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Visto. el Informe N' 1630-2015-ERP/MINSA, de fecha 28 de octubre del 2015, que obra en el Expediente N' 15-080286-001, expedido por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, sobre la solicitud de pensión provisional de sobreviviente por viudez presentada por doña SARA PANDURO NAVARRO VDA. DE PIMENTEL; CONSIDERANDO: Que , mediante Resolución Directoral 0452-84-SA-P, de fecha 14 de marzo de 1984, se reconoció a don Alfonso Pimentel Perez, (25) años, (07) meses y (15) días de servicios prestados a la Nación hasta el 31 de octubre de 1983; asim ismo, se otorgó pensión de cesantía a partir del 01 de Noviembre de 1983; Que, a través del escrito presentado con fecha 18 de agosto del 2015, doña Sara Panduro Navarro Vda . De Pimentel, solicita la pensión provisional de sobreviviente por viujez, a consecuencia del fallecimiento de su cónyuge don Alfonso Pimentel Perez, ocurrido el 09 de julio del 2015, conforme consta en la copia certificada del Acta de Defunción N' 07769259 de fecha 17 de agosto del 2015; asimismo, a efectos de acreditar su condición de cónyuge supérstite, presenta copia certificada de la Partida de Matrimonio N' 07913209, de fecha 10 de agosto del 2015, ambos documentos expedidos por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil- RENIEC; Que , bajo Declaración Jurada adjunta, doña Sara Panduro Navarro Vda. De Pimentel, declara que a) Sí percibe otra pensión de cesantía o sobrevivientes por el Decreto Ley N' 20530, b) No ejerce actividad remunerada en el Sector Público, c) No percibe bonificación por escolaridad , agui naldos por fiestas patrias y navidad, o conceptos similares con igualo diferente denominación por otra entidad del Estado, y d) No tiene conocimiento de la existencia de otros sobrevivientes con derecho a pensión; Que, mediante Resolución Directoral 0462-91-SA-P, de fecha 22 de abril de 1991, se reconoció a doña Sara Panduro Navarro Vda . De Pimentel, con el cargo de Secretaria V, Nivel STA, de la Adm inistración Central , (24) años , (04) meses y (15) dias de servicios prestados a la Nación hasta el 30 de abril de 1991; asimismo, se otorgó pensión de cesantía a partir del 01 de mayo de 1991 ; Que , asimismo, mediante declaración jurada de fecha 18 de agosto del presente año, doña Sara Panduro Navarro Vda. De Pimentel, manifiesta que los incrementos por costo de vida , bonificación por escolaridad, aguinaldos de julio y diciembre, los percibirá en su pensión de cesantía; Que, el literal b) del articulo 32' del Decreto Ley N' 20530, modificado por la Ley N' 28449, Ley que establece las Nuevas Reglas del Régimen de Pensiones del Decreto Ley N' 20530, señala que la pensión de viudez será otorgada al cincuenta por ciento (50%) de la pensión de invalidez o cesantía que percibía o hubiera tenido derecho a perci bir el causante, en los casos en que el valor de dicha pensión sea mayor a una remuneración mínima vita l, estableciéndose para estos casos una pensión minima de v;udez equivalente a una remuneración mínima vital";
A. aUlsP
Que , el artículo 48° del Decreto Ley N° 20530, modificado por la Ley 28449, señala que el derecho a pensión de sobrevivientes se genera desde la fecha de fallecimiento del causante y su pago se efectuará al exped irse la resolución ; Que , mediante la Resolución Jefatural N° 125-2008-JEFATURAlONP, de fecha 10 de julio del 2008, se dictan disposiciones referentes a solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley N° 20530, en cuyo artículo 7° señala la responsabi lidad que mantienen las entidades a que se refiere su artículo 1°; asim ismo , en su artículo 7°, dispone el pago de la pensión provisional de cesantía , invalidez y sobrevivencia de acuerdo a la normatividad aplicable (artículos 47° y 48° del Decreto Ley N° 20530); Que, mediante Liquidación W 251-2015-ERP-OARH/MINSA, de fecha 28 de octubre del 2015, se ha procedido a establecer la pensión provisional de sobreviviente por viudez; asimismo , se ha efectuado el cálcu lo de los devengados desde el 09 de julio del 2015 hasta el 31 de octubre del 2015, más el reintegro de la parte proporcional de la pensión de cesantía correspondiente al mes de julio del 2015 (08 días) y el aguinaldo del mes de julio del 2015; Con las visaciones del Jefe del Equipo de Remuneraciones y Pensiones y del Ejecutivo Adjunto de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; De conformidad con el Decreto Ley W 20530 "Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civi les Prestados al Estado no Comprendidos en el Decreto Ley W 19990" modificado por la Ley W 28449 "Ley que establece las nuevas reglas del rég imen de pensiones del Decreto Ley N° 20530 Y Resolución Jefatural N° 125-2008-JEFATURAlONP; SE