CERD/C/SR.717 Viernes 15 de marzo de 19B5 a las 15.30 horas ...

La información relativa a las Islas Falkland fue recibida demasiado tarde para ... Aunque en las Islas Falkland no existe legislación relativa a ..... Islas Malvinas.
10MB Größe 6 Downloads 34 vistas
-161-

717a. sesión

CERD/C/SR.717

Viernes 15 de marzo de 19B5 a las 15.30 horas Presidente:

Sr. VALENCIA RODRIGUEZ

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACION PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCION (tema 3 del programa) (continuación) Octavo informe periódico de Checoslovaquia (CERD/C/118/Add.lB) Por invitación del Presidente, el Sr. Pulz (Checoslovaquia) toma asiento a la mesa del Comité. l. El Sr. PULZ (Checoslovaquia) presenta el informe y dice que Checoslovaquia fue uno de los primeros Estados en firmar la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Puesto que en informes anteriores se había proporcionado información acerca de la aplicación que su país había dado a la Convención, el octavo informe se limitaba a responder a las preguntas ya suscitadas y no tendría carácter exhaustivo. 2. Según el último censo, la población de Checoslovaquia asciende a 15.395.000 habitantes, de los cuales un 63,B% son checos, un 31% eslovacos, un 0,3% ucranios, un 0,4% polacos, un 3,8% húngaros y un 0,4% alemanes. La política nacional en materia de discriminación racial se basa en el artículo 20 de la Constitución, en el que se garantiza a todos los ciudadanos la igualdad de derechos y deberes independientemente de su raza. 3. En la parte 1 del informe, relativa a la población gitana, se indica que gracias a la ense~anza y a la capacitación impartidas, así corno al enfoque paciente adoptado, se han logrado progresos considerables y rápidos en la integración de la población gitana; sin embargo, el orador subraya que se trata de un proceso a largo plazo. 4. El informe contiene mucha información sobre los esfuerzos realizados para educar a la generación más joven en un espíritu de paz y contrario a los prejuicios raciales. Checoslovaquia atribuye gran importancia a esos esfuerzos, dado que la presente amenaza de un conflicto nuclear sólo podrá eliminarse en un ambiente de respeto mutuo entre las naciones. 5.

En relación con el cuadragésimo aniversario de la victoria sobre el nazismo,

se~ala que Checoslovaquia fue una de las primeras víctimas de la Segunda Guerra

Mundial y que, por lo tanto, siente considerable inquietud por el resurgimiento del racismo y los intentos de negar los acuerdos concluidos después de la guerra. Checoslovaquia apoya plenamente las posiciones adoptadas por la comunidad

/

...

CERO/C/SR.7l7

-162-

(Sr. Pulz, Checoslovaquia) internacional y las Naciones Unidas contra el racismo en el marco del Segundo Decenio de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial. Su delegación se siente especialmente preocupada por la forma más abyecta de discriminación racial, a saber, el apartheid. Los recientes acontecimientos muestran que Sudáfrica, con la ayuda de países occidentales, se empe~a activamente en perpetuar esa política inhumana. Checoslovaquia no mantiene relaciones con Sudáfrica, cumple las disposiciones de todas las resoluciones y decisiones de las Naciones Unidas relativas al régimen de apartheid y apoya los movimientos de liberación nacional de las víctimas del apartheid. Además, hace suya la idea de que el sionismo es una forma de racismo. 6. Para terminar añade que, desde la presentación de su informe anterior, no se ha introducido cambio alguno en la legislación de Checoslovaquia relativa ~ la Convención. 7. El Sr. SONG Shuhua dice que si bien el informe se ci~e a las directrices establecidas por el Comité, no es completo, dado que se limita a responder a preguntas hechas durante el examen del séptimo informe periódico. 8. En la parte I se describen los esfuerzos realizados por el Gobierno para ayudar a los gitanos en sus problemas de empleo y para mejorar sus condiciones de vida. En consecuencia se pregunta qué medidas se han adoptado para preservar la tradición cultural propia de los gitanos y si se han promulgado leyes especiales al respecto. 9. A continuación toma nota de que desde la presentación del séptimo informe periÓdico no se ha modificado la legislación y pregunta si recientemente se ha tropezado con dificultades para aplicar la legislación existente. 10. Con respecto al artículo 4 de la Convención, solicita que se proporcionen más detalles sobre las penas mencionadas en el párrafo 26 del octavo informe. 11. En particular, elogia los esfuerzos realizado~ en la esfera de la ense~anza, descritos en el párrafo 34, incluidos los relacionados con las Naciones Unidas. 12. El Sr. KARASIMEONOV dice que la introducción es una adición importante a este informe excelente y sucinto, que proporciona respuestas a las preguntas hechas en relación con el séptimo informe periódico. El informe actual, por sí solo, sirve de base para entablar un diálogo fructífero con el Comité y muestra que Checoslovaquia se opone terminantemente a todas las formas de discriminación racial. 13.

En la parte 1 se proporcionan numerosos datos acerca de la actitud diligente

a~optada po~ Checoslovaquia Con respecto a la minoría gitana, que puede servir d: e)e~plo ~allos~ para todos los Estados europeos, dado que se trata de una cuestion de lntere~ ,com~n. Los resultados logrados por Checoslovaquia en la integración de

la poblaclon gltana en la corriente principal de la vida checoslovaca son enc~miabl~s. El objetivo de asegurar la ense~anza primaria y secundaria obllgatorla para los ni~os pertenecientes a minorías nacionales mencionado en el párrafo 20.del informe, ha sido plenamente logrado en ChecoslOv~quia. Además eS sumamente lmportante que en ese objetivo se haya incluido a la población gitana.

l·· .

