C. Diputado José Luis Arzate Patiño Presidente del Honorable ...

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CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO L X LEGISLATURA SECRETARIA GENERAL

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

C. Diputado José Luis Arzate Patiño Presidente del Honorable Congreso del Estado de Guanajuato PRESENTE (,O(Z6

NOMURE Y FIRMA DEL FUNCIONARIO

Los suscritos, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 146 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, comparecemos ante esta Honorable Asamblea Legislativa Local, para someter a su distinguida consideración la siguiente iniciativa que adiciona un segundo y un tercer párrafo al artículo 416 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde diversos aspectos ha sido definida la familia por sociólogos, antropólogos, psicólogos y juristas, tanto como un hecho biológico, como un hecho social, así como una estructura básica de la sociedad, siempre con diferentes variables, empero, todos han coincidido en establecerla como el núcleo básico de la sociedad. Es así, que el Estado se ha preocupado por fortalecer a esta célula primaria de conformación y desarrollo nacional, procurando políticas públicas que le permitan a cada uno de sus integrantes alcanzar su propio y pleno desarrollo personal. Partiendo de ello y de la concepción de la familia como el primer contacto social, la principal transmisora de valores y es semillero de ciudadanos responsables, es que el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, se ha encargado de generar iniciativas, e impulsar reformas, que impliquen un beneficio

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El. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

a todos los guanajuatenses en diversos ámbitos , procurando elevar su calidad de vida sin dejar de observar un irrestricto respecto a la dignidad de las personas. En el mismo sentido , presentamos esta iniciativa de adición al Código Civil, en materia de paternidad responsable, atendiendo a los instrumentos internacionales de los que nuestro país forma parte, así como al llamado de conciencia de propugnar por mejores condiciones y oportunidades para los infantes de nuestro Estado.

Los diputados desempeñamos un papel fundamental en tanto representantes de los guanajuatenses, por otra parte , como legisladores tenemos la grave responsabilidad de procurar un marco jurídico fortalecido que propicie la generación de políticas públicas tendientes a la consecución del bien común, así como los mecanismos que permitan una impartición de justicia pronta y efectiva. Además de garantizar, proteger y dar certeza en lo referente a los derechos humanos.

Como consecuencia de lo anteriormente manifestado , el deber primordial de todo Estado de Derecho es la defensa y protección del derecho a la vida, como derecho primigenio de todos los demás derechos universales ; es decir, sin hombres y mujeres, sin seres humanos vivos, no hay garantías ni derechos que atender.

Ahora bien , para que exista un nuevo ser, debe darse la aportación de células vivas tanto del varón como de la mujer , para la formación de un ser humano que contará con su propio código genético , su propia personalidad, sus propias características físicas y un destino que habrá de cumplir . Por otra parte, de este vínculo devienen derechos y obligaciones jurídicas consignadas en la ley.

Concientes de que la realidad que se vive en nuestro Estado, como en muchas otras entidades de la República Mexicana, se hace urgente la generación A.. ..-....di.+.... ..19....44 ...... ... ... ...,.-....+inr.rInc r]oronhnc r1n 1o niño-7

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:i. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

comprometido México con la ratificación del Senado de la Convención de los Derechos del Niño en 1990. Retomando el planteamiento de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), encontramos que el ejercicio de una Paternidad Responsable repercute en un mejor nivel de vida del hogar, ya que posibilita determinar el número de hijos deseados, proveer adecuadamente a su sustento y crianza, así como crear un entorno favorable para su desarrollo, sin dejar de considerar el establecimiento de una relación afectiva; todos ellos elementos que propician el desarrollo autónomo de los niños y las niñas.

Considerando entonces el término de paternidad responsable como una actitud de compromiso asumido por la pareja , referida a su capacidad de transmitir la vida a otro ser y de entender que el desarrollo del hijo es una tarea común del padre y de la madre , como autores de esa nueva vida , en el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional estamos convencidos de que tanto la paternidad como la maternidad , se constituyen como actos no sólo de libertad , sino de conciencia.

No estamos ajenos al incremento en el número de casos de mujeres que son abandonadas por su pareja durante a etapa del embarazo , lo que genera menor oportunidad de cuidar la gestación del bebé y de ayudarle a tener un desarrollo adecuado , además del desamparo que conlleva , e incluso el considerar la práctica de un aborto debido a la situación económica las más de las veces.

En este orden de ideas es que proponemos la siguiente reforma al Código Civil del Estado de Guanajuato , a efecto de implementar como prueba idónea para comprobar la paternidad , y en su caso la maternidad , la prueba pericia¡ en genética molecular del ácido desoxirribonucleico. Es de destacar que gracias a los avances de la ciencia , esta técnica permite establecer la paternidad o maternidad en los asuntos de filiación con índices de certeza absoluta superiores al 99.9%.

3. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

No está de más señalar que cuando se trate de un supuesto progenitor que se niegue a la práctica de la prueba, la paternidad se presumirá salvo prueba en contrario; y por otro lado, si de practicarse dicha prueba, resultase la paternidad, queda a salvo el derecho de la madre de querellarse ante el Ministerio Público por el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar contenido en el artículo 215 del Código Penal de nuestro Estado.

Finalmente, y en concordancia con lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido, es que quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 146 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, para quedar como sigue:

DECRETO Artículo único .- Se adicionan un segundo y un tercer párrafo al artículo 416 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: ARTÍCULO 416.- La filiación de los hijos... La paternidad o la maternidad pueden probarse por cualquiera de los medios ordinarios, para cuyo efecto la prueba pericia) en genética molecular del ácido desoxirribonucleico realizada por instituciones certificadas para este tipo de pruebas por la autoridad competente tendrá valor pleno.

Si el presunto progenitor se negase o no se presentare a la práctica de dicha prueba, se presumirá la filiación, salvo prueba en contrario.

CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Guanajuato , Gto. a 1 de agosto de 2007

Dip "en Arellano Rodríguez

Di p. o

rzate Patiño

Dip FranciscoJavieChico Goerñe Cobián

r-

r

Dip. Nicolás Domínguez Martínez

Dip. Tomás Gutiérrez Ramírez

Dip. Ruth Esp,Vanza Lugo Martínez

Dip. Mayra Angélica Enríquez Vanderkam

Jua n Hu a Montero

Dip. Eduardo Luna Elizarrarás

Dip. SalvadorMárqupz Lozornio

Dip. oi9,r éOrtiz Jiménez

Dip. Antonio Ramírez V Tejo

Dip. ^é&pc}Ido Torres Guevara Torres

Dip. José Frd ncis^ó I ártínez Pacheco

f Dip. 4\ Salvador Pérez Godínez