codigo civil para el distrito federal ultima reforma publicada en la

mesones o las casas de vecindad tienen obligación de dar aviso al Juez del. Registro Civil, dentro de las veinticuatro horas siguientes del fallecimiento y en ...... ARTICULO 955.- En general, se presume que en los casos señalados en el artículo anterior, la propiedad de las paredes, cercas, vallados o setos, pertenece.
110KB Größe 0 Downloads 18 vistas