Carta a la Defensoría del Pueblo UNT


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Caracas, 10 de marzo de 2010 Defensoría del Pueblo Presente.Ciudadana Lic. Gabriela Ramírez Defensora del Pueblo de la República bolivariana de Venezuela Su Despacho: Yo, Yenny Jeanett De Freitas De Jesús, venezolana, soltera, titular cédula de identidad N°V- 13.715.231, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, actuando en este acto en mi carácter de Coordinadora Nacional de Mujeres del Partido Político Un Nuevo Tiempo (UNT), conforme a lo establecido en el artículo 70 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, comparezco por ante su competente autoridad a los fines de denunciar los siguientes hechos: DE LA COMPETENCIA Conforme a lo establecido en el Capítulo II de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativo a las garantías para el ejercicio de estos derechos, igualmente, su artículo 1 establece que: “La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y protagónica”. Acatando la mencionada norma, es que ocurro ante este Despacho, a consignar la presente denuncia.

LOS HECHOS En Víspera de la celebración de la semana de la Mujer, la Coordinación Nacional de Equidad para la Mujer de UNT, se avocó a la tarea de asistir al centro de reclusión de la planta, ubicado éste en el Paraíso, Distrito Capital, Caracas, Venezuela, a fin de realizar la recolección de una pequeña muestra de mujeres que se vulneran los derechos humanos cada vez que asisten a visitar bien sea un padre, esposo, o hijo, ya que se quejan constantemente de que son víctimas de violencia institucional por parte de algunos funcionarios, así como vejámenes insultos y vituperaciones al momento de visitar a sus familiares recluidos en dichos centro penitenciario.

La ciudadana Norelys Rangel, sostuvo una conversación con un capitán de guardia (F.A.B.V), que por razones de seguridad e integridad de esta persona no mencionamos su nombre, el cual muy gentilmente informó, discretamente, los posibles problemas que aquejan a la población penitenciaria de este centro de reclusión; entre los cuales destacó: hacinamiento carcelario, la no clasificación de los recursos, ausencias de políticas gubernamentales dirigidas a la reinserción del recluso a la sociedad, retardo por parte de los fiscales y Defensores Públicos, entre otras.

Destacó este oficial que la posible crisis en materia penitenciaria que se presenta en el ámbito Nacional se puede deber a la poca preocupación, por no decir nula, por parte de poder Judicial, Ministerio Público y el Ministerio de Interior y Justicia, con respecto a la situación del reo en las cárceles, la ausencia evidente y reiterada de los Defensores Públicos y Fiscales que no asisten a los detenidos cuando estos deben presentarse en los tribunales correspondientes, motivo suficiente para que las audiencias en un 88% de los casos se difieren.

Posterior a esta conversación se dirigió a realizar una pequeña encuesta con aquellas mujeres que por uno u otro delito (presunto o no) asisten los días de

visita, bien sea esta por un esposo, hijo, padre que se encuentra aquí en este centro penitenciario pagando por una culpa sin una sentencia.

Sostiene la Señora Jennifer Muñoz, esposa del recluso José Ramón Torres el cual se encuentra por Drogas, que éste fue aprendido hace dos años y para la presente fecha (HOY) NO HA SIDO SENTENCIADO, porque no le han realizado los exámenes Psicológicos o Psiquiátricos así como la Ausencia de la defensora Pública en las audiencia por eso no lo han sentenciado. También expone que “los reclusos allá dentro corren peligro por la vida”, debido al hacinamiento que se presenta es tan grande y los espacios tan pequeños que por supuesto ellos se “amotinan”. Solicita que el señor Presidente y el Ministro de Interior y Justicia se preocupen en enviar a los defensores y fiscales se avoquen a la defensa de los derechos de los que aquí se encuentran detenidos.

La ciudadana Reina Tirado: Madre del joven Hugo Guillermo Morales Tirado, detenido por robo genérico hace tres años y para la presente fecha cada vez que se presenta su hijo ante tribunales, se difiere la audiencia, bien sea por la AUSENCIA de los fiscales o los defensores públicos. Solicita celeridad procesal para su hijo y demás reclusos.

Por otro lado la ciudadana María Bermúdez, madre de Eduardo Silva Bermúdez el cual se encuentra recluido señalado como cómplice de Homicidio y hace más de un año y medio que no lo llevan a tribunales. Manifiesta también que “si bien ellos están aquí porque violaron las leyes, pero ellos merecen que se le respete los derechos humanos y a nosotros los familiares también ya que en este centro nos humillan y nos vejan los custodios y algunos presos”.

Ciudadana Defensora estas venezolanas están dispuestas a rendir declaraciones para que se les ayude en su caso y en fin a toda la población carcelaria, así como sólo basta con acercarse a cualquier cárcel venezolana muchísimas mujeres expondrían situaciones similares.

Al respecto, es importante mencionar con referencia a la violencia que han sido víctimas estas mujeres por parte de algunos funcionarios adscritos al referido Centro penitenciario, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, regula la investigación penal y medidas de protección en caso de violencia en contra de las mujeres, establece en sus artículos 75, 76 y 87, que la decisión sobre las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias.

