Ciudad Autónoma de Buenos Aires, __ de _____ de 2017 Señores ...

Vencido el plazo antedicho sin que el oferente haya recibido dicha carta firmada por .... SEPTIMA: La venta de lotes se efectuará por un precio acorde a las.
84KB Größe 2 Downloads 37 vistas
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, __ de _____ de 2017 Señores EAGLE CAPITALS SRL: Av. Corrientes 222, piso 10, (C1043AAP) Capital Federal, PRESENTE Ref.: Oferta Irrevocable N° ---/---De mi mayor consideración, El Sr. _______________________ , con D.N.I. N° ________________ , con domicilio en la calle _____________________________ , (en adelante, el “Inversor”) tiene el agrado

de

dirigirse

a

Uds.

(en

adelante,

el

“Desarrollador”,

conjuntamente con Uds. las “Partes” y cada una de ellas individual e indistintamente referidas como la “Parte”) a fin de hacerles llegar la presente oferta irrevocable (la “Oferta”) para el otorgamiento de un Convenio de Inversión y Participación en los términos y condiciones que seguidamente se detallan. Esta Oferta se considerará aceptada en todos sus términos si Uds. remiten al Inversor, y éste recibe, dentro de los 10 (diez) días contados desde el día de la fecha, inclusive, la carta de aceptación. Vencido el plazo antedicho sin que el oferente haya recibido dicha carta firmada por Uds. la presente Oferta se considerará revocada de pleno derecho sin penalidad o responsabilidad alguna para cualquiera de las Partes. Una vez aceptada la presente Oferta, la relación entre las Partes resultante de dicha aceptación se denominará el “Contrato” que se regirá por las cláusulas que siguen. De no ser aceptada la Oferta, o en caso de silencio, los fondos recibidos por el Desarrollador, serán restituidos al Inversor en un plazo no mayor a 48 (cuarenta y ocho) horas contados desde el vencimiento de los 10 (diez) días mencionados precedentemente.

POR UNA PARTE: MiraLejos,

es

un

proyecto

inmobiliario

constituido

por

sus

desarrolladores, representado en este acto por el Sr.__________________, Documento Nacional de Identidad número ____________, con domicilio especial en Av. Corrientes 222, piso 10, CABA, Buenos Aires (en adelante denominado el “DESARROLLADOR”); y POR OTRA PARTE: -------------------------------------------,

-------------,

nacido

el

----

de

-------------- de ----------, titular del Documento Nacional de Identidad número -----------------, y del C.U.I.T. -------------------, -----------, empresario, domiciliado legalmente en la calle ---------------------, ----------, de esta Ciudad (en adelante denominada el “INVERSOR“); y CONSIDERANDO: (I) Que con fecha 12 de octubre de 2016, el Señor Juan Manuel Pinto ya mencionado anteriormente, y Eagle Capitals SRL se unieron con el objeto de llevar a cabo un emprendimiento inmobiliario urbanístico denominado "MiraLejos", Nº de plano 2-84-15; Expediente 018000247EC-2015. Sobre una superficie aproximada de 60.000 metros cuadrados, ubicadas en la ciudad de Tolhuin, Provincia de Tierra del Fuego. (II) Que el emprendimiento se dividió en dos etapas de desarrollo, la primera de ellas denominada en adelante (MiraLejos I), que se encuentra actualmente

en

plena

ejecución,

sobre

la

identificado como, Macizo 128A y Macizo 128B.

superficie

del

predio

(III) Que la segunda etapa de desarrollo (en adelante MiraLejos II), se proyecta sobre la superficie del predio lindero a MiraLejos I, identificado como Macizo 128C, partiendo desde el lote Nº13 al lote Nº19.

(IV) Que el emprendimiento se constituyó con intención de desarrollar en ambos inmuebles rurales contiguos, un desarrollo urbanístico tipo barrio cerrado y/o club country, por medio del cual los propietarios del terreno de MiraLejos encomendaron su desarrollo y administración a Eagle Capitals SRL, quienes adquirieron la calidad de desarrolladores del emprendimiento, por medio de instrumento privado de fecha 12 de octubre de 2016.

