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LAS SIGUIENTES INTERVENCIONES ESTÁN PRESENTADAS EN FORMA DESCENDENTE, DE ACUERDO A LA SESIÓN EN QUE SE LLEVARON A CABO (PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE) SEPTIEMBRE 2015 – SEPTIEMBRE 2018

[1] DIP. IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ DIPUTADA POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL SUPLENTE: ROSA IRENE LÓPEZ LÓPEZ

Actualizado al 19 Septiembre de 2018 (Intervenciones: 50) INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ PARA PRESENTAR LA LEY DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS. Diputación Permanente 19 de septiembre de 2018 C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: El concepto de protección civil surge en la historia moderna el día 12 de agosto de 1949 en el Protocolo 1 Adicional al Tratado de Ginebra »Protección a las víctimas de los conflictos armados internacionales», misma disposición que se crea con el fin de facilitar las labores de la Cruz Roja, la cual define dicho concepto como el cumplimiento de algunas o todas las tareas humanitarias que se enlistan a continuación, destinadas a proteger la población en contra de las hostilidades, peligros y catástrofes, ayudándola a recuperarse de sus efectos inmediatos, así como facilitar las condiciones necesarias para su supervivencia; esas tareas son -por ejemplo- : −

Servicio de alarma.



Evacuación.



Habilitación y organización de refugios.



Aplicación de medidas de oscurecimiento.

[1] En sesión de apertura de fecha 15 de febrero de 2018, anuncia su separación del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y a partir del 16 del mismo mes se conduce como diputada sin partido.

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Salvamento.



Servicios sanitarios, incluidos los de primeros auxilios, y asistencia religiosa.



Lucha contra incendios.



Detección y señalamientos de zonas peligrosas.



Descontaminación y medidas similares de protección.



Provisión de alojamiento y abastecimientos de urgencia.



Ayuda en caso de urgencia para el restablecimiento y el mantenimiento del orden en zonas damnificadas.



Medidas de urgencia para el restablecimiento de los servicios públicos indispensables.



Servicios funerarios de urgencia, entre otros.

El citado Protocolo fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión en 1982, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de enero de 1983 y promulgado el día 22 de diciembre de 1983. En el Estado de Guanajuato, durante muchos años y en la mayoría de los municipios, el bombero fue un elemento de la corporación policiaca y no contaba más que con una poca capacitación y equipo de apoyo de extintores; sin embargo, el concepto bombero se transformó y se crearon las corporaciones del Heroico Cuerpo de Bomberos, siendo precursora la ciudad de León. Como ya se mencionó anteriormente, la ciudad de León fue la primera en crear su corporación oficialmente a los 10 días del mes de junio del año 1930, siguiendo el ejemplo la ciudad de Salamanca, que creó su corporación en el año de 1952; Celaya en el año de 1955; Irapuato en 1964; Guanajuato capital en los años sesenta, Silao en el año de 1989. En su origen, las corporaciones de bomberos actualmente se organizan en -al menos- tres formas distintas, guiándonos por la modalidad de su condición laboral, misma que puede ser voluntarios, corporaciones subsidiadas por la administración pública y cuerpos privados. De no contar con ellos, la ciudadanía quedaría expuesta a un peligro inminente y se perdería la oportunidad de salvar vidas, bienes de las personas, industrias y comercio o, bien, de tener la certeza de que los ciudadanos cuentan con alguien en los momentos de catástrofe y de tragedia. Por esta razón, cuando se desempeñan en forma voluntaria, los bomberos realizan sus labores en situación de desventaja y desprotección laboral, pues mujeres y hombres cotidianamente exponen su integridad

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL física y psicológica sólo con el fin de proteger a la ciudadanía; se violenta -entonces-, el principio de igualdad consagrado en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en cuanto a los derechos y obligaciones iguales para personas que se ubican en las mismas circunstancias, así como los principios del derecho laboral mexicano que a continuación se enuncian: Derecho a un trabajo remunerado; a no prestar trabajos de forma gratuita. Derecho a percibir un ingreso igual al que reciben los que están en las mismas circunstancias. El derecho a vivir de la profesión ejercida o aprendida; El derecho a la seguridad social que tiene todo trabajador y todo servidor público; y El derecho a no estar contemplado en un régimen laboral discriminatorio o con notables desventajas con relación a los otros regímenes. A manera de antecedente, caben destacar los alcances principales que ha tenido esta ley en donde ya existen en el país entidades federativas con una ley vigente para el Heroico Cuerpo de Bomberos, o bien, en donde se ha presentado la iniciativa de la misma, siendo esto lo siguiente: En la ciudad de México se aprobó la ley el 24 de diciembre de 1988; en el estado de Veracruz se presentó una iniciativa de ley en el año 2006; sin embargo, no fue hasta el año de 2018 que se aprobó dicha ley; en el estado de Querétaro se realizó una iniciativa de ley en el año 2014; en el estado de Baja California Sur se presentó la iniciativa de ley en el año 2018, misma que aún se encuentra en estado de análisis. Hoy en día el estado de Guanajuato cuenta con 31 corporaciones de bomberos de carácter público, privado y civil, y a últimas fechas, las mismas agrupaciones de bomberos del Estado de Guanajuato en los medios de comunicación, han dado cuenta de la constante falta de presupuesto, interés, equipamiento y voluntad política para realizar su trabajo, patronatos que por la situación económica no pueden cumplir a la erogación de los cuerpos y apoyos para bomberos, municipios que han dejado de pagarle argumentando crisis financiera, municipios que no han otorgado un incremento salarial en años y corporaciones de bomberos que trabajan sin retribución económica alguna y, lo que es peor, lo han hecho así por siempre. Lo antes dicho, mientras algunos ayuntamientos crean nuevas dependencias, aumentan sueldos y hacen gastos no prioritarios en lugar de dar prioridad a la consolidación de esta noble institución; por lo tanto, la situación de los cuerpos de bomberos los mantiene en una intervención jurídica e institucional en nuestro país, no están previstos en la mayoría de las legislaciones estatales ni en las municipales; aunque algunos municipios tienen su estación de bomberos y son los primeros respondientes ante cualquier emergencia; por lo tanto, se necesita de una regulación

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL que respalde su actuación en el marco de la vida institucional del estado; es así que por la labor vital que presentan a la sociedad con la enorme desventaja en que se ubican con respecto a otros servidores públicos estatales y municipales, y en relación a cualquier tipo de trabajador protegido por la legislación laboral, es justo, necesario y urgente que los bomberos formen parte de la administración pública en el estado, que gocen de derechos laborales y reciban el trato digno que merecen por su servicio y por su trabajo, se cree la Dirección General del Heroico Cuerpo de Bomberos en todos los municipios; además de que el Heroico Cuerpo de Bomberos del Estado de Guanajuato contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, capacidad libre y financiera con el propósito de realizar y coordinarse de manera eficiente en el desempeño de las funciones y ejercicio de atribuciones; tendrá como criterios rectores la honradez, la capacitación, el profesionalismo, la cultura de la prevención, la lealtad a la institución y su eficacia, así como la participación responsable en el sistema de protección civil y por todos aquellos organismos públicos y privados con los que sea necesaria su relación. Por lo anteriormente expuesto, se presenta la iniciativa de Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos y Bomberas del Estado de Guanajuato y sus Municipios. Es cuánto, muchas gracias.

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA DE LEY DE ARCHIVOS GENERALES DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS, FORMULADA POR LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, INTEGRANTE DE ESTA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA. Diputación Permanente 19 de septiembre de 2018 C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Muchas gracias presidente. Agradezco a la Diputación Permanente. (Leyendo) » C. Dip. Guillermo Aguirre Fonseca. Presidente del Congreso del Estado de Guanajuato. Sexagésima Tercera Legislatura. Presente. Diputada Irma Leticia González Sánchez ante la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56, fracción 11, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 167, fracción 11, 168 y 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, me permito someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente iniciativa de decreto, a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Archivos Generales del Estado y los Municipios de Guanajuato, a efecto de armonizar nuestra Ley Local con lo dispuesto en la Ley General de Archivos, en atención a la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los archivos históricos son garante de la memoria nacional, y la memoria es un requisito para ser un país fuerte y autónomo. Decía Jacques Derrida en su obra Mal de archivo, que los archivos guardaban la memoria como el más grande impulso de vida frente a la pulsión de muerte que atrae a los seres humanos. Pero, además y, por si fuera poco, los archivos históricos son fundamentales para asegurar el buen funcionamiento de la democracia, pues son garantes del buen funcionamiento del Sistema Estatal de Archivos, el que, a su vez, posibilita la transparencia en el ejercicio del poder. Mediante decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 204, se facultó al Congreso de la Unión para expedir una Ley que establezca la organización y administración homogénea de los archivos en los órdenes federal, estatal, municipal y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; y que determinan las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos (artículos 6 y 73, fracción XXIX-T) Por mandato de Ley, el Estado mexicano debe garantizar la organización, conservación y preservación de los archivos, con el objeto de respetar el derecho a la verdad y el acceso a la información contenida en los archivos; así como fomentar el conocimiento del patrimonio documental del Estado, con lo cual se fomenta el derecho a la cultura.

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL El objetivo de la presente Ley es constituirse en un enlace permanente con la comunidad archivística en sus distintos niveles de gobierno, procurando el rescate, conservación y difusión del patrimonio documental del Estado e impulsar la conservación y difusión de los documentos de carácter privado, ejerciendo la autoridad rectora asignada al Archivo General del Estado. Aplicar las políticas, normas y lineamientos para analizar y asesorar en materia de archivos y administración de documentos que sirvan para la normalización, modernización y organización de los servicios archivísticos de las dependencias y del Ejecutivo estatal, coadyuvando en el derecho a la transparencia e información pública. Sus funciones principales son: planear, organizar, dirigir y evaluar las actividades y metas inscritas en el Programa Operativo Anual de Trabajo, de acuerdo con los Factores Críticos de Éxito, la misión y visión del Archivo General Estatal y el Plan Estatal de Desarrollo. Coordinar las actividades del Registro Estatal de Archivos, de los archivos del gobierno estatal, así como establecer los acuerdos pertinentes con los municipios relativos a la preservación de la memoria documental de Guanajuato. Fomentar el aprovechamiento institucional y social de los acervos documentales en el Estado, desde una perspectiva atenta a los requerimientos ciudadanos, de consulta, investigación y divulgación. Coadyuvar con la Dirección General y en la coordinación de las instancias organizativas del Sistema Estatal de Archivos: Consejo Estatal de Archivos, Comités Técnicos Estatales de Archivos, Redes Técnicas y Asociación Mexicana de Archivistas. Determinar con la Dirección de Investigación y Normatividad Archivística las políticas y procedimientos en materia de valoración documental en los archivos, así como emitir, en coordinación, las normas técnicas correspondientes. Evaluar las condiciones en las que operan los servicios archivísticos del Estado, a través de estadísticas e informes institucionales, regionales, por sector y por materia, de conformidad con los principios del ciclo vital de la documentación y, en general, de la administración de documentos. Coordinar en tiempo y forma las solicitudes de asesoría archivística por parte de la administración pública estatal y municipal. Los sujetos obligados serian cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato, que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad del Estado y los municipios, así como personas físicas o morales que cuenten con archivos privados de interés público. Las obligaciones que deben seguir son: Administrar, organizar y conservar los documentos de archivo que se produzcan, reciban, obtengan, adquieran, transformen o posean. Establecer un sistema institucional para la administración de sus archivos y llevar a cabo los procesos de gestión documental.

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Inscribir en el Registro Estatal de Archivos la existencia y ubicación de archivos bajo su resguardo. Conformar un grupo interdisciplinario que coadyuve en la valoración documental. Destinar los espacios y equipos necesarios para el funcionamiento de sus archivos y promover el desarrollo de infraestructura y equipamiento para la gestión y administración documental. ¿Qué ha hecho el Congreso para dar ejemplo del resguardo y tratamiento de los documentos históricos? Por lo que corresponde al Congreso de Guanajuato se tuvo la inauguración del Museo de la Cultura Legislativa, recinto que se suma a las instalaciones del Archivo Histórico del Palacio Legislativo del Estado y que lo consolidan como uno de los mejores archivos legislativos del país. Guanajuato es el único estado en el país que tiene completo un acervo del inicio de su vida parlamentaria, en 1822, hasta su última sesión del mes en curso El principal objetivo de este museo es consolidar la divulgación de la colección de documentos que resguarda la Dirección del Diario de los Debates y Archivo General del Poder Legislativo. El museo consta de dos principales partes, la primera es una exposición permanente que se constituye de una línea del tiempo de los hechos entre 1822 y 1917, así como de una réplica del Dosel del Salón de Pleno de la antigua sede del Poder Legislativo que estuvo en funciones hasta el año 2016. El museo se encamina en tres ejes. El primero de ellos da a conocer de manera amplia los derechos y obligaciones que se estipulan en la Constitución local, así como la forma en la que se relaciona con la población. El segundo eje contempla un Muro Interactivo que muestra un panorama Político General del Estado de Guanajuato, así como su devenir histórico y algunas coyunturas, mientras que el tercer eje está enfocado en el Centenario de la Constitución de 1917, en el que se presentan antecedentes históricos u documentales que permiten adentrarse en la elaboración de dicho documento. La ardua labor de conservación y digitalización de todos los documentos que se resguardan en el archivo y se presentan en el museo, esta tarea es reforzada con el Centro de Estudios Parlamentarios que concentra las áreas institucionales del Instituto de Investigaciones Legislativas, la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, y el Diario de los Debates y Archivo Histórico, instancia que participan estudiantes e investigadores que colaboran en la indagación histórica.

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL En el Archivo Histórico Legislativo podemos enterarnos, entre otras cosas, de que Guanajuato fue el primer estado en México en aprobar el voto a la mujer -con algunas restricciones- en 1917, o que ya se castigaba con descuentos a su dieta a los diputados faltistas desde 1824. Los pleitos entre el gobernador y los diputados al crear la primera constitución o qué diputados fueron llevados presos tras la Revolución. Incluso saber de las penalidades del ex gobernador Ponciano Aguilar que solicitaba al Congreso le aumentarán la pensión, pues al estar enfermo no 'le alcanzaba' para vivir. O enterarnos de cómo se ha gastado cada peso y centavo público, no sólo del Estado, sino del propio Congreso. Desde cuánta madera se compra para montar un escenario, cuánto cloro se usa para la limpieza o quiénes piden préstamos o qué gastos extraordinarios existen en un momento dado. Todo está al alcance de quién quiera y pida consultar los documentos. En un recinto con paredes de concreto, termómetros, aire artificial, modernos detectores de humo para evitar incendios, una humedad específica, existe un acomodo impecable en los estantes donde descansan los documentos. El personal que ahí labora utiliza batas, guantes y cubre bocas. Todo documento es tratado con un cuidado especial para garantizar su preservación. La temperatura nunca debe sobrepasar los 22 grados y debe existir una humedad relativa al 55 %. Cada jueves alumnos de las escuelas del estado visitan el Archivo Histórico Legislativo donde se les explica la importancia de conocer su historia, de que esos documentos son suyos y pueden consultarlos, de que ese tesoro está bien cuidado para cuando crezcan. También cada mes acuden entre 3 a 4 investigadores para pasar hasta cuatro horas estudiando los documentos que les ayudarán a realizar sus tesis. La mayoría es de las universidades de Guanajuato, aunque han acudido de otros estados del país o incluso de Francia. La sugerencia de los contenidos legales mínimos que deben considerarse para el proceso de armonización Estatal de la Ley General de Archivos es la siguiente: 1. Objetivo y conceptos Retomar los objetivos y conceptos aplicables con el fin de establecer la homogeneidad de las bases y generalidades que impone la Ley General de Archivos. 2. Sujetos obligados y obligaciones Determinar en congruencia con la Ley General de Archivos quiénes son sujetos obligados, responsables de organizar y conservar sus archivos; de la operación de su sistema institucional; de garantizar que no se sustraigan, dañen o eliminen documentos de archivo y la información a su cargo. Además de seguir los principios de conservación, procedencia, integridad, disponibilidad y accesibilidad.

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL 3. Gestión de Documental Plasmar la producción, organización, acceso, consulta, valoración documental, disposición documental y conservación de documentos considerados públicos. 4. Administración de Archivos Incluir la creación de un Sistema Institucional de Archivos con las diversas áreas que lo integran, procesos de Entrega-Recepción de Archivos y planeación en materia archivista. 5. Valoración de Archivos Prever que en cada sujeto obligado deberá existir un grupo interdisciplinario, que es un equipo de profesionistas de la misma institución, el cual coadyuvará en el análisis de los procesos y procedimientos institucionales que dan origen a la documentación. 6. Conservación de Archivos Establecer un programa de seguridad de la información e implementar controles que incluyan políticas de seguridad. 7. Sistema Local de Archivos Conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, instrumentos, procedimientos y servicios. Considerar la creación de un Consejo Local como órgano de coordinación; un archivo general como entidad especializada en materia de archivos, así como la participación de municipios o alcaldías. 8. Archivo General del Estado Entidad especializada en materia de archivos, cuyo titular deberá tener nivel de subsecretario, titular de unidad administrativa o su equivalente, que tiene por objeto promover la administración homogénea de los archivos, preservar, incrementar y difundir el patrimonio documental de la entidad federativa y se encargue del cumplimiento de las atribuciones del Consejo Local. 9. Consejo Local de Archivos Atribuciones mínimas como órgano de coordinación: ✓ Implementar las políticas, programas lineamientos y directrices para la organización y administración de los archivos que establezca el Consejo Nacional; ✓ Aprobar criterios para homologar la organización y conservación de los archivos locales;

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✓ Aprobar las campañas de difusión sobre la importancia de los archivos como fuente de información esencial y como parte de la memoria colectiva; ✓ Proponer, en el marco del Consejo Nacional, las disposiciones que regulen la creación y uso de sistemas automatizados, para la gestión documental y administración de archivos para los sujetos obligados del ámbito local; ✓ Establecer mecanismos de coordinación con los sujetos obligados de los municipios o de las alcaldías, según corresponda; ✓ Operar como mecanismo de enlace y coordinación con el Consejo Nacional; y ✓ abiertos.

Fomentar la generación, uso y distribución de datos en formatos

10. Integrantes de los Consejos locales. Considerar que sean equivalentes a los integrantes del Consejo Nacional de Archivos, realizando las adecuaciones que correspondan en el ámbito de competencia local. 11. Registro Local de Archivos. Crear un catastro con el objeto de obtener y concentrar información sobre los sistemas institucionales, así como difundir el patrimonio documental resguardado en sus archivos. 12. Patrimonio documental. Definir lo que la entidad federativa es Patrimonio documental, así como el tratamiento para resguardarlo. 13. Fondos de Apoyo Económico. Disponer su creación con la finalidad de promover la capacitación, equipamiento y sistematización de los archivos en poder de los sujetos obligados. 14. Capacitación y Cultura Archivistas Promover la capacitación en las competencias laborales en la materia y la profesionalización de los responsables de las áreas de archivo. 15. Infracciones y delitos. En cuanto a las infracciones son aquellas que deriven del incumplimiento de la Ley, asimismo, en cuanto a los delitos pueden considerarse aquellos que atenten

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL contra el patrimonio documental del Estado, en el marco de lo que prevé la Ley General de Archivos. Impacto Jurídico: La presente iniciativa incide en la Ley de Archivos Generales del Estado y los Municipios de Guanajuato. Impacto Administrativo: La presente iniciativa integra diferentes elementos de planeación, organización y dirección que contienen la posibilidad de mejores prácticas archivísticas que permitirán tener un acceso más expedito a la información pública en beneficio de la transparencia y rendición de cuentas. Así como una reingeniería en la estructura orgánica. Impacto Presupuestario: En virtud de que la iniciativa propone una reforma integral a la Ley de Archivos Generales del Estado y los Municipios de Guanajuato se trabajara en conjunto con la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, en términos de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, para estimar la repercusión presupuesta! para dar cumplimiento a la Lay de Archivos Generales del Estado y los Municipios de Guanajuato. Impacto Social: Esta iniciativa, una vez aprobada, permitirá que los ciudadanos se beneficien porque a través de ella se garantiza que los documentos tengan integridad, garantizando que sean completos y veraces, para reflejar con exactitud la información contenida. Asimismo, el Estado verá beneficiado porque al homologar la actividad archivística se crea orden administrativo que eficiente la actividad de las instituciones públicas, genera menores gastos en recursos materiales y financieros; y facilita la rendición de cuentas. Todos se benefician, porque se establece el manejo y administración de los documentos producidos por las instituciones públicas, dando una certeza en la información contenida en los archivos y se protege el patrimonio documental del Estado, fuente primaria, generando identidad y pertenencia a los ciudadanos. Por lo antes expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de la Honorable Asamblea, la presente iniciativa de Decreto, para quedar como sigue: DECRETO PROYECTO DE DECRETO DE LA LEY DE ARCHIVOS GENERALES DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS. TITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO De la Organización y Administración Homogénea de los Archivos Generales Artículo 1.- La presente ley es de orden público y de observancia general, con aplicación en todo el territorio del Estado de Guanajuato y tiene por objeto establecer los principios y bases generales para la organización y conservación, administración y preservación homogénea de los Archivos Generales en posesión de los Poderes

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL Legislativo, Ejecutivo y Órganos Autónomos, Fideicomisos, así como ejerza recursos públicos

Judicial, de los 46 Municipios, Universidad de Guanajuato, Órganos Autónomos Constitucionales, Partidos Políticos, de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y o realice actos de autoridad estatal y municipal.

Así como determinar las bases de organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Archivos Generales del Estado de Guanajuato y fomentar el resguardo, difusión y acceso público de archivos privados de relevancia histórica, social, cultural, científica, política y técnica del Estado. Artículo 2.- Son objetivos de esta Ley: 1.- Promover el uso de métodos y técnicas archivísticas encaminadas al desarrollo de sistemas de archivos que garanticen la organización, conservación, disponibilidad, integridad y localización expedita, de los documentos de archivo que poseen los sujetos obligados, contribuyendo a la eficiencia y eficacia de la administración pública, la correcta gestión gubernamental y el avance institucional; 11.- Regular la organización y funcionamiento del sistema institucional de archivos de los sujetos obligados, a fin de que éstos se actualicen y permitan la publicación en medios electrónicos de la información relativa a sus indicadores de gestión y al ejercicio de los recursos públicos, así como de aquella que por su contenido sea de interés público. 111.- Promover el uso y difusión del contenido de los archivos producidos por los sujetos obligados, para favorecer la toma de decisiones, la investigación y el resguardo de la memoria institucional del Estado de Guanajuato. IV.- Promover el uso y aprovechamiento de tecnologías de la información para mejorar la administración de los archivos por los sujetos Obligados; V.- Sentar las bases para el desarrollo y la implementación de un sistema integral de gestión de documentos electrónicos encaminado al establecimiento de gobiernos digitales y abiertos en el ámbito estatal y municipal que beneficien con sus servicios a la ciudadanía; VI.- Establecer mecanismos para la colaboración entre las autoridades federales, estatales y municipales en materia de archivos: VII.- Promover la cultura de la calidad en los archivos mediante la adopción de buenas prácticas nacionales e internacionales; VIII.- Contribuir al ejercicio del derecho a la verdad y a la memoria, de conformidad con las disposiciones aplicables; IX.- Promover la organización, conservación, difusión y divulgación del patrimonio documental del Estado de Guanajuato; y

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL X.- Fomentar la cultura archivística y el acceso a los archivos. Artículo 3.- La aplicación e interpretación de esta Ley se hará acorde a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que México sea parte y de la Constitución Política del Estado de Guanajuato privilegiando el respeto irrestricto a los derechos humanos y favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas y el interés público. A falta de disposición expresa en la presente Ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones administrativas correspondientes en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato y Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato. Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: 1.- Acervo: Al conjunto de documentos producidos y recibidos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus atribuciones y funciones con independencia del soporte, espacio o lugar que se resguarden; 11.- Actividad archivística: Al conjunto de acciones encaminadas a administrar, organizar, conservar y difundir documentos de archivo; 111.- Archivo: Al conjunto organizado de documentos producidos o recibidos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus atribuciones y funciones, con independencia del soporte, espacio o lugar que se resguarden; IV.- Archivo de concentración: Al integrado por documentos transferidos desde las áreas o unidades productoras, cuyo uso y consulta es esporádica y que permanecen en él hasta su disposición documental; V.- Archivo de trámite: Al integrado por documentos de archivo de uso cotidiano y necesario para el ejercicio de las atribuciones y funciones de los sujetos obligados; VI.- General: Al Archivo General de la Nación; VII.- Archivos generales: Unidades Administrativas especializadas en materia de archivos de los sujetos obligados, que tienen por objeto promover la administración homogénea de los archivos, preservar, incrementar y difundir el patrimonio documental de la entidad federativa, con el fin de salvaguardar su memoria de corto, mediano y largo plazo, así como contribuir a la transparencia y rendición de cuentas; VIII.- Archivo histórico: Al integrado por documentos de conservación permanente y de relevancia para la memoria nacional, regional o local de carácter público;

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL IX.- Archivos privados de interés público: Al conjunto de documentos de interés público, histórico o cultural, que se encuentran en propiedad de particulares, que no reciban o ejerzan recursos públicos ni realicen actos de autoridad en los diversos ámbitos de gobierno; X.- Dirección General de Archivos: A la instancia encargada de promover y vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de gestión documental y administración de archivos, así como de coordinar las áreas operativas del Sistema institucional de archivos; XI.-Áreas operativas: A las que integran la Dirección General de Archivos, las cuales son la unidad de correspondencia, archivo de trámite, archivo de concentración y, en su caso, histórico y Museo para poner en espectáculos los documentos históricos; XII.- Baja documental: A la eliminación de aquella documentación que haya prescrito su vigencia, valores documentales y, en su caso, plazos de conservación; y que no posea valores históricos, de acuerdo con la Ley y las disposiciones jurídicas aplicables; XIII.- Catálogo de disposición documental: A registro general y sistemático que establece los valores documentales, la vigencia documental, los plazos de conservación y la disposición documental; XIV.- Ciclo vital: A las etapas por las que atraviesan los documentos de archivo desde su producción o recepción hasta su baja documental o transferencia a un archivo histórico; XV.- Consejo Estatal de Archivos: Al Órgano rector de la Archivística en el Estado de Guanajuato; XVI.- Consejo Nacional: Al Consejo Nacional de Archivos; XVII.- Consejo Técnico: Al Consejo Técnico y Científico Archivístico, XVIII.- Conservación de archivos: Al conjunto de procedimientos y medidas destinados a asegurar la prevención de alteraciones físicas de los documentos en papel y la preservación de los documentos digitales a largo plazo; XIX.- Consulta de documentos: A las actividades relacionadas con la implantación de controles de acceso a los documentos debidamente organizados que garantizan el derecho que tienen los usuarios mediante la atención de requerimientos; XX.- Cuadro general de clasificación archivística: A instrumento técnico que refleja la estructura de un archivo con base en las atribuciones y funciones de cada sujeto obligado;

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL XXI.- Datos abiertos: A los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea y pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos, por cualquier interesado; XXI.- Director General: A Director General del Archivo General, de las Unidades Administrativas especializadas en Archivos de los sujetos obligados; XXIII.- Disposición documental: A la selección sistemática de los expedientes de los archivos de trámite o concentración cuya vigencia documental o uso ha prescrito, con el fin de realizar transferencias ordenadas o bajas documentales; XXIV.- Documento de archivo: A aquel que registra un hecho, acto administrativo, jurídico, fiscal o contable producido, recibido y utilizado en el ejercicio de las facultades, competencias o funciones de los sujetos obligados, con independencia de su soporte documental; XXV.- Documentos históricos: A los que se preservan permanentemente porque poseen valores evidénciales, testimoniales e informativos relevantes para la sociedad, y que por ello forman parte íntegra de la memoria colectiva del país, del Estado y los Municipios y son fundamentales para el conocimiento de la historia nacional, regional o local; XXV.- Entes públicos: A los sujetos obligados que menciona esta Ley; XXVII.- Estabilización: A procedimiento de limpieza de documentos, fumigación, integración de refuerzos, extracción de materiales que oxidan y deterioran el papel y resguardo de documentos sueltos en papel libre de ácido, entre otros; XXVIII.- Expediente: A la unidad documental compuesta por documentos de archivo, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los sujetos obligados; XXIX.- Expediente electrónico: A conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo, cualquiera que sea el tipo de información que contengan; XXX.- Ficha técnica de valoración documental: Al instrumento que permite identificar, analizar y establecer el contexto y valoración de la serie documental; XXXI.- Firma electrónica avanzada: Al conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa; XXXII.- Fondo: A conjunto de documentos producidos orgánicamente por un sujeto obligado que se identifica con el nombre de este último;

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XXXIII.- Gestión documental: Al tratamiento integral de la documentación a lo largo de su ciclo vital, a través de la ejecución de procesos de producción, organización, acceso, consulta, valoración documental y conservación; XXXIV.- Grupo interdisciplinario: Al conjunto de personas que deberá integrar el Comité Técnico de Valoración Documental, misma que puede estar integrado por el titular del área coordinadora de archivos; la unidad de transparencia; los titulares de las áreas de planeación estratégica, jurídica, mejora continua, órganos internos de control o sus equivalentes; las áreas responsables de la información, así como el responsable del archivo histórico, con la finalidad de coadyuvar en la valoración documental; XXXV.- Interoperabilidad: A la capacidad de los sistemas de información de compartir datos y posibilitar el intercambio entre ellos; XXXVI.- Instrumentos de control archivístico: A los instrumentos técnicos que propician la organización, control y conservación de los documentos de archivo a lo largo de su ciclo vital, que son el cuadro general de clasificación archivística y el catálogo de disposición documental; XXXVII.- Instrumentos de consulta: A los instrumentos que describen las series, expedientes o documentos de archivo y que permiten la localización, transferencia o baja documental. XXXVIII.- Inventarios documentales: A los instrumentos de consulta que describen las series documentales y expedientes de un archivo y que permiten su localización (inventario general), para las transferencias (inventario de transferencia) o para la baja documental (inventario de baja documental); XXXIX.- Ley: A la Ley General de Archivos para el Estado de Guanajuato y sus municipios; XL.- Metadatos: Al conjunto de datos que describen contexto, contenido y estructura de los documentos de archivos y su administración, a través del tiempo, y que sirven para identificarlos, facilitar su búsqueda, administración y control de acceso; XLI.- Organización: Al conjunto de operaciones intelectuales y mecánicas destinadas a la clasificación, ordenación y descripción de los distintos grupos documentales con el propósito de consultar y recuperar, eficaz y oportunamente, la información. Las operaciones intelectuales consisten en identificar y analizar los tipos de documentos, su procedencia, origen funcional y contenido, en tanto que las operaciones mecánicas son aquellas actividades que se desarrollan para la ubicación física de los expedientes; XLII.- Patrimonio documental: A los documentos que, por su naturaleza, no son sustituibles y dan cuenta de la evolución del Estado y de las personas e

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL instituciones que han contribuido en su desarrollo; además de transmitir y heredar información significativa de la vida intelectual, social, política, económica, cultural y artística de una comunidad, incluyendo aquellos que hayan pertenecido o pertenezcan a los archivos de los órganos federales, entidades federativas, municipios, alcaldías, gubernaturas, casas cúrales o cualquier otra organización, sea religiosa, comercial o civil; XLIII.- Plazo de conservación: Al período de guarda de la documentación en los archivos de trámite y concentración, que consiste en la combinación de la vigencia documental y, en su caso, el término precautorio y periodo de reserva que se establezcan de conformidad con la normatividad aplicable; XLIV.- Programa anual: Al Programa anual de desarrollo archivístico; XLV.- Registro Nacional: Al Registro Nacional de Archivos; XLVI.- Sección: A cada una de las divisiones del fondo documental basada en las atribuciones de cada sujeto obligado de conformidad con las disposiciones legales aplicables; XLVII.- Serie: A la división de una sección que corresponde al conjunto de documentos producidos en el desarrollo de una misma atribución general integrados en expedientes de acuerdo a un asunto, actividad o trámite específico; XLVIII.- Sistema Institucional: A los sistemas institucionales de archivos de cada sujeto obligado; XLIX.- Sistema Nacional: Al Sistema Nacional de Archivos; L.- Soportes documentales: A los medios en los cuales se contiene información además del papel, siendo estos materiales audiovisuales, fotográficos, fílmicos, digitales, electrónicos, sonoros, visuales, entre otros; LI.- Subserie: A la división de la serie documental; LII.- Sujetos Obligados: A cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos; así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como a las personas físicas o morales que cuenten con archivos privados de interés público; LIII.- Transferencia: Al traslado controlado y sistemático de expedientes de consulta esporádica de un un archivo de trámite a uno de concentración y de expedientes que deben conservarse de manera permanente, del archivo de concentración al archivo histórico;

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL LIV.- Trazabllldad: A la cualidad que permite, a través de un sistema automatizado para la gestión documental y administración de archivos, identificar el acceso y la modificación de documentos electrónicos; LV.- Valoración documental: A la actividad que consiste en el análisis e identificación de valores documentales; es decir, el estudio de la condición de los documentos que les confiere características específicas en los archivos de trámite o concentración, o evidénciales, testimoniales e informativos para los documentos históricos, con la finalidad de establecer criterios, vigencias documentales y, en su caso, plazos de conservación, así como para la disposición documental; y LVI.- Vigencia documental: Al período durante el cual un documento de archivo mantiene sus valores administrativos, legales, fiscales o contables, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes y aplicables. Artículo 5.- Los sujetos obligados que refiere esta Ley se regirán por los siguientes principios: 1.- Conservación: Adoptar las medidas de índole técnica, administrativa, ambiental y tecnológica, para la adecuada preservación de los documentos de archivo; 11.- Procedencia: Conservar el origen de cada fondo documental producido por los sujetos obligados, para distinguirlo de otros fondos semejantes y respetar el orden interno de las series documentales en el desarrollo de su actividad institucional; 111.- Integridad: Garantizar que los documentos de archivo sean completos y veraces para reflejar con exactitud la información contenida; IV.- Disponibilidad: Adoptar medidas pertinentes para la localización expedita de los documentos de archivo; y V.- Accesibilidad: Garantizar el acceso a la consulta de los archivos de acuerdo con esta Ley y las disposiciones jurídicas aplicables. TÍTULO SEGUNDO DE LA GESTIÓN DOCUMENTAL V ADMINISTRACIÓN DE ARCHIVOS CAPÍTULO De los Documentos Públicos Artículo 6.- Toda la información contenida en los documentos producidos, obtenidos, adquiridos, transformados o en posesión de obligados, será pública y accesible a cualquier persona en los términos y que establece legislación en materia de transparencia y acceso a la pública y de protección de datos personales.

de archivo los sujetos condiciones información

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL El Estado deberá garantizar la organización, conservación y preservación de los archivos con el objeto de respetar el derecho a la verdad y el acceso a la información contenida en los archivos, así como fomentar el conocimiento del patrimonio documental del Estado de Guanajuato. Artículo 7.- Los sujetos obligados deberán producir, registrar, organizar y conservar los documentos de archivo sobre todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones de acuerdo con lo establecido en las disposiciones jurídicas correspondientes. Artículo 8.- Los documentos producidos en los términos del artículo anterior son considerados documentos públicos de conformidad con las disposiciones aplicables. Artículo 9.- Los documentos públicos de los sujetos obligados tendrán un doble carácter: son bienes nacionales con la categoría de bienes muebles, de acuerdo con la Ley General de Bienes Nacionales; y son Monumentos históricos con la categoría de bien patrimonial documental en los términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos y de las disposiciones en la Ley de Fomento y Difusión de la Cultura para el Estado de Guanajuato y sus Municipios. CAPÍTULO 11 De las obligaciones Artículo 10.- Cada sujeto obligado es responsable de organizar y conservar sus archivos; de la operación de su sistema institucional; del cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley; las determinaciones que emita el Consejo Nacional o el Consejo Local, según corresponda; y deberán garantizar que no se sustraigan, dañen o eliminen documentos de archivo y la información a su cargo. El servidor público que concluya su empleo, cargo o comisión, deberá garantizar la entrega de los archivos a quien lo sustituya, debiendo estar organizados y descritos de conformidad con los instrumentos de control y consulta archivísticos que identifiquen le función que les dio origen en los términos de esta Ley. Artículo 11.- Los sujetos obligados deberán: 1.- Administrar, organizar, y conservar de manera homogénea los documentos de archivo que produzcan, reciban, obtengan, adquieran, transformen o posean, de acuerdo con sus facultades, competencias, atribuciones o funciones, los estándares y principios en materia archivística, los términos de esta Ley y demás disposiciones jurídicas que les sean aplicables; 11.- Establecer un sistema institucional para la administración de sus archivos y llevar a cabo los procesos de gestión documental; 111.- Integrar los documentos en expedientes;

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL IV.- Inscribir en el Registro Nacional la existencia y ubicación de archivos bajo su resguardo; V.- Conformar un grupo interdisciplinario en términos de las disposiciones reglamentarias, que coadyuve en la valoración documental; VI.- Dotar los documentos de archivo de los elementos de identificación necesarios para asegurar que mantengan su procedencia y orden original; VII.- Destinar los espacios y equipos necesarios para el funcionamiento de sus archivos; VIII.- Promover el desarrollo de infraestructura y equipamiento para la gestión documental y administración de archivos; IX.- Racionalizar la producción, uso, distribución y control de los documentos de archivo; X.- Resguardar los documentos contenidos en sus archivos; XI.- Aplicar métodos y medidas para la organización, protección y conservación de los_ documentos de archivo, considerando el estado que guardan y el espacio para su almacenamiento; así como procurar el resguardo digital de dichos documentos, de conformidad con esta Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables; y XII.- Las demás disposiciones establecidas en esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables. Los fideicomisos y fondos públicos que no cuenten con estructura orgánica, así como cualquier persona física que reciba y ejerza recursos públicos, o realice actos de autoridad en el Estado de Guanajuato, estarán obligados a cumplir con las disposiciones de las fracciones 1, VI VII, IX y X del presente artículo. Los sujetos obligados deberán conservar y preservar los archivos relativos a violaciones graves de derechos humanos, así como respetar y garantizar el derecho de acceso a los mismos, de conformidad con las disposiciones legales en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales, siempre que no hayan sido declarados como históricos, en cuyo caso, su consulta será irrestricta. Artículo 12.- Los sujetos obligados deberán mantener los documentos contenidos en sus archivos en el orden original en que fueron producidos, conforme a los procesos de gestión documental que incluyen la producción, organización, acceso, consulta, valoración documental, disposición documental y conservación, en los términos que establezcan el Consejo Nacional y las disposiciones jurídicas aplicables. Los órganos internos de control de cada sujeto obligado vigilarán el estricto cumplimiento de la presente Ley, de acuerdo con sus competencias e integrarán auditorias archivísticas en sus programas anuales de trabajo.

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL Artículo 13.- Los sujetos obligados deberán contar con los instrumentos de control y de consulta archivísticos conforme a sus atribuciones y funciones, manteniéndolos actualizados y disponibles; y contarán al menos con los siguientes: 1.- Cuadro general de clasificación archivística; 11.- Catálogo de disposición documental; e 111.- Inventarios documentales. La estructura del cuadro general de clasificación archivística atenderá los niveles de fondo, sección y serie, sin que esto excluya la posibilidad de que existan niveles intermedios, los cuales, serán identificados mediante una clave alfanumérica. Artículo 14.- Además de los instrumentos de control y consulta archivísticos, los sujetos obligados deberán contar y poner a disposición del público la Guía de archivo documental y el Índice de expedientes clasificados como reservados a que hace referencia la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato. Artículo 15.- Los sujetos obligados que son entes públicos del ámbito estatal deberán donar preferentemente a la Comisión Nacional de Libros de Texto, para fines de reciclaje, y sin carga alguna el desecho de papel derivado de las bajas documentales en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 16.- La responsabilidad de preservar íntegramente los documentos de archivo, tanto físicamente como en su contenido, así como de la organización, conservación y el buen funcionamiento del sistema institucional, recaerá en la máxima autoridad de cada sujeto obligado. CAPÍTULO 111 De los procesos de entrega y recepción de archivos Artículo 17. Los servidores públicos que deban elaborar un acta de entregarecepción al separarse de su empleo, cargo o comisión, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, deberán entregar los archivos que se encuentren bajo su custodia, así como los instrumentos de control y consulta archivísticas actualizados, señalando los documentos con posible valor histórico de acuerdo con el catálogo de disposición documental. Artículo 18.- En el Estado de Guanajuato en caso de que algún sujeto obligado, área o unidad de éste, se fusione, extinga o cambie de adscripción, el responsable de los referidos procesos de transformación dispondrá lo necesario para asegurar que todos los documentos de archivo y los instrumentos de control y consulta archivísticos sean trasladados a los archivos que correspondan, de conformidad con esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. En ningún caso, la entidad receptora podrá modificar los instrumentos de control y consulta archivísticos.

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL Las leyes locales y los instrumentos jurídicos en que se sustenten los procesos de transformación deberán prever el tratamiento que se dará a los archivos e instrumentos de control y consulta archivísticos de los sujetos obligados en el ámbito local y municipal, en los supuestos previstos en el primer párrafo del presente artículo. Artículo 19.- Tratándose de la liquidación o extinción de una entidad de la Administración Pública Estatal será obligación del liquidador remitir copia del inventario documental, del sub-fondo que se resguardará, al Archivo General Tratándose de los municipios será obligación del liquidador remitir copia del inventario de los expedientes, del fondo que se resguardará, a los respectivos archivos generales. CAPÍTULO IV Del Sistema Institucional de Archivos Artículo 20.- El Sistema Institucional es el conjunto de registros, procesos, procedimientos, criterios, estructuras, herramientas y funciones que desarrolla cada sujeto obligado y sustenta la actividad archivística, de acuerdo con los procesos de gestión documental. Todos los documentos de archivo en posesión de los sujetos obligados formarán parte del sistema institucional; deberán agruparse en expedientes de manera lógica y cronológica, y relacionarse con un mismo asunto, reflejando con exactitud la información contenida en ellos, en los términos que establezca el Consejo Nacional y las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 21.- El Sistema Institucional de cada sujeto obligado deberá integrarse por: 1.- Un área coordinadora de archivos; y 11.- Las áreas operativas siguientes: a)

Unidad de correspondencia;

b) c)

Archivo de trámite, por área o unidad; Archivo de concentración;

d)

Comité Técnico de Valoración Documental;

e) Archivo histórico, en su caso, sujeto a la capacidad presupuesta! y técnica del sujeto obligado; y f) obligado.

