bragado 2015


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H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución

Corresponde Expediente N° 3-014.0-2015 Municipalidad de Bragado-Ejercicio 2015

LA PLATA,

7

de marzo de 2017

VISTO en el Acuerdo de la fecha el Expediente N° 3-014.0-2015: MUNICIPALIDAD DE BRAGADO, estudio de cuentas del Ejercicio 2015 del cual

RESULTA:

I.- Que la administración municipal estuvo a cargo de los Intendentes Señores Aldo Omar San Pedro (01/01/2015 al 15/01/2015 y 01/02/2015 al 09/12/2015), Gerardo Andres Cabail (16/01/2015 al 31/01/2015) y Héctor Vicente Gatica (10/12/2015 al 31/12/2015). Presidieron el Honorable Concejo Deliberante los Señores Horacio Civello (01/01/2015 al 09/12/2015) y Aldo Norberto Expósito (10/12/2015 al 31/12/2015).

II.- Que durante el ejercicio rigieron las disposiciones financieras básicas de fojas (22/229).

III.- Que los recursos fueron estimados en $ 385.457.736,80 (cálculo original $ 355.616.506,86. y ampliaciones $ 29.841.229,94) (fojas 557/560 y 565).

IV.- Que la recaudación produjo $ 291.498.607,74 en los rubros de cálculo (fondos de libre disponibilidad $ 237.509.012,25, con afectación de origen municipal $ 5.608.278,75, con afectación de origen provincial $ 33.420.815,93 y con afectación de origen nacional $ 14.960.500,81). Independientemente de los rubros de cálculo, la Municipalidad recibió $ 35.505.484,88 para cuentas de terceros y $ 1.059.433,51 otros ajustes. Total de ingresos, $ 328.063.526,13 (fojas 557/560 y 569/575).

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V.- Que del ejercicio anterior se transfirieron saldos por valor de $ 9.192.263,30 con los cuales la renta disponible ascendió a $ 337.255.789,43 en 2015. Los saldos contenían $ -7.144.465,54 de fondos de libre disponibilidad, $ 752.895,42 con afectación de origen municipal,

$ 5.918.244,28 con afectación de origen provincial, $

4.469.511,30 con afectación de origen nacional, $ 371.014,31 con afectación de otros orígenes, y $ 4.825.063,53 de cuentas de terceros (fojas 569/575 y 581).

VI.- Que los gastos fueron fijados en $ 385.457.736,80 a través de un presupuesto original de $ 355.616.506,86 y crédito suplementario de $ 29.841.229,94 (fojas 561/564 y 565).

VII.- Que la Municipalidad gastó $ 316.786.621,00 con imputación al presupuesto. Este total se compone de pagos con estas fuentes de financiamiento: (de libre disponibilidad $ 230.023.981,26; con afectación de origen municipal $ 4.422.298,73, con afectación de origen provincial $ 28.229.547,17, con afectación de origen nacional $ 17.565.576,82 y con afectación de otros orígenes $ 370.009,31 y deudas: $ 36.175.207,71). Extrapresupuestariamente realizó pagos por valor de $ 34.258.834,76 con cargo a cuentas de terceros y $ 4.652.353,36 con cargo a otros ajustes. Total de gastos $ 355.697.809,12 (fojas 561/564 y 569/575).

VIII.-

Que

durante

el

ejercicio

se

practicaron

las

siguientes

transferencias de fondos:$ 12.959.469,24 (fojas 569/575).

IX.- Que el movimiento de fondos cerró con saldo de $ 17.733.188,02 al finalizar el ejercicio, así conformado: $ -10.500.036,77 de libre disponibilidad, $ 1.938.875,44 con afectación de origen municipal, $ 11.109.513,04 con afectación de origen provincial, $ 9.089.061,94 con afectación de origen nacional, $ 1.005,00 con afectación de otros orígenes, y $ 6.094.769,37 en cuentas de terceros (fojas 566/568 y 569/575). La Municipalidad demostró la real existencia de los mismos en caja y cuentas bancarias.

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X.- Que la Deuda Consolidada al cierre del ejercicio era de $ 5.120.501,59 y la Deuda Flotante ascendió a $ 40.618.098,29 ($ 29.654.622,80 de libre disponibilidad y $ 10.963.475,49 con afectación) (fojas 561/564 y 576/578).

