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CONTRATO DE BIENES

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i1022 ./26 en. nuestrig GRUPO INDUSTRIAL DOESER, S.A. DE C.V. VICTORIA 195-5 07870 GUSTAVO A. MADERO G1 0990.4217F53 TEI_FAX.;1 272 724 9292 Ta1éforso(s1 01 272 724 7865 L012721724 23 5; j1-1 .1:.irn:e.ro

Oferta COMPRANET

Fecha 15.05.2015

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COMISIÓN 'FEDERAL DE ELECTRICIDAD

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AV.PASED DE U& REFORMA Nfi.164

COL.JUÁRE2 DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC C.P. 06600 MÉXICO. D.F. R_F,C. CFE-37.0814-010_

Atención a:.

Ricardo Gonzalez Gómez Jmleldil Almnrián (Je In C.H,M .M. 111 , Ver claúsula de plazo de entrega é ejecución

Procedimiento de compra ADunicLlúri DIIC r A NAC.1(11%.5.. 1AS 425.

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Procedimiento N p. Fecha

: • • : • "CUARENTA. Y DOS FOIL CINCUEN — A Y NUEVE l'ESOS MEXICANOS 210D CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE REENES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, A LA QUE EN LO SUCESIVO, SE LE DENOMINARÁ LA COMISIÓN REPRESENTADA POR EL ING. FRANCISCO DE JESUS ZAPATA NAVARRO, EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE GENERAL DE LA CENTRAL HIDROELECTRICA MANUAL MORENO TORRES 'CI-11C0ASÉN 1 i Y POR LA OTRA, GRUPO INDUSTRfAL DOESER S.A. DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL. PROVEEDOR REPRESENTADA POR SERGIO LODOZA ZEN DEJAS EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES I. LA COMISIÓN declara quo: L1. Es una ernpre.in productiva del Estado de propiedad exclusiva del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios y goza de autonomía técnica, operativa y de gestie según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, cuyo objeto es prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, por cuenta y orden del Estado Mexicano, así corno llevar a cabo las actividades relacionadas con la Generación, Transmisión, Distribución y Comercialización de energía eléctrica, en términos de lo establecido en el articulo 5 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad. Tiene como fin el desarrollo de actividades empresariales, económicas, industriales y comerciales en té,i- minos de su objeto, generando valor económico y rentabilidad para eí Estado Mexicano como su propietario, en términos del artículo 4 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad.

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CONTRATO DE BIENES

1.3. El C. Ing. Francisco de Jesus zapata Na v ar ro, en su carácter de Superintendente General do la Central Hidroelectrica Manuel Moreno Torres "Chicoasenfr, cuenta con las facultades legales suficientes para suscribir el presente Coniraio, en representación de LA COMISIÓN mismas que a la faena no le han sido modificadas, revocadas o canceladas. 1,4. Para asegurar 11:15 mejores condiciones disponibles en ouanto a precio, czilidad, financiamionto r oportunidad, creuirniento económico, generación de empleo, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso st.rstentable de los recursos, así corno Ja protección al medio ambiente y demás circunstancias pertinentes, LA COMISIÓN, implemento el procedimiento de adjudicación directa por monto máximo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26 fracción III y 42 párrafo VI, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 1.5, Mediante l "notificación de adjudicación" ernitida con feche 20 de mayo 201 5 se.adjudicó ol presento Contrato a Grupo Industrial Doeser S.A. de C.V., en virtud de que cumplió con los requisitos legales, técnicos y económicos solicitados en la Solicitud de Información 418481 a través del Sistema de Compras gubernamental Compranet 5.0. 1.6. Le Comisión Federal de Electricidad declara que, para el presenie ejercicio fiscal, cuenia con la au1ori2ación presupuestal correspondiente, de acuerdo con el oficio No. 307-A.- 4797, de fecha 17 de diciembre del 2014, emitido por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y con los la partida presupuesial que fondos necesarios para hacer las erogaciones que se motive.n con la adquisición objeto del presente Contrato, con car se indica en cada posición del presente contrato. ...•-•

