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2010 – 2014 CINCO AÑOS DE RECORTES DE DERECHOS, DISMINUCION DE EMPLEO PÚBLICO Y OTRAS MEDIDAS PRESUPUESTARIAS - A) Medidas normativas aplicadas en la Comunidad de Madrid (Estatal y Autonómica) - B) Evolución del empleo público 2009 – 2014 - C) Análisis de los Presupuestos de la Comunidad de Madrid (2010-2015)
Sª Política Sindical y Comunicación FSP de UGT-Madrid C/.Buen Suceso nº 19 – 28008 - Madrid. Telf.: 91 589 70 33 www.fspmadridugt.es
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INDICE DE CONTENIDOS INTRODUCCIÓN – RESUMEN DE LAS MEDIDAS POR AÑOS - BALANCE
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A) MEDIDAS NORMATIVAS Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de Mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público Ley 9/2010, de 23 de diciembre, (de la Comunidad de Madrid) de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público. Acuerdo de 17 de Febrero de 2011, de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid, para la estabilización de las relaciones laborales. Decreto 30/2011, de 2 de Junio del Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2011. Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid. Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. Decreto 57/2012, de 29 de Marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2012. Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012. Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012. Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. (Selección de disposiciones de aplicación exclusiva a los empleados públicos) Real Decreto Ley 20/2012, de 14 de julio, de Estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Instrucción conjunta de 15 de Octubre de 2012, de las Secretarias de Estado de AA.PP. y de Presupuestos y Gastos en desarrollo del RDL 20/2012, sobre incapacidad temporal, del personal de la Administración General del Estado. Ley 7/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013.
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Ley 8/2012, de 28 de diciembre, (de la Comunidad de Madrid) sobre Medidas fiscales y Administrativas. Decreto 36/2013, de 25 de Abril, de Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2013
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Resolución de 27/12/2013 de la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid sobre instrucciones en materia de jornada de los empleados públicos. Decreto 41/2014, de 10 de abril, de Oferta de Empleo Público de personal docente de la Comunidad de Madrid para el año 2014. Decreto 59/2014, de 8 de mayo del Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2014.
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B) EVOLUCION DEL EMPLEO PUBLICO 2009-2014 -TABLA 1.- Evolución del empleo público de la Comunidad de Madrid por áreas. Tipo de personal por área de actividad -TABLA 2.- Evolución del censo de personal de la Comunidad de Madrid por sexo y tipo de personal -TABLA 3.- Evolución del censo de personal de la Comunidad de Madrid por sexo y áreas de actividad -TABLA 5.- Asalariados del sector público por Comunidades Autónomas.
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C) ANALISIS DE LA EVOLUCION DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID (2010-2015) - TABLA 1.- Evolución de las grandes partidas presupuestarias de la Comunidad de Madrid 2010-2015
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INTRODUCCIÓN RESUMEN DE LAS MEDIDAS POR AÑOS Y BALANCE FINAL El informe que se adjunta versa sobre las medidas económicas, jurídicas y sociales que han implementado los diversos gobiernos (tanto autonómico como estatal) en los últimos cinco años, y que han tenido un impacto directo sobre las condiciones de trabajo de las empleadas y empleados públicos de la Comunidad de Madrid. Se presenta en tres bloques diferenciados. En una primera parte se recogen, de manera extractada y cronológica, las distintas normas de distinto rango (ley, real decreto ley, decreto, orden, instrucción y acuerdo), que establecen medidas de recortes salariales, derechos sindicales, régimen de permisos y licencias y otras que suponen una pérdida de garantías sobre la estabilidad y calidad en el empleo público. Así mismo, suponen, de manera directa e indirecta, una reducción en la capacidad y contenidos de la negociación colectiva, tanto del personal laboral como del personal funcionario y estatutario. En un segundo bloque de información se describe el balance de los últimos años sobre el volumen de empleo público, con una disminución significativa, sobre todo en los sectores de la sanidad y la educación. Por último, el tercer bloque se refiere a la evolución de los presupuestos de la Comunidad de Madrid, donde se constata, entre otras cosas, una reducción sustancial de las partidas destinadas a los gastos de personal, así como el incremento de las partidas presupuestarias dedicadas a los conciertos educativos y a la privatización de la sanidad, a la vez que se reduce el gasto en educación pública, transportes y vivienda. Estos recortes, junto con otras medidas de distinta naturaleza, (privatizaciones, reformas laborales, reducción de empleo público, devaluación de la protección social), representan el mayor ataque al Estado del Bienestar desde su implantación. Es decir, que no ha quedado nada sin recortar o reducir: pensiones, sanidad, dependencia, educación, etc. Al mismo tiempo, han impulsado
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una fiscalidad regresiva, incrementando los impuestos indirectos, con mayor impacto sobre la ciudadanía, a la vez que se eliminaba, por ejemplo, el impuesto sobre patrimonio en la Comunidad de Madrid. Aunque no son objeto de este análisis, debemos reseñar otras medidas que tienen relación con el acceso a la justicia y los derechos ciudadanos en general: La implantación de tasas judiciales, el endurecimiento de las leyes que permiten la libertad de expresión y manifestación, la restricción y criminalización del derecho de huelga, la eliminación del acceso de los inmigrantes irregulares a la sanidad, los intentos de restringir la normativa sobre el aborto, etc. Todo esto y mucho más para que después de cinco años soportemos un número de desempleados más elevado que en el año 2011, con más de cinco millones y medio de desempleados, y uno de los índices de pobreza más elevados de Europa, miles de familias desahuciadas de su vivienda familiar, estafas bancarias, etc. El análisis de este balance debe servir como una herramienta más para trazar una estrategia sindical que tenga como objetivo revertir y recuperar todo lo perdido y diseñar nuevas bases de actuación para impedir escenarios parecidos al que tenemos actualmente. Entre otras cosas, la Unión General de Trabajadores propugna una reforma constitucional que eleve el rango de los derechos sociales y los servicios públicos, equiparándolos a los derechos fundamentales, blindando y haciendo irreversibles los niveles de protección y de cohesión social. A continuación se resumen, por años, las medidas normativas que más adelante se detallan. AÑOS 2009 Y 2010. La Comunidad de Madrid se adelanta al Estado, a través de la ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos para el 2010 estableciendo una reducción del 5% en las retribuciones de todo el personal a partir del 1 de Junio de 2010. Asimismo, elimina, para dicho año cualquier oferta de empleo público. A su vez, el Gobierno Central reitera y generaliza el recorte salarial del 5% a
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través del RDL 8/2010 de Medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. Por otro lado, la Comunidad de Madrid elimina la oferta de empleo público para dicho año. También, a través de esta ley 9/2010 de la Comunidad de Madrid, se eliminan todos los derechos sindicales que superen los mínimos legales, y modifican de manera unilateral el mapa electoral reduciendo unidades electorales, al tiempo que amplía el número de juntas de personal. Así mismo se crea un registro de órganos de representación de los trabajadores. (Con posterioridad, el Real Decreto Ley 20/2012, a través de su artículo 10, hace extensivo este recorte de derechos sindicales a todas las AA.PP.) AÑO 2011. A través del “Acuerdo para la estabilización de las relaciones laborales”, firmado por los sindicatos CCOO, UGT y CSIT y la Administración autonómica, se consigue paliar y recuperar, en parte, determinados derechos sindicales (dispensas de asistencia al trabajo, etc.) y la constitución de las distintas mesas de negociación previstas en el Estatuto Básico del Empleado Público, a la vez que se crea un registro de horas sindicales. Ley 6/2011 de Medidas Fiscales y Administrativas, de 28 de diciembre, en la que se eleva la jornada de trabajo hasta las treinta y siete horas y media semanales. (Con posterioridad, la ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, en su disposición adicional septuagésima primera, hará extensiva, con carácter básico e innegociable, la jornada de 37 horas y media a los empleados públicos de todas las AA.PP.). Esta misma ley 6/2011 de la Comunidad de Madrid, en su disposición adicional segunda, elimina los complementos económicos en los supuestos de incapacidad temporal, excepto en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional. (Con posterioridad, el Real Decreto Ley 20/2012, de 14 de julio, de Estabilidad presupuestaria… extiende este recorte del complemento económico en caso de IT a los empleados públicos de todas las AA.PP., de esta forma, se establece que los tres
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primeros días de baja se percibirá el 50%, del cuarto al vigésimo el 75%, y a partir del vigésimo primero se percibirá el 100% de las retribuciones.) AÑO 2012 Ley 4/2012 de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, que en su artículo 5, establece una minoración retributiva para todos los empleados públicos de la Comunidad de Madrid, según una escala que asciende a 990 euros anuales para las retribuciones más altas, reduciéndose a 100 euros en las que no superen los quince mil euros anuales. (No obstante, esta minoración retributiva fue subsumida por acuerdo de 2 de agosto de 2012 del Consejo de Gobierno dentro de la ejecución de lo establecido en el RDL 20/2012, de 13 de julio) Por otra parte, esta misma ley 4/2012, entre otras medidas, establece la amortización de plazas en sectores no prioritarios y se reduce un 10% la jornada de trabajo del personal temporal, con la correspondiente minoración retributiva.
Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Se trata, sin duda, de la ley más regresiva que ha implantado el gobierno del Partido Popular en toda la legislatura. La UGT ya ha valorado de manera exhaustiva dicha norma, por lo que nos limitaremos a destacar aquellas disposiciones que afectan de manera exclusiva al personal laboral de las Administraciones Públicas. Respecto a los empleados públicos se incluye una Disposición adicional segunda que permite la aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público. Es decir que a partir de ahora se podrán ejecutar Expedientes de Regulación de Empleo en el conjunto de las AA.PP. Así mismo se establece, a través de la disposición adicional tercera, la imposibilidad de aplicar en las AA.PP. el instrumento de suspensión del contrato o reducción de jornada por causas técnicas, organizativas o de producción, salvo en las empresas 7
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públicas que se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado. Por lo tanto, se prioriza el despido ante cualquier otra alternativa que no suponga pérdida de empleo.
