clase empleo publico SOLO DISCIPLINARIO

relación de empleo público regulada por la presente ley, y que revista en planta permanente, no podrá ser privado de su empleo ni ser objeto de medidas ...
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DERECHO ADMINISTRATIVO -Cátedra BEmpleo Público Régimen Disciplinario Juan Ricardo Acosta

RÉGIMEN DISCIPLINARIO Fundamento e importancia

Administración: organización destinada a satisfacer el interés público Régimen disciplinario: apunta a tutelar la organización interna de la Administración: para garantizar su buen orden y funcionamiento: para que de esa manera pueda cumplir con su fin (satisfacción del interés público)

NATURALEZA DEL PODER DISCIPLINARIO (DOS TEORÍAS) Poder inherente a la organizació organización administrativa (no hace falta que emane en forma expresa o implí implícita del ordenamiento jurí jurídico) Potestad conferida por el ordenamiento jurí jurídico (tiene que estar prevista en forma expresa o razonablemente implí implícita). Vinculació Vinculación positiva con la norma. Diferencia entre competencias del Estado y facultades de las personas fí físicas (artí (artículo 19 CN)

DECRETO - LEY 5.473 Artí Artículo 31: “…Los “…Los agentes será serán objeto de

sanciones disciplinarias por las causas y procedimientos que esta ley establece. Las causales enunciadas en este capí capítulo no excluyen otras que importen violació violación de los deberes del personal o que afecten el buen orden y decoro del servicio…” servicio…” Comienza afirmando la fuente legal, pero luego: impronta de la tesis del poder inherente

LEY 25.164 Artí Artículo 27: “…El “…El personal vinculado por una

relació relación de empleo pú público regulada por la presente ley, y que revista en planta permanente, no podrá podrá ser privado de su empleo ni ser objeto de medidas disciplinarias, sino por las causas y en las condiciones que expresamente se establecen…” establecen…” No hay clá cláusula abierta. Tesis de la potestad derivada del ordenamiento jurí jurídico. Pero la tipicidad no es rigurosa como en el derecho penal: las causales son amplias, ej: ej: “infracciones

reiteradas en el cumplimiento de sus tareas” tareas”

INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA (O SUMARIO) Aspecto procesal o adjetivo del ré régimen disciplinario Es un procedimiento administrativo especial, especial, con regulació regulación propia. Mismos principios. En particular: bú búsqueda de la verdad material, debido proceso, oficialidad. Objetivos: investigar si hubo falta, determinar responsables, aconsejar sanció sanción mas adecuada. Resguardando el derecho de defensa del empleado

INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA (O SUMARIO) Artículo 40 inc. 8 Constitución de Tucumán: “…el empleado público…

Gozará de estabilidad en el empleo no pudiendo ser separado del mismo sin sumario previo que se funde en una causa legal, garantizando su derecho a la defensa…”

Tucumán: Decreto 2525/1-2006 Nación: Decreto 467/1999

PRINCIPALES ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO 1) 2)

3)

Inicio por denuncia o de oficio Actuaciones Preliminares (NAC: “Informació Información Sumaria” Sumaria”): para precisar el objeto de la investigació investigación, ver si hay elementos que justifiquen el inicio de un sumario Acto que dispone el inicio del sumario: Cará Carácter preparatorio. Irrecurrible. Irrecurrible. Designació Designación de instructores. Recusació Recusación/Excusació n/Excusación Actuaciones reservadas desde aquí aquí hasta el Capí Capítulo de Cargos

PRINCIPALES ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO 4)

Declaració Declaración del imputado. Garantí Garantías: Conocer actuaciones hasta el Acto de Inicio Abstenerse de declarar contra sí sí mismo Asistencia letrada

5)

Capí Capítulo de Cargos: Cará Carácter preparatorio. Irrecurrible Contenido: relació relación circunstanciada de los hechos, aná análisis de las pruebas, disposiciones legales o reglamentarias aplicables, fundamentos de la imputació imputación, plazo para realizar descargo. Relació Relación directa con el derecho de defensa del imputado: para que pueda defenderse adecuadamente, debe saber de qué qué se lo acusa, la conducta que se le imputa, su encuadramiento normativo y las eventuales sanciones