(V) Que el Desarrollador, en virtud de las tareas encomendadas se

encuentra

elaborando

las

tareas

de

evaluación,

planificación,

planimetría, elaboración de masterplan, estudios y plan de negocio sobre el desarrollo urbanístico a desarrollarse en MiraLejos II, con el fin de lanzar próximamente su desarrollo comercial, el cual se estima en un período aproximado de lanzamiento de 2 años.-

(VI) Que es intención del Inversor realizar un aporte de capital con el fin

de participar, en el marco del presente convenio, en el desarrollo urbanístico a realizarse en MiraLejos II. El Inversor declara y reconoce que la naturaleza jurídica de este contrato, es de carácter asociativo, razón por la cual el inversor asume el mismo riesgo propio del negocio inmobiliario a desarrollarse.

En consecuencia, las partes CONVIENEN celebrar este contrato, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: MONTO

Y

CARACTERÍSTICAS

DE

LA

INVERSIÓN:

El

INVERSOR Aporta en este acto al Desarrollador, la suma de $

______________,____.-

(Pesos

Argentinos

_______________________/100),

equivalentes a U$S ______________,____ .- (Dólares estadounidenses, -en Adelante “Valor de Referencia”- _______________________/100 ) mediante entrega en efectivo y en fondos de inmediata disponibilidad, que una vez aceptada la oferta servirá de suficiente recibo y carta de pago. Las sumas se reciben de conformidad por el DESARROLLADOR en concepto de Aporte bajo las características de inversión establecidas en el presente Contrato. Una vez acreditadas las sumas aportadas por Inversor el Desarrollador hará entrega al Inversor de un Certificado de Inversión y Participación (CIP), que instrumenta el Aporte efectuado y que obra como ANEXO II, sirviendo el mismo como mera constancia de su participación, sin que pueda considerarse como título ejecutivo o con el carácter de los certificados comprendidos en normativas específicas.

La Inversión será computada a cierta cantidad de metros cuadrados (en adelante m2) computada a los efectos de su Liquidación y Rendimiento conforme la cláusula TERCERA. Se deja constancia que la referencia a metros cuadrados, es meramente referencial, ilustrativa y no otorga al inversor derecho alguno sobre los lotes ubicados en la urbanización, así como ningún derecho sobre el dominio transferencia de la propiedad o de sus respectivas unidades funcionales proyectadas.

SEGUNDA: PLAZO

DE VIGENCIA:

La vigencia

de este contrato

comenzará a partir de la fecha de acreditación del Aporte en las cuentas del Desarrollador y se extenderá hasta la fecha efectiva de liquidación, la que se producirá en todos sus efectos cuando ocurra la primera de las siguientes condiciones: 1.

A los doce (12) meses de iniciada la preventa de

unidades funcionales proyectadas sobre la superficie afectada a MiraLejos II, por parte del DESARROLLADOR. A todo efecto, se entiende que se inició preventa el

primer día en que el DESARROLLADOR haya ofrecido a la venta, o efectivamente comercializado unidades funcionales ad-corpus proyectadas sobre la superficie que abarca el área de desarrollo MiraLejos II, conforme plano definido y presentado ante los organismos públicos pertinentes. 2.

A los 36 meses de entrada en Vigencia del

presente contrato, en el supuesto que el Inversor ejerciera la opción establecida en el Apartado (i) de la cláusula OCTAVA.

TERCERA: LIQUIDACIÓN: La Inversión desembolsada no devengará intereses, sino que brindará un rendimiento o plusvalía sobre el Aporte efectuado por el inversor, el cual será liquidado y calculado conforme el siguiente procedimiento:

1.

COMPUTO DE M2: Por el Aporte efectuado se le

computan al Inversor la cantidad Metros Cuadrados (en adelante “M2”), como valor de referencia, establecidos en el Certificado de Inversión y Participación (en adelante “CIP”). El cómputo de M2 resulta de dividir el Aporte por Valor Promedio de M2 establecido en el CIP.

Computo (Cm2)= Aporte / Valor Promedio M2

2.

RENDIMIENTO POR M2: Una vez vencido el plazo

establecido

en la cláusula SEGUNDA apartado (i), se

computará el nuevo promedio de M2, tomando como cálculo del promedio el que surja de dividir el total de los valores de

venta de las Unidades Funcionales ad-corpus, dividido sobre el total de metros propios proyectados sobre los planos del proyecto MiraLejos II.