-163-

CERO/C/SR.717 (Sr. Karasimeonov)

En consecuencia aplaude la información proporcionada acerca de otras minorías nacionales y de la distribución étnica de la población. Los logros de Checoslovaquia en lo que respecta al trato de las minorías son extraordinarios. 14. La información relativa al artículo 4 de la Convención muestra que las leyes de Checoslovaquia garantizan plenamente la aplicación de ese importantísimo artículo e incluyen una serie de salvaguardias a fin de prohibir toda discriminación racial contra personas u organizaciones. 15. Por lo tanto acoge con agrado la información relativa a la aplicación del artículo 3 incluida en la introducción ya que es evidente que el Gobierno y el pueblo de Checoslovaquia siguen prestando asistencia moral y material a los pueblos del Africa meridional en su lucha de liberación contra el pernicioso régimen de apartheid. 16. Checoslovaquia participó muy activamente en la preparación de varios instrumentos internacionales pertinentes bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Por iniciativa de Checoslovaquia, la Asamblea General aprobó la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta d~ las Naciones Unidas, en la que se refleja el principio de coexistencia pacífica. Por lo tanto convendría disponer de una lista de los instrumentos relativos a los derechos humanos y la discriminación racial en cuya preparación Checoslovaquia ha colaborado y en los que es parte. 11. Por último, el representante de Checoslovaquia tuvo razón en insistir en la importancia que tiene para el pueblo checoslovaco el cuadragésimo aniversario de la victoria sobre el nazismo y el fascismo, dado que Checoslovaquia fue una de las primera~ víctimas de esas ideologías. 18. El Sr. SUERIFIS dice que, teniendo en cuenta las preguntas hechas en relación con el informe anterior, es comprensible que en el presente informe ~e insista en las cuestiones relativas a los gitanos y agradece los esfuerzos reallzados por responder ~ p.sas preguntas. 19. ~simismo, celebra que en la declaración introductoria se haya subsanado una omisión en el informe relacionada con la aplicación del artículo 3 de la . Convención. Por otra parte, aplaude la oposición terminante de Checosl~vaqula al ~theid y su evidente cumplimiento de las disposiciones de ese artlculo. T~mhién -espera poder disponer de una lista de los instrumentos de derechos humanos en qu~ Checoslovaquia es parte. 20. Por último desearía recibir la información solicitada con re~p:cto al , . d del Comlte artículo 7 conforme a las directrices generales rensa as . . ., d 1 pecta a la utlllzaclon e os medios , (CERD/C/70/Rev.l), especialmente en lo que res.. ., . 1 Y difundir de comunicación de masas para combatir la discrlmlnaclon racla información sobre los derechos humanos.

/

...

CERD/C/SR.717

-164-

21. El Sr. YUTZIS aplaude los progresos en la5 esferas del empleo y la ense~anza logrados por Checoslovaquia en beneficio de la minoría gitana, así como los esfuerzos realizados para integrarla en la población general. 22. Anade que si bien Checoslovaquia ha aplicado la mayoría de los artículos de la Convención, no ha hallado información alguna en sus informes acerca de la aplicación de los apartados i), ii) Y viii del inciso~) del artículo En particular, se pregunta hasta qué punto hay libertad religiosa en el pals y si pueden abrirse nuevas iglesias.

5:

23. El Sr. STARUSHENKO dice que la abundante información proporcionada con respecto a la composición étnica de Checoslovaquia es sumamente útil para que el Comité pueda evaluar la situación en ese país. Otros países deberían seguir el ejemplo de Checoslovaquia al preparar sus informes. 24. El Gobierno de Checoslovaquia consideró con éxito considerable los problemas relacionados con la población gitana y su experiencia puede ser útil para otros Estados. Es encomiable que un 71% de la población gitana en edad activa sea parte integrante de la fuerza de trabajo. No muchos países pueden hacer gala de tales logros en materia de empleo de minorías. Sin embargo desea saber de qué manera se protegen los derechos de otras minorías nacionales, incluida la población ucrania. 25. A continuación señala a la atención del Comité la parte del informe relativa a las secciones 260 y 98 del CÓdigo Penal de Checoslovaquia, especialmente el párrafo 30, y se declara convencido de que el aparato jurídico vigente garantiza el respeto de las disposiciones del artículo 4 de la Convención, al menos por ahora.

26. Además observa con satisfacción que el Gobierno de Checoslovaquia participa en la ejecución del Programa de Acción para el Segundo Decenio de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial y dado que en el curso del Segunuo Decenio el Comité examinará las actividades realizadas en ese contexto, tal vez podría pedirse a los Estados que le transmitieran periódicamente cualquier información pertinente al respecto ya que podría servir de aliciente a todos los Estados para aumentar su participación en el Decenio y compartir la experiencia adquirida en esa esfera. 27. El Sr. CICANOVIC dice que el Gobierno de Checoslovaquia había lograrlo resultados positivos en la asistencia prestada a la población gitana. Agradece 105 datos demográficos basados en el último censo presentados por el representante de Checoslovaquia en su introducción y sugiere que esa clase de información se incluya en los informes futuros. Con respecto a los esfuerzos realizados para garantizar a todos los ciudadanos la igualdad de condiciones en la esfera de la ense~anza de su lengua materna (párr. 20 del informe), convendría disponer de las cifras más recientes que muestren cuántos ninos utilizan su propio idioma en la escuela, a fin de facilitar la comparación con las cifras proporcionadas en el sexto informe periódico. 28. Además convendría actualizar las cifras proporcionadas en el sexto informe con respecto a las minorías empleadas en la administración pública.