Un Museo, sujeto a la capacidad presupuesta! y técnica del sujeto

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL Los responsables de los archivos referidos en la fracción 11, inciso b), serán nombrados por el titular de cada área o unidad; los del archivo de concentración y del archivo histórico serán nombrados por el titular del sujeto obligado de que se trate. Los encargados y responsables de cada área deberán contar con licenciatura en áreas afines tener conocimientos, habilidades, competencias y experiencia acreditada en archivística. Artículo 22.- Los sujetos obligados podrán coordinarse para establecer archivos de concentración o históricos comunes, en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables. El convenio o instrumento que dé origen a la coordinación referida en el párrafo anterior deberá identificar a los responsables de la administración de los archivos. Los sujetos obligados que cuenten con oficinas regionales podrán habilitar unidades de resguardo del archivo de concentración regional. CAPÍTULO V De la Planeación en materia archivística Artículo 23.- Los sujetos obligados que cuenten con un sistema institucional de archivos deberán elaborar un programa anual y publicarlo en portal electrónico en los primeros treinta días naturales del ejercicio fiscal correspondiente. Artículo 24.- El programa anual contendrá los elementos de planeación, programación y evaluación para el desarrollo de los archivos y deberá incluir un enfoque de administración de riesgos, protección a los derechos humanos y de otros derechos que de ellos deriven, así como de apertura proactiva de la información. Artículo 25.- El programa anual definirá las prioridades institucionales integrando los recursos económicos, tecnológicos y operativos disponibles; de igual forma deberá contener programas de organización y capacitación en gestión documental y administración de archivos que incluyan mecanismos para su consulta, seguridad de la información y procedimientos para la generación, administración, uso, control, migración de formatos electrónicos y preservación a largo plazo de los documentos de archivos electrónicos. Artículo 26.- Los sujetos obligados deberán elaborar un informe anual detallando el cumplimiento del programa anual y publicarlo en su portal electrónico, a más tardar el último día del mes de enero del siguiente año de la ejecución de dicho programa. CAPITULO VI Del área coordinadora de archivos

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL Artículo 27.- El área coordinadora de archivos promoverá que las áreas operativas lleven a cabo las acciones de gestión documental y administración de los archivos, de manera conjunta con las unidades administrativas o áreas competentes de cada sujeto obligado. El titular del área coordinadora de archivos deberá tener al menos nivel de director general o su equivalente dentro de la estructura orgánica del sujeto obligado. La persona designada deberá dedicarse específicamente a las funciones establecidas en esta Ley. Artículo 28.- El área coordinadora de archivos tendrá las siguientes funciones: 1.- Elaborar, con la colaboración de los responsables de los archivos de trámite, de concentración y en su caso histórico, los instrumentos de control archivístico previstos en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, así como la normativa que derive de ellos; 11.- Elaborar criterios específicos y recomendaciones en materia de organización y conservación de archivos, cuando la especialidad del sujeto obligado así lo requiera; 111.- Elaborar y someter a consideración del titular del sujeto obligado o a quien éste designe, el programa anual; IV.- Coordinar los procesos de valoración y disposición documental que realicen las áreas operativas; V.- Coordinar las actividades destinadas a la modernización y automatización de los procesos archivísticos y a la gestión de documentos electrónicos de las áreas operativas; VI.- Brindar asesoría técnica para la operación de los archivos; VII.- Elaborar programas administración de archivos;

de

capacitación

en

gestión

documental

y

VIII.- Coordinar con las áreas o unidades administrativas las políticas de acceso y la conservación de los archivos; IX.- Coordinar la operación de los archivos de trámite, concentración e histórico de acuerdo con la normatividad; X.- Autorizar la transferencia de los archivos cuando un área o unidad del sujeto obligado sea sometida a procesos de fusión, escisión, extinción o cambio de adscripción; o cualquier modificación de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL XI.- Proponer a la autoridad correspondiente del anteproyecto de Reglamento, así como sus modificaciones;

sujeto

obligado

el

XII.- Expedir y actualizar los manuales de organización y de procedimientos en materia archivística; XIII.- Constituir el comité encargado de determinar el destino final de los documentos de archivo, en los términos previstos en el Reglamento; XIV.- Desarrollar programas de difusión para hacer extensivo a la sociedad el conocimiento y aprovechamiento de los acervos públicos; XV.- Editar y publicar trabajos sobre la materia archivística, así como aquellos de investigación para fomentar la cultura en el Estado; y XVI.- las que establezcan las demás disposiciones jurídicas aplicables. CAPITULO VII De las áreas operativas Artículo 29.- El área de la Unidad de correspondencia es responsable de la recepción, registro, y turno de la documentación que ingresa a una institución pública para la integración de los expedientes de los archivos de trámite. los responsables de las áreas de la Unidad de correspondencia deben contar con los conocimientos, habilidades, competencias y experiencia acordes con su responsabilidad; y los enlaces de los archivos de trámites tendrán coordinación con las mismas para el buen funcionamiento de los archivos. Artículo 30.- Cada área o unidad administrativa debe contar con un archivo de trámite que tendrá las siguientes funciones: 1.- Integrar y organizar los expedientes que cada área o unidad produzca, use y reciba; 11.-Asegurar la localización y consulta de los expedientes mediante la elaboración de los inventarios documentales. 111.- Resguardar los archivos y la información que haya sido clasificada de acuerdo con la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública, en tanto conserve tal carácter; IV.- Colaborar con el área coordinadora de archivos en la elaboración de los instrumentos de control archivístico previstos en esta Ley, y sus disposiciones reglamentarias; V.- Trabajar de acuerdo con los criterios específicos y recomendaciones dictados por el área coordinadora de archivos;

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL VI.- Realizar las transferencias primarias al archivo de concentración. VII.- Utilizar sistemas tecnológicos que sistematicen el Ciclo Vital del Documento; VIII.- Capacitarse en materia de administración de documentos; y IX.- Las que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables. Los responsables de los archivos de trámite deben contar con los conocimientos, habilidades, competencias y experiencia archivísticos acordes a su responsabilidad; de no ser así, los titulares de las unidades administrativas tienen la obligación de establecer las condiciones que permitan la capacitación de los responsables para el buen funcionamiento de sus archivos. Artículo 31.- Cada sujeto obligado debe concentración, que tendrá las siguientes funciones:

contar

con

un

archivo

de

1.- Asegurar el fondo documental bajo su resguardo, así como la consulta de los expedientes; 11.- Recibir las transferencias primarias y brindar servicios de préstamo y consulta a las unidades o áreas administrativas productoras de la documentación que resguarda; 111.- Conservar los expedientes hasta cumplir su vigencia documental de acuerdo con lo establecido en el catálogo de disposición documental; IV.- Colaborar con el área coordinadora de archivos en la elaboración de los instrumentos de control archivístico previstos en esta Ley y en disposiciones reglamentarias; V.- Participar con el área coordinadora de archivos y el Comité de Valoración Documental en elaboración de los criterios de valoración documental y disposición documental; VI.- Promover la baja documental de los expedientes que integran las series documentales que hayan cumplido su vigencia documental y, en su caso, plazos de conservación y que no posean valores históricos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; VII.- Identificar los expedientes que integran las series documentales que hayan cumplido su vigencia documental y que cuenten con valores históricos, y que serán transferidos a los archivos históricos de los sujetos obligados, según corresponda; VIII.- Integrar a sus respectivos expedientes, el registro de los procesos de disposición documental, incluyendo dictámenes, actas e inventarios;

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IX.- Publicar, al final de cada año, los dictámenes y actas de baja documental y transferencia secundaria, en los términos que establezcan las disposiciones en la materia y conservarlos en el archivo de concentración por un periodo mínimo de siete años a partir de la fecha de su elaboración; X.- Realizar la transferencia secundaria de las series documentales que hayan cumplido su vigencia documental y posean valores evidénciales, testimoniales e informativos al archivo histórico del sujeto obligado; y XI.- Las que establezca el Consejo Nacional y las disposiciones jurídicas aplicables. Los responsables de los archivos de concentración deben contar con los conocimientos, habilidades, competencias y experiencia acordes a su responsabilidad; de no ser así, los titulares de los sujetos obligados tienen la obligación de establecer las condiciones que permitan la capacitación de los responsables para el buen funcionamiento de los archivos. CAPÍTULO VIII De los archivos históricos y sus documentos Artículo 32.- Los sujetos obligados podrán contar con un archivo histórico que tendrá las siguientes funciones: 1.- Recibir las transferencias secundarias y organizar y conservar los expedientes bajo su resguardo; 11.- Brindar servicios de préstamo y consulta al público, así como difundir el patrimonio documental; 111.- Establecer los procedimientos de consulta de los acervos que resguarda; IV.- Colaborar con el área coordinadora de archivos en la elaboración de los instrumentos de control archivístico previstos en esta Ley, así como en la demás normativa aplicable; V.- Implementar políticas y estrategias de preservación que permitan conservar los documentos históricos y aplicar los mecanismos y las herramientas que proporcionan las tecnológicas de información para mantenerlos a disposición de los usuarios; VI.- Implementar políticas de difusión para fomentar la investigación y dar a conocer ante la sociedad la evolución histórica del Estado; y VII.- Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL Los responsables de los archivos históricos deben contar con los conocimientos, habilidades, competencias y experiencia acordes con su responsabilidad; de no ser así, los titulares del sujeto obligado tienen la obligación de establecer las condiciones que permitan la capacitación de los responsables para el buen funcionamiento de los archivos. Artículo 33.- Los sujetos obligados que no cuenten con archivo histórico deberán promover su creación o establecimiento. Artículo 34.- Cuando los documentos históricos presenten un deterioro físico que impida su consulta directa, el Archivo Histórico proporcionará la información, cuando las condiciones permitan, mediante un sistema de reproducción que no afecte la integridad del documento. Artículo 35.- Los sujetos obligados podrán coordinarse para establecer archivos históricos comunes con la denominación de regionales, en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables. El convenio o instrumento que dé origen a la coordinación referida en el párrafo anterior deberá identificar con claridad a los responsables de la administración de los archivos. Artículo 36.- Los documentos contenidos en los archivos históricos son fuentes de acceso público. Una vez que haya concluido la vigencia documental y autorizada la transferencia secundaria a un archivo histórico, éstos no podrán ser clasificados como reservados o confidenciales, de conformidad con lo establecido en el Capítulo I del Título Tercero de esta Ley. Asimismo, deberá considerarse que, de acuerdo con la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública, no podrá clasificarse como reservada aquella información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad. Los documentos que contengan datos personales sensibles, de acuerdo con la normatividad en la materia, respecto de los cuales se haya determinado su conservación permanente por tener valor histórico, conservarán tal carácter en el archivo de concentración, por un plazo de 70 años, a partir de la fecha de creación del documento, y serán de acceso restringido durante dicho plazo. Artículo 37.- El sujeto obligado deberá asegurar que se cumplan los plazos de conservación establecidos en el catálogo de disposición documental y que los mismos no excedan el tiempo que la normatividad especifica que rija las funciones y atribuciones del sujeto obligado disponga, o en su caso, del uso, consulta y utilidad que tenga su información. En ningún caso el plazo podrá exceder de 25 años. Artículo 38.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o, en su caso, los organismos garantes de las entidades federativas, de acuerdo con la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública, determinarán el procedimiento para permitir el acceso a la información de un documento con valores históricos, que no haya sido

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL transferido a un archivo histórico y que contenga datos personales sensibles, de manera excepcional en los siguientes casos: 1.- Se solicite para una investigación o estudio que se considere relevante para el país, siempre que el mismo no se pueda realizar sin acceso a la información confidencial y el investigador o la persona que realice el estudio quede obligado por escrito a no divulgar la información obtenida del archivo con datos personales sensibles; 11.- El interés público en el acceso sea mayor a cualquier invasión a la privacidad que pueda resultar de dicho acceso; 111.- El acceso a dicha información beneficie de manera contundente al titilar de la información confidencial; y IV.- Sea solicitada por un familiar directo del titular de la información o un biógrafo autorizado por él mismo. Los particulares podrán impugnar las determinaciones o resoluciones de los organismos garantes a que se refiere el presente artículo, ante el Poder Judicial de la Federación. Artículo 39.- El procedimiento de consulta a los archivos históricos facilitará el acceso al documento original o reproducción íntegra y fiel en otro medio, siempre que no se le afecte at mismo. Dicho acceso se efectuará conforme al procedimiento que establezcan los propios archivos. Artículo 40.- Los responsables de los archivos históricos de los sujetos obligados adoptarán medidas para fomentar la preservación y difusión de los documentos con valor histórico que forman parte del patrimonio documental, las que incluirán: 1.- Formular políticas y estrategias archivísticas que fomenten la preservación y difusión de los documentos históricos; 11.- Desarrollar programas de difusión de los documentos históricos a través de medios digitales, con el fin de favorecer el acceso libre y gratuito a los contenidos culturales e informativos; 111.- Elaborar los instrumentos de consulta que permitan la localización de los documentos resguardados en los fondos y colecciones de los archivos históricos; IV.- Implementar programas de exposiciones presenciales y virtuales para divulgar el patrimonio documental; V.- Implementar programas con actividades pedagógicas que acerquen los archivos a los estudiantes de diferentes grados educativos; y

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL VI.- Divulgar instrumentos de consulta, boletines informativos y cualquier otro tipo de publicación de interés, para difundir y brindar acceso a los archivos históricos. CAPÍTULO IX De los documentos de archivo electrónicos Artículo 41.- Además de los procesos de gestión previstos en el artículo 12 de esta Ley, Se deberá contemplar para la gestión documental electrónica la incorporación, asignación de acceso, seguridad, almacenamiento, uso y trazabilidad. Artículo 42.- Los sujetos obligados establecerán en su programa anual los procedimientos para la generación, administración, uso, control y migración de formatos electrónicos, así como planes de preservación y conservación de largo plazo que contemplen la migración, la emulación o cualquier otro método de preservación y conservación de los documentos de archivo electrónicos, apoyándose en las disposiciones emanadas del Consejo Nacional. Artículo 43.- Los sujetos obligados establecerán en el programa anual la estrategia de preservación a largo plazo de los documentos de archivo electrónico y las acciones que garanticen los procesos de gestión documental electrónica, Los documentos de archivo electrónicos que pertenezcan a series documentales con valor histórico se deberán conservar en sus formatos originales, así como una copia de su representación gráfica o visual, además de todos los metadatos descriptivos. Artículo 44.- Los sujetos obligados adoptarán las medidas de organización, técnicas y tecnológicas para garantizar la recuperación y preservación de los documentos de archivo electrónicos producidos y recibidos que se encuentren en un sistema automatizado para la gestión documental y administración de archivos, bases de datos y correos electrónicos a lo largo de su ciclo vital. Artículo 45.- Los sujetos obligados deberán implementar sistemas automatizados para la gestión documental y administración de archivos que permitan registrar y controlar los procesos señalados en el artículo 12 de esta Ley, los cuales deberán cumplir las especificaciones que para el efecto se emitan. Las herramientas informáticas de gestión y control para la organización y conservación de documentos de archivo electrónicos que los sujetos obligados desarrollen o adquieran, deberán cumplir los lineamientos que para el efecto se emitan. Artículo 46.- El Consejo Nacional emitirá los lineamientos que establezcan las bases para la creación y uso de sistemas automatizados para la gestión documental y administración de archivos, así como de los repositorios electrónicos, los cuales deberán, como mínimo: 1.- Asegurar la accesibilidad e inteligibilidad de los documentos de archivo electrónico en el largo plazo;

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11.- Aplicar a los documentos de archivo electrónico los instrumentos técnicos que correspondan a los soportes documentales; 111.- Preservar los datos que describen contenido y estructura de los documentos de archivo electrónico y su administración a través del tiempo, fomentando la generación, uso, reutilización y distribución de formatos abiertos; IV.- Incorporar las normas y medidas que garanticen autenticidad, seguridad, integridad y disponibilidad de los documentos de archivo electrónico, así como su control y administración archivística; V.- Establecer los procedimientos para registrar la trazabilidad de las acciones de actualización, respaldo o cualquier otro proceso que afecte el contenido de los documentos de archivo electrónico; y VI.- Permitir adecuaciones y actualizaciones a los sistemas a que se refiere este artículo. Artículo 47.- Los sujetos obligados conservarán los documentos de archivo aun cuando hayan sido digitalizados, en los casos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 48.- Los sujetos obligados que, por sus atribuciones, utilicen la firma electrónica avanzada para realizar trámites o proporcionar servicios que impliquen la certificación de identidad del solicitante, generarán documentos de archivo electrónico con validez jurídica de acuerdo con la normativa aplicable y las disposiciones que para el efecto se emitan. Artículo 49.- Los sujetos obligados deberán proteger la validez jurídica de los documentos de archivo electrónico, los sistemas para la gestión documental y administración de archivos y la firma electrónica avanzada de la obsolescencia tecnológica mediante la actualización, de la Infraestructura tecnológica y de sistemas de información que incluyan programas de administración de documentos y archivos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. TÍTULO TERCERO DE LA VALORACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS ARCHIVOS CAPÍTULO 1 De la valoración Artículo SO.- En cada sujeto obligado deberá existir un Comité Técnico de Valoración Documental, que es un equipo de profesionales de la misma Institución, Integrado por los titulares de: 1.- Jurídica;

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL 11.- Coordinación de archivos; 111.- Tecnologías de la información; IV.- Unidad de Transparencia; V.- Órgano Interno de Control; y VI.- Las áreas o unidades administrativas productoras de la documentación. El Comité Técnico de Valoración Documental, en el ámbito de sus atribuciones, coadyuvará en el análisis de los procesos y procedimientos institucionales que dan origen a la documentación que integran los expedientes de cada serie documental, con el fin de colaborar con las áreas o unidades administrativas productoras de la documentación en el establecimiento de los valores documentales, vigencias, plazos de conservación y disposición documental durante el proceso de elaboración de las fichas técnicas de valoración de la serie documental y que, en conjunto, conforman el catálogo de disposición documental. El Comité Técnico de Valoración Documental podrá recibir la asesoría de un especialista en la naturaleza y objeto social del sujeto obligado. El sujeto obligado podrá realizar convenios de colaboración con instituciones de educación superior o de investigación para efectos de garantizar lo en el párrafo anterior. Artículo 51.- El responsable del área coordinadora de archivos propiciará la integración y formalización del Comité Técnico de Valoración Documental, convocará a las reuniones de trabajo y fungirá como moderador en las mismas, por lo que será el encargado de llevar el registro y seguimiento de los acuerdos y compromisos establecidos, conservando las constancias respectivas. Durante el proceso de elaboración del catálogo de disposición documental deberá: 1.- Establecer un plan de trabajo para la elaboración de las fichas técnicas de valoración documental que incluya al menos. a) Un calendario de visitas a las áreas productoras de la documentación para el levantamiento de información; y b)

Un calendario de reuniones del grupo interdisciplinario.

11.- Preparar las herramientas metodológicas y normativas, como son, entre otras; bibliografía, cuestionarios para el levantamiento de información, formato de ficha técnica de valoración documental, normatividad de la institución, manuales de organización, manuales de procedimientos y manuales de gestión de calidad;

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL 111.- Realizar entrevistas con las unidades administrativas productoras de la documentación, para el levantamiento de la información y elaborar las fichas técnicas de valoración documental, verificando que exista correspondencia entre las funciones que dichas áreas realizan y las series documentales identificadas; e IV.- Integrar el catálogo de disposición documental. Artículo 52.- Son actividades del Comité Técnico de Valoración Documental las siguientes: 1.- Formular opiniones, referencias técnicas sobre valores documentales, pautas de comportamiento y recomendaciones sobre la disposición documental de las series documentales; 11.- Considerar, en la formulación de referencias técnicas para la determinación de valores documentales, vigencias, plazos de conservación y disposición documental de las series, la planeación estratégica y normatividad, así como los siguientes criterios: a) Procedencia. Considerar que el valor de los documentos depende del nivel jerárquico que ocupa el productor, por lo que se debe estudiar la producción documental de las unidades administrativas productoras de la documentación en el ejercicio de sus funciones, desde el más alto nivel jerárquico, hasta el operativo, realizando una completa identificación de los procesos institucionales hasta llegar a nivel de procedimiento. b) Orden original. Garantizar que las secciones y las series no se mezclen entre sí. Dentro de cada serie debe respetarse el orden en que la documentación fue producida; c) Diplomático. Analizar la estructura, contexto y contenido de los documentos que integran la serie, considerando que los documentos originales, terminados y formalizados, tienen mayor valor que las copias, a menos que éstas obren como originales dentro de los expedientes; d) Contexto. Considerar la importancia y tendencias socioeconómicas, programas y actividades que inciden de manera directa e indirecta en las funciones del productor de la documentación; e) Contenido. Privilegiar los documentos que contienen información fundamental para reconstruir la actuación del sujeto obligado, de un acontecimiento, de un período concreto, de un territorio o de las personas, considerando para ello la exclusividad de los documentos, es decir, si la información solamente se contiene en ese documento o se contiene en otro, así como los documentos con información resumida; y f) Utilización. Considerar los documentos que han sido objeto de demanda frecuente por parte del órgano productor, investigadores o ciudadanos en general, así

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL como el estado de conservación de los mismos Sugerir, cuando corresponda, se atienda al programa de gestión de riesgos institucional o los procesos de certificación a que haya lugar. 111.- Sugerir que lo establecido en las fichas técnicas de valoración documental esté alineado a la operación funcional, misional y objetivos estratégicos del sujeto obligado; IV.- Advertir que en las fichas técnicas de valoración documental se incluya y se respete el marco normativo que regula la gestión institucional; V.- Recomendar que se realicen procesos de automatización en apego a lo establecido para la gestión documental y administración de archivos; y VI.- Las demás que se definan en otras disposiciones. Artículo 63.- Las áreas productoras de la documentación, con independencia de participar en las reuniones del Comité Técnico de Valoración Documental les corresponden: 1.- Brindar al responsable del área coordinadora de archivos las facilidades necesarias para la elaboración de las fichas técnicas de valoración documental; 11.- Identificar y determinar la trascendencia de los documentos que conforman las series como evidencia y registro del desarrolla de sus funciones, reconociendo el uso, acceso, consulta y utilidad institucional, con base en el marco normativo que los faculta; 111.- Prever los impactos institucionales adecuadamente sus procesos de trabajo; y

en

caso

de

no

documentar

IV.- Determinar los valores, la vigencia, los plazos de conservación y disposición documental de las series documentales que produce. Artículo 54.- El Comité Técnico de Valoración Documental para su funcionamiento emitirá sus reglas de operación. Artículo 55.- El sujeto obligado deberá asegurar que los plazos de conservación establecidos en el catálogo de disposición documental haya prescito y que la documentación no se encuentre clasificada como reservada o confidencial al promover una baja documental o transferencia secundaria. Artículo 56.- Los sujetos obligados identificarán los documentos de archivo producidos en el desarrollo de sus funciones y atribuciones, mismas que se vincularán con las series documentales; cada una de éstas contará con una ficha técnica de valoración que, en su conjunto, conformarán el instrumento de control archivístico llamado catálogo de disposición documental.

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL La ficha técnica de valoración documental deberá contener al menos la descripción de los datos de identificación, el contexto, contenido, valoración, condiciones de acceso, ubicación y responsable de la custodia de la serie o subserie. Artículo 57.- El Consejo Nacional y los Consejos locales establecerán lineamientos para analizar, valorar y decidir la disposición documental de las series documentales producidas por los sujetos obligados. Artículo 58.- Los sujetos obligados deberán publicar en su portal electrónico con vínculo al portal de transparencia, los dictámenes y actas de baja documental y transferencia secundaria, los cuales se conservarán en el archivo de concentración por un periodo mínimo de siete años partir de la fecha de su elaboración. Artículo 59.- Los sujetos obligados que cuenten con un archivo histórico deberán transferir los documentos con valor histórico a dicho archivo, debiendo informar al Archivo General del sujeto obligado. CAPÍTULO 11 De la conservación Artículo 60.- Los sujetos obligados deberán adoptar las medidas y procedimientos que garanticen la conservación de la información, independientemente del soporte documental en que se encuentre, observando menos lo siguiente: 1.- Establecer un programa de seguridad de la información que garantice la continuidad de la operación, minimice los riesgos y maximizar la eficiencia de los servicios; e 11.- Implementar controlas que incluyan políticas de seguridad que abarquen la estructura organizacional, clasificación y control de activos, recursos humanos, seguridad física y ambiental, comunicaciones y administración de operaciones, control de acceso, desarrollo y mantenimiento de sistemas, continuidad de las actividades de la organización, gestión de riesgos, requerimientos legales y auditoría. Artículo 61.- Los sujetos obligados que hagan uso de servicios de resguardo de archivos proveídos por terceros deberán asegurar que se cumpla con lo dispuesto en esta Ley, mediante un convenio o instrumento que dé origen a dicha prestación del servicio y en el que se identificará a los responsables de la administración de los archivos. Artículo 62.- Los sujetos obligados podrán gestionar los documentos de archivo en un servicio de nube. El servicio de nube deberá permitir: 1.- Establecer las condiciones de uso concretas en cuanto a la gestión de los documentos y responsabilidad sobre los sistemas; 11.- Establecer altos controles de seguridad y privacidad de la información conforme a la normatividad mexicana aplicable y los estándares internacionales;

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL 111.- Conocer la ubicación de los servidores y de la información; IV.- Establecer las condiciones de uso de la información de acuerdo con la normativa vigente; V.- Utilizar infraestructura de uso y acceso privado, bajo el control de personal autorizado; VI.- Custodiar la información sensible y mitigar los riesgos de seguridad mediante políticas de seguridad de la información; VII.- Establecer el uso de estándares y de adaptación a normas de calidad para gestionar los documentos de archivo electrónicos; VIII.- Posibilitar la interoperabilidad con aplicaciones y sistemas internos, intranets, portales electrónicos y otras redes; y IX.- Reflejar en el sistema, de manera coherente y auditable, la política de gestión documental de los sujetos obligados. Artículo 63.- Los sujetos obligados desarrollarán medidas de interoperabilidad que permitan la gestión documental integral, considerando el documento electrónico, el expediente, la digitalización, el copiado auténtico y conversión; la política de firma electrónica, la intermediación de datos, el modelo de datos y la conexión a la red de comunicaciones de los sujetos obligados. TÍTULO CUARTO DEL CONSEJO ESTATAL DE ARCHIVOS DE GENERALES DE GUANAJUATO CAPÍTULO 1 De la naturaleza y objetivos Artículo 64.- El Consejo Estatal de Archivos Generales de Guanajuato es un mecanismo de coordinación permanente que se establece entre los sujetos obligados, para promover el desarrollo técnico y normativo en el manejo uniforme e integral de la administración de documentos. Artículo 65.- El Consejo Estatal de Archivos Generales de Guanajuato estará integrado por todos los sujetos obligados a que se refiere esta Ley, cuya coordinación estará a cargo del titular del Archivo General del Estado. Artículo 66.- Los responsables de los archivos generales, serán quienes representen a los sujetos obligados en el Consejo Estatal de Archivos Generales de Guanajuato. Artículo 67.- El Consejo Estatal de Archivos Generales de Guanajuato tendrá las siguientes atribuciones:

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL 1.- Implementar las políticas, programas, lineamientos y directrices para la organización y administración de los archivos que establezca el Consejo Nacional; 11.- Aprobar criterios para homologar la organización y conservación de los archivos locales; 111.- Promover en la sociedad la importancia de los archivos como fuente esencial de información; IV.- Proponer las disposiciones que regulen la creac1on y uso de sistemas automatizados, para la gestión documental y administración de archivos para los sujetos obligados del ámbito local, que contribuyan a la organización y conservación homogénea de sus archivos; V.- Establecer mecanismos de coordinación con los sujetos obligados de los municipios; VI.- Operar como mecanismo de enlace y coordinación con el Consejo Nacional; VII.- Promover la profesionalización de los responsables de los archivos de los sujetos obligados; VIII.- Impulsar la difusión del patrimonio documental; IX.- Efectuar y promover la investigación de nuevas técnicas en la administración de documentos, a efecto de hacer más eficiente el acceso a la información; X.- Atender las consultas que en materia archivística le formulen sus miembros; y XI.- Proponer programas y acciones que permitan respaldar la información contenida en los documentos históricos. Artículo 68.- Los integrantes del Consejo Estatal de Archivos Generales de Guanajuato deberán reunirse como mínimo dos veces por año. la organización, funcionamiento y demás acciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, se establecerán en el Reglamento respectivo. CAPÍTULO 11 De la Coordinación del Consejo Estatal de Archivos con el Instituto de acceso a la Información Pública y el Sistema Estatal Anticorrupción. Artículo 69.- El Consejo Estatal de Archivos estará coordinado con el Instituto de Acceso a la Información Pública y el Sistema Estatal y Nacional Anticorrupción y deberá:

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL 1.- Fomentar la capacitación y la profesionalización del personal encargado de la organización y coordinación de los sistemas de archivo con una visión integral; 11.- Celebrar acuerdos interinstitucionales para el intercambio de conocimientos técnicos en materia archivística, transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas; 111.- Promover acciones coordinadas de protección del patrimonio documental y del derecho de acceso a los archivos; y IV.- Promover la digitalización de la información generada con motivo del ejercicio de las funciones y atribuciones de los sujetos obligados, que se encuentre previamente organizada, así como garantizar el cumplimiento de los lineamientos que para el efecto se emitan. CAPÍTULO 111 De los fondos de apoyo económico para los archivos Artículo 70.- Cada sujeto obligado tendrá que incluir en su presupuesto de egresos una partida para el funcionamiento del Sistema Institucional de Archivos, cuya finalidad será promover la capacitación, equipamiento y sistematización de los archi vos en poder de los sujetos obligados. TÍTULO QUINTO DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL DEL ESTADO Y LA CULTURA ARCHIVÍSTICA CAPITULO 1 Del patrimonio documental del Estado Artículo 71.- Para efectos de esta Ley se entiende por patrimonio documental, el conjunto de documentos que dan cuenta de la evolución histórica del Estado o cuyo valor testimonial, evidencial o informativo, los reviste de interés público; el cual se integra por los documentos que generen, conserven y posean los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones. Artículo 72.- Los documentos de archivo generados por los servidores públicos en el desempeño de sus actividades o funciones, bajo ningún concepto o circunstancia, se considerarán de su propiedad. Artículo 73.- Cuando los servidores públicos se separen de su cargo, deberán hacer entrega de todos los documentos de archivo que estén en su poder o bajo su resguardo, con apego a los procedimientos establecidos en esta ley y las leyes aplicables. Artículo 74.- Todo documento que forme parte del patrimonio documental, que generen, conserven y posean los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, deberá depositarse en los archivos correspondientes, en la forma y términos previstos por esta Ley y el Reglamento respectivo.

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL Artículo 75.- El patrimonio documental en poder de los sujetos obligados, cuyas unidades administrativas hayan sido modificadas o extinguidas, deberá ser administrado y preservado por aquéllas que asuman sus atribuciones. Artículo 76.- El patrimonio inembargable e imprescriptible.

documental

es

intransferible,

inalienable,

CAPÍTULO 11 De la protección del patrimonio documental del Estado Artículo 77.- Para los efectos de la protección del patrimonio documental del Estado se deberá: 1.- Establecer mecanismos para que el público en general pueda acceder a la información contenida en los documentos que son patrimonio documental del Estado; 11.- Conservar el patrimonio documental del Estado; 111.- Verificar que los usuarios de los archivos y documentos constitutivos del patrimonio documental del Estado que posean cumplan con las disposiciones tendientes a la conservación de los documentos; y IV.- Dar seguimiento a las acciones que surjan como consecuencia del incumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 78.- Será necesario contar con la autorización del sujeto obligado para la salida del Archivo Histórico de los documentos de interés público y aquéllos considerados patrimonio documental del Estado los cuales únicamente podrán salir para fines de difusión, intercambio científico, artístico, cultural o por motivo de restauración que no pueda realizarse en el Estado, así como por cooperación internacional en materia de investigación y docencia. Para los casos previstos en el párrafo anterior, será necesario contar con el seguro que corresponda, expedido por la institución autorizada; y contar con un adecuado embalaje y resguardo, de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO III De la capacitación y cultura archivística Artículo 79.- Los sujetos obligados deberán promover la capacitación en las competencias laborales en la materia y la profesionalización de los responsables de las áreas de archivo. Artículo 80.Los sujetos obligados podrán celebrar acuerdos interinstitucionales y convenios con instituciones educativas, centros de investigación y organismos públicos o privados, para recibir servicios de capacitación en materia de archivos.

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL Artículo 81.- Las autoridades Estatales en el ámbito de sus atribuciones y en su organización interna, deberán: 1.- Preservar, proteger y difundir el patrimonio documental del Estado; 11.- Fomentar las actividades archivísticas sobre docencia, capacitación, investigación, publicaciones, restauración, digitalización, reprografía y difusión; 111.- Impulsar acciones que permitan a la población en general conocer la actividad archivística y sus beneficios sociales; y IV.- Promover la celebración de convenios y acuerdos en materia archivística, con tos sectores público, social, privado y académico. Artículo 82.- Los usuarios de los archivos deberán respetar las disposiciones aplicables para la consulta y conservación de los documentos. TÍTULO SEXTO DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y DELITOS EN MATERIA DE ARCHIVOS CAPÍTULO 1 De las infracciones administrativas Artículo 83.- Se consideran infracciones a la presente Ley, las siguientes: 1.- Transferir a título oneroso o gratuito la propiedad o posesión de archivos o documentos de los sujetos obligados, salvo aquellas transferencias que estén previstas o autorizadas en las disposiciones aplicables; 11.- Impedir u obstaculizar la consulta de documentos de los archivos sin causa justificada; 111.- Actuar con dolo o negligencia en la ejecución de medidas de índole técnica, administrativa, ambiental o tecnológica, para la conservación de los archivos; IV.- Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir y/o inutilizar total o parcialmente, sin causa legítima conforme a las facultades correspondientes, y de manera indebida, documentos de archivo de los sujetos obligados; V.- Omitir la entrega de algún documento de archivo bajo la custodia de una persona al separarse de un empleo, cargo o comisión; VI.- No publicar el catálogo de disposición documental, el dictamen y el acta de baja documental autorizados por el Comité Técnico de Valoración Documental, así como el acta que se levante en caso de documentación siniestrada en los portales electrónicos; y VII.- Cualquier otra acción u omisión que contravenga lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables que de ellos deriven.

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Artículo 84.- Las infracciones administrativas a se refiere este título o cualquier otra derivada del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley, cometidas por servidores públicos, serán sancionadas ante la autoridad competente en términos de la ley aplicable en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, según corresponda. Artículo 85.- Las infracciones administrativas cometidas por personas que no revistan la calidad de servidores públicos, serán sancionadas por las autoridades que resulten competentes de conformidad con las normas aplicables. La autoridad competente podrá imponer rutas de diez y hasta mil quinientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, e individualizará las sanciones considerando los siguientes criterios: 1.- La gravedad de la conducta constitutiva de infracción; 11.- Los daños o perjuicios ocasionados por la conducta constitutiva de la infracción; y 111.- La reincidencia, en su caso, de la conducta constitutiva de la infracción. En caso de reincidencia, las multas podrán dependiendo de la gravedad de la infracción cometida.

duplicarse

o

triplicarse,

Se considerará reincidente al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo o distinto tipo o naturaleza. Se considera grave el incumplimiento a las fracciones I, 11, 111, IV y V del artículo 83 de la Ley; asimismo las infracciones serán graves si son cometidas en contra de documentos que contengan información relacionada con graves violaciones a derechos humanos. Artículo 86.- Las sanciones administrativas señaladas en esta Lay son aplicables sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal de quienes incurran en ellas. En caso de que existan hechos que pudieran ser constitutivos de algún delito, las autoridades estarán obligadas a realizar la denuncia ante el Ministerio Público correspondiente, coadyuvando en la investigación y aportando todos los elementos probatorios con los que cuente. CAPÍTULO 11 De los delitos contra los archivos Artículo 87.- Será sancionado pena de tres a diez años de prisión y multa de tres mil a cinco mil veces la unidad de medida y actualización a la persona que:

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL 1.- Sustraiga, oculte, altere, mutile, destruya o inutilice, total o parcialmente, información y documentos de los archivos que se encuentren bajo su resguardo, salvo en los casos que no exista responsabilidad determinada en esta Ley; 11.- Transfiera la propiedad o posesión, transporte o reproduzca, sin el permiso correspondiente, un documento considerado patrimonio documental del Estado; 111.- Traslade fuera del territorio nacional documentos considerados patrimonio documental de la Nación, sin autorización del Archivo General; IV.- Mantenga, injustificadamente, fuera del territorio nacional documentos considerados patrimonio documental de la Nación, una vez fenecido el plazo por el que el Archivo General le autorizó la salida del País; y V.- Destruya documentos considerados patrimonio documental de la Nación. La facultad para perseguir dichos delitos prescribirá en los términos previstos en la legislación penal aplicable. En tratándose del supuesto previsto en la fracción 111, la multa será hasta por el valor del daño causado. Será sancionado con pena de tres a diez años de prisión y multa de tres mil veces la unidad de medida y actualización hasta el valor del daño causado, a la persona que destruya documentos relacionados con violaciones graves a derechos humanos, alojados en algún archivo, que así hayan sido declarados previamente por la autoridad competente. Artículo 88.- Las sanciones contempladas en esta Ley se aplicarán sin perjuicio de las previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 89.- Los Tribunales Estatales y Federales serán los competentes para sancionar los delitos establecidos en esta Ley. TÍTULO SÉPTIMO DE LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CAPÍTULO ÚNICO PRIMERO.- El día 15 de junio del año en curso se publica en el Diario Oficial da la Federación la Ley General de Archivos, estableciéndose en el artículo primero transitorio que una vez publicada en el Diario Oficial de Federación entrará en vigor 365 días después, es decir el 15 de junio del 2019. SEGUNDO.- El día 19 de Septiembre del año en curso se presenta ante la LXIII legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato la Ley General de Archivos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, estableciéndose en el artículo segundo transitorio que, una vez publicada en el Diario oficial del Estado de Guanajuato, entrará en vigor 90 días después de su publicación.

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL TERCERO.- Se establece en el artículo segundo transitorio que, en un plazo de 90 días, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, El congreso del Estado de Guanajuato y los municipios del Estado de Guanajuato, deberán armonizar sus ordenamientos y reglamentos relacionados con la presente Ley. CUARTO.- No obstante, lo expuesto en el punto que antecede la Dirección del Diario de los Debates y Archivo General se enfocó a realizar un análisis comparativo entre la Ley de Archivos Generales del Estado y Municipios de Guanajuato vigente en el Estado, misma que fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 15 de junio de 2007, en su tercera parte, la cual consta de 38 artículos y 6 transitorios contra la Ley General de Archivos que entrará en vigor el día 15 de junio 2019, misma que se compone de 123 artículos y 17 transitorios a fin de dar inicio con la armonización establecida en el artículo segundo transitorio de la nueva ley. QUINTO.- Derivado de lo anterior, se propone un proyecto de articulado para la nueva Ley, basado en un análisis de ambas leyes y retomando todo aquello que posibilite mejores prácticas archivísticas que permitan tener un acceso más expedito a la información pública en beneficio de la transparencia y rendición de cuentas de la institución pública a la que pertenecemos, haciendo de lado aquello que por motivo de nuestra competencia no es aplicable al Estado. Proponiendo una base de 89 artículos y 5 transitorios como inicio para el estudio de la misma baja el análisis antes citado. GUANAJUATO, GUANAJUATO, A 18 DE SEPTIEMBRE DE 2018. DIP. IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ. » Es cuánto, muchísimas gracias.

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL MANIFESTÁNDOSE EN CONTRA DEL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN DE ASUNTOS ELECTORALES, RELATIVO AL ACTA DE CÓMPUTO ESTATAL PARA LA ELECCIÓN DE LA GUBERNATURA, DE LA CONSTANCIA DE MAYORÍA Y VALIDEZ DE LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR DEL ESTADO, ASÍ COMO DEL DICTAMEN DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES Y DE VALIDEZ DE LA CITADA ELECCIÓN Y DE ELEGIBILIDAD DEL CANDIDATO QUE OBTUVO EL MAYOR NÚMERO DE VOTOS, REMITIDOS POR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. Sesión extraordinaria 18 de septiembre de 2018 C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Muchas gracias. Con el permiso de la presidencia de la mesa directiva. Compañeras y compañeros diputados. El voto de mi persona hacia este dictamen será en contra y yo les pido a todos mis compañeros, principalmente de otras fracciones, lo hagan de la misma manera, deben ser congruentes; ustedes tuvieron quien los representara con sus candidatos a gobernadores; sabemos que fue una elección de estado, sabemos que ante los ojos de cualquier ciudadano cometieron muchísimos fraudes; por respeto a ellos, yo les pido que su voto sea en contra. Muchísimas gracias.

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ INTERVIENE A EFECTO DE FORMULAR UNA CORDIAL INVITACIÓN A LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS PARA ASISTIR A UNA ASAMBLEA DE LA COPECOL. Diputación Permanente 30 de agosto de 2018 C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Muy buenas tardes diputados. Con la venia de usted presidente y de todos los aquí presentes de la Diputación Permanente; de todos los grupos que nos acompañan, de los periodistas y de todos los amigos que se encuentran aquí. Para mí es un honor poder extenderles la invitación de parte del Doctor Leopoldo Domínguez, presidente de la COPECOL para si pudieran apoyar en la siguiente Asamblea Plenaria, la XIII que tendremos en la ciudad de Mazatlán, Sinaloa el día 21, donde estaremos alrededor de 600 legisladores de todo el país y de todos los grupos parlamentarios. La finalidad de COPECOL es armonizar las leyes entre todos los Congresos locales, y les hago extensiva la invitación de parte del Presidente y yo como Vicepresidenta regional me gustaría que todos mis compañeros de esta legislatura vivieran esa experiencia, ya que tendremos invitados entre los cuales se encuentra el Secretario de Gobernación, el Maestro Alfonso Navarrete Prida, el Gobernador Constitucional del estado de Sinaloa, el Maestro Quiroz Ordaz; de la Directora del Archivo General de la Nación, la Doctora Mercedes de Vega; el Presidente Nacional de COPARMEX, del IMCO y de la Transparencia Mexicana, entre muchos otros. Los temas por tratar en esta Asamblea son »el federalismo desde los Congresos locales, el sistema de pensiones, herramientas para combatir y vencer la corrupción y de armonización legislativa» A cada uno de ustedes se les va a hacer llegar a sus grupos parlamentarios el programa y la invitación para si desean registrarse; el gobierno de Mazatlán las ofrece la noche de hospedaje completamente gratuita; ojalá y pudieran asistir. Es cuánto, muchas gracias. -El C. Presidente: Muchas gracias diputada.

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL PARTICIPACIÓN DE LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, TRATANDO SOBRE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO. Diputación Permanente 26 de julio de 2018 C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Muchas gracias presidente. Con el permiso del presidente de la Diputación Permanente y de todos los aquí presentes. Compañeras y compañeros diputados. He solicitado el uso de la voz primeramente para hacer notar una inconformidad sobre las condiciones laborales de equipamiento e infraestructura que hoy vulnera, entre otros, los derechos humanos laborales y la seguridad jurídica de quienes arriesgan su vida en tan noble labor como son los bomberos en el municipio de Irapuato, Gto., destacando también que la cadente inversión en derechos y condiciones laborales en equipamiento y certeza jurídica, hoy ponen en riesgo la estabilidad en la prestación de un servicio de primera necesidad para cualquier municipio. Es por ello que solicito a ustedes conforme al ámbito de competencia de los legisladores hagamos diversas visitas de inspección para conocer el estatus y condiciones generales de los cuarteles de bomberos de los 31 municipios que están registrados que cuentan con ello, asimismo hago un llamado a los alcaldes electos para que incorporen en su programa de gobierno 2018-2021, presupuesto suficiente para garantizar las condiciones de bienestar, capacitación, equipamiento y diversos materiales para que los cientos de bomberos que hoy arriesgan la vida por los guanajuatenses, tengan a salvo sus derechos. Además, solicito, en el ámbito también de competencia de la Comisión de Salud Pública y Comunicaciones de este Congreso, solicite a los 46 municipios la actualización relativa a sus programas municipales de protección civil, así como la actualización de los Atlas de Riesgo, que con la finalidad de dar cumplimiento al mandato establecido en la Ley de Protección Civil deben tomarse en cuenta. Del mismo modo externo nuevamente de manera respetuosa a los gobiernos municipales y estatales electos, tengan la visión de generar políticas públicas más eficaces para la atención de emergencias, así como establecer de manera progresiva una partida presupuestal específica a efecto de ir contando con mayores recursos humanos, materiales y financieros, para atender el reto de reducir la vulnerabilidad ante cualquier contingencia o catástrofe que ponga en riesgo la vida, el patrimonio y la tranquilidad de los guanajuatenses. Compañeras y compañeros legisladores, seamos conscientes de la importancia de garantizar y respetar los derechos de los bomberos de nuestro estado; hoy debemos participar en la actuación y desempeño de la autoridad municipal y requerir el cumplimiento de las normas jurídicas en materia de protección civil, en especial cuidar, alentar y reconocer el esfuerzo y trabajo de quienes día a día velan por la tranquilidad, bienestar y protección de nuestras familias.

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Comparto con ustedes lo establecido en el artículo 190 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, que refiere que » El ayuntamiento acordará la forma de otorgar subsidios a los cuerpos de bomberos en su presupuesto de egresos, quedando obligado el Ayuntamiento y el cuerpo de bomberos a vigilar su correcta aplicación» Por lo que desde esta legislatura hago un llamado a los contralores municipales, a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato y a la sociedad civil en general, a que participen, consulten y validen la adecuada aplicación del recurso público en beneficio de los cuerpos de bomberos de cada municipio. Por último, quiero recordar a quien ejerce las funciones de presidente municipal interino de la ciudad de Irapuato, Gto., que una de las principales actividades de un legislador es la representación de quien democráticamente a través del voto lo eligió para tal efecto, reprochando su inapropiada e indefendible postura manifestada en medios de comunicación donde hace saber que las condiciones y equipamiento que actualmente tienen los bomberos de la ciudad son buenas, por lo que solicito que el municipio públicamente manifieste si efectivamente llevó a cabo la compra de diversos insumos materiales y equipamiento con fecha anterior a la manifestación del personal de bomberos y lo invito a que conozca personalmente las condiciones en las que actualmente laboran. Que quede claro, este tema no es ni será una bandera política que pretende hacer notar mi trabajo y posición como diputada; sin embargo, me queda muy claro que este es uno de tantos temas en donde la corrupción, la impunidad, el desinterés y la falta de planeación y sensibilidad social, afectan una vez más la tranquilidad y bienestar de miles de irapuatenses. Es cuánto, muchísimas gracias por su atención.

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL MANIFESTÁNDOSE EN CONTRA DEL DICTAMEN RELATIVO A LA INICIATIVA POR LA QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XLIX AL ARTÍCULO 77 RECORRIÉNDOSE DE FORMA SUBSECUENTE LA FRACCIÓN ACTUAL Y UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 127 DE LA LEY DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, FORMULADA POR LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DE ESTA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO. Sesión Ordinaria 26 de abril de 2018 C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Con el permiso de la presidencia y de la mesa directiva. Compañeras y compañeros diputados. Medios de comunicación y público que hoy nos acompaña. He solicitado el uso de la voz para hablar en contra del sentido del dictamen que se somete a nuestra consideración, bajo los siguientes argumentos y razonamientos: Una de las características de una sociedad libre, democrática e informada, es precisamente la existencia de una pluralidad de ideas y expresiones políticas y gubernamentales de todo el quehacer ideológico de quienes legítimamente aspiran o gobiernan un territorio determinado. La tendencia de manipular a la infancia, a la juventud a través de propaganda gubernamental vulnera el principio universal del interés superior de la niñez, ya que a través de la incorporación de los colores de gobierno en uniformes, salones, mochilas, aparatos tecnológicos como las tabletas y, desde luego, las paredes perimetrales, se hace constatar la falta de ética política y de gobierno de quienes aspiran en un futuro estos niños que son bombardeados con campañas de publicidad y voten por una imagen y por un partido determinado. ¡En fin!, ojalá ese futuro electorero que hoy Acción Nacional despliega en las escuelas públicas que se pretenda con nuestras niñas y niños para el sexenio venidero, vaya acompañado de la garantía social de ofertar educación media superior, cobertura universal, de servicios básicos, empleos competitivos y lo más importante, un estado próspero y en paz. Hoy hago un llamado a la sociedad guanajuatense, a los medios de comunicación, a ustedes compañeras y compañeros diputados y a todos los actores políticos a que reflexionen y evalúen sobre la importancia de eliminar la propaganda gubernamental de las escuelas públicas de nuestro estado, porque mientras más se extienda el universo de posibilidades, es mayor, mucho mayor la libertad de pensamiento; en sentido contrario, donde el poder público reduce, vulnera, induce o limite el abanico de posibilidades y libertades del pensamiento, la libre elección, la madurez política y el análisis crítico del quehacer público, obviamente será menor. Tratándose como se trata la libertad de elección política y la delgada línea entre el conocimiento, la educación y el quehacer público de un tema de capital importancia para el desarrollo de sus habitantes y en especial de las niñas y de los niños que

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL seguramente no entienden con esas estrategias que pretenden tener cautiva su intención de voto. ¡En fin!, por el bienestar y la congruencia política que ha caracterizado a este Poder Legislativo es que hoy pido su voto en contra del presente dictamen. Es cuánto, muchas gracias.

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, INTERVIENE CON EL TEMA LLAMADO AL PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS. Sesión Ordinaria 28 de febrero de 2018 C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Muchas gracias presidente. Con el permiso del diputado presidente y de los honorables miembros de la mesa directiva. Estimadas compañeras y compañeros diputados. Respetables representantes de los medios de comunicación. Ciudadanos que nos acompañan en esta Casa Legislativa. Hace unos días, la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, cometió un grave, muy grave error en el manejo de la información que administra como parte de sus funciones, haciendo público en su Página de Internet, no sólo el contenido de los hechos denunciados por las víctimas, sino también los nombres completos, los domicilios e, incluso, los números telefónicos relacionado a aproximadamente veinte recomendaciones. Esta situación es muy preocupante porque afecta de manera directa a las personas mencionadas en los archivos publicados por la Procuraduría, re victimizándolos y exponiéndolos a represalias; sin embargo, el problema va todavía más allá, las consecuencias de estos hechos tienen un impacto en toda la sociedad, generando incertidumbre y desalentando las denuncias de violaciones en contra de los derechos humanos, que son tan indispensables para poner en marcha la maquinaria jurídica e institucional necesaria para hacer justicia y prevenir futuras agresiones. Sabemos que la Procuraduría ha reconocido su error, efectivamente y ha ofrecido una disculpa a todas las personas mencionadas en los documentos, pero ello no es suficiente. La Procurador de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato debe otorgar las garantías necesarias y explicar de forma específica las acciones que está llevando a cabo para que esta situación nunca se vuelva a repetir. Asimismo, debemos reafirmar nuestra solidaridad con las víctimas de ataques a los derechos humanos, y realizamos un respetuoso exhorto a la Procuraduría de los Derechos Humanos para que redoble esfuerzos en la protección de la privacidad de las víctimas y cumpla plenamente con las obligaciones planteadas en la Ley de Protección de Datos Personales en Posición de Sujetos Obligados para el Estado de Guanajuato, que son de elemental justicia y de indispensable cumplimiento. Es cuánto, a todos muchas gracias. Y muy lamentable este hecho.

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL POSICIONAMIENTO A FAVOR DEL DICTAMEN SUSCRITO POR LA COMISIÓN DE SALUD PÚBLICA, RELATIVO A LA INICIATIVA DE ADICIONES A LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE GUANAJUATO. Sesión Ordinaria 22 de febrero de 2018 C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Muchas gracias. Con el permiso de la presidencia. Compañeras y compañeros legisladores. Medios de comunicación. Invitados y público en general que hoy nos acompaña. También aprovecho este espacio para felicitar a todos los agrónomos, hoy es su día. El día de hoy hago uso de esta máxima tribuna para hablar a favor del dictamen que se nos pone a consideración, respecto de adicionar varias disposiciones a la Ley de Salud del estado de Guanajuato, a fin de consolidar al estado de Guanajuato como una entidad de vanguardia respecto a la cobertura de salud. La salud es indispensable para el desarrollo de una buena y larga vida, el cuidarla debe ser una prioridad durante cualquier etapa de nuestra vida y así acceder a que el organismo de las personas mantenga buenos estándares de funcionamiento y poder realizar las diferentes actividades que están en su rutina diaria. El derecho a la salud tiene como objetivo que toda persona acceda a la protección de ésta mediante las bases y modalidades que la propia legislación fija, así se encuentra consagrado en el artículo 4° Constitucional. El dictamen que se nos pone a consideración, incorpora dentro de los objetivos del Sistema Estatal de Salud, el proporcionar orientación a la población respecto de la importancia de una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, y su relación con los beneficios a la salud, así como diseñar y ejecutar políticas públicas que propicien la alimentación nutritiva suficiente y de calidad; que contrarreste eficientemente la desnutrición, el sobrepeso y la obesidad, así como otros trastornos de la conducta alimentaria y promueva la creación de programas de atención integral para la atención de las víctimas y victimarios de acoso de violencia escolar; en coordinación con las autoridades educativas esto debe ser posible; así refrendamos y fortalecemos los objetivos del Sistema Estatal de Salud, especialmente a nuestras niñas, a nuestros niños, a los jóvenes que pudieran padecer este mal. Asimismo, se adicionará el compromiso por parte del estado en materia de salubridad general al brindar a los guanajuatenses salud visual, auditiva y bucodental, manteniendo así a nuestra legislación en la materia, a la vanguardia. Nuestras personas adultas mayores, a medida que envejecen, deben seguir disfrutando de una vida plena, con salud, con seguridad, con integración y con participación activa en las esferas económica, social, cultural y política de sus sociedades; es por ello que con la implementación del presente dictamen, ahora se considerará como servicio básico de salud la atención médica a los adultos mayores en área de salud geriátrica; apoyando integralmente a este grupo vulnerable y que

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL tanta atención requiere, principalmente en temas de salud, en virtud de todo el desgaste natural que por el paso de los años se va aminorando. Compañeras y compañeros diputados, en atención a lo anterior, es que les pido que voten a favor el presente dictamen; fortalezcamos e impulsemos apegados al principio de progresividad, la ampliación de cobertura de atención en beneficio de los guanajuatenses, con la pretensión de universalizar la salud y atender los sentidos fundamentales que se señalan. Agradezco el compromiso, la apertura y la disposición mostrada por mis compañeras y compañeros integrantes de la Comisión, a los asesores y a Apoyo Parlamentario para el seguimiento, estudio y proyecto de dictamen de la iniciativa en mención; muchas gracias a todos ustedes, que tengan un excelente día.