XI.- Que la Cuenta de Ahorro, Inversión y Financiamiento refleja un Desahorro Corriente de $ -13.948.507,18 y un Resultado Financiero de $ -15.686.097,48 (artículo 43 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales en el marco del Decreto 2980/2000). Que las Fuentes Financieras ascendieron a $ 36.175.207,71 y las Aplicaciones Financieras a $ 20.489.110,23. Que el Resultado Ejecutado (artículo 44 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales en el marco del Decreto 2980/2000)

al cierre del ejercicio ascendió a $ -

20.920.813,49. El Resultado determinado conforme al artículo 26 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales en el marco del Decreto 2980/2000 fue de $ -51.118.135,06 (fojas 581 y 582).

XII.- Que la situación patrimonial de la comuna al cierre del ejercicio se reflejaba en las siguientes cifras de su balance general. Activo Corriente $ 117.526.711,10 Activo No Corriente $ 117.698.512,51; Pasivo Corriente $ 46.712.867,66, Pasivo No Corriente $ 5.120.501,59. Saldos: Patrimonio $ 183.391.854,36; (Capital Fiscal $ 26.092.985,89, Resultado de Ejercicios Anteriores $ 145.486.167,28; Resultado del Ejercicio $ 43.827.940,01 y Resultado afectado a construcción de bienes de dominio público $ 32.015.238,82). (fojas 579/580).

XIII.- Que el Honorable Concejo Deliberante en sesión celebrada el 30/05/2016 y mediante Decreto n° 1738/16, desaprobó la rendición de cuentas correspondiente al ejercicio 2015 (fojas 589/890).

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XIV.- Que la Relatoría de la Delegación 25 de Mayo produjo Dictamen Final a fojas 617/643 y 666/671 (Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires N° 10869 y sus modificatorias, artículo 24 inciso 2°).

XV.- Que la División Relatora estudió la presente rendición de cuentas y produjo informe a fojas 672/711 vuelta y 712/713, formulando observaciones por:

1) Falta de documentación: Registro de Contratos y Licitaciones, Constancias respaldatorias de Ítems Pendientes en las Conciliaciones Bancarias al cierre del ejercicio de las Cuentas Bancarias n° 50372/1, n° 16700034/45 y n° 16700164/79; Actas de Finalización de Obras tramitadas por Concursos de Precios nº 1/2015, nº 8/2015, nº 11/2015, nº 15/2015, nº 16/2015 y nº 23/2015 y de Licitaciones Privadas nº 6/2015, nº 7/2015, nº 8/2015, nº 9/2015, nº 21/2015, 23/2015 y nº 34/2015; Órdenes de Pago nº 8901, nº 9158, nº 9387, nº 9956, nº 10795, nº 10925, nº 11627 y nº 12477; de respaldo de la Orden de Pago nº 9334; Justificación del Carácter Municipal del Programa de Orquesta Juvenil Municipal Florentino Constantino para las Órdenes de Pago nº 4162, nº 4164, nº 4174, nº 5558, nº 5557, nº 5556, nº 7596, nº 7597, nº 8384, nº 8385, nº 8386, nº 9635, nº 9625, nº 9628, nº 10760, nº 10762, nº 12174, nº 12178, nº 12179, nº 12221, nº 12222 y nº 12232; Justificación del Carácter Municipal del Programa de Talleres del Centro Cultural para las Órdenes de Pago nº 2154, nº 2155, nº 2783, nº 4171, nº 5549, nº 7657, nº 8392, nº 9629, nº 10764, nº 12168, nº 12231, nº 12173, nº 12230, nº 12182, nº 12236, nº 9623, nº 12171, nº 12225, nº 12175, nº 12224, nº 4163, nº 5542, nº 7588, nº 8389, nº 9634, nº 9758, nº 10766, nº 12183, nº 12220, nº 12227, nº 9632, nº 12184, nº12176 , nº 12223, nº 9638, nº 12177, nº 12233, nº 9631, nº 12170, nº 12228, nº 9626, nº 12172, nº 12226, nº 11104, nº 9637, nº 6305, nº 6317, nº 7591, nº 8390, nº 8540, nº 9622, nº 9856, nº 11113, nº 11150, nº 12185, nº 11112, nº 12847 y nº 12474; Certificación y aclaración de factura respaldatoria de la Orden de Pago nº 10034; de Asesoría Técnica en Asuntos Agrarios erogada mediante los Libramientos nº 2025, nº 3235, nº 5993, nº 7384, nº 8683, nº 9944, nº 11146 y nº 12267; Contrato y Certificación de Tareas de respaldo de la Orden de Pago nº 9857, Justificación del Motivo del Gasto en Servicio de Sonido abonado mediante las Órdenes de Pago nº 214, nº 2784, nº 2791, nº 4165, nº 5550, nº 7649, nº 8391, nº 9769, nº 12190, nº 1273, nº 1716, nº 3761 y nº 7864; Justificación del Gasto erogado mediante los Libramientos nº 4769, nº 6424, nº 7558, nº 8906, nº 11406, nº