Rendimiento (Rm2)= Valor Venta Preventa / M2 Propios Proyectados

3.

LIQUIDACION

FINAL:

El

Inversor

percibirá

como

liquidación de su Aporte la suma que surja de multiplicar el total de M2 computados al inversor en el CIP, por el valor de rendimiento de M2 conforme apartado (ii) de la presente cláusula.

Liquidación (Lq) = M2 Computado x Rendimiento M2

CUARTA:

DEFINICIÓN

DE

RENDIMIENTO:

Se

entenderá

como

rendimiento de la inversión la diferencia obtenida entre el valor promedio por metro cuadrado computado en la presente y el valor promedio que surja de la adjudicación y/o venta de la totalidad de los Lotes

Ad-corpus

de

MiraLejos

II,

comercializados

por

el

DESARROLLADOR. El rendimiento se tomará como base, neto de

impuestos a las ganancias y otros gastos o impuestos, excluyendo de toda base el Aporte.

QUINTA: PROCEDIMIENTO DE PAGO DE LA LIQUIDACIÓN: Previo a la distribución del rendimiento del emprendimiento a los inversores, se deberá cumplir con el siguiente procedimiento de liquidación: 1.

El Desarrollador notificará al Inversor la fecha en que

se cumplen los 12 meses de preventa, debiendo informar fecha en que se inicia la Preventa y los valores de lista establecido para los distintos Lotes proyectados sobre MiraLejos II. 2.

Dentro del término de 10 días hábiles de la notificación

conforme 6.1, El Desarrollador deberá presentar al inversor la liquidación final informando el monto a percibir. A tal efecto, del monto a cobrar se deducirá previamente cualquier impuesto que resulte aplicable a la operación efectuada y los gastos en que se incurriera, distribuyéndose el rendimiento neto de acuerdo a los plazos y condiciones que se establezcan para la preventa. 3.

Consentida

la

liquidación

final,

el

Desarrollador

abonará al inversor el rendimiento de su inversión contra la firma de los correspondientes recibos de pago. Se entenderá consentida la Liquidación si el Inversor no hubiera opuesto observaciones o impugnaciones a la misma dentro de los 10 días hábiles de notificada.

SEXTA: FACULTADES DEL DESARROLLADOR: El Desarrollador se reserva las siguientes facultades irrevocables y exclusivas, en el marco del presente contrato:

1. Administrar el importe de la Inversión. 2. Definir y elaborar, en forma discrecional, el masterplan del proyecto a ejecutarse sobre MiraLejos II, definiendo la cantidad de lotes y/o unidades funcionales, espacios verdes,

espacios

de

circulación,

áreas

recreativas,

medida y superficie de los lotes, tipología, valores, así como toda otra cuestión comercial, técnica o legal que fuere menester. 3. Decidir el momento oportuno de venta de los lotes, su precio y condiciones de las operaciones. 4. Analizar las condiciones del mercado inmobiliario y definir estrategias de comercialización y publicidad del emprendimiento. 1. Realizar las obras necesarias. 6. Decidir ventas de lotes por etapas y/o barrios 7. Confeccionar las liquidaciones parciales o totales y efectuar los pagos del rendimiento producto de las ventas de los lotes.

SEPTIMA: La venta de lotes se efectuará por un precio acorde a las condiciones de mercado en cada momento, tomando como parámetro el valor base de adquisición por metro cuadrado y procurando obtener la mayor utilidad que sea posible. El Desarrollador no se responsabilizará por el menor valor que pudiera tener el m2 producto de caso fortuito o fuerza mayor, tales como crisis financieras, devaluaciones u otros eventos no imputables al mismo.

OCTAVA: Vencido el plazo de 36 meses contados desde la entrada en vigencia del presente contrato, sin que se hubieran cumplido las condiciones establecidas en el apartado (i) de la cláusula SEGUNDA, es decir que no se hubieran culminado con los doce (12) meses de preventa por parte del desarrollo, el Inversor podrá optar por:

1.

Liquidar

el

presente

contrato,

en

cuyo

caso

el

Desarrollador deberá restituir el capital aportado con más un interés

compensatorio

equivalente

al

8%

anual

no

capitalizable, los que se liquidarán desde la fecha de acreditación del Aporte y hasta la fecha efectiva de pago; o

2.