II. EL PROVEEDOR declara que: 11.1. Es una Sociedad Anónima de Cap íVritblc legalmente constituida de conformidad con la Vegislación mexicana, según consta en escritura pública número 30,141, otorgada ante. la fe de.I Notario Público No. 164, de la ciudad do Mexico, D.F. Lic. Antonio Velarde Violente, inscrita en el Registro Público de Comercio de la ciudad de Mexico, D.F. Folio mercantil 249,401 de fecha 13 de julio 1999. 11.2. El Ing. Sergio Lodoza Zendejas en su carácter de Representante Legal cuenta con las facultades legales suficientes para suscribir este contrato en su representación, de conformidad con el testimonio de la Escritura Pública número 30,141 de fecha 27 de abril de 1999 pasada ante la fc dcl Notario Público No164 de la ciudad do Mexice, D.F., Lic, Antonio Velarde Violante. 11.3. Tiene capacidad jurídica para contratar y cuenta con los recursos técnicos, financieros y humanos idóneos, para suministrar los bienes objeto del presente contrato. 11.4. Su Registro Federal de Contribuyentes es GID9904277F9 y su domicilio fiscal Insurgentes, C.P. 07870, Delegación Gustavo A. Madero, Mexico D.F.

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ubicado en Calle Viccoria 195-5, Col. Guadalupe

11.5. Bajo protesia de decir verdad, maniliesta que la sociedad o las personas qUe: forman parte de ella, no Se encueniran en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50 y 60, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Se.L.ctor Pub/leo. 11.6. De acuerdo a la estratificación establecida en el artículo 3, fracción III de la Ley para el Desarrollo de la Cornpetitividad de la Micro, Pequeña y

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DE

CONTRATO DE BIENES

1 Mediana Empresa, su empresa se ubica corno PEQUEÑA. Expuesto lo anterior, LA COMISIÓN y EL PROVEEDOR, celebran el presenie Contrato al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. EL PROVEEDOR se obliga a suministrar a LA COMISIÓN ros bienes que a continuación se indican, de acuerdo con les carecterísties ewishlecidas en la So[icitud de Información 46481 a través del Sistema de Compras gubernamental Cornpranet 5,0 y en la oferte emilida por el proveedor. Les obligaciones que se convienen en el objeto de este contrato no son divisibles toda vez que por las características de los bienes materia del mismo, no pueden ser utilizados de manera incompleta, por ro que la garantía so hará efectiva por el monto total de la c]bligadón garantizada. 14K

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CONTRATO DE BIENES

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CONTRATO DE BIENES

Cláusulas del Contrato SEGUNDA - PLAZO DE ENTREGA El PROVEEDOR se obliga a entregar los bienes descritos en la Cláusula Primera mismos que se encuentran amparados en el presenta contrato, en un plazo de 21 {Veintiún} días naturales, contados a partir del cría natural siguiente de la lecha de firma de este contrato por EL PROVEEDOR. No se cont1bili7ará corno día de emrege de los bienes, todo aquel que no se haya laborado por caso fortuito o fuerza mayor o por motivos impulables a LA COMISION, En términos del artículo 45 fracción XV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servidos del Sector Público, el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el Contrato podrá prorrogarso por caso fortuito, fuerza mayor r o causas atribuibles a LA COMISIÓN, y se deberá llevar a cabo el convenio modificatorio correspondiente. Ninguna de las partes será responsable ante h otra por causa que derive de caso fortuito o fuerza mayor. Se entiende por caso fortuito o causa de luerza mayor, aquellos hechos o acontecimientos ajenosi la vol( ' t e las parles, siempre y cuando r dichos hechos o acontecimientos sean imprevisibles, irresistibles, insuperables y actuales y no provengan aalguna negligencia o provocación de EL PROVEEDOR, que incidrIn directamente con la entrega de los bienes. Cualquier causa no obstante scr del dominio público deberá acreditarse documentalmente por la parte que la padezca y notificar a la otra parle deníro da un plazo de. cinco (nes hábiles contados a partir de que se presente el evento que la motivó a través de un oficio dirigido al representante de la misma serlalado en la Clausura respectiva con acuse de recibo. En caso do que EL PROVEEDOR no dé aviso en el término a que le refiere este párrafo, acepta que no podrá reclamar caso fortuito o fuerza mayor. EL PROVEEDOR podrá solicitar la modificación al plazo yio fecha establecida para la conclusión de la entrega cieJog . mayor que ocurran dc manera provia o hasta la fecha pactada.