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL MENSAJE DE LA PRESIDENTA DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE, DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ. Junta Preparatoria 15 de febrero de 2018. C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Hoy es mi turno para decir ¡gracias! El trabajo realizado, las actividades donde tuve el gran honor y la oportunidad de representar a uno de los tres poderes del Estado de Guanajuato, es lo que me ha tenido motivada; ha marcado, -sin duda-, mi vida y es una de las mejores experiencias, estoy segura. Cada día aprendí de todas y de todos. Me hicieron una mejor persona y una mejor mujer; y aprendí que el cambio ocurre cuando la gente se involucra y se compromete. A mis compañeras y compañeros legisladores los felicito por el trabajo conjunto que hemos venido realizando desde el arranque de esta legislatura en favor de los guanajuatenses y que no ha cesado; trabajo que ha logrado posicionarnos como un Parlamento Abierto, incluyente e innovador. Quisiera aprovechar la oportunidad para agradecer a la Dirección de Servicios y Apoyo Parlamentario y a todas las unidades administrativas que conforman este Congreso por su espíritu de servicio y apoyo durante esta Diputación Permanente. Al Secretario General de este Congreso, Lic. Christian Javier Cruz Villegas, muchísimas gracias de verdad, mis respetos para usted y mi agradecimiento eterno por todo su apoyo. De la misma manera a la Dirección General de Administración por su apoyo y facilidades para la realización de eventos, convenios y cursos que permiten mejorar nuestro quehacer legislativo diario, de manera que podamos brindar un mejor servicio a toda la sociedad guanajuatense. A los asesores, a mi asistente José Eduardo Ramírez Vergara; a los distintos grupos parlamentarios que conforman el Congreso del Estado mi más sincero reconocimiento por el arduo trabajo que realizamos siempre en la búsqueda de un mejor Guanajuato, ¡gracias a todos!, especialmente a mi familia y a mi esposo aquí presente. ¡Gracias por su apoyo! Los invito a continuar con la consigna de seguir trabajando juntos en la construcción de leyes que beneficien a todo nuestro estado. ¡Muchas gracias a todos por esta gran oportunidad! muchísimas gracias, ¡los llevo a todos en el corazón!

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL DESAHOGANDO SU RESERVA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE EGRESOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, INTERVIENE LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ. Sesión Ordinaria 15 de diciembre de 2017 C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Muchas gracias presidenta. Con el permiso de toda la mesa directiva. Compañeras y compañeros diputados y todos los que están aquí presentes. Cuando asumí la presidencia de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables no existía todavía un apoyo para los adultos mayores, los cuales fluctúa de los 60 a los 65 años. Sabemos que los adultos de 65 años y más tienen un programa federal; sin embargo, esta cantidad de adultos mayores que ascendía aproximadamente a 100 mil adultos; (80, 100 mil más menos), no tenían ningún apoyo, no había un esquema de pensión y no tenían apoyo para alimentarse un poquito mejor o vivir mejor. A un año de distancia, logramos que aproximadamente 30 mil adultos mayores fueran beneficiados con un presupuesto de 150 millones; esto ha ido creciendo considerablemente y yo creo que a todos los adultos les va a llegar muy buena Navidad porque la mayor parte de los adultos van a quedar beneficiados con esta ley de adultos mayores, lo cual ya es una realidad el que tengan un apoyo económico. Es por lo anterior que les pido, la reserva que hago el día de hoy, es para solicitar una reasignación presupuestal de la partida Q2784 que es sobre el Acceso de Internet a Espacios Públicos e Instituciones en el Estado, una deducción de 5 millones de pesos, la cual pueda ser reasignada a la partida Q2938 para apoyo social a adultos mayores en situación de vulnerabilidad y marginación, quedando un monto total ahora ya de 285 millones de pesos a 290 millones de pesos que hace un año no gozaban de este presupuesto. Es cuánto y ojalá pueda tener su votación.

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INTERVIENE

LA

Sesión Ordinaria 16 de noviembre de 2017 C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Muy buenas tardes. Con el permiso de la presidenta de la mesa directiva. Compañeras y compañeros legisladores, medios de comunicación y público que nos acompaña. Especialmente quiero referirme a los casi dos millones de guanajuatenses que viven en las zonas rurales en todo el estado y donde día a día son víctimas de la violencia que azota a nuestros municipios. Hoy se vota un dictamen que desde sus inicios ha tenido la única intención de recuperar la paz social y garantizar el Estado de Derecho en toda la entidad, así como replantear las estrategias y operatividad en materia de seguridad pública en toda la zona rural. Por congruencia política les recuerdo que en el marco de la ceremonia del 183 Aniversario de las Fuerzas de Seguridad Pública del Estado, esto en abril del año pasado, el gobernador Miguel Márquez Márquez anunció la creación de la Policía Estatal Rural para atender el robo de ganado y de implementos agrícolas. Sin embargo, la opinión manifestada por la Comisaría General de las Fuerzas de Seguridad Pública, se cubre y atiende el tema de la seguridad en las zonas rurales, lo que se traduce a la negativa de crear, por el momento, una policía rural. Sin embargo, el mismo Secretario ha declarado la necesidad de generar dicho cuerpo de seguridad, recordando que en dicho evento de las Fuerzas de Seguridad del Estado manifestó lo siguiente: »Guanajuato debe tener la certeza que cuenta con un gobierno honesto, limpio y ocupado en atender con absoluta responsabilidad a la agenda ciudadana por la seguridad pública.» Es importante precisar que las divisiones con las que actualmente cuentan las fuerzas de seguridad pública del estado en cuanto a su estructura operativa y que se encargan de planear, organizar y ejecutar tanto estrategias, como tácticas y acciones en las zonas rurales, no han logrado que la incidencia delictiva se mantenga en niveles bajos. Los argumentos presentados en el dictamen que se nos pone a consideración son por demás insuficientes para ordenar su archivo, puesto que se fundó básicamente en el oficio remitido por la Secretaría de Seguridad Pública, quien envió su limitada opinión después de requerirla y se concretó solamente a mencionar que consideran que la problemática de inseguridad en zonas rurales se encuentra debidamente atendida por las autoridades en materia de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno; sin embargo solo se refirió a la incidencia delictiva en cuanto al delito de robo de ganado, dejando de lado todos los demás delitos que se cometen día a día en esas zonas, como homicidios, lesiones, robos de implementos agrícolas y robos de todo tipo, entre otros tantos.

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Tampoco resulta elemento determinante para el sentido del dictamen el que la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, dentro de su estudio técnico, no desprendiera elementos técnicos claros y objetivos que indiquen el costo real que se generaría e implicaría para el estado, con la creación de una corporación denominada policía rural, puesto que hemos constatado que el estado ha erogado cantidades incluso mucho mayores para combatir la inseguridad, ejemplo claro es el PROGRAMA ESCUDO, mismo que no ha tenido resultados; por lo tanto la propuesta de ampliar la estructura policial y centrarla en la zona rural, es por ello que consideramos insuficiente el resultado del mencionado estudio. Seamos conscientes de la realidad social, y en especial, les solicito estar a la altura de las necesidades comunes de seguridad en nuestro estado. Compañeras y compañeros diputados, principalmente de Acción Nacional, honren la palabra del gobernador que a los cuatro vientos y frente a los medios de comunicación estatal y nacional precisó en el marco del 183 Aniversario de las Fuerzas de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, que »Guanajuato es un estado de instituciones fuertes y comprometidas con la sociedad, y los desafíos de la seguridad pública, son cada día más grandes; por ello la importancia de fortalecer con insumos necesarios a este tipo de corporaciones que trabajan para enfrentar a quienes pretenden violentar la ley» por lo que les pregunto a ustedes compañeras y compañeros diputados y en especial a la comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones ¿Dónde quedó el compromiso de trabajo por la tranquilidad y paz de Guanajuato? Aunado a lo anterior, la Asociación Agrícola de Porcicultores ha manifestado la necesidad de contar… -La C. Presidenta: Diputada González Sánchez, ¿me permite? Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, ¿para qué efecto? C. Dip. Éctor Jaime Ramírez Barba: Señora presidenta, si le pudiera preguntar a la oradora, si me permitiera hacerle una pregunta. -La C. Presidenta: Diputada, ¿le permite una pregunta al diputado Éctor Jaime Ramírez Barba? C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Discúlpeme diputado, no le puedo aceptar la pregunta y quisiera que me dejaran terminar; dentro de mi exposición no aceptaré ninguna pregunta. -La C. Presidenta: Muy bien. Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, no le acepta la pregunta. Continúe diputada. C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: (Continúo)

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL Aunado a lo anterior, la Asociación, les decía, la Asociación Agrícola de Porcicultores, ha manifestado la necesidad de contar con autoridades que garanticen la seguridad publica en las comunidades, asimismo, la Secretaria de Desarrollo Agroalimentario y Rural y el Consejo Estatal Agroalimentario de Guanajuato, han manifestado la urgencia de contar con una policía rural en los campos y mencionan reuniones para la creación de dicha policía rural, empresarios han manifestado incluso en esta sede la necesidad de implementarla. En lo relativo al impacto presupuestal, en lo que va del sexenio se han incrementado en más del 80 por ciento el número de elementos de las Fuerzas de Seguridad Pública en todo el estado, teniendo al inicio de este mandato 1,233 elementos y actualmente cuenta con más de 3,690 dato que arroja el análisis de la Unidad de Estudio de las Finanzas Públicas, lo que denota que no precisamente se requeriría de mayor personal operativo para esta encomienda de atención en materia de seguridad en la zona rural, lo que me hace pensar que entonces estamos frente a una de las mayores omisiones, desinterés y falta de sensibilización en brindar la garantía social de bienestar y seguridad a miles de familias guanajuatenses que viven en zonas rurales de nuestros municipios, y por cierto, siendo críticos y analistas del presupuesto 2017, más del 50% del presupuesto que ejercen las fuerzas de seguridad pública del estado asciende a más de 803 millones 538 mil pesos, mismos que principalmente son recursos de procedencia federal, por lo que será prioritario para el análisis del paquete fiscal próximo, se incremente la participación estatal en este rubro y dejemos a un lado el fraude del sexenio denominado por el gobierno estatal como PROGRAMA ESCUDO y ojalá los integrantes de la Comisión Dictaminadora les expliquen a los más de 2 millones de guanajuatenses que viven en la zona rural los beneficios de este programa y mejor aún les expliquen sus valiosos argumentos para archivar la creación de la »Policía Rural Estatal». ¡En fin!, esperemos que este tema no se politice y nos den la sorpresa, en unas semanas, y se proponga una iniciativa o decreto en el mismo sentido, como se ha hecho con anterioridad en otras iniciativas. Por lo antes expuesto, reconsideren su voto los miembros de la comisión dictaminadora y de manera respetuosa pido a este honorable Pleno su voto en contra del presente dictamen para que sea regresado a comisiones y se haga un análisis técnico, social y en especial de carácter presupuestal, ya que estamos a unos días de iniciar el estudio y dictamen del paquete fiscal 2018 y en caso de ser necesario, en apego a nuestra responsabilidad como Poder Legislativo, generar las reasignaciones presupuestales necesarias para garantizar el estado de derecho, el bienestar y la justicia social en nuestro estado, esto acorde a la necesidad que viven los casi dos millones de guanajuatenses que habitan en diversas zonas del medio rural. Es cuánto, muchas gracias.

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL TRATANDO SOBRE LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES POR EL USO DEL CELULAR, INTERVIENE LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ. Sesión Ordinaria 9 de noviembre de 2017 C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Nuevamente muchas gracias. Con el permiso de la presidencia y de mis compañeros de la mesa directiva. Compañeras y compañeros legisladores. Medios de comunicación. Público que nos acompaña el día de hoy, muy buenas tardes. En la actualidad, lamentablemente constatamos la creciente cantidad de accidentes viales provocados por el uso de celular en nuestro estado Guanajuato. El uso del teléfono celular en llamada o texteando, en meses pasados se colocó como la principal causa de accidentes viales en carretera, superando, incluso, el exceso de velocidad y el conducir en estado de ebriedad, según datos de la Coordinación de Protección Civil en el estado, señalando también la lastimosa cifra dada por la Policía Federal registrada en carreteras federales, 15 fallecimientos aproximadamente cada mes en accidentes viales, de los cuales el 80% de los casos de choques en carretera ocurre por el uso del teléfono celular a la hora de conducir. Compañeras y compañeros diputados, promovamos reforzar y generar de manera permanente las campañas de prevención al conducir, para evitar que haya más muertes y lesiones a causa de estos percances que en muchos de los casos son fatales. Asimismo, hago a ustedes una atenta invitación a generar en sus distritos locales una campaña de concientización y difusión sobre cultura vial y erradicación de este tipo de accidentes. Lo anterior toda vez que las múltiples campañas llevadas a cabo por los ayuntamientos y sus direcciones de tránsito, han sido insuficientes ante una sociedad cada vez más acostumbrada al uso de las tecnologías de comunicación que nos brinda el teléfono celular. Actualmente es común observar a los conductores »textear» o realizar llamadas mientras manejan; hecho que sitúa el uso del teléfono celular como una de las tres princípiales causas de accidentes automovilísticos en el estado de Guanajuato; por lo que debemos reforzar el desarrollo de programas de conciencia y educación vial para un mejor impacto social en la reducción de accidentes viales. Datos de la Cruz Roja han demostrado que un conductor tiene 23 veces más probabilidades de estar involucrado en un choque por usar su celular al volante que alguien que no lo hace, además el dejar de ver 3 segundos el camino podemos avanzar de 60 a 150 metros, lo que pone un mayor riesgo y una condición de inseguridad. Tenemos que seguir construyendo una cultura vial y de movilidad en nuestro estado, porque actualmente estamos en los principales países con accidentes viales. Tenemos más de 16 mil muertes al año, por lo que debemos generar conciencia, educación y el desarrollo de políticas públicas eficaces.

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL Asimismo, hay que ser analíticos en el impacto económico y presupuestal que erogan los 46 municipios, el sector salud y demás dependencias corresponsables, principalmente a la atención hospitalaria que requieren las víctimas por los accidentes viales provocados por el uso del teléfono celular, en el costo beneficio de los programas de prevención además de que estadísticamente se presentan casi la misma cantidad de decesos por motivo de estos accidentes que por enfermedades o padecimientos comunes; por lo que ahora en este análisis presupuestal seremos cuidadosos en revisar los resultados en esta materia. Este fenómeno del uso del teléfono celular a la hora de manejar ocurre en todas las zonas del estado, tanto en el corredor industrial como el noreste, el sur y el sureste del estado; regiones por las cuales a diario circulan miles de unidades motor, por lo que todas las personas que circulamos por los diferentes caminos del estado, nos encontramos expuestas a este tipo de accidentes. Queda demostrado que a sabiendas de lo arriesgado que es usar el teléfono mientras manejamos, las personas no hacemos caso de las recomendaciones, por lo que nos queda la opción de realizar verdaderas campañas de concientización sobre las afectaciones que provocan y que podemos provocar a terceros. Si bien actualmente la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios en su artículo 64, señala las obligaciones que los conductores y operadores de vehículos motorizados deben cumplir, lamentablemente atestiguamos que no se cumplen y que minimizamos esta situación. Es por ello que hacemos un llamado a los guanajuatenses a concientizarse en el uso del celular mientras manejan algún vehículo. Compañeras y compañeros diputados, los invito a que generen acciones tendientes a disminuir este índice de siniestralidad desde su distrito, que en Guanajuato los 36 legisladores trabajemos juntos por un frente común, generemos concientización y responsabilidad de cultura vial, enfocada a la prohibición de utilización del teléfonos celulares y de aparatos electrónicos mientras conducen, sabedores de la responsabilidad de respetar y aplicar las leyes y los reglamentos en beneficio de casi 6 millones de guanajuatenses. Es cuánto. Muchísimas gracias.

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA DE LEY DE PROTECCIÓN CONTRA LA EXPOSICIÓN AL HUMO DEL TABACO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO, FORMULADA POR LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. Sesión Ordinaria 9 de noviembre de 2017 C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Muy buenas tardes tengan todos ustedes. Con el permiso de la presidencia. Compañeras y compañeros diputados. Invitados. Medios de comunicación. Público en general que hoy nos acompaña. (Leyendo) »DIP. ANGÉLICA CASILLAS MARTÍNEZ. PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRESENTE. La que suscribe, Diputada IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 56 fracción II y 63, fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 167, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, someto a la consideración del pleno de esta H. Asamblea Legislativa la iniciativa de »Ley de Protección contra la Exposición al Humo del Tabaco en el Estado de Guanajuato», atendiendo a la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El tabaquismo es una enfermedad crónica sistemática perteneciente al grupo de las adiciones, que actualmente supone la principal causa mundial de enfermedades y mortalidad evitable. El tabaco es el principal factor de riesgo de cáncer. En efecto, el tabaquismo es responsable del 33 % de los casos de cáncer en hombres y del 10 % en mujeres. El tabaco está relacionado directamente con el 90 % de los casos de cáncer de pulmón. Asimismo, el 50 % de los casos de cáncer de vejiga están ligados al consumo del tabaco. Uno de cada dos fumadores muere prematuramente a consecuencia del tabaquismo, la mitad lo hace antes de los 65 años. El 80 % de las víctimas de ataques de miocardio menores de 45 años son fumadores. El tabaco es el primer agente contaminante de los pulmones y un cigarrillo menos equivale a 11 minutos más de vida. Cada año podrían morir ocho millones de personas en todo mundo a causa del tabaco de aquí a 2030, según un informe publicado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 2008. El 80 % de estas muertes se producirían en países en vías de desarrollo.

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL Entre 80.000 y 100.000 jóvenes de todo el mundo se hacen adictos al tabaco cada día. Los jóvenes fumadores tienen menos capacidad pulmonar y una mayor incidencia de infecciones respiratorias. La esperanza de vida de un fumador se incrementa 9 años si deja de fumar antes de los 40 años. Cuando el abandono del hábito se produce antes de los 50 años, la esperanza de vida aumenta seis años. En cambio, cuando el fumador abandona este hábito antes de los 60 años de edad, su esperanza de vida solo aumenta tres años. Las personas que se exponen al humo de segunda mano aumentan el riesgo de padecer cáncer de pulmón en un 20-30% y de enfermedades cardiovasculares en un 25%. El tabaquismo pasivo es la exposición involuntaria al humo ambiental de tabaco, que ocasiona riesgo de enfermedad y muerte. El humo ambiental de tabaco está compuesto por dos corrientes de humo, la principal (exhalada en cada pitada por el fumador) y la lateral (la que sale del cigarrillo encendido), que contiene una mayor concentración de elementos tóxicos y cancerígenos. Asimismo la exposición al humo del ambiente es constante y no se limita solamente al tiempo que se tarda en fumar un cigarrillo, ya que los componentes tóxicos del humo permanecen en el ambiente durante mucho tiempo. Por lo tanto, al iniciativa de Ley Protegerá a la población en general contra la exposición al humo de tabaco en cualquier área física cerrada con acceso al público, lugares interiores de trabajo, y vehículos de transporte público y en otros lugares públicos, además de proteger a las personas que en razón del desempeño de su actividad laboral estén expuestas al humo de tabaco, así mismo reducir la probabilidad de que la población en general se inicie en el tabaquismo y promover el desarrollo de acciones tendientes a reducir el consumo de tabaco y la exposición al humo del mismo en la población; así como la morbilidad y mortalidad ocasionadas. Una virtud de la presente Ley será generar los denominados »espacios 100% libres de humo de tabaco», entendidos como aquella área física, en donde por razones de orden público e interés social la presente Ley prohíbe fumar, consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco. Además se contempla la figura de la denuncia ciudadana, como una notificación hecha a la autoridad competente por cualquier persona respecto de los hechos que constituyan infracciones a las disposiciones de ley. Además generaremos el Programa Estatal contra el Tabaquismo, entendido como las acciones tendientes a prevenir, tratar, investigar e informar sobre los daños que producen a la salud el consumo del tabaco y la exposición a su humo, además de realizar en colaboración con los 46 municipios campañas de prevención contra el consumo de tabaco y promover la participación de la sociedad civil en las mismas. Basándonos en lo anterior, se pretende implementar un programa contra el tabaquismo cuyo objetivo es establecer el trabajo colaborativo e institucional para contribuir mediante las acciones de la sociedad organizada, tendientes a reducir el

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL deterioro causado por el tabaquismo, así como su impacto en la salud de los individuos y de las familias en la productividad, en el desarrollo económico y en la calidad de vida de los individuos. La prevención del tabaquismo tiene carácter prioritario, principalmente en la infancia y la adolescencia, independientemente del género. Entre otras acciones que se pretenden implementar con esta Ley es la de la promoción de la salud, que considerará el desarrollo de actitudes que favorezcan estilos de vida saludables en la familia, la escuela, el trabajo y la comunidad, la orientación a la población sobre los riesgos a la salud por el consumo del tabaco y la exposición a su humo, también se promoverá que las personas que consuman tabaco dejen de hacerlo o rehabilitar a quienes fuman o tengan alguna enfermedad atribuible al consumo del tabaco. El trabajar de manera responsable para reducir las diversas adicciones que aquejan a nuestra sociedad es un tema prioritario, ya que de los problemas emergentes de salud pública, el tabaquismo ocupa un lugar especial. Se trata de una adicción que durante mucho tiempo ha sido socialmente tolerada. A pesar de que actualmente las autoridades en los tres niveles de gobierno y la sociedad civil organizada generan diversas estrategias para que las personas conozcan más los efectos nocivos del tabaco, en especial los adolescentes y las mujeres, ya que la estadística nos muestra que son quienes lo consumen cada vez con mayor frecuencia, la oferta desmedida actualmente permite encontrar cigarros casi en cualquier comercio formal e informal, lo que hace que este vicio este siempre al alcance de todos. En otro sentido este vicio genera un impacto económico considerable en las familias Guanajuatenses, ya que un fumador puede consumir de 2 a 5 cajetillas a la semana, lo que equivale a un desembolso de 100 a 250 pesos por semana, esto sin considerar el daño a la salud que genera a quienes le rodean. La Ley establece los espacios en los que se podrá fumar tanto en los edificios, establecimientos de todo tipo e instalaciones públicos y privados que cuenten con áreas al aíre libre, las que serán debidamente identificadas y señaladas, siempre y cuando el humo derivado del tabaco no invada los espacios cerrados. Además, los propietarios, administradores o responsables de los lugares a que se hace referencia en la Ley, colocarán señalamientos que indiquen la ubicación de los espacios en que se permita fumar y se dará información que advierta de los daños a la salud que ocasiona el consumo del tabaco y los beneficios de abandonar el tabaquismo, por lo tanto, los propietarios, administradores o responsables de los lugares de acceso al público, tomarán las medidas pertinentes para cerciorarse del cumplimiento. En caso de incumplimiento, indicarán a los infractores la ubicación de los espacios en que se puede fumar para que se trasladen a los mismos, y de persistir en su negativa les invitarán a abandonar las instalaciones, haciendo uso, de ser necesario, de la fuerza pública entre otros.

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL La iniciativa contempla diversas sanciones administrativas, mismas que podrán consistir en amonestación, multa o arresto hasta por 36 horas y las demás que establezcan las Leyes, Bandos o Reglamentos aplicables. Por lo que los municipios deberán generar sus modificaciones reglamentarias pertinentes, así como las políticas públicas necesarias para su cabal cumplimiento. La aplicación de la sanción económica, se tomarán en cuenta los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas, la gravedad de la infracción, las condiciones socio-económicas del infractor, la calidad de reincidencia del infractor, y el beneficio obtenido por el infractor como resultado de la conducta. Compañeras y compañeros diputados, con esta iniciativa puesta a su consideración pretendemos atender la problemática del tabaquismo en nuestro estado. De acuerdo con el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, señalo que la presente iniciativa de adiciones tendrá de ser aprobada el siguiente: I. Impacto Jurídico: Se traducirá en la implementación de la Ley de Protección contra la Exposición al Humo del Tabaco en el Estado de Guanajuato, que protegerá la salud por el uso nocivo del tabaco, previniendo y disminuyendo sus consecuencias. II. Impacto administrativo: La iniciativa que aquí se presenta implicara atender integralmente la problemática del tabaquismo en nuestro estado, ampliando las facultades y obligaciones de la Secretaría de Salud y demás dependencias, extendiendo sus programas y políticas públicas. III. Impacto presupuestario: Atendiendo a que la iniciativa de Ley que se presenta radica en proteger la salud de los efectos nocivos del humo del tabaco por inhalarlo involuntariamente, así como prevenir y disminuir las consecuencias generadas en la salud de los guanajuatenses por esta causa, el Instituto de Salud Pública del Estado generara programas específicos en base al presupuesto con el que ya cuenta, por lo que no generará un impacto en este aspecto. IV. Impacto social: Una vez aprobada esta iniciativa de Lay, permitirá consolidar al Estado de Guanajuato en la protección de la salud contra los efectos nocivos del humo del tabaco. En mérito de lo expuesto, someto a consideración de este H. Congreso del Estado, el siguiente: DECRETO Artículo Único: Se expide la Ley de Protección contra la Exposición al Humo del Tabaco en el Estado de Guanajuato, al tenor de los siguientes términos:

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL LEY DE PROTECCIÓN CONTRA LA EXPOSICIÓN AL HUMO DEL TABACO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés general, tiene por objeto proteger la salud de los efectos nocivos del humo del tabaco por inhalarlo involuntariamente; establece los mecanismos y acciones tendientes a prevenir y disminuir las consecuencias generadas en la salud de la población por esta causa. Artículo 2.- La protección contra la exposición al humo de tabaco, tiene las finalidades siguientes: I. Proteger a la población en general contra la exposición al humo de tabaco en cualquier área física cerrada con acceso al público, lugares interiores de trabajo, y vehículos de transporte público y en otros lugares públicos; II. Proteger a las personas que en razón del desempeño de su actividad laboral estén expuestas al humo de tabaco; III.

Reducir la probabilidad de que la población en general se inicie en el tabaquismo;

IV. Promover el desarrollo de acciones tendientes a reducir el consumo de tabaco y la exposición al humo del mismo en la población; así como la morbilidad y mortalidad ocasionadas; V. Establecer mecanismos de coordinación para la participación y denuncia ciudadana; y VI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. Artículo 3.- Son sujetos de esta Ley: VII.

Las personas que consumen productos del tabaco;

VIII. Las personas expuestas al humo de tabaco; IX. Los propietarios, administradores o encargados de los espacios 100% libres de humo de tabaco; y X. Las personas que consuman cualquier producto del tabaco en los espacios 100% libres de humo de tabaco. Artículo 4.- La aplicación de esta Ley, corresponde al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Salud, en coordinación con las

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL autoridades sanitarias señaladas en la Ley de Salud del Estado, a la Secretaria de Educación del Gobierno del Estado, Secretaria de Finanzas del Estado, a los Ayuntamientos y demás dependencias, entidades y organismos de la administración pública estatal en los asuntos que le competen conforme a lo dispuesto en esta ley, así como a los ayuntamientos dentro del ámbito de su competencia y en los convenios que suscriban con el ejecutivo del estado. Artículo 5.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: I. Cigarrillo: cigarro pequeño de picadura de tabaco, envuelto en papel de fumar; II. Cigarro o puro: rollo de hojas de tabaco que enciende por un extremo y se chupa o fuma por el opuesto; III.

Denuncia ciudadana : Notificación hecha a la autoridad competente por cualquier persona respecto de los hechos que constituyan infracciones a las disposiciones contenidas en esta ley;

IV. Distribución: La acción de vender, ofrecer o exponer para la venta, dar, donar, regalar, intercambiar, transmitir, consignar, entregar, proveer o transferir la posesión de productos del tabaco para fines comerciales, u ofrecer hacerlo, ya sea a título oneroso o gratuito; V. Emisión: Es la sustancia producida y liberada cuando un producto del tabaco esté encendido o calentado, comprende nicotina, alquitrán, monóxido de carbono, así como la composición química que forman parte del humo del tabaco.

En el caso de productos del tabaco para uso oral sin humo, se

entiende como todas las sustancias liberadas durante el proceso de mascado o chupado y en el caso de productos del tabaco para uso nasal, son todas las sustancias liberadas durante el proceso de inhalación o aspiración; VI. Espacio 100% libre de humo del tabaco: Aquella área física, en donde por razones de orden público e interés social la presente Ley prohíbe fumar, consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco; VII.

Fumar: La inhalación y exhalación de humo, derivado de la combustión del tabaco o cualquier producto natural o artificial;

VIII. Humo del tabaco: Se refiere a las emisiones de los productos de tabaco originadas por encender o consumir cualquier producto del tabaco;

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL IX. Ley: Ley de Protección contra la exposición al humo del tabaco del Estado de Guanajuato. X. Productos del tabaco: Considera los bienes preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas del tabaco; XI. Programa Estatal contra el Tabaquismo: Acciones tendientes a prevenir, tratar, investigar e informar sobre los daños que producen a la salud el consumo del tabaco y la exposición a su humo. XII.

Promoción de la Salud: Las acciones tendientes a desarrollar actitudes y conductas que favorezcan estilos de vida saludables en la familia, el trabajo y la comunidad;

XIII. Secretaría: Secretaría de Salud del Estado de Guanajuato; XIV.

Tabaco: La planta »nicotina tabacum» y sus sucedáneos, en su forma natural o modificada, en las diferentes presentaciones, que se utilicen para ser fumado, chupado, mascado o utilizado como rape.

XV.

Verificador: Persona facultada por la autoridad competente para realizar funciones de vigilancia y actos tendientes a lograr el cumplimiento de esta Ley.

Capítulo II De las Atribuciones de la Secretaría Artículo 6.- Son atribuciones de la Secretaría: I. Ejecutar planes y programas para la prevención del consumo del tabaco, en coordinación con la Secretaría de Salud del Gobierno Federal y otras instituciones de Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias; II. Realizar en colaboración con los Ayuntamientos campañas de prevención contra el consumo de tabaco y promover la participación de la sociedad civil en las mismas; III.

Realizar

acciones

tendientes

a

la

prevención

y

el

tratamiento

de

padecimientos originados por el tabaquismo; IV. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, las políticas públicas para la protección contra la exposición al humo del tabaco; V. Promover con los Ayuntamientos, la creación de comités municipales contra las adicciones para prevenir el tabaquismo y recibir denuncias, quejas y

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL sugerencias por el incumplimiento de esta ley y demás disposiciones aplicables; VI. Fomentar en colaboración con los Ayuntamientos campañas permanentes de información, concientización y difusión para prevenir el consumo de tabaco; VII.

Coordinar los programas de prevención del tabaquismo con la Secretaría de Educación del Estado de Guanajuato;

VIII. Elaborar y difundir el manual de señalamientos y avisos, que serán colocados en los espacios100% libres de humo de tabaco; IX. Fomentar la creación de clínicas y servicios, para la atención del tabaquismo y las enfermedades causadas por el consumo de tabaco; X. Generar los procesos de certificación de espacios 100% libres de humo del tabaco; y XI. Las demás que señalen otros ordenamientos jurídicos. Capítulo III Del Programa Estatal Contra el Tabaquismo Artículo 7.- Las acciones para la ejecución del Programa Estatal Contra el Tabaquismo se ajustarán a lo dispuesto en este capítulo, sin perjuicio de lo que establezcan las demás disposiciones normativas aplicables. Artículo 8.- La prevención del tabaquismo tiene carácter prioritario, principalmente en la infancia y la adolescencia, independientemente del género, y comprenderá las siguientes acciones: I. La promoción de la salud, que considerará el desarrollo de actitudes que favorezcan estilos de vida saludables en la familia, la escuela, el trabajo y la comunidad; II. La orientación a la población sobre los riesgos a la salud por el consumo del tabaco y la exposición a su humo; III.

La detección temprana del fumador y su atención oportuna;

IV. La promoción de espacios 100% libres de humo del tabaco; V. La formación y capacitación de recursos humanos en aspectos sobre el tabaquismo;

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL VI. El fortalecimiento de la vigilancia de los verificadores de la Secretaría, sobre el cumplimiento de la regulación sanitaria relativa a las restricciones para la venta de productos derivados del tabaco a menores de edad, y VII.

El establecimiento de políticas tendientes a disminuir el acceso a los productos derivados del tabaco, principalmente en centros educativos en todos sus niveles.

Artículo 9.- La Secretaria en coordinación con las autoridades estatales y municipales, realizará, para el tratamiento del tabaquismo y las enfermedades originadas por el mismo, entre otras, las siguientes medidas: I. Promover que las personas que consuman tabaco dejen de hacerlo; II. Reducir los riesgos y daños causados por el consumo del tabaco y la exposición a su humo; III.

Atender los padecimientos asociados al consumo del tabaco y la exposición a su humo;

IV. Rehabilitar a quienes fuman o tengan alguna enfermedad atribuible al consumo del tabaco; y V. Elaborar programas para la atención de personas adictas al tabaco. Artículo 10.- La investigación sobre el tabaquismo considera: I. Sus causas, que comprenden, entre otras: a) Los factores de riesgo individual y social; b) Los problemas de salud y sociales asociados con el consumo del tabaco y la exposición a su humo; c) La magnitud, características, tendencias y alcances del problema; d) Los contextos socioculturales del consumo, y e) Los efectos de la Publicidad, promoción y patrocinio sobre el consumo del tabaco. II. El estudio de las acciones para controlarlo, que comprenderá, entre otras: a) La valoración de las medidas de prevención, tratamiento, regulación y control sanitario; b) La información sobre:

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL c) La dinámica del problema del tabaquismo; d) La permanencia al consumo del tabaco y de la exposición a su humo; e) Las

necesidades

y

recursos

disponibles

para

realizar

las

acciones

de

prevención, tratamiento y control del consumo del mismo; f) La conformación y tendencias de la morbilidad y mortalidad atribuibles al tabaco; g) El cumplimiento de la regulación sanitaria en la materia; h) El impacto económico del tabaquismo al consumidor y su familia; i)

El impacto ecológico de la producción, el procesamiento y el consumo del tabaco, y

j) El conocimiento de los riesgos para la salud asociados al consumo del tabaco y a la exposición a su humo. La información a que se refiere el presente artículo deberá integrarse en el sistema de información sobre adicciones. Capítulo IV De los lugares en que queda prohibido consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco Artículo 11.- En el Estado de Guanajuato se consideran espacios 100% libres de humo del tabaco, los siguientes: I. Bibliotecas públicas, hemerotecas, ludotecas y museos; II. Cines, teatros, salas de conferencias y auditorios cerrados; III.

Elevadores y escaleras interiores y exteriores de cualquier edificación;

IV. Fuera de las zonas expresamente autorizadas y adaptadas para fumar en establecimientos, locales cerrados, industrias y empresas; V. Hospitales, clínicas, centros de salud, consultorios, centros de atención médica públicos, sociales o privados, salas de espera, auditorios, bibliotecas, escuelas y cualquier otro lugar cerrado de las instituciones médicas; VI. Capillas funerarias y cafeterías de éstas; VII.

Unidades destinadas al cuidado y atención de niños y adolescentes, personas de la tercera edad y personas discapacitadas;

VIII. Vehículos de transporte público de pasajeros que circulen en el Estado; IX. Vehículos de transporte escolar y de personal;

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL X. Vehículos oficiales; XI. Establecimientos particulares y públicos en los que se proporcione atención directa al público, tales como oficinas bancarias, financieras, comerciales y de servicios; XII.

Salones de clases de las escuelas de educación especial, inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior; incluyendo auditorios, plazas cívicas, bibliotecas, laboratorios, instalaciones deportivas y pasillos;

XIII. Oficinas, auditorios, salas de junta y pasillos, de los tres Poderes del Estado, organismos públicos descentralizados, órganos con autonomía constitucional e instalaciones Municipales y Paramunicipales; XIV.

Espacios cerrados de trabajo y en sitios de concurrencia colectiva;

XV.

Establecimientos mercantiles dedicados al hospedaje;

XVI.

Establecimientos mercantiles y espacios cerrados donde se expendan al público alimentos y bebidas para su consumo en el lugar;

XVII. Instalaciones deportivas que no sean al aire libre; XVIII. Salas de espera de aeropuertos y centrales de autobuses; XIX.

Los sanitarios de los lugares antes señalados, y

XX.

Cualquier otro lugar que en forma expresa determine la Secretaría.

Artículo 12.- Los propietarios, administradores o responsables de los establecimientos mercantiles, oficinas, industrias y empresas en los cuales está prohibido fumar, serán sancionados en los términos de la presente Ley, por las infracciones a la misma. Capítulo V De las Secciones Reservadas y Obligaciones Artículo 13.- En lugares con acceso al público, los propietarios, administradores o responsables, podrán disponer de espacios interiores aislados para fumar, con ventilación adecuada y extractores de aire o cualquier otro mecanismo que evite el traslado de partículas hacia los espacios 100% libres de humo y que no sea paso obligado para los no fumadores e informarán a la población adulta sobre la prohibición de ingresar con menores de edad a dichas áreas. Artículo 14.- Se podrá fumar en los edificios, establecimientos de todo tipo e instalaciones del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos autónomos, descentralizados e instalaciones municipales, que cuenten con áreas al aíre libre, las que serán debidamente identificadas y señaladas, siempre y cuando el humo derivado del tabaco no invada los espacios cerrados.

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Artículo 15.- Los propietarios, administradores o responsables de los lugares a que se hace referencia en los artículos anteriores, colocarán señalamientos que indiquen la ubicación de los espacios en que se permita fumar y se dará información que advierta de los daños a la salud que ocasiona el consumo del tabaco y los beneficios de abandonar el tabaquismo. Artículo 16.- Los propietarios, administradores o responsables de los lugares de acceso al público, tomarán las medidas pertinentes para cerciorarse del cumplimiento de esta Ley. En caso de incumplimiento, indicarán a los infractores la ubicación de los espacios en que se puede fumar para que se trasladen a los mismos, y de persistir en su negativa les invitarán a abandonar las instalaciones, haciendo uso, de ser necesario, de la fuerza pública, para los efectos a que se refiere el artículo 27 de esta Ley. Artículo 17.- Los propietarios, administradores o responsables de espacios 100% libres de humo del tabaco, deberán fijar en el interior y exterior de los mismos, letreros o emblemas visibles que indiquen expresamente la prohibición de fumar, incluyendo un número telefónico para la denuncia por incumplimiento a esta Ley. Artículo 18.- En los lugares dedicados al hospedaje de personas queda prohibido fumar. Como casos de excepción, el Reglamento que se expida con motivo de esta Ley, determinará si existen establecimientos de este tipo, destinados a personas que fuman, y en su caso, el porcentaje del total de las habitaciones en que se permita hacerlo. Artículo 19.- Los propietarios o responsables de los vehículos a que se refiere las fracciones VIII y IX del artículo 11, deberán fijar en el interior de los mismos, letreros, logotipos o emblemas que indiquen la prohibición de fumar. Artículo 20.- Queda prohibido a las autoridades de las escuelas e instituciones públicas y privadas permitir propaganda o la realización de eventos que inciten o fomenten el consumo del tabaco. Capítulo VI De la Venta del Tabaco y Similares Artículo 21.- En ningún caso y de ninguna forma se podrá vender o suministrar tabaco y similares a menores de edad conforme a lo dispuesto en la Ley General para el Control del Tabaco. Artículo 22.- Se prohíbe la venta de cigarros: a) En farmacias, droguerías y similares; b) En máquinas expendedoras; y c) Por unidad.

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL Capítulo VII De la participación y denuncia ciudadana Artículo 23.- La Secretaría promoverá que la población y las organizaciones de la sociedad civil participen activamente en la aplicación de esta Ley, con las siguientes acciones: I. II. III. IV. V.

Promocionar espacios 100% libres de humo del tabaco; Denunciar a los establecimientos cerrados donde se permita fumar; Denunciar a los expendedores del tabaco o similares que vendan a menores de edad; Colaborar en campañas de información y prevención, respecto a los riesgos que entraña el consumo del tabaco y la exposición al humo del mismo, y Fomentar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de control de los productos del tabaco.

Artículo 24.- Cualquier ciudadano podrá presentar ante las autoridades correspondientes a realizar denuncia en caso de observar el incumplimiento de esta Ley, las cuales conocerán del caso y darán el seguimiento necesario, actuando conforme a los procedimientos establecidos. Capítulo VIII De la Vigilancia de la Ley Artículo 25.- Corresponde a la Secretaría, la vigilancia de las disposiciones de esta Ley, que realizará mediante visitas de verificación y aplicará las sanciones que en este ordenamiento se establecen, sin perjuicio de las facultades que les confieran otras disposiciones locales aplicables en la materia. Artículo 26.- Las visitas de verificación se sujetarán a lo dispuesto en el Código de Procedimientos y Justicia Administrativa para el Estado de Guanajuato. Capítulo IX Del procedimiento por infracciones a esta Ley y de los actos previos al mismo Artículo 27.- Tratándose de personas que fumen tabaco o sus similares en espacios 100% libres de humo, la autoridad correspondiente o en su caso los responsables de los lugares señalados en el artículo 11 de esta Ley, están obligados a invitar al infractor a que se abstenga de fumar o en su caso abandone el espacio mencionado, y ante la insistencia de su conducta, podrá ser sujeto a sanciones administrativas. Artículo 28.- Tratándose de infracciones al interior de vehículos de transporte público de pasajeros, el responsable de la unidad invitará al infractor a que apague el cigarro o cualquier producto derivado del tabaco y en caso de negativa abandone la unidad y ante la insistencia de su conducta, podrá ser sujeto a sanciones administrativas.

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL Artículo 29.- La competencia para conocer y resolver los casos de infracciones a la presente Ley, estará a cargo de la Dirección General de Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de Guanajuato, dependiente de la Secretaria de Salud del Estado. Artículo 30.- Recibida la denuncia, la Dirección General de Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de Guanajuato tendrá las facultades de vigilancia al cumplimiento de esta Ley y su Reglamento e instaurará el procedimiento administrativo correspondiente y en su caso impondrá las sanciones previstas en este ordenamiento, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando los hechos sean constitutivos de delitos. Capítulo X De las Sanciones Artículo 31.- Las sanciones administrativas se sujetarán a lo dispuesto en el Código de Procedimientos y Justicia Administrativa para el Estado de Guanajuato. Artículo 32.- Las sanciones administrativas podrán consistir en: I. Amonestación; II. Multa o arresto hasta por 36 horas; y III.

Las demás que establezcan las Leyes, Bandos o Reglamentos aplicables.

Artículo 33.- En la aplicación de la sanción económica, se fundará y motivará la resolución tomando en cuenta: I. Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas; II. La gravedad de la infracción; III.

Las condiciones socio-económicas del infractor;

IV. La calidad de reincidencia del infractor, y V. El beneficio obtenido por el infractor como resultado de la conducta. Artículo 34.- Para la imposición de las sanciones económicas, se observará lo siguiente: I. Multa equivalente de una a cien veces de la Unidad de Medida y Actualización vigente. II. Multa equivalente de cien a doscientas veces de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a las personas que cometan infracciones

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL consideradas como graves, conforme a lo dispuesto en el Artículo 38 de esta Ley. Si el infractor fuese obrero o jornalero, la multa no será mayor al importe del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, y asequible a la capacidad adquisitiva de él. Tomando el mismo criterio para los trabajadores no asalariados. La calidad de obrero o jornalero podrá acreditarse con cualquier documento fehaciente expedido por el patrón o empleado o por alguna institución de seguridad social. Los trabajadores no asalariados podrán demostrar esta calidad, con documento que compruebe el tipo de actividad que realiza de manera preponderante, condición que deberá acreditarse en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de que sean hechos sabedores. III.

Multa de cien hasta mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, a los propietarios, administradores o responsables en caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 11, 13 y 16, de la presente Ley.

Artículo 35.- En caso de reincidencia, se duplicará el monto de la multa que corresponda a la nueva infracción. Para los efectos de este capítulo se entiende por reincidencia, cuando el infractor cometa nuevamente violación a las disposiciones de la presente Ley, dentro del periodo comprendido en los 12 meses siguientes a partir de la notificación de la imposición de la primera sanción, atendiendo al expediente que se abra con motivo de la infracción cometida. Artículo 36.- La sanción de arresto hasta por 36 horas, sólo se impondrá al reincidente de infracción grave cuando la reincidencia se dé en más de una ocasión. Artículo 37.- Las sanciones a que se refiere este capítulo, podrán conmutarse a opción del infractor, por arresto administrativo hasta por 36 horas, en el caso de que el infractor no pueda o no quiera pagar la multa que se le imponga. Artículo 38.- Se considera como infracción grave: I. La venta de cigarros a menores de edad y a personas con discapacidad mental; II. La inducción de cualquier persona para hacer fumar, formar el hábito o dependencia al tabaquismo a menores de edad y discapacidad mental; y

a personas con

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL III.