,/

...

-165-

CERO/C/SR.71? (Sr. Cicanovic)

29. ~s ~ntecedentes de Checoslovaquia en lo que respecta a la condena del régimen de Sudafrlca excelentes. En consecuencia, si bien celebra que el representante de Checoslovaquia haya proporcionado información al respecto en su presentación estima que esa información debe incluirse en el propio informe, dada la importa~cia que el Comité atribuye a esa cuestión. Por último, desea recibir información aCerca de la situación actual de los trabajadores extranjeros en Checoslovaquia.

SO?

30. La Sra. SAOIQ ALI celebra que la población gitana haya progresado en la atención de la salud y la enseftanza. Dado que el desarrollo social y económico debe haber tenido consecuencias para los gitanos, como las ha tenido para el resto de la población, desea saber en qué forma se preserva la identidad cultural de los gitanos y qué aspectos singulares de su cultura reciben protección especial. También desea saber mediante qué sistema se asegura la representación de los gitanos en los órganos de administración y en la adopción de decisiones de la comunidad. 31. Además se pregunta cuáles han sido las repercusiones del progreso economlCO de los gitanos para indicadores como su esperanza de vida y su tasa de mortalidad infantil. Con respecto al párrafo 4 del informe, es necesario disponer de cifras más exactas a fin de hacerse una idea más clara del alcance de la participación de los gitanos en las comisiones y grupos de activistas mencionados. 32. También observa que en el sexto inf~rme periódico se indicaba que el número de gitanos matriculados en las escuelas, especialmente en la enseftanza secundaria, era relativamente bajo. Por lo tanto, se pregunta si ha mejorado esa situación. Por último, expresa la esperanza de que, habida cuenta de los notables antecedentes de Checoslovaquia en esa esfera, en informes ulteriores se incluyan otros datos valiosos, como los proporcionados por el representante de Checoslovaquia con respecto a la aplicación del artículo 3 de la Convención. 33. El Sr. PARTSCH agradece la abundante información proporcionada con respecto a la situación de los gitanos en Checoslovaquia Y celebra los resultados de los esfuerzos realizados por ampliar su participación en la ensenanza y el empleo. 34. Uecuerda que durante el examen del séPtimo,informe,periód~c~de Checosl~va~~ia se preguntó al representante de ese país por que se habla prohlbido una aSOClaClon de gitanos y si la Ley Pública 74 (que imponía severas ~nas a las pe:sonas que,se negaran a aceptar las viviendas que se les asignaban) aun estaba en Vl?Or, en Vista del vínculo aparente con la tentativa del Gobierno de integrar a los gitano~ en la estructura social amplia del país. Esa pregunta sigue sin respuesta en el lnforme que se considera. 35. Si bien cabe f licitarse por el hecho de que el número de gitanos que haya , e . . dores o aprendices partlcipan en el proceso productlvo como tra baJa , , aumentado entre lY75 y 1979 es decepcionante que durante el mismo perlodo el numero de . ~ . h d'sminuido del 1,9 al 1,4% del total gitanos que recibian ensenanza secundarla aya 1 . l ' r modo son sumamente baJas en d e la pohlación gitana cifras que, d eCua q U le, 1 P , . 1 población checoslovaca en genera. or comparación con las correspondientes a a n sus hogares por otra parte, pese a que el número de gitanos que deben p~rmanecerfe, ales . t" do en ocupaCiones pro eSlon no estar capacitados para segUir par lClpan

l ...

CERD/e/SR.7l7

-166-

(Sr. Partsch) disminuyó de un 15,5% en 1975 a un 11,7% en 1979, la cifra sigue siendo elevada y es superior al número de jóvenes gitanos que tienen la oportunidad de realizar estudios secundarios. 36. Con respecto a la información relativa a los derechos de la minoría alemana, sigue considerando que es absolutamente improbahle que de los 60.000 ciudadanos de origen alemán sólo 2.000 sean ni~os en edad escolar. Si bien es cierto que Checoslovaquia fue víctima de la dominación extranjera, esa no es razón para castigar a la población alemana que permanece en el país. 37. La información relativa a la aplicación del artículo 4 de la Convención no es adecuada, pues indica que se adoptan medidas para castigar el delito de subversión contra la República y no para hacer frente a insultos o injurias contra personas o a la incitación a la discriminación racial. 38. Como en los informes anteriores, en el octavo informe no se proporciona información alguna con respecto a la aplicación del artículo 6 de la Convención, que contiene disposiciones fundamentales para la protección de las víctimas de la discriminación racial. 39. El Sr. SHAHI celebra el carácter informativo del informe de Checoslovaquia, que Se cil'ie, en general, a las directrices establecidas por el comité. En Sil 26' período de sesiones, Se informó al Comité que se estimaba que la población de gitanos ascendía a 303.000 habitantes, mientras que la cifra proporcionada en el octavo informe periódico es 300.000. Cabría suponer que debería haber aumentado, por lo que se pregunta a qué se debe la aparente disminución. 40. En su 26' período de sesiones también Se informó al Comité de que se habían asignado unos 1.500 apartamentos a gitanos; sin embargo, en el informe que se considera no figura información alguna al respecto. Convendría disponer de esa información en vista de la importancia que el Gobierno de Checoslovaquia atribuye a la vivienda de los gitanos como parte de su esfuerzo para integrarlos al resto de la población. El porcentaje de empleados entre los gitan05 en edad activa es de un 71%, cifra que es impresionante dado el estilo de vida nómada de ese grupa. 41. Sin embargo no se han adoptado otras medidas para aplicar el artículo 4 de la Convención. En consecuencia insta al Gobierno de Checoslovaquia a que preste la debida atención a una observación formulada anteriormente en el sentido de que la difusión de ideas basadas en la superioridad o el odio racial, la incitación a la discriminación racial, los insultos e injurias contra las personas y la discriminación por las autoridades públicas no se declaraban delitos punibles por ley, como lo requiere el artículo 4 (A/37/18, párr. 388). También observa que no se prop~:ciona información alguna con respecto a la aplicación del artículo 6 de la Convenclon. 42. Sin embargo, Checoslovaquia merece las felicitaciones del Comité por sus esfuerzos por inculcar, en el proceso educativo, la importancia de la cooperación entre los Estados y de la promoción de las relaciones de amistad entre los distintos pueblos, de conformidad con el artículo 7 de la Convención.