ne-S, por caso fortuito o fuer

Para esios elecics cuando EL PROVEEDOR por causa de tuerza mayor o caso fortuito no pueda cumplir con sus obligaciones . en la fecha' convenida, deberá solicitar por escrito a la C.P. Lourdes de Jesús Pérez Palacios, Jefe de Olibina de Compras E.F. r de la C.H. Manuel Moreno Torres de la Subgerencia Regional de Generación Hidroeléctrica Grijalva r una prórroga al plazo pactado, sin que dicha prorroga implique una ampliación al plazo original, acompañando los documentos que sirvan de soporte a su solicitud, en la inteligencia de que si la prórroga solicitada se concede y no se cumple, so aplicará la pena convencional correspondiente en términos dc la cláusula denominada Penas Convencionales. Cuando se determine justificado el caso fortuito o fuerza mayor, se celebrará entre las partes, a más lardar dentro de los Ireinla días naturales siguientes Li que se reanuden los servicios o se actualice la condición operativa a que hubiere quedado sujeta lo misma, un convenio rnodi -ficatorio de prórroga al pl17o respectivo sin la aplicación da penas convencionales, cm términos del artículo 91 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, debiendo EL PROVEEDOR actualiz'ar las garanlías correspondienles. No se considera ceso -fortuito o fuer7a mayor. cualquier acontecimiento resultante de la falta de previsión, negligencia, impericia, provocación o 1.:ulpa de EL PROVEEDOR, o bien, aquellos que no se eneueniren debklarnente justifioados, ya que de aduali7arse alguno de ItStos SUIRJeStOS, se procederá a la aplicación de las penas convencionales que se establecen en la cláusula correspondiente. TERCERA.- LUGAR DE ENTREGA.

COM Una empresa dee/asoma/ida,

15N1 . FEDERAL DE ELECTRIC1 CONTRATO DE BIENES

EL PROVEEDOR se obliga a entregar los bienes señalados en la Cláusula Primera en: CENTRAL 1-11DRChELECTRICA MANUEL MORENO TORRES 'CHICOASEN". ArN.- INC. RICARDO GONZALEZ GOMEZ, JEFE DE ALMACEN. KM. 40 CARRETERA TUXTLA•OSUMACINTA, C.P. 29190, MPIO. OSUMACINTA, CHIAPAS, TEL. 01951 , 6170257, 01961 6179200 Ex1. 76190 y 76191 De lunes. a viernes en horario de las 700 a las 9:00 y de las 10:00 a las 14:00 horas. El proveedor debe prever en caso de requerir maniobras de descarga, debe coordinarlas con nuestro almacenista cuando menos 24 horas antes. La rosponsabffidad de la transportación de lob.1 bienes objeto del prosente contrate así como [ a ihtogridad da los. mismos basie su recepción formal por parte de LA COMISIÓN, será a cargo de EL PROVEEDOR. CUARTA,- CONDICIONES DE ENTREGA, EL PROVEEDOR se obliga a poner a disposición de LA COMISIÓN los bienes desoriios en la cláusula primera bajo la condición conocida DDP Xelivered Duty Paid} entregada con derechos pagados de acuerdo a los Incoterms 2010, en el destino final convenido, por lo cual asumirá -todos los gastos y riesgos relativos al transporte incluyendo la u maniobras de descarga, así como los trámites do importación, incluyendo el pago de derechos, impuestos y cdras cargas fiscales exigibles para su internación. L tura deberá cu )1ir con los requisitos del Artículo 29 A, del Código Fiscal de la Federación. NO SE ACEPTAN ENTREGAS PARCIALES. EL PROVEEDOR será el único resporiwblo do contrato, estimo necesario.

con las pólizas de seguros que conforme a la naturaleza y corn_plaji-láckd sio . lb's alcances del

QUINTA.- IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES. EL PROVEEDOR se obliga a cumplir con los requisitos de identificación de los bienes embarcados conforme a lo establecido en la Solicitud do Cotización. SEXTA, ErvTPAOUE Y EMBALAJE EL PROVEEDOR se obliga a efectuar el empaque y embalaje adecuados para que los bienes sean transportados desde su origen hasta su destino sin sufrir daño, de acuerdo con la Norma de Referencia NRF-001-CFE-2007 y las especificaciones técnicas y normas que le proporcionó LA corviisióN, EL PROVEEDOR deberá entregar ¡unto con los bienes la dopurnentación neCeSaria para su adecuada manipulación, de acuerdo a la Norma de Referencia NRF- 001-CFE-2007, así como los manuales técnicos correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Norma de Reforencia NRF-002-CFE-2007, SÉPTIMA.- RECEPCIÓN Y ACEPTACIÓN POR EL ALMACÉN. EL PROVEEDOR se obliga a entregar los bienes objeto de este contrato en el plazo especificado y en el lugar de entrega señalados en las cláusulas Segunda y Cuarta, observando para su entrega lo dispuesto en esta cláusula. Los bienes que se entreguen deben ser nuevos.