Fumar en cualquiera de los lugares establecidos como espacios 100% libres de humo de tabaco donde se encuentren menores

de edad, adultos

mayores, mujeres embarazadas o en etapa de lactancia y personas con discapacidad mental. Artículo 39.- El cobro de las multas impuestas estará a cargo de la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado de Guanajuato, de acuerdo con las bases del convenio celebrado entre ésta y la Secretaría. Dichos recursos serán destinados preferentemente a los programas de prevención y atención del tabaquismo. Capítulo XI De las Notificaciones Artículo 40.- Las notificaciones de las resoluciones administrativas, emitidas por la autoridad competente se sujetarán a lo dispuesto en la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo. Capítulo XII De los Recursos Artículo 41.- En contra de las resoluciones dictadas por la Autoridad competente en la aplicación de esta Ley, procederán los recursos previstos en el Código de Procedimientos y Justicia Administrativa para el Estado de Guanajuato. TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato. SEGUNDO.- Lo no previsto por esta Ley en cuanto al fondo, se estará a lo dispuesto por la Ley de Salud para el Estado de Guanajuato y en lo relativo al procedimiento, al Código de Procedimientos y Justicia Administrativa para el Estado de Guanajuato. TERCERO.- Se derogan las disposiciones que contravengan lo dispuesto en la presente Ley. CUARTO.- El Reglamento de la presente Ley se expedirá a más tardar 180 días naturales después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 08 de noviembre de 2017. DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ»

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL MANIFESTÁNDOSE A FAVOR DEL DICTAMEN RELATIVO A LAS INICIATIVAS DE «LEY PARA LA PROTECCIÓN DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DEL ESTADO DE GUANAJUATO», FORMULADA POR LA DIPUTADA MA. GUADALUPE TORRES REA, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA ANTE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA; DE LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DEL ESTADO DE GUANAJUATO, SIGNADA POR LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL; Y DE LEY DEL EJERCICIO INFORMATIVO Y PROTECCIÓN A PERIODISTAS Y PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, SUSCRITA POR DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE LOS PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. Sesión Ordinaria 12 de octubre de 2017 C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: «Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión. Este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión. « (Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos) Con el permiso de la presidenta y de la mesa directiva. Compañeras y compañeros diputados. Invitados, público en general que hoy nos acompaña. Especialmente quiero saludar a todos los periodistas que el día de hoy nos acompañan y que contribuyeron al ejercicio de este trabajo. A los defensores de derechos humanos, asociaciones civiles, diputados y todos los que contribuyeron a esta iniciativa de ley que, sin duda, será un precedente para que las iniciativas se trabajen con el ejercicio y la aportación de cada uno de los que les interesa. ¡Bienvenidos todo! El día de hoy, con complacencia hago uso de esta máxima tribuna para hablar a favor del dictamen que se nos pone a consideración, respecto de la expedición de la Ley para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas en el estado de Guanajuato. Ley que generará el andamiaje jurídico que establecerá el punto de partida en el ejercicio progresivo de los derechos humanos de estos importantes grupos sociales en el estado. En los trabajos de estudio en la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, realizamos múltiples mesas de trabajo, en donde analizamos responsablemente cada artículo de la ley que hoy se nos presenta para su votación. De dichas mesas destacó el trabajo colaborativo y participativo de defensores de derechos humanos, de periodistas, de organizaciones, de asociaciones que con las propuestas, argumentos y opiniones emitidas y sumadas al documento de trabajo, hoy dieron como resultado este importante producto legislativo. También se consideraron las opiniones y propuestas recabadas en los foros y el panel realizado en la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL Guanajuato, garantizando así el interés colectivo y la libertad de opinión. En cuanto a la ley, se aseguró que el objetivo de la misma cumpliera con los estándares nacionales e internacionales que el estado mexicano ha ratificado en diversos Tratados, propiciando que el objeto de la ley será promover y proteger el derecho al ejercicio periodístico, así como la defensa de los derechos humanos; garantizar su seguridad y libertad, salvaguardar su vida e integridad física, psicológica y económica, cuando se encuentren en riesgo con motivo de su actividad. Por lo tanto, se dará atención a través de las medidas entendidas como el conjunto de acciones y medios referentes a la prevención y protección del beneficiario y de su familia, las cuales se dividen en medidas de prevención- preventivas, de protección y urgentes de protección, en donde se incluirá el otorgamiento de seguridad personal y de la familia del beneficiario, la reubicación temporal del domicilio o la protección de bienes inmuebles. Se entregará material de protección, se servirá diseñar sistemas de alerta temprana y planes de contingencia, con la finalidad de evitar potenciales agresiones. Entre otras, se establecen los derechos de los periodistas, destacando la cláusula de conciencia; acceder a las fuentes de información públicas, hacer valer los derechos de autor y firma en los artículos o publicaciones que realicen; libertad de asociación, ejercer de manera libre y responsable la libertad de expresión sin ser objeto de censura o represión que vulneren sus derechos humanos, y el secreto profesional en los términos de la ley de la materia, y en el caso de los defensores de los derechos humanos, se desprende la libertad de pensamiento y conciencia, no ser sujeto a persecución por sus actividades de promoción y defensa de los derechos humanos; reconocimiento público y social de su identidad y labor en la promoción y defensa de los derechos humanos; a manifestarse pacíficamente, a realizar una labor en favor de los derechos humanos individual o colectivamente; libertad de asociación y ejercer libremente su libertad de expresión sin ser objeto de represión que vulnere sus derechos humanos. Además se crea el Consejo Estatal, siendo un órgano de deliberación, vinculación, coordinación y consulta, que tiene por objeto emprender acciones y promover políticas públicas que garanticen los derechos y las medidas contenidas en la ley que se discute. Estará conformado por autoridades, la Procurador de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, así como la representación de tres representantes de periodistas y tres representantes de personas defensoras de derechos humanos; destacando que el Consejo Estatal se vinculará de manera incluyente. Se establece que Tribunal del Poder Ejecutivo deberá asignar de manera progresiva, recurso presupuestal necesario para garantizar la implementación de las medidas. Además, la ley contemplará cuando se configuran a las agresiones cuando por acción u omisión se dañe la integridad física, psicológica, moral, patrimonial o económica de las personas defensoras de derechos humanos y periodistas; se ponga en peligro la integridad física del conyugue, concubina, concubinario, ascendientes o descendientes en línea recta o colateral, hasta el segundo grado, dependientes o

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL personas que tengan o hayan tenido relación y convivencia con la misma y que se encuentren en situación de riesgo con motivo del ejercicio de la actividad periodística o defensa de los derechos humanos, se destruye o deñen los bienes de las personas, grupos, organizaciones o movimiento social, se violente el derecho humano de libertad de expresión y de defensa de derechos humanos a través de una acción o una omisión, censura o represión y se actualicen los requisitos establecidos en el Atlas de Riesgo. Es necesario precisar que si bien como lo he manifestado en líneas anteriores, se generará de manera progresiva el presupuesto necesario para la implementación y operación de las diferentes medidas, la demanda social es que erradiquemos las agresiones contra periodistas y personas defensoras de derechos humanos, agresiones que no es exclusiva pero sí mayormente y lamentablemente son realizadas por servidores públicos; por lo que estaremos pendientes de las acciones por parte de las autoridades estatales y municipales, para que todos los servidores se concienticen y se capaciten para erradicar en Guanajuato este flagelo social, dejando en claro la necesidad de incorporar políticas públicas desde el ámbito municipal y estatal, lo cual podremos referir como un avance de vanguardia en el desarrollo del quehacer público y social. A los defensores y periodistas les confirmo que en la Comisión y en esta legislatura, existe la capacidad y voluntad política para propiciar su protección, no sólo hay un pronunciamiento con frases vacías y decirles que ahora que entra en vigor la ley, no pretendemos que haya beneficiarios de las medidas, queremos que no haya casos de agresiones, no aspiramos a reducir el número de quejas en la Procuraduría de Derechos Humanos por ataques a ustedes, queremos que no existan, en Guanajuato no queremos más casos como el de la periodista Karla Silva, no permitiremos las restricciones al ejercicio periodístico y a la defensa de las libertades humanas, el derecho a disentir, a defender y a expresarse libremente son cimientos que una sociedad libre y organizada necesita. Debemos seguir fortaleciendo las condiciones para el ejercicio del periodismo y la defensa de los derechos humanos, y si desgraciadamente ocurrieran agresiones contra estos grupos sociales, atentos estaremos a exigir a las autoridades que actúen con firmeza y determinación para detener y castigar a los responsables y dar la correcta implementación de las medidas. Destaco que de manera complementaria a la presente ley, el día de hoy votamos diversas reformas al Código Penal, mismas que generarán mayor certidumbre jurídica a quienes se vean afectados por el ejercicio de su actividad periodística y libertad de expresión; por lo que con agrado, respeto y sincero agradecimiento, reconozco el trabajo realizado por las diversas fuerzas políticas que integramos esta Sexagésima Tercera Legislatura Hoy de manera puntual e incluyente, entregamos a la sociedad guanajuatense una ley que, sin duda, abonará al quehacer democrático, social y político. -La C. Presidenta: Diputada Irma Leticia González Sánchez, le ruego que termine por favor. C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Compañeras diputadas y diputados, pido a ustedes que la Ley para la Protección de Personas Defensoras de

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato, sea una realidad, para que juntos generemos una herramienta a la conciencia social y las estrategias necesarias para quienes ejercen el poder público, sean garantes de la actividad periodística y de la Defensa de los Derechos Humanos, y nuevamente agradezco el compromiso y la disposición mostrada por mis compañeras y compañeros integrantes de la Comisión, así como de los compañeros diputados de otras comisiones legislativas que atentos estuvieron en el trabajo complementario y dictaminación, a las asociaciones defensoras, a los académicos, a los periodistas… -La C. Presidenta: Diputada, le ruego que concluya por favor. C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: A los periodistas y corresponsales, activistas, a la Procuraduría de los Derechos Humanos, a los asesores y a Apoyo Parlamentario, para el seguimiento, estudio y proyecto del dictamen, nuestro estado contará con un marco jurídico garante, vanguardista y eficaz para la protección de los derechos humanos. Es cuánto, muchas gracias.

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CON EL TEMA DE SEGURIDAD, INTERVIENE LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ. Sesión Ordinaria 27 de septiembre de 2017 C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Muy buenas tardes tengan todos ustedes. Presidenta, buenas tardes. Mesa directiva. Compañeras y compañeros. Medios de comunicación y personas que todavía nos acompañan en este Pleno. Regularmente me gusta hablar de temas que beneficien al tejido social, pero no podemos permanecer pasivos con esta ola de violencia que está ocurriendo en nuestro estado, principalmente en mi querido Irapuato. «Guanajuato es sinónimo de tranquilidad, todos queremos que así siga siendo y ahí es la importancia de este proyecto; por ello mi gobierno ha sido sensible a una de las principales demandas de los guanajuatenses, reforzar la seguridad. Desde el inicio de mi administración, hicimos esta prioridad porque sabemos que las familias guanajuatenses merecen vivir en paz« sentenció Miguel Márquez Márquez en la inauguración del C5i y del arranque del Programa Escudo. Lamentablemente estamos atestiguando el año más violento en la historia de nuestro estado. La cantidad de homicidios dolosos cometidos en el actual mes de septiembre es escandaloso, Irapuato, los Apaseos, Celaya, León (por mencionar algunos) atraviesan probablemente por la mayor crisis de seguridad en toda su historia. Las instituciones encargadas de salvaguardar la integridad y la propia vida, se han visto rebasadas por los criminales. La estrategia de prevención y combate a la delincuencia por parte del Gobierno del Estado ha sido un rotundo fracaso, quedando de manifiesto la incapacidad de desarrollar políticas eficientes de prevención del delito y de procuración de la justicia. De nada han servido los casi tres mil millones de pesos invertidos en el Programa Escudo; sí, el Programa que con el que se lograría la «tranquilidad y la paz social en el estado, tanto para delitos comunes como de tipo federal« La frecuencia con las que suceden hechos delictivos de alto impacto es más que preocupante, cuando no explota una toma clandestina por algún robo de hidrocarburo frente a un arco carretero, acribillan a personas lo mismo en un restaurante que en plaza comercial, en una gasolinera o afuera de un hospital (como acaba de suceder lamentablemente en Irapuato) o en su caso asesinan a un director de policía o secuestran a uno de sus elementos. ¡Ya basta! El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública de la Secretaria de Gobernación, en su informe sobre la incidencia delictiva nacional referente a la ocurrencia de presuntos delitos registrados en averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas, reportadas por las Procuradurías Generales de Justicia y Fiscalías Generales de las 32 entidades en el periodo enero - agosto 2017, pone a Guanajuato como la tercera entidad con mayor cantidad con 77,765, sólo por debajo del estado de México y la

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL Ciudad de México. Es inadmisible que estados como Puebla o Veracruz que cuentan con una población mayor registren menos delitos, y es escalofriante saber que en ese periodo se han registrado 707 homicidios dolosos aquí en el estado, y más aterrador advertir que en este mes de septiembre seguramente se rebasarán las 100 muertes provocadas en hechos delictuosos. De acuerdo a la fuente citada desde el 1 de enero de 2012 hasta agosto de este año, han denunciado 4668 homicidios dolosos, ¡sí, escucharon bien!, cerca de 5 mil. Guanajuato por primera vez en su historia se encuentra en el nada honroso top ten de las entidades con mayor cantidad de homicidios dolosos. En 2011 su tasa por cada 100 mil habitantes fue de 11.21 y en 2016 de 16.39, cifras que lamentablemente aumentarán, sin duda, al concluir este año 2017. Asimismo, si se contabiliza el número total de crímenes dolosos suscitados entre el 1° de enero de 2013 y el 31 de julio de 2017, Guanajuato está por encima de entidades con una percepción de mayor violencia que Tamaulipas o Morelos. El gobierno del estado no ha cumplido con la función básica de garantizar la paz y la seguridad de la población, es por eso que exigimos pero de inmediato soluciones de fondo en seguridad y se garantice el Estado de Derecho en nuestro estado. Los guanajuatenses merecemos vivir tranquilos y recuperar la confianza de todas las autoridades y velar todos los la seguridad de los guanajuatenses. La autoridad se ha visto sin duda rebasada por la delincuencia, pedimos al señor gobernador que se anime a ocuparse de este mal y dejar de estar pensando en otras cosas y de repartir culpas, ¡le exigimos al Secretario de Seguridad Pública del Estado que vea el Guanajuato que todos los ciudadanos vemos y vivimos y que replantee estrategias operativas de seguridad; y si no puede hacerlo, pues que renuncie! Muchas gracias.

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA FORMULADA POR LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, A EFECTO DE ADICIONAR DIVERSOS ARTÍCULOS A LA LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE GUANAJUATO. Diputación Permanente 14 de julio de 2017 C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Muchísimas gracias presidenta. Agradezco también y saludo con gusto a todos los diputados de la mesa directiva, a todos los diputados que nos acompañan, a los medios de comunicación y a todos los que se encuentran en esta sala. »DIP. MARÍA BEATRIZ HERNÁNDEZ CRUZ. PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRESENTE. La que suscribe, Diputada IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 56 fracción II y 63, fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 167, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, someto a la consideración del pleno de esta H. Asamblea Legislativa la iniciativa con proyecto de decreto por el que se agrega un párrafo segundo al artículo 1, las fracciones IV, V, VII, IX, X, XI y XII al artículo 5, artículos 23 Bis, 23 Ter y 23 Quárter, artículo 27 Bis, artículo 33 Bis, artículo 35, 36, 37, 38, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 47, recorriendo de forma subsecuente las siguientes fracciones y artículos a la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Guanajuato, atendiendo a la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La trata de personas es una problemática mundial que aqueja de manera significativa a nuestro país y nuestro estado, vulnerando los derechos humanos de quienes la padecen, es por ello que se requieren acciones inmediatas y conjuntas para combatirla, por lo que es imperativo adecuar la legislación en la materia a nivel local.

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL La trata de personas implica el comercio ilegal de personas con la finalidad de ser explotadas en diversas formas, constituyendo indignantes y graves violaciones a los derechos humanos, degradando la dignidad, la salud física y mental, provocando agravios irreparables a las víctimas, que mayormente se trata de niñas y niños con fines de mendicidad forzosa y pornografía infantil, así como a mujeres explotadas sexualmente. Esta actividad se ha convertido en un negocio ilegal sumamente lucrativo, debajo solo del tráfico de drogas y armas. La forma más común de trata de personas es con fines de explotación sexual, no obstante también se produce para trabajos laborales, de servidumbre, matrimonio forzoso o servil, utilización en actividades delictivas, experimentación biomédica, tráfico de órganos, entre otros. El 14 de junio de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, que tiene por objeto establecer competencias y formas de coordinación para la prevención, investigación y persecución de los delitos en materia de trata de personas en los tres niveles de gobierno, establece los tipos penales en materia de trata y sus sanciones, determina los procedimientos penales, la distribución de competencias, establece las formas de coordinación y asistencia a las víctimas, establece los mecanismos para proteger los derechos de las personas cuando sean amenazados o lesionados por éstos delitos, señala la reparación del daño atendiendo la proporcionalidad del perjuicio. La precitada Ley General establece competencias y facultades, determinando los supuestos que establecen competencia a la federación y por exclusión a los Estados. La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos en su artículo decimo transitorio estable la obligación a los Congresos del Estado a realizar las reformas pertinentes en la materia y las leyes específicas, con el fin de armonizar su normatividad con lo dispuesto en la Ley Federal, si bien mediante decreto número 158, se expidió la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL Estado de Guanajuato, y se armonizo la Ley General, es de considerar que solo se realizó parcialmente, quedando pendientes importantes rubros como lo son principios rectores, atribuciones y distribuciones de competencias, los delitos en materia de trata de personas, la aplicación supletoria, la evaluación del programa estatal, medidas de protección y asistencia en zonas y grupos de alta vulnerabilidad, de la reparación del daño y la implementación de un fondo para la protección y asistencia a las víctimas de los delitos en materia de trata de personas del Estado, administrado en los mismos términos que se establecen por la Ley de Víctimas del Estado aplicables al fondo ahí regulado. Motivo por el cual se promueve la presente iniciativa a fin de armonizar en su totalidad la Ley General. Con estas adiciones se pretende brindar los mecanismos legales necesarios a través de los cuales se defiendan los derechos fundamentales de las personas que sufran de la comisión de estos delitos en materia de Trata de Personas y se garantice los derechos a una defensa adecuada y reparación del daño con el que puedan integralmente rehabilitarse para un desarrollo normal en sus vidas. De acuerdo con el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, señalo que la presente iniciativa de ley tendrá de ser aprobada el siguiente: I. Impacto Jurídico: El artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior. La Constitución Política para el Estado de Guanajuato en sus artículos 37 y 56, establece la facultad del Congreso del Estado como Poder Legislativo con el derecho de iniciar leyes o decretos que permitan crear o reformar el marco jurídico de nuestro Estado. En este caso se agrega un párrafo segundo al artículo 1, las fracciones IV, V, VII, IX, X, XI y XII al artículo 5, artículos 23 Bis, 23 Ter y 23 Quáter, artículo 27 Bis, artículo 33 Bis, artículo 35, 36, 37, 38, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 47, recorriendo de forma subsecuente las siguientes

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL fracciones y artículos a la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Guanajuato. II. Impacto administrativo: La iniciativa que aquí se presenta implicara ampliar las facultades y obligaciones de las autoridades competentes, prevendrá, investigara, perseguirá, combatirá, atenderá y erradicara la trata de personas, así como brindar protección y asistencia a las víctimas, ofendidos y testigos de este delito. III. Impacto presupuestario: Atendiendo a que la iniciativa de adiciones que aquí se propone no se traduce en nueva infraestructura dentro de la administración pública y no requiere necesariamente de la creación de nuevas plazas, no implica un gasto nuevo para contemplarse en el presupuesto estatal, en el entendido que actualmente se llevan a cabo planes, programas y políticas públicas para la prevención, atención y erradicación de este delito. IV. Impacto social: Una vez aprobada esta iniciativa de ley, permitirá consolidar al Estado de Guanajuato como una entidad de vanguardia en cuanto a la prevención, investigación, persecución, combate, atención y erradicación de la trata de personas, así como brindar protección y asistencia a las víctimas, ofendidos y testigos de este delito, traduciéndose en mayor certeza jurídica en el combate a la trata de personas en la entidad. En mérito de lo expuesto, someto a consideración de este H. Congreso del Estado, el siguiente: DECRETO Artículo Único: Se agrega un párrafo segundo al artículo 1, las fracciones IV, V, VII, IX, X, XI y XII al artículo 5, artículos 23 Bis, 23 Ter y 23 Quáter, artículo 27 Bis, artículo 33 Bis, artículo 35, 36, 37, 38, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 47, recorriendo de forma subsecuente las siguientes fracciones y artículos a la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Guanajuato, al tenor de los siguientes términos:

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL

Naturaleza y objeto Artículo 1.- […] Además se deberá brindar

protección

y

asistencia

a

las

víctimas,

ofendidos y testigos, de conformidad con la Ley General. Principios Rectores Artículo 5.- […] I.

Debida diligencia. Obligación de los servidores públicos de dar respuesta inmediata, oportuna, eficiente, eficaz y responsable en la prevención, investigación, persecución y atención, así como en la reparación del daño de los delitos previstos por la Ley General, a la Ley de Atención y Apoyo a la Víctima y al Ofendido del Delito del Estado de Guanajuato y demás ordenamientos legales aplicables en la materia, incluyendo la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos.

II.

Interés superior de la niñez. Entendido como la obligación del Estado de proteger los derechos de la niñez y la adolescencia, y de velar por las víctimas, víctimas indirectas y testigos menores de 18 años de edad, atendiendo a su protección integral y su desarrollo armónico. Los procedimientos señalados en la Ley General reconocerán sus necesidades como sujetos de derecho en desarrollo. El ejercicio de los derechos de los adultos no podrá condicionar el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

III.

[…]

IV.

Máxima protección. Obligación de las autoridades estatales y municipales, de velar por la aplicación más amplia de medidas de protección a la dignidad, libertad, seguridad y demás derechos humanos de las víctimas y las víctimas indirectas de los delitos previstos por esta ley. Las autoridades adoptarán, en todo momento, medidas para garantizar su seguridad, protección, bienestar físico y psicológico, su intimidad y el resguardo de su identidad y datos personales.

V.

[…]

VI.

Derecho a la reparación del daño. Entendida como la obligación del Estado, los municipios y los Servidores Públicos de tomar todas las medidas necesarias para garantizar a la víctima la

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL restitución de sus derechos, indemnización y rehabilitación por los daños sufridos, así como de vigilar la garantía de no repetición, que entre otros incluye la garantía a la víctima y a la sociedad de que el crimen que se perpetró no volverá a ocurrir en el futuro, el derecho a la verdad que permita conocer lo que verdaderamente sucedió, la justicia que busca que los criminales paguen por lo que han hecho, y a la reparación integral. VII.

Garantía de no revictimización. Obligación del Estado, los municipios y los servidores públicos, en los ámbitos de sus competencias, de garantizar todas las medidas necesarias para evitar que las víctimas sean revictimizadas en cualquier forma.

VIII. Perspectiva de género. Metodología que permite identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres y los hombres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la equidad de género; IX.

Situación de vulnerabilidad: Condición particular de la víctima derivada de uno o más de las siguientes circunstancias que puedan derivar en que el sujeto pasivo realice la actividad, servicio o labor que se le pida o exija por el sujeto activo del delito: a) Su origen, edad, sexo, condición socioeconómica precaria; b) Nivel educativo, falta de oportunidades, embarazo, violencia discriminación sufrida previa a la trata y delitos relacionados;

o

c) Situación migratoria, trastorno físico o mental o discapacidad; d) Pertenecer o ser originario de un pueblo o comunidad indígena; e) Ser una persona mayor de sesenta años; f) Cualquier tipo de adicción; g) Una capacidad reducida para formar juicios por ser una persona menor de edad; y, h) Cualquier otra característica que sea aprovechada por el sujeto activo del delito.

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL X.

[…]

Atribuciones y distribución de competencias Artículo 23 Bis.- Adicionalmente, a las autoridades estatales y municipales les corresponde de manera concurrente las atribuciones siguientes: I. Editar y producir materiales de difusión con contenido y lenguaje accesible para la prevención de los delitos relacionados con la trata de personas en todas sus formas y modalidades; II. Promover la investigación de los delitos relacionados con la trata de personas, en todas sus manifestaciones y modalidades, para que los resultados sirvan de base para el desarrollo de nuevas políticas y programas para su prevención y combate, así como para desarrollar nuevas medidas de atención, protección y asistencia a las víctimas; III. Fomentar y difundir actividades de conocimiento y prevención de los delitos relacionados con la trata de personas en todas sus formas y manifestaciones; IV. Impulsar y fortalecer en sus tareas a las organizaciones privadas que prestan atención a posibles víctimas, ofendidos y testigos;

instituciones las víctimas

y y

V. Desarrollar mecanismos para que las instituciones de seguridad pública se coordinen, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública para: a) Realizar estudios sobre las causas estructurales, distribución geo delictiva, estadística, tendencias históricas y patrones de comportamiento, lugares de origen, tránsito y destino, formas de comisión, modalidad de enganche o reclutamiento, modalidad de explotación, entre otros, que permitan actualizar y perfeccionar la investigación para la prevención de los delitos de trata de personas; b) Obtener, procesar e interpretar la información geo delictiva por medio del análisis de los factores que generan conductas antisociales con la finalidad de identificar las zonas, sectores y grupos de alto riesgo, así como sus correlativos factores de protección; c) Suministrar e intercambiar la información obtenida mediante los sistemas e instrumentos tecnológicos respectivos; d) Llevar a cabo campañas orientadas a prevenir y evitar los factores y causas que originan los fenómenos delictivos, así como difundir su

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL contenido; y, e) Establecer relaciones de colaboración con las autoridades competentes, así como con organizaciones de la sociedad civil y privadas, con el objetivo de orientar a la sociedad en las medidas que debe adoptar para prevenir, atender y erradicar la trata de personas. VI. Crear mecanismos y proveer recursos para que las instituciones policiales, de seguridad pública y de procuración de justicia desarrollen métodos de recopilación y sistematización de información con el fin de aplicar las estrategias necesarias para hacer eficaz la investigación preventiva con base en los siguientes criterios: a) Diseñar y operar sistemas de recolección, clasificación, registro, análisis, evaluación y explotación diferenciada por sexo, de información con el objeto de conformar una base de datos estatal que sustente el desarrollo de planes y programas que sirvan para garantizar la seguridad pública y los derechos humanos en esta materia; b) Sistematizar y ejecutar los métodos de análisis de información estratégica que permita identificar a personas, grupos, organizaciones, zonas prioritarias y modos de operación vinculados con las conductas previstas en el presente ordenamiento; y, c) Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables. VII. Las autoridades estatales y municipales podrán celebrar convenios para coordinar o unificar sus actividades en la materia de esta Ley, para cumplir de mejor manera las responsabilidades a su cargo. Artículo 23 Ter. Los aplicables en el Estado sancionados conforme Penal para el Estado de

Delitos en materia de trata de personas delitos y sanciones en materia de trata de personas de Guanajuato serán establecidos por la Ley General y lo establecidos por el Código Penal Federal y Código Guanajuato.

Para dar cumplimiento a esta Ley, en materia de investigación, procesamiento y sanción, se deberá observar y atender lo siguiente: I.

El Ministerio Público y el Poder Judicial, garantizarán en todo momento los derechos de las víctimas, con el fin de brindar asistencia, protección, seguridad y acceso a la justicia.

II.

Los imputados por la comisión de las conductas delictivas previstas en esta Ley estarán sujetos a prisión preventiva durante el proceso, de acuerdo a la ley general y demás ordenamientos legales aplicables.

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III.

El Ministerio Público y los policías procederán de oficio con el inicio de la indagatoria.

IV.

En todos los casos, la sentencia condenatoria que se dicte por los delitos previstos en esta Ley, deberán contemplar la reparación del daño a las víctimas, cuyo monto fijará el Juez de la causa, con los elementos que el Ministerio Público o la víctima aporten, o aquellos que se consideren procedentes, en términos de Ley.

V.

Las policías, el Ministerio Público y las autoridades jurisdiccionales adoptarán medidas adecuadas para asegurar la eficacia de la investigación y el enjuiciamiento de los delitos. A esos efectos, respetarán los intereses y las circunstancias personales de víctimas y testigos, entre otros la edad, el género y la salud, y tendrán en cuenta la naturaleza de los delitos, en particular los de violencia sexual, violencia por razones de género y violencia contra los niños, niña y adolescentes.

Artículo 23 Quáter. Las policías, Ministerio Público y autoridades jurisdiccionales harán una consideración especial en el desarrollo de sus actividades, cuando la víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad por haber sufrido algún daño físico o emocional que requieran tomar medidas especiales de atención. En todo lo no previsto en materia de investigación, procedimientos y sanciones de los delitos materia de esta Ley, las autoridades federales y estatales, aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Federal de Extinción de Dominio y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Evaluación del Programa Estatal Artículo 27 Bis. Las autoridades del Estado y de los Municipios obligadas a la aplicación de la presente ley están obligadas a generar indicadores sobre la ejecución de métodos para prevenir y eliminar cualquier modalidad de los delitos de trata de personas previstos en la Ley General, con la finalidad de ser evaluados en su funcionamiento. Los indicadores serán del dominio público y se difundirán por los medios disponibles. La autoridad estatal y de los municipios responsables de prevenir, perseguir y erradicar el delito de trata de personas, así como las responsables de prestar asistencia y protección a las víctimas, se reunirán de forma semestral con el propósito de analizar e intercambiar opiniones sobre el desarrollo del Programa Estatal, con el fin de formular recomendaciones y convenir acciones encaminadas al apoyo en la lucha por la erradicación de los delitos en materia

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL de trata de personas en todas sus manifestaciones y modalidades. Estas reuniones serán presididas y convocadas por la Comisión Interinstitucional. Atención preventiva a zonas y grupos de alta vulnerabilidad Artículo 33 Bis. La autoridad estatal y municipal como medida de protección y asistencia en zonas y grupos de alta vulnerabilidad, llevarán a cabo las siguientes actividades: I.

Atender de manera especial a las localidades aisladas y zonas urbanas que se les haya identificado como potencialmente con mayor posibilidad de que su población sea víctima de los delitos previstos en la Ley General, y las que tengan mayor incidencia de estos delitos;

II.

Promover y difundir la existencia de los centros de desarrollo, asistencia y demás establecimientos que apoyen en forma continua y estable a las víctimas y su reinserción segura a la vida social;

III.

Otorgar apoyos a grupos en riesgo con requerimientos específicos;

IV.

Realizar campañas que tiendan a elevar los niveles culturales, sociales, de bienestar social y sensibilización de la población sobre el problema en todas sus manifestaciones;

V.

Efectuar programas para las familias, que les permitan dar mejor atención a sus hijas e hijos en la prevención de estos delitos;

VI.

Realizar campañas para que se promocione el registro de todas las niñas y niños que nazcan en territorio estatal;

VII.

Otorgar estímulos a las asociaciones civiles que se dediquen a la prevención de este delito y a la atención, protección y asistencia a las víctimas y sus familias;

VIII. Promover la participación de la sociedad en la prevención de los delitos en materia de trata de personas y en la atención, protección y asistencia a las víctimas y sus familias; IX.

Conceder reconocimientos y distinciones a quienes contribuyan a la consecución de los propósitos de la presente ley, y

X.

Realizar las demás actividades que permitan ampliar la calidad y la cobertura de los servicios de prevención de este delito y a la atención, protección y asistencia a las víctimas y sus familias y posibles víctimas.

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL Artículo 35. La reparación del daño será fijada por los Jueces, según el daño o perjuicios que sean precisos reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas. La reparación del daño se cubrirá con los bienes del responsable y subsidiariamente con el importe de la caución que otorgue para obtener su libertad provisional o sanción pecuniaria. La reparación del daño tiene el carácter de pena pública, será exigida de oficio por el Ministerio Público, sin que medie formalidad alguna y fijada por el juzgador habiéndose demostrado la existencia del hecho y la responsabilidad del inculpado. La obligación de pagar la reparación del daño es preferente al pago de cualquier otra sanción pecuniaria u obligación contraída con posterioridad a la comisión del delito, salvo las referentes a alimentos y relaciones laborales. Tienen derecho a la reparación del daño: La víctima y la o las víctimas indirectas, y A falta de la víctima o de la o las personas ofendidas, sus dependientes económicos, herederos o derechohabientes, en la proporción que señale el derecho sucesorio. Artículo 36. La reparación del daño se podrá reclamar en forma conexa a la responsabilidad penal, por la vía civil; y cuando sea exigible a terceros, tendrá el carácter de responsabilidad civil. Lo anterior de conformidad a lo establecido en los códigos Civil y de Procedimientos Civiles del Estado. Artículo 37. Son obligaciones de las autoridades para garantizar la reparación del daño: Realizar todas las acciones y diligencias necesarias para que la víctima sea restituida en el goce y ejercicio de sus derechos; Proporcionar los tratamientos médicos y psicológicos para la recuperación de la víctima. Artículo 38. Cuando la reparación del daño no sea cubierta total o parcialmente por el sentenciado, el Estado, según le corresponda en función de su competencia, cubrirá dicha reparación con los recursos de su fondo. Los derechos de la autoridad para exigir al sentenciado la reparación del daño, quedarán a salvo para hacerlos efectivos. La reparación del daño se reconocerá en los términos de la presente ley, teniendo como obligación la autoridad competente que la deba determinar, sin

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL perjuicio del reconocimiento que deberá hacer de los derechos implícitos en la reparación integral reconocida a través de la Ley de Víctimas del Estado. Artículo 39. Apoyo a las víctimas y ofendidos de la trata de personas […] Artículo 40. Apoyos de financiamiento […] El fondo para la protección y asistencia a las víctimas de los delitos en materia de trata de personas del Estado de Guanajuato Denominación del fondo Artículo 41. El Ejecutivo Estatal en el ámbito de su respectiva competencia, de acuerdo con su capacidad y disponibilidad presupuestal, contará con un Fondo para la Protección y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas del Estado de Guanajuato. Integración del fondo y del destino de los recursos que lo componen Artículo 42. El Fondo se integrará de la siguiente manera: I.

Recursos previstos para dicho fin en el Presupuesto de Egresos del Estado;

II.

Recursos obtenidos por la enajenación de bienes decomisados en procesos penales que correspondan a los delitos materia de trata de personas;

III.

Recursos adicionales obtenido por los bienes que causen abandono;

IV.

Recursos producto de los bienes que hayan sido objeto de extinción de dominio y estén relacionados con la comisión de los delitos materia de trata de personas, y

V.

Las donaciones o aportaciones hechas a su favor por terceros.

Artículo 43. Los recursos del Fondo provenientes de las fracciones II, III y IV del artículo anterior, podrán utilizarse para el pago de la reparación del daño a las víctimas y víctimas indirectas en los términos de las legislaciones en materia de extinción de dominio, en caso de que los recursos del sentenciado sean insuficientes para cubrir el monto determinado por el juzgador. Los recursos establecidos en las fracciones I y V serán destinados a crear refugios y albergues para las víctimas, víctimas indirectas y testigos de los delitos que la Ley General define como del fuero común, o apoyar a las organizaciones de la sociedad civil, para la creación y operación de los mismos. Artículo 44. El Fondo estará exento de toda imposición de carácter fiscal local, así como de los diversos gravámenes a que pudieran estar sujetas las

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL operaciones que se realicen con el Estado de Guanajuato. Artículo 45. Los recursos que integren el Fondo serán fiscalizados por la Auditoría Superior de la Federación y la Auditoria Superior del Estado de Guanajuato, según corresponda. Administración del fondo Artículo 46. El Fondo será administrado por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Guanajuato, en los mismos términos que se establecen por la Ley de Víctimas del Estado aplicables al fondo ahí regulado. Operatividad del fondo Artículo 47. Para efectos de la operatividad del Fondo y el acceso a los recursos que lo constituyen, será aplicable el mismo procedimiento que se señala en la Ley de Víctimas del Estado respecto del fondo que se regula. […] TRANSITORIOS ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato. ATENTAMENTE. GUANAJUATO, GUANAJUATO 12 IPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ. »

DE

JULIO

DEL

2017.

Cabe señalar que en nuestro estado desde hace más de medio siglo, hemos vivido esta situación de trata de personas. Si ustedes recordarán existía un grupo llamado las »Poquianchis» que era la labor que realizaban. Y a raíz de esto, ha crecido tanto la trata de personas, pero no se tienen datos específicos de los que puedan cuantificar. Según la Procuraduría General de la República en unas estadísticas que muestra, las denuncias han aumentado hasta el 600%. La mayor parte de la trata de personas ocurre en mujeres como más del 80%, como un 12% únicamente es en hombres; pero cuatro de 10 niños son los que están siendo cautivos de este delito. ES por esto que es muy importante que atendamos de manera más completa y que tenga una ley en la cual estén todos estos puntos para que atienda la trata y asistencia de los ofendidos y de las víctimas. ES cuánto, muchísimas gracias presidenta.

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA FORMULADA POR LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, A EFECTO DE ADICIONAR VARIAS DISPOSICIONES A LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE GUANAJUATO. Sesión Ordinaria 22 de junio de 2017 C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Muy buenos días compañeras y compañeros legisladores. Medios de comunicación. Con todo respeto a la presidencia, así como a los integrantes de la mesa directiva. Público en general, muchas gracias por su atención. »DIP. MARIO ALEJANDRO NAVARRO SALDAÑA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO PRESENTE. La que suscribe, Diputada IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁN CHEZ, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 56 fracción II y 63, fracción 11 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 167, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, someto a la consideración del pleno de esta H. Asamblea Legislativa la iniciativa con proyecto de decreto por el que se agrega artículo 1 Bis, se adicionan las fracciones VIII, IX, y X al artículo 2, las fracciones V Bis 1, V Bis 2 y V Bis 3 al artículo 3, una fracción XI al artículo 28, se agrega un segundo párrafo al artículo 37 y se adiciona una fracción IV al artículo 38, recorriéndose de forma subsecuente las respectivas fracciones actuales a la de Ley de Salud del Estado de Guanajuato, atendiendo a la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La salud es uno de los elementos más relevantes para el desarrollo de una vida larga y cualitativa, su importancia reside en permitir que el organismo de las personas mantenga buenos estándares de funcionamiento y pueda así realizar las diferentes actividades que están en su rutina diaria. Hablar de salud es ejercer de manera interdependiente este derecho humano y es el valor que se tiene para que una persona pueda tener una buena calidad de vida en todos sus aspectos. En esta iniciativa que se pone a su consideración, se pretende homologar lo ya contemplado por la Ley General de Salud y, de esta forma, mantener nuestra legislación en la materia a la vanguardia, impactando desde la definición de salud, tal como lo define la Ley General y la Organización Mundial de la Salud. Atendiendo la finalidad de proporcionar orientación alimenticia mediante el diseño y ejecución de

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL políticas públicas, combatiendo así los malos hábitos alimenticios que tenemos hoy en día, donde la vida diaria, las prisas, los trabajos, nos han orillado a comer mal y rápido; prefiriendo los alimentos con alto contenido calórico en lugar de buscar el equilibrio en la alimentación diaria. Asimismo, se incluye la creación de programa s de atención integral para el acoso y violencia escolar que lamentablemente ahora es muy común en la actualidad y que tendrán la finalidad de coadyuvar, de manera transversal, en los planes, programa s y políticas públicas ya existentes. Con la presente iniciativa, impulsamos de manera real, oportuna y apegada al principio de progresividad, la ampliación de cobertura de atención en beneficio de los guanajuatenses, con la pretensión de universalizar la salud y atender los sentidos fundamentales mediante la inclusión de la salud visual, la auditiva y bucodental; atendiendo también a nuestros adultos mayores en la atención médica en áreas de salud geriátrica. Se extenderá la atención médica en cuanto a cuidados paliativos para preservar la calidad de vida de los pacientes. Conscientes de la importancia que para los guanajuatenses constituye tener más y mejores servicios de salud, es que se debe mejorar la cobertura en el estado, particularmente a las zonas en donde resulta más complicado llegar como es en las comunidades rurales; por lo tanto, tenemos que facilitar los accesos a los servicios de atención médica. Resulta fundamental instrumentar nuevas estrategias que garanticen ampliar la cobertura y mejorar la atención en los servicios de salud, eficientando el uso de la infraestructura médica disponible, por lo que con la presente iniciativa que armoniza lo que ya mandata la Ley General, conseguiremos un gran avance para lograrlo y así generar un verdadero bienestar y una justicia social. El derecho a la salud, consagrado en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene como objetivo que toda persona acceda a la protección de la salud; mediante las bases y modalidades que la propia legislación fija, incluida la concurrencia de la federación y los estados en materia de salubridad general. En ese sentido, es que Guanajuato debe responder a la obligación Constitucional de coordinarse con la federación en materia de salubridad, en atención a ello es que se propone homologar los artículos que aquí se señalan a la ley en la materia, federal. Constando la preocupación que representa el proporcionar lo necesario para que los guanajuatenses tengan un ambiente propicio para conservar la salud, se impulsan acciones tendientes a mejorar nuestro entorno; esto, en congruencia con el derecho de las personas a la protección de la salud, mismo que se encuentre ampliamente reconocido por nuestra legislación.

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL Compañeros legisladores, la salud es un derecho fundamental que todas las personas deben gozar y es nuestro deber acercarles lo necesario para brindarles la asistencia médica, promover la prevención y el tratamiento oportuno; por lo que creemos necesario la implementación de las medidas y políticas en salud que aquí se señalan y así contar con una mejor cobertura y aprovechamiento de todos los servicios médicos. De acuerdo con el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, señalo que la presente iniciativa de adiciones tendrá de ser aprobada el siguiente: l. Impacto Jurídico: El artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, laica y federal, compuesta por estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior. La Constitución Política para el Estado de Guanajuato en sus artículos 37 y 56, establece la facultad del Congreso del Estado como Poder Legislativo con el derecho de iniciar leyes o decretos que permitan crear o reformar el marco jurídico de nuestro estado. En este caso se agrega artículo 1 Bis, se adicionan las fracciones VIII, IX, y X al artículo 2, las fracciones V Bis 1, V Bis 2 y V Bis 3 al artículo 3, una fracción XI al artículo 28, se agrega un segundo párrafo al artículo 37 y se adiciona una fracción IV al artículo 38, recorriéndose de forma subsecuente las respectivas fracciones actuales a la de Ley de Salud del Estado de Guanajuato. 11. Impacto administrativo: La iniciativa que aquí se presenta implicará ampliar las facultades s y obligaciones de la Secretaría de Salud, extendiendo sus programas y política s públicas. 111. Impacto presupuestario: Atendiendo a que la iniciativa de adiciones que aquí se propone radica en fortalecer el funcionamiento del área de salud del estado, no se traduce en nueva infraestructura dentro de la administración pública y no requiere necesariamente de la creación de nuevas plazas, puesto que se aplicarían los mismos elementos con los que ahora cuenta, por lo que no implica un gasto nuevo para contemplarse en el presupuesto estatal. IV. Impacto social: Una vez aprobada esta iniciativa de adiciones, permitirá consolidar al estado de Guanajuato como una entidad de vanguardia en cuanto a la cobertura de salud, traduciéndose e n mayor certeza en el tratamiento de enfermedades y padecimientos a las personas en la entidad, y en especial, atenderemos de manera real y oportuna a nuestros adultos mayores. En mérito de lo expuesto, someto a consideración de este H. Congreso del Estado, el siguiente: DECRETO: ARTÍCULO PRIMERO. Se agrega artículo 1 Bis, se adicionan las fracciones VIII, IX, y X al artículo 2, las fracciones V Bis 1, V Bis 2 y V Bis 3

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL al artículo 3, una fracción XI al artículo 28, se agrega un segundo párrafo al artículo 37 y se adiciona una fracción IV al artículo 38, recorriéndose de forma subsecuente las respectiva s fracciones actuales a la de Ley de Salud del Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos: ARTÍCULO 1 Bis.- Se entiende por salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. ARTÍCULO 2. El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades: [I a VII]... VIII. Proporcionar orientación a la población respecto de la importancia de la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y su relación con los beneficios a la salud; IX. Diseñar y ejecutar políticas públicas que propicien la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, que contrarreste eficientemente la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria, y X. Promover la creación de programas de atención integral para la atención de las víctimas y victimarios de acoso y violencia escolar, en coordinación con las autoridades educativas. ARTÍCULO 3. En los términos de la Ley General de Salud y de la presente Ley, corresponde al Estado de Guanajuato: [I a V]... V Bis 1. La salud visual; V Bis 2. La salud auditiva; V Bis 3. Salud bucodental; [VI a XVII]... ARTÍCULO 28. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a: [I a X]... XI. La atención médica a los adultos mayores en áreas de salud geriátrica.

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL [XII]... ARTÍCULO 37. Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al ser humano con el fin de proteger, promover y restaurar su salud. Para efectos del párrafo anterior los prestadores de servicios de salud podrán apoyarse en las Guías de Práctica Clínica y los medios electrónicos de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Salud. ARTÍCULO 38. Las actividades de atención médica son: [I a III]...

IV. Paliativas, que incluyen el cuidado integral para preservar la calidad de vida del paciente, a través de la prevención, tratamiento y control del dolor, y otros síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo profesional multidisciplinario. TRANSITORIOS ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., a 21 de junio de 2017. Atentamente. Dip. Irma Leticia González Sánchez.»

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ RECTIFICA HECHOS EN EL TEMA RELACIONADO AL PROGRAMA IMPULSO SOCIAL. Sesión Ordinaria 15 de junio de 2017 C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Muy buenas tardes. Muchas gracias presidente. Nada más quisiera rectificar los hechos en cuestión a las acciones del Programa Impulso Social. Las acciones de este programa deben ir alineadas con la evaluación que CONEVAL realiza y yo no creo que esté reduciendo la pobreza y la desigualdad social con la pinta de bardas, con la pinta de edificios o, yo quiero preguntarle a las personas que nos acompañan, si el pintar las bardas por las carreteras… -El C. Presidente: Un segundo diputada Irma González. Diputada Elvira Paniagua, ¿para qué efectos? C. Dip. Elvira Paniagua Rodríguez: Muchas gracias diputado presidente. Para ver si me hace favor de preguntarle a la diputada que está en este momento en tribuna, si me permite una pregunta. -El C. Presidente: Diputada Irma Leticia, ¿sería usted tan amable en permitirle una pregunta a la diputada Paniagua? C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Con todo el respeto que me merece la diputada, no le acepto su pregunta. -El C. Presidente: Un segundo diputada Irma. Diputada Lupita Velázquez, ¿para qué efecto? C. Dip. María Guadalupe Velázquez Díaz: También para solicitarle una pregunta. -El C. Presidente: Le acepta una pregunta a su compañera, ¿la diputada Lupita Velázquez? C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Adelante diputada, con todo gusto. C. Dip. María Guadalupe Velázquez Díaz: Gracias mi estimada diputada. -El C. Presidente: Un segundo. Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, ¿para qué efecto? C. Dip. Éctor Jaime Ramírez Barba: Para que le pueda decir a la oradora si fuera tan generosa y no discriminatoria, de aceptarme una pregunta.

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: No es discriminación, estaba en rectificación de hechos. -El C. Presidente: Diputada, ¿le acepta la pregunta al diputado Éctor Jaime? C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Presidente, sea tan amable de decirle al diputado Éctor Jaime, que no le acepto su pregunta. -El C. Presidente: Diputado Éctor, no le acepta su pregunta. C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Y no es discriminación. -El C. Presidente: Diputada Govea, ¿para qué efecto? C. Dip. Luz Elena Govea López: Para pedirle orden; esa no es la actitud de ninguna persona decente ni de ningún diputado; aquí no tienen por qué venir a burlarse ni a hacer esas manifestaciones; hay que venir a portarse como lo que somos ante todos los presentes. Si la diputada no quiso, está en su derecho y usted debe actuar con imparcialidad; en ocasiones nos ha callado, también a ellos cállelos presidente. -El C. Presidente: Adelante diputada Lupita Velázquez, con su pregunta. C. Dip. María Guadalupe Velázquez Díaz: Diputada Irma, hemos escuchado aquí diversos argumentos y una defensa por parte de nuestros compañeros de Acción Nacional ante estos casos tan evidentes del uso de recursos públicos, la pregunta es la siguiente, ¿usted cree que estemos ante un caso severo de miopía de nuestros compañeros? Y si me puede recordar ¿cuál era el animal que hace un par de semanas el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba nos hacía referencia de este mismo ejemplar? Muchas gracias. -El C. Presidente: Un segundo diputada Irma Leticia. Diputado Juan José Álvarez Brunel, ¿para qué efecto? C. Dip. Juan José Álvarez Brunel: Diputado presidente, quiero ver si a través de su conducto, la diputada me acepta una pregunta. -El C. Presidente: Diputada Irma Leticia, ¿le acepta una pregunta al diputado Juan José Álvarez Brunel? C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: A través de su conducto presidente, dígale al diputado Álvarez Brunel que no le acepto al pregunta y si me hicieran hacer el favor de dejarme continuar. -El C. Presidente: En la práctica parlamentaria que hace unos minutos su compañera pidió que seamos un poco más severos, no lo permite.

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Quisiera concluir presidente, si me permite. -El C. Presidente: No, no podemos. Diputado Álvarez Brunel, no le acepten la pregunta. Diputado Jesús Gerardo Silva Campos, ¿para qué efecto? C. Dip. Jesús Gerardo Silva Campos: Señor presidente, tengo una sugerencia, una pregunta; como presidente ¿estás informado que desde hace ya bastantes minutos no se está transmitiendo esta sesión por vía Internet y cada que hacemos recurrente este tema, cuando hay debates de esta naturaleza donde está implícito algún tema de gobierno del estado lo han cortado? No sé si el área técnica te ha informado, pero está sucediendo. -El C. Presidente: Diputado Jesús Gerardo Silva, lo vamos a revisar en este preciso momento; le comento que no estoy conectado, se fue el Internet también en esta computadora, pero lo checamos. C. Dip. Jesús Gerardo Silva Campos: Que se le indique al área técnica que le informen por qué se cae la red. -El C. Presidente: Lo checamos en este momento. Le pedimos al área técnica que revise de inmediato si estamos en vivo por favor. Diputada Irma Leticia González, tiene usted el uso de la voz para contestar la pregunta y continuar con su intervención. C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Sí y quisiera acentuar señor presidente, si les hiciera favor de decir que no aceptaré ninguna pregunta más, me gustaría concluir con lo que estaba diciendo. Contesto la pregunta, la cual sí había aceptado de la diputada Lupita Velázquez, en la cual me decía si recordaba o si pensaba yo que si los demás diputados o los diputados de Acción Nacional tenían miopía referente a lo que señalaba en la definición en otro día el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, ¡no creo que la tengan! no creo que la tengan, como tampoco la tienen los ciudadanos al recorrer todo Guanajuato, al visitar las escuelas y al ver que todo y la mayor parte del presupuesto se está ocupando en cosas innecesarias, que yo estoy segura que la mayor parte de la propaganda que vemos le haría mucho más falta a las personas que no tienen empleo, a las personas que no tienen drenaje, a las personas que no tienen agua y que realmente eso beneficiaría en su entorno social. Me había quedado en hacerle la pregunta a las personas que aquí nos acompañan, porque los he visto que han estado aplaudiendo en algunas de las acciones, preguntarles si el Programa Impulso Social, la pinta de bardas, la pinta de edificios, la pinta de escuelas, les ha beneficiado en su mejoramiento de vida, en su nivel de vida.

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL -El C. Presidente: Un segundo diputada Irma Leticia. Diputada Araceli Medina Sánchez, ¿para qué efecto? C. Dip. Araceli Medina Sánchez: Presidente, si me permite por favor la diputada, a través de su conducto, una pregunta. -El C. Presidente: Diputada, ¿permite una pregunta? C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Diputado y presidente, había aclarado que no iba a aceptar una pregunta más. -El C. Presidente: No fue aceptada su pregunta diputada Araceli Medina. Puede continuar diputada. C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Voy a concluir apoyando a mi compañero el diputado Jorge de la Cruz, el que a través de los ciudadanos, a través de los medios y de todos nosotros, le preguntemos y le digamos al Secretario Diego Sinhué que se defina; si quiere realmente que el Programa Impulso Social llegue a las personas más necesitadas, hay que ponernos a trabajar; o si quiere hacer propaganda en una precampaña, que se retire del cargo. Muchas gracias.

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL INTERVENCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES DE ESTA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA, EN RELACIÓN AL 23° INFORME DE ACTIVIDADES DE LA PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO. Sesión Ordinaria 18 de mayo de 2017 C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Muchas gracias. Con el permiso de la presidencia y de la mesa directiva. Nuevamente compañeras y compañeros diputados, quiero agradecer a las regidoras Montserrat de Celaya, a la regidora Gaby Cárdenas y a la regidora Silvia que todavía permanezcan aquí, dado el interés de todos estos puntos que ustedes los ven en sus ayuntamientos. [2] Con el permiso de todos ustedes compañeras y compañeros. Medios de comunicación. En mi carácter de Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, hago uso de esta máxima tribuna para concluir con los trabajos de análisis del vigésimo tercer informe de actividades de la Procuraduría de Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, correspondiente al año 2016 y que fue presentado en este recinto el pasado 13 de abril. Por segundo año consecutivo por unanimidad los miembros de la Comisión y demás fracciones parlamentarias analizamos el documento que contiene el estado que guardan los derechos humanos en Guanajuato. Como parte del análisis tuvimos la oportunidad de enviar cuestionamientos para que nos ampliaran información en temas particulares, en especial atención a grupos vulnerables, como son migrantes, trata de personas, interés superior de la niñez, entre otros. Si bien constatamos el esfuerzo que realizó la Procuraduría en el año que se informa considerando el aumento de las personas que tuvieron acceso, capacitación, conocimiento y soporte de la Procuraduría Estatal; sin embargo lamentablemente seguimos observando cierta apatía por parte de los ciudadanos guanajuatenses para denunciar cualquier posible violación a sus derechos humanos, omisión que ocurre por diversas causas y que tenemos que atender, de manera oportuna, objetiva, responsable e integral. Debemos procurar, promover, respetar y garantizar la protección, defensa, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos, así como propiciar una verdadera cultura de respeto a los mismos en todo momento, cada quien desde nuestras responsabilidades y facultades. Compañeras y compañeros diputados, en el informe constatamos que gracias al trabajo que hemos venido realizando los tres poderes del estado, organizaciones de la sociedad civil organizada, instituciones educativas, medios de comunicación y en [2] Al inicio de la intervención de la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, nuevamente el presidente del Congreso del Estado dirige una moción de orden.

