COLECCION DE LOS DECRETOS"Y ORDENES GENERALES EXPEDIDOS
POR LAS CORTES EXTRAORDINARIAS, QUE COMPRENDE 2 DE SETIEMBRE DE 1 8 21 HASTA 19 DE FEBRERO 'DE I 2 2,
IMPRESA DE ORDEN DE LAS MISMAS.
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TOMO VIII.
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MADRID EN LA IMPRENTA NACIONAL AÑO DE 1822.
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Esta obra es propiedad de las Gin-tes.
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NOTA En el tomo séptimo se omitió insertar las 6r. denes siguientes y la nota: puesta á continuacion. ORDEN
Para que la Junta del Crédito público pase directamente al Director de la Imprenta nacional listas de las fincas que hayan de venderse, y que los Jueces de primera instancia fijen los dias del remate de ellas despues de anunciadas en la Gaceta. Excmo. Sr : Para evitar el retraso que se ha notado en los anuncios de la Gaceta y otros papeles públicos de los remates de las fincas nacionales que estan á cargo de la Junta nacional del Crédito público, se han servido las Córtes resolver: t.° Que dicha Junta nacional del Crédito público pase directamente al Director de la Imprenta nacional las listas de las fincas que hayan de anunciarse, sin necesidad de hacerlo como hasta aqui por el rodeo del Ministerio de Estado. 2.° Que la Imprenta nacional proceda inmediatamente á la impresion de las referidas listas , remitiendo al Crédito público el número de ejemplares que necesite para el uso de sus oficinas. 3.° Que la Junta nacional del Crédito público disponga lo conveniente para que los Jueces de primera instancia no señalen como hasta aqui con anticipacion el dia de los remates, sino que lo verifiquen despues de publicado el anuncio en la Gaceta, para que de este Modo se consiga que el público tenga la noticia con la anterioridad de 3o dias. 4.° Y finalmente que esta resolucion se comunique por conducto del Ministerio de Hacienda á la Junta nacional del Crédito público y al Director de la Imprenta nacional, encargándoles el puna.
[ iv Cual cumplimiento de lo que á cada uno toca, bajo la mas estrecha responsabilidad. De orden de las mismas Córtes lo comunicamos á V. E. para que se sirva poner» en noticia ' de S. M. y demas efectos consiguientes, en el concepto; de que con esta fecha lo comunicamos al Ministerio de Estado. = Dios , guarde á V. E. muchos arios. Madrid 18 de Abril de 182 i.=Vicente Tomas Tr aver ,, Diputado Secretario. = Manuel Gonzalez Allende, Diputado Secretario.=St. Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda.
ORDEN Para que en los Ministerios y. Consulados se hagan las reformas. que, exige, la economía de los gastos; y que d los jóvenes de lenguas se les regule su haber por los años de-4ervicio anterior, como á los demas cesantes. E'xcrno. Sr. : Las Córtes se han servido resolver que el.. Gobierno haga las reformas , asi en los' Ministerios como en: los Consulados, que exige imperiosamente la oconomiá de los gastos; y en cuanto á. los jóvenes de lenguas se les regule su haber segun lo resuelto por las mfritmas Córtes por los años de servicio anterior, conforme á. los demas cesantes; y lo comunicamos á V. E. de su orden para que tenga á bien ponerlo en noticia de y demas efectos consiguientes. = Dios guarde á V.-E;. muchos años. Madrid 29 de junio de 1821.= Mamuel Gonzalez Allende, Diputado, Secretario.=Pablo 'de la Llave, Diputado Secretário.=Sr. Secretario del Despacho de Estado.
•ORDEN Para que se devuelvan d los procesados y condenados, por adictos á la Constitucion las multas que 'se les exigieron 6-,c.
Excmo. Sr.: -Las Córtes , en vista de unaindicacion del sor Diputado' Tapia en que pide se devuelv4n á. los
[ vj inteiesádos las frit' as que se les exigiarbn toma peva-poi_ •
su adhesion al sistema constitucional ; y en vista tambien de una representacion de Don Manuel Montarlo,' vecino. del Puerto de Santa354aría para que e lordes,§ vuelva la multa de quinientos' ducadoS que acreditad-m=4 bérsele impuesto, y satisfecho por igual motivo; han reo.
suelto por punto general que deberán volverse: á todos los procesados y condenados por: su adhesion al sistema constitucional desde el arlo de 1814 las multas que acrediten haber entrado en el Tesoro pública; 'á se les hayan exigido por el.Gobierno; reservándoles su derecho en cuanto á las costas y perjuicios para que usen de él don de y contra quien corresponda. De acuerdo dulas Córtes lo comunicamos á , V. E. para que se sirva ponerlo en darlas órdenes noticia de S. M. , á fin de que. tenga. convenientes á su cumplimiento.= Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 25 de Junio de 1821. = Francisco Fernandez Gasco , Diputado Secretario.= Juan de Valle, Diputado Secretario. = Sr. Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda. NOTA 2. a Con motivo de no haberse insertado en el tomo 7.° de decretos una resolucion de las Córtes de 12 de Mayo último, relativa á declarar quiénes deban entenderse procesados criminalmente para el hecho de quedar suspensos de los derechos de ciudadano , y á consecuencia de una reclamacion hecha por el Gobierno, la Diputacion permanente de Córtes acordó lo que sigue: Excmo. Sr. : He enterado á la Diputacion permanente del oficio de V. E. de 6 de este mes, en el que haciendo mérito de la consulta que elevó á las Córtes en i o de Junio último acerca de la contradiccion que supone entre las dos reclamaciones de las mismas en 2 de Abril y 12 de Mayo anteriores , relativas ambas á la declaracion de quiénes deban entenderse procesados criminalmente para el hecho de quedar suspensos de los derechos de ciudadano, observa que la primera de aquellas se inserta en la pág. 2 4 del tomo 7.° de Decretos, y que en toda la coleccion no se halla la 2. 3) sin que se ha-
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ya comunicado -al Gobierno la resolticion que hubiere
podido recaer sobre la citada consulta. En su consecuencia, y con vista de los antecedentes, ha acordado la misma Diputacion que se manifieste á V. E., como lo hago, para que se sirva mandar insertarlo en la Gaceta, que la resolucion de 2 de Abril estaba ya impresa cuando se recibió la consulta mencionada ; que esta se halla aun pendiente, y que por un olvido involuntario se omitió estampar al fin del torno 7.° de Decretos la correspondiente nota que aclarase por qué se habia impreso la una y no la otra de las expresadas resoluciones.= Dios guarde á V. E. muchos arios. Madrid 28 de Noviembre de 1821 • =Francisco Martínez de la Rosa, Diputado Secretario. = Sr. Secretario de Estado y del Despacho de la Gobernacion de la Península.
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.: CIONOLOGICO '72. DE LOS DECRETOS Y ,9RDENF..1 QUE SE COiltrl' ÉÑEN
.EN ESTE TOMO. r-
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Orden,. Se encarga Gobierno. gis? la Junta del Créá...:'
dita público pase al_ Director de la Imprenta nacional. la lista de fincas que hayan , de evende:rse &T. P. tu
Orden. Sobre reforma de los gastótde los Ministerios,
Consulados y sueldos de los ffievenes de lenguas. Orden. Para que se dévuelvan, tí los procesados y con-
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denados por adictos al sistema constitucionalla,s in , ultas se les: t
Orden, de la Diputacion -permánente: Manifistando
al Gobierno la razon por qué se omitió' en el tomo Err de Decretos la insercion de una orden de las artes de 12 de Mayo,últimó , sobre quiénes deban entenderse procesados criminalmente para 'quedar suspensos-' de los derechos de ciudadano. SETIEMBRE.
Orden. Avisando haberse celebrado la primera junta
preparatoria para las Córtes ektraordinariás y el nombramiento .de sus Secretarios. Orden. Por la que se declara no deben continuar en ¡as Córtes mas Diputados suplentes de las provincias de Ultramar que los de Filipinas y Perú. Orden. Se comunica al Gobierno el ,nombramieno de Presidente,. Vice i; Presidente y' Secretarios de las Córt es. 1 4
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[ vil' ] Mensage. Ua Diputation de &s: artes lleva al' Rey
la noticia de su instalacion y del nombramiento de su -– (
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CTUBRE. 7
Decreto I de rs de Octubre 'de 1821. Autorizando
al Gobierno para que pueda disponer , fuera de sus respectivas provincias , de 8 á ro9 hombres de _Milicias provinciales.&-C., Orden. Se participa al Gobierno la reno rvacion de Presid~Vice-Prasidente:y Secretario mas antigtko. Decreto, II de-29 de Octubre de dicho. Declarando cómo deben aplicarse al cuerpo de Ingenieros los ar, 7 6y 77 de la ley orgánica del Ejército. tículos Decreto III de 29 de 004bre del mismo. Fórmula del juramento que ha de prestar la tropa á las Banderasi-ZIaltdarteA-
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Decreto IV de
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de Noviembre(de idem.'
t ando yi 'ilvsY Manuel ..eiranalle para des empon ar la tercera plaza 'vacante de la Junta del Cré= dilo público.
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Decreto Vkle 2 de Nóviembre de, ident
clon, de pensiones' á'la viuda é hijos de,Di,Josil,Mall, yría Gutierrez de Teran. ,6 Decreto VI de 2 de Noviembre de idem. Insignias que deben usar los cuerpos del Ejército permanente y Milicia ,,nacional activa. Decreto VII de 3 de,Noviembre de Mem. Declarando el modo en que los Oficiales de la Milicia.naT,' k
cionol‘ activa pueden Ser elegidos para los Decreto VIII de de Noviembre de idern. Se establece el pa.g-04.7 por 1 O O de derecho sobre los gél. nervs , exisrangeros-daícito,,comercio que se,extraigan de la Península.
xreales la arroba de evilio na2 O Rebajando jOrden. cional valorada á 40 reales en el arancel general:6-,c. •23 Decreto IX de 17 dé Noviembre de idem. Se sánala el término de un año para la venta y extracpion.We toda clase de tejidos de seda extrangeros Decreto X de 18 de Noviembre de idem. Modo con que se ha de entregar á los defensores la causa , sobre las ocurrencias del l o de Marzo de ,x8 2e) en Cádiz.