Los artículos de esta Ley, relevantes para el presente caso, son los siguientes:

Artículo 75. La investigación tiene por objeto hacer constar la comisión de un hecho punible, las circunstancias que incidan en su calificación, la recolección y preservación de las evidencias relacionadas con su perpetración, la identificación del presunto autor u autores del delito y los elementos que fundamentan su culpabilidad. Artículo 76. El o la Fiscal del Ministerio Público especializado o especializada dirigirá la investigación en casos de hechos punibles y será auxiliado o auxiliada por los cuerpos policiales. De la apertura de la investigación se notificará de inmediato al Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas. Artículo 87. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán: 1. Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención.

2. Tramitar el ingreso de las mujeres víctimas de violencia, así como de sus hijos e hijas que requieran protección a las casas de abrigo de que trata el artículo 32 de esta Ley. En los casos en que la permanencia en su domicilio o residencia, implique amenaza inminente o violación de derechos previstos en esta Ley. La estadía en las casas de de abrigo tendrá carácter temporal. 3. Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. 4. Reintegrar al domicilio a las mujeres víctimas de violencia, disponiendo la salida simultánea del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda común, procediendo conforme a lo establecido en el numeral anterior. 5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 7. Solicitar al órgano jurisdiccional competente la medida de arresto transitorio. 8. Ordenar el apostamiento policial en el sitio de residencia de la mujer agredida por el tiempo que se considere conveniente. 9. Retener las armas blancas o de fuego y el permiso de porte, independientemente de la profesión u oficio del presunto agresor, procediendo a la remisión inmediata al órgano competente para la práctica de las experticias que correspondan. 10. Solicitar al órgano con competencia en la materia de otorgamiento de porte de armas, la suspensión del permiso de porte cuando exista una amenaza para la integridad de la víctima. 11. Imponer al presunto agresor la obligación de proporcionar a la mujer víctima de violencia el sustento necesario para garantizar su subsistencia, en caso de que ésta no disponga de medios económicos para ello y exista una relación de dependencia con el presunto agresor. Esta obligación no debe confundirse con la obligación alimentaria que corresponde a los niños, niñas y adolescentes, y cuyo conocimiento compete al Tribunal de Protección. 12. Solicitar ante el juez o la jueza competente la suspensión del régimen de visitas al presunto agresor a la residencia donde la mujer víctima esté albergada junto con sus hijos o hijas.

13. Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia.

Por otra parte, consideramos que este Despacho a su cargo debe tomar medidas en un país caracterizado por la inseguridad en que diariamente viven millones de venezolanos, en cuyas cárceles fueron asesinados, en el curso de 2007, 498 reclusos (cifra que este año, al parecer, será superada con creces).

En los centros penitenciarios de Venezuela se registran un gran número de muertes violentas debido a una serie de amotinamientos, alegaciones de tortura, muertes y lesiones. Para nadie es un secreto que el sistema penitenciario venezolano está caracterizado por lo siguiente: i) celdas destruidas, que están totalmente inhabilitadas; ii) celdas individuales, de las que se han apropiado los cabecillas de los grupos de internos que controlan el penal, conocidos como PRAT (o líderes dentro de su propia población), quienes mantienen su control a través del uso de armas; y iii) población que no puede vivir en el área de reclusión general porque su vida corre peligro y se ve obligada a vivir, hacinada, en lugares improvisados en dichos centros penitenciarios.

Las celdas colectivas están construidas para albergar a 7 personas pero cada una alberga hasta 25 internos en la actualidad. En ellas, los internos no tienen camas ni cobijas, duermen en el suelo y algunos lo hacen en pedazos de goma de espuma.

Los actos de violencia y amenazas entre internos, peleas, golpizas, alegaciones de torturas y amotinamientos se producen con excesiva frecuencia, sin que las autoridades, a las cuales incumbe la obligación de estar en conocimiento de la gravedad del problema, hayan adoptado medidas efectivas para remediar la situación.

PETITUM

Por las consideraciones que anteceden solicito muy respetuosamente que a tenor de lo previsto en el artículo 281 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

PRIMERO: Vele por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos de las mujeres que tienen a sus familiares recluidos en Centros Penitenciarios, derechos estos consagrados en la Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la República, investigando de oficio los hechos antes narrados.

SEGUNDO: Inste a la Fiscal General de la República para que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos o funcionarias públicas, responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos.

TERCERO: Designe a un defensor especial a los fines de que efectúe una visita e inspeccione el Centro de Reclusión La Planta a fin de garantizar la protección de los derechos humanos de los reclusos.

CUARTO: Formule ante los órganos correspondientes las recomendaciones y observaciones necesarias para la eficaz protección de los derechos humanos de los reclusos y de sus familiares que son víctimas de vejámenes y maltratos al momento de efectuar las correspondientes visitas, y desarrolle mecanismos de comunicación permanente con órganos públicos o privados, nacionales e internacionales, de protección y defensa de los derechos humanos.

QUINTO: Adopte medidas que garanticen el principio de transversalidad de las medidas de sensibilización, prevención, detección, seguridad y protección, de

manera que en su aplicación se tengan en cuenta los derechos, necesidades y demandas específicas de todas las mujeres víctimas de violencia. SEXTO: Inste a los órganos competentes para que adopte todas las medidas de seguridad y protección, y cautelares señaladas en esta Ley, para salvaguardar la vida,

proteger la integridad física, emocional, psicológica y los bienes

patrimoniales de las mujeres víctimas de violencia.

Es justicia que espero en caracas a la fecha de su presentación.

Yenny Jeanett De Freitas De Jesús N°V- 13.715.231