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL general todos los guanajuatenses, observamos un avance en los objetivos, no obstante no podemos dejar de lado que aún falta mucho por hacer en la difusión y atención universal para lograr el respeto a los derechos humanos en nuestra entidad. Es indudable que debemos redoblar esfuerzos para trabajar en la defensa, protección y promoción de los derechos humanos, teniendo el firme objetivo de la eliminación de la discriminación basada en género, raza, etnia, orientación sexual u otra condición que atente contra las libertades fundamentales. Lamentablemente y no obstante del trabajo en la difusión, promoción y defensa de los derechos humanos seguimos observando el aumento en expedientes de queja o denuncias formuladas por atentar contra la libertad de expresión y el trabajo de los periodistas y corresponsales en nuestro estado. -El C. Presidente: Diputada, permítame un segundo, por favor. De nueva cuenta le pido a los compañeros diputados y a los asesores que guarden en orden, la compañera está en tribuna. Si desean manifestar o estudiar algún documento, en los salones adjuntos lo pueden hacer, con todo gusto. Por favor compañera, adelante, continúe por favor. C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Gracias presidente. Además del incremento de la violencia de género que se da en este estado. Así como la omisión por parte de algunos municipios, sobre todo de la zona noreste del estado, donde no existe la cultura de la denuncia a violaciones a sus derechos, en razón de ello, pedimos a la Procuraduría a redoblar esfuerzos y seguir trabajando en conjunto en la confección de leyes que contribuyan al marco jurídico en los derechos humanos y el estado sea un verdadero garante de los mismos. Desde esta máxima tribuna del estado, hacemos un llamado a la Procuraduría Estatal de Derechos Humanos a trabajar de manera conjunta con los Poderes del Estado, con la Procuraduría de Justicia en la prevención e investigación de las posibles violaciones a los derechos humanos y que establezca una verdadera sinergia con este Poder Legislativo en el trabajo de la protección y defensa de los derechos humanos, igualmente debiendo demostrar una total apertura y transparencia a los guanajuatenses con la sensibilidad requerida. Es claro que hace falta mucho por hacer; sin embargo reconocemos el trabajo realizado por todas las personas involucradas para avanzar en el respeto a los derechos y libertades fundamentales. En especial reconozco el trabajo realizado con organizaciones de la sociedad civil. También reconozco el trabajo que hemos hecho todos los de la comisión, a todos mis compañeras y compañeros, muchas gracias por todo el trabajo realizado y consenso que hemos tenido. Y a los guanajuatenses les decimos que desde este Poder Legislativo no cesaremos en trabajar por un ejercicio progresivo e integral de los derechos humanos. Es cuánto, muchas gracias.

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL MANIFESTÁNDOSE EN CONTRA DEL DICTAMEN FORMULADO POR LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES, RELATIVO A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 11, SE ADICIONA EL INCISO E) Y SE REFORMA UN INCISO F) AL ARTÍCULO 76, Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 141 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, FORMULADA POR LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ Y EL DIPUTADO RIGOBERTO PAREDES VILLAGÓMEZ, INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DE ESTA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO. Sesión Ordinaria 18 de mayo de 2017 C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Muy buenas tardes. Con el permiso de la presidencia de la mesa directiva. Compañeras y compañeros legisladores. Medios de comunicación. Especialmente quiero agradecer la presencia de quien nos honran en este día aquí, a Margarito Arredondo que viene de Guanajuato, él es Delegado; Luis Martín que es líder de la CNC del municipio de Guanajuato. ¡Muchas gracias por estar aquí! José Rosario que viene de Celaya y que a propósito es una de las personas a quien no dejaron contender para la elección de delegados. También especialmente quiero darles la bienvenida a las regidoras de diferentes municipios que han venido preocupadas por el voto de todos nosotros y que ellos, las regidoras y los regidores son quienes reciben todas las peticiones de las comunidades rurales para que les ayuden a que haya democracia en su entorno. También quiero darles la bienvenida a los medios de comunicación y a todo el público en general. El día de hoy solicito que el dictamen emitido por la Comisión de Asuntos Municipales que se nos pone a consideración y que propone que en las comunidades rurales de los municipios se elijan de manera libre, directa, democrática e informada a los delegados y subdelegados rurales, sea votado en contra y se regrese nuevamente a la comisión dictaminadora con la finalidad de reivindicar los derechos sociales de los habitantes de estas comunidades, que dicho sea de paso equivale a dar certeza y certidumbre jurídica, así como generar medidas de nivelación e inclusión como acción afirmativa a los casi dos millones de habitantes de la zona rural en el estado de Guanajuato; esto tomando en cuenta las siguientes consideraciones: Es nuestra obligación la adopción de acciones progresivas con perspectiva de no discriminación, las cuales deben ser incorporadas de manera transversal y universal al quehacer público, particularmente en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas, considerando la situación de pobreza, desigualdad y marginalidad en la que se encuentran las personas de las comunidades rurales que no cuentan con la posibilidad de elegir libremente a sus delegados y a sus subdelegados. El desarrollo comunitario debe ejercerse desde una figura garante de los derechos sociales a través de mecanismos de participación, inclusión y bienestar colectivo; con la finalidad de empoderar a la gente en las decisiones públicas y es

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL nuestro deber generar el andamiaje jurídico que permita construir y fortalecer el ejercicio de la democracia en las comunidades rurales. Los delegados y subdelegados rurales son quienes conocen a los avecindados en esas zonas, son los que conocen los problemas que les aquejan, así como sus necesidades e intereses; por lo tanto son los enlaces con la administración pública municipal y con diversas autoridades del ámbito estatal y federal, así como gestores de desarrollo y crecimiento para sus comunidades y de aquí la importancia de que entre los delegados y subdelegados y los habitantes de las localidades, debe haber un estrecho vínculo de confianza y plena comunicación, liderazgo, responsabilidad y conocimiento de las leyes y de los reglamentos municipales. La propuesta que hoy se pone a su consideración, consigna como derecho de los habitantes de las demarcaciones territoriales de cada delegación, el poder elegir a sus delegados y subdelegados municipales, para que sean ellos quienes apoyados en ese vínculo de confianza, participación social y plena comunicación, designen a quienes desempeñarán tales cargos. Si bien la Ley de Participación Ciudadana del Estado contempla diferentes métodos para que los ciudadanos puedan regular el proceso democrático de participación en el ámbito de competencia del Estado y de los municipios, no se considera suficiente en este caso, puesto que lo que se pretende es que dentro del marco jurídico regulatorio de los municipios quede plasmada la obligación a que éstos debieran generar las disposiciones reglamentarias y procedimientos de inclusión y participación ciudadana indispensables para que los delegados y subdelegados sean elegidos de forma directa a través del voto, mismo que deberá garantizar de manera efectiva la inclusión con perspectiva de género, analizarán el prestigio, experiencia, arraigo y conocimiento de quien o quienes pretendan dicha encomienda. La participación ciudadana de los habitantes de las comunidades rurales del estado para la elección de sus representantes, se convertirá en el contrapeso de la administración pública municipal y, a su vez, la social democracia proporciona el medio natural para la protección y la realización efectiva de los derechos humanos. Es de vital importancia que el estado y los municipios establezcan disposiciones normativas, reglamentarias y legislativas que permitan alternativas democráticas, ajenas al proceso electoral previsto únicamente para determinada temporalidad, que no atiende a procesos administrativos ni electivos en las zonas rurales. Es por ello que defendamos el interés y la convicción de establecer mecanismos democráticos de participación e inclusión que fomenten el interés colectivo, el bienestar social y el involucramiento de los ciudadanos con su entorno, participando en la toma de decisiones como hoy sucede en la zona urbana a través de asambleas de colonos; por lo que no podemos entender que en Guanajuato existan derechos de ciudadanos de primera y de segunda clase; de primera que ejerzan el derecho de representación a través de asambleas de vecinos en la zona urbana; y lamentablemente de segunda a los ciudadanos de las zonas rurales, a quien no se les

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL permite elegir de manera directa y democrática a sus representantes frente a la autoridad municipal. De esta forma la figura de delegado y subdelegado contarán con la legitimidad y el respaldo ciudadano de aquellos a quienes representarán, toda vez que es su comunidad que tiene el derecho de conocer a quién le concede la facultad de intermediación y representación que presupone dicha figura administrativa. Por lo que con las consideraciones aquí expresadas es que solicito a ustedes compañeras y compañeros legisladores que voten en contra el dictamen que se somete a su consideración y pido a los miembros de la comisión modifiquen su voto en contra y nos sumemos a la demanda, la exigencia y la necesidad legitima de los habitantes de las comunidades rurales que han sido tan olvidados. Por último, quiero decirles a mis amigos y a mis amigas de mis comunidades rurales, que todo el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, siempre ha estado luchando porque vaya la democracia hacia sus lugares, que siempre hemos trabajado en este tema, que el día de hoy se votará y se decidirá la democracia en sus comunidades y depende de ustedes compañeros de oposición que así sea. Es cuánto, muchas gracias.

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL MANIFESTÁNDOSE EN CONTRA DEL DICTAMEN, SUSCRITO POR LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES, RELATIVO A LA PROPUESTA DE PUNTO DE ACUERDO SUSCRITO POR LA DIPUTADA BEATRIZ MANRIQUE GUEVARA Y POR EL DIPUTADO JUAN ANTONIO MÉNDEZ RODRÍGUEZ, INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, A EFECTO DE SOLICITAR A LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, INVESTIGAR LOS HECHOS OCURRIDOS EL SÁBADO 14 DE ENERO DE 2017, EN LA COMUNIDAD AMPLIACIÓN CIENEGUITA DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE ALLENDE. Sesión Ordinaria 6 de abril de 2017 C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Con el permiso de la presidencia. Compañeras y compañeros diputados. Medios de comunicación. Público que nos acompaña. El Punto de Acuerdo que hoy se nos pone a consideración y que previamente en la Comisión de Derechos Humanos y Atención a grupos Vulnerables votamos y discutimos, aunque es de mencionar que con precipitación, ya que como ustedes se dieron cuenta, la mayoría de los miembros de la misma insistieron y por votación lograron que no desarrolláramos diversas mesas de trabajo y labor de consulta al exhorto en comento; de las que nos pudimos allegar de mayores elementos para tomar un mejor y concienzudo acuerdo y, en su lugar, se discutió inmediatamente después de radicarlo. La queja que se aperturó el 15 de enero de manera oficiosa por parte de la Procuraduría de Derechos Humanos del Estado, mediante la Subprocuraduría de la región «D« con residencia en San Miguel de Allende, 04/2017-D derivó en la medida cautelar a efecto de que de forma inmediata resguardara la integridad física y emocional de los involucrados y en diversas diligencias de investigación, en las que incluso la Comisión Nacional de Derechos Humanos coadyuvó con el Organismo Estatal como apoyo en la investigación. Durante la investigación de este lamentable hecho quedó evidenciado el clima de incertidumbre y temor que viven las personas involucradas, esto en virtud de que las autoridades que se supone deben procurarlos y protegerlos, pareciera que incidió para crucificarlos y ante ello el Organismo autónomo de la Procuraduría de Derechos Humanos no sólo fue comparsa de éste, sino que también aparentó ser cómplice en esta grave afectación a los derechos humanos de la familia Luna. Derivado de ello, por el bien de las instituciones de Guanajuato y para garantizar el Estado de Derecho, la autonomía y la verdad, con fundamento en el artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se pide que la Comisión Nacional de Derechos Humanos investigara estos terribles hechos ocurridos en la comunidad Ampliación Cieneguita de la ciudad de San Miguel de Allende, Gto.

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL Es de mencionar que si no dejamos que la Comisión Nacional de Derechos Humanos investigue estos hechos, nunca sabremos si la misma coincidirá o no a la de la Procuraduría local o incluso resulte menos profunda y confusa o más técnica y profesional; es por ello que debemos dejar que se realice para así agotar todas las instancias posibles, siempre ponderando el respeto a los derechos humanos de quienes se presume fueron vulnerados. Por lo anterior compañeras y compañeros diputados es que insisto en que debemos votar en contra el dictamen que se nos pone a consideración para priorizar los derechos de los guanajuatenses a la verdad, a la certidumbre jurídica, al respeto de los derechos humanos y a la justicia y no los intereses de las instituciones o de los entes gubernamentales. Es cuánto, gracias.

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA FORMULADA POR LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, MEDIANTE LA CUAL SE ADICIONA LA FRACCIÓN XLIX AL ARTÍCULO 77 RECORRIÉNDOSE EN FORMA SUBSECUENTE LA FRACCIÓN ACTUAL Y UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 127 A LA LEY DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO. Sesión Ordinaria 30 de marzo de 2017 C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y Compañeros Legisladores, medios de comunicación, invitados, públicos en general que hoy nos acompañan; a todos los niños que el día de hoy nos visitan. (Leyendo) «DIP. MARIO ALEJANDRO NAVARRO SALDAÑA. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRESENTE. La que suscribe, Diputada IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato del Estado de Guanajuato, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 56 fracción II y 63, fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 167, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, someto a la consideración del pleno de esta H. Asamblea Legislativa la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XLIX al artículo 77 recorriéndose de forma subsecuente la fracción actual y un párrafo segundo al artículo 127 a la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, atendiendo a la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La educación es para el desarrollo en Guanajuato uno de los factores que más influye en el avance y progreso de personas y sociedades, enriquece la cultura, el espíritu, los valores y todo aquello que nos caracteriza. La infraestructura física educativa al servicio del sistema educativo en el estado, se debe regular de acuerdo a lineamientos generales y de esta forma lograr los elementos necesarios para el crecimiento y desarrollo progresivo de un país, de un estado y por ende nuestras niñas, niños y adolescentes, que deben crecer en un ambiente de inclusión y participación social alejados de estrategias operativas de posicionamiento mediático, político o electoral en espacios públicos de las escuelas públicas de nuestra entidad. Con tristeza observamos la inexistencia de la separación entre los procesos electorales y las acciones relacionadas con el ejercicio de gobierno, esto en virtud de que quienes desempeñan cargos públicos destinan los recursos públicos para manipular o coaccionar el voto de los ciudadanos a favor del partido al cual

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL pertenecen. Esta acción constituye una constante en funcionarios de la administración pública, quienes, en su deseo de perpetuar a su partido o a los candidatos de su preferencia, hacen uso de los recursos públicos en diversas acciones como son el uso de propaganda subliminal en escuelas del sistema educativo, las cuales están siendo pintadas con los colores que distinguen a los partidos políticos. Es lamentable hacer el análisis de posicionamiento electoral que el partido en el poder en el estado ha llevado a cabo para pretender generar un clientelismo político a corto, mediano y largo plazo con los estudiantes de escuelas públicas y sus familias, ejemplos claros por precisar algunos son: La pinta de la gran mayoría de bardas de las escuelas con publicidad, promoción y “logros” del gobierno del estado, contaminando visualmente dichos claustros del saber, otro elemento de posicionamiento electorero que se realiza es el color de los uniformes deportivos escolares, o de las tabletas electrónicas que se han entregado, el color de las aulas en muchos casos que casualmente es de los colores de ese partido. Es de mencionar que incluso se convierte en un cuantioso ahorro para las autoridades por la renta de bardas perimetrales de propiedad privada, puesto que al utilizar edificios públicos para matizar sus colores y símbolos se evita el pago por ese espacio. Asimismo, el artículo 122 de nuestra Constitución Política en el Estado, en su tercer párrafo nos confirma la prohibición de esta propaganda disfrazada de equipamiento y mantenimiento a las fachadas de las escuelas, prohibiendo el uso de símbolos que a vista de todos es promoción personalizada del gobierno estatal, mismo que me permito transcribir: «La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente público estatal o municipal, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. « Las instituciones escolares son santuarios de formación, que no deben verse mezclados por los intereses partidistas de las autoridades, debemos respetar estos espacios y no supeditar las instituciones a que se maticen con colores o símbolos Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad, es que debemos ser cuidadosos en evitar generar una serie de conductas que vulneren, limiten o atenten sobre su desarrollo. Y preciso que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento", de esta manera garantizaremos la protección y el desarrollo armonioso de nuestras niñas, niños y adolescentes.

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Es importante recordar que el artículo tercero de la Convención sobre los derechos del niño establece que: «En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño« y considero incorrecto, poco ético, demagógico y populista el que las bardas perimetrales de las escuelas públicas tengan de manera descontrolada publicidad gubernamental. De esta manera se observara el cabal cumplimiento del artículo 12 de la Convención antes precisada que establece que se garantizará el interés superior de la niñez para que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan su desarrollo, en función de la edad y su madurez, hoy en Guanajuato vulneramos esta libertad de formarse un libre criterio y juicio con tanta información gubernamental que no tiene nada que hacer en dichos lugares. Para que la enseñanza pública se constituya en un caudal que contribuya a la transformación de la sociedad y a la recuperación del tejido social, se necesita el cimiento y fundamento de la formación ética en valores de las nuevas generaciones sin que esta sea inducida, incitada o influida por quienes hacen del poder público una estrategia de mercadeo electoral. Por lo antes expuesto, la suscrita propone a esta soberanía adicionar una fracción XLIX al artículo 77 y una fracción XX al artículo 80, recorriéndose de forma subsecuente las respectivas fracciones actuales a la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato para que sea una prohibición la pinta de bardas de escuelas públicas con cualquier propaganda publicitaria o información gubernamental o política, y en el artículo segundo transitorio de dicha iniciativa se propone que La Secretaría de Educación tendrá un lapso de 60 días para eliminar de las bardas perimetrales de las escuelas públicas estatales cualquier propaganda, promoción o publicidad gubernamental DECRETO: ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona una fracción XLIX al artículo 77 recorriéndose de forma subsecuente la fracción actual y un párrafo segundo al artículo 127 a la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos: Atribuciones de la Secretaría Artículo 77. Corresponde a la Secretaría en el tipo básico y medio superior, además de las atribuciones previstas en la Ley General de Educación, en la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, en la Ley General del Servicio Profesional Docente, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, las siguientes:

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL I a XLVIII [...] XLIX. Vigilar que las bardas perimetrales de las escuelas públicas estatales estén libres de cualquier propaganda, promoción o publicidad gubernamental, política o de cualquier tipo. L. Las demás que con tal carácter establezca esta Ley y otras disposiciones aplicables. Características y participación sectorial Artículo 127. La infraestructura física educativa de la entidad deberá cumplir con las características pedagógicas y didácticas, de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad y pertinencia, de acuerdo a las disposiciones normativas. Además, deberá prever en los proyectos las condiciones para brindar servicios a las personas con discapacidad. Las autoridades en materia de infraestructura física vigilaran la imagen institucional de los inmuebles destinados a la educación impartida por el estado, los cuales no se podrán identificar con los colores, slogans, imágenes, símbolos o logotipos de los partidos políticos, con el fin de salvaguardar los centros escolares de cualquier acción con tintes partidistas o publicidad y promoción gubernamental. Las autoridades educativas promoverán la participación de los sectores social y privado para optimizar y elevar la calidad de la infraestructura física educativa, en los términos que señalan las disposiciones jurídicas de la materia. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- La Secretaría de Educación tendrá un lapso de 60 días para eliminar de las bardas perimetrales de las escuelas públicas estatales cualquier propaganda, promoción o publicidad gubernamental. ATENTAMENTE. Guanajuato, Guanajuato DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ« Por su atención, muchísimas gracias.

30

de marzo

del 2017.

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, PARA PRESENTAR LA INICIATIVA PARA CREAR LA UNIDAD ADMINISTRATIVA PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA MUJER. Sesión Ordinaria 9 de marzo de 2017 C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Buenas tardes. Con el permiso de la presidencia. Compañeras diputadas, compañeros diputados. Amigos de la prensa y público en general. «Yo no deseo que las mujeres tengan poder sobre los hombres, sino sobre ellas mismas« Mary Wollstonecraft. A nombre de la diputada Luz Elena Govea López, Presidenta de la Comisión de Asuntos Municipales y de su servidora, Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, ambas integrantes de la Comisión para la Igualdad de Género, sumamos esfuerzos para erradicar las condiciones de pobreza, discriminación, violencia y diversos rezagos sociales que afectan a la mujer; y es tarea de los tres poderes y de los tres niveles de gobierno el generar un marco normativo que empodere a la mujer, es atender un compromiso social necesario en nuestros municipios; hoy la realidad que vivimos en Guanajuato nos obliga a ser críticos, objetivos e imparciales en la evaluación de los resultados de las políticas públicas con perspectiva de género. Hasta hoy el esfuerzo ha sido insuficiente; sin embargo, habrá que reconocer que el trabajo ha sido constante y apegado a la necesidad social, es por ello que sometemos a consideración la presente iniciativa de reforma a la Ley Orgánica Municipal en su artículo 11 a efecto de que los habitantes de los municipios tengan derecho a acceder a las políticas públicas con perspectiva de género, con la finalidad de que se garanticen los derechos de igualdad entre hombres y mujeres, acordes a la inclusión social y la igualdad de oportunidades con la finalidad de garantizar su empoderamiento, además de recibir de manera permanente atención integral con perspectiva de género a través de una Unidad Administrativa para la Atención Integral de la Mujer, misma que tendrá la responsabilidad de generar las políticas públicas para mejorar la condición y situación de las mujeres. La finalidad de la presente iniciativa es la ejecución de políticas públicas articuladas; esto quiere decir que se lleven a cabo a través de una verdadera perspectiva de género, que se atienda el empoderamiento de la mujer, que la sociedad se involucre en la implementación, conocimiento, evaluación de que juntos sociedad y gobierno trabajemos de la mano para mejorar las condiciones de vida de millones de mujeres guanajuatenses, y ¡claro! también de sus familias. Es importante recordar que en años anteriores, en Julio de 2014 para ser precisos, un grupo de trabajo concluyó que Guanajuato no logra prevenir y castigar la violencia contra las mujeres; sin embargo, el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres evitó declarar la alerta en el estado, y emitió 13 recomendaciones que debían ser aplicadas. Por lo tanto, la

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL iniciativa que hoy sometemos a su consideración implica incrementar la atención de manera integral a los 46 municipios para que dichas Unidades Administrativas para la Atención Integral de la Mujer, atiendan de manera transversal el quehacer de las políticas públicas en el ámbito municipal y coadyuven con el trabajo del estado en esta importante labor, así cada municipio deberá generar, con la finalidad de dar soporte, acompañamiento y empoderamiento en su vida diaria, las que suscribimos tenemos la firme convicción de que el trabajo de atención integral de la mujer debe darse desde una perspectiva de la prevención, atención multifactorial, involucramiento, capacitación, vinculación para el empleo, entre otras áreas, que sin duda facilitarán el desarrollo progresivo de las mujeres guanajuatenses. Por ello, en la iniciativa que hoy sometemos a su consideración se adiciona un nuevo inciso al artículo 76 para que los municipios tengan que incorporar la siguiente atribución; Generar políticas públicas con perspectiva de género que garanticen los derechos de igualdad entre mujeres y hombres, acordes a la inclusión social y la igualdad de oportunidades, procurando en todo momento el empoderamiento de la mujer. Por otra parte los municipios deberán establecer las estrategias, planes, programas, principios y criterios que, desde la perspectiva de género, orienten las políticas públicas para reconocer, promover, proteger y garantizar el derecho de las mujeres a vivir en una sociedad con mayor equidad y justicia social. Además, dentro del análisis que realizaremos a la Ley Orgánica Municipal, precisamos que esta iniciativa tiene la finalidad de dar el mayor soporte conforme al principio de legalidad para que los Municipios atiendan, de manera oportuna, lo que la ley que les regula, les mandata; por lo tanto, proponemos la adición de una fracción XI al artículo 124 y adicionar un penúltimo párrafo para que las administraciones públicas de los 46 municipios cuenten con una Unidad Administrativa para la Atención Integral a la Mujer. Dicha Unidad Administrativa para la Atención Integral de la Mujer, tendrá el objeto de ser los entes rectores de las políticas públicas con perspectiva de género para mejorar la condición y situación de las mujeres en los municipios, por lo que deberán contar con presupuesto de manera progresiva, facultades y recursos necesarios para dicho fin. Hoy en Guanajuato debemos seguir trabajando por el ejercicio progresivo de los derechos humanos, y debemos ser puntuales en atender los temas que aquejan a nuestra sociedad, ya que según datos de INEGI del 2015 en Guanajuato, hay 3,027,308 mujeres, cifra con la que nuestro estado se ubica 3 mujeres más por arriba de la media nacional, ya que hay 108 mujeres por cada 100 hombres, y en México hay 105 mujeres por cada 100 hombres. Otro dato para análisis, es que el 70% de la población guanajuatense vive en zona urbana y el 30% en zona rural; por ello es necesario generar políticas públicas con perspectiva de género que atiendan a las mujeres en el campo y la ciudad; a las jóvenes, a las niñas, a nuestras adultas mayores y en especial a todas aquellas que hoy viven en condiciones de pobreza,

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL marginalidad, vulnerabilidad, falta de oportunidades ¡o peor aún! que día a día sufren de violencia. Debemos de ser congruentes y responsables con la realidad social de nuestro estado, tenemos el deber moral, social, jurídico y político de sumar esfuerzos, voluntades y capacidades para ofrecer leyes que den soporte al andamiaje jurídico de nuestro Guanajuato, de nuestra sociedad, de nuestras mujeres y de sus familias. Si bien en la entidad la mayoría de los ayuntamientos cuentan con una instancia de atención a las mujeres, aún existen diversos municipios en el norte, en el noreste y sur de la entidad, que no la tienen y resulta muy complicado brindarles la atención necesaria, por lo que al obligarse por ley a la existencia de éstas, se espera cubrir toda la entidad con atención a la mujer. Es por ello que es indispensable reformar la ley en comento, en razón de que debemos fomentar el desarrollo e inserción de dispositivos encaminados a fortalecer el marco normativo que empodere a la mujer, atendiendo este compromiso social necesario en todos nuestros municipios. Por lo precedentemente expuesto, y en atención a los argumentos y reflexiones vertidas en la presente iniciativa, con apego a las disposiciones legales procedentes, sometemos a la consideración y aprobación de la Asamblea el decreto por el que se crea la Unidad Administrativa para la Atención Integral de la Mujer. Es cuánto, muchas gracias y les agradecería mucho a todos y estoy en total congruencia con la diputada Estela Chávez Cerrillo, en brindarles un aplauso a las mujeres que recibieron el reconocimiento el día de hoy; darles un aplauso a todas las mujeres guerreras, que sin duda existe en cada uno de nuestros hogares; y principalmente a mi madre que sacó adelante a nueve de la familia, siendo yo la menor y a nueve nos sacó profesionistas ella sola. Un aplauso, por favor.

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, HABLANDO SOBRE ADULTOS MAYORES. Sesión Ordinaria 1° de marzo de 2017 C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Muy buenas tardes. Con el permiso de la presidencia. Mesa directiva. Compañeras y compañeros legisladores. Medios de comunicación. Invitados y público en general que hoy nos acompaña. Incertidumbre, es lo que en la actualidad y lamentablemente viven buena parte de los adultos mayores en nuestro estado. Dicha inseguridad es producida por la falta de claridad en cuanto a las reglas de operación del Proyecto de Apoyos Sociales a Adultos Mayores en Situación de Vulnerabilidad y Marginación, que atenderá a 22,810 adultos mayores mediante entrega de vales de insumos por un valor mensual de $500.00 (Quinientos pesos 00/100 M.N.), surtidos a través de farmacias del ISSEG. En caso de que de manera unilateral se pretendiera generar una interpretación ambigua de lo que mandata la ley, habrá que ser muy precisos con el Poder Ejecutivo, señalando lo establecido en el artículo primero constitucional de nuestro estado libre y soberano que mandata: «Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los Tratados Internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas. « En el tema en particular soy clara en observar que no se está atendiendo dicha protección de manera más amplia para los adultos mayores. Asimismo, el principio de legalidad que se establece en el artículo segundo constitucional instituye que el poder público únicamente puede lo que la ley le concede y el gobernado todo lo que ésta no le prohíbe. De por sí, el hecho de no atender de manera puntual la ley en su literalidad ya representa un menoscabo y una victimización a este grupo vulnerable, considerando que necesitan un mínimo de seguridad económica para de esa forma puedan satisfacer sus necesidades básicas; sin embargo, únicamente se pretende otorgar 150 pesos de los 500 que dicho programa tiene de fondeo mensual por persona; lo que se interpreta en menos de dos salarios mínimos mensuales, cifra que en realidad queda muy lejos del deber ser de un gobierno que abandera causas sociales. La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Guanajuato en su artículo 53, señala que deberán constar los programas de apoyo económico a las personas adultas mayores y así priorizar la atención de los solicitantes, atendiendo a sus circunstancias de vulnerabilidad o marginalidad, mismo que a la letra dice:

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL «Artículo 53. El Estado deberá establecer programa de apoyo económico para las personas adultas mayores en circunstancia de pobreza, vulnerabilidad o marginalidad que estén excluidas de un régimen de seguridad social y no cuenten con otra clase de apoyo gubernamental o esquema de pensión. « Si bien en su momento reconocí que al menos se haya dado el primer paso en el Presupuesto de Egresos del estado para el ejercicio fiscal 2017, y hayan incluido el Proyecto de Apoyos Sociales a Adultos Mayores en Situación de Vulnerabilidad y Marginación, repercusión producida gracias al exhorto realizado al Ejecutivo del Estado y mediante la presión social y mediática que como Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, fue avalada y reconocida con los miembros de dicha comisión parlamentaria. -El C. Presidente: Diputada Elvira Paniagua, ¿para qué efecto? C. Dip. Elvira Paniagua Rodríguez: Muchas gracias diputado. Quisiera ver la posibilidad si a través de usted, le pudiera consultar a la diputada que está en este momento en tribuna, si me permite hacerle una pregunta respecto a su actuación a la hora de la aprobación del Presupuesto para el Ejercicio de 2017. -El C. Presidente: Diputada Irma Leticia González Sánchez, ¿le acepta una pregunta a nuestra compañera diputada Elvira Paniagua? C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Diputada Elvira Paniagua, con el respeto que me merece, no le acepto su pregunta. -El C. Presidente: Diputada Elvira Paniagua, no le acepta la pregunta. C. Dip. Elvira Paniagua Rodríguez: Le agradezco mucho. -El C. Presidente: Para servirle. C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Repito, si bien en su momento reconocí que al menos se haya dado el primer paso, el exhorto realizado al Ejecutivo del Estado y mediante la presión social y mediática que como Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables realicé, misma que hace unos días fue avalada, repito, por los miembros de dicha Comisión Parlamentaria, a quienes agradezco su voluntad política para atender este tema de vital importancia en nuestro estado; sin embargo, la realidad es que 500 pesos mensuales son insuficientes para poder subsistir, así una vez se atenta en contra de quienes por desgracia son miles de guanajuatenses que viven en condiciones de pobreza, vulnerabilidad y marginalidad; aunado a ello, el hecho de entregarse mediante vales de insumo canjeables en la farmacias del Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, parece más bien una simple estrategia de negocio disfrazada de política social, para tener a modo el dinero dentro de los mismos organismos y dependencias del estado. -El C. Presidente: Perdón diputada.

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Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba; ¿para qué efecto? C. Dip. Éctor Jaime Ramírez Barba: Para que le pueda preguntar a la compañera diputada si me aceptara una pregunta respecto a las reglas de operación del programa federal y del programa estatal. -El C. Presidente: Diputada Irma Leticia González, ¿le concede una pregunta al diputado Éctor Jaime Ramírez Barba? C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Discúlpeme doctor y diputado, no le acepto su pregunta. -El C. Presidente: Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba; la diputada Irma Leticia no le concede la pregunta. Puede continuar diputada Irma Leticia González. C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Repito, es como sacar el dinero de una bolsa para guardarlo en la otra; o más práctico es jinetear el dinero de dicho programa en favor de los adultos mayores para beneficio del estado. No hay duda que hacen honor a su slogan de gobierno «¡ Y vamos por más!«; con todo respeto, es momento de atender a nuestros adultos mayores sin amañadas reglas de operación de un programa que tardó años por omisión del Ejecutivo del Estado en ser una realidad. Estaremos atentos y vigilantes de que dicha partida presupuestal sea ejercida de manera clara, transparente y apegada al espíritu de la norma, además de que analizaremos la retroactividad del programa, ya que estamos iniciando el mes de marzo y aún se mantiene la opacidad de este gobierno, no obstante que el presupuesto fue asignado desde diciembre del año pasado. Asimismo evaluaremos las reglas de operación que hasta el día de hoy no son claras, con las que funcionará la entrega de vales de insumos de 500 pesos mensuales, surtidos a través de las farmacias ISSEG. -El C. Presidente: Permítame diputada. Diputada Araceli Medina Sánchez, ¿para qué efecto? C. Dip. Araceli Medina Sánchez: Para solicitarle presidente, a través de su conducto, si me permite una pregunta la diputada, en base a las reglas de operación. -El C. Presidente: Muchas gracias. Diputada Elvira Paniagua, ¿para qué efecto?

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL C. Dip. Elvira Paniagua Rodríguez: Muchas gracias presidente, va en el mismo sentido, respecto si hay un conocimiento en cuanto a las reglas de operación para aplicar estos recursos. -El C. Presidente: Diputada Irma Leticia González, ¿le concede una pregunta a la diputada Araceli Medina Sánchez? C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Les agradezco diputadas su atención en este tema, pero no les acepto su pregunta. -El C. Presidente: ¿Y a la diputada Elvira Paniagua? C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Como fueron las dos al mismo tiempo, les contesté a las dos. -El C. Presidente: No le conceden la pregunta diputada Elvira Paniagua. C. Dip. Elvira Paniagua Rodríguez: Gracias presidente. -El C. Presidente: Puede continuar diputada Irma Leticia González. C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Muchas gracias presidente. Compañeras y compañeros diputados, considero que debe haber coherencia en lo que decimos y lo que pretendemos, no basta con mencionar en el Plan de Gobierno Estatal como una de sus fortalezas la especial atención a los grupos prioritarios como lo son los adultos mayores que es el tema que hoy nos ocupa, no es suficiente manifestar la intención de incrementar la atención e inclusión a sectores marginados y vulnerables para brindarles un nivel de vida adecuado para su plena integración al desarrollo social y económico en la entidad. Destaco la existencia y prioritaria necesidad de este nuevo programa; sin embargo debemos reconocer las inconsistencias que aún tiene, pero confío en que el trabajo y fiscalización que de manera clara y oportuna hemos venido haciendo, nuestros adultos mayores podrán contar con una mejor calidad de vida. Es cuánto, muchas gracias. -El C. Presidente: Diputado Juan Carlos Muñoz, a sus órdenes. Diputada un segundo por favor. C. Dip. Juan Carlos Muñoz Márquez: Si me permite la diputada hacerle una pregunta, para saber en qué sentido hizo el voto del Presupuesto. -El C. Presidente: Diputada Irma Leticia González, ¿le concede una pregunta al diputado Juan Carlos Muñoz Márquez?

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Diputado Juan Carlos Muñoz, lamento no poder aceptarle su pregunta. Muchas gracias. Es cuánto.

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL MANIFESTÁNDOSE EN CONTRA DEL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Y CULTURA, RELATIVO A LA INICIATIVA DE ADICIONES A LA LEY DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO. Sesión Ordinaria 23 de febrero de 2017 C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Muy buenas tardes. Con el permiso del presidente de la mesa directiva. Compañeras y compañeros diputados. Amigos de la prensa y público en general que el día de hoy nos acompaña. He solicitado el uso de la voz para hablar en contra del dictamen que hoy se pone a nuestra consideración bajo las siguientes precisiones: Los objetivos de desarrollo sustentable generados, Acuerdo Internacional que se signó el 25 de septiembre de 2015, frente a 193 líderes mundiales entre los cuales el Estado Mexicano es parte, se comprometieron con 17 Objetivos Mundiales para lograr tres cosas extraordinarias en los próximos 15 años que era erradicar la pobreza extrema; combatir la desigualdad y la injusticia y solucionar el cambio climático. Los objetivos mundiales podrían lograr estas cosas en todos los países para todas las personas, así, el Estado Mexicano tiene la obligación de generar las políticas públicas y reformas legales necesarias para progresivamente garantizar dichos acuerdos, mismos que están más allá de conflictos de intereses, colores partidistas y mezquinos que hoy se escudan en la educación privada; y lamento que los diputados aquí presentes y de la Comisión Dictaminadora se abstengan en esta votación porque eso reflejará las afectaciones económicas que este dictamen que se pone a consideración llevaría en sus negocios, atentando así contra miles de guanajuatenses que hoy esperan que el cobro de reinscripción escolar sea eliminado en nuestro estado. Compañeras y compañeros diputados, el dictamen que hoy se pone a nuestra consideración es un elemento garante del ejercicio progresivo de los derechos humanos y no se trata del asistencialismo gubernamental que tanto lastima y vulnera a nuestra sociedad y lo digo con claridad y certidumbre por los índices de CONEVAL nos precisa en materia de inclusión, en materia educativa o cómo le explicarán a los padres de familia de aquellos miles de jóvenes que no estudian ni trabajan, pero ¡claro! el gobierno estatal y en un claro ejemplo el Grupo Parlamentario del gobierno en el poder no genera las condiciones de bienestar que hoy nuestro estado requiere; otro ejemplo claro es la falta de competitividad que hoy afecta el desarrollo armónico de nuestro estado, ya que las oportunidades de desarrollo humano integral muestran un lamentable retroceso a nivel nacional. Y les comparto que al analizar el dictamen puesto a consideración están omitiendo lo establecido en Los objetivos de desarrollo sustentable, mismos que son el resultado de un proceso de negociación que involucró a los 193 Estados Miembros de la ONU y también la participación sin precedentes de la sociedad civil y otras partes interesadas.

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL Les preciso que el Objetivo cuatro establece la obligatoriedad de garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad, y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos, así como producir resultados escolares pertinentes y eficaces, además de asegurar el acceso en condiciones de igualdad para todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria, así como aumentar sustancialmente el número de jóvenes y adultos que tienen las competencias necesarias, en particular técnicas y profesionales, para acceder al empleo, el trabajo decente y el emprendimiento. Se establece eliminar las disparidades de género en la educación y garantizar el acceso en condiciones de igualdad de las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad, a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional, esto con la finalidad de que los estudiantes puedan matricularse en programas de estudios superiores, incluidos programas de formación profesional y programas técnicos, científicos, de ingeniería y de tecnología de la información y las comunicaciones. El objetivo diez precisa reducir la desigualdad en y entre los países, genera la obligatoriedad de potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición, así como garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de los resultados, en particular mediante la eliminación de las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y la promoción de leyes, políticas y medidas adecuadas a ese respecto, y hago especial énfasis por que la iniciativa que una servidora presentó y que hoy de forma irresponsable se pretende votar en sentido negativo, refiere y sustenta el hecho y el derecho en las diversas obligaciones de carácter internacional que nuestro país y por ende el estado de Guanajuato han adquirido. Compañeras y compañeros, adoptar políticas públicas, en especial fiscales, salariales y de protección social, garantizarán de manera progresiva una mayor igualdad, una clara justicia social y será el punto de partida para tener un Guanajuato próspero y en paz. Por último, les comparto que en voz del Rector de nuestra máxima casa de estudios, del Secretario de Educación de nuestro estado, de regidores del estado y del municipio, en especial la hija de un reconocido Senador, por cierto de Acción Nacional, de cámaras de comercio e industriales y de diversas autoridades académicas privadas de universidades del estado, del público y de padres de familia, han dado su visto bueno, su apoyo y su benevolencia a que esta iniciativa sea una realidad que beneficie a miles de guanajuatenses. El Poder Legislativo representa en su máxima expresión al pueblo de Guanajuato, su sentir, sus necesidades y anhelos; y hoy con este dictamen se está dejando en claro una vez más que pueden más los intereses, personales y políticos, los colores partidistas que el beneficio social real y oportuno.

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL Si bien es cierto que nuestra Constitución tutela la libre concurrencia y competencia y que hablamos de instituciones privadas en las que convienen particulares, el hecho de prohibir el cobro de reinscripción no evita que sigan funcionando y recibiendo contraprestación alguna por el servicio y que sigan cobrando sus mensualidades; no habría incertidumbre alguna ni tendrían porque incrementar los costos en el pago mensual, puesto que la reinscripción es considerada como ingreso adicional a lo ya presupuestado. El dictamen en comento no busca otra cosa que apoyar a las familias guanajuatenses, puesto que erogar una colegiatura mensual para sus estudios es ya un sacrificio monetario muy grande y, en ocasiones, tienen que endeudarse para poder cumplir con las obligaciones de pago, como para todavía pagar el concepto denominado reinscripción cada ciclo escolar. No debemos anteponer los intereses de unos cuantos al de la sociedad guanajuatense, generemos oportunidades para mejorar el nivel de vida y el abanico de oportunidades en la educación y a nuestros jóvenes. Es por ello que el día de hoy les solicito a ustedes compañeras y compañeros diputados que voten en contra el dictamen que se somete a su consideración, y pido a los miembros de la comisión modifiquen su voto y nos sumemos al interés de ciudadanos, asociaciones e incluso autoridades para que esta iniciativa sea una realidad. Es cuanto, muchas gracias.

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL CON EL TEMA AUTONOMÍA INSTITUCIONAL Y DERECHOS HUMANOS, PARTICIPA LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ. Diputación Permanente 26 de enero de 2017 C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Muchas gracias. Con el permiso de la presidencia. Compañeras y compañeros legisladores. Medios de comunicación; invitados. Público en general que hoy nos acompaña. Ha quedado ampliamente documentado por los medios de comunicación y como es del conocimiento de la opinión pública, que durante la noche del pasado viernes 13 y madrugada del sábado 14 de enero, en la finca ubicada en la Ampliación Cieneguita, una comunidad rural a pie de la carretera San Miguel de Allende y Dolores Hidalgo, murieron por herida de bala tres menores de edad; hecho que deja a la luz la violencia que vivimos los municipios de nuestro estado de Guanajuato. Hasta el momento existen dos versiones encontradas; por una parte la madre de los menores Juan Adrián, Mateo y Gabriel, quien sostiene que sus pequeños hijos habrían sido victimados por elementos de la GEDI, grupo táctico de la Procuraduría de Justicia y de la Secretaría de Seguridad Pública Estatal, quienes habrían disparado al interior de la vivienda donde pernoctaban los niños en compañía de sus padres. La otra versión sostenida por la Procuraduría de Justicia del Estado de Guanajuato, es en el sentido de que la muerte se causó por parte de Antonio Luna, padre de los niños muertos; quien habría activado su arma contra los menores y luego, ya sin parque, habría intentado disparar contra su conyugue. Diversos medios de comunicación, publicaciones de redes sociales y expresiones públicas de habitantes de San Miguel de Allende, apoyan la versión de la mamá porque tienen la percepción de que resulta absurdo que el padre, siendo el victimario de los occisos y el frustrado agresor de la madre, ésta sostenga enfática e invariablemente que su esposo es inocente; versión que sostiene que dicha familia fue atacada con armas de fuego y brutalmente asesinados los menores. Por otra parte, la prensa ha dejado en evidencia una serie de inconstancias en la versión que sostiene la Procuraduría de Justicia, que nos llevan a la conclusión de que en este caso existe una gran falta de claridad y de precisión; elementos que una vez más, -sin duda-, afecta la certidumbre, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos. El quince de enero de este año, la Procuraduría de Derechos Humanos del Estado, mediante la Subprocuraduría de la Región-D con residencia en San Miguel de Allende, inició queja de manera oficiosa bajo el expediente 4217 D y está solicitando al Secretario de Seguridad Pública del Estado, medida cautelar a efecto de que de forma inmediata resguarde la integridad física y emocional de Antonio Luna Hernández.

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL El área de Comunicación del organismo protector de los derechos humanos, informó que llevaron a cabo diversos diligencias del 20 al 23 de enero, en donde recabaron la declaración de 6 agentes de la policía ministerial y de 8 elementos de las Fuerzas de Seguridad Pública del Estado; argumentando que para evitar entorpecer la investigación por parte de la Procuraduría de Justicia, no se darían a conocer ni informarían sobre dichas declaraciones. Luego del lamentable acontecimiento ocurrido del 13 al 14 de enero anterior, en el cual perdieron la vida los mencionados niños en la ciudad de San Miguel de Allende, en lo personal he percibido un severo clima de desconfianza en las instituciones del estado de Guanajuato y, en ocasiones, hasta un fuerte estado de crispación social al actuar de manera irresponsable, poco trasparente y profesional, para esclarecer los hechos que convendría despresurizar mediante la intervención de agentes cuya independencia y profesionalismo se encuentren fuera de todo género de duda. Esta situación aplica también para el Ombudsman local, el cual mientras la opinión pública cuestionaba de manera rigurosa la responsabilidad de los cuerpos policiacos en ese lamentable asunto, él tuvo el desatino de mantener una entrevista privada con el licenciado Miguel Márquez Márquez, Gobernador del Estado de Guanajuato, que si bien pudo referirse a situaciones completamente ajenas a la materia de su actuación como órgano protector de los derechos de los particulares frente a la autoridad, también generan la fuerte sospecha sobre su independencia personal y la autonomía institucional de su organismo. El Procurador ha dejado de lado los objetivos fundamentales de la protección, defensa, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos, y debe concederle la importancia que merecen los expedientes formados por quejas y medidas precautorias. Es por ello que reitero e insisto en exigir justicia para los tres menores que lamentablemente perdieron la vida en ese incidente y que las instancias judiciales actúen conforme a derecho y no se vulneren los derechos humanos de las personas involucradas. Es de mencionar que el día de ayer, Luis Raúl González Pérez, Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, confirmó que este organismo nacional envió peritos especializados para intervenir en las investigaciones sobre este lamentable hecho. El Ombudsman del Estado, hizo la precisión de que la intervención de la Comisión Nacional de Derechos Humanos sólo es en calidad de coadyuvante. Dice estar en estrecha colaboración y que únicamente viene a fortalecer las áreas periciales que la Procuraduría local no tiene. Asimismo manifestó que ante la duda expresada por varios actores políticos, precisó que su trabajo lo realiza con plena independencia, objetividad e imparcialidad respecto al gobierno estatal. Sin embargo, la sospecha de la autonomía institucional del organismo que encabeza en este asunto en particular, considero que la eventual atracción del caso por la Comisión Nacional de

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL Derechos Humanos, abonaría a la transparencia en la dilucidación de posibles hechos violatorios de derechos humanos. En mérito de lo anterior, en lo personal como legisladora, me permito sugerir que por el bien de las instituciones de Guanajuato y para garantizar el Estado de Derecho, la autonomía y la verdad, el expediente 4217 D, sea atraído por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de acuerdo a las facultades y atribuciones que le confiere la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en su artículo 60, que a la letra dice: «Artículo 60: La Comisión Nacional ante un recurso de queja por omisión o inactividad, si considera que el asunto es importante y el organismo estatal puede tardar mucho en expedir su Recomendación, podrá atraer esa queja y continuar tramitándola con el objeto de que sea este organismo el que emita, en su caso, la Recomendación correspondiente« Una vez que lo atraiga la Comisión Nacional de Derechos Humanos, llevará a cabo el proceso para integrar el expediente y con todos los elementos recabados, determinar las posibles violaciones de los derechos humanos. Es cuánto, muchas gracias.