Prorrogar el presente contrato por períodos de 12

meses hasta culminar el plazo de preventa establecido en la cláusula SEGUNDA apartado (i), en cuyo caso se aplicará la liquidación prevista en la cláusula TERCERA.

El Inversor deberá notificar su opción al Desarrollador con 30 días hábiles de anticipación. En el supuesto que el Inversor no notificará su opción se entenderá que se prorroga temporariamente el contrato en los términos del apartado (ii) hasta tanto notifique fehacientemente su opción. Ejercida la opción prevista en el apartado (i) el Desarrollador deberá cancelar la liquidación dentro de los 60 días hábiles bancarios.

NOVENA: Asesoramiento: El Inversor declara que ha sido asesorado comercial, jurídica y tributariamente, y que comprende el riesgo y

magnitud de la inversión que libremente realiza. Asimismo, el Inversor se responsabiliza personalmente por cualquier omisión en el pago de los impuestos a su cargo.

DÉCIMA: Información: El Inversor declara que el DESARROLLADOR le ha brindado información suficiente, detallada, veraz y completa sobre la inversión que suscribe, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

DÉCIMA PRIMERA: Impuestos y gastos: Las partes manifiestan que todo impuesto Nacional, Provincial y/o Municipal, presente o futuro que pudiera ser aplicable a la Inversión y/o cualquier operación derivada del presente

Contrato

(incluyendo,

a

título

meramente

enunciativo,

cualquier impuesto a las ganancias, impuesto al valor agregado, impuesto de sellos, impuesto a los activos e impuesto a las operaciones monetarias) serán descontados al momento de la liquidación y previo al pago de la utilidad al inversor, la cual será abonada neta de impuestos y gastos. El Inversor manifiesta tener pleno conocimiento de los impuestos aplicables a la operación y haberse asesorado con profesionales idóneos en la materia al respecto.

DÉCIMA SEGUNDA: Acuerdo completo: Este Contrato constituye el acuerdo completo entre las partes con respecto a las operaciones contempladas en el mismo y reemplaza a todas las negociaciones, manifestaciones, garantías, compromisos, ofertas y contratos, escritos u orales, celebrados entre las partes antes de la fecha de este Contrato.

DÉCIMA

TERCERA:

Naturaleza

jurídica:

En

ningún

caso

podrá

interpretarse en el marco del presente contrato que existe relación de naturaleza societaria entre las partes, siendo la relación entre ellas de carácter meramente contractual.

DÉCIMA CUARTA: Transferencia de derechos: El Inversor no podrá ceder los derechos que surgen de este contrato de inversión, sino de conformidad con el siguiente procedimiento. A los fines de esta disposición, el término "transferencia" significará toda transferencia, cesión,

donación,

canje,

transferencia

fiduciaria,

constitución

de

derechos reales u otra disposición voluntaria o involuntaria, directa o indirecta, de los derechos. 14.1. El inversor que desee transferir sus derechos conforme este contrato,

deberá

previamente

notificar

en

forma

fehaciente

al

Desarrollador tal intención. 14.2. El Desarrollador tendrá derecho de prioridad para la compra sobre la totalidad de los derechos transferidos, para lo cual deberá manifestar su intención al inversor dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles a contar desde la recepción de la notificación conforme 14.1. El precio de la transferencia será acordado libremente y de conformidad entre las partes en su oportunidad. 14.3. Si el Desarrollador no ejerciera la opción de compra dentro del plazo estipulado de acuerdo con el apartado 16.2., el inversor podrá transferir sus derechos a un tercero según los términos notificados previamente. 14.4. El inversor deberá cumplir con el procedimiento estipulado en esta CLÁUSULA, frente a cada oferta que reciba por parte de un tercero.