; ...

-167-

CERD/C/SR.717

43. El Sr. CREMONA dice que el informe es muy interesante. Sin embargo sería mucho más fác~~ co~prender.l~ pos~ción de Checoslovaquia con respecto al artículo 4 de la ConvenC1on Sl el Com1te tuv1era a la vista el texto completo de las disposiciones pertinentes de la ley, como se solicitó en una ocasión anterior. 44. El Sr. PULZ (Checoslovaquia) dice que todas las observaciones, comentarios y preguntas de los miembros del Comité serán transmitidos a las autoridades pertinentes. Cuando proceda, se proporcionarán respuestas en el próximo informe per iódico. 45. Con respecto a la legislación checoslvaca relativa a la aplicación del artículo 4 de la Convención, dice que la sección 98 del Código Penal de Checoslovaquia satisface plenamente los requisitos en materia de prohibición de toda organización que promueva la ideología racista. Además, en 1951 se promulgó una ley que prohibía a las organizaciones no gubernamentales fomentar ideas de superioridad o segregación racial. En cuanto a las observaciones formuladas por el Sr. Partsch y el Sr. Shahi al respecto, las autoridades jurídicas de Checoslovaquia estiman, como consta en los informes periódicos cuarto y quinto, que las secciones 140, 196, 198, 221, 260 Y 261 del Código Penal abarcan plenamente todas las disposiciones del artículo 4. COn respecto a la solicitud del Sr. Cremona, recomendará enérgicamente a las autoridades competentes que en el próximo informe se proporcione el texto completo de las partes pertinentes del Código Penal. 46. El Sr. Partsch y el Sr. Shahi se~a1aron que no se había incluido información alguna sobre la aplicación del artículo 6 de la COnvención. Al respecto, desea señalar a la atención del Comité el séptimo informe periódico, en el que se proporcionó un resumen general de las medidas adoptadas en ese esfera. Esas medidas comprendían no sólo la justicia penal, sino también la protección de los derechos civiles. Además, la Ley 150 de 1958 facultaba a todos los ciudadanos a apelar a cualquier órgano estatal. Las autoridades competentes tienen la obligación de responder a dichas apelaciones y adoptar medidas de compensación. 47. En cuanto a las minorías, la Ley No. 144 de 1968 incluye disposiciones relativas:) la protección de los derechos de los ciudadanos de naci~nali~ad húngar~, alemana, polaca y ucrania. El Sr. Cicanovic y la Sra. Sad1q Al1 formularon preguntas acerca de la situación de ~as minorías en e~ sis~ema educativ(). En el año académico 1980/1981, el numero de alumnos 1nscntos en P.scuplas secundarias oficiales ascendía a 392.188. Esa cifra incluía a 245.031 checoslovacos, 130.508 eslovacos, 1.116 ucranios, 13.637 húngaros, 931 POL"lC05 y 614 alemanes. En las escuelas primarias se matricularon 145.249 ~llJmnos, entre los que figuraban 90.319 checoslovacos, ,48.~90 :slovacos, 625 ucr~nio5, 616 polacos, 5.174 húngaros Y 138 alemanes. En 1nst1tUC1ones de ense~an7.~ superior se matricularon 147.862 alumnos, incluidos 89.470 checoslovacos, 53.867 eslovacos, 3.109 húngaros, 688 ucranios, 516 polacos y 95 alemanes • . , acerca de la situación de los 48. El Sr. Starushenko había solicitado informac1~n , . eh 10vaqu1a Ciudadanos de nacionalidad ucranla en ecOS • La Ley , No • 144, de 1968 d'lSpone la plena igualdad de derechos d e tod a s las nacional1dades baJO la . legislación checoslovaca Y las autoridades estatales garant1zaban plenam:nte su d erecho a cultívar su identidad cultural. Con r especto a la participacion de

/

...

