Campeonatos de Pesca Deportiva.

Pesca con mosca o Fly fishing. D.S 539 de 1995: Reglamento de los. Aparejos propios de la Pesca Deportiva. “Modalidad de pesca que utiliza un aparejo.
980KB Größe 9 Downloads 75 vistas
Articulo Nº 1 “ A las disposiciones de esta Ley quedará sometida la preservación de los recursos hidrobiológicos, y toda actividad pesquera extractiva, de acuicultura, de investigación y deportiva, que se realice en aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva de la República y en las áreas adyacentes a esta última sobre las que exista o pueda llegar a existir jurisdicción nacional de acuerdo con las leyes y tratados internacionales”

Pesca Deportiva.Definición Legal. Articulo Nº 103 “ La pesca deportiva es aquella actividad pesquera realizada por personas naturales, nacionales o extranjeras, que tienen por objeto la captura de especies hidrobiológicas en aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva, sin fines de lucro y con propósito de deporte, recreo, turismo o pasatiempo, y que se realiza con un aparejo de pesca personal apropiado al efecto.”

Modalidades de Pesca. Pesca de Lanzamiento o Spinning.D.S.539 de 1995.

“ Es aquella en donde se utiliza un aparejo de pesca personal dotado de un señuelo artificial o cebo, de cualquier tipo, unido a una línea donde el peso para el lanzamiento está dado por el señuelo u otro elemento y no por la línea.”

Pesca con mosca o Fly fishing.

D.S 539 de 1995: Reglamento de los Aparejos propios de la Pesca Deportiva.

“Modalidad de pesca que utiliza un aparejo de pesca personal dotado de un señuelo artificial denominado mosca, unido a una línea especial, a través de un tramo denominado “leader”, lanzada por una caña, donde el peso del lanzamiento está dado por la línea.”

Pesca con devolución o Catch and release.D.S 539 de 1995: Reglamento de los Aparejos propios de la Pesca Deportiva la define como: “Modalidad de pesca con mosca que se caracteriza por la captura y liberación inmediata del pez al curso del agua, en buenas condiciones.”

Pesca con Curricán o Trolling. D.S. 539 de 1995: Reglamento de los Aparejos propios de la Pesca Deportiva define como: “Modalidad de pesca que utiliza un aparejo de pesca personal dotado de un señuelo artificial o cebo, según corresponda, unido a una línea arrastrada desde una embarcación.”

Aparejos de Pesca Personal. Articulo Nº 103 inciso segundo: “ Por decreto del Ministerio, previo informe técnico de la Subsecretaria, se establecerán los aparejos de pesca personales que calificarán a estos efectos como propios de la pesca deportiva, considerándose a los demás como de pesca artesanal o industrial”

Reglamento de Aparejos Propios de la Pesca Deportiva. Santiago, 07 de septiembre de 1995. Nº 539. Artículo 2º. Chinguillo: instrumento auxiliar formado por una vara en cuyo extremo existe un aro al que se le une una red formando un cesto.

Cebo: Materia de origen orgánico que se coloca en el anzuelo y que tiene por finalidad atraer al pez, facilitando de esta manera su captura.

Señuelo artificial: Objeto manufacturado dotado de anzuelo simple, doble o triple, cuya operación permite capturar un solo pez por lance.

Licencias. Articulo Nº 105 señala: “ Mediante decreto del Ministerio, previo informe técnico de la Subsecretaria, se podrá establecer la obligatoriedad para quienes realicen pesca deportiva, de estar en posesión de una licencia que los habilite para pescar uno o más especies, señalándose las áreas habilitadas, así como establecer el monto de los derechos para su obtención”

Reglamento otorgamiento de licencias para realizar Pesca Deportiva.Santiago, 12 de septiembre de 1995. Nº 545 Artículo 4º.- Para los efectos del monto de las licencias se distinguirá entre las siguientes áreas de pesca: Aguas Continentales: comprende las aguas terrestres e interiores. Se dividen en 3 grupos de Regiones: * I a IV, * V a VIII * y IX a XII. Aguas Marítimas: comprende el mar territorial y la zona económica exclusiva de la República. Áreas Protegidas: Ríos Cuimilahue, Pescado y Sur, X Región.