PRINCIPALES ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO 6)

Descargo Plazo de 5 dí días (desde notificació notificación del Capitulo de Cargos). Administració Administración puede prorrogar por 5 dí días mas. Imputado opone defensas y ofrece pruebas

7)

8)

Instructor dicta Decreto sobre admisibilidad de las pruebas ofrecidas (fija fecha de audiencia testigos, ordena informes, rechaza pruebas que sean notoriamente inconducentes, etc.). Única actuació actuación que tiene previsto un recurso especial: TUC, resuelve DGRH; NAC: superior inmediato del instructor Producció Producción de la prueba. Ofrecida por el imputado (a cargo de él) + dispuesta por el instructor (oficialidad)

PRINCIPALES ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO Conclusión (NAC: Informe Final):

9)

Aconsejamiento. Cará preparatorio. Aconsejamiento. Carácter Irrecurrible. . Irrecurrible NAC: vista al sumariado por 6 dí días para que presente alegato. TUC: no está está previsto. 10)

Dictamen del Servicio Jurídico: no es lo mismo que la Conclusión. Previo a la emisión del acto que concluye el sumario (requisito general previsto en la LPA)

ACTO DEFINITIVO Dá por concluido el sumario: Absolver al imputado o aplicarle una sanció sanción. Sanciones posibles: – TUC (art. (art. 32 Ley 5.473): apercibimiento, suspensió suspensión de hasta 45 dí días, retrogradació retrogradación de hasta 3 categorí categorías, cesantí cesantía o exoneració exoneración. – NAC (art. (art. 30 Ley 25.164): apercibimiento, suspensió suspensión de hasta 30 dí días, cesantí cesantía, exoneració exoneración. – Administració Administración no puede aplicar un sanció sanción no prevista. Principio de legalidad.

ACTO DEFINITIVO Si bien tiene algunos elementos reglados (competencia, procedimiento), es preponderantemente discrecional en su objeto: objeto: Administració Administración puede ponderar si hubo falta o no, elegir la sanció sanción y su graduació graduación. Motivació Motivación. Razonabilidad y proporcionalidad. Susceptible de recursos administrativos. Una vez agotada la ví vía: plenamente revisable ante la Justicia

OTRAS CUESTIONES Independencia del procedimiento disciplinario respecto del proceso penal (responsabilidad administrativa vs. responsabilidad penal) Plazo de duració duración de la investigació investigación: 90 días desde notificació notificación de la designació designación del instructor. Plazo meramente ordenatorio: ordenatorio: no provoca caducidad del procedimiento. Responsabilidad del instructor.

OTRAS CUESTIONES Prescripción de la potestad disciplinaria: – NAC: apercibimiento y suspensió suspensión: 6 meses; cesantí cesantía: 1 añ año; exoneració exoneración: 2 añ años. Se computa desde la comisió comisión de la falta – TUC: no se encuentra prevista. Jurisprudencia CSJT: la extinció extinción de la potestad disciplinaria por prescripció prescripción debe encontrarse prevista expresamente por el ordenamiento jurí jurídico, de lo contrario no es procedente.

OTRAS CUESTIONES ¿Se aplican dentro del sumario las Garantí Garantías previstas en el artí artículo 8 CADH? Ej: Ej: derecho a ser oí oído, dentro de un plazo razonable, presunció presunción de inocencia hasta que se demuestre lo contrario, non bis in idem, traductor, defenderse personalmente o por un defensor elegido, comunicació comunicación libre y privada con el defensor, no declarar contra sí sí mismo, etc. CIDH, “Baena Ricardo c/ Panamá” Panamá” (2001). Esas garantí garantías se extienden a toda actuació actuación del Estado dentro de un proceso, sea administrativo o judicial. judicial. No son garantí garantías de derecho penal, sino de derecho público en general