CERO/C/SR.717

-168-

(Sr. Pulz, Checoslovaquia) minorías en la Asamblea Federal y los Comités Nacionales, no se había producido cambio alguno sustancial desde la presentación del sexto informe periódico. Cualquier cambio importante que ocurra se reflejará en el noveno informe periódico. 49. ~ade que no está en condiciones de responder a la pregunta formulada por la Sra. Sadiq Ali con respecto a la esperanza de vida y a la tasa de mortalidad infantil de la población gitana. Esa información se proporcionará en el próximo informe periódico. En cuanto a la pregunta del Sr. Song Shuhua sobre las dificultades encontradas recientemente en la aplicación de la legislación existente, declara que desde la presentación del último informe periódico no se ha planteado ningún problema. El proceso de integración en todas las esferas de la vida checoslovaca sigue llevándose a cabo y las autoridades se esfuerzan por desarrollar las zonas atrasadas del país, sobre todo en 10 relativo a la ensenanza, la cultura y la vivienda. En 1948, esas esferas representaban sólo un 7% de la industria checoslovaca~ sin embargo, como resultado de la construcción del Estado socialista de Checoslovaquia, esas esferas representan actualmente un 30% de la industria checoslovaca. 50. La Sra. Sadiq Ali había manifestado interés con respecto a la representatividad de los gitanos en órganos locales de adopción de decisiones. En los informes periódicos quinto y séptimo se trató de mostrar la forma en que estaban estructurados esos órganos a fin de facilitar la integración de los gitanos en la sociedad. En consecuencia sólo puede a~adir que la participación de los gitanos en los Consejos Nacionales checoslovacos y eslovaco y en la Asamblea Federal es cada vez mayor. En el noveno informe periódico se proporcionarán más datos al respecto. La Sra. Sadiq Ali y el Sr. Song Shuhua habían preguntado si se velaba por preservar las tradiciones culturales de los gitanos, teniendo en cuenta el proceso de integración. Cabe subrayar que la integración no tiene por objeto eliminar la cultura de los gitanos. Sus tradiciones culturales no se ven debilitadas en modo alguno por las medidas de integración, y los Comités Nacionales hacen todo lo posible por preservarlas.

51. El Sr. Shahi había preguntado acerca de la aparente disminución de la población gitana. En el noveno informe periÓdico Se proporcionarán cifras al respecto basadas en el próximo censo. 52. En los informes periÓdicos quinto y séptimo se incluyeron cifras relativas a los trabajadores extranjeros en Checoslovaquia: en 1982 éstos ascendieron a 32.764, mientras que en 1983 sumaron 39.538, lo que representa un aumento considerable. Esa cifra incluye trabajadores procedentes de Viet Nam, Polonia, Cuba y un peque~o número de Mongolia, Bulgaria, Hungría y Chipre. En 1984, las autoridades checoslovacas firmaron un acuerdo con Polonia a fin de recibir a un número mayor de trabajadores polacos. 53. El Sr. Sherifis había preguntado si los medios de comunicaclon de masas se utilizaban para difundir información contra la discriminación racial. Ef:ctivamente, esa información se difunde a través de los medios de comunicación, aSl como por conducto del sistema escolar y de todas las instituciones culturales, a fin de educar a la población acerca de la necesidad de fomentar las relaciones

/

..

'

-169-

CERO/C/SR.71? (Sr. Pulz, Checoslovaquia)

amistosas Y la comprensión entre los pueblos. Esa difusión de información está avalada por las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y del Consejo de seguridad y es coherente con el sistema socialista de Checoslovaquia. 54. En realidad es necesario asociar los ideales de la lucha contra la discriminación racial con los ideales que animan los esfuerzos por lograr la paz, poner fin a la carrera de armamentos y prevenir una catástrofe nuclear. Es evidente que las ideas que sirvieron de base al fascismo alemán y que sustentan el régimen de apartheid ponen en peligro la paz y la seguridad internacionales. 55. El Sr. Karasimeonov y el Sr. Sherifis habían formulado preguntas acerca de la participación de Checoslovaquia en instrumentos internacionales para la erradicación del racismo, la discriminación racial y el apartheid. Checoslovaquia es desde 1966 parte en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. En 1975, ratificó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En 1976, ratificó la Convención Internacional sobre la Supresión y el Castigo del Crimen de Apartheid y, ya en 1948, había ratificado la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. Checoslovaquia aplica las disposiciones de todos esos instrumentos y participa activamente en la lucha que libra la comunidad mundial contra todas las formas de discriminación racial, racismo y apartheid. En su calidad de Vicepresidente del Comité Especial de Descolonización, Checoslovaquia participa en la lucha contra el racismo en los territorios coloniales. 56. El Sr. PARTSCH pregunta si se suministra ense~anza a los ni~os de todas las minorías nacionales en su propio idioma o si ello se aplica solamente a los ucranios. El Sr. PULZ (Checoslovaquia) dice que le consta que ta~~i~n se suminist:a , en alemán. Sin embargo, en el noveno informe perlódlco se proporclonaran datos más completos al respecto. 57.

ense~anza

~l

Sr. Pulz (Checoslovaquia) se retira.

~vo informe periódico del Reino Unido (CERD/C/l18/Add.7) (conclusión) ~a

Por invitación del Presidente, el Sr. Goddard (Reino Unido) toma asiento a la del Comi té.

58. El Sr GODDARD (Reino Unido) resp~nde a los miembros que pre~unt~~ondPolr qué • , , t ial sobre la apllcaclon e 'd' sus territorios en el informe del Reino Unido no se lncl~la ma er, , " d' u nl en el Relno Unl o nl en artIculo 3 de la ConvenClon y lC~ q e , 'ticas de discriminación (Sr. ~xidard, Reino Unido) dependIentes se ,apllcan ~ll d'das para prohibir esas racial l) de apartheid. previamente,s~ hablan ~doPta ~t:~i~n del artículo 3. actividades. Su Gohierno no ha modlflcado sU,lnter~r ,la')UrlS 'd'lC el'ón del Relno Unldo. ' . Sud afrlca no esta, baJo

/

...

