Cartel PND2013_5 - Consejo Nacional de Población

DÉciMA. El dictamen del Jurado Calificador será por mayoría de votos y deberá ser entregado a la Secretaría del Conse- jo de Premiación para hacerlo del ...
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Convocatoria premio nacional de demografía

2014

El Consejo de Premiación Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2º. 6º., fracción IV; 19 fracciones I, II y III; 24, 27, 52, 53, 54, 55 y demás relativos de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. Convoca A las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, a las universidades e instituciones de educación superior, a los institutos y centros de investigación, academias, asociaciones científicas, a los colegios y asociaciones de profesionistas y sus federaciones y confederaciones, con residencia legal en el país, a presentar las candidaturas de quien o quienes se estime con merecimientos en el campo de la Demografía de conformidad con las siguientes: Bases Primera. El Premio Nacional de Demografía se otorgará como reconocimiento a profesionales o instituciones de esta disciplina por los ensayos e investigaciones que contribuyan al conocimiento y a la solución de los problemas demográficos de México. Segunda. Las obras o actos que acrediten el merecimiento del Premio Nacional de Demografía deberán ser expresión de una trayectoria ejemplar y no de hechos y productos aislados, por lo que no será necesario que las obras o actos que acrediten el merecimiento del Premio Nacional de Demografía se hayan realizado durante el presente año. Tercera. Solamente los mexicanos y las instituciones mexicanas podrán obtener el Premio Nacional de Demografía, al reunir los requisitos fijados por esta convocatoria. Podrán ser personas físicas consideradas individualmente o en grupo, o personas morales, aunque en uno y otro caso estén domiciliadas fuera del país. Cuarta. El Premio consistirá en una medalla oro, Ley 0.900, la cantidad de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.), roseta y un diploma firmado por el C. Presidente de la República, en el cual se expresará la razón por la que se confiere. Quinta. El Consejo de Premiación, con base en el dictamen del Jurado, pondrá a consideración del C. Presidente de la República al ganador o los ganadores del premio. Sexta. El acuerdo del C. Presidente de la República sobre el otorgamiento del Premio se publicará en el Diario Oficial de la Federación. Dicho acuerdo fijará el lugar y la fecha en que habrá de entregarse. Séptima. El Consejo de Premiación integrará el Jurado Calificador por insaculación ante notario público, con base en una lista de personas de notorio y reconocido prestigio en el campo de estudios de población, propuesta por los titulares de los centros de investigación o docencia del país, vinculados a los temas demográficos, y por los miembros del Consejo Nacional de Población. Octava. La fecha límite para la entrega de candidaturas será el 31 de enero de 2014. Novena. El Consejo de Premiación turnará oportunamente los expedientes a los miembros del Jurado, auxiliándolos con los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Décima. El dictamen del Jurado Calificador será por mayoría de votos y deberá ser entregado a la Secretaría del Consejo de Premiación para hacerlo del conocimiento de los integrantes del Consejo a más tardar el día 4 de abril de 2014. Décima primera. Las candidaturas únicamente podrán ser presentadas por las instituciones mencionadas en la presente convocatoria. Éstas deberán enviarse al Secretario del Consejo de Premiación y en ellas se expresarán los merecimientos, anexando carta del candidato(a) al Premio Nacional de Demografía, en la que describa sus principales contribuciones a la comprensión y solución de los problemas demográficos del país y su anuencia a recibir el Premio, en caso de ser elegido(a); copia del acta de nacimiento o de la carta de naturalización para personas físicas, o copia del acta constitutiva para personas morales; currículum vitae; los materiales y las pruebas que se estimen pertinentes (artículos, ensayos e investigaciones, entre otras). Décima segunda. Se excluye a quienes con anterioridad hubieren recibido el Premio. Décima tercera. El Secretario del Consejo de Premiación será el enlace entre el Consejo de Premiación y el Jurado. Sólo serán consideradas las candidaturas que se entreguen directamente en la Secretaría del Consejo o que se envíen por correo certificado a más tardar a las 24:00 horas del día 31 de enero de 2014, como se menciona en la cláusula octava, al domicilio de la Secretaría del Consejo de Premiación, Hamburgo 135, piso 11, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, 06600, México, D.F. Décima cuarta. La documentación que se remita a la Secretaría del Consejo del Premio Nacional de Demografía será confidencial y sus autores podrán recoger las obras y trabajos que respalden la candidatura dentro de los 15 días naturales siguientes a la entrega del Premio, excepto la documentación y materiales correspondientes al premiado. Décima quinta. El jurado tendrá la facultad de declarar desierto el Premio cuando así lo considere conveniente. Asimismo, no podrá revocar sus propias resoluciones una vez emitidas. Décima sexta. Los casos no previstos en esta convocatoria, serán resueltos en definitiva por el Consejo de Premiación.

Para mayor información, favor de comunicarse a la Secretaría del Consejo de Premiación (Secretaría General del Consejo Nacional de Población): Hamburgo 135, piso 11 / Col. Juárez / C.P. 06600 / México D.F. / Tel: 5209-8800 / Ext: 30403 y 30411

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