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL PARTICIPACIÓN DE LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, TRATANDO SOBRE ACTOS VANDÁLICOS Y DERECHOS HUMANOS. Diputación Permanente 12 de enero de 2017 C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Muchas gracias presidente. Nuevamente compañeras y compañeros diputados, integrantes de esta Diputación Permanente. Amigos de la prensa. Público en general. En esta ocasión hago uso de la voz para realizar más que una propuesta, un llamado a la cordura a la sociedad guanajuatense, esto en razón de los hechos sucedidos en días pasados. Me refiero a la psicosis y al pánico derivado en actos vandálicos por los disturbios y los saqueos que fueron realizados por diversas personas y de los que muchos ciudadanos y comercios fueron víctimas; sobre todo en las ciudades de Irapuato y de León, así como diversos bloqueos que lejos de atender de manera legítima la protesta, afectan el comercio, el desarrollo económico, social y productivo de nuestro estado. Debo dejar en claro que es un derecho humano, es legítimo el que ejerciten todos los ciudadanos el manifestarse, siempre y cuando sea de manera pacífica, sin afectar los intereses de terceros o cometer ilícitos, o que perturben el orden público, la paz y el bienestar social. Manifiesto que repruebo cualquier exceso o abuso de autoridad en contra de esos ciudadanos que ejercen su derecho de manera pacífica, que no provoquen algún delito ni perturben el orden público; sin embargo, también se debe dejar en claro que en caso de que se les sorprenda en flagrancia cometiendo algún delito o inciten a la violencia, al caos, generen psicosis, miedo o difundan en redes sociales advertencias que atenten contra el orden público, deberán ser sancionados por la comisión de dichas conductas que, dicho sea de paso, no abonan al progreso de nuestro estado. Por lo tanto, considero imperativo que se debe proceder conforme a derecho para que sean las instancias judiciales quienes determinen su culpabilidad. Bajo ninguna circunstancia las policías municipales, estatales y federales, deberán actuar deliberadamente en contra de estas personas, y hacemos un llamado a los poderes del estado y a los 46 municipios, para que seamos garantes y un ejemplo de cordura y responsabilidad social y jurídica para que no se vulneren los derechos humanos de nadie, iniciando por aquellos que se ven afectados en los saqueos, en el libre tránsito, en sus trabajos, en su tranquilidad y estabilidad; pero también en que no se cometan abusos y excesos que permitan que quienes delinquen puedan ocupar esas violaciones flagrantes para ser absueltos de los delitos cometidos. Hemos constatado que aunque de forma tardía, la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato ha abierto dos expedientes de quejas por las manifestaciones y saqueos registrados en el municipio de León contra el alcalde y elementos de la Secretaría de Seguridad Municipal, tal como lo informó el propio organismo. Es de mencionar que en este expediente en contra del alcalde

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL Héctor López Santillana, los agraviados solicitaron medidas precautorias, mismas que fueron otorgadas por las fuerzas de seguridad estatal. Asimismo, la Subprocuraduría de Derechos Humanos Región B con sede en Irapuato, inició por oficio dos expedientes de queja, mediante los cuales solicita a la Secretaría de Seguridad Ciudadana y al presidente municipal Ricardo Ortiz Gutiérrez, un informe general de los hechos del pasado sábado 7 y la difusión de fotografías en redes sociales de los 40 detenidos tras los saqueos y daños en tiendas de autoservicio y diversos comercios. Es por esto que hacemos un llamado a la Procuraduría de los Derechos Humanos a que atienda de manera puntual las quejas y medidas precautorias para que le conceda la importancia que se merecen, haciendo todo lo que esté en manos del organismo para dilucidar cualquier posible violación a los derechos humanos de las personas involucradas; además de generar las políticas públicas necesarias para generar conciencia ciudadana en el respeto de los derechos humanos de todos los guanajuatenses. No es correcto esperarse a la sanción por hechos presumiblemente violatorios cuando no se han ejecutado acciones tendientes a la concientización, difusión, acompañamiento y atención de las personas que viven en condiciones de vulnerabilidad en los 46 municipios, máxime cuando no se tiene certeza de que haya visitadores, observadores o personal de la Procuraduría de los Derechos Humanos en los hechos que se suscitaron; por lo que hago un llamado a dicha dependencia para que despliegue una estrategia operativa para atender en el lugar de los hechos y ser parte de la solución de los conflictos que hoy nos aquejan. De igual forma, le pido al Ombudsman que trabaje de manera conjunta con los poderes del estado, con la Procuraduría de Justicia en la prevención e investigación de las posibles violaciones a los derechos humanos y que establezca una verdadera sinergia con este Poder Legislativo en el trabajo, protección y defensa de esos derechos; igualmente debiendo demostrar una total apertura y transparencia con los guanajuatenses, con la sensibilidad que el caso requiere. Debe impulsar los objetivos fundamentales de la protección, defensa, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos; y como bien lo dijo el Procurador, esa atención sería itinerante; propiciando así una cultura de respeto a los mismos al ser el organismo creado para defender a los particulares contra abusos u omisiones cometidas por autoridades o servidores públicos estatales o municipales; por lo que al conocer de la queja, es su obligación analizarla y eventualmente emitir una recomendación para que se repare el daño y se sancione a quien corresponda; es por ello que manifiesto que seremos vigilantes de su ejercicio al frente del organismo. Es cuánto, muchas gracias.

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA FORMULADA POR LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, A EFECTO DE ADICIONAR UN INCISO U), A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 76 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO. Diputación Permanente 12 de enero de 2017 C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Muchas gracias presidente. Con el permiso de la presidencia. Compañeras y compañeros legisladores. Medios de comunicación. Invitados y público en general que hoy nos acompaña. (Leyendo) »DIP. ALEJANDRO FLORES RAZO. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRESENTE. La que suscribe, Diputada IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato del Estado de Guanajuato, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 56 fracción II y 63, fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 167, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, someto a la consideración del pleno de esta H. Asamblea Legislativa la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un inciso “U” a la fracción I del artículo 76 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, atendiendo a la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En nuestro país, en cada una de las entidades federativas, es común que se repita la experiencia que, como cada tres años acontece con la mayoría –si no es que en la totalidad—de las municipalidades de los Estados, derivados de procesos electorales celebrados, autoridades municipales entrantes a su gestión de gobierno, toman la decisión de modificar todo vestigio de imagen institucional que sus antecesores les heredaron, con la finalidad, en apariencia normal, de permitir que sus trabajos se distingan bajo una tonalidad y una imagen distinta que caracterice al gobierno en turno. Esto sin duda demuestra en un sentido ciudadano la falta de sensibilidad en la forma de utilizar de manera racional, eficiente y apegada a garantizar bienestar social del uso de los recursos públicos, ya que los colores partidistas, la imagen poco apegada a los rasgos sociales de los municipios y el derroche económico generan malestar y poca identidad con la autoridad municipal y genera de manera tácita, flagrantes afectaciones al erario público. A lo largo y ancho del país, son sendas notas las que refieren que, una vez entrada en funciones una administración pública municipal, existen quienes denuncian una onerosa inversión, con cargo al erario, en el cambio de imagen, colores, uniformes, papelería y sitios web de las administraciones entrantes. Y la situación no sólo queda ahí, sino que también trastoca este cambio el espacio público ya que, de

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL pronto, puentes, equipamiento urbano, macetas, edificios públicos y hasta vehículos oficiales se revisten de los nuevos colores de la imagen gubernamental, lo que evidentemente constituye un gasto innecesario de recursos públicos que podrían destinarse para solventar aspectos más útiles como el de la inversión social, para así favorecer su legitimidad y quehacer social. Son diversos los ejemplos que se han dado en otras entidades tales como Chihuahua, Colima, Tamaulipas o Querétaro quienes, desde sus respectivas Cámaras Legislativas, representantes populares han sometido a discusión iniciativas que van desde la creación de dispositivos de prohibición o regulación, hasta a la proposición de leyes completas que marcarían los dispositivos necesarios para garantizar que, tanto Gobiernos Estatales como Municipales, aboquen sus esfuerzos administrativos en institucionalizar, de manera única y exclusiva, los respectivos escudos de armas de sus entidades, y con ello, evitar el vicio de reinventar la identidad gubernamental en cada ejercicio Constitucional. En este sentido, en nuestra entidad, la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato no prevé dispositivo alguno que propicie la institucionalización del escudo como imagen única, con la finalidad de evitar que el arribo de una nueva administración municipal a sus funciones, no destine recursos financieros al cambio de dicha imagen. Lo que se pretende es que sean los municipios quienes normen sus respectivos criterios reglamentarios, pero atendiendo al espíritu de esta iniciativa para que sólo el escudo de armas del municipio sea su única identidad, para así establecer y preservar la identidad municipal de manera permanente, así como sus colores institucionales, elementos y composición de su imagen institucional garantizando que la decoración, identificación, distintivo, uniformes y diseño de imagen en todos los bienes muebles e inmuebles del patrimonio municipal, formatos, papelería y documentación oficial. Actualmente, la Ley Orgánica Municipal, establece en su artículo 76 las atribuciones en materia de gobierno y régimen interior, por lo tanto se pretende adicional un inciso »U» lo siguiente: U.- Garantizar mediante las disposiciones reglamentarias y administrativas necesarias, todos aquellos lineamientos encaminados a establecer y preservar, de manera permanente y definitiva, el uso respectivo de su escudo de armas, sus colores y elementos de composición como imagen única para fines de comunicación social e imagen institucional del gobierno y la administración pública municipal, así como para su uso único y exclusivo en la decoración, identificación, distintivo, uniformes y diseño de imagen en todos los bienes muebles e inmuebles del patrimonio municipal, formatos, papelería y documentación oficial. Bajo los razonamientos antes planteados, la presente iniciativa propone la inclusión de un inciso, en el apartado concerniente al Gobierno Interior, con el objeto de establecer como disposición obligatoria el uso del escudo de armas como imagen única y exclusiva institucional, de carácter permanente y, con ello, impedir el recurrente ejercicio de modificación de imagen cada ejercicio Constitucional, lo que

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL naturalmente les representará ahorros importantes en el gasto público, al establecer directrices concretas sobre dicha imagen. En correspondencia con lo antes expuesto, y de acuerdo a los argumentos vertidos en la respectiva parte expositiva de la presente iniciativa, así como las disposiciones legales a las que haya lugar. En mérito de lo expuesto, se somete a consideración de la Asamblea el siguiente: DECRETO ARTÍCULO ÚNICO.- Se agrega el inciso v a la fracción I del artículo 76 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos: Atribuciones del ayuntamiento Artículo 76. Los ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones:

I.

En materia de gobierno y régimen interior: a) a t) […] u) Garantizar mediante las disposiciones reglamentarias y administrativas necesarias, todos aquellos lineamientos encaminados a establecer y preservar, de manera permanente y definitiva, el uso respectivo de su escudo de armas, sus colores y elementos de composición como imagen única para fines de comunicación social e imagen institucional del gobierno y la administración pública municipal, así como para su uso único y exclusivo en la decoración, identificación, distintivo y diseño de imagen en todos los bienes muebles e inmuebles del patrimonio municipal, formatos, papelería y documentación oficial. II. a VI. […] TRANSITORIOS

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Segundo.- Se deroga cualquier disposición en contrario a este o entre otros ordenamientos Estatales o Municipales de la Entidad. ATENTAMENTE. GUANAJUATO, GUANAJUATO 12 DE ENERO DEL 2017. DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.»

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL PARTICIPACIÓN DE LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, TRATANDO SOBRE ADULTOS MAYORES. Sesión Ordinaria 15 de diciembre de 2016 C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Muy buena tarde. Les pido una disculpa, sé que todos estamos cansados, que el sol nos está ganando, pero hemos visto temas muy importantes el día de hoy, pero éste no lo deja de ser; entonces, si me permiten trataré de ser breve y ojalá pudieran prestarme un poquito de atención. Muchas gracias. Con el permiso de la presidenta de la mesa directiva. De ustedes compañeras y compañeros diputados, del público aquí presente. Medios de comunicación. El día de hoy hago uso de esta máxima tribuna en virtud de que el Ejecutivo del Estado en la Ley del Presupuesto General de Egresos de 2017, modificó y precisó la partida presupuestal 4410 que pretende atender de manera gradual la ejecución del mandato que contempla la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Guanajuato, en su artículo 53; se trata del Proyecto de Apoyos Sociales a Adultos Mayores en Situación de Vulnerabilidad y Marginación, que beneficiará a 22,810 adultos mayores mediante entrega de vales de insumos por un valor mensual de quinientos pesos, surtidos a través de farmacias ISSEG, estando en la partida 4410 por un monto de ciento treinta y seis millones ochocientos sesenta mil pesos. El motivo y origen de la creación de esta nueva partida deriva que el pasado 5 de mayo de 2016 presenté ante el Pleno del Congreso del Estado un punto de acuerdo para que el Ejecutivo del Estado informara sobre si existía alguna partida presupuestaria para la ejecución de los programas de apoyo económico para las personas adultas mayores que contempla la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Guanajuato. En artículo 53, que a la letra dice: »Artículo 53. El Estado deberá establecer programa de apoyo económico para las personas adultas mayores en circunstancia de pobreza, vulnerabilidad o marginalidad que estén excluidas de un régimen de seguridad social y no cuenten con otra clase de apoyo gubernamental o esquema de pensión» Dicho punto de acuerdo fue remitido a la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables que su servidora preside, que de acuerdo al artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se realizó el trámite de solicitar información a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración y a la Unidad de Estudio de las Finanzas Públicas, sobre la existencia de la partida presupuestaria para la ejecución de los programas de apoyo económico para los adultos mayores y estos grupos que son vulnerables.

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL En fecha 5 de julio fue recibido por la Secretaría General del Congreso el oficio remitido por el Lic. Luis Miguel Soria Vázquez, Director de Programación y Regulación Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto en el Estado de Guanajuato, en dicha contestación expresa que »los apoyos económicos para las personas adultas mayores dentro de los programas que contempla la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Guanajuato, pueden realizarse con cargo a la partida 4410 que es para ayudas sociales. Igualmente refiere que »Cabe mencionar que, de acuerdo a la legislación estatal vigente, el Titular del Poder Ejecutivo tendría que autorizar el pago de dichos apoyos con cargo al erario público, justificándose el respectivo beneficio social con base a lo establecido en el artículo 101 de la Ley Para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato» Asimismo el 10 de agosto de 2016 se recibió en la Secretaría General del Congreso el oficio remitido por el C.P. Joel Arredondo García, Titular de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, en donde señala que »En el Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, se identifica que el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) al amparo del Eje Calidad de Vida, coordina proyectos y programas de apoyo económico destinados para adultos mayores por $25´613,352.81» Con la respuestas emitidas por parte de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas y del Director de Programación y Regulación Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto en el Estado de Guanajuato, confirmamos que no constaba la partida presupuestaria para la ejecución de los programas de apoyo económico para las personas adultas mayores, demostrando la inexistencia de la partida para la ejecución de los programas de apoyo económico para las personas adultas mayores que contempla la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Guanajuato en su artículo 53. Ante tal omisión es que la suscrita reconoce que al menos se haya modificado para el ejercicio fiscal 2017 el Proyecto de Apoyos Sociales a Adultos Mayores en Situación de Vulnerabilidad y Marginación; sin embargo, pendientes estaremos en la inclusión y operación de la partida presupuestaria requerida para la ejecución de los programas de apoyo económico para las personas adultas mayores que no tienen acceso a la seguridad social en la entidad y no cuenten con otra clase de apoyo gubernamental o esquema de pensión, y que según datos del propio gobierno del estado de Guanajuato, la población total de adultos mayores en Guanajuato suman 580,767 personas y de ellos 35,883 se encuentran en condición de vulnerabilidad. Sin embargo, para este ejercicio 2017 sólo se tienen presupuestado atender a 22,810 adultos mayores, dejando todavía en situación de pobreza y marginalidad a casi 13 mil adultos mayores; por lo que será importante compañeras y compañeros diputados, incrementar la partida en comento para atender de a este grupo vulnerable y pueda subsistir e manera digna, con la línea de bienestar mínimo y garantizar su derecho mínimo vital en la dignidad humana y la igualdad material. Conforme al principio de progresividad de los Derechos Humanos establecido en el artículo 1° Constitucional, estaremos vigilantes de que dicha partida presupuestal sea de manera permanente, transparente, progresiva y contínua, y que

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL defina de manera imparcial el otorgamiento de dicho derecho; asimismo evaluaremos las reglas de operación con las que funcionará la entrega de vales de insumos por un valor de quinientos pesos, surtidos a través de farmacias ISSEG, para cumplir con dicha obligación que mandata la Ley. De igual forma, no dejamos de reconocer que ya haya una partida, aunque sea mínima, para los adultos que están en este estado de vulnerabilidad. Muchas gracias por su atención.

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL RECTIFICANDO HECHOS EN LA DISCUSIÓN DEL DICTAMEN FORMULADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA AUDITORÍA INTEGRAL PRACTICADA A LAS OPERACIONES REALIZADAS CON MOTIVO DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO ESTRATÉGICO PARA LA ARTICULACIÓN DE LAS ACCIONES ORIENTADAS A LA FORMULACIÓN DE LOS COMPROMISOS DE INVERSIÓN Y GENERACIÓN DE FUENTES DE EMPLEO CON LA EMPRESA TOYOTA MÉXICO, ASÍ COMO LA CONSOLIDACIÓN DE LA RESERVA TERRITORIAL EN DONDE HABRÁ DE SER ERIGIDO EL COMPLEJO INDUSTRIAL, ADEMÁS DE AQUÉLLA RELATIVA A LA INFRAESTRUCTURA VIAL, FERROVIARIA, HIDRÁULICA Y DE SERVICIOS. Sesión Ordinaria 15 de diciembre de 2015 C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Buenas tardes. Sólo para rectificación de hechos. El diputado Juan Carlos Muñoz Márquez nos decía que era muy importante este proyecto, ya que generaría una gran cantidad de empleos. ¿Sabe usted cuántos habitantes hay alrededor de donde se establecería o se establecerá la Empresa TOYOTA? Hay Alrededor de seis mil habitantes; trece comunidades. La escolaridad de los habitantes es muy baja, de primaria o secundaria trunca. El riesgo que se corre en establecer una empresa en un lugar donde no hay gran cantidad de habitantes, es que la fuente de empleo se vaya hacia otros estados. -La C. Presidenta: Diputada, ¿me permite un segundo? El diputado Mario Alejandro Navarro ha solicitado el uso de la voz. ¿Para qué efectos diputado? C. Dip. Mario Alejandro Navarro Saldaña: Le quiero preguntar a mi compañera diputada si sabe que por ejemplo la GENERAL MOTOR’S… -La C. Presidenta: Diputado, ¿es una pregunta? -La C. Presidenta: Diputad, ¿le acepta una pregunta al diputado Mario Alejandro Navarro Saldaña? C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Con todo respeto, no se la acepto. -La C. Presidenta: Diputado, no le aceptan una pregunta. Adelante diputada.

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Únicamente le quería decir al diputado que se corre el riesgo de que la mano calificada, toda la mano de obra y todos los medios y grandes puestos que se vayan a establecer en esta empresa, se nos vayan a otros estados; por ejemplo, al estado de Querétaro. Es cuánto diputada.

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL DISCUSIÓN Y, EN SU CASO, APROBACIÓN DEL DICTAMEN SUSCRITO POR LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES, RELATIVO A LAS INICIATIVAS DE LEY QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN Y CUIDADO INFANTIL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, SUSCRITA POR DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL ANTE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA; Y DE LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, FORMULADA POR DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ANTE LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA. Sesión Ordinaria 17 de noviembre de 2016 C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Buenas tardes. Con el permiso de la mesa directiva. Compañeras y compañeros diputados. Medios de comunicación y público que nos acompaña en esta sesión. He solicitado el uso de esta máxima tribuna para fundamentar el dictamen puesto a su consideración, para que nuestro estado dé cumplimiento a lo que establece la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, misma que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 2011 y precisa en el artículo segundo transitorio que »El Congreso del Estado y la legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las modificaciones legislativas conforme a lo dispuesto en el presente decreto, dentro de los 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor» Como podrán darse cuenta, en Guanajuato estamos dando cabal cumplimiento a una obligación legal, social, ética y de responsabilidad parlamentaria. Por otra parte, reconozco el trabajo de quienes hemos sumado esfuerzos, voluntades, capacidades e interés común para que hoy la ley que regula el funcionamiento en los Centros de Atención y Cuidado Infantil del Estado de Guanajuato sea una realidad que atenderá el bienestar social de las niñas y de los niños que acuden a cualquier centro de atención denominado estancia infantil, guardería o cualquier similar o análogo, y dicha ley tendrá como objeto regular la prestación de servicios para la atención y el cuidado y desarrollo integral infantil; garantizando el acceso de niñas y niños a dichos servicios en condiciones de igualdad, de calidez, de calidad, seguridad y de protección adecuada que promuevan el ejercicio pleno de sus derechos. Como diputada y presidenta de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables de la Sexagésima Tercera Legislatura, puedo decirles a los guanajuatenses que estamos atendiendo con prioridad parlamentaria y responsabilidad política social, un tema fundamental para el desarrollo sustentable, armónico y equitativo de nuestra sociedad, atendiendo el interés superior de nuestra niñez, y lo más importante, poniendo a su consideración una ley que servirá como punto de partida para generar el andamiaje jurídico regulatorio que atienda y se

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL ocupe de la tranquilidad de las familias guanajuatenses, ya que el interés superior de la niñez en nuestro estado, representa un elemento prioritario de bienestar y de justicia social. Es importante reconocer en nuestro estado la evolución de la sociedad a través de los roles familiares que involucran al hombre y a la mujer en la vida productiva y también laboral; por lo tanto es fundamental reconocer el trabajo que las mujeres desempeñan en labores profesionales, económicas y sociales en nuestro estado; este es considerado un factor fundamental para atender la problemática de la atención de nuestras niñas, de nuestros niños, considerando que su desarrollo debe llevarse en un clima de armonía, de certeza jurídica y social, de la calidad brindada en estos centros de atención y de cuidado infantil. Es importante recordar que de conformidad con el principio de interés superior de la infancia, las normas aplicables a niñas y a niños, se entenderán dirigidas a procurarles primordialmente los cuidados y la asistencia que requieren para lograr un crecimiento y desarrollo plenos dentro de un ambiente de bienestar familiar y social. Es oportuno precisar, que desde el Congreso del Estado estamos generando un modelo de estado socialmente responsable, en donde garantizamos el ejercicio de los derechos humanos a favor de todos. Es por esto que reviste de una importancia superior en este dictamen que se propone, para que los centros de atención y cuidado infantil de nuestro estado, cuenten con una legislación que armonice el bienestar social y los derechos fundamentales de nuestros niños. Bajo estos argumentos, considero que es fundamental precisar que los centros de atención y cuidado infantil no sólo deben de proveer el servicio de cuidado integral del menor, sino también deben servir como primer contacto con la sociedad, ya que la interacción social define la conducta posterior de todo individuo. Así, todos y cada uno de los derechos de la infancia son obligatorios e irrenunciables; por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia. Dichos derechos reconocidos en el ámbito internacional, emanan de la Declaración de los Derechos del Niño. Esta declaración reconoce al niño y la niña como ser humano capaz de desarrollarse física, mental, social, moral e espiritualmente con libertad y dignidad. Concluyo mi participación reconociendo que los centros de atención y cuidado infantil son y seguirán siendo entes preventivos del abandono y del maltrato a nuestras niñas y a nuestros niños. Es por eso que consideramos primordial regularlas para garantizar un mejor funcionamiento en la prestación de los servicios. Finalmente, reconozco el dictamen que se pone a su consideración como una forma eficaz de regulación del servicio, del personal, de los requisitos formales, la atención médica, la entrega de los menores a la salida de los centros de atención y cuidado infantil, el acceso a los menores con discapacidad, así como para el seguimiento de los procedimientos de verificación, vigilancia de dichos

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL establecimientos. Agradezco la apertura, trabajo y entrega de todos los integrantes de la comisión; asesores y secretaria técnica en los trabajos realizados para que se produjera la aprobación del presente dictamen que ahora sometemos a la consideración de esta Asamblea, a la que le pedimos su voto razonado y de confianza, en virtud de los argumentos vertidos. Es cuánto. Muchas gracias.

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, A EFECTO DE PRESENTAR UNA INICIATIVA POR LA QUE SE ADICIONAN UNA FRACCIÓN VIII Y UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 8 Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO. Sesión Ordinaria 10 de noviembre de 2016 C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Muy buenas tardes tengan todos ustedes. Con el permiso de la mesa directiva. Compañeras y compañeros diputados. Representantes de las comunidades de Irapuato, ¡bienvenidos! Muchas gracias por su paciencia; estamos aquí para servirles. Muchas gracias. Alumnos que están también aquí de invitados, muchas gracias por permanecer aquí. Público en general. Reconocer el rezago, la pobreza, la inseguridad, desigualdad y violencia que se vive en las zonas rurales del estado, es hablar de la realidad social que hoy enfrentan millones de guanajuatenses y en números claros les comparto: El INEGI precisa que el 30% de la población total habita en la zona rural de nuestro estado, lo que representa a 1 millón 756 mil 103 habitantes, mismos que sufren día a día la falta de atención en materia de seguridad pública, ya que es sabido que el limitado número de policías en el estado y los municipios, no alcanzan para atender a las zonas rurales, dejando en estado de indefensión a quienes viven principalmente en el campo. Aunado a ello, los delitos patrimoniales que van en aumento a pesar de que la gran mayoría de ellos no se denuncian por miedo, por falta de interés, o ¡peor aún! Por desconfianza de las autoridades. Les comparto que en el Observatorio Ciudadano de León, prevé en sus recomendaciones del año 2015, establecer un programa de seguridad en la zona rural; esto por la alza de delitos en dicha zona. Por otra parte, les comparto que de acuerdo con las cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública durante enero y febrero de este año, se registraron 16,770 ilícitos en el estado. Este incremento también se presentó en el caso de los robos con violencia, pues en enero se registraron 580 y en febrero la cifra aumentó a 624. La incidencia delictiva registrada en Guanajuato durante el primer bimestre del año, supera a los estados de Sinaloa, de nuestro vecino Michoacán, de Chihuahua y de Jalisco; por lo tanto, es impostergable reconocer, atender y garantizar el bienestar social de las familias que habitan en el campo. Hoy los campesinos viven con miedo, ya que los robos de ganado, de casa-habitación, de vehículos, de transformadores; la extorsión también, entre otros, lastima y afectan la tranquilidad de las comunidades rurales. Por otra parte, el Programa de Gobierno 2012-2018 del Gobernador Miguel Márquez Márquez, precisa en temas de seguridad los siguientes indicadores:

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL Impulsamos un Guanajuato seguro para crear un entorno de paz y tranquilidad que garantice la armonía social y una sana convivencia que sea en la plataforma del desarrollo en cada ciudad y en cada región. Además el documento en mención nos precisa que el anhelo de la sociedad es vivir en un ambiente seguro, donde las leyes sean justas y se hagan cumplir sin violar los derechos y garantías de las personas. Esta situación ha provocado justificadamente, un espiral de miedo en la población por el incremento en la percepción de inseguridad y de violencia; entre las fragilidades estructurales que merman la seguridad ciudadana, se encuentran las policías y la falta de respeto a la ley; además la seguridad se considera como un elemento necesario para la armonía de una sociedad, como la base donde la calidad de vida y dignidad humana, ofrezcan libertad y la garantía de que la integridad física y patrimonial sea respetada. Por otra parte, la percepción ciudadana en cuanto al combate del delito es negativa y la apreciación de seguridad aumenta cada día. Así, el estado se mantiene como la quinta entidad con menos policías por cada mil habitantes; estando por debajo de la media nacional. Lamentablemente este anhelo de seguridad y legalidad, está siendo acotado en las zonas rurales del estado; por ello, el día de hoy someto a su consideración la creación de la Policía Rural Estatal, figura que desde el marco normativo tendrá su legal proceder, la finalidad de alcanzar la confianza de los ciudadanos; de fortalecer y modernizar las instituciones encargadas de brindar seguridad pública. Dicha policía será considerada parte de las Fuerzas de Seguridad Pública de nuestro Estado, esto apegado al deber ser del Eje Guanajuato Seguro, que está orientado hacia un gobierno transparente, eficiente y honesto; donde se respete el Estado de Derecho y se atiendan las necesidades de la ciudadanía. Destacando, además, que el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en el rubro denominado Impulso al Estado de Derecho, precisa como objetivo garantizar la libertad, dignidad y seguridad de la sociedad, en un marco de respeto de los derechos humanos y de certeza jurídica. Asimismo, un compromiso inobjetable del programa de gobierno es tener cuerpos policiales eficientes y confiables y así complementar el porcentaje de personal certificado, único, policial e incrementar el número de efectivos con certificación de competencias; conservar el orden, la tranquilidad, la seguridad del estado; la gobernabilidad con sustento en el Estado de Derecho, propiciar la convivencia armónica y el desarrollo integral de las personas, las familias, los grupos sociales y la sociedad guanajuatense, por eso compañeras y compañeros diputados, el trabajar por un Guanajuato próspero, incluyente, seguro y en paz, es responsabilidad de todas y de todos, en especial, hay que ser garantes del bienestar de los casi doce millones que viven en la zona rural, para que a través de la atención de estrategias de operatividad de la Policía Rural Estatal que hoy someto a su consideración, avancemos juntos y pasemos del discurso de las palabras a los hechos. Por lo procedentemente expuesto y en atención a los argumentos y reflexiones vertidas en la presente iniciativa, con apego a las disposiciones legales procedentes, someto a la consideración de la Asamblea, el decreto por el que se adiciona una fracción VIII y un último párrafo al artículo 8° y se adiciona una fracción IX al artículo

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL 14 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. Es cuánto, por su atención, muchísimas gracias.

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, RELATIVA AL DÍA MUNDIAL DE LOS DOCENTES. Sesión Ordinaria 6 de octubre de 2016 C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Día Mundial de los Docentes: El objetivo, garantizar una educación de calidad inclusiva y equitativa, y promover las oportunidades de aprendizaje permanente para todos. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. UNESCO Muy buenas tardes. Con el permiso de la mesa directiva. Compañeras y compañeros diputados. El día de ayer 5 de octubre, se conmemoró el Día Mundial de los Docentes y se conmemoran 50 años desde que se aprobó la Recomendación Conjunta de la Organización Internacional del Trabajo y la UNESCO sobre la condición del personal docente, esto en el año de 1966. El rol de los docentes es fundamental para garantizar el desarrollo, la justicia social, la paz y el ejercicio verdadero de los derechos humanos para lograr una educación equitativa y de calidad; por lo tanto los docentes deben estar profesionalmente calificados, bien remunerados, con condiciones contractuales colectivas que les genere estabilidad en el trabajo pero sobre todo, ser motivados mediante la valoración de su labor; por lo tanto de esta máxima tribuna del Congreso, les envío un fraternal y mi más sincero reconocimiento por su labor en favor de millones de guanajuatenses. Hoy en Guanajuato el compromiso con nuestros niños y jóvenes es un tema de prioridad; por ello en fechas pasadas presenté una iniciativa de reforma a la Ley de Educación para efecto de eliminar el cobro por concepto de reinscripción escolar, misma que está en el análisis de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura, a quienes por cierto agradezco y valoro su trabajo para el análisis de la misma. Este pasado 5 de octubre fue el primer Día Mundial de los Docentes que se celebró en el marco de la nueva Agenda de Educción 2030, aprobada por la Comunidad Mundial del año pasado y les comparto el objetivo que es garantizar una educación de calidad inclusiva y equitativa y promover las oportunidades de aprendizaje permanente para todos. La Agenda mundial propone 17 objetivos de desarrollo sostenible, destacado como elemento central a los seres humanos; el planeta, la prosperidad, la paz y las iniciativas conjuntas. Les comparto los diecisiete objetivos a efecto de que hagamos conciencia como legisladores y representantes sociales, ya que el deber y el hacer nos llama a trabajar juntos por un Guanajuato mejor.

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL 1. El fin de la pobreza 2. Hambre cero 3. Salud y bienestar 4. Educación de calidad 5. Igualdad de género 6. Agua limpia y saneamiento 7. Energía asequible y no contaminante 8. Trabajo decente y crecimiento económico. 9. Industria, innovación e infraestructura. 10. Reducción de las desigualdades 11. Ciudades y comunidades sostenibles 12. Producción y consumo responsable 13. Acción por el clima 14. Vida submarina 15. Vida de ecosistemas terrestres 16. Paz, justicia e instituciones sólidas 17. Alianzas para lograr los objetivos. La educación es un componente estratégico de otros objetivos que influyen de manera directa en la calidad de vida en temas como la salud, el crecimiento económico y el empleo; el consumo y la producción sostenible y el cambio climático, el compromiso de la comunidad internacional con el Programa Educación 2030; el compromiso se traduce a cómo impactar en la práctica a través de las políticas públicas eficaces, los compromisos formulados en los planos municipal, estatal, nacional, regional y mundial; y atender y trabajar de manera conjunta porque nuestro estado, la paz, la prosperidad, la justicia social y el desarrollo multisectorial, sean una realidad tangible que beneficie a los seis millones de guanajuatenses. En este sentido subrayo, recalco, reafirmo y aseguro que los docentes no sólo son fundamentales para hacer realidad el derecho humano a la educación, sino que también son la clave para la consecución de las metas que garanticen un cambio verdadero en nuestra sociedad; es por ello que concluyo mi participación agradeciendo a nuestros profesores, a sus representantes y líderes, quienes día a día velan por los intereses colectivos de tan importante gremio, nuestro Gremio Magisterial. Muchas gracias compañeros.

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA DE PUNTO DE ACUERDO FORMULADO POR LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, A EFECTO DE FORMULAR UN RESPETUOSO EXHORTO A LOS 46 MUNICIPIOS DEL ESTADO, PARA QUE REALICEN MANTENIMIENTO VIAL PERMANENTE A LA CARPETA ASFÁLTICA DE SUS RESPECTIVAS CALLES, AVENIDAS Y BULEVARES, DESTINANDO UN PORCENTAJE DE LO RECAUDADO POR LOS APROVECHAMIENTOS POR CONCEPTO DE MULTAS DE TRÁNSITO Y VIALIDAD. Sesión Ordinaria 29 de septiembre de 2016 C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Con el permiso de la mesa directiva. Compañeras y compañeros legisladores. Medios de comunicación. Estudiantes que nos acompañan. Público presente. Les saludo con respeto y aprecio desde esta máxima tribuna de este nuevo y moderno Congreso que, sin duda, es una belleza que representa la innovación, vanguardia y progreso de nuestro estado. El día de hoy someto a consideración de la Asamblea, la propuesta de Punto de Acuerdo para exhortar a los 46 municipios del estado, a que realicen acciones de mantenimiento vial permanente a la carpeta asfáltica de sus respectivas calles, avenidas y bulevares, atendiendo a la siguiente exposición de motivos. »LIC. CHRISTIAN JAVIER CRUZ VILLEGAS. SECRETARIO GENERAL DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRESENTE. IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ante la Sexagésima Tercera Legislatura del H. Congreso del Estado de Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56, fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, 146 y 184 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, someto a consideración de la Asamblea la propuesta de Punto de Acuerdo para exhortar a los 46 Municipios del Estado a que realicen acciones de mantenimiento vial permanente a la carpeta asfáltica de sus respectivas calles, avenidas y bulevares; por lo que solicito, en los términos que prevé la legislación que regula los procedimientos de este Poder Legislativo para que sea puesta a la consideración de la Mesa Directiva y respecto trámite. A su vez en los términos que establece nuestro procedimiento parlamentario, solicito se enliste en el orden del día de la sesión ordinaria, para efectos de que se me conceda el uso de la voz para su lectura en tribuna. Sin más por el momento y agradeciendo de antemano sus atenciones, sirva darle a la misma el trámite correspondiente.

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL Guanajuato, Gto., a 27 de septiembre de 2016. Atentamente. Dip. Irma Leticia González Sánchez. » »DIP. ARCELIA MARÍA GONZÁLEZ GONZÁLEZ. PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRESENTE. Quien suscribe, diputada IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta Sexagésima Tercera Legislatura, con fundamento en Lo dispuesto por los artículos 56, fracción 11 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, 146 y 184 fracción 111 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, someto a consideración de la Asamblea la propuesta de Punto de Acuerdo para exhortar a los 46 Municipios del Estado a que realicen acciones de mantenimiento vial permanente a la carpeta asfáltica de sus respectivas calles, avenidas y bulevares, atendiendo a la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los baches son cavidades con forma y tamaño irregular que provoca que la carpeta asfáltica vaya perdiendo la firmeza de su material, es progresiva si no se actúa a tiempo, se forman cuando la humedad se mete por debajo de la superficie de las vialidades, la humedad se congela y se expande o se calienta y se contrae; aplicando tensión al asfalto. Con el paso continuo del peso de los vehículos sobre estas zonas, pequeños trozos de asfalto comienzan a desprenderse de manera progresiva de la calle, avenida o bulevar y cuanto más tráfico, incluyendo los tipos de vehículos, más asfalto se pierde y mayor se hace el hundimiento, incluso cuando un bache excede en profundidad se tiene que recuperar totalmente el área dañada; es decir, el levantamiento total de la carpeta asfáltica de manera correctiva para su reutilización, lo que genera mayores costos por no atender de manera preventiva dicho mantenimiento de manera oportuna. Los baches causan daños prematuros en los vehículos provocando un menoscabo en el patrimonio, particularmente en los componentes de la suspensión, de la dirección y los neumáticos. Los efectos a largo plazo en la suspensión o de sus componentes dañados pueden llevar a un desgaste prematuro de neumáticos y en algunos casos llega a afectar el motor de las unidades. En casos severos el daño por baches, puede incluso dañar los mecanismos del tren inferior como el sistema de escape, además de generar accidentes y percances viales. Tras las lluvias torrenciales, los baches proliferan en todas las ciudades, y al igual que cualquier otra obra, los pavimentos urbanos se diseñan para tener una vida útil para proporcionar vialidades dignas y el garantizar el derecho de movilidad de manera eficiente. Con el paso del tiempo los pavimentos sufren deterioros o fallas provocados por diversos factores, por lo que se hace necesaria su conservación, mantenimiento o reconstrucción. El mantenimiento preventivo garantiza las condiciones de uso y extiende su vida útil, su retraso tiene como consecuencia la pérdida de la capacidad de servicio y el incremento en el costo de la reparación.

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL El detrimento de la calidad de los pavimentos también repercute en los costos para los automovilistas. Es por ello que la administración municipal no obstante que lo obliga en la Ley de Movilidad en su objeto, al señalar que garantizará a todas las personas que se encuentren en el Estado, las condiciones y derechos para su desplazamiento por el territorio, especialmente por los centros de población y las vías públicas, de manera segura, igualitaria, sustentable y eficiente y señala como finalidad de la Ley planear, organizar, administrar y controlar la infraestructura vial, infraestructura carretera y el equipamiento vial, conforme a la jerarquía de movilidad establecida en la ley, dicha autoridad municipal se ve rebasada y en la mayoría de los casos omite dicha responsabilidad, o cae en la práctica del bacheo con materiales que no garantizan la calidad de la obra, pues hemos comprobado que los programas de bacheo son acciones meramente emergentes que sin duda resultan ser sólo soluciones temporales. Sin embargo, estos programas pasan a ser insuficientes cuando la cantidad de baches es crítica y no existe la planeación presupuestal eficaz que garantice la sustentabilidad en materia de movilidad, pues en ese caso la falta de atención oportuna genera que se lleve a cabo el reencarpetamiento asfáltico, aunque ésta resulta ser una solución económicamente costosa que en muchos casos podría evitarse si se llevara una planeación eficaz de mantenimiento preventivo. 1

Está demostrado que las consecuencias de los baches tienen impacto en las afectaciones económicas ya que un importante porcentaje de automóviles que acuden a un taller mecánico es debido a que sufrió algún daño provocado por un bache. Podemos decir que las únicas personas que posiblemente pueden obtener beneficio de baches son mecánicos, empresas de automóviles y distribuidores de piezas de refacciones. Según expertos estiman que un vehículo gasta más gasolina en una calle con topes y baches que en una calle en buen estado y sin obstáculos, aunado al desgaste del vehículo en frenos, amortiguadores, suspensión, clutch, y todas las partes del coche que entran en contacto cuando pasa por un bache. En el ámbito social, la existencia de baches y la falta de mantenimiento de las vialidades de las ciudades afecta de manera directa al ramo turístico debido a que da una mala impresión a los visitantes; igualmente representa un peligro para los conductores y peatones ya que por lo general las personas se desvían con sus vehículos en un intento por evitar los baches. Vulnerando la movilidad y el libre tránsito. Las condiciones en que se encuentran las calles de las ciudades de nuestro estado, la cantidad de baches nunca había sido tan notoria como ahora, provocando una serie de afectaciones, principalmente económicas, como también sociales e inclusive en la salud ya que pueden causar daños en la columna vertebral cuando el vehículo pasa por un bache, así como tensión nerviosa y fastidio. La justificación de las dependencias encargadas del mantenimiento de las calles ha sido la misma: la falta de recursos para el mantenimiento de las calles. Por

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL tal motivo surge la necesidad de hacer hincapié en este tema en común para todos los guanajuatenses y defender y exigir el derecho que se tiene de un entorno más confortable como ciudadanos que pagamos los impuestos. La demanda primordial tanto de los habitantes de las diversas colonias y diversas comunidades rurales así como la de los transeúntes y automovilistas, sigue siendo principalmente la del mantenimiento, encarpetado y bacheo de calles y avenidas y garantizar de manera real y en beneficio de todas y todos los principales servicios públicos. Compañeras y compañeros diputados, son abundantes las quejas que circulan en las redes sociales sobre el permanente deterioro en que se encuentra el pavimento de las calles y avenidas de nuestros municipios originados por los baches. Pero también son incontables las declaraciones de las autoridades para evadir su responsabilidad y desviar la atención del verdadero problema: la mala calidad de la mezcla asfáltica y la incorrecta y en algunos casos corrupta aplicación de los recursos destinados a este propósito social. Es importante mencionar que la mayoría de los ahora alcaldes en su campaña, entre su plataforma política planteaban que durante su gestión implementarían las políticas públicas necesarias y destinarían el presupuesto suficiente para acabar con los baches; sin embargo podemos comprobar que eso no ha ocurrido en nuestro estado. Sin embargo, recalco a los 46 municipios y al Gobierno del Estado que es impostergable el mantenimiento de la infraestructura vial. Por todo lo anterior es que la suscrita con respeto a la autonomía de los municipios para la libre administración de su hacienda pública, propongo que para que cumplan con el mantenimiento que las diferentes vialidades requieren y se aplique un verdadero programa de bacheo, destinen un porcentaje de lo recaudado por los Aprovechamientos Por Concepto De Multas de Tránsito Y Vialidad, a dar mantenimiento oportuno a las calles, avenidas y bulevares de sus respectivos municipios. Refiero esto en virtud de que como se demuestra con las respectivas leyes de ingresos para el ejercicio fiscal del año 2016 de los diferentes municipios en la entidad, se atestiguan las cantidades que pronosticaron percibir y que pueden aplicar para un verdadero programa de bacheo y mantenimiento vial. Por ejemplo el Municipio de Celaya previó un ingreso por $15,403,358.44, (Quince millones cuatrocientos tres mil trescientos cincuenta y ocho pesos 44/100) Irapuato estimó en multas municipales $23’608,000.00, (veintitrés millones seiscientos ocho mil pesos) León $62'704,951.38, (sesenta y dos millones setecientos cuatro mil pesos novecientos cincuenta y un pesos 38/100) entre otros. Sumado a lo ya manifestado, es obligación de la autoridad el oportuno mantenimiento de las vías de comunicación, tal y como lo señala el artículo 5, fracción I, inciso a) de la Ley de Movilidad para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, mismo que señala: Las autoridades estatales y municipales competentes, son responsables del diseño y aplicación de las políticas públicas en materia de protección

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL al medio ambiente, equidad de género infraestructura peatonal de accesibilidad universal, transporte público y especial, transporte privado, ciclovías, estacionamientos y vialidades para la movilidad integrada. Asimismo, se encargarán de la adecuación, construcción y mantenimiento de la infraestructura para la movilidad. Por lo antes expuesto y en atención a las reflexiones vertidas en el presente Punto de Acuerdo, con apego a las disposiciones legales procedentes, someto a la consideración y aprobación de la Asamblea el siguiente: ACUERDO ÚNICO· La Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado, acuerda hacer un respetuoso exhorto a los 46 Municipios del Estado para que realicen mantenimiento vial permanente a la carpeta asfáltica de sus respectivas calles, avenidas y bulevares, destinando un porcentaje de lo recaudado por los aprovechamientos por concepto de multas de tránsito y vialidad. Guanajuato, Gto., Septiembre 27 de 2016. Dip. Irma Leticia González Sánchez. » Es cuánto, muchas gracias.

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA FORMULADA POR LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, POR LA QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO CUARTO AL ARTÍCULO 139 Y UNA FRACCIÓN XVIII AL ARTÍCULO 159, RECORRIÉNDOSE DE FORMA SUBSECUENTE LA ACTUAL FRACCIÓN XVIII, DE LA LEY DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO. Sesión Ordinaria 30 de junio de 2016 C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Muchas gracias. »La educación es el arma más poderosa que puedas usar para cambiar el mundo» Nelson Mandela »C. Dip. María Guadalupe Velázquez Díaz. Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Guanajuato. Presente. Con el permiso de la presidenta. Compañeros de la mesa directiva. Compañeras y compañeros legisladores. Medios de comunicación. Público en general que hoy nos acompaña. El día de hoy hago uso de la tribuna para presentar la iniciativa con proyecto de decreto, por la que se adiciona un párrafo cuarto al artículo 139 y se adiciona una fracción XVIII al artículo 159, recorriéndose de forma subsecuente la actual fracción XVIII a la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, de acuerdo a lo siguiente: (Leyendo) »DIP. MARÍA GUADALUPE VELÁZQUEZ DÍAZ. PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRESENTE. La que suscribe, Diputada IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 56 fracción II y 63, fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 146, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, someto a la consideración del Pleno de esta H. Asamblea Legislativa la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto al artículo 139 y se adiciona una fracción XVIII al artículo 159, recorriéndose de forma subsecuente la actual fracción XVIII, a la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, de conformidad con lo siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL La educación es parte fundamental para lograr los objetivos de desarrollo, modernización y progreso de personas y sociedades en nuestro país y nuestro Estado, siendo uno de los factores que más influye en el avance y progreso, por lo que resulta indispensable apoyar todo esfuerzo en esta importante materia. El Derecho a la Educación se encuentra consagrado en el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone lo siguiente: »Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias» De igual forma, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en su artículo 3° ratifica en los mismos términos ese derecho a la educación. La educación es un derecho humano fundamental, que goza oficialmente de esa condición desde que se adoptó en la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948, tiene por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, además de promover la autonomía personal, resultando vital para el desarrollo económico, social y cultural de todas las sociedades. La educación es esencial para alcanzar mejores niveles de bienestar social y crecimiento económico para acortar la brecha de las desigualdades económicas y sociales, elevando las condiciones culturales de la población y así ampliar el abanico de las oportunidades de los jóvenes. Podemos afirmar que la educación es la mejor forma de fortalecer el Estado de Derecho contribuyendo a lograr sociedades más justas y productivas. El sector privado, de acuerdo a la fracción VI del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puede impartir educación en todos sus tipos y modalidades, bajo autorización expresa del poder público. Tradicionalmente las instituciones particulares han ofrecido servicios educativos en los diferentes niveles, si bien es cierto el compromiso y la responsabilidad de la educación es de todos y el estado debe generar una oferta educativa, no obstante está demostrado que es insuficiente la cobertura que ofrece, de ahí la necesidad de la creación de estas instituciones privadas. El artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato señala la obligación que tiene la Secretaría de Educación como encargada de coordinar y vigilar la educación a cargo del estado y de los particulares en los tipos básico y medio superior, en las modalidades que les correspondan de acuerdo a lo establecido en la Ley de Educación del Estado. Los padres de familia y los estudiantes tienen derecho de elegir la institución educativa en donde quieran que sus hijos y ellos mismos deseen estudiar, con toda

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL libertad de preferir una escuela privada si cuentan con los recursos necesarios para ello; sin embargo muchas de las razones por las que seleccionan estos centros de estudios particulares es porque no encuentran espacio en ninguna institución pública para continuar sus estudios. El erogar una colegiatura mensual para sus estudios para muchas familias guanajuatenses es ya un sacrificio monetario, puesto que en ocasiones tienen que endeudarse para poder cumplir con las obligaciones de pago, aunado a ello los centros educativos privados cobran un concepto denominado reinscripción cada ciclo escolar, dependiendo su modalidad, por lo que ve muy mermada la economía de las familias. El 10 de Marzo de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares, en donde señalan que los prestadores de servicio particulares deberán informar por escrito, previo a la inscripción, a los padres de familia o tutores, el costo de inscripción y reinscripción, así como el monto y número de las colegiaturas por ciclo escolar; no obstante de este esfuerzo, siguen existiendo cobros y aumentos excesivos que afectan directamente a los bolsillos de los estudiantes y padres de familia. Según el instituto mexicano de la juventud (IMJUVE), en Guanajuato hay 1,921,017 (un millón novecientos veintiún mil diecisiete) jóvenes. Asimismo, el Instituto de la Juventud Guanajuatense en la Encuesta de Juventud 2012 señala dentro su información estadística de los residentes del Estado de Guanajuato de 12 a 29 años que el 10.3% de los jóvenes en Guanajuato se encuentran desocupados de cualquier actividad educativa y laboral; por lo que según estos datos 197,864 jóvenes son parte de los mal llamados nini’s. Muchos de estos jóvenes se encuentran en esta situación por falta de recursos para estudiar y es por eso que con esta medida se busca disminuir la deserción escolar. Es por ello que la suscrita propone la eliminación del cobro de reinscripción por parte de las instituciones de educación privada cada ciclo o periodo escolar, puesto que los alumnos ya cubrieron un pago primario al ingresar al centro educativo, esto tomando en cuenta que la intención del alumno es seguir continuando con sus estudios en el mismo plantel y que por el hecho de terminar un ciclo escolar no causa baja de la institución para que le cobren reinscripción. Con esta medida se pretende apoyar a las familias Guanajuatenses a sufragar sus gastos en educación, con el claro objetivo de lograr una mayor cobertura y permanencia en el sistema educativo estatal privado de los alumnos, y de esa forma, forjar a las futuras generaciones tal como lo mandata nuestra Constitución. Apoyando su bienestar y tranquilidad económica es que se promueve la prohibición del cobro por concepto de reinscripción escolar o cualquier otro concepto similar con el que se pretenda exigir su pago a los usuarios que de manera continuada realicen sus estudios en la misma institución educativa y no influya en el

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL deterioro de su nivel de vida por la obligación de erogar cada ciclo escolar una cantidad por ese servicio elemental. Así, de manera responsable y apegada al interés social, hago extensiva la presente iniciativa que tiene como único fin el garantizar el bienestar y la justicia social en favor de las familias guanajuatenses. Por lo precedentemente expuesto, y en atención a los argumentos y reflexiones vertidas en la presente Iniciativa, con apego a las disposiciones legales procedentes, someto a la consideración y aprobación de la Asamblea el siguiente: DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 139 y se adiciona una fracción XVIII al artículo 159, recorriéndose de forma subsecuente la actual fracción XVIII, a la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato para quedar en los siguientes términos: Educación impartida por particulares Artículo 139. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades, ajustándose a las disposiciones normativas. En el caso de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa de la Secretaría. Tratándose de la educación media superior y superior y de estudios distintos a los mencionados en el párrafo anterior, deberán obtener previamente el reconocimiento de validez oficial de estudios por parte de la autoridad educativa correspondiente. Se prohíbe el cobro por concepto de reinscripción escolar o cualquier otro concepto similar con el que se pretenda exigir su pago a los usuarios que de manera continuada realicen sus estudios en la misma institución educativa privada. Infracciones Artículo 159. Quienes prestan servicios educativos se harán acreedores a sanciones cuando incurran en las siguientes infracciones: I. a XVII… XVIII. Establecer o cobrar tarifas o cuotas por concepto de reinscripción escolar o cualquier otro concepto similar o análogo a los usuarios que continúen sus estudios en la misma institución educativa privada, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL XIX. Incumplir cualquier precepto de la presente Ley, de la Ley General de Educación, Ley General del Servicio Profesional Docente, Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y de las disposiciones expedidas con fundamento en ellas. TRANSITORIOS Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Segundo.- A partir de la entrada en vigor del presente decreto, se prohíbe el cobro por concepto de reinscripción escolar o cualquier otro concepto similar con el que se pretenda exigir su pago a los usuarios de instituciones educativas privadas. Atentamente. Guanajuato, Gto., 20 de junio del 2016. DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ. » Es cuánto, muchas gracias.