Real Decreto Ley 20/2012, de 14 de julio, de Estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Esta norma incluye una serie de disposiciones aplicable al conjunto de los empleados públicos que suponen el mayor ataque a los derechos de los trabajadores del Sector Público desde el inicio de la democracia, sobre todo porque reduce sustancialmente la capacidad de negociación colectiva de los empleados públicos. De manera esquemática se trata de las siguientes medidas: -
Eliminación de la paga extraordinaria de diciembre del año 2012. Se prevé la inaplicación de los convenios colectivos y acuerdos para el personal laboral debido a circunstancias económicas. Se modifica el EBEP en su artículo 48, eliminando la capacidad de las AA.PP. para regular el régimen de permisos y se reduce el de asuntos particulares a tres días. Se establecen límites al complemento retributivo de incapacidad temporal. Se reduce el crédito horario sindical y los permisos para la actividad sindical. Se establece la jubilación forzosa a los 65 años de los funcionarios acogidos al Régimen General de la S.S. Desaparece del EBEP la posibilidad de acceder a la jubilación parcial por parte de los funcionarios. Suspensión de pactos y acuerdos en todo lo que se oponga a lo dispuesto en esta norma.
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Ley 7/2012 de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid En el artículo 21 punto 7, de esta Ley se establece la suspensión de cualquier previsión relativa a la percepción de beneficios sociales, gastos de acción social…. que tengan origen en Pactos y Acuerdos…… excluidos préstamos, anticipos y las ayudas de transporte de los empleados públicos. Así mismo, se eliminan las subvenciones a partidos políticos y organizaciones sindicales y empresariales. (Estas disposiciones de la ley 7/2012, han sido prorrogadas en las leyes de presupuestos para los años 2013, 2014 y 2015.) Ley 8/2012, de 28 diciembre (de la Comunidad de Madrid) de medidas fiscales y administrativas (….) El título V de la ley recoge medidas diversas aplicables al personal sanitario, sobre coordinación de policías locales, jornada de funcionarios interinos no docentes y contratación de profesorado de otros países para la enseñanza de idiomas. AÑO 2013 Resolución de 27 de diciembre de la DGFP de la Comunidad de Madrid sobre instrucciones en materia de jornada de los empleados públicos. Estas instrucciones tienen por objeto adecuar los calendarios laborales a las medidas de reordenación del tiempo de trabajo derivadas de la disposición adicional primera de la Ley 6/2011, y del artículo 8 del Real Decreto ley 20/2012.
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BALANCE DE LOS AÑOS 2010 – 2014 Por otro lado, durante estos últimos cinco años se han sucedido diversos Decretos de Oferta de empleo público, que se detallan posteriormente, y que han supuesto un número de plazas inferior a lo permitido por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, contribuyendo así a la disminución constante y progresiva de las plantillas de empleados públicos, tal y como se detalla en la segunda parte de este documento, dedicada a analizar la evolución del empleo público. La tercera parte del documento sobre las medidas aplicadas en los últimos cinco años, se aporta la evolución de los Presupuestos de la Comunidad de Madrid y su incidencia sobre las áreas de actividad y apartados más importantes de dichos presupuestos. Resulta significativo señalar que la Comunidad de Madrid ha sido pionera y adelantada al Estado en materia de recortes salariales y sociales, así como en derechos sindicales. El Gobierno autonómico ha utilizado su capacidad legislativa para experimentar con los empleados y empleadas públicos los recortes y medidas, que más tarde vendrían a generalizar desde el Gobierno Central. Incluso tuvo que retirar un recorte salarial previsto para el año 2012, una vez que el Gobierno de la nación decide recortar la paga extra de diciembre. En resumen, se adelantaron en: -
Recortes salariales. Reducción al mínimo legal de los derechos sindicales. Eliminación de los complementos salariales en caso de Incapacidad temporal. Desaparición de órganos de participación institucional (Consejo Económico y Social, Consejo de la Juventud, Consejo de la Mujer, etc.) Eliminación de Entidades y empresas públicas. Implantación de tasas de diversa índole, con un interés meramente recaudatorio. Etc., etc.
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En definitiva, cinco años de recortes y retrocesos en los servicios públicos que tendremos que revertir en el futuro próximo a través de la movilización y negociación con las distintas instituciones políticas (Gobiernos Estatal, Autonómico y Local), para recuperar y estabilizar el marco normativo que regula las condiciones de trabajo de todos los empleados públicos de las diversas Administraciones Públicas, junto con la reversión de las reformas laborales que afectan al conjunto de los trabajadores y trabajadoras de todos los sectores de actividad y la defensa firme de la gestión pública de unos servicios públicos de calidad. 11 de junio de 2015
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DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS: LEY/ REAL DECRETO LEY/DECRETO/ORDEN/RESOLUCIÓN/INSTRUCCIÓN/ACUERDO Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid Artículo 19.- De las retribuciones 1.
A efectos de lo establecido en el presente artículo, constituyen el sector público de la Comunidad de Madrid:
(…….) B) Con efectos de 1 de junio de 2010, el conjunto de retribuciones de todo el sector público de la Comunidad de Madrid a que se refiere el apartado 1 de este artículo experimentará una reducción del cinco por ciento, en términos anuales, respecto de las vigentes a 31 de mayo de 2010. Esta reducción se aplicará de la forma siguiente: d) La masa salarial del personal laboral del sector público definido en el apartado 1 de este artículo experimentará la reducción consecuencia de la aplicación a este personal, con efectos de 1 de junio de 2010, de una minoración del 5 por ciento de las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina y que les corresponda percibir según los convenios colectivos que resulten de aplicación, a excepción de lo que se refiere a la paga extraordinaria del mes de junio de 2010, a la que no se le aplicará la reducción prevista en el presente apartado. En el supuesto en que a 1 de junio de 2010 no hubiera finalizado la negociación colectiva para aplicar el incremento retributivo establecido en el artículo 19.2.A) de esta Ley, la minoración del 5 por ciento sobre los conceptos retributivos a que se refiere el párrafo anterior se aplicará sobre las actualizadas a 1 de enero de 2010, de acuerdo con los incrementos previstos en la presente Ley de Presupuestos. (…….) Artículo 20.- Oferta de Empleo Público A lo largo del presente ejercicio no se procederá a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de los procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores. Artículo 25. Retribuciones del personal estatutario de los servicios de salud 3. Con carácter excepcional, y durante el ejercicio 2010, no entrarán en vigor las previsiones contenidas en el apartado 12 de los Anexos I y II
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del Acuerdo de 25 de enero de 2007, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo de 5 de diciembre de 2006, alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad entre la Consejería de Sanidad y Consumo y las organizaciones sindicales presentes en la misma, sobre carrera profesional de licenciados sanitarios y diplomados sanitarios, por lo que no se procederá al reconocimiento y pago del nivel IV de carrera profesional de los licenciados sanitarios (Anexo I del Acuerdo), ni de los diplomados sanitarios (Anexo II del Acuerdo). Asimismo, se suspenden los nuevos reconocimientos y pago de los niveles I, II y III a que pudiera acceder este personal durante el ejercicio 2010. Desde el 1 de enero y hasta el 31 de mayo de 2010 las cuantías a percibir por el concepto de carrera profesional serán las mismas que en el ejercicio 2009. Con efectos de 1 de junio de 2010 las cuantías a percibir por el concepto de carrera profesional experimentarán la reducción prevista en el artículo 21.B) de esta Ley. Durante el ejercicio 2010 no se procederá al reconocimiento y pago a cuenta del 3.o y4.o nivel de promoción profesional en aplicación del Acuerdo de 25 de enero de 2007, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo de 5 de diciembre de 2006, alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad entre la Consejería de Sanidad y Consumo y las organizaciones sindicales presentes en la misma, en materia de promoción profesional del personal estatutario, negociación colectiva y participación en las condiciones de trabajo y personal en formación mediante el sistema de residencia. Asimismo, se suspenden los nuevos reconocimientos y pago a cuenta de los niveles 1.º y 2.º a que pudiera acceder este personal durante el ejercicio 2010. Desde el 1 de enero y hasta el 31 de mayo de 2010 las cuantías a percibir por el concepto de promoción profesional serán las mismas que en el ejercicio 2009. Con efectos de 1 de junio de 2010, las cuantías a percibir en concepto de promoción profesional experimentarán la reducción prevista en el artículo 21.B) de esta Ley. (….)
Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de Mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. Artículo 1.- Modificación de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2010. Apartado 2. B B) Con efectos de 1 de junio de 2010, el conjunto de las retribuciones de todo el sector público a que se refiere el apartado Uno de este articulo experimentará una reducción del cinco por ciento, en términos anuales, respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010. Esta reducción se aplicará de la forma siguiente: ……
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Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de la Comunidad de Madrid, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público . Artículo 6.- Creación de un Registro de Órganos de Representación del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid 1. Se crea, bajo la dependencia de la Consejería competente en materia de función pública, un Registro de Órganos de Representación del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid. 2. Serán objeto de inscripción o anotación en este Registro los actos adoptados en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid y del conjunto de su sector público que afecten a las materias siguientes: (…..) [Por Orden de 3 de julio de 2012, de la Consejería de Presidencia y Justicia, se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Órganos de Representación del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid] Artículo 16.- Derechos sindicales 1. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, y para el ámbito de actuación de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración Autonómica de la Comunidad de Madrid, en aplicación del artículo 36.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, todos aquellos derechos sindicales, que bajo ese título específico o bajo cualquier otra denominación, se contemplen en los Acuerdos para personal funcionario y estatutario y en los Convenios Colectivos para el personal laboral suscritos con las organizaciones sindicales, cuyo contenido exceda de los establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, relativos a tiempo retribuido para realizar funciones sindicales y de representación, nombramiento de delegados sindicales, así como los relativos a dispensas totales de asistencia al trabajo, se ajustarán de forma estricta a lo establecido en dichas normas. Lo dispuesto en este apartado se considerará sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes de este artículo. 2. A efectos del ejercicio de los derechos sindicales legalmente reconocidos, en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid se considerará centro de trabajo la Consejería. Se podrán establecer centros de trabajo en ámbitos organizativos inferiores cuando las circunstancias laborales así lo aconsejen. 3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, los créditos horarios de los delegados sindicales tendrán carácter personal, si bien a través de la negociación colectiva, con pleno respeto en todo caso a dicho carácter personal y con el fin de no perturbar el buen funcionamiento de los servicios públicos, se podrá constituir una bolsa de horas sindicales integrada por el crédito horario fijado a los delegados sindicales de un centro de trabajo en concreto, con el fin de proceder a la liberación total de empleados públicos
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pertenecientes al centro donde dicha agrupación se produzca. Si por sentencia judicial, alguno de los delegados sindicales hiciera uso de su crédito horario, el mismo será detraído de la bolsa de horas que se hubiera constituido. 4. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid se constituirán las siguientes Juntas de Personal, según las unidades electorales que a continuación se indica: a)
Una por cada Consejería, incluidos los Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público o restantes Entes Públicos a ella adscritos.
b)
Una para el personal funcionario de la Administración de Justicia.
c)
Una por cada Área Territorial para el personal funcionario docente no universitario.
d) Siete para el personal estatutario dependiente del Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo con los criterios territoriales que reglamentariamente se establezcan. 5. En los ámbitos de negociación que integran la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración Autonómica de la Comunidad de Madrid, prevista en el artículo 36.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se podrá establecer la modificación en la obligación o en el régimen de asistencia al trabajo de los representantes sindicales que se establezcan a efectos de que puedan desarrollar el ejercicio de sus funciones de representación y negociación en dichos ámbitos.
Acuerdo de 17 de febrero de 2011, de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid, para la estabilización de las relaciones laborales Con fecha 16 de febrero de 2011, la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, con los votos favorables de las organizaciones sindicales CC OO, UGT y CSIT-UP, ha adoptado un acuerdo para la estabilización de las relaciones laborales. Como quiera que dicho acuerdo debe ser aprobado de forma expresa y formal para su validez y eficacia, a tenor de lo regulado en el artículo 38.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, y previa deliberación en su sesión de 17 de febrero ACUERDA Aprobar la propuesta de 16 de febrero de 2011, de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, para la estabilización de las relaciones laborales, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
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Decreto 30/2011 de 2 de Junio del Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2011 Se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2011, con un total de 645 plazas para personal funcionario, de las cuales destacan 489 plazas para personal docente y 148 plazas del Cuerpo de Bomberos, junto con otras 8 plazas del Cuerpo de Letrados.
Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en la Comunidad de Madrid Disposición Adicional Primera.- Reordenación del tiempo de trabajo de los empleados públicos 1. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, y para el conjunto del sector público establecido en el artículo 19.1 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012, la jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a las 37 horas y 30 minutos. Esta media semanal se entenderá sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan, que experimentarán las adaptaciones necesarias para adecuarse a la modificación general en la jornada ordinaria. Para la efectiva y homogénea aplicación de esta medida en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid se autoriza a la Consejería de Presidencia y Justicia a dictar las instrucciones necesarias para adecuar los calendarios laborales vigentes, incluidos los sistemas de seguimiento del cumplimiento horario, previa negociación en el seno de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid. [Por Resolución de 27 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Función Pública, se dictan instrucciones en materia de jornada de los empleados públicos] Para la efectiva y homogénea aplicación de esta medida en el ámbito del personal dependiente del Servicio Madrileño de Salud, se autoriza al Servicio Madrileño de Salud a dictar las instrucciones necesarias para adecuar los horarios vigentes en los centros en los que esta medida sea de aplicación, previa negociación en el seno de la Mesa Sectorial del Personal de las Instituciones Sanitarias Públicas del Servicio Madrileño de Salud. [Por Resolución de 27 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, se dictan instrucciones en materia de jornada del personal en el ámbito del Servicio Madrileño de Salud] 2. La jornada semanal del personal docente que imparte enseñanzas en los centros de educación secundaria, formación profesional y enseñanzas de régimen especial será la establecida con carácter general para los empleados públicos en el apartado primero de esta Disposición Adicional en la Comunidad de Madrid. De las 37 horas y 30 minutos de jornada semanal, 30 horas serán de obligada permanencia en el centro. De estas últimas, 28 horas se
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computarán como horario regular de los profesores, el cual comprenderá una parte lectiva y otra de carácter complementario. La parte lectiva podrá llegar hasta 21 horas. El resto, hasta completar las 28 horas, se dedicará a actividades complementarias. Las horas restantes hasta completar las 30 horas le serán computadas a cada profesor como horario no fijo o irregular. Las siete horas y media que no son de obligada permanencia en el centro se dedicarán a los deberes inherentes a la función docente. Para la efectiva y homogénea aplicación de esta medida en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid se autoriza a la Consejería de Educación y Empleo a dictar las instrucciones necesarias para adecuar los horarios vigentes en los centros en los que esta medida sea de aplicación, previa negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario. 3. Con igual ámbito de aplicación que el apartado 1, el régimen de permisos por asuntos particulares o de días de libre disposición, cualquiera que sea su denominación concreta, recogido en normas convencionales vigentes o en disposiciones reglamentarias, se ajustará estrictamente a lo previsto en los artículos 48.1.k) y 48.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, salvo lo establecido en otras leyes estatales de aplicación directa. En consecuencia, con carácter general el número máximo anual de días de asuntos particulares será de seis, incrementados en dos a partir del sexto trienio y en uno más por cada trienio a partir del octavo. En el caso del personal al servicio de la Administración de Justicia, y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 503 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el permiso por asuntos particulares tendrá una duración de nueve días. En aquellos supuestos en que, en las normas convencionales o disposiciones generales aplicables, se establezcan períodos adicionales de vacaciones respecto de las ordinarias de carácter anual, el número de días que conformen los mismos no podrá exceder de seis, sin perjuicio de lo que al respecto se encuentre establecido para el personal docente no universitario. Disposición Adicional Segunda.- Incapacidad temporal A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, con vigencia durante el presente ejercicio y para el conjunto del sector público establecido en el artículo 19.1 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012, el régimen de prestaciones o complementos económicos en el supuesto de incapacidad temporal se ajustará estrictamente a lo dispuesto en la normativa del régimen de seguridad social que, en cada caso, resulte de aplicación. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en aquellos supuestos en los que la incapacidad temporal derive de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso se mantendrán las medidas de mejora de la prestación económica correspondiente que se encuentren previstas en la normativa convencional o reglamentaria aplicable. [Por Acuerdo de 2 de agosto de 2012, del Consejo de Gobierno, se declara de aplicación para el personal al servicio de la
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Administración de la Comunidad de Madrid, incluido en el Régimen General de Seguridad Social, el régimen de las prestaciones económicas previstas en la situación de incapacidad temporal por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio]
Real Decreto Ley 20/2011 de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección de déficit público. Artículo 4. Reordenación del tiempo de trabajo de los empleados públicos. A partir del 1 de enero de 2012, y para el conjunto del sector público estatal, la jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a las 37 horas y treinta minutos. (……) (Ver también disposición adicional septuagésima primera de la Ley 2/2012 de PGE del 2012 por la que se establece esta jornada en el conjunto de las AA.PP.) Decreto 57/2012, de 29 de Marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2012 Se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2012 que consta, únicamente de 190 plazas de Profesores de Educación Secundaria.
Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012. Disposición adicional septuagésima primera. Jornada general de trabajo en el sector público. Uno. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, la jornada general de trabajo del personal del Sector Público no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. A estos efectos conforman el Sector Público: a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local. b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social. c) Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales las Universidades Públicas las Agencias Estatales y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia….. Tres. Esta disposición tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.7º, 149.1.13 y 149.1.18ª de la Constitución Española.
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Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012 Artículo 5.- Minoración retributiva en el ejercicio 2012 para el personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid El personal del sector público contemplado en el artículo 19, apartados 1 y 6, de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo, verá minoradas, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, las retribuciones a percibir durante el año 2012, en función de sus ingresos brutos anuales por todos los conceptos en el ejercicio, excluida la antigüedad, el complemento de atención continuada, guardias o concepto equivalente y las cantidades abonadas por acción social. El reajuste retributivo previsto en el presente artículo se aplicará de acuerdo con los criterios que se indican a continuación: (……….) (ESTA MINORACION RETRIBUTIVA FUE SUBSUMIDA (ANULADA) POR ACUERDO DE 2 DE AGOSTO DE 2012 DEL CONSEJO DE GOBIERNO, DENTRO DE LA EJECUCIÓN DE LO ESTABLECIDO EN EL RDL 20/2012, DE 13 DE JULIO) Artículo 6.- Modificación de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012 Se modifican los preceptos que a continuación se indican de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012. Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 20, que queda redactado en los siguientes términos: "1. A lo largo del presente ejercicio no se procederá a la incorporación de nuevo personal en el sector público contemplado en el artículo 19, apartados 1 y 6, de esta ley, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores. Esta limitación alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público". Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, podrán llevar a cabo contrataciones temporales, de conformidad con los criterios e instrucciones que establezca la Consejería de Economía y Hacienda y previa su autorización expresa". Artículo 7.- Suspensión de normas convencionales A partir de la entrada en vigor de la presente ley, con vigencia para el resto del ejercicio presupuestario, con aplicación en el conjunto del sector público autonómico delimitado en el artículo 19.1 de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para
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2012, y en coherencia con lo dispuesto en el artículo 19.4 de dicha ley, quedan suspendidas todas las previsiones contenidas en Acuerdos para personal funcionario y estatutario o en Convenios Colectivos para el personal laboral suscritos, que puedan dar lugar a incremento de la masa salarial para el año 2012, cualquiera que sea el ejercicio del que procedan. Artículo 8.- Régimen de incapacidad temporal del personal de las fundaciones del sector público autonómico y de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector público A partir de la entrada en vigor de la presente ley, con vigencia durante el presente ejercicio y para el personal que presta servicios en fundaciones del sector público autonómico y en consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector público, el régimen de prestaciones o complementos económicos, en el supuesto de incapacidad temporal, se ajustará estrictamente a lo dispuesto en la normativa del régimen de seguridad social que sea aplicable en cada caso. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en aquellos supuestos en los que la incapacidad temporal derive de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso se mantendrán las medidas de mejora de la prestación económica correspondiente que se encuentren previstas en la normativa convencional o reglamentaria aplicable. [Por Acuerdo de 2 de agosto de 2012, del Consejo de Gobierno, se declara de aplicación para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, incluido en el Régimen General de Seguridad Social, el régimen de las prestaciones económicas previstas en la situación de incapacidad temporal por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio] Artículo 9.- Reordenación de efectivos 1. A efectos de proceder a una reordenación de efectivos y de reforzamiento de los sectores prioritarios, en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid quedarán en situación de vinculación a la inmediata convocatoria de concurso de traslados de las categorías correspondientes, que deberá publicarse antes del 1 de octubre de 2012, los puestos de trabajo de personal laboral no vinculados a Oferta de Empleo Público que, a la entrada en vigor de la presente ley, se encuentren ocupados por: a)
Personal laboral indefinido no fijo, reconocido mediante sentencia judicial.