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11143, nº 12133, nº 406, nº 1195, nº 2177, nº 3296, nº 4560, nº 5990, nº 7376, nº 8897, nº 11047, nº 12134, nº 12376, nº 661, nº 2442, nº 4049, nº 5468 y nº 6365; Formulario de Incorporación al Patrimonio de los bienes adquiridos mediante las Órdenes de Pago nº 11824 y nº 11194; y Justificación del Gasto en Profesionales Médicos erogado a través de los Libramientos nº 11943, nº 5593, nº 586, nº 11942, nº 496, nº 2729, nº 95 , nº 96 y Recibo de Pago nº 4085. 2) Incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias. 3) Contabilidad. 4) Incompatibilidades. 5) Reservas de Ejercicios anteriores: Adquisición de Inmueble: O.P. N° 97, N° 1176 y N° 8120 - designado catastralmente como C: II, S: A, Chacra: 9, Manzana: 9w, partida inmobiliaria N° 20116/6, N° 20117/4, N° 20118/2, N° 20119/0, N° 20120/4, N° 20121/2, N° 20122/0 y N° 20123/9; Adquisición de Inmuebles: partidas inmobiliarias N° 012-24600-3, N° 012-11374-7 y N° 012-27217-9, O.P. N° 9934/10, N° 11204/10, N° 1604/12, N° 1902/10, N° 9952/10 y OCEA N° 437/11; Inmuebles-Gastos: O.P. N° 3521/08, N° 9974/08 y N° 12202/08.

XVI.- Que a los efectos de los artículos 12, 27, 28 y 29 de la Ley nº 10.869 y sus modificatorias, se corrieron traslados a los Intendentes Municipales Aldo Omar San Pedro, Gerardo Andrés Cabail y Héctor Vicente Gatica (de conformidad con lo normado en los artículos 1, 107 y 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 1 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 1 de las Disposiciones de Administración aprobadas por el Decreto Provincial nº 2980/00 y ratificadas por la Ley nº 13.295); a las Contadoras Municipales y Responsables del Sistema de Contabilidad Romina Mancha y Adriana Noemí Delfino (de conformidad con lo normado en los artículos 166, 186 y 187 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 9 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 32 de las Disposiciones de Administración aprobadas por el Decreto Provincial nº 2980/00 y ratificadas por la Ley nº 13.295); al Contador Municipal Interino Luis

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Alberto Piazza (de conformidad con lo normado en los artículos 166, 186 y 187 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 9 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 32 de las Disposiciones de Administración aprobadas por el Decreto Provincial nº 2980/00 y ratificadas por la Ley nº 13.295); a las Tesoreras Municipales y Responsables del Sistema de Tesorería Emiliana Vanesa Rodríguez y María Elena Bacchello (de conformidad con lo normado en los artículos 190 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 19 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 65 y 66 de las Disposiciones de Administración aprobadas por el Decreto Provincial nº 2980/00 y ratificadas por la Ley nº 13.295); al Director de Compras y Responsable del Sistema de Contrataciones Darío Nicolás Rojas (de conformidad con lo normado en los artículos 198 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 31 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 103 de las Disposiciones de Administración aprobadas por el Decreto Provincial nº 2980/00 y ratificadas por la Ley nº 13.295); al Director de Asesoría Legal y Técnica Jorge Esteban López Harburu (de conformidad con lo normado en los artículos 178 y 273 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires); al Secretario de Hacienda, Control de Gestión y Patrimonio y Responsable del Sistema de Presupuesto y del Sistema de Administración de Bienes Físicos Raúl Guillermo Latasa (de conformidad con lo normado en el artículo 178 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires); al Secretario de Obras y Servicios Públicos Raúl Ángel Di Marco (de conformidad con lo normado en el artículo 178 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires); a los Directores de Personal y Recursos Humanos María Luján Villavicencio y Mario Alberto Troncoso (de conformidad con lo normado en el artículo 178 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires) y al Presidente del Honorable Concejo Deliberante Aldo Norberto Expósito (de conformidad con lo normado en el artículo 83 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires) (fojas 718/747); librándose oficio a la Municipalidad como depositaria de la documentación, recibiéndose las respuestas y documentación que corren como fojas 750/761, 764, 767/842, 845 y 846.

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XVII.- Que la División Relatora informó definitivamente a fojas 847/892.

XVIII.- Que en el Acuerdo celebrado el 11/08/2016, el Honorable Cuerpo resolvió que hasta tanto continúe la ausencia del Señor Vocal Cr. Héctor Bartolomé Giecco por prescripción médica, se hará cargo de la Vocalía Municipalidