común, ejercido por parte de una sociedad, como si el grupo fuera una sola sociedad”
ESTRUCTURA PATRIMONIAL DE UN ESTADO SITUACION PATRIMONIAL CONSOLIDADO
PASIVOS ACTIVOS
100% de los activos sobre los que existe decisión
100% de todos los pasivos de todas las empresas controladas /exigible por terceros
PARTICIPACION DE TERCEROS Accionistas diversos existentes en las controladas Capital Resultados (a) PATRIMONIO NETO Capital Resultados (b)
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RESULTADOS DEL ENTE CONSOLIDADO INGRESOS
(R+)
(-) COSTOS
(R-)
RESULTADO EL ENTE CONSOLIDADO (-) RESULTADOS CORRESPONDIENTES A LA PARTICIPACION DE TERCEROS EN SOCIEDADES CONTROLADAS (a)
RESULTADO DEL ENTE CONSOLIDADO (b) Información Fundamental Conocimiento del Total de Ingresos y Costos que “se han manejado” 11
ALCANCE DE LAS NORMAS SOBRE CONSOLIDACIÓN R.T 21 FACPCE Esta norma se refiere a la preparación y presentación de estados contables consolidados de un grupo de empresas bajo el control de una sociedad controlante. El hecho de que algunas de las sociedades miembro del grupo desarrollen actividades no homogéneas entre sí, no se considera razón suficiente para omitirlas de la consolidación, sin perjuicio de la información adicional que deberá brindarse. En ocasiones, una sociedad miembro del grupo desarrolla actividades muy heterogéneas respecto de las del resto del grupo. Sin embargo la omisión de su consolidación por esta razón no es justificada, ya que se suministra mejor información consolidando también esta sociedad y presentando, en los estados contables consolidados información adicional. Sociedades que no deben consolidarse: a) control temporal b) control no efectivo c) no recuperabilidad de la inversión 12
REQUERIMIENTOS TECNICOS NECESARIOS 1. Fechas de cierre coincidentes para todos los estados contables que se consolidan, EXCEPCION: se acepta diferencia de tres meses en la fecha de los estados contables de controlante y controladas cuando no existan hechos conocidos que modifiquen sustancialmente la situación patrimonial y financiera y los resultados de la sociedad consolidada, podrán utilizarse estados contables cuyo cierre no exceda los tres meses de la fecha de cierre de la consolidante, si los estados contables a consolidar referidos a una fecha anterior pueden ser considerados como una aproximación razonable de los estados contables de las sociedades a consolidar a la fecha de cierre de la consolidante, luego de incluir las transacciones significativas para la controlante y las transacciones entre la controlante y controlada que hubieren modificado la cuantía del patrimonio de controlada entre las fechas de los estados contables de la controlada y controlante. 2. Períodos de tiempo iguales para todos los estados contables que se consolidan. 3. Similares criterios de reconocimiento y medición contable de activos, pasivos y resultados, como así también de clasificación de partidas 13
METODOLOGIA DE CONSOLIDACION 1. En caso de existir errores contables significativos en los estados contables a consolidar, éstos deberán ser ajustados previamente a las eliminaciones para evitar su traslado a los estados contables individuales y consolidados. Si las normas contables aplicadas por las sociedades del grupo difieren entre sí, la controlante podrá corregir las utilizadas por las controladas para uniformarlas con las propias. Los ajustes deben ser efectuados antes de las eliminaciones Asimismo, si las normas contables aplicadas por las sociedades del grupo difieren entre sí, la controlante podrá corregir las utilizadas por las controladas para uniformarlas con las propias. La consolidación requiere: a) El reemplazo de la medida contable de las Inversiones en controladas por las de sus activos y pasivos individuales b) El reemplazo del resultado de la inversión en controladas por los correspondientes ingresos, gastos, ganancias, pérdidas e impuesto a las ganancias de ellas c) El reconocimiento de la participación de 3ros. en sociedades controladas: en el Patrimonio Neto en los Resultados 14
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Norma Internacional NIC 27 ●
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Estados Consolidados, constituyen el Estado Financiero Principal En Argentina, son Complementarios, –
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En los casos que no aplique NIFF
Se admite consolidar con EEFF de hasta 3 meses de diferencia en fecha de Cierre
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Procedimiento de Consolidación 1) SE SUMAN activos, pasivos , patrimonio y resultados de las
subsidiarias y su CONTROLANTE 2) el importe en libros de la inversión de la controlante en sus subsidiarias debe ser eliminado 3) deben identificarse las participaciones de los intereses minoritarios en los resultados y los patrimonios de las controladas 4) deben eliminarse totalmente los saldos, transacciones, ingresos y gastos entre miembros del grupo 5) Los resultados de una subsidiaria se incluirán en los estados consolidados desde la fecha de su adquisición hasta que cese el control. 6) Las participaciones de accionistas no controlantes en los patrimonios de las controladas se deben incluir, con exposición separada, en el patrimonio neto consolidado. ///