CERD/C/SR. 71 7

-170-

(Sr. Goddard, Reino Unido) 59. Si bien es posible que no todos los territorios dependientes estén exentos de prejuicios raciales, se hace todo lo posible para que cuando ocurran incidentes relacionados con prejuicios raciales las autoridades respondan severamente. Todos los aspectos de la política del Reino Unido en relación con los territorios dependientes se comunican periódicamente al Comité Especial de los 24, de conformidad con la responsabilidad que cabe al Reino Unido en su calidad de Potencia administradora con arreglo al inciso ~ del Artículo 73 de lo Carta. Todos los territorios dependientes del Caribe recibieron a misiones visitadoras de las Naciones Unidas, que presentaron extensos informes. En ninguno de esos informes se demostró la existencia de discriminación racial. 60. La cuestión de las actividades de intereses económicos extranjeros y de otra índole fue considerada detenidamente en el Comité Especial de los 24 que es el foro adecuado para esas cuestiones. Las inversiones privadas contribuyeron al desarrollo de los territorios dependientes. Por ejemplo, gracias en gran parte a la inversión privada, la economía de Bermuda asciende actualmente a casi 1.000 millones de dólares. El Territorio tiene una sólida infraestructura económica y se ha proporcionado valiosa capacitación a la población local. La cuestión de la discriminación racial no se ha planteado. 61. La información relativa a las Islas Falkland fue recibida demasiado tarde para ser incluida en el informe. Aunque en las Islas Falkland no existe legislación relativa a la discriminación racial, todos sus habitantes gozan de igualdad ante la ley. El nuevo proyecto de Constitución, que se promulgará en el curso de 1985, contiene una sección relativa a la protección de los derechos humanos. El Sr. Yutzis había planteado la cuestión de los muertos en la guerra con la Argentina. La política del Reino Unido al respecto sigue siendo que su Gobierno está dispuesto a facilitar la repatriación de los restos de los muertos en esa guerra o las visitas de parientes legítimos bajo los auspicios del Comité Internacional de la Cruz Roja. A los efectos, se envió un mensaje al Gobierno de la Argentina en agosto de 1983 y el Reino Unido aún espera una respuesta. Ese ofrecimiento fUe reiterado por el Sr. John Cheke, miembro elegido del Comité de las Islas Falkland (Falkland Islands Comrnitteel el 30 de octubre de 1984. En respuesta a otra cuestión planteada por el Sr. Yutzis, el orador dice que no dispone de información alguna con respecto a los nacionales de otros países que residen en laS Islas Falkland. Sin embargo, cabe sena lar que la cuestión de las Islas Falkland nO se relaciona en absoluto Con los trabajos del Comité sobre la Eliminación de la Discriminación Racial.

62. En cuanto a la aplicación de la Con~ención dentro del propio Reino Unido, se plantearon preguntas acerca del reclutaml~nto de minorías étnicas en la policía. el ~omportamie~to.racistade la,policía y el entrenamiento que ésta recibe. En el ~nf~rme se lndlcaba que el numero de oficiales de policía pertenecientes a minorías etn~cas se ha duplicado prácticamente en unos pocos anos. Si bien es un buen comlenzo, este he~ho no justifica la complacencia. Con respecto al comportamiento supu~stament~ raClsta de la POlicía, el Instituto de Estudios de política (polic1 Studles Instltutel por inici t' d 1 . ., , . '. ' a lva e a propia pollcla, realizo extensas Investlgaclones sobre el comportamiento de la policía de Londres Esos estudios demostraron que si bien exi t' . " l' a y, ~ s lan actltudes racistas dentro de la fuerza pun le en algunas ocaSlones esas act' t d t e ' 1 U es se expresaban verbalmente, sobre todo en r

/ .. ·

-171-

CERD/C/SR. 717

(Sr. Goddard, Reino Unido) los propios oficiales, no afectaban el comportamiento de la policía salvo en raros casos. En esas circunstancias, el Gobierno del Reino Unido decidió establecer el delito de comportamiento racista mencionado en el informe. También se está haciendo lo posible, al entrenar a la policía, por modificar no sólo su comportamiento, sino también su actitud. Tal vez interese al comité saber que actualmente la ley requiere que se celebren consultas entre los oficiales de policía y los integrantes de las comunidades locales a que están asignados. 63. En cuanto a la cuestión de la contratación de minorías étnicas en otros servicios, el Gobierno anunció en enero de 1985 que para mediados de 1988 habrá realizado una encuesta a fin de determinar la composición étnica de la administración pública en conjunto. El Gobierno decidió adoptar esa medida dada su convicción de que si no se vigilaba la composición étnica, los empleadores no podían saber a ciencia cierta si existía discriminación racial en su fuerza de trabajo. El Gobierno también desea que su actitud decidida sirva de ejemplo a otros empleadores. Los primeros resultados se relacionan con una encuesta realizada en dos zonas, a saber, el sector noroccidental de Inglaterra y el distrito de Avon, donde se invitó a los funcionarios de la administración pública a que participaran voluntariamente en una investigación para determinar la composición étnica de ese servicio. Esa operación no es un proyecto experimental en la medida en que las respuestas se retienen en forma permanente en los archivos de personal. Se observó con satisfacción que un 77% de los funcionarios respondieron positivamente y llenaron los formularios para la encuesta. Un 0,9% del total se identificaron a sí mismos como integrantes de minorías étnicas. Esa proporción es bastante inferior al 4%, que es el porcentaje de grupos étnicos en la población total y, por 10 tanto, el Gobierno está decidido a adoptar medidas para mejorar la proporción correspondiente a las minorías étnicas en la administración púhlica. Al respecto, la investigación se amplió a fin de abarcar la contratación en la administración en las dos zonas mencionadas¡ sin embargo, los resultados de ese estudio aún no están disponibles. 64. Los miemhros del comité habían pedido que se garantizara que el personal del Servicio de Inmigración también recibiría formación en materia de discriminación racial. Es., formación se inició en los últimos seis meses. También se está realizando un estudio sobre la manera en que el Departamento de Prisiones podría suministrar esa clase de formación a fin de evitar comportamientos racistas en las cárceles. 65. En respuesta a preguntas hechas sobre la cuestión de la ensenanza, en el párrafo 81 del informe se mencionó la labor realizada por el comité de Investigación sohre la Educación de los Niflos Pertenecientes a Grupos Etnicos Minoritarios. El comité publicó su informe el día anterioq en ese momento, el SeCretario de Estado para la ensenanza informó a la Cámara de los Comunes que el . . , , 11 d el Comité de que muchos alumnos Gohlerno aceptaba la concluSlon a que habla ega o , prOcedentes de minorl'as étnicas lograban resultados inferiores a su capacldad~ .. ., d t ' medldas reconocía l~ inquietud existente en relación con esa cuestlon y.a op ~~la , para remediar la situación. Al respecto, el Gobierno tien: l~ 1nten~10n deb~:]olrOa~ ' tam len 1os resultados que obtienen no solo los n1'1'\os d e minorías .,etnlcas , Slno ., ni~os de raza hlanca que integran la mayoría de la poblac10~. Ta~b1e~ se,propone . 1 so de los n1f1os mlnorltar10s, ellminar los obstáculos que entorpecen e progre