Requisitos para Obtener licencia de Pesca deportiva. 

*Nombre completo del solicitante. *Número de Cédula de Identidad o de pasaporte. *Nacionalidad. *Áreas de pesca habilitadas para practicar la pesca deportiva. * Especies a capturar

Inspectores Ad- Honorem.-

1º Para todos los efectos legales, se entenderá por "Inspector Ad-Honorem de Pesca Deportiva, Categoría Fiscalización", a la persona natural de nacionalidad chilena, autorizada mediante Resolución del Director Nacional de Pesca para realizar labores relacionadas con la protección de los recursos hidrobiológicos de interés deportivo y en especial, fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las actividades de pesca deportiva en el país. 2º Asimismo, se entenderá por "Inspector AdHonorem, Categoría Guía de Pesca", a la persona natural, de nacionalidad chilena, que habiendo acreditado estudios o experiencia relacionada con la actividad de pesca deportiva, es autorizada mediante Resolución del Director Nacional de Pesca para realizar labores relacionadas con la protección de los recursos hidrobiológicos de interés deportivo, específicamente a través del fomento de la actividad, la difusión de las normas que la regulan y el apoyo a expediciones de pesca deportiva.

Requisitos: Los requisitos para postular a una de las Categorías de Inspector AdHonorem de Pesca Deportiva, serán los siguientes: * Edad igual o superior a 21 años. * Ser chileno. * Acreditar al menos, educación media completa. * Demostrar salud compatible con las funciones que deberá desarrollar. * Acreditar idoneidad moral. * Demostrar experiencia en materia de pesca deportiva, aprobando examen sobre conocimientos específicos de normativa pesquera. * Contar con licencia de pesca deportiva vigente. Postulación.

Limites de Captura

.

* Pejerrey Chileno, I a XII Región, 15 ejemplares como máximo por día de pesca. * Pejerrey Argentino, I a XII Región, 73 ejemplares como máximo por día de pesca. * Percatrucha, I a XII Región, 03 ejemplares como máximo por día de pesca, salvo que con menos se completen 15 kilogramos. * Salmónidos, I a XII Región, 03 ejemplares como máximo por día de pesca, salvo que con menos se completen 15 kilogramos. * Especies Nativas, XI Región; Aguas fluviales entre el Río Palena al límite de la XI Región. Sólo pesca con devolución obligatoria de todos los ejemplares y sólo utilizando señuelos artificiales con anzuelo simple sin rebaba.

* Trucha Café, XI Región: Río Cuimilahue, sur, pescado y sus afluentes. No se puede dar muerte a ningún ejemplar, deben ser devueltos al río inmediatamente. * Cualquier especie, XI Región; Río la Paloma. Sólo pesca con devolución obligatoria de todos los ejemplares y utilizando señuelos artificiales. * Trucha Arcoiris y Salmón Plateado, X Región; Ríos Pescado, sur, y sus afluentes. 01 ejemplar por cada día de pesca.

Campeonatos de Pesca Deportiva. * Articulo Nº 106 Ley General de Pesca y Acuicultura. *Las federaciones y organizaciones correspondientes que deseen organizar campeonatos de pesca Deportiva o Caza submarina, deberán someter sus bases de dichos campeonatos a la aprobación previa del Sernapesca. * Funcion Directores Regionales de Pesca. * Completar los formularios de solicitud de aprobación de bases, la cual se debe presentar con a lo menos 30 días de anticipación al día de inicio del Campeonato. * Dirección Regional de Pesca, deberá emitir la resolución en un plazo no superior a 15 días, contado desde que se presenta la petición. * Cada Dirección Regional de Pesca deberá llevar y mantener un Libro Registro con todos los Campeonatos de Pesca Deportiva y Caza submarina aprobados y efectuados dentro de su jurisdicción.

¡¡¡Muchas Gracias por su atención!!!