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CONTRATO

DE BIENES

Todos los embarques doberán marcarse claramente en lugar visible, con el nombre de LA COMISIÓN, lugar de declino, número de contrato, el número de la solicitud de pedido y el número de fpartidaiposición1, indicando las cantidades contenidas en las cajas o bultos, según el caso, así cómo el peso de cada uno de ellos. Cuando se presente nota de remisión. invariablemonte deberá indicarse el número del contrato y la partida/posición correspondierne, así como el número de la solicitud de pedido y le descripción detubda de los bienes entregados, EL PROVEEDOR manifiesta su conformidad de que basta en tanto no se cumpla con la verificación de las especificaciones y la aceptación do los Bienes en los términos previstos en este Contrato y sus Anexos, éstos no se tendrán por recibidos o aceptados por LA COMISIÓN OCTAVA,- ACEPTACIÓN POR EL ÁREA SOLICITANTE Una vez entregados los bienes en el lugar convenido, los mismos se tendrán por aceptados con la certificación del área técnica que indique su aceptación a entera satisfacción de LA COMISIÓN, la cual se deberá determinar a más tardar dentro de los 3 (TRES) días naturales siguientes a s entrega, no obstante el Almacén plasmará en la idciura u noia de remisbn de EL PROVEEDOR, el sello como evidencia de recepción, sujeta a acebi ación técnica NOVENA.- INSPECCIÓN Y PRUEBAS. Aún cuando se conviene que los bienes objeto de este Contrato, descritos en la CLÁUSULA PRIMERA, no están sujetos a inspección y pruebes, EL PROVEEDOR garantiza su calidad durante su uso durante un plazo de 12 (Docel meses a partir do su entrega, EL PROVEEDOR se obliga a entregar los bienes a que se refiere la Cláusula Primera, cumpliendo con la calidad y las especificaciones establecidas en Ea documentación anexa a la petición de oferta publicada en CompraNet. En caso de que LA COMISIÓN justifique que no cumplen con las mismas, deberán ser sustituidos, en el entendido de que todas las penas convencionales por atraso, los gastos, incluy{~ impueslos, aseguramiento, 'fletes, __----entre otros, corrorán a cargo y cuenta de EL PROVEEDOR. DÉCIMA.- PRECIO UNITARIO E IMPORTE TOTAL -LA COMISIÓN y EL PROVEEDOR convienen que el importe total de este Contrato es por la cantidad de $36,26a. O, (TREINTA Y SEIS M11. DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS 001100 MONEDA NACIONAL1. MAS IVA, MENOS EL DOS AL MILLAR DEL FIDE, mismo que se integra por la StIMZI de los precios unitarios propuestos por el proveedor, EL PROVEEDOR está de acuerdo en que la suma indicada incluye la remuneración o pago total por los bienes que suministrará. Las partes pagarán todas y cwia una de las contribuciones y demás cargas fiscales que coniorme a les leyes federales, estatales y municipales de los Estados Unidos Mexicanos tengan la obligación de cubrir durante la vigencia, ejecución y cumplimiento del presente contrato y sus fillOXOS, sin perjuicio de que LA COMISIÓN, realice, de los pagos que baga EL PROVEEDOR, las retenciones que le impongan la leyes de la materia. DÉCIMA PRIMERA.- CONDICIÓN DE LOS PRECIOS. Las parles están conformes en que los precios de los bienes son fijos.

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CONTRATO DE BIENES

DÉCIMA SEGUNDA.- IMPUESTOS, El Impuesto al Valor Agregado será trasladado en los términos de la ley de la materia. Cada una de las partes del presento Contrato convienen en cubrir los impuestos que les correspondan de conformidad con la legislación aplicable, ei . la inteligoncia de que LA COMISIÓN re.ali7ará las retenciones que procedan cuando asá lo requiera la legislación fiscal aplicable. DÉCIMA TERCERA.- ANTICIPO. En el presente contrato LA COMISIÓN no otorgará anticipo. DÉCIMA CUARTA.- PLAZO Y CONDICIONES DE PAGO, láusula Primera y recibidos y aceptados los bienes por LA COMISIÓN, para el EL PROVEEDOR, una ve 7 cumplida la obligación consignada en l eleclo de obtener el pago del precio pactado, presentará la factura que ampare la operación correspondiente, acompañada de la domirnentabiOn que de manera fehaciente acredite dicho cumplimiento. Por su parle, LA COMISION cubrirá el precio convenido a los 20 {Veinte) días naturales posteriores a la presentación de la factura. Para el pago de facturas en ce..30 de que sean CFD o CFDI, EL PROVEEDOR debe enviar el archivo 1 .pdf y '03101:070