RESUELVE: Artículo 1°._ RECONOCER a favor de doña SARA PANDURO NAVARRO VDA. DE PIMENTEL, pensión provisiona l de sobreviviente por viudez, a partir del 09 de julio del 2015, fecha de fallecimiento de don Alfonso Pimentel Perez, pensionista de la Administración Central del Ministerio de Salud. Artículo 2°._ INCORPORAR a la Planilla Única de Pago de Pensionistas a doña SARA PANDURO NAVARRO VDA. DE PIMENTEL, a partir del 01 de noviembre del 2015, con la suma de Seiscientos Setenta y Cinco con 00/100 Nuevos Soles (SI. 675.00), por concepto de pensión provisional de sobreviviente por viudez, de acuerdo al siguiente cuadro: ALFONSO PIMENTEL PEREZ Cargo : Jefe de División - Nivel: F-1 Tiempo de Servicios : 25 anos, 07 meses y 15 dias Resolución Jefatural 0452-84-SA-P
Pe nsió n Bá sica Rem uneración Reunificada Bonificación Personal Transitoria po r Homologación
Movilidad y Refrigerio Bon ificació n Especi al N" 051.91 Bonificación 16% Decreto l egislativo N" 25671
Bon ificación Especial N" 81-93 Decreto de Urgencia N" 80-94 Decreto Su prem o N" 016- 2005-EF 1.74% Decreto Su prem o W 110-2006-EF 0.74 5% Decreto Su premo N" 039-2007-E F
Ingresos
360/360
Dec reto Su premo W 077- 20 10-EF Decreto Su premo W 031-2011-EF Decreto Su premo W 024-2012-EF Decreto Supremo W 004-2013-EF Decreto Supremo N" 003-2014-EF Decreto Supremo W OQ2-2015- EF Dec reto de Urgencia W 037-94 Total
Decreto ley W 20530, modificado por Ley N* 28449
por ley N* 28449 Artículo 3ZO Inciso
Artículo 3ZO Inciso b)
b)50%
90%(50%)
50 .00 27.29 0.01 0.04 5 .01 20.83
25.00 13 .65 0.01 0.02 2.51 10,42
22 .50 12.29 0.01 0.02 2.26 9 .38
135.06 51.17 51.17 85.28 17.37 757 10.00
67.53 25.59 25.59 42.64 8.69 3.79 5 .00
60.78 23.03 23.03 38.38 7.82 3 .41 4.50
7.50
6.75
15 .00 15.00 20.00 25.00 25.00 25.00 27.00 30.00
7.50 10.00 12.50 12.50 12.50 13.50 15.00
6.75 9.00 11.25 11.25 11.25 12.15 13.50
298.47 941.27
149.24 470.68
134 .32 423.63
Decreto Su premo W 120-2008- EF Dec reto Su premo W 014-2009-E F
Decreto ley N° 20530, modificado
MINISTE RIO DE SA LUD
ALFONSO PIMENTEL PEREZ Cargo: Jefe de División - Nivel: F-1 Tiempo de Servicios: 25 anos, 07 meses y 15 dlas Resolución Jefatural 0452-84-SA-P
Monto total de la pensión de cesantía:
Pensión de Cesan tia
SI. 941 .27
Diferencia para reajustar al monto de la Remuneración Mínima Vital: Monto total de la pensión de sobreviviente por viudez - una R. M.V. Monto total de la pensión provisional de sobreviviente por viudez:
Ley N°
28449 Artícu lo 32' Incíso b) 50% SI 470.68 SI. 279.32 SI. 750.00
Pensión Provisional de sobrevivie nte por viudez 90%
SI. 675.00
Artículo 3°._ REINTEGRAR a favor de doña SARA PANDURO NAVARRO VDA. DE PIMENTEL, la suma de Dos Mil Quinientos Veinte con 00/100 Nuevos Soles (S/. 2,520.00), por concepto de devengados de la pensión provisional de sobreviviente por viudez, desde el 09 de julio del 2015 hasta el 31 de octubre del 2015, mas la parte proporciona l de la pensión de cesantía (08 días), correspondiente al mes de julio del 2015 (SI. 305.84) Y aguinaldo del mes de julio del 2015 (SI. 300.00), ascendiendo a un monto total por la suma de Tres Mil Cien Veinticinco con 84/100 Nuevos Soles (S/. 3,125.84), de acuerdo al siguiente cuadro.
DEL 09-07-2015 01-08-2015
Reintegro de Pensión de Provisíonal de Sobrevivíente de Viudez AL MONTO DE LA PENSION OlAS - MESES 675.00:30- 22.50 x 22 días 675.00 x 03 meses Sub Total: Reintegro de Pensión de Cesantia (+) 08 días de pensíón de cesantía de julio 2015 (+) Aguinaldo de Julio 2015 Reintegro Total
31-07-2015 31-10-2015
TOTAL SI. SI. SI. SI. SI. SI.
495.00 2,025.00 2,520.00 305.84 300.00 3,125.84
I"I! CH. Artículo 4'.- Consignar el cód igo de excepción "5" a la pensión de sobreviviente por viudez, por cuanto doña
Sara Panduro Navarro Vda. De Pimentel, continuara percibiendo los incrementos por costo de vida, bonificación por escolaridad, aguinaldos de julio y diciembre en su pensión de cesantía otorgada por el Ministerio de Salud- Sede Central. Artículo 5'. - El cumplim iento de la presente resolución se hara efectivo con cargo a la Especifica de Gasto 2.2.11.11 y Meta 0311 , de la Unidad Ejecutora 001 , Pl iego 11 - Ministerio de Salud. Artículo 6'.- La pensión definitiva de sobreviviente por viudez, esta sujeta a la calificación , decla;ación y reconocimiento de la Oficina de Normalización Previsional - ON P, a donde se remitira el legajo de pensión , de acuerdo a lo señalado en la Resolución Jefatural N° 125-2008-JEFATURAlONP. Artículo 7'.- REMITIR copia de la presente resolución a la Oficina de Normalización Previsional - ONP. Artículo 8'.- NOTIFICAR la presente resolución directoral a la interesada, sito en Av. Santa Rosa de Li ma, Urb. Villa Flores, San Juan de Lurigancho. Regístrese y comuní....,=~_ _ -....