/

...

CERD/C/SR.717

-172-

(Sr. Goddard, Reino Unido) especialmente mediante la promoción de la ense~anza del inglés como segundo idioma. Además, el Gobierno desea que las escuelas preserven y transmitan los valores nacionales para asegurar el respeto de la diversidad étnica del Reino Unido y promover la tolerancia y la armonía racial. Independientemente de que haya o no alumnos procedentes de minorías étnicas en una escuela, sus valores fundamentales y sus programas deberán fomentar en todos los alumnos la comprensión y el respeto de los distintos grupos étnicos que actualmente contribuyen a la vida nacional. El Gobierno también se propone desarrollar programas para determinar la composición étnica de alumnos y maestros. De esa manera se podrán evaluar los resultados académicos de ni~os pertenecientes a distintos grupos étnicos y determinar los progresos alcanzados en los esfuerzos por aumentar el número de maestros calificados procedentes de minorías étnicas. 66. También se había preguntado acerca del número de personas pertenecientes a minorías étnicas representadas no sólo en la policía, sino en las principales instituciones del país. Si bien no se dispone de información completa, el orador dice que, a base de su propia observación, el número de consejeros gubernamentales procedentes de minorías étnicas aumenta rápidamente a nivel local y todos los principales partidos políticos han incluido a personas de minorías étnicas entre sus candidatos a la Cámara de los Comunes, aunque ninguno ha sido elegido. El Gobierno se esforzará por nombrar a un número mayor de personas procedentes de grupos étnicos en los comités a su cargo; sin embargo, esos nombramientos deberán basarse en los méritos y en la competencia justa con otros grupos étnicos. 67. En lo tocante a las condiciones sociales y económicas de las minorías étnicas, sólo se dispone de información en las esferas de la vivienda y la salud yesos datos se pondrán a la disposición del Comité. Por lo tanto tratará de obtener información más completa a fin de incluirla en el próximo informe. 68. En cuanto a la actitud de las autoridades locales en materia de discriminación racial, se proporciona información en los párrafos 23 y 24 del informe, así como en el anexo D. El informe de la Conferencia mencionado en el párrafo 24 se incluirá en el próximo informe. 69. También se había preguntado si la sección A del artículo S de la Ley de Orden PÚblic~ se aplicaba a la incitación del odio contra personas pertenecientes a d~term1nados grupos raciales, además de la incitación contra el grupo racial mismo. A~nque el texto de la ley no proscribía específicamente esa clase de comportamiento contra personas, tal comportamiento constituiría un delito, aunque no conforme a la,sección SA, en la medida en que constituya un quebrantamiento de la,paz. Respondiendo a la pregunta de si esa sección se aplica a la incitación del ~1~ co~tra.grupos que fu~cionan fuera del Reino Unido, opina que la sección 5A se Pllca:la SI el compo:tamlento en cuestión ocurriera dentro de la jurisdicción de los tribunales del Relno Unido. 70. Con respecto a Irlanda del Norte, comprende la inquietud expresada en relación con . el, alcance de la Ley de Rel' , aClOnes RaCiales y agradece que los miembros d P. 1 Comlte se percaten de que los p bl ' • . , . ro emas conexos tienen principalmente caracter polltlco y religiOSO. En Con . d que , secuenCia, entiende perfectamente el argumento e convendrla que en Irlanda del No t " r e eXlstlera Una ley que prohibiera la

; ...

-173-

CERD/C/SR. 71 7 (Sr. Goddard, Reino Unido)