b)
Personal laboral temporal contratado al amparo del artículo 17 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se notificará al personal afectado la vinculación de sus puestos de trabajo a dicho concurso de traslados. 3. Los puestos de trabajo que no resulten adjudicados en dicho concurso podrán ser adscritos orgánicamente a otras unidades administrativas
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dentro de los sectores prioritarios de la Comunidad de Madrid o amortizados, en su caso. Artículo 10.- Incremento de plantilla en ejecución de sentencias restringida a sectores prioritarios Con el fin de racionalizar las plantillas y en cumplimiento de las disposiciones presupuestarias en materia de crecimiento de las mismas, la creación de nuevos puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad de Madrid en ejecución de sentencias judiciales que impliquen la incorporación de personal con una relación indefinida no fija, con independencia de que las plazas ajusten sus características a lo establecido en los fallos, se realizará exclusivamente en sectores prioritarios, siempre que lo permita el contenido de la sentencia o el propio órgano judicial competente en el correspondiente trámite de ejecución de aquella. Artículo 11.- Amortización de plazas en sectores no prioritarios 1. Se procederá a la amortización de plazas en sectores no prioritarios de la Administración de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los siguientes criterios: a)
Los puestos de trabajo vacantes cuya dotación no sea completa.
b)
Un número de vacantes cuya dotación sea equivalente a la de los puestos de trabajo liberados por jubilaciones durante el ejercicio 2012 en sectores no prioritarios.
2. A los efectos previstos en este artículo, la generalidad de las plazas se entenderán adscritas a sectores no prioritarios, a excepción de los puestos de trabajo vinculados a la prestación de servicios públicos de carácter exclusivamente sanitario, docente o asistencial. Artículo 12.- Jornada del personal temporal 1. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, con vigencia para el resto del ejercicio presupuestario y con aplicación en el conjunto del sector público autonómico delimitado en el artículo 19.1 de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, excluidas las Universidades Públicas, el personal temporal, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de su relación de empleo, experimentará una reducción de su jornada en un 10 por 100, con minoración proporcional de retribuciones. 2. La reducción anterior será de aplicación al personal temporal que realice su jornada a tiempo completo, sin perjuicio de las reducciones de jornada que, por aplicación de normas legales, reglamentarias o convencionales se encuentre disfrutando a título individual. 3. La reducción de jornada dispuesta en el presente artículo no resultará de aplicación al personal temporal que, dentro del ámbito sanitario, educativo y de los servicios sociales se encuentre adscrito a puestos de trabajo vinculados a la prestación de servicios públicos de carácter exclusivamente sanitario, docente o asistencial.
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Artículo 13.- Medidas en materia de recursos humanos de sanidad (…..) Dos. Declaración a extinguir de categorías y puestos de personal estatutario de gestión y servicios y externalización de servicios. (……) Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (Selección de disposiciones de aplicación exclusiva a los empleados públicos) (No obstante, se debe tener en cuenta que el resto de disposiciones de la reforma laboral también son de aplicación al personal laboral, en todo lo que no colisione con la legislación específica de los empleados públicos, y en especial el Estatuto Básico del Empleado Público) Disposición adicional segunda. (Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público.) Se añade una disposición adicional vigésima al Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, con el siguiente contenido: “Disposición adicional vigésima. Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público. El despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de acuerdo con el artículo 3.1 del texto de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo y en el marco de los mecanismos preventivos y correctivos regulados en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas. A efectos de las causas de estos despidos en las Administraciones Públicas, entendiendo como tales, a los entes, organismos y entidades a que se refiere el artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. En todo caso, se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos. Se entenderá que concurren causas técnicas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate y causas organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público.
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Tendrán prioridad de permanencia el personal laboral fijo que hubiera adquirido esta condición, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, a través de un procedimiento selectivo de ingreso convocado al efecto, cuando así lo establezcan los entes, organismos y entidades a que se refiere el párrafo anterior” Disposición adicional tercera. (Aplicación del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores en el Sector Público. Dicho artículo del ET viene referido a la Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor) Se añade una disposición adicional vigésima primera al Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo con el siguiente contenido: “Lo previsto en el artículo 47 de esta Ley no será de aplicación a las Administraciones Públicas y a las entidades de derecho público, vinculadas o dependientes de una o varias de ellas y de otros organismos públicos, salvo a aquellas que se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado.
Real Decreto Ley 20/2012, de 14 de Julio, de Estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. (……….) Artículo 2. Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público. (Ver desarrollo en cada Comunidad Autónoma). Artículo 7. Modificación del Artículo 32 de la Ley 7/2007, de 12 de Abril del Estatuto Básico del Empleado Público. Se añade un párrafo segundo al artículo 32 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público con la siguiente redacción: Artículo 32. (del EBEP) Negociación colectiva, representación y participación del personal laboral. (….) 2. Se garantiza el cumplimiento de los convenios colectivos y acuerdos que afecten al personal laboral, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las AA.PP. suspendan o modifiquen el cumplimiento de Convenios colectivos o acuerdos ya firmados en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público. En este supuesto, las AA.PP. deberán informar a las Organizaciones Sindicales de las causas de la suspensión o modificación.
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Artículo 8. Modificación de los artículos 48 y 50 de la Ley 7/2007, de 12 de Abril, de Estatuto Básico del Empleado Público y medidas sobre días adicionales: Artículo 48. (Del EBEP) Permisos de los funcionarios Públicos. 1.- Suprimido. (Las AA.PP. determinarán los supuestos de concesión….”) Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos: k) Por asuntos particulares tres días. l) Por matrimonio, quince días 2.- Suprimido. “Además de los días de libre disposición…dos días adicionales. Artículo 50 (Del EBEP) “Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente…. Tres. Desde la entrada en vigor de este RDL, quedan suspendidos y sin efectos los Acuerdos, Pactos y Convenios para el personal funcionario y laboral, suscritos por las AA.PP. y sus Organismos y entidades, vinculados o dependientes de las mismas que no se ajusten a lo previsto en este artículo, en particular, en lo relativo al permiso por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales a los de libre disposición o de similar naturaleza. Artículo 9. Prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las AA.PP., organismos y entidades dependientes y órganos constitucionales. 1.- La prestación económica de la situación de la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las AA.PP. y órganos constitucionales se regirá por lo dispuesto en este artículo. Cada Administración Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá complementar las prestaciones que perciba el personal funcionario incluido en el RGSS y el personal laboral a su servicio en las situaciones de incapacidad temporal, de acuerdo con los siguientes límites: 1º.- Tres primeros días: 50% Cuarto al vigésimo : 75% A partir de vigésimo primero: 100%. 2º.- Cuando la situación de IT derive de contingencias profesionales: 100% desde el primer día. 5.- Cada Administración Pública podrá determinar, respecto a su personal los supuestos en que con carácter excepcional y debidamente justificados se
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pueda establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo el 100% de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento. A estos efectos, se considerarán en todo caso debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica.
Artículo 10.- Reducción de créditos y permisos sindicales. (Desarrollo en cada Administración Pública con límite de los máximos legales según el ET y la LOLS.) Artículo 11. Jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el Régimen General de la Seguridad Social. Artículo 12.- Determinación de las unidades electorales en la Administración General de Estado y Administración de Justicia. Artículo 13.- Creación del Registro de órganos de representación del personal al servicio de las AA.PP. (Ver desarrollo propio en el ámbito de la Comunidad de Madrid a través de la Ley 9/2010 de 23 de diciembre) Artículo 16.- Suspensión de pactos, acuerdos y convenios. Se suspenden y quedan sin efecto los acuerdos, pactos y convenios para el personal del sector público definido en el artículo 22 de la Ley 2/2012, de PGE, suscritos por las AA.PP…. que contengan cláusulas que se opongan a lo dispuesto en el presente TITULO I. Disposición derogatoria única. (…….) 4.c. La letra d del apartado 1 del artículo 67, el segundo párrafo del apartado 2 del Artículo 67 y el apartado 4 del artículo 67 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público. (Aclaración: se refiere a la desaparición de la posibilidad de acceder a la jubilación parcial por parte de los funcionarios acogidos al RGSS)
Instrucción conjunta de 15 de octubre de 2012, de las Secretarias de Estado de AAPP y de Presupuestos y Gastos en desarrollo del RDL 20/2012 sobre Incapacidad Temporal, del personal de la Administración General del Estado (Los aparatos 3 y 7 de la Instrucción conjunta de las Secretarias de Estado de AA.PP., referidas a la delimitación de la incapacidad temporal y cómputo de plazos, y circunstancias excepcionales, serán de aplicación, asimismo, al personal de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en la Instrucción sexta de la Resolución de 27 de diciembre de 2012, de la Directora General de Función Pública, por la que se dictan instrucciones en materia de jornada de empleados públicos)
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Ley 7/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2013 Artículo 21.- De las retribuciones…… 7. Durante el año 2013, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 párrafo segundo y 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, queda suspendida y sin efecto, la aplicación de cualquier previsión relativa a la percepción de beneficios sociales, gastos de acción social y de todos aquellos de naturaleza similar, tanto en metálico como en especie, que tengan su origen en Acuerdos, Pactos , Convenios y cláusulas contractuales para el personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid contemplado en el presente artículo, excluidos préstamos, anticipos y las ayudas y pluses al transporte de los empleados públicos. En consecuencia, no se procederá al abono de cantidad alguna, ni de complementos personales, consolidados o no, que tengan como causa dichos conceptos. Por su parte, dicha suspensión se aplicará al personal estatutario en los términos previstos en el artículo 27.5. Disposición Adicional Segunda.- Suspensión de determinados artículos de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid Durante el año 2013 se suspenden las prescripciones contenidas en los artículos 19.1 (tres meses para convocar pruebas selectivas) y 23.3 (pruebas selectivas tienen que estar concluidas antes del 1 de octubre de cada año) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid. Disposición Adicional Décima.- Suspensión de normas convencionales En el año 2013, con aplicación en el conjunto del sector público autonómico delimitado en el artículo 21.1 de esta ley y en coherencia con lo dispuesto en el artículo 21.4 de la misma, quedan suspendidas todas las previsiones contenidas en Acuerdos para personal funcionario y estatutario o en Convenios Colectivos para el personal laboral suscritos, que puedan dar lugar a incremento de la masa salarial para el año 2013, cualquiera que sea el ejercicio del que procedan. Disposición Adicional Undécima.- Arrendamientos de inmuebles a disposición de organizaciones sindicales 1. En el año 2013 y con aplicación en el conjunto del sector público autonómico delimitado en el artículo 21.1 de esta ley, excluidas las Universidades Públicas, queda sin efecto cualquier obligación normativa o convencional autonómica que pueda implicar, para cualquier centro directivo de esta Administración, el abono de rentas por el arrendamiento de inmuebles que estuvieran a disposición de organizaciones sindicales.
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2. Las organizaciones sindicales que hayan alcanzado los niveles de representatividad legalmente requeridos para estar presentes en órganos de negociación y no estén utilizando otros inmuebles de titularidad de la Comunidad de Madrid podrán solicitar a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno la puesta a disposición de un inmueble de propiedad autonómica entre aquellos que, a criterio discrecional de la Consejería de Economía y Hacienda, se encuentren disponibles en el ámbito territorial de la Comunidad y sea viable su utilización. Disposición Adicional Duodécima.- Subvenciones a partidos políticos y organizaciones sindicales y empresariales Durante 2013, sólo se concederán subvenciones o cualquier tipo de ayudas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid a partidos políticos y organizaciones sindicales y empresariales, cuando las mismas sean objeto de concesión por el procedimiento de concurrencia competitiva. En el supuesto del procedimiento de concesión directa sólo se podrán conceder cuando las mismas subvencionen acciones o actuaciones de utilidad pública o interés social distintas a las de su actividad propia como partidos políticos u organizaciones sindicales y empresariales.
(ESTAS DISPOSICIONES SE INCLUYEN TAMBIEN EN LAS LEYES DE PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LOS AÑOS 2013, 2014 Y 2015) Ley 8/2012, de 28 de diciembre, (de la Comunidad de Madrid) sobre Medidas fiscales y Administrativas (….) TITULO V Recursos humanos Artículo 47. Configuración organizativa del Área Sanitaria de la Comunidad de Madrid Artículo 48. Jubilación forzosa del personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud Artículo 49. Jornada de trabajo a tiempo parcial del personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud Artículo 50. Modificación parcia de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid Artículo 51. Reducción voluntaria de jornada. Artículo 52. Jornada de trabajo a tiempo parcial de los funcionarios interinos no docentes. Artículo 53. Contratación de profesorado de otros países para la enseñanza de idiomas y para impartir materias cuyos currículos se desarrollan en una lengua extranjera
Decreto 36/2013, de 25 de abril, de Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2013 Se aprueba Oferta de Empleo Público para el año 2013, que consta de un total de 449 plazas de personal funcionario de las cuales 350 corresponden al Cuerpo de Maestros, 42 a diversos Cuerpos del Subgrupo A-1, 34 plazas para la Escala de Gestión de Empleo y 20 para el Cuerpo de Bomberos.
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Resolución 27/12/2013 de la DGFP de la Comunidad de Madrid sobre instrucciones en materia de jornada de los empleados públicos Primera.- Objeto Estas instrucciones tienen por objeto adecuar los calendarios laborales, a las medidas de reordenación del tiempo de trabajo de los empleados públicos derivadas de la disposición adicional primera de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, y del artículo 8 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y de la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de Control de la Deuda Comercial en el Sector Público, así como dar cumplimiento al apartado segundo del Acuerdo de 2 de agosto de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se declara de aplicación para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, incluido en el Régimen General de Seguridad Social, el régimen de las prestaciones económicas previstas en la situación de incapacidad temporal por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, y a lo establecido en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. Segunda.- Ámbito de aplicación 1. Las presentes instrucciones tendrán por destinatarios a: a) El personal funcionario de administración y servicios, con excepción del destinado en el ámbito de los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud. b) El personal laboral incluido dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Comunidad de Madrid. 2. Por lo que se refiere al personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia del ámbito de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto por los artículos 500 y 503 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se estará a lo dispuesto por la Administración General del Estado para dicho colectivo. No obstante lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del citado artículo 500, el calendario laboral que para dicho ámbito se apruebe por la Administración de la Comunidad de Madrid conforme al procedimiento previsto en el mismo, habrá de ajustarse, en todo caso, a los principios y criterios que conforman la presente Instrucción en todo aquello en lo que no contradigan lo dispuesto por la normativa estatal de obligado cumplimiento. [Por Resolución de 29 de agosto de 2014, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, se aprueba el calendario laboral para el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid] 3. En todo caso, el apartado sexto tendrá el ámbito específico de aplicación previsto en su punto 4.
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Tercera.- Régimen general de las jornadas 1. Jornada ordinaria. Tendrá un promedio semanal de 37 horas y 30 minutos, con una duración de horas y jornadas anuales, en función de las necesidades organizativas de los centros, con las siguientes alternativas de distribución: a) 1.657,30 horas anuales a realizar en 221 jornadas de trabajo anual. b) 1.657,30 horas anuales a realizar en 237 jornadas de trabajo anual. Las jornadas previstas en los apartados a) y b) anteriores, integran los descansos semanales, vacaciones, festivos y los días de libre disposición legalmente establecidos. Con carácter general el horario de obligado cumplimiento, en turno de mañana, será de 09.00 a 14.30, y en turno de tarde, de 15.00 a 20.00. En cualquier caso, en aquellos centros docentes dependientes de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en los que el horario de apertura sea diferente al de obligado cumplimiento, el personal laboral y funcionario de administración y servicios, y el personal laboral docente ajustarán el cumplimiento de la jornada a dicho horario de apertura, garantizándose siempre el buen funcionamiento del servicio. En aquellos supuestos en que la prestación de la jornada ordinaria se efectúe en turnos de trabajo, siempre que la organización del servicio lo permita, se optará preferentemente por mantener los turnos existentes y adicionar, en su caso, el número de jornadas anuales en la proporción necesaria para completar las horas totales de duración anual establecidas en los apartados a) o b) anteriormente fijados. 2. Jornada nocturna. Tendrá una duración de 1.480 horas anuales a realizar en 148 jornadas de trabajo al año. 3. Jornadas especiales. Las jornadas especiales tendrán una duración igual que las aplicables a 31 de diciembre de 2013, con la minoración que, en su caso, pueda derivar de las 7,30 horas correspondientes al día adicional de libre disposición incorporado por la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de Control de la Deuda Comercial en el Sector Público. El incremento anual de jornada experimentado en estas jornadas especiales durante los años 2012 y 2013 será distribuido también en este ejercicio preferentemente en un mayor número de jornadas completas de trabajo, salvo que en los respectivos ámbitos se acuerde, en el correspondiente calendario laboral, que dicho incremento sea aplicado, de forma total o parcial, a la jornada diaria o semanal. 4. Adaptaciones de modificaciones de jornada.
