Salamanca, Gto., a 13 de diciembre de 2018 OFICIO: PAOT-GTO-OPR/269/2018 ASUNTO: Se envían respuesta a oficio 669 (Reforma Verificación)
CIP. ISRAEL CABRERA BARRON CIP. EMMA TOVAR TAPIA PRESIDENTEY SECRETARIA RESPECTIVAMENTE DE LA COMISiÓN DE MEDIO AMBIENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO
Hago referencia a su oficio 669, por el cual remiten la iniciativa formulada por el diputado Jaime Hernández Centeno, de la Representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano, a efecto de reformar la fracción II del artículo 117 de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, solicitando la emisión por parte de esta Procuraduría de propuestas y observaciones procedentes, en base a lo anterior, consideramos no viable la reforma propuesta, de conformidad a las consideraciones siguientes:
ANTECEDENTES:
1. En nuestro País, el antecedente de las verificaciones
vehiculares semestrales no se encuentra en la legislación -como a la fecha tampoco lo prevé la normativa en la materia federal o local-, sino del «ACUERDO por el que se establece la verificación semestral de emisiones contaminantes de los vehículos de autotransportes de pasaje y carga que circulen por caminos de jurisdicción federal», emitido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 1990, el cual en su considerando quinto señala: «QUINTO.- Que la verificación semestral de emisiones contaminantes a las unidades del servicio de autotransporte de pasaje y carga que circulan por caminos de jurisdicción federal se sometan a una verificación semestral para mantener a la flota vehicular dentro de los límites de emisiones permisibles.
QUINTO.- Que la verificación semestral de emisiones contaminantes a las unidades del servicio de autotransporte de pasaje y carga que circulan por caminos de jurisdicción federal, permitirá abatir los índices contaminantes de estos vehículos, además de mejorar sus condiciones operativas; por lo que hemos tenido a bien expedir el siguiente: Acuerdo que establece la verificación semestral de emisiones contaminantes de los vehículos de autotransporte de pasaje y carga que circulen por caminos de jurisdicción federal».(Sic.) El artículo 32 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera dispone lo siguiente: «ARTICULO 32.-Para efecto de lo dispuesto en el artículo anterior, los propietarios de los vehículos destinados al transporte público federal terrestre, deberán someter a verificación sus vehículos en el período y en el centro de verificación que corresponda, conforme al programa que formule la Secretaría de Comunicaciones y Transportes». Resaltando que a la fecha la Secretaría mencionada continúa emitiendo disposiciones para la verificación semestral, siendo la más reciente el aviso por el que se informan los periodos semestrales en los que deberán presentar los vehículos a la verificación semestral obligatoria de emisión de contaminantes por opacidad del humo y concentración de gases en el año 2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2018.
11. La fracción 11del artículo 117 de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato en su versión original (publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 11, segunda parte, del 8 de febrero de 2000) no preveía la obligación de someter los vehículos automotores a la verificación de emisiones contaminantes, dicha obligación se derivó de la iniciativa de reforma de la Ley para la Protección y Prevención del Ambiente del Estado de Guanajuato, presentada por el Gobernador Juan Carlos Romero Hicks al Congreso del Estado en el año 2002, a fin de fortalecer las disposiciones en materia de prevención y control de la contaminación de la atmósfera, la cual culminó con la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado del Decreto número 99 de la Quincuagésima Novena Legislatura Constitucional del Estado, mediante el cual se reformó la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, el 12 de noviembre de 2004, con el texto vigente a la fecha.
.'
111. Las reformas contenidas en el Decreto 99, dieron para que en el año 2005 se publicara en el diario oficial de difusión en esta entidad el Reglamento de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato en materia de Prevención y Control de la Contaminaciónde la Atmósfera, mismo que contemplaba las fuentes móviles como fijas, y móviles, encuadrando los vehículos en esta última categoría. IV. En el Reglamento de la Ley para la Protección y Preservación del
Ambiente del Estado de Guanajuato en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, estuvo vigente lo relativo a las fuentes móviles hasta el mes de mayo de 2009, al publicarse el 1 de mayo de ese año en el mismo medio de difusión el Reglamento de la Ley para la Protección y Preservación del
Ambiente del Estado de Guanajuato para Prevenir y Controlar la Contaminación Producidapor Fuentes Móviles. V. El 30 de octubre de 2015 se publica en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el Reglamentode la Ley para la Proteccióny Preservacióndel Ambiente del Estado de Guanajuatoen materia de Verificación Vehicular (vigente a la fecha), sin que ninguno de los reglamentos descritos haya previsto la periodicidad en que se deban realizar las verificaciones vehiculares, al prever - al igual que la fracción II del artículo 117 de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato- que el periodo correspondiente será el de los términos del
Programa Estatal de Verificación Vehicular. VI. Respecto al ProgramaEstatal de VerificaciónVehicular,desde el que data del año 1993, se contempla que deben realizarse en dos semestres, dependiendo el mes a realizar del número terminal de la matrícula del vehículo, salvo en el programa de 1994 (publicado el 18 de febrero de ese año), el cual en su fracción 1, inciso A) señala: «A) VERIFICACiÓN VEHíCULAR OBLIGATORIA: DICHOSVEHíCULOS AUTOMOTORES DEBERAN SER VERIFICADOS UNA VEZ COMO MíNIMOAl AÑO O BIEN DE ACUERDOA LA DETERMINACiÓNDEL H. AYUNTAMIENTO O A lO DISPUESTO EN lOS REGLAMENTOS MUNICIPALES DE VERIFICACiÓN VEHíCUlAR CORRESPONDIENTES.
Siendo este el único antecedente en que se prevé un periodo distinto al semestral.
.'
VII. La Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2015, que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible, define al Programa de Verificación Vehicular Obligatoria de la siguiente manera: «3.8 Programa de Verificación Vehicular Obligatoria (PWO): Documento oficial en donde se establecen las reglas de operación de la verificación de emisiones vehiculares, los cuales deberán establecer como mínimo la frecuencia de revisión de los límites de emisión, el calendario de presentación a verificación de los automotores, la tarifa por el servicio y las sanciones por incumplimiento».
CONCLUSIONES:
1. Por las razones antes expuestas, esta Procuraduría Ambiental considera como no viable la propuesta de reforma realizada por la representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano, de reformar el artículo 117 fracción II de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato.
Sin otro particular por el momento, les agradezco la atención que se sirvan brindar al presente y hago propicia la ocasión para enviarles un cordial saludo.
ar
vila
ora Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Estado de Guan juato. c.c.p. Lic. María Isabel Ortiz Mantilla. Secretaria de Medio Ambiente