14.5. El Desarrollador podrá oponerse a la transferencia si el cesionario no cumpliere con los requisitos exigidos por el Desarrollador y por la normativa vigente en materia tributaria y de lavado de activos.-

DÉCIMA QUINTA: Moneda de pago: Todos los pagos a ser efectuados conforme a este Contrato serán realizados en Pesos Argentinos, libremente disponibles (“Pesos Argentinos” o “$ ARS”). Conforme lo acordado en la cláusula primera del presente, el Inversor entregará el Capital pactado en Pesos Argentinos utilizando como moneda de referencia el dólar estadounidense. El Aporte así como la cancelación y Liquidación del mismo se realizará en Pesos Argentinos. A los efectos de la Realización del Aporte, su cancelación y liquidación, las partes entregará la cantidad de Pesos Argentinos equivalentes al Valor de Referencia acordado en la cláusula primera, tomando como parámetro para su cálculo la cotización del dólar tipo vendedor del Banco Nación al día anterior a los pagos a ser realizados bajo el presente. Los rendimientos e intereses acordados en este Contrato se calcularán sobre la base del valor de referencia y serán abonados en Pesos Argentinos, tomando como parámetro la cotización del dólar tipo vendedor del Banco Nación al día anterior a la fecha de pago de los mismos.

DÉCIMA SEXTA: Incumplimiento: Cualquiera de las partes podrá dejar sin efecto este contrato, por incumplimiento de la contraparte a las obligaciones

a

su

cargo,

debiendo

previamente

notificar

fehacientemente a la contraria a fin que ésta subsane el incumplimiento

en el plazo perentorio de 10 (Diez) días hábiles, bajo apercibimiento de rescindir el contrato y accionar por los daños y perjuicios ocasionados.

DÉCIMA SÉPTIMA: Independencia de las cláusulas: En caso de considerarse que cualquier disposición de este Contrato es ilegal, inaplicable, inejecutable por un tribunal competente, dicha estipulación no afectará ninguna otra disposición o disposiciones contenidas en este Contrato, ni tornará inválidas, inaplicables o inejecutables tales otras disposiciones.

DÉCIMA OCTAVA: Domicilios constituidos: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este Contrato en los domicilios denunciados en el encabezamiento. Todas las notificaciones efectuadas en dichos domicilios serán válidas y vinculantes para las partes. Las partes podrán cambiar su domicilio a cualquier otro dentro de la Capital Federal mediante previo aviso en forma fehaciente a la otra parte especificando su nuevo domicilio. El cambio de domicilio sólo surtirá efectos a partir de la recepción de la notificación por la otra parte.

DÉCIMA NOVENA: Notificaciones: Todas las notificaciones, solicitudes, intimaciones y otras comunicaciones conforme a este Contrato se harán por escrito y en forma fehaciente de la siguiente forma:

EAGLE CAPITALS SRL: En la avenida Corrientes 222, piso 10, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Al Inversor: ________________

En la calle __________ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

VIGÉSIMO:

Ley

y Jurisdicción

aplicable:

La

validez,

vigencia

e

interpretación de este Contrato se regirá exclusivamente por las leyes de la República Argentina. Las partes solucionarán de buena fe, por medio de consulta mutua, toda cuestión o disputa que surja de o en relación con este Contrato y tratarán de llegar a un acuerdo satisfactorio sobre dichas cuestiones o disputa. En caso de no arribarse a una solución de acuerdo a lo establecido precedentemente, las partes acuerdan

expresamente

que

cualquier

controversia,

divergencia,

reclamo, o duda en la interpretación y/o en la aplicación de este Contrato se someterá a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Primera Instancia en lo Comercial de la Capital Federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiese corresponder.

VIGÉSIMO

PRIMERA:

Garantía:

En

garantía

del

fiel

y

total

cumplimiento de las obligaciones asumidas por el DESARROLLADOR bajo este Contrato, este declara que el mismo reviste la calidad de Beneficiario A y Administración Inmobiliaria MiraLejos, afectando todos su derechos y créditos provenientes del mismo como garantía de cumplimiento del presente contrato.

Firma:

______________________

Aclaración: DNI:

ANEXO ICARTA ACEPTACION Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ___ de ______ de 2017

Sr. [Nombre del Beneficiario] [Domicilio del Beneficiario]

Ref.: Oferta Irrevocable N° ----/---De nuestra mayor consideración: Por la presente Eagle Capitals, representada en este acto por el Sr. -------------------------------, D.N.I. N° ---------------------------------, en su carácter de GERENTE TITULAR, acepta vuestra Oferta Irrevocable # ______ que recibiera el día _____ de ___ de 2017, en los términos y condiciones expresados en la Oferta que en copia se adjunta a la presente. Sin otro particular, aprovechamos para saludarlo atentamente.

Eagle Capitals Lic. Juan Manuel Pinto, Gte. Titular.