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El régimen de las modificaciones de jornadas derivadas de reducciones de jornada por las circunstancias legalmente previstas, jornadas en contratos de relevo o jubilaciones parciales cuando así proceda, dispensas por acumulación de créditos horarios u otros motivos de similar naturaleza experimentarán las adaptaciones procedentes de acuerdo con las jornadas de referencia anteriormente establecidas. Cuarta.- Jornada del personal laboral incluido en el Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid, que presta sus servicios en instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud 1. Jornada laboral efectiva ordinaria: a) La jornada laboral efectiva ordinaria del personal laboral incluido en el Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid y que presta servicios en Centros Asistenciales del Servicio Madrileño de Salud será, con carácter general, de 37 horas y media de promedio semanal, quedando fijada en cómputo anual en el número de horas efectivas de trabajo siguiente: 1o. Turno diurno: 1.657,30 horas. 2o. Turno nocturno: 1.480 horas. b) Jornada laboral efectiva ordinaria del personal del SUMMA 112. La jornada laboral efectiva del personal que presta servicios en todos los dispositivos asistenciales del SUMMA 112, y en concreto en el Centro Coordinador de Urgencias (CCU), Centro de Urgencia Extrahospitalaria (CUE), Unidades de Atención Domiciliaria (UAD), Servicios de Urgencia de Atención Primaria (SUAP), Vehículos de Intervención Rápida (VIR) y Unidades de Vigilancia Intensiva (UVI) móviles, será la establecida en la normativa específica vigente para el personal funcionario y estatutario que preste sus servicios en las unidades anteriormente detalladas. 2. Organización para el cumplimiento de la jornada en los centros. Los Gerentes de Hospitales, otros centros asistenciales y el Gerente del SUMMA 112, dentro de la capacidad organizativa que les corresponde, darán las instrucciones oportunas que permitan el cumplimiento de la jornada legalmente establecida, respetando, en todo caso, los descansos establecidos en el artículo 13.1 de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica. a) Personal laboral que presta servicios en atención hospitalaria y otros centros asistenciales: 1.o Personal en turno diurno. Los profesionales que prestan servicios en turno diurno completarán la jornada ordinaria en el orden de prelación que figura a continuación:
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- Personal que realiza guardias: A efectos del cómputo de la jornada anual, el personal que realice guardias completará necesariamente dicha jornada ordinaria de lunes a viernes a cargo de las horas de guardia que tenga programadas. - Personal que realiza exceso de jornada: El personal que, no teniendo asignadas guardias, realiza exceso de jornada completará necesariamente, su jornada ordinaria con el cómputo de las horas que realicen por este concepto. - Personal que no realiza guardias ni exceso de jornada: Este personal completará necesariamente su jornada ordinaria de lunes a viernes con la realización de módulos en distinto horario al que está adscrito. A estos efectos, se programarán módulos semanales, mensuales o trimestrales, o cualquier otra programación que estimen necesaria los Gerentes para facilitar el cumplimiento de la jornada. - Personal laboral en formación mediante el sistema de residencia: A los efectos del cómputo de la jornada efectiva anual que debe realizar este personal, y teniendo en cuenta la relación laboral especial de residencia, que obliga simultáneamente a recibir una formación y a prestar un trabajo que permitan al especialista en formación adquirir las competencias profesionales, podrán programarse módulos de actividad en la jornada de lunes a viernes, en los que se podrán realizar sesiones clínicas, actividad formativa, investigadora y asistencial, dentro de sus programas formativos, dedicando a cada una de dichas actividades un 25 por 100 de las horas comprendidas en dichos módulos de actividad. 2.o Personal en turno nocturno. El personal que realice turno fijo nocturno deberá cumplir la jornada anual establecida con la realización del trabajo efectivo en 148 noches al año. b) Personal laboral que presta servicios en el SUMMA 112. El Gerente del SUMMA 112, dentro de la capacidad organizativa que le corresponde, establecerá la programación funcional en todos los dispositivos asistenciales contemplados en el punto 1.b) del presente apartado, para el cumplimiento de la jornada anual establecida, conforme a los módulos actuales de 12 y 24 horas. 3. Seguimiento de la aplicación de la jornada. Las Gerencias de los Centros hospitalarios, otros Centros asistenciales y del SUMMA 112, comunicarán con carácter mensual a la Dirección General de Recursos Humanos del SERMAS, mediante el procedimiento que al efecto se establezca, los datos correspondientes al cumplimiento de la jornada objeto de las presentes instrucciones. Quinta.Calendarios laborales 1. Las previsiones contenidas en las presentes instrucciones, así como en las disposiciones legales de las que emanan,
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resultarán directamente de aplicación desde su fecha de efectos, aun cuando sea preciso realizar adaptaciones técnicas y organizativas en cada ámbito específico a través de la aprobación de los correspondientes calendarios laborales. 2. Los calendarios laborales se ajustarán a lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre; en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio; en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de Control de la Deuda Comercial en el Sector Público, así como a las presentes instrucciones. 3. En los diferentes calendarios laborales se establecerán los horarios de trabajo que, en su caso, resulten de la aplicación de las jornadas anteriormente expuestas. No podrán incorporar los calendarios laborales solape alguno entre los turnos de trabajo distinto de los existentes a 31 de diciembre de 2013, ni podrá incrementarse la duración de los solapes ya previstos. No podrá preverse ningún tipo de modulaciones en la jornada de trabajo para los períodos veraniegos o con ocasión de festividades locales o nacionales que supongan menoscabo en el promedio semanal, en cómputo anual, de 37 horas y 30 minutos. 4. Cada año natural las vacaciones retribuidas tendrán una duración de 22 días hábiles anuales por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A estos efectos los sábados se considerarán inhábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. Los días de vacaciones previstos en el párrafo anterior se disfrutarán en los períodos mínimos establecidos en las disposiciones legales y convencionales aplicables. Sin perjuicio de lo anterior, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta 5 días hábiles por año natural. Los días por asuntos particulares podrán acumularse a los días de vacaciones que se disfruten de forma independiente, de acuerdo igualmente con las necesidades del servicio. Cuando el período de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta. Cuando las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en año natural distinto. En el supuesto de incapacidad temporal, el período de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad. Si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado, sobreviniera el permiso de maternidad o paternidad, o una situación de incapacidad temporal, el período de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un período distinto. En el caso de que la duración de los citados permisos o de dicha situación impida el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el año natural posterior.
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Cuando se prevea el cierre de las instalaciones debido a la inactividad estacional de determinados servicios públicos, los períodos de disfrute de las vacaciones coincidirán en la franja temporal de cierre. 5. La forma de aprobación, contenido, plazos, órganos competentes y demás cuestiones formales o sustantivas que afecten a los calendarios laborales se ajustarán a lo establecido en las normas convencionales o en las disposiciones generales que en cada ámbito sean de aplicación. Sexta.- Incapacidad temporal y ausencias por enfermedad 1. En materia de delimitación de los supuestos de incapacidad temporal a efectos del derecho a la percepción de complementos económicos, cómputo de plazos y determinación de circunstancias excepcionales, resultarán de aplicación los apartados 3 y 7 de la Instrucción conjunta de 15 de octubre de 2012, de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos, por la que se dispone dar cumplimiento a las previsiones del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. 2. Asimismo, en relación con el descuento en nómina por ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, resultarán de aplicación los apartados 1 y 2 del artículo 2 y el artículo 3 de la Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla para la Administración del Estado y los organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma, lo previsto en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal. 3. La forma concreta de determinación de la cuantía de los complementos económicos de las prestaciones de Seguridad Social en el supuesto de incapacidad temporal, así como de los descuentos en nómina por ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, se efectuará de conformidad con la normativa autonómica que sea de aplicación y con las instrucciones que, en su caso, se adopten por los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda. 4. Lo previsto en el presente apartado será de aplicación al personal funcionario, estatutario y laboral del sector público de la Administración de la Comunidad de Madrid, delimitado en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para cada ejercicio, que se encuentre incluido en el régimen general de la Seguridad Social, así como a los funcionarios incorporados a los regímenes especiales de Seguridad Social gestionados por el mutualismo administrativo, en este caso en los términos previstos con el carácter de normativa básica por el párrafo segundo del apartado cinco del artículo 9 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, y por el apartado uno de la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, sin perjuicio de la aplicación con carácter general en esta materia de lo establecido por su normativa específica propia.
Decreto 41/2014, de 10 de Abril, de Oferta de Empleo Público de personal docente de la Comunidad de Madrid para el año 2014 Se aprueba Oferta de Empleo Público para el personal funcionario docente que consta de un total de 212 plazas
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Decreto 59/2014, de 8 de Mayo del Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2014 Se aprueba Oferta de Empleo Público para el año 2014, con un total de 268 plazas, de las cuales 150 corresponden a personal de instituciones sanitarias y 118 a diferentes categorías de funcionarios.
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TABLAS SOBRE EVOLUCION DEL EMPLEO PÚBLICO EN LA COMUNIDAD DE MADRID EN EL PERIODO 2009-2014
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EVOLUCION DEL EMPLEO EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID (2009-2014) TIPO DE PERSONAL
PERSONAL FIJO 2009
2014
PERSONAL TEMPORAL/INTERINO 2009 2014
TOTAL 2009
2014
% DE PERSONAL TEMPORAL 2009 2014
DIF. 2009 - 2014 ABS
%
PERSONAL LABORAL Laboral Admin. y Servicios Laboral doc. no universitario Laboral no doc. no universitario Laboral sanitario Laboral no sanitario II.SS. Laboral Justicia
12.042 194 3.205 5.812 2.086 257
11.854 89 2.836 5.031 1.640 261
4.619 2.271 1.294 179
3.493 2.214 1.250 181
16.661 194 5.476 5.812 3.380 436
15.347 89 5.050 5.031 2.890 442
27,72
22,76
43,25 40,95
-1.314 -105 -426 -781 -490 6
-7,89 -54,12 -7,78 -13,44 -14,50 1,38
41,47
43,84
38,28 41,06
TOTAL PERSONAL LABORAL
23.596
21.711
8.363
7.138
31.959
28.849
26,17
24,74
-3.110
-9,73
PERSONAL FUNCIONARIO/ESTATUTARIO Estatutario sanitario Estatutario no sanitario Funcionarios Admin. y Servic. Funcionarios docentes Funcionarios no docentes de enseñanza no universitaria
27.353 10.587 8.639 40.732 1.081
24.744 7.159 8.372 38.667 883
13.497 5.950 1.446 6.723 586
13.875 5.911 1.377 5.500 629
40.850 16.537 10.085 47.455 1.667
38.619 13.070 9.749 44.167 1.512
33,04 35,98 14,34 14,17 35,15
35,93 45,23 14,12 12,45 41,60
-2.231 -3.467 -336 -3.288 -155
-5,46 -20,97 -3,33 -6,93 -9,30
Func. Sanitarios de II.SS. Func. no sanitarios de II.SS. Func. de la Admon. Justicia
573 217 3.746
282 123 4.884
40 69 2.355
62 54 1.574
613 286 6.101
344 177 6.458
6,53 24,13 38,60
18,02 30,51 24,37
-269 -109 357
-43,88 -38,11 5,85
TOTAL FUNC+ ESTATUTAR
92.928
85.114
30.666
28.982
123.594
114.096
24,81
25,40
-9.498
-7,68
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TIPO DE PERSONAL
PERSONAL FIJO 2009
2014
PERSONAL TEMPORAL/INTERINO 2009 2014
TOTAL 2009
2014
% DE PERSONAL TEMPORAL 2009 2014
DIF. 2009 - 2014 ABS
%
SUMA DE PERSONAL LABORAL, FUNCIONARIO Y ESTATUTARIO Laboral y func. Consejerías y OO.AA.
20.681
20.226
6.065
4.870
26.746
25.096
22,67
19,40
-1.650
-6,17
Laboral, func. y estatutario Sanidad
46.628
38.979
20.850
21.152
67.478
60.131
30,89
35,18
-7.347
-10,89
Laboral y func. Educación
45.212
42.475
9.580
8.343
54.792
50.818
17,48
16,41
-3.974
-7,25
Laboral y func. Admon. Justicia
4.003
5.145
2.534
1.755
6.537
6.900
38,76
25,43
363
5,55
Otro personal (Ent. y empresas públicas, MIR, etc.)
13.545
13.501
-
-
13.545
13.501
-
-
-44
-0,32
130.069
120.326
39.029
36.120 169.098
156.446
23,08
23,09
-12.652
-7,48
TOTAL
FUENTE: BASE DE DATOS DESVAN. COMUNIDAD DE MADRID
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EVOLUCIÓN DEL CENSO DE PERSONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID POR SEXO Y TIPO DE PERSONAL (2009-2014)
TIPO DE PERSONAL Altos cargos Personal estatutario Funcionarios de carrera Funcionarios interinos Personal laboral Otro personal TOTAL
HOMBRES 2009 117 16.304 17.954 2.642 17.782 2.023 56.822
2014 72 12.028 16.621 1.971 10.700 1.914 43.306
MUJERES 2009 51 41.083 37.034 8.577 14.177 3.060 103.982
2014 40 39.661 36.590 7.225 18.149 4.620 106.285
TOTAL 2009 168 57.387 54.988 11.219 31.959 5.083 160.804
2014 112 51.689 53.211 9.196 28.849 6.534 149.591
% HOMBRES 2009 2014 69,64 64,29 28,41 23,27 32,65 31,24 23,55 21,43 55,64 37,09 39,80 29,29 35,34 28,95
% MUJERES 2009 2014 30,36 35,71 71,59 76,73 67,35 68,76 76,45 78,57 44,36 62,91 60,20 70,71 64,66 71,05
EVOLUCIÓN DEL CENSO DE PERSONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID POR SEXO Y ÁREAS DE ACTIVIDAD (2009-2014)
ÁREAS DE ACTIVIDAD Consejerías y OO.AA Docencia no universitaria Instituciones sanitarias Justicia TOTAL
HOMBRES 2009 2014
MUJERES 2009
10.278 16.586 22.913 2.318 52.095
16.534 39.499 48.267 4.762 109.062
11.764 14.050 15.512 1.908 43.234
2014
TOTAL 2009
13.384 38.038 49.816 5.007 106.245
26.812 56.085 71.180 7.080 161.157
2014
% HOMBRES 2009 2014
% MUJERES 2009 2014
25.148 52.088 65.328 6.915 149.479
38,33 29,57 32,19 32,74 32,33
61,67 70,43 67,81 67,26 67,67
46,78 26,97 23,74 27,59 28,92
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53,22 73,03 76,26 72,41 71,08
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ASALARIADOS SECTOR PÚBLICO POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS. EVOLUCION 2008 – 2014 COMUNIDADES AUTONOMAS
Asalariados sector Diferencia Diferencia público absoluta relativa % 2008 2014 2008 - 2014 2008 - 2014 Andalucía 545,60 513,80 -31,80 -5,83 Aragón 101,10 102,00 0,90 0,89 Asturias 77,50 75,30 -2,20 -2,84 Baleares 66,40 60,20 -6,20 -9,34 Canarias 152,80 122,40 -30,40 -19,90 Cantabria 43,00 41,10 -1,90 -4,42 Castilla y León 183,70 188,40 4,70 2,56 Castilla La Mancha 156,70 146,70 -10,00 -6,38 Cataluña 395,70 384,50 -11,20 -2,83 Com. Valenciana 263,00 259,30 -3,70 -1,41 Extremadura 100,10 88,00 -12,10 -12,09 Galicia 189,20 184,40 -4,80 -2,54 Com. de Madrid 496,10 447,20 -48,90 -9,86 Murcia 92,10 86,30 -5,80 -6,30 Navarra 37,80 44,20 6,40 16,93 Pais Vasco 134,30 137,20 2,90 2,16 La Rioja 20,40 21,90 1,50 7,35 Ceuta 12,40 12,50 0,10 0,81 Melilla 13,70 10,00 -3,70 -27,01 Total Nacional 3.081,60 2.925,40 -156,20 -5,07 Fuente: INE. Encuesta de Población activa
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ANALISIS DE LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID (2010-2015) VALORACION DE LA FSP-UGT DE MADRID SOBRE LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL AÑO 2015 Y COMPARACION CON LOS PRESUPUESTOS DEL AÑO 2010 1.- Consideraciones generales. El Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado unos presupuestos para el año 2015 que, según anuncian, se trata de un presupuesto para la creación de empleo, dinamizador, para unos servicios públicos de calidad y con la prioridad del gasto social. La FSP-UGT de Madrid entiende que, más allá de la propaganda y el autobombo, el análisis pormenorizado de este proyecto nos lleva a concluir que los loables objetivos que proclaman están alejados de la realidad de las cifras. En primer lugar, debemos señalar que el presupuesto de gasto no financiero para el año 2015, con un total de 17.409 miles de millones supone una disminución del 5,59% sobre el presupuesto inicial del año 2010. Con este dato, que nos retrotrae a los niveles de gasto de hace cinco años, queda en evidencia que la Comunidad de Madrid mantiene la senda del recorte presupuestario y la consiguiente menor incidencia del sector público sobre la economía de la región. Más adelante veremos cómo repercute esta disminución sobre las distintas partidas presupuestarias.
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Por otra parte, nos ha parecido oportuno realizar la comparación de los presupuestos sobre el año 2010, año que marca el inicio de los recortes y una evolución posterior en la misma dirección. En definitiva, tratamos de demostrar cómo, después de cinco años de recortes y restricciones económicas y presupuestarias, se mantienen los mismos parámetros de estancamiento en el sector público, confiando ciegamente en que el sector privado se convierta en el motor del crecimiento, renunciando a contribuir, desde las Administraciones Públicas, con la necesaria inversión en infraestructuras y equipamientos, y con carácter previo o simultaneo a la necesaria inversión privada generadora de empleo. Es evidente que después de los fallidos proyectos de Eurovegas y la frustrada traída de los Juegos Olímpicos a la Comunidad de Madrid, parece que se hubieran agotado las ideas y las iniciativas para activar una economía generadora de empleo. A este respecto, está sobradamente demostrado que las Administraciones Públicas juegan un papel fundamental en la configuración de un nuevo modelo económico, una vez agotado el anterior, basado en la especulación financiera y la inmobiliaria. Baste repasar la evolución de los datos sobre empleo y desempleo de la Comunidad de Madrid para concluir que poco o nada se ha avanzado en el crecimiento del empleo. En concreto, la tasa de paro del 2º trimestre de 2010 se elevaba al 16,18%, mientras que en el mismo trimestre del 2014 dicha tasa se ha elevado hasta el 19,03% según la Encuesta de Población Activa del INE. Asimismo, la población ocupada en la Comunidad de Madrid en los mismos periodos de tiempo, ha pasado de 2.935.600 personas a un total de 2.688.500. Es decir, una pérdida de empleo que no coincide con el discurso oficial que declara finalizado el periodo de crisis. Reconozcamos, no obstante, que en estos presupuestos para el año 2015 se produce un crecimiento respecto del año 2010, del gasto en sanidad y asuntos sociales de un 2,89% y del 6,94%, respectivamente. En cambio, el gasto en Educación desciende en 441 millones de euros, es decir, 10,16% respecto al año 2010. Es cierto que, respecto al año 2014 se aprecian ciertos
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incrementos en Sanidad, Educación y Servicios Sociales. Sin embargo, el detalle de estos incrementos nos señala que servirá para incrementar las partidas destinadas a subvenciones para celebrar contratos de servicios públicos con entidades privadas. Es decir, que mantienen y acentúan la senda privatizadora de los servicios como seña de identidad del modelo de gestión que defienden con entusiasmo. Por cierto, ya sabemos cómo acaban algunos contratos, que, irregularidades o, aún más grave, a la intervención de la Justicia.
en manos de empresarios amigos
dan lugar a diversas
En todo caso, para la FSP-UGT de Madrid uno de los datos más preocupantes del proyecto de presupuestos es el referido a los gastos de personal, que han evolucionado de manera negativa en un 3,44% respecto al año 2010. Se trata, sin duda del efecto directo de los recortes salariales a los que se suman la amortización de 12.434 puestos de trabajo, como consecuencia de la aplicación de la tasa de reposición de efectivos, que solo contempla, hasta este año, el 10% de las plazas en sectores prioritarios. En este sentido, para el año 2015 se incluye un incremento, hasta el 50% en la reposición de determinadas categorías del personal de la sanidad, educación y otros colectivos de sectores prioritarios. Dicho incremento viene derivado de lo dispuesto en la Ley Presupuestos Generales del Estado como una medida que tiene carácter básico para todas las Administraciones Públicas. A pesar de este aumento en la tasa de reposición, es evidente que seguiremos perdiendo empleo público durante este año, a un ritmo de 3000 trabajadores anuales que causan baja por jubilación u otros motivos. Respecto a los ingresos fiscales, la Comunidad de Madrid es la única que ha renunciado al cobro del impuesto de Patrimonio mientras que el resto de Comunidades Autónomas lo mantiene como un instrumento de financiación de raíz progresiva. Hasta el año 2010, fecha de su última recaudación, se venían ingresando en torno a 600 millones de euros anuales. Resulta chocante que, al mismo tiempo, la Comunidad de Madrid reclame más y mejor financiación al Estado y consideren que son tratados de manera discriminatoria por el Estado respecto al resto de CC.AA.