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA DE LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DEL ESTADO DE GUANAJUATO, FORMULADA POR LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. Sesión Ordinaria 9 de junio de 2016 C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Con el permiso de la presidencia. Mesa directiva. Compañeras y compañeros legisladores. Saludo con respeto a los representantes de los medios de comunicación, en el marco de la libertad de expresión. Público que hoy nos acompaña. (Leyendo) »DIP. MARÍA GUADALUPE VELÁZQUEZ DÍAZ. PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRESENTE. Quien suscribe, diputada IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta Sexagésima Tercera Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56, fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 146, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, someto a consideración de la Asamblea la iniciativa de »Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato», atendiendo a la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS »El ejercicio pleno de los derechos humanos son el origen y la causa misma de todo poder público, el cual se constituye precisamente para la protección, salvaguarda y desarrollo progresivo de los derechos de la sociedad en especial de quienes defienden su cabal cumplimiento, por lo tanto, corresponde al poder público generar las medidas de protección legal, indispensables para garantizar el pleno ejercicio de la libertad de expresión y de comunicación.» Reconociendo la importancia de la activa participación de los medios de comunicación para el desarrollo, análisis y sociabilización de la presente iniciativa, que tiene el único efecto de impulsar el ejercicio humano a la libertad de expresión y la protección de personas defensoras de derechos humanos, por lo tanto agradezco y reconozco el trabajo e interés de representantes y activistas de este gremio. Así de manera responsable, ética y apegada al ejercicio, protección, procuración, reconocimiento y garantía de la libertad de expresión presento la iniciativa de »Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato», compromiso que atendemos con la única finalidad de garantizar el bienestar, la justicia social, la libertad de expresión y la convivencia social armónica en nuestro Estado.

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL Hoy, en Guanajuato, es fundamental reconocer que la libertad de expresión garantiza una sociedad cada vez más justa, a la par que hace permisible dar vigencia y positividad a la legitimidad del quehacer del poder público, esto, para garantizar un mayor desarrollo democrático indispensable para generar mecanismos legales que otorguen plena protección al ejercicio del periodismo de las personas tanto físicas como jurídicas. Para la construcción de una sociedad democrática y justa en plenitud, se hace necesario otorgar protección real y concreta a quienes corresponsablemente y con plena solidaridad social asumen la defensa a los derechos humanos y para quienes día a día asumen la noble la labor de informar y comunicar con ética y profesionalismo el quehacer público y social a efecto de la promoción de una sociedad informada, justa y democrática. Así, reconocer y enaltecer el trabajo responsable, social y público de los defensores de los derechos humanos, obliga a otorgar la protección pública más amplia que corresponde a esa función social, fraternal y solidaria para que de esta manera se dé cumplimiento no sólo al mandato de la legislación nacional, sino también a los compromisos signados por la Federación a través de los Tratados Internacionales respectivos en la materia. Actualmente, el trabajo periodístico llega a asumir palpables riesgos y represiones, que afectan no solo a las libertades de pensamiento, manifestación de ideas y de expresión, sino aún a la integridad física de quienes desempeñan esas labores de reconocido valor democrático y periodístico, por lo que el objeto de la presente Iniciativa es: I. Reconocer el ejercicio de la promoción y defensa de los derechos humanos y del periodismo como actividades de interés público y por lo tanto el Estado y los Municipios deberán de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos vinculados a ello. II. Garantizar los derechos a la vida, integridad física, psicológica, moral y económica, libertad y seguridad de las personas defensoras de derechos humanos, periodistas y colaboradores periodísticos en el Estado de Guanajuato, cuando se encuentran en riesgo con motivo del ejercicio de su actividad, con la finalidad de garantizar las condiciones para continuar ejerciéndola; así como salvaguardar los mismos derechos y bienes de los familiares o personas vinculadas a los periodistas, colaboradores periodísticos o defensores de derechos humanos. III. Generar condiciones de vida digna para continuar ejerciendo su labor a las personas defensoras de derechos humanos, periodistas y colaboradores periodísticos que se encuentran fuera de su lugar de origen a consecuencia de la violencia de la que fueron o podrían ser potenciales víctimas.

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL IV. Establecer la responsabilidad de los Poderes Públicos del Estado de Guanajuato para implementar y operar las Medidas Preventivas, Medidas de Protección, Medidas de Protección Urgente y Medidas de Carácter Social de las personas que se encuentran en situación de riesgo, como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo. Para tales efectos, la presente Iniciativa crea el Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y Colaboradores Periodísticos, para que el Estado de Guanajuato, en el ámbito de sus respectivas competencias atienda su responsabilidad de proteger, promover y garantizar a las personas defensoras de los derechos humanos, periodistas y sus familias, que deriven del ejercicio de su profesión. Es pertinente otorgar la protección legal del poder público a las personas que impulsan y fortalecen la vida democrática del Estado a través de la libertad de expresión, pues los embates generados en contra de periodistas que atentan contra su libertad e integridad física, su tranquilidad e incluso su vida y por ende contra la libertad de expresión. Reconocer que cuando se violan los derechos de los periodistas y de los defensores de derechos humanos, también se violan los derechos de la sociedad. En el marco del día de la libertad de expresión esta iniciativa garantiza la tutela del estado de derecho de nuestra sociedad, y se materializa lo dispuesto en el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que a la letra manifiesta que: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. Así como el mandato que la Convención Americana de los Derechos Humanos establece en su Artículo 13: "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”. Para el adecuado funcionamiento del “Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y Colaboradores Periodísticos, para el Estado de Guanajuato” y bajo estos argumentos con la presente iniciativa se crea “La Comisión Estatal de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas”, que estará integrada por una Junta de Gobierno y una Secretaría Ejecutiva, operada por la Secretaría de Gobierno. Para que en caso de amenazas o presunto riesgo para la Persona Defensora de Derechos Humanos, Periodista o colaborador periodístico, la Comisión Estatal, a través de la Secretaría Ejecutiva, implementará de oficio o por petición el “Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y Colaboradores periodísticos en el Estado de Guanajuato”, y de su familia. Cabe destacar que las empresas, medios de comunicación y organizaciones de

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL profesionales de la comunicación que se vean amenazados, también contarán con el apoyo de la Comisión para la protección de sus instalaciones, mediando previa solicitud. Se precisa además, que en caso de cualquier conducta que atente contra la vida, integridad, derechos humanos y la libertad de los periodistas, la Comisión será vigilante de que el Estado intensificará acciones que lleven a la pronta extinción de la agresión sufrida en contra del periodista; siendo su obligación dar seguimiento y atención oportuna a este tipo de casos e informar públicamente del resultado de la investigación, excepto en casos donde se ponga en riesgo la integridad física del defensor de derechos humanos, periodista, colaborador periodista o familia. Como parte fundamental, el Estado deberá asignar de manera progresiva recursos presupuestales suficientes para asegurar el cabal cumplimiento de la presente Ley, a efecto de garantizar la operatividad del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y Colaboradores periodísticos y las acciones tendientes a promover el respeto a la libertad de expresión. Es de destacar que el Capítulo de sanciones establece que: El Congreso del Estado podrá decretar la separación temporal del cargo de los servidores públicos emanados de procesos de elección popular que violente o atente de manera dolosa contra la libertad de expresión o contra un defensor de derechos humanos a efecto de garantizar la no re victimización, el uso indebido de recursos públicos y el uso indebido del poder público. En el caso de los servidores públicos municipales y estatales que no sean de elección popular deberán ser separados temporalmente del cargo dejando a salvo sus derechos, hasta que la Procuraduría de los Derechos Humanos, la Procuraduría de Justicia del Estado, la Contraloría o la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas terminen con la denuncia o investigación pertinente. En Guanajuato estamos dando cumplimiento en el ejercicio progresivo de los defensores de los derechos humanos y en favor de la libertad de expresión. En mérito de lo expuesto, someto a consideración de este H. Congreso del Estado, el siguiente: DECRETO Artículo Único: Se expide la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato, al tenor de los siguientes términos: LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DEL ESTADO DE GUANAJUATO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Guanajuato, y tiene por objeto: I.

Reconocer el ejercicio de la promoción y defensa de los derechos humanos y del periodismo como actividades de interés público y por lo tanto el Estado y los Municipios deberán de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos vinculados a ello.

II.

Garantizar los derechos a la vida, integridad física, psicológica, moral y económica, libertad y seguridad de las personas defensoras de derechos humanos,

periodistas

y

colaboradoras

periodísticas

en

el

Estado

de

Guanajuato, cuando se encuentran en riesgo con motivo del ejercicio de su actividad, con la finalidad de garantizar las condiciones para continuar ejerciéndola; así como salvaguardar los mismos derechos y bienes de los familiares o personas vinculadas a los periodistas, colaboradores periodísticos o defensores de derechos humanos. III.

Garantizar condiciones de vida digna para continuar ejerciendo su labor a las personas defensoras de derechos humanos, periodistas y colaboradores periodísticos que se encuentran fuera de su lugar de origen a consecuencia de la violencia de la que fueron o podrían ser potenciales víctimas.

IV.

Establecer la responsabilidad de los Poderes Públicos del Estado de Guanajuato para implementar y operar las Medidas Preventivas, Medidas de Protección, Medidas de Protección Urgente y Medidas de Carácter Social de las personas que se encuentran en situación de riesgo, como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.

Para tales efectos la presente Ley crea el Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y Colaboradores periodísticos, para el Estado de Guanajuato, en el ámbito de sus respectivas competencias derivadas de los Convenios de Cooperación con la Federación, atienda su responsabilidad fundamental de proteger, promover y garantizar a las personas defensoras de los derechos humanos, periodistas y sus familias, su vida, integridad, libertad, seguridad y el goce pleno de sus derechos humanos. Artículo 2.- En el Estado de Guanajuato y sus municipios, se reconoce la importante labor de las personas defensoras de los derechos humanos y de los periodistas, para la consolidación de un Estado democrático de derecho y garante de las libertades y derechos humanos.

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Artículo 3.- El objeto del Mecanismo Estatal para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y Colaboradores periodísticos, es que el Gobierno del Estado de Guanajuato atienda la responsabilidad fundamental de proteger, respetar y garantizar los derechos humanos de las personas que se encuentran en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo; así como fomentar las políticas públicas, capacitación y coordinación en la materia, para prevenir acciones que vulneren dichos derechos. Artículo 4.- La interpretación de las normas contenidas en la presente Ley deberá realizarse siempre conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y La Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Las autoridades encargadas de aplicar la presente Ley deberán hacerlo siempre de la manera más favorable a las personas, en concordancia con el artículo 1º Constitucional, y los principios generales de derechos humanos. Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I.-

Agresiones: daño a la integridad física o psicológica, amenaza, hostigamiento, detrimento patrimonial o intimidación que por el ejercicio de su actividad sufran Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y Colaboradores periodísticos.

II.-

Beneficiario: Persona a la que se le otorgan Medidas urgentes de protección a que se refiere esta Ley.

III.-

Cláusula de conciencia: Derecho de las y los periodistas para negarse, mediante la expresión escrita de sus motivos, a participar en la elaboración de información en los casos que la Legislación contempla, que a su juicio, son contrarias a los principios rectores de objetividad, pluralidad, equidad y responsabilidad; que tiene por objeto salvaguardar la libertad ideológica, el derecho de opinión y la ética profesional de la persona Periodista o el Colaborador periodístico;

IV.-

Colaborador periodístico: Es el individuo que ejerce sus derechos de libertad de expresión y de información y que sin ser su profesión principal, participe de forma esporádica o regular, en un medio de difusión diario o periódico o en una agencia de noticias.

V.-

Comisión: Comisión Estatal de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y Colaboradores Periodísticos;

VI.-

Estudio de Evaluación de Riesgo: Análisis de factores para determinar el nivel de riesgo en que se encuentra el peticionario o potencial beneficiario y su familia, así como la propuesta para determinar el tipo de medida a otorgar, su modificación, ampliación o terminación;

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VII.-

Libertad de expresión: Es el derecho humano que tiene toda persona para difundir y publicar ideas u opiniones de toda índole, ya sea de forma personal o colectiva, sin que sea objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa o limitada directa o indirectamente, ni discriminada por razones de raza, género, orientación sexual, identidad o expresión de género, idioma, origen nacional a través de cualquier medio de comunicación;

VIII.- Mecanismo: Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y Colaboradores periodísticos en el Estado de Guanajuato. IX.Medidas de prevención: Conjunto de acciones y medios encaminadas a desarrollar políticas públicas y programas con el objetivo de reducir los factores de riesgo que generan las agresiones contra Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y Colaboradores periodísticos, así como para erradicar las causas que las producen y generar garantías de no repetición ni re victimización; X.XI.XII.-

Medidas urgentes de protección: Conjunto de acciones y medios para resguardar de manera inmediata la vida, la integridad, la seguridad y la libertad del beneficiario y su familia; Medio de comunicación: Medio impreso, electrónico, digital o cualquier otro, por el cual las personas se enteran del acontecer y obtienen información; Peticionario: Persona que solicita las Medidas urgentes de protección ante el Mecanismo Estatal para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y Colaboradores periodísticos;

XIII.- Periodista: El periodista es el individuo que ejerce sus derechos de libertad de expresión y de información, como profesión permanente y principal, a través de un trabajo informativo de asuntos de interés público en un medio de difusión diario o periódico o en una agencia de noticias; XIV.- Persona Defensora de Derechos Humanos: Personas físicas que actúen individualmente o de manera colectiva como integrantes de un grupo, organización o movimiento social, así como personas morales, grupos, organizaciones o movimientos sociales cuya finalidad sea la promoción o defensa de los derechos humanos; XV.-

Plan de protección: Al conjunto de acciones y políticas públicas diseñadas para aumentar las capacidades y disminuir las vulnerabilidades, amenazas y exposición de riesgo de la persona beneficiaria, para lo cual se otorgarán lineamientos, Medidas Preventivas y de Protección, según el caso con la finalidad de garantizar su labor profesional o su labor en la defensa de los derechos humanos; y

XVI.- Secreto profesional Periodístico: Lo referido en la Ley del Secreto Profesional del Periodista del Estado de Guanajuato.

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CAPITULO II DE LAS GARANTÍAS A LAS PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Artículo 6.- El Estado y los Municipios garantizarán a toda Persona Defensora de Derechos Humanos, la promoción y protección de sus derechos, libertad y garantías consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de los que México forme parte, en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y demás ordenamientos jurídicos estatales aplicables. CAPITULO III DE LAS GARANTÍAS A LAS PERSONAS PERIODISTAS Y LA LIBERTAD DE INFORMACIÓN Artículo 7.- El Estado y los Municipios garantizarán a toda persona periodista y colaboradores periodísticos, la promoción y protección de los derechos humanos, libertades y garantías consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Tratados Internacionales. Para tal efecto el Estado garantizará a toda persona Periodista y colaboradores periodísticos la libertad de recibir y difundir información de interés público. Artículo 8.- Toda persona Periodista y colaboradores periodísticos, tendrán la libertad de buscar, investigar, sistematizar, difundir o publicar hechos, ideas u opiniones a través de cualquier medio de comunicación legal. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS DE LOS PERIODISTAS Y COLABORADORES PERIODÍSTICOS Artículo 9.- La presente Ley, reconoce como derechos específicos inherentes a la naturaleza de la actividad periodística, los siguientes: I.- Secreto profesional; II.- Cláusula de conciencia; III.- Acceso a las fuentes de información; IV.- Derechos de autor y firma; V.- Libertad de Asociación; VI.- Ejercer de manera libre, ética y responsable la libertad de expresión sin ser objeto de censura, represión o limitación alguna que vulnere sus derechos humanos. CAPITULO V DEL SECRETO PROFESIONAL

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL Artículo 10. Las personas Periodistas y colaboradores periodísticos deberán apegarse al ejercicio y respeto de la Ley del Secreto Profesional del Periodista del Estado de Guanajuato. Artículo 11. Las personas que por razones de relación profesional con la persona Periodista y colaboradores periodísticos tengan acceso al conocimiento de la fuente de información, serán protegidas en igualdad de circunstancias por este ordenamiento; como si se tratara de éstos. Artículo 12. En apego a la legislación en la materia, las personas Periodistas y colaboradores periodísticos citados a declarar en un procedimiento judicial civil, penal o de cualquier otra índole, podrán invocar su derecho al secreto profesional y negarse, en consecuencia, a identificar a sus fuentes informativas, así como excusar las respuestas que pudieran revelar la identidad de las mismas. CAPÍTULO VI DE LA CLÁUSULA DE CONCIENCIA Artículo 13.- La cláusula de conciencia es un derecho de los periodistas, que tiene por objeto garantizar la independencia en el desempeño de su función profesional, salvaguardar la libertad ideológica, el derecho de opinión y la ética profesional del periodista, condiciones específicas que le permiten concebir la libertad de expresión y, que a la vez, es un elemento constitutivo del derecho a la información, en que se configura una garantía para su ejercicio efectivo. En virtud de la cláusula de conciencia, los periodistas no podrán ser objeto de sanciones administrativas o despidos por invocar la cláusula de conciencia cuando: I. En el medio de comunicación con que estén vinculados se produzca un cambio sustancial de orientación informativa o línea ideológica; II. La empresa los traslade a otro medio del mismo grupo que, por su género o línea, suponga una ruptura patente con la orientación profesional del periodista y colaborador periodístico. La aplicación del presente precepto, se hará con estricto respeto y observancia de la Legislación Laboral correspondiente; y III.

Cuando se trate de obligar a la persona Periodista para suscribir un

texto del que es autor y que haya sido modificado por la jefatura, bien a través de introducir ideas nuevas, o suprimir algún concepto original de forma deliberada. En ningún caso la aplicación de la cláusula de conciencia podrá ser utilizada más allá de lo prescrito en normas superiores que defienden la libertad de prensa, ni afectar contenidos editoriales definidos por cada empresa en ejercicio de sus derechos.

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL CAPÍTULO VII DEL ACCESO A LAS FUENTES DE INFORMACIÓN Artículo 14.- La persona Periodista y colaboradores periodísticos tendrán acceso a los actos públicos a efecto de garantizar de manera eficaz la libertad de prensa e información veraz. Artículo 15.- Los particulares no podrán prohibir la presencia de personas Periodistas y colaboradores periodísticos debidamente acreditados en los actos señalados en el artículo anterior, una vez cubiertos los requisitos previamente establecidos para su ingreso. Artículo 16.- Se facilitará el acceso a la persona Periodista a todos los edificios e instalaciones públicas, no podrá impedirse la toma de imágenes de estos lugares, salvo que así se disponga por razones de seguridad, defensa del Estado o conservación y preservación de aquellos que constituyan patrimonio histórico estatal. CAPÍTULO VIII DEL RESPALDO ESTATAL PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL CONTINÚA DEL PERIODISTA. Artículo 17.- El Estado de manera transversal, conjuntamente con la Procuraduría de los Derechos Humanos y con organismos civiles de periodistas debidamente reconocidos, impulsarán la celebración de convenios de colaboración con instituciones de educación pública y privada, órganos desconcentrados o descentralizados de la Administración Pública Estatal y Municipal, con el propósito de promover el respeto y garantizar la libertad de expresión en el Estado de Guanajuato. CAPÍTULO IX DE LOS DERECHOS DE AUTOR Y DE FIRMA Artículo 18.- Los periodistas y en su caso los colaboradores periodísticos, son autores en cuanto a la forma de expresión se refiere, de sus textos originales y de las noticias, reportaje y trabajos, salvaguardando los derechos que pueden corresponder a otros. Los periodistas y, en su caso los colaboradores periodísticos, tienen los derechos patrimoniales y morales que el derecho vigente en la materia de propiedad intelectual reconoce a los autores. Artículo 19.- Los periodistas, y en su caso, los colaboradores periodísticos tendrán los derechos patrimoniales y percibirán las remuneraciones económicas que correspondan a su forma de expresión, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal del Derecho de Autor. Artículo 20.- La cesión de los derechos de explotación en el marco de un contrato de trabajo, se entenderá hecha, en los términos establecidos en la Ley de la materia.

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL Artículo 21.- Los periodistas y, en su caso, los colaboradores periodísticos, tienen el derecho de identificar sus trabajos con su nombre o seudónimo profesional y deberá ser respetado en sus términos y forma original. Artículo 22.- Cuando se reproduzcan total o parcialmente materiales periodísticos de otros medios de comunicación, sea porque éstos hayan sido vendidos o cedidos o porque fueren utilizados como fuente de información, se debe identificar plenamente el medio de donde es tomada dicha información, lo mismo que su autor, en caso de que la publicación original se encuentre firmada, en términos de lo establecido en la ley de la materia. CAPÍTULO X DE LA COMISIÓN ESTATAL DE PROTECCIÓN A PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS Artículo 23.- La Comisión Estatal de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, estará integrada por una Junta de Gobierno y una Secretaría Ejecutiva, y será operada por la Secretaría de Gobierno. Artículo 24.- En caso de amenazas o presunto riesgo para la Persona Defensora de Derechos Humanos, Periodista o colaborador periodista, la Comisión, a través de la Secretaría Ejecutiva, implementará de oficio o por petición el Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y Colaboradores periodísticos en el Estado de Guanajuato, y de su familia. Además, se deberá notificar al periodista o defensor de derechos humanos el inicio del proceso de oficio para que ratifique si desea ingresar al mecanismo. Las empresas, medios de comunicación y organizaciones de profesionales de la comunicación que se vean amenazados, también contarán con el apoyo de la Comisión para la protección de sus instalaciones, mediando previa solicitud. Artículo 25.- En caso de cualquier conducta que atente contra la vida, integridad, derechos humanos y la libertad de los periodistas, el Estado deberá intensificar acciones que lleven a la pronta extinción de la agresión sufrida en contra del periodista; siendo su obligación dar seguimiento y atención oportuna a este tipo de casos e informar públicamente del resultado de la investigación, excepto en casos donde se ponga en riesgo la integridad física del defensor de derechos humanos, periodista, colaborador periodista o familia. Artículo 26.- En caso de agresión, atentado, privación de la libertad o secuestro, que dejen alguna secuela, podrán accesar a los programas de atención a víctimas del delito y deberán ser indemnizados por el agresor, sin que se afecte al erario público. CAPÍTULO XI DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN ESTATAL DE PROTECCIÓN A PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL Artículo 27.- La Comisión Estatal tendrá las siguientes atribuciones: I.

Determinar, decretar, evaluar, suspender y en su caso modificar, las Medidas de Prevención y las Medidas urgentes de protección, a partir de la información recibida y elaborada por la Secretaría Ejecutiva mediante el Estudio de Evaluación de Riesgo;

II.

Implementar de manera inmediata el Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y Colaboradores periodísticos en el Estado de Guanajuato;

III.

Convocar al peticionario o beneficiario de las Medidas urgentes de protección a las sesiones donde se decidirá sobre su caso;

IV.

Presentar públicamente informes anuales sobre la situación estatal sobre las agresiones contra la libertad de expresión y en materia de seguridad de personas defensoras de derechos humanos y periodistas;

V.

Proponer e impulsar políticas públicas relacionadas con el objeto de esta Ley; y

VI.

Resolver las inconformidades que se llegaran a presentar relacionadas con el objeto de esta Ley. CAPITULO XII DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 28. La Junta de Gobierno es la instancia máxima de la Comisión Estatal y principal órgano de toma de decisiones para la prevención y protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas en el Estado. Artículo 29. La Junta de Gobierno se conformará por ocho miembros de carácter honorifico con derecho a voz y voto y cuatro invitados, los cuales tendrán derecho sólo a voz, y serán: I.

El Titular de la Secretaría de Gobierno, quien la presidirá;

II.

El Titular de la Procuraduría General de Justicia;

III.

El Titular de la Secretaría de Seguridad Pública;

IV.

El Titular de la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas;

V.

El Presidente de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables del Congreso del Estado de Guanajuato;

VI.

Un Representante del Poder Judicial del Estado;

VII.

El Procurador de los Derechos Humanos del estado; y

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL VIII.

Un funcionario de la Procuraduría de los Derechos Humanos, quien fungirá como Secretario Técnico.

La Junta de Gobierno estará integrada por propietarios y suplentes, quienes podrán suplir las ausencias del propietario, para lo cual los suplentes deberán contar con facultades de decisión, en caso de empate el Presidente tendrá derecho a voto dirimente. Para efecto de los invitados se llevará por acuerdo de la Junta de Gobierno y se elegirán de acuerdo a lo que establezca el Reglamento respectivo. Artículo 30.- La Junta de Gobierno sesionará ordinariamente de manera trimestral y extraordinariamente cuando así lo convoque su Presidente y deberá contar con un quórum de mayoría simple. CAPÍTULO XIII DE LAS ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA PARA LA PROTECCIÓN A PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS Artículo 31.- La Secretaría Ejecutiva es el órgano responsable de coordinar con las dependencias de la Administración Pública del Estado y los Municipios. Ésta será presidida por un servidor público con rango de Subsecretario adscrito a la Secretaría de Gobierno, quien deberá tener conocimiento en la materia de derechos humanos, evaluación de riesgos y protección. Artículo 32.- La Secretaría Ejecutiva contará con las siguientes atribuciones: I.

Recibir y compilar las agresiones y violaciones a derechos humanos a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y remitirlas a la Junta de Gobierno de manera inmediata;

II.

Recibir las solicitudes de protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas;

III.

Decidir sobre las Medidas de Prevención y Medidas Urgentes de Protección en cada caso concreto;

IV.

Activar de manera oportuna el Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y Colaboradores periodísticos en el Estado de Guanajuato;

V.

Dar seguimiento periódico a la implementación de Medidas de prevención y Medidas

urgentes

de

protección

continuidad, adecuación o conclusión;

para,

posteriormente

recomendar

su

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL VI.

Realizar el monitoreo estatal de agresiones a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, con el objeto de recopilar y sistematizar la información desagregada con una base de datos, y elaborar reportes mensuales;

VII. Identificar los patrones de agresiones a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y elaborar un Atlas de Riesgo; VIII. Comunicar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno a las autoridades encargadas de su ejecución; IX.

Elaborar los protocolos de seguridad y autoprotección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas;

X.

Promover la impartición de cursos y talleres en materia de autoprotección y defensa personal a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

XI.

Iniciar a solicitud del peticionario la denuncia que corresponda ante la instancia competente;

XII. Actuar como Secretario Técnico en las sesiones de la Junta de Gobierno. XIII. Implementar y actualizar de manera permanente el Registro Estatal de Personas Defensoras de Derechos Humanos y de Periodistas; XIV. Proponer a la consideración y aprobación a la Junta de Gobierno el Proyecto del Mecanismo; y XV.

Las demás que le confiera la presente Ley y su Reglamento, o por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión.

CAPÍTULO XIV DE LA SOLICITUD DE PROTECCIÓN, EVALUACIÓN DE RIESGO E IMPLEMENTACIÓN DEL MECANISMO PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS, PERIODISTAS Y COLABORADORES PERIODÍSTICOS EN EL ESTADO DE GUANAJUATO. Artículo 33.- Las agresiones se configurarán cuando por acción u omisión o en aceptación se dañe la integridad física, psicológica, moral, patrimonial o económica de: I. Persona Defensora de Derechos Humanos, Periodistas y colaboradores periodísticos; II. Cónyuge, concubina, concubino, ascendientes, descendientes, dependientes de Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y colaboradores periodísticos;

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL III. Personas que participan en las mismas actividades desde el mismo grupo, organización, o movimiento social; IV. Los bienes de la persona, el grupo, organización, o movimiento social; y V. Las demás personas que se determine en la evaluación de riesgo. Artículo 34.- La Secretaría Ejecutiva recibirá las solicitudes de incorporación al mecanismo, y verificará que cumplan con los requisitos previstos en esta Ley a través del Estudio de Evaluación de Riesgo, y en su caso, determinará el tipo de procedimiento. Solamente dará trámite a las solicitudes que cuenten con el consentimiento del potencial beneficiario, salvo que éste se encuentre impedido por causa grave. Una vez que desaparezca el impedimento, el beneficiario deberá otorgar su consentimiento. Artículo 35.- En el supuesto que el peticionario declare que su vida, integridad física o la de los señalados en el artículo 33 están en peligro inminente, el caso será considerado de alto riesgo y se iniciará de inmediato la atención a través del mecanismo. La Secretaría Ejecutiva procederá a: I. Emitir, en un plazo no mayor a 2 horas contadas a partir del ingreso de la solicitud, las Medidas urgentes de protección; II. Implementar de manera inmediata, una vez emitidas, y en un plazo no mayor a 6 horas, las Medidas urgentes de protección; III. Realizar simultáneamente a la emisión de las Medidas urgentes de protección y un estudio de evaluación de riesgo; IV. Informar a la Junta de Gobierno, una vez emitidas, sobre la implementación del mecanismo y las Medidas urgentes de protección implementadas; V. La separación temporal del cargo de los servidores públicos que atenten contra la libertad de expresión o contra un defensor de derechos humanos; y VI. Cumplimentar de manera supletoria los Tratados Internacionales, la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y demás Mecanismos de Protección y acuerdos en que el Estado de Guanajuato sea parte. CAPÍTULO XV DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN, MEDIDAS PREVENTIVAS, Y MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN

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Artículo 36.- Las Medidas de prevención y las Medidas urgentes de protección deberán: I. Reducir al máximo la exposición al riesgo, serán idóneas, eficaces y temporales, y podrán ser individuales o colectivas, y serán acordes con las necesidades de cada caso. Dichas medidas se realizarán, determinarán, implementarán y evaluarán de común acuerdo con los beneficiarios; y II. Ser retiradas por decisión de la Junta de Gobierno cuando el beneficiario realice un uso indebido de las mismas o haya cesado la causa que dio su origen. Artículo 37.- Las Medidas Preventivas incluyen: I. Un sistema de alerta digital a través de dos números especiales para uso exclusivo de los periodistas en caso de sentir amenazada su integridad física, para que puedan marcar y solicitar el apoyo inmediato de la Comisión; II. Cursos de autoprotección; III. Instructivos; IV. Manuales; V. La capacitación y formación permanente de los servidores públicos al servicio del Estado en materia de derechos humanos, libertad de expresión y derecho a la información. VI. Las demás que establezca el Reglamento de ésta Ley. Artículo 38.- Las Medidas de prevención deberán: I. Recopilar y analizar toda la información que sirva para evitar agresiones potenciales a Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y colaboradores periodísticos; II. Diseñar sistemas de alerta temprana y planes de contingencia con la finalidad de evitar potenciales agresiones a Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y colaboradores periodísticos; III. Promover el reconocimiento público y social de la importante labor de Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y colaboradores periodísticos,

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL para la consolidación del Estado Democrático de Derecho, y condenarán, investigarán y sancionarán las agresiones de las que sean objeto; y IV. Promover las reformas y adiciones necesarias en la legislación para mejorar la situación de Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y colaboradores periodísticos. Artículo 39.- Las Medidas Urgentes de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y colaboradores periodísticos garantizarán: I. La seguridad personal y de la familia; II. Reubicación temporal; III. Protección de bienes inmuebles; y IV. Las demás que se requieran para salvaguardar la vida, integridad, patrimonio y libertad de los beneficiarios. Artículo 40.- El Estado deberá asignar de manera progresiva recurso presupuestal suficiente para garantizar el cabal cumplimiento de la presente Ley, a efecto de garantizar la operatividad del el Mecanismo Estatal para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y Colaboradores periodísticos y las acciones tendientes a promover el respeto a la libertad de expresión. CAPÍTULO XVI DE LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN Artículo 41.- El Estado en el ámbito de sus respectivas competencias podrá celebrar Convenios de Colaboración con la Federación y los Municipios del Estado, para hacer efectivas las medidas previstas en el Mecanismo Estatal para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y Colaboradores periodísticos, para garantizar la vida, integridad, libertad y seguridad de Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y colaboradores periodísticos. Artículo 42.- Los Convenios de Colaboración contemplarán las acciones conjuntas para facilitar la operación eficaz y eficiente del Mecanismo mediante: I. La designación de representantes que funjan como enlaces para garantizar el cumplimiento del objeto de esta Ley; II. El intercambio de información de manera oportuna y de experiencias técnicas del Mecanismo Estatal para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos,

Periodistas

y

proporcionar capacitación;

Colaboradores

periodísticos,

así

como

para

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL III. El seguimiento puntual a las medidas previstas en esta Ley en sus respectivos municipios; IV. La promoción del estudio, análisis, investigación y desarrollo de estrategias, acciones, sistemas y metodologías que incorporen las mejores prácticas de prevención y protección; V. La promoción de las reformas y adiciones necesarias en la legislación para mejorar

la

situación

de

Personas

Defensoras

de

Derechos

Humanos,

Periodistas y colaboradores periodísticos; y VI. Las demás que las partes convengan. CAPÍTULO XVII DE LAS SANCIONES Artículo 43.- Las responsabilidades administrativas que se generen por el incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley se sancionaran conforme a lo que establezca la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, con independencia de las del orden civil o penal que procedan. Artículo 44.- El Ministerio Público o la autoridad judicial del fuero común, no podrán, en ningún caso, citar a los periodistas ni a los colaboradores periodísticos, como testigos con el propósito de que revelen sus fuentes de información. Artículo 45.- El Servidor Público que contravenga lo dispuesto en esta Ley, será sancionado de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Artículo 46.- El Congreso del Estado podrá decretar la separación temporal del cargo de los servidores públicos emanados de procesos de elección popular que violente o atente de manera dolosa contra la libertad de expresión o contra un defensor de derechos humanos a efecto de garantizar la no re victimización, el uso indebido de recursos públicos y el uso indebido del poder público. En el caso de los servidores públicos municipales y estatales que no sean de elección popular deberán ser separados temporalmente del cargo dejando a salvo sus derechos, hasta que la Procuraduría de los Derechos Humanos, la Procuraduría de Justicia del Estado, la Contraloría o la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas terminen con la denuncia o investigación pertinente. TRANSITORIOS

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, dispondrá de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para emitir el Reglamento y los lineamientos conducentes para la aplicación de la presente Ley. TERCERO. La Junta de Gobierno de la Comisión Estatal de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, así como su Secretaría Ejecutiva, deberán quedar instaladas y expedir el Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y Colaboradores Periodísticos, para el Estado de Guanajuato dentro de los 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. En razón de lo anteriormente expuesto, solicito a usted dar trámite a ésta iniciativa de acuerdo a lo señalado por la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Guanajuato. GUANAJUATO, GTO., 8 DE JUNIO DE 2016. DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ» Compañeras y compañeros diputados, hoy en Guanajuato estamos dando cumplimiento en el ejercicio progresivo de los defensores de los derechos humanos y en favor de la libertad de expresión. Esa iniciativa presenta garantizar en todo momento el ejercicio a plenitud de los derechos humanos de los periodistas y defensores de los derechos humanos, y atiende la tutela e intereses en favor de los periodistas y no del poder público. Es cuánto. Muchas gracias.

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, PARA TRATAR EL TEMA DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA DE JUSTICIA. Sesión Ordinaria 2 de junio de 2016 C. Diputada Irma Leticia González Sánchez: Buenas tardes con el permiso de ustedes; señora presidenta, Mesa directiva. Compañeros y compañeras legisladoras. Medios de comunicación. Público que nos acompaña, (que ya es muy poco). Tras la creación del estado, la humanidad emprendió la construcción de la cultura; asimismo, el desarrollo, principios de derecho como la legalidad, el bien común, la solidaridad, la fraternidad y los ideales de libertad y justicia. Así, a través de los ideales, principios y normas jurídicas, se debe velar por el respeto de los derechos humanos, así como los medios idóneos para satisfacer las necesidades básicas en un ambiente de seguridad de justicia, de paz social, prosperidad y bienestar integral; por lo tanto, quien incurra en una conducta sancionada como delito, deberá recibir la pena y respectiva condena por el acto antijurídico. Sin embargo, no hay que dejar de lado que quienes se vean obligados a purgar una condena tienen el derecho de una debida reinserción a nuestra sociedad. Así, resulta indispensable para la adecuada implementación de la reforma penal que acaba de suceder en nuestro estado, vaya aparejada con el desarrollo de políticas públicas más eficaces, transversales y garantes del acceso a la educación, a un empleo digno, a condiciones mínimas de salud, vivienda, bienestar, para que logremos sacar de la pobreza y garantizar la línea mínima de bienestar a millones de guanajuatenses. Compañeras y compañeros diputados, hablar de justicia penal o más ampliamente el sistema institucional penal, debe considerar una gama de derechos sociales que integran el desarrollo sustentable de nuestra sociedad, ya que para erradicar de manera eficaz la comisión de diversos delitos de impacto social y patrimonial, debemos impulsar la igualdad de oportunidades; atender las causas del delito, trabajar por el fortalecimiento del tejido social desde el ámbito deportivo, cultural, familiar, educativo y de valores; ya que de no hacerlo, por más que contemos con programas como Escudo o generemos más presupuesto para la compra de patrullas, estaremos muy alejados de la realidad social. Me queda claro que la reforma a la justicia penal es una reacción o respuesta a lo que está ocurriendo en materia de delincuencia, del clamor social y de la necesidad de gobernabilidad que hay en nuestro estado; reforma que he de decir, reconozco como una herramienta de varias que hacen falta para vivir en un Guanajuato próspero y en paz. En otras palabras, justicia penal no es sólo derecho, principios, regulaciones o sanciones, sino complejos procesos sociales y organizacionales que juntos sociedad, gobierno y medios de comunicación, debemos afrontar principalmente de una manera transparente participativa y garante de los derechos humanos. Compañeras y compañeros, el desarrollo progresivo del derecho se ve reflejado en una perspectiva global, lo que conlleva a la universalidad del quehacer

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL público y la innovación de las políticas públicas que en efecto deben encontrar la transversalidad, principalmente en la atención del individuo; de todas las acciones de gobierno que lo atiendan, beneficien y complementen sus derechos humanos. Con esta reforma en materia penal, la sociedad y quienes la representamos, esperamos: Primero. La capacitación permanente de nuestras policías estatales y municipales, a efecto de evitar actos que vulneren los derechos humanos de los guanajuatenses como tortura, desaparición forzada, abuso de autoridad; entre otros, porque de otro modo difícilmente se recobrará la confianza en favor de las fuerzas policiacas Segundo. La atención integral de las niñas, niños y adolescentes en materia de salud, de educación, de deporte, de alimentación, sano esparcimiento, prevención de conductas antisociales y atención a la familia, para atender desde las colonias y comunidades y desde los polígonos de pobreza, las causas que orillan a las niñas, niños y adolescentes a delinquir. Tercero. Desarrollar de manera integral políticas públicas de reinserción y readaptación social para aquellos que cumplan alguna condena que los priva de su libertad, a efecto de generar programas productivos académicos, culturales y de vinculación familiar y social; para evitar lo que todos sabemos, que las cárceles sean escuelas para los delincuentes Cuarto: Atender desde el plano educativo, diversos programas de atención y prevención de manera permanente, con la finalidad de erradicar cualquier contacto de violencia que atente contra el desarrollo psicosocial de niñas, niños y adolescentes. Además, impulsar la participación ciudadana en el ámbito de la prevención, de la atención y el fortalecimiento del tejido social, a través d la recuperación de espacios públicos, del Programa Vecino Vigilante de la creación de consejos de participación ciudadana, de inclusión de propuestas ciudadanas para el desarrollo de política públicas y, lo más importante, recobrar la confianza de los guanajuatenses en el pleno de los derechos. Por último, comparto con ustedes la siguiente reflexión: hoy vergonzosamente nuestro estado se encuentra en primeros lugares en tomas clandestinas, violencia homicidios, desaparición de niñas, de niños, de adolescentes; en poca atención a jóvenes que ni estudian ni trabajan, quienes son discriminados y conocidos como los famosos »ninis». Además, lamentablemente seguimos viviendo violencia de género entre otros indicadores que lamentablemente son noticia nacional. Por lo tanto, es momento de trabajar, de sumar esfuerzos, de procurar un verdadero impulso y bienestar social para que las generaciones presentes y futuras vean que el cambio es posible, para evitar a toda costa que nuestras niñas, nuestros niños y nuestros adolescentes, crean que la violencia, la inseguridad y la impunidad es parte del día a día que vivimos en Guanajuato. Concluyo mi participación reconociendo el esfuerzo de los tres niveles de poder del estado de Guanajuato. Todos hemos hecho lo posible por atender el clamor

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL ciudadano de más seguridad y mayor certeza jurídica; sin embargo, entiendo esta reforma como un punto de partida y no el punto de llegada para construir un Guanajuato próspero, seguro y en paz. Muchas gracias compañeros.

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL PRESENTANDO UN INFORME SOBRE EL DESARROLLO DE LA CONFERENCIA PERMANENTE DE CONGRESOS LOCALES, PARTICIPA LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ. Sesión Ordinaria 19 de mayo de 2016 C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Con el permiso del presidente de la mesa directiva. Compañeras y compañeros diputados. Medios de comunicación. Público en general. El día de hoy hago nuevamente el uso de la voz en esta máxima tribuna, para informarles que los pasados días 27, 28 y 29 de abril, acudí a la reunión de trabajo de la Conferencia Permanente de Congresos Locales (COPECOL), en la ciudad de Saltillo Coahuila. En dicha conferencia en la que se desarrolló la Octava Asamblea Plenaria, asistimos 523 diputadas y diputados locales de todo el país, en donde tuve el gusto de saludar, escuchar y convivir con grandes exponentes y representantes de la política nacional, en la que destacan legisladores, gobernadores y secretarios de estado. Durante este evento se discutieron diversos temas de interés como: Derechos Humanos, Seguridad y Justicia para la Paz, Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción, Participación Política de la Mujer, Desarrollo Agropecuario y Sustentable, Desarrollo y Bienestar para la Igualdad, Los Retos de los Estados en el México Actual, entre otros. Asimismo, se celebraron mesas de trabajo, mesas de diálogo donde se concluyó con la importancia de trabajar todos por un México justo y en paz; siendo su primer objetivo de COPECOL, armonizar los trabajos de todos los congresos en el país. Asimismo, se renovó el Consejo Nacional Directivo de la COPECOL, integrado por Consejeros, en donde tuve la distinción de ser nombrada Vicepresidenta Regional; consiente de la gran responsabilidad que conlleva este cargo, se acordó en la misma realizar la próxima Novena Asamblea Nacional de la COPECOL en el Estado de Michoacán. Así, como parte de las responsabilidades que como legisladores tenemos, resultó una grata experiencia discutir los dilemas de la representación y abonar a la modernización permanente de la practica parlamentaria, constituyendo una nueva forma de enfrentar con eficacia el enorme reto que supone legislar con responsabilidad en una era global que nos obliga a sumarnos en el quehacer público y social en beneficio de los guanajuatenses. Compañeras y compañeros diputados, hago una fraterna invitación a que nos sumemos todos a los trabajos de COPECOL para que nuestro estado esté representado de manera multidisciplinaria por todos los grupos parlamentarios que integramos esta Sexagésima Tercera Legislatura.

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL Concluyo mi participación agradeciendo las atenciones brindadas por los anfitriones de este lugar en tan importante evento, reconociendo la importancia del trabajo participativo, incluyente y veraz que todos los partidos políticos representados en esta reunión de COPECOL llevaron a cabo en beneficio de la república, de nuestros estados y, lo más importante, de nuestros ciudadanos. Muchas gracias compañeros.