discriminación, aun cuando su Gobierno no considera que tal discriminación exista actualmente. Sin embargo, el inciso ~) del artículo 2 de la Convención dispone que los Estados partes adopten todas las medidas apropiadas, incluida toda legislación que aconsejen las circunstancias. Por lo tanto podría aducirse que las circunstancias no requieren legislación alguna. Sin embargo informará a su Gobierno de la persistente inquietud del Comité al respecto. 71. Además se habían suscitado varias preguntas sobre si la Ley de Relaciones Raciales era o no adecuada y si la Comisión de Igualdad Racial disponía de suficientes procedimientos para desempenar bien su labor. La Comisión tiene el deber de examinar la aplicación de la Ley. Ese examen se ha estado realizando durante los últimos 18 meses aproximadamente. La Comisión publicó un documento de consulta y está examinando las observaciones hechas en ese estudio. Por lo tanto entiende que en los próximos anos la Comisión presentará propuestas oficiales al Secretario del Interior a fin de enmendar la Ley de Relaciones Raciales. 72. A continuación toma nota de la solicitud de información acerca de las consecuencias que tienen en la práctica las excepciones a la Ley de Relaciones Raciales y pedirá a su Gobierno que en el próximo informe proporcione datos concretos sobre esas excepciones. 73. En cuanto a las normas de inmigración, las investigaciones realizadas en relación con cónyuges o novios tenían únicamente por objeto satisfacer el requisito de que el propósito principal del matrimonio no sea la inmigración al Reino Unido. Esas investigaciones se realizan en una entrevista en el lugar de entrada y no SUponen ohstáculo alguno para los matrimonios auténticos. 74. En respuesta al Sr. Oberg, dice que de vez en cuando se han llevado a cabo programas especiales para recibir a determinados grupos de refugiados, como fue el caso recientemente con unos 1.800 refugiados vietnamitas y anteriormente con un número más pequeno de refugiados procedentes de América Latina. Esos programas especiales incluyen estadías en centros de recepción, enseflanza intensiva del inglés y de conocimientos especializados en algunos casOS y ayuda para encontrar vivienda. ¡:SO$ grupos siguen recibiendo ayuda del Gobierno por conducto de la dsistp.ncia especial prestada a organizaciones de refugiados. 75. Con respecto a la composición, situación Y nacionalidad de los 2,2 millones de integrantp.s de minorías étnicas en el Reino Unido, dice que esas personas proceden ~rincip~lmente de la India, el Pakistán, Bangladesh Y las Antillas. La nacionalidad británica es una cuestión de opción individual Y no afec~a las derechus, incluso el derecho al voto, si las personas interesadas ~eslden, legalmente en el Reino Unido. ~flade que, si bien no puede propor~l~n~r Cifras exactas, afirma que la mayoría de esas personas son ciudad~n~s b~ltanlcos Y SOlicitará que las cifras disponibles se incluyan en el proxlmo informe. 76. Con respecto a la actitud del departamento encargado de los gastos cifras q ul )ernamentales, la Tesorerl'a, en el pa'rrafo 20 del informe se proporcionan ., las personas en situaclon de gastos con cargo al Programa Urbano d e ayu d a a . . , j tos relaCionados con las rninorlas (esventajosa por motivos raciales Y a proy~~ 11 de la Ley de Administración Local étnicas en particular. COnforme a la secclon 1 de 1966, existe un programa de subSl'dl'OS del Gobierno destinado a sufragar os

/

...

-174-

CERO/C/SR.71?

(Sr. Goddard, Reino Unido) gastos por concepto de sueldos de empleados de la administración local a fin de satisfacer las necesidades especiales de las minorías étnicas. En 1979 se gastar~n 39 millones de libras esterlinas en dichos subsidios; en 1985-1986 se prevé que esa cifra aumentará hasta 85 millones de libras. Estas cifras demuestran la preocupación del Gobierno del Reino Unido, en un período caracterizado por las restricciones económicas, por el bienestar de las minorías étnicas. 77. Parecen subsistir pocas dudas entre los miembros del Comité de que la ley británica en materia de discriminación racial es adecuada. Los problemas s~ñalados son esencialmente de orden práctico y requieren soluciones prácticas en lo~ esferas de la educación, la vivienda y la salud. En consecuencia concuerda con el Sr. Oberg en que no debe existir una dicotomía entre los problemas y sus soluciones si se quiere que tales soluciones sean efectivas. 78. En conclusión, dice que se siente alentado por la comprensión demostrada por los miembros del Comité y por su valoración del diálogo constructivo estahlecido desde hace algún tiempo entre el Reino Unido y el Comité. El Gobierno del Heino Unido tiene la firme intención de continuar esa relación a fin de lograr Id aplicación práctica de la Convención en el Reino Unido para beneficio ne todos los grupos étnicos. 79. El Sr. YUTZIS, refiriéndose a los territorios dependientes, y en particular a Santa Elena, dice que en el informe del Reino Unido sólo se indica que no se ha modificado la legislación ni la práctica. Sin embargo, en un informe puhlicado en febrero de 1985 por el Comité Especial de Descolonización se hacía referencia a un artículo publicado en el Times de Londres, en el que se mencionaba que los habitantes de Santa Elena se habían quejado debido a que, mediante ciertas leyes sobre la nacionalidad, se les había privado de su ciudadanía británica y de su derecho a residir en el Reino Unido, derechos que tenían los habitantes de las Islas Malvinas. En consecuencia espera que en el próximo informe se presente una opinión diferente de esa situación. ?¿¡=a termÜ¡¿H señLll.1 que s~ría útil qu~::;e re"¡pond:"'r-'l a¡Jf)rtllnT;>',n~-=.' r,J'C preguntas relacionadas con los paSélportes, que habían qued¿¡do si~ re~;pu~std.

¡';,).

81. El Sr. KARASlMEONOV se declara sorprendido por la interpretación del artículo 3 de la Convención hechil por el representante del Reino Unido y ",~ pregunta si, en consecuencia, podría suponerse que el Gobierno del Reino Unido había modificado su actitud COn respecto a ese artículo. 82. El Sr. GOODARD (Reino Unido) dice que la Ley de Nacion.::tlidad Británica no ha modificado el derecho de voto de ninguna persona. Si el artículo a que se refirió el Sr. Yutzis permitía suponerlo, estaba equivocado. El Sr. Goddard (Reino Unido) se retira.

Se levanta la sesión a las 18.45 horas.

,l • ••