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Al mismo tiempo, la Comunidad de Madrid, presume de tener la presión fiscal más baja de España, respecto a otras comunidades autónomas. 2.- Análisis de las partidas de gasto referidas a personal y sanidad Para la FSP-UGT de Madrid resulta imprescindible profundizar en aquellos apartados de gasto que nos afectan más directamente y que además, por su cuantía, forman parte del núcleo básico del presupuesto. A este respecto, nos centraremos en las medidas en materia de personal, así como en el gasto en sanidad, que representa además el sector con mayor volumen de plantilla, detallando los gastos por tipo de gestión, pública o privada. 3.- Comentarios al Título II - Capítulo I De los gastos de personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid Desde la FSP-UGT de Madrid queremos destacar, en primer lugar, la pérdida de 12.434 puestos de trabajo en la Administración Autonómica desde el año 2011, según los datos de la propia Administración. Esta disminución de plantilla es consecuencia, por un lado, de la aplicación de las tasas de reposición restrictivas de los últimos años, y por otra parte, del despido o no renovaciones de contratos de interinos, sobre todo en los sectores de sanidad y educación. Si tenemos en cuenta que la media del coste salarial bruto es de unos 35.000 euros anuales, la Administración se ha ahorrado, de forma acumulada, un total de 420 millones de euros en los costes de personal desde el año 2011. La diferencia en negativo que aparece en el cuadro que se acompaña, de 212 millones entre 2010 y 2015, es el resultado de sumar los deslizamientos salariales por trienios y cambios de categoría y restar las disminuciones de plantilla junto con los recortes salariales habidos en este periodo. En cuanto al proyecto de presupuestos para el año 2015, interesa destacar los siguientes aspectos: 43
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1º Se mantiene la congelación salarial en todos los conceptos salariales o retributivos para el año 2015. Con esta medida se acumulan seis años consecutivos de congelación salarial. Si tenemos en cuenta que el IPC acumulado desde 2010 se eleva al 8,6%, la pérdida de poder adquisitivo, una vez sumada disminución del 5% en el 2010, junto con la paga extra detraída en el 2012, nos encontramos con una disminución acumulada de más del 20% en el poder de compra de nuestras retribuciones. Respecto a la Oferta de empleo público para el 2015, se produce un ligero cambio respecto a los años anteriores, en los cuales sólo se cubría el 10% de los puestos vacantes en determinados sectores prioritarios; dicho cambio consiste en la elevación hasta el 50% de la tasa de reposición de efectivos. En definitiva, se sigue perdiendo empleo público, si bien con algo menos de intensidad que en años anteriores. Nuestros cálculos, a partir de los datos de años anteriores, concluyen que seguiremos perdiendo empleo en la Comunidad de Madrid a un ritmo anual de 2500-3000 puestos de trabajo, en función de las categorías y sectores sobre las que se aplique dicha tasa. Por otro lado, la disposición adicional novena de los presupuestos mantiene la suspensión de acuerdos en materia de acción social, salvo anticipos y ayuda de transporte. Es decir, que, a pesar de la propaganda que anuncia un crecimiento económico, se continúa negando este tipo de ayudas, que en muchos casos supondría paliar necesidades familiares sobrevenidas en el contexto de una profunda crisis. Por último, bajo el título engañoso de la disposición adicional decimosexta que se titula “Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid”. Comprobamos que, en efecto, el titulo no se corresponde con el contenido de la disposición, dado que no se trata de la recuperación de la paga extraordinaria en términos absolutos, pues en concreto dicha disposición dice que: “Las cantidades que se abonarán por este concepto serán la equivalentes a la parte correspondiente a 44 días de la paga extraordinaria, paga adicional del complemento específico y pagas adicionales del mes de diciembre”. En este sentido, para la FSP-UGT de Madrid, resulta evidente que el Gobierno se limita a cumplir lo que ya se viene ganando en diversas sentencias judiciales, además de lo que en su día aconsejó la institución del Defensor del Pueblo. Por otro lado, de 44
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momento no existe ninguna previsión sobre la devolución del resto de la paga extraordinaria expropiada por el Gobierno en diciembre del año 2012. Además, los presupuestos establecen que durante el año 2015 no se procederá a la contratación de personal temporal, salvo casos excepcionales, con lo cual dejarán de cubrirse necesidades de personal sobrevenidas, con el efecto inmediato de una disminución en la calidad de los servicios públicos. En definitiva y respecto al capítulo referido a los gastos de personal, en el año 2015 se seguirá reduciendo empleo público y continuaremos perdiendo poder adquisitivo en nuestras retribuciones. 4.- Comentarios a los presupuestos en materia de Sanidad para el año 2015 en la Comunidad de Madrid. Con carácter previo al análisis de los presupuestos en materia de Sanidad, debemos señalar una serie de datos que nos ayudan a situar de manera objetiva el esfuerzo económico que realizan los distintos Gobiernos, tanto a nivel estatal respecto al resto de Europa, como entre las distintas Comunidades Autónomas que gestionan el Sistema Nacional de Salud con distinto grado de esfuerzo presupuestario. A este respecto, según datos de Eurostat, referidos al gasto público por funciones en porcentaje del PIB, la sanidad pública representa en España un 4,5% del Producto Interior Bruto, mientras que la media europea (28 países) asciende a un 5,3%. Es decir, que tenemos una sanidad con un alto grado de eficacia y eficiencia, no en vano es uno de los servicios públicos mejor valorados entre la población, todo ello a pesar de la cicatería presupuestaria y de la deficiente gestión política que viene fomentando la gestión privada en detrimento de la pública. Respecto a la Comunidad de Madrid, el presupuesto de Sanidad para el año 2015 asciende 7.289 millones de euros, lo que supone la mayor partida de gasto por funciones de la totalidad del proyecto de presupuestos. En términos relativos significa el 41,8% del presupuesto de gasto no financiero de la Comunidad de Madrid. 45
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Se trata, por tanto, de la función y el servicio con mayor impacto económico y social de las que tiene atribuida la Comunidad. El volumen de personal asciende a cerca de setenta mil profesionales, sobre un total de cerca de ciento cincuenta mil en toda la Administración Autonómica. Desde el año 2010 se ha mantenido en unas cifras estables con la excepción de este último año en que se incrementa en más de trescientos millones de euros respecto al año 2014. En esta evolución reciente tiene un indudable impacto la puesta en marcha del nuevo hospital de gestión privada ubicado en Collado Villalba. En cuanto a los modelos de gestión es sobradamente conocida la especial incidencia de la gestión privada en la sanidad madrileña. Se trata de una apuesta estratégica e ideológica del Gobierno de la Comunidad de Madrid, acentuada en los últimos años. Como colofón, la gestión errática y deficiente de la reciente crisis del virus ébola, junto con los constantes cambios en la dirección política de la sanidad nos sitúan ante la verdadera foto de una Sanidad regida por la patología de la incompetencia en la gestión económica de los recursos.
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TABLA DE EVOLUCION DE LAS GRANDES PARTIDAS PRESUPUESTARIAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID (2010 – 2015)
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GASTOS CONCEPTOS
Año 2010
Año 2011
Diferencias 2011-2010
GASTOS DE PERSONAL
6.299,00
6.629,00
330
Año 2012
Diferencias 2012-2011
Año 2013
Diferencias 2013-2012
Año 2014
Diferencias 2014-2013
Año 2015
Diferencias Diferencias 2015-2014 2015-2010
6.629,00
0
6.096,00
-533
6.068,00
-28
6.087,00
19
-212
GASTO POR FUNCIONES EDUCACIÓN SANIDAD TRANSPORTES, VIVIENDA ASUNTOS SOCIALES OTRAS FUNCIONES Y CONCEPTOS PRESUPUESTO TOTAL (Gasto no Financiero)
4.779,00 7.077,00 2.085,00 1.287,00 3.155,00
4.548,00 7.125,00 1.523,00 1.257,00 2.271,00
18.383,00 16.724,00
-231 48 -562 -30 -884
4.784,00 7.168,00 1.490,00 1.288,00 2.318,00
236 43 -33 31 47
4.230,00 7.108,00 1.533,00 1.249,00 2.928,00
-554 -60 43 -39 610
4.225,00 6.977,00 1.410,00 1.303,00 3.165,00
-5 -131 -123 54 237
4.338,20 7.288,90 1.440,60 1.383,50 2.957,80
113 312 31 81 -207
-441 212 -644 97 -197
-1.659
17.048,00
324
17.048,00
0
17.080,00
32
17.409,00
329
-974
INGRESOS NO FINANCIEROS IRPF IVA IMPUESTO PATRIMONIO OTROS INGRESOS TOTAL INGRESOS
5.805,00 2.326,00 630,00 8.304,00
8.697,00 4.385,00 5,00 3.395,00
17.065,00 16.482,00
2.892 2.059 -625 -4.909
8.522,00 5.114,00 5,00 4.997,00
-175 729 0 1.602
8.050,00 5.114,00 5,00 2.590,00
-472 0 0 -2.407
7.843,00 4.568,00 15,00 2.728,00
-207 -546 10 138
8.116,00 5.095,00 5,00 2.824,00
273 527 -10 96
2.311 2.769 -625 -5.480
-583
18.638,00
2.156
15.759,00
-2.879
15.154,00
-605
16.040,00
886
-1.025
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