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL INTERVENCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES DE ESTA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA, EN RELACIÓN AL XXII INFORME DE ACTIVIDADES DE LA PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO. Sesión Ordinaria 19 de mayo de 2016 C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: »La evolución de los derechos humanos ilustra claramente la lucha de la humanidad por crear un mundo mejor» Robert Alan Silverstein Con el permiso de la presidenta de la mesa directiva. Compañeras y compañeros diputados. Medios de comunicación y público que nos acompaña. El día de hoy, en mi carácter de Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, hago uso de la tribuna máxima en el estado para cerrar con los trabajos del XXII Informe de Actividades por parte de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; esto corresponde al año 2015 y que fue presentado en este recinto el pasado 14 de abril. Abordar el tema de derechos humanos debe ser una necesidad y una exigencia; no es posible quedarnos en las generalidades precisamente porque son difíciles de aplicar. Los objetivos fundamentales de la Procuraduría de los Derechos Humanos son la protección, la defensa, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos, así como propiciar una cultura de respeto a estos mismos; pero no podemos limitarnos a la simple defensa de los mismos; es decir, esperar la violación de derechos para poder actuar. No podemos promocionarlos como si fuera un producto o servicio sujeto de publicitar sin antes educar bajo la fundamentación de los derechos humanos. No podemos estudiarlos si no los practicamos, documentamos y vivimos bajo la misma conceptualización; es decir, no debe haber una relatividad, subjetividad o pluralismo con respecto a los derechos humanos, por eso hay que elevarlos a categoría universal y que no se interprete según la circunstancia, la historia, el país o la cultura. Se debe pensar el Derecho Humano como el desarrollo de la persona y el progreso de una sociedad bajo el principio de respeto a la dignidad de cada individuo y el mejoramiento de sus condiciones de vida y bienestar potencializando así, sus capacidades y habilidades para aspirar a una vida tranquila y segura. Se requiere de la acción, de la capacitación que se dan en circunstancias concretas de la vida, debemos aspirar a la participación en la toma de decisiones y de conciencia de esta responsabilidad bajo la premisa de que no es el estado quien otorga los derechos humanos, sino que dichos derechos son conquistados por los propios seres humanos; es decir, no son reglas ni ordenamientos jurídicos para la armonía de los seres humanos, sino que son de interés general, que se practican

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL tanto en la vida pública como en la vida privada y debemos ser educados y formados para elevar nuestra cultura, nuestras libertades y nuestro desarrollo. En el informe que presentó el Procurador de los Derechos Humanos en nuestro estado, podemos apreciar el avance que ha habido en cuanto a la política estatal de protección a las derechos humanos, que gracias al trabajo que hemos venido realizando tanto autoridades como sociedad civil organizada, por lo tanto es importante destacar que tenemos un importante progreso en la protección, procuración, garantía y respeto de los derechos humanos; sin embargo no podemos dejar de lado que aún falta mucho por hacer para lograr la plenitud en el respeto a estos derechos nuestra entidad, en nuestros municipios y en la sociedad guanajuatense. Sin embargo, estoy segura que como hasta ahora, nos sumaremos para seguir trabajando en la defensa, procuración, protección, promoción y respeto de los derechos humanos. Ejemplo claro es el trabajo responsable, ético e incluyente que la Comisión de Derechos Humanos y atención a Grupos Vulnerables, que tengo el honor de presidir, llevó a cabo para el análisis del informe del estado que guardan los derechos humanos en nuestro estado; trabajo legislativo de vanguardia que hoy nos obliga a refrendar el compromiso social, agradeciendo por inicio a las diputadas y diputados que integramos esta comisión legislativa, destacando que por unanimidad aprobamos una metodología de trabajo que hoy permite responder desde esta máxima tribuna a los todos los guanajuatenses de manera veraz, ágil, transparente y congruente con el trabajo, logros, metas y pendientes por hacer en el ejercicio pleno de los derechos humanos en nuestro estado y nuestros municipios. A todas y todos ustedes quienes atendieron y participaron de manera oportuna en el análisis del XXII informe de Actividades de la Procuraduría de los Derechos Humanos les agradezco y reconozco su interés y compromiso social. Compañeras y compañeros legisladores, uno de los grandes pendientes sociales es la eliminación de la discriminación basada en género, raza, etnia, orientación sexual u otra condición; tema que debe ser prioritario en nuestra agenda pública, ya que es la vía idónea para transitar hacia una cultura de pleno respeto y efectiva garantía de los derechos humanos, que permita a los ciudadanos conocer las libertades y derechos plenos que la Constitución Federal establece, así como los Tratados Internacionales, y demás ordenamientos jurídicos federales y estatales, mismos que obligan al poder público a trabajar en armonizar y dar máxima publicidad y cumplimiento a los derechos y protocolos de atención que resulten eficaces para garantizar el Estado de Derecho. Con la Reforma Constitucional de 2011 el avance en materia de Derechos Humanos fue sustancioso, ya que obligó a la adecuación e implementación normativa, con la finalidad de fortalecer el ejercicio pleno y universal de todos. Es así que el 10 de diciembre de 2013, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) entregó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación un reconocimiento por la promoción y defensa de los derechos humanos, con ello se atendió la obligación de carácter Internacional que México había adquirido con la firma de diversos Tratados Internacionales en los que se consagran Derechos Humanos; mismos que hoy en Guanajuato vivimos a

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL plenitud, temas como atención a víctimas del delito, trata de personas, igualdad sustantiva, discriminación, atención a grupos vulnerables, entre otros. Temas que gracias al trabajo participativo de la Procuraduría de los Derechos Humanos y de la actual legislatura, hemos construido con el único fin de vivir y convivir en un Guanajuato mejor. Queda claro que quedan pendientes; sin embargo, le reconocemos al Señor Procurador su labor en la defensa de los derechos humanos y lo exhortamos a que sigamos trabajando en conjunto en la confección de leyes que contribuyan al marco jurídico en los derechos humanos y el estado sea un verdadero garante de los mismos. Muchas gracias.

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA DE PUNTO DE ACUERDO FORMULADO POR LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, A EFECTO DE QUE SE REALICE UN RESPETUOSO EXHORTO AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA QUE INFORME SI EXISTE ALGUNA PARTIDA PRESUPUESTARIA PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE APOYO ECONÓMICO, PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, MISMOS QUE CONTEMPLA LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO. Sesión Ordinaria 5 de mayo de 2016 C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Con el permiso de la presidenta de la mesa directiva. Compañeras y compañeros diputados. Medios de comunicación. A todos los presentes. He solicitado el uso de la máxima tribuna del estado de Guanajuato, para presentarles la propuesta de Punto de Acuerdo para que el Ejecutivo del Estado informe si existe alguna partida presupuestaria para la ejecución de los programas de apoyo económico para las personas adultas mayores, misma que contempla la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Guanajuato, en su artículo 53, de conformidad con lo siguiente: (Leyendo) »Dip. María Guadalupe Velázquez Díaz. Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Guanajuato. Presente. Quien suscribe, diputada IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta Sexagésima Tercera Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56, fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, 146 y 184 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, someto a consideración de la Asamblea la propuesta de Punto de Acuerdo para que el Ejecutivo del Estado informe sobre si existe alguna partida presupuestaria para la ejecución de los programas de apoyo económico para las personas adultas mayores, misma que contempla la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Guanajuato en su artículo 53, atendiendo a la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: Las personas mayores tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que cualquier otra persona a medida que envejece, debe seguir disfrutando de una vida plena, con salud, seguridad, integración y participación activa en las esferas económica, social, cultural y política de sus sociedades, el Gobierno de la Entidad de acuerdo al artículo 4 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Guanajuato, deberá realizar la previsión presupuesta! y administrativa, mismo que a la letra dice: »El titular del Poder Ejecutivo y los ayuntamientos deberán incluir, en su proyecto de presupuesto de egresos, los

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL recursos suficientes para la atención adecuada de las personas adultas mayores, y tomar las medidas administrativas para garantizar el cumplimiento de esta Ley.» Se debe procurar el acceso preferente a los programas destinados a la erradicación de la pobreza en el Estado y así impulsar las políticas públicas dirigidas a las personas adultas mayores, no podemos permitir que este sector de la sociedad siga en el olvido, es imperioso apuntalar los esfuerzos para la aplicación del marco normativo existente. Está totalmente comprobado lo complicado que es para las personas poder subsistir con la línea de bienestar mínimo, sabemos que en muchos de los casos es insuficiente, por lo que al menos estamos obligados a garantizarles de manera prioritaria a nuestros adultos mayores esa seguridad alimentaria, por lo que se debe clarificar cual es el apoyo económico gubernamental que otorga para certificar su subsistencia. Las condiciones materiales de las personas adultas mayores deben encontrar su derecho mínimo vital en la dignidad humana y la igualdad material, esto fundamentando en la solidaridad, considerando que necesitan un mínimo de seguridad económica para de esa forma puedan satisfacer sus necesidades básicas. No les podemos negar el derecho a gozar de ingresos mínimos que puedan asegurar su sostenimiento y un nivel de vida digno; asimismo, tampoco se puede ser selectivo en el otorgamiento de esas prestaciones, puesto que hablamos de un derecho universal. La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Guanajuato en su artículo 53, señala que deberán constar los programas de apoyos a las personas adultas mayores y así priorizar la atención de los solicitantes, atendiendo a sus circunstancias de vulnerabilidad o marginalidad, mismo que a la letra dice: »Artículo 53. El Estado deberá establecer programa de apoyo económico para las personas adultas mayores en circunstancia de pobreza, vulnerabilidad o marginalidad que estén excluidas de un régimen de seguridad social y no cuenten con otra clase de apoyo gubernamental o esquema de pensión.» Veo con preocupación la falta de atención hacia nuestros adultos mayores en la entidad, es por eso que el día de hoy hago un pronunciamiento como miembro del Poder Legislativo, de cara a la sociedad guanajuatense, para que el Ejecutivo Estatal aclare los montos asignados para los programas de apoyo económico hacia las personas adultas mayores en circunstancia de pobreza, exhortando a las servidoras y servidores públicos a continuar trabajando y a redoblar esfuerzos en la defensa de los derechos humanos de estas personas. Exigimos ejecutar y evaluar las políticas públicas para con este sector de la sociedad, pidiendo que refuercen su trabajo para garantizar la aplicación de apoyo a las personas adultas mayores. En el presupuesto de egresos por parte del Gobierno del Estado, en ninguna de sus partes señala la partida o los montos que se destinarán para garantizar tales apoyos, no obstante incluso la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL para el Estado y los Municipios de Guanajuato en su artículo 22, advierte deberá estar completamente avistado, apartado que me permito transcribir: »Todo gasto que los sujetos de la Ley pretendan erogar deberá estar debidamente contemplado en los presupuestos de egresos del ejercicio fiscal correspondiente.» El Plan de Gobierno Estatal enarbola como una de sus fortalezas la especial atención a los grupos prioritarios como lo son los adultos mayores que es el tema que hoy nos ocupa, manifiesta la intención de incrementar la atención e inclusión a sectores marginados y vulnerables; sin embargo con la falta de atención y opacidad con la que hasta ahora se ha manejado, demuestran el desinterés que tienen hacia estas personas y nos deja en claro que no es capaz de brindar un nivel de vida adecuado para su plena integración al desarrollo social y económico en la entidad. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI 2010) indican que la población total de adultos mayores en Guanajuato suman 471 mil 931 personas, que equivale al 8.6 por ciento del total de la población, de ellos uno de cada cinco, es decir el 20 por ciento de adultos mayores no tiene acceso a la seguridad social en la entidad y no cuenten con otra clase de apoyo gubernamental o esquema de pensión por lo que casi 95 mil adultos mayores se encuentran en condición de vulnerabilidad y son discriminados por omisión por el Gobierno del Estado. Tal como lo establece el artículo 3º de la Ley Para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación para el Estado de Guanajuato que a la letra dice: "Artículo 3. Corresponde a los poderes públicos del estado, a los ayuntamientos, dependencias y entidades estatales y municipales y a los organismos autónomos, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de trato y oportunidades de las personas sean reales y efectivas, eliminando aquellos obstáculos que limiten e impidan el ejercicio de sus derechos y su desarrollo, así como su efectiva participación civil, política, económica, cultural y social; e impulsar y fortalecer las acciones para promover una cultura de sensibilización, de respeto y de no violencia en contra de las personas en situación de discriminación.» Hoy nuestros adultos mayores sufren diversas formas de discriminación, desde el ámbito público, privado y social. Compañeras y compañeros diputados, estamos frente a la omisión de una acción afirmativa, misma que lleva años de ser ignorada por parte del Ejecutivo del Estado, dejando en estado de indefensión, de vulnerabilidad y de discriminación a un sector fundamental de la población. En virtud de lo antes mencionado, de acuerdo a su importancia y beneficios en favor de los adultos mayores en el estado, exhortamos al gobierno del estado a que informe los montos destinados para garantizar la seguridad presupuestal de las personas que se encuentren en estas circunstancias en nuestra Entidad. Por lo precedentemente expuesto, y en atención a las reflexiones vertidas en el presente Punto de Acuerdo, con apego a las disposiciones legales procedentes, someto a la consideración y aprobación de la Asamblea el siguiente: ACUERDO:

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL ÚNICO: La Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado, acuerda hacer un respetuoso exhorto al Ejecutivo del Estado para que informe sobre si existe alguna partida presupuestaria para la ejecución de los programas de apoyo económico para las personas adultas mayores. Guanajuato, Gto., 4 de mayo de 2016. Diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato. Irma Leticia González Sánchez. »

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA FORMULADA POR LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ Y EL DIPUTADO RIGOBERTO PAREDES VILLAGÓMEZ, INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, POR LA QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 76 FRACCIÓN I, INCISO F) Y 141; Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 11, Y EL INCISO E) A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 76 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO. Sesión Ordinaria 14 de abril de 2016 C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Muchas gracias señora presidenta. Muy buenas tardes a todos mis compañeros. Mesa Directiva. Medios de comunicación y público que presente. He solicitado el uso de la voz para presentar a este Pleno, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo II, se adiciona el inciso E) y se reforma un inciso F) al artículo 76 y se reforma el artículo 141 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, de conformidad con la siguiente exposición de motivos: »DIP, MARIA GUADALUPE VELÁZQUEZ DIAZ. PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRESENTE. Los que suscribimos, Diputada IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ y Diputado RIGOBERTO PAREDES VILLAGOMEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 56 fracción II y 63, fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 146, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, sometemos a la consideración del Pleno de esta H. Asamblea Legislativa la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo II, se adiciona el inciso E) y se reforma un inciso F) al artículo 76 y se reforma el artículo 141 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, de conformidad con lo siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Reforma Constitucional en el ámbito Municipal suscitada en el año de 1999 es el evento legislativo más relevante que permitió formalizar la autonomía y libertad legal y administrativa con la que los Municipios de México se permitían constituir como entidades de atención real sobre las necesidades de los ciudadanos residentes en sus respectivas demarcaciones, así el ejercicio responsable y ciudadanizado de la democracia implica el desarrollo progresivo de los derechos fundamentales para garantizar el bienestar y la justicia social, por lo tanto, refiero lo establecido en el artículo segundo de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, que establece que »El Municipio libre es una institución de orden público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, constituido

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL por una comunidad de personas, establecida en un territorio determinado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su régimen interior y con libre administración de su hacienda.» Argumento legal que nos obliga a referir que en las comunidades rurales de los municipios se deberán de elegir de manera libre, directa, democrática e informada a quienes ejercen el poder público y la organización política representados en los delegados y subdelegados rurales, En consecuencia, el desarrollo progresivo de las instituciones gubernamentales han permitido referir que el municipio, como la primera institución garante de los derechos humanos ha generado un nuevo esquema de gobierno incluyente, con perspectiva de género y eficaz en el ejercicio de su democracia y control interno, que establezca una coordinación con las nuevas disposiciones relativas al involucramiento de la sociedad civil en la toma de decisiones del gobierno, así la participación ciudadana se convertirá en el contrapeso de la Administración Pública Municipal, y a su vez, la democracia proporciona el medio natural para la protección y la realización efectiva de los derechos humanos. En este sentido, resulta de suma importancia que el Estado y los Municipios establezcan disposiciones normativas, reglamentarias y legislativas que permitan alternativas democráticas, ajenas al proceso electoral previsto únicamente para determinada temporalidad, que no atiende a procesos administrativos ni electivos en las zonas rurales. Los que suscribimos, defendemos el interés y la convicción de establecer mecanismos democráticos de participación e inclusión que fomenten el interés colectivo, el bienestar social y el involucramiento de los ciudadanos con su entorno, participando en la toma de decisiones, diseñar los mecanismos democráticos posibles para construir una sociedad acorde a nuestras aspiraciones. De esta forma podremos responder al clamor social que hoy nos refieren en diversos Municipios del Estado, y podremos ser partícipes y garantes del andamiaje jurídico, político, democrático y social que en Guanajuato se requiere, con la única finalidad de que la figura de Delegado y Subdelegado cuenten con el debido respaldo ciudadano de aquellos a quienes representara, toda vez que, es su comunidad la que tiene el derecho de conocer a quién le concede la facultad de intermediación que presupone dicha figura administrativa. Por lo antes expuesto se precisa que a través de la adición de una fracción V al artículo II se otorgará el derecho a los habitantes del Municipio »Elegir de manera libre, democrática e informada a sus delegados y subdelegados en las comunidades rurales» esto basado en lo establecido en el principio de legalidad, mismo que refiere en el artículo 4 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato que: »La autoridad municipal únicamente puede hacer lo que la ley le concede y el gobernado todo lo que ésta no le prohíbe.» Así de esta manera daremos certeza jurídica en el deber ser y hacer en el ejercicio del derecho para garantizar la democratización de la elección de los Delegados y subdelegados en las comunidades rurales.

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Así, el artículo 76 que establece que »Los ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones" proponemos reformar para que en materia de gobierno el régimen interior se deba de »convocar a consulta para elección en las comunidades rurales para delegados y subdelegados municipales;» y »Remover a los delegados municipales, en los términos que señala esta Ley. Por último en lo concerniente al artículo 141 estableceremos la obligatoriedad de los municipios para generar las disposiciones reglamentarias y procedimientos de participación ciudadana indispensables para que, de manera libre democrática e informada los delegados y subdelegados sean elegidos de forma directa a través del voto, mismo que deberá garantizar de manera efectiva la inclusión con perspectiva de género. Es importante señalar que la iniciativa establece un plazo para los municipios de 180 días para generar los mecanismos reglamentarios y de participación ciudadana para garantizar el ejercicio democrático de elección de los delegados y subdelegados en las comunidades rurales. En este mismo sentido, es indispensable reformar la Ley en comento, en razón de que debemos fomentar el desarrollo e inserción de dispositivos encaminados a fortalecer la voluntad democrática en las comunidades rurales. DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona una fracción V al artículo II, se adiciona el inciso E) y se reforma un inciso F) al artículo 76 y se reforma el artículo 141 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos: […] Derechos de los habitantes del municipio Artículo II. Son derechos de los habitantes del Municipio: I… IV V. Elegir de manera libre, democrática e informada a sus delegados y subdelegados en las comunidades rurales; y VI. Los demás que otorguen las leyes y reglamentos. Artículo 76. Los ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones: 1. En materia de gobierno y régimen interior: e) Convocar a consulta para elección en las comunidades rurales para delegados y subdelegados municipales;

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL f) Remover a los delegados municipales, en los términos que señala esta Ley Delegados y subdelegados municipales Artículo 141. Los delegados y subdelegados municipales son autoridades auxiliares del Ayuntamiento y del Presidente Municipal, en la demarcación territorial asignada a la delegación. Los Ayuntamientos establecerán las disposiciones reglamentarias y procedimientos de participación ciudadana indispensables para que, de manera libre, democrática e informada, sean elegidos de forma directa a través del voto los delegados y subdelegados, garantizando de manera efectiva la inclusión con perspectiva de género. Los ciudadanos residentes de la respectiva delegación o subdelegación, en su caso, analizarán el prestigio, experiencia, arraigo y conocimiento de quien o quienes pretendan dicha encomienda. Los delegados y subdelegados elegidos democráticamente serán validados por el Ayuntamiento, una vez satisfechos los procedimientos de evaluación y validación correspondientes, previstos en la reglamentación municipal aplicable, a propuesta del Presidente Municipal dentro de los seis meses siguientes a la instalación del Ayuntamiento. Para los efectos de la validación de los delegados y subdelegados municipales, se requerirá la mayoría calificada del Ayuntamiento. Para efecto de aprobación de la consulta para elección de delegados y subdelegados municipales, el Presidente Municipal podrá optar por realizar una consulta pública previa a los habitantes de la delegación, cuya metodología deberá aprobarse por el Ayuntamiento, debiendo tomar en cuenta aquellas propuestas u opiniones que le formularen los ciudadanos residentes de la respectiva delegación o subdelegación, en su caso, así como el prestigio, experiencia y conocimiento relativo a las demarcaciones a las que pretenden representar, mediante los procedimientos previstos en la reglamentación municipal respectiva, sobre las disposiciones a tomar en consideración. En el supuesto de que el presidente en su propuesta atienda al resultado de la consulta, la aprobación será por mayoría simple del Ayuntamiento. Los Ayuntamientos reglamentarán todos los actos previos de la consulta para elección, la forma de organizarla, los mecanismos para resolver los conflictos que surjan con motivo de aquella, así como su funcionamiento. [ ... ] TRANSITORIOS Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Segundo. Se deroga cualquier disposición en contrario a este o entre otros ordenamientos Estatales o Municipales de la Entidad.

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Tercero. Los Municipios tendrán 180 días para generar los mecanismos reglamentarios y de participación ciudadana para garantizar el ejercicio democrático de consulta para elección de los delegados y subdelegados en las comunidades rurales. Atentamente. Guanajuato, Gto., 12 de abril de 2016. Dip. Irma Leticia González Sánchez. Dip. Rigoberto Paredes Villagómez. Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional»

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, INTERVIENE TRATANDO EL TEMA »IMPORTANCIA DEL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE» Sesión Ordinaria 10 de marzo de 2016 C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Muy buenas tardes. Con el permiso de la presidencia. Buenas tardes compañeras, compañeros. Medios de comunicación. Público asistente. Hablar de la importancia del cuidado del medio ambiente es un tema que generalmente se incluye en la agenda política de todos los gobiernos, ya que constituye una obligación constitucional y la garantía universal de los derechos humanos. Del mismo modo es un compromiso, a veces omitido por unos y otros en el diseño, desarrollo, implementación y evaluación de políticas públicas eficaces que garanticen la sustentabilidad y el cuidado del medio ambiente, y es importante reconocer que así, sólo así, los gobiernos procurarán, protegerán, respetarán y garantizarán este derecho humano básico para vivir en un entorno natural que abone a la calidad de vida de sus habitantes. Ejemplo claro de la falta del cuidado del medio ambiente lo estamos viviendo en nuestro estado y en otras partes de la república; nuestros municipios están siendo azotados por vientos, nevadas, lluvias torrenciales y deslaves; por lo tanto, desde esta máxima tribuna envío un mensaje de solidaridad con nuestros habitantes y con todos los alcaldes de los cuarenta y seis municipios para atender de manera oportuna la eventual problemática que se haya suscitado por las condiciones atípicas del medio ambiente. En ese sentido, es vital hacer un llamado de alerta a las instancias de protección civil del estado y a los municipios, esperando que el atlas de riesgo de los estados y municipios, cuenten con los protocolos y medidas necesarias para dar oportuna atención en estos momentos tan críticos que se viven en nuestro estado de Guanajuato. Del mismo modo hago un llamado al trabajo oportuno de los cuarenta y seis Sistemas Municipales del Desarrollo Integral de la Familia para activar albergues que den atención pertinente a las personas que viven en condiciones de pobreza extrema o que hayan sufrido alguna pérdida o menoscabo de sus bienes y que necesiten el apoyo del gobierno. Así también, hago un llamado a las instancias del gobierno federal, estatal y municipal, para que trabajemos juntos sociedad civil organizada, medios de comunicación y gobierno en favor de quienes están sufriendo las inclemencias del tiempo. Compañeras y compañeros, en ese tenor solicito a los representantes del poder público estatal y municipal, trabajen en favor de implementar mecanismos de protección, conservación y cuidado del medio ambiente; asimismo, invito a las organizaciones de la sociedad civil sumemos esfuerzos en la participación activa en favor de un medio ambiente sustentable, sostenible y amigable.

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL Como Presidenta de la Comisión de Asuntos Municipales, estoy atenta ante cualquier necesidad, petición, gestión, atención o declaratoria que se tenga que realizar para garantizar el bienestar social de los guanajuatenses. Hago una invitación a que conforme a un criterio de responsabilidad política y legislativa, realicemos un recorrido por nuestros distritos, por los municipios de todo el estado, para sumar esfuerzos en la atención de los afectados por este embate climatológico. Es cuánto. Muchas gracias.

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ INTERVIENE CON EL TEMA DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER. Sesión Ordinaria 4 de marzo de 2016 C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Muy buenas tardes. Con el permiso de la presidencia. Con el permiso de mi compañera y mi compañero de la mesa directiva. Medios de comunicación. Público en general. He solicitado el uso de esta máxima tribuna del Congreso del Estado para hacer mención y recordar a los gobiernos estatal y municipal, la importancia de trabajar en favor de las mujeres en Guanajuato; en generar políticas públicas eficaces y realmente transversales que garanticen el empoderamiento, la equidad, la justicia social, la igualdad sustantiva de oportunidades entre las mujeres. Es importante analizar el IV Informe de Gobierno bajo la premisa de la perspectiva de género y así poder determinar y conocer las diversas acciones preventivas de seguridad y de justicia que se llevaron a cabo en el año que se informa para enfrentar y abatir la violencia contra las mujeres guanajuatenses; además, esperamos analizar los resultados de atención oportuna conforme a la ubicación y zonas geográficas en los municipios donde se ha incrementado la violencia de género, porque sabemos que hay municipios donde ha habido mucho más agresiones y mucho más violencia para ellas. Seremos cautelosos en el análisis del comportamiento, de la implementación y administración del presupuesto asignado de manera directa e indirecta para la atención integral de las mujeres, así como de las políticas públicas y metas que se ha trazado la actual administración. Es así que esperamos que este año que se informa exista un avance y un trabajo profesional y estructurado del Ejecutivo del Estado, en donde se puedan analizar y medir políticas públicas que garanticen el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres guanajuatenses, y confirmo lo mencionado con cifras del CONEVAL de 2014. En nuestro estado existen 2’683,300 guanajuatenses en condición de pobreza, de las cuales 317,600 viven en condición de pobreza extrema. Además el 21% de la población sufre un rezago educativo, cifra alarmante que rebasa 1’200 mil habitantes y, por último, para no desalentar el cumplimiento de las metas sexenales que dicen que ya cumplieron, el 22.9% de la población guanajuatense vive en condiciones de pobreza alimentaria; y si analizamos los perfiles de vulnerabilidad, encontraremos que las mujeres son quienes viven día a día la realidad en nuestros municipios. A ellas debemos preguntarles si las metas de educación, salud, oportunidades de empleo, de bienestar y reconocimiento de sus derechos humanos son una realidad en Guanajuato; o el 17.9% de la población, cifra que rebasa el millón de personas que viven por debajo de la línea del bienestar mínimo, qué opinan a cuatro años de la administración, si alcanzó la meta del gobierno del estado; ¿cuál meta?, si seguimos viviendo una realidad muy distinta; ¿o acaso las metas sexenales no reflejan las

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL carencias y necesidades tan básicas que existen en Guanajuato? ¡En fin! Conmemoraremos el Día Internacional de la Mujer; esto nos obliga a sumar esfuerzos, a trabajar todos los días y reconocer los avances que se dan en las agendas de gobierno por impulsar políticas públicas que alienten y garanticen los derechos de la mujer. Compañeras y compañeros legisladores, tenemos un compromiso impostergable con las mujeres de Guanajuato, debemos redoblar esfuerzos en reducir la brecha tan marcada entre mujeres y hombres que hay todavía; debemos trabajar en la inclusión y empoderamiento de las mujeres, es nuestra obligación reconocer a la mujer trabajadora, a la mujer agrícola, a la madre de familia, empresaria, a las niñas, a las mujeres adultas mayores, ¡porque somos mujeres, vamos adelante! Es cuánto señora presidenta.

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, SOBRE LA DECLARACIÓN DEL 23 DE FEBRERO COMO EL DÍA DEL ROTARIO DE GUANAJUATO. Sesión Ordinaria 25 de febrero de 2016 C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Muy buenas tardes. Con todo respeto y con su permiso señora presidenta. Compañeros de la mesa directiva. Compañeros, compañeras. Público en general. Medios de comunicación; principalmente a nuestras invitadas de honor, las rotarias del municipio de Irapuato. El Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional celebra que gracias al impulso que por medio de una servidora el día 11 de diciembre de 2015, en este mismo recinto y a la buena voluntad del Poder Ejecutivo, se haya decretado el día 23 de febrero el Día del Rotario Guanajuatense; publicado mediante decreto gubernativo número 143 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Cabe destacar que se tiene registro de los rotarios en el estado de Guanajuato desde 1925m por su gran labor humanitaria que ha tenido durante más de cien años y siendo tan reconocido a nivel mundial y tener una alianza con la Organización de las Naciones Unidas, está en 200 países, tiene más de 1 millón de miembros y siempre ha participado como la primera organización de voluntariado sin fines de lucro; para nosotros es muy grato celebrar este día y dada la importancia que ha tenido dentro de su activismo en pro y beneficio de la gente vulnerable y con la participación que ha tenido en la erradicación de la polio del 99%, (casi el 100%) es para nosotros muy importante este día. Cabe destacar también que en el municipio de Irapuato por segunda ocasión y gracias al prestigio que ha logrado tener, el grupo de médicos MERCI viene a nuestro estado a realizar cirugías reconstructivas, cirugías de labio-paladar hendido, de estrabismo para todos los guanajuatenses que lo requieran, principalmente para los niños, y se basa y se apoya en los rotarios para que difundan ese servicio que tan loablemente lo hacen y va a estar instalado en Irapuato en el mes de abril. Por eso, al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional nos congratula el que los rotarios tengan ya un día para conmemorar y que salga más a la luz el beneficio que hace en nuestro estado y, ¡claro!, en toda la república. Nosotros los priistas y una servidora, los felicita a todos los rotarios por ese día 23 de febrero que se conmemorará, a partir de este día 19 en que se decretó, el Día del Rotario y principalmente al municipio de Irapuato por ese trabajo que ha venido haciendo tan importante. Es cuánto, muchas gracias.

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL MANIFESTÁNDOSE EN PRO DE LA OBVIA RESOLUCIÓN DEL PUNTO DE ACUERDO FORMULADO POR LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, A EFECTO DE QUE SE DECLARE EL «23 DE FEBRERO, DÍA DEL ROTARIO EN GUANAJUATO», COMO UN MERECIDO RECONOCIMIENTO A LA SOLIDARIDAD Y AYUDA OTORGADA POR ESTA ORGANIZACIÓN SOCIAL A LAS CAUSAS MÁS NOBLES EN NUESTRA ENTIDAD FEDERATIVA; Y SE CELEBRE SESIÓN SOLEMNE, PARA LA CONMEMORACIÓN DE LA REFERIDA FECHA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 128 FRACCIÓN VI DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO. Sesión Ordinaria 11 de diciembre de 2015 C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Únicamente quiero hacer mención que no puede entrar como obvia resolución, entonces… -La C. Presidenta: Diputada, se inscribió a hablar a favor de la obvia resolución. Está a votación la obvia resolución; cedemos el uso de la voz para que se manifiesten en pro o en contra de la obvia resolución, su intervención es a favor de la obvia resolución. C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Está muy bien, estoy a favor de la obvia resolución, dado que es una organización mundial que entró aquí con nosotros en México. En 1905 se instituyó en la ciudad de Chicago y después en México en 1921; y en el estado de Guanajuato en 1924. ¿Por qué estoy a favor? Porque es una de las primeras instituciones que están en beneficio de la humanidad, que han apoyado mucho a los jóvenes, que están apoyando mucho en la salud y gracias a esta organización es que se ha erradicado, prácticamente, la polio en los niños con un 99% y es una de las organizaciones que está dentro de la Organización Nacional de las Naciones Unidad, ya que contribuyó en elaborar su Carta Constitutiva; por eso es que estoy totalmente a favor de esa resolución.

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, PARA CONTESTAR ALUSIONES PERSONALES EN EL TEMA RELATIVO A LA PROPUESTA DE REALIZAR UNA AUDITORÍA A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE IRAPUATO, GTO. Sesión Ordinaria 3 de diciembre de 2015 C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Con el permiso de todos ustedes. Voy a hacerle una observación al diputado Éctor Jaime Ramírez, y la verdad es una ofensa para una servidora. Efectivamente yo fui regidora en la administración pasada, efectivamente me di cuenta de todas estas obras ¡por supuesto!; en el momento se votaron, pero no sabíamos que el Teatro se iba a caer, que se iba a conceder más presupuesto, no sabíamos que el parque iba a estar en las condiciones en que está y que no iba a funcionar ni el espejo de agua que acabó con el estacionamiento y una serie de irregularidades y de gastos que fueron insuficientes; entonces mi actuar dentro de la administración del gobierno municipal de Irapuato fue con toda responsabilidad, por lo que no permito que mi falte al respeto. Es cuánto.

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, INTERVIENE PARA PROPONER A NOMBRE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, QUE EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR REALICE UNA AUDITORÍA A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE IRAPUATO, GTO., POR LOS MESES DE OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012, POR LOS EJERCICIOS FISCALES DE 2013 Y 2014; ASÍ COMO POR LOS MESES DE ENERO A OCTUBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015. Sesión Ordinaria 3 de diciembre de 2015 C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Con el permiso de la presidenta y de toda la mesa directiva. Compañeras y compañeros diputados. Medios de comunicación. Veo que el común denominador de todo este grupo parlamentario, de toda esta legislatura, la Sexagésima Tercera Legislatura; de nosotros, el Grupo Parlamentario priista, de todos los partidos, el común denominador es que vigilemos la transparencia, la rendición de cuentas y en qué se gasta el presupuesto; por lo tanto, también debemos vigilar la actuación gubernamental ante la anticorrupción. Muestra de ello, en sesiones pasadas, el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, junto con todos ustedes, aprobamos la auditoría a los municipios de Celaya y de León, Gto., durante el período 2012-2015; por lo que estamos totalmente a favor de la transparencia. En ese sentido, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, queremos proponer que el Órgano de Fiscalización Superior realice una auditoría a la administración pública municipal de Irapuato, Gto., por los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2012, por los ejercicios fiscales de 2013 y 2014; así como por los meses de enero a octubre del ejercicio fiscal del año 2015. Ha sido constantemente señalada la administración anterior del ayuntamiento de Irapuato, Gto., las acciones con poca nitidez administrativa y contable, la alteración de facturas en pagos por servicios mecánicos. -La C. Presidenta: Diputada, permítame un momento. Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, ¿para qué efecto? C. Dip. Éctor Jaime Ramírez Barba: Presidenta, si le pudiera preguntar a la oradora si me permitiera hacerle una pregunta. -La C. Presidenta: Diputada, ¿le acepta una pregunta al diputado Éctor Jaime Ramírez Barba? C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: No, no se la acepto, discúlpeme. C. Dip. Éctor Jaime Ramírez Barba: Gracias.

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-La C. Presidenta: Adelante diputada. C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Las acciones con poca nitidez administrativa y contable; la alteración de facturas en pagos a servicios mecánicos a las unidades judiciales y de tránsito; la obscura contratación de CIFSA; empresa inhabilitada por incumplimiento de contratos de obra pública, más un sinnúmero de obra pública la cual incluye el edificio de Tesorería, el Teatro de la Ciudad y el Parque Irekua. En consecuencia compañeras y compañeros diputados, construir el estado que queremos exige que actuemos decididamente, que actuemos en favor de lo que están solicitando todos los ciudadanos de Guanajuato y lo que quieren de todos nosotros y que, seguramente, día a día en cada sesión que tengamos, aparecerán nuevos municipios que queramos auditar y nos sumemos, no tengamos miedo a la transparencia, no seamos tapadera de nadie; estamos todos para rendirles cuentas a los guanajuatenses. Es cuánto. Muchas gracias.

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, INTERVIENE CON EL TEMA RESPETO A LOS DERECHOS LABORALES. Sesión Ordinaria 5 de noviembre de 2015 C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Buenas tardes. Con el permiso de la presidencia. Compañeras, compañeros y todos los aquí presentes. El derecho al trabajo es una aspiración social e individual de toda persona, moralmente reconocida para alcanzar un nivel de vida adecuado para ella y su familia; garantizada por el estado con acciones de protección y promoción que permitan la dignidad del trabajador y su familia a través de acciones normativas políticas, económicas, sociales y culturales que, como mínimo, aseguren la estabilidad laboral, salario justo y condiciones adecuadas en sus trabajos. Por ello estaremos siempre en contra de las violaciones al derecho laboral como un derecho humano y fundamental de las personas, que entre los principales quebrantos citamos al desempleo, la falta de estabilidad laboral, salario injusto y condiciones inadecuadas en el trabajo y, por supuesto, la contraversión a las normas protectoras del salario de las que debe gozar todo trabajador, con independencia de la naturaleza de su nombramiento, ello atenta contra el principio y deber de la legalidad al que están obligadas todas las autoridades, sin importar su nivel o ámbito de gobierno. El derecho a trabajar representa no sólo una garantía individual, sino también de naturaleza social perceptuada por nuestra Constitución General, que encuentra su fundamento en los principios de dignidad y autonomía de cada persona. En la mayoría de las sociedades modernas el trabajo se ha configurado como el gran ordenador de la vida social, de la vida comunitaria y familiar, de hecho es a través del empleo como las personas configuran ordenadamente su tiempo al descanso y al esparcimiento familiar. Mediante la actividad laboral las personas acceden, con su remuneración, al bienestar que les permite tener un nivel digno de existencia, el trabajo regulado o formal no solamente configura una fuente de obtención de los ingresos económicos necesarios para la manutención y subsistencia personal y familiar, sino que además, se encuentra a él asociado el ejercicio de toda una gama de derechos tales como el acceso a la salud a través de los regímenes sociales o particulares, a los sistemas de previsión social para jubilación y seguridad social; servicios crediticios, generales y de vivienda; por tanto el trabajo es un derecho en sí mismo que representa un canalizador y facilitador de otros derechos que permiten efectivizarse a través de una actividad laboral; constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana y, en consecuencia, al gobierno y régimen interior de los ayuntamientos les corresponde, como máximas autoridades, promover el desarrollo laboral de sus servidores públicos, aplicando en forma supletoria a su propia normatividad municipal lo dispuesto por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios. Precisamente el artículo 4° de la Ley Orgánica Municipal ordena, de acuerdo al principio de legalidad, que la autoridad municipal únicamente puede hacer lo que la

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL ley le concede, lo que se traduce en un deber de actuación so pena de incurrir en contraversiones de diversa índole que le podrían ser reclamadas. Como Grupo Parlamentario, nos oponemos a la flagrante violación que se denuncia a los derechos y prerrogativas laborales de los trabajadores del municipio de Manuel Doblado que se encuentran aquí presentes, se están liquidando al 50% señores, de sus legítimas y legales prestaciones laborales y eso no lo podemos permitir. En este sentido deseo proponer a este Pleno nos sumemos a la expresión de un atento y respetuoso llamamiento, pero no por ello menos estricto a las diversas autoridades municipales de la entidad, para que en el ejercicio de sus atribuciones relacionadas con la administración del personal a su servicio, se contraigan en todo momento al irrestricto respeto de sus derechos y prestaciones laborales y humanas. -La C. Presidenta: Diputada Leticia González, permítame un momento. Diputada Elvira Paniagua, ¿para qué efecto? C. Dip. Elvira Paniagua Rodríguez: Para hacerle una pregunta a la diputada, si me lo permite. -La C. Presidenta: Diputada ¿permite una pregunat a la dipuada Elvira Paniagua? C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Si me permite terminar y ahorita con mucho gusto le contesto. -La C. Presidenta: Cuando termine diputada. C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Y en los casos de su separación les garanticen la justa remuneración que conforme a las leyes y demás normativa en la materia, les pueda corresponder sin regateos ni distracción de ninguna índole; por ello nos adherimos a los justos reclamos que conforme a su dignidad personal merecen los trabajadores del municipio de Manuel Doblado, así como de todos los municipios que se están viendo afectados por ese despido; por lo que reitero desde esta tribuna nuestra adhesión a la protesta que hoy hacen; que si bien es tema marcado en el ayuntamiento, es propicia la ocasión para exhortar a todos y cada uno de los municipios a que cumplan con estricto apego a la normatividad y que fortalezcan a los trabajadores municipales de todas las entidades. Es cuánto presidenta. A sus órdenes para la pregunta. -La C. Presidenta: Diputada Elvira Paniagua, ¿gusta formular su pregunta? C. Dip. Elvira Paniagua Rodríguez: ¿Sí me permite la pregunta? -La C. Presidenta: Adelante diputada.

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL C. Dip. Elvira Paniagua Rodríguez: Muchísimas gracias. Nada más diputada, si usted conoce los servicios que puede brindar el Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que pueda asesorar a estos trabajadores; la Junta de Conciliación. C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Sí, yo he estado apoyando a varios colaboradores municipales y solamente les alargan el procedimiento, más nunca ha sido resuelto a favor de estos trabajadores; por eso es que subo a esta tribuna para que sepan que nosotros como legisladores vamos a defender sus derechos, porque yo estoy dentro de la Comisión de Derechos Humanos y por supuesto que estaré al pendiente de todos los municipios, de que se les otorgue lo que les corresponde conforme a la ley. C. Dip. Elvira Paniagua Rodríguez: Le agradezco mucho diputada.

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL TRATANDO EL TEMA DE PROCURACIÓN Y CUIDADO DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS EN EL ESTADO DE GUANAJUATO, PARTICIPA LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ. Sesión Ordinaria 22 de octubre de 2015 C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Con Compañeras y compañeros diputados. Público en general.

su venia presidenta.

Hoy me permito hacer uso de la voz como representante de los guanajuatenses para externar mi enojo e impotencia por los hechos ocurridos recientemente en el municipio de Irapuato, en lo que tan sólo diez días bastaron para que en situaciones diversas se diera el homicidio de dos menores de edad; el primero de tan sólo dos meses, que falleció en el Hospital General, víctima de fractura de cráneo y otras lesiones provocadas por los golpes recibidos. Asimismo, el segundo caso, se dio con un bebé de diez meses de edad que en circunstancias confusas en las que primero se hablaba de un posible secuestro, fue encontrada sin vida víctima de fractura de cráneo y derrame cerebral. La ya de por sí fatídica noticia de su deceso, es agravada por el hecho de que en ambos casos los principales sospechosos son sus padres; situación por demás preocupante, ya que nos enfrentamos a un proceso de deshumanización latente ante la creciente incidencia de violencia intrafamiliar que se vive en nuestro estado y que ciertamente demuestra el vacío legal que prevalece aún para garantizar los derechos, pero sobre todo, la vida de las niñas y los niños en nuestro estado y de la falta de herramientas institucionales que tienen el resto de los poderes de nuestro estado para atender, perseguir y sancionar posibles casos de violencia ejercida sobre nuestras y nuestros niños guanajuatenses. Compañeros, es momento de elevar un enérgico exhorto a las autoridades responsables para que se castiguen primeramente con todo el peso de la ley estos asesinatos. De igual manera, debemos concientizar a la sociedad civil sobre lo ocurrido, ya que la gravedad de la situación estriba en que pese a existir acuerdos, protocolos, dispositivos legales e institucionales para atender y castigar con mayor severidad a la violencia intrafamiliar; éstos no han sido suficientes, debemos enfocarnos no sólo en exhortar y llamar a los otros poderes para la sofisticación de sus métodos para atender el tema. En lo que respecta a nosotros como Poder Legislativo, propongo que revisemos a fondo el marco normativo existente primeramente para elevar las penas previstas en el Código Penal para el delito de parricidio y que especialmente con agravantes para el caso en el que sean menores la edad las víctimas de violencia intrafamiliar; segundo, debemos también revisar las atribuciones y obligaciones que hemos conferido en sus respectivos ordenamientos legales a todas aquellas instituciones encargadas de velar por el interés primordial de las niñas y los niños guanajuatenses. Tenemos que concientizar a la sociedad de que no sólo los crímenes de alto impacto son los que deterioran a una sociedad; también lo son aquellas omisiones las que se refieren a no atender casos en los que sepamos que se estén violentando sistemáticamente los derechos humanos de los niños en nuestro estado.

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL En suma compañeras y compañeros, siento pesar que se tenga que hacer uso de esta tribuna para denunciar y reprochar dos incidentes tan lamentables que acontecieron en nuestro estado de Guanajuato. Quiero que esto sea un llamado de atención para todos nosotros y para los poderes del estado de Guanajuato, para encontrar las alternativas políticas y acciones necesarias que garanticen la vida y el pleno respeto de todas y todos los niños. Es probable que una sociedad sea indolente a una situación como esta; en muchas ocasiones algunos casos no llegan a ser noticia y esto es inaceptable, porque en primera instancia no debieran siquiera estar ocurriendo. Los invito a todos a que hagamos un análisis de conciencia, de una sociedad habla mucho la forma en que se trata a sus integrantes, en este caso hablemos de niñas y niños que tienen todo el derecho de gozar de una vida plena porque ellas y ellos son nuestro futuro. Muchas gracias.

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL LA DIPUTADA IRMA LETICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, INTERVIENE CON EL TEMA «MES ROSA« Sesión Ordinaria 15 de octubre de 2015 C. Dip. Irma Leticia González Sánchez: Con su venia diputada libia Denisse García Muñoz Ledo, Presidenta e integrantes de la mesa directiva del Honorable Congreso del Estado de Guanajuato. Compañeras y compañeros diputados de esta Sexagésima Tercera Legislatura. Nos permitimos solicitar el uso de la voz en esta ocasión, ya que la importancia de intervenir en la más alta tribuna de nuestro estado, también obedece a motivos de conciencia y no sólo de representación política. Es precisamente nuestra condición, primeramente como mujer y enseguida como guanajuatense, la que nos exhorta a tomar la palabra para tratar uno de los temas de mayor trascendencia y uno de los mayores retos para el sistema de salud pública, no sólo en nuestro estado, sino en el país entero, el cáncer de mama. El mes de octubre, y en específico su día 19, cobra relevancia ya que ha sido escogido, mundial, nacional y localmente como la fecha que simboliza la concientización y lucha, cada vez mayor, sobre esta enfermedad que alrededor del mundo cada minuto muere una mujer por cáncer de mama, de acuerdo a cifras de la Organización Mundial de la Salud, y que cada año se presentan entre dieciocho mil y veinte mil casos nuevos. En nuestro país, constituye la primer causa de muerte entre las mujeres, siendo un total de 15 cada minuto, (de acuerdo a cifras del Instituto Nacional de Cancerología), situación que, por desgracia, lejos de decrecer, continúa incrementándose año con año. Sobre este padecimiento, gracias a los avances que hoy en día la ciencia ha permitido, se ha logrado que el cáncer de mama sea más tratable, -efectivamente como lo decía nuestro compañero diputado-, con mejores alternativas y una expectativa de supervivencia mayor a la que se presuponía en años anteriores. Sin embargo, la batalla no cede. Cada año son más los casos que se registran, lo que ha convertido al tema como una de las prioridades y retos del sector salud en atención y en tratamiento, no importando si es a través de servicios públicos o a través de servicios privados, pero que el objetivo es reducir los índices de mortandad propiciados por este padecimiento, y llegar a un escenario ideal en el que los efectos de la enfermedad sean inocuos para nuestra sociedad. Es importante destacar que los esfuerzos que se han realizado en nuestro país para revertir los efectos negativos del cáncer de mama son muy diversos; especialmente, porque la concientización internacional respecto al mismo, ha trascendido fronteras, estados y legislaciones.

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL Hoy día, asumimos que la lucha contra el cáncer de mama es global; y en particular en México, nos hemos enfocado a sembrar en la mente de todas y cada una de las personas a las que tocamos con el concepto de estas campañas, para sensibilizarlos sobre el riesgo latente que existe para la mujer mexicana, el no estar al pendiente de su salud. Quiero agradecer a todos los integrantes de esta Asamblea y a todos los guanajuatenses por la oportunidad que me brindan para representarlos ante el Congreso, dado que me es posible hacer pública mi voz, para extender nuestro reconocimiento a todas y todos quienes hacen frente a la lucha contra el cáncer de mama; pero no sólo contra éste, sino contra todos aquellos padecimientos que ponen en riesgo la vida de todas y todos los ciudadanos. Segura estoy que somos sensibles y solidarios con quienes han tenido la mala fortuna de perder a un familiar por este padecimiento. Quiero decirles que hoy exactamente hace quince días, perdí a mi hermana por cáncer de mama, pero también mi voz me permito invitarlos a que tomemos conciencia y formulemos acciones conjuntas con quienes nos rodean para ponerle un alto y una estricta vigilancia a esta enfermedad. Hoy nos toca alzar la voz contra el cáncer de mama. Nuestro ideal no es llegar a que sólo éste se erradique, sino que y muy importante, que todos aquellos que padecen enfermedades similares, cuenten con la certeza que recibirán la atención adecuada y los apoyos necesarios, para que no se tenga que empeñar ni el patrimonio ni la vida del particular en adolecer cualquiera de estas circunstancias. Hoy me corresponde hacer uso de la voz porque quiero que no sólo sea una oportunidad sino un compromiso, pues ahora nos toca representar al estado de Guanajuato. Considero que debemos ser todos partícipes, desde el ámbito de nuestra influencia, en la lucha contra el cáncer de mama y otros padecimientos que atenten contra la vida de nuestros seres queridos. Por todas, por quienes lo padecieron, por aquellas que lo padecen, por ustedes y por todos, estamos con ustedes mujeres. Por otro lado, no puedo tampoco dejar pasar desapercibido que hoy 15 de octubre se celebra el «Día Internacional de la Mujer Rural«, por tal motivo hacemos un justo reconocimiento a la mujer invisible que nadie ve y todo mundo la necesitamos. Hoy resaltamos el trabajo de la mujer del campo como la fuerza que pueda impulsar el desarrollo y progreso de nuestro estado. Las mujeres rurales son agentes de cambio, clave para conseguir la transformación económica, ambiental, político y social; necesarios para el desarrollo sostenible del estado, pero su acceso limitado al crédito, la salud, la vivienda y derecho a tener a su nombre sus tierras, la hacen ser la más pobre de los casi cinco millones de habitantes del estado de Guanajuato.

H. CONGRESO DEL ESTADO SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DEL DIARIO DE LOS DEBATES Y ARCHIVO GENERAL Empoderar a la mujer, no sólo es fundamental para el bienestar de las personas, familias y comunidades rurales; sino también para la productividad económica general dada la amplia presencia de mujeres en la mano de obra calificada en el campo de nuestro querido Guanajuato. Se ha iniciado una campaña de creación de conciencia y difusión de información mundial para llamar la atención hoy 15 de octubre sobre la mujer rural, «las trabajadoras invisibles del mundo«, como las he llamado. Por ello levantamos la voz para señalar que también en el día posterior; es decir, el día de mañana, Día Mundial de la Alimentación, es que la inversión que deben hacer las diferentes esferas de gobierno, así como las instituciones financieras y empresas u organismos de la sociedad civil, deben voltear la mirada en la mujer rural porque ello significa invertir en seguridad alimentaria. La inversión en la mujer del campo, significa una inversión en cadena productiva, pues invertir en capacitación, salud, vivienda y trabajo, significa beneficiar a la familia y reactivar la economía para mejorar la calidad de vida de la familia y de su entorno. Es cuánto. Muchas gracias. [3]

[3] Transcripción: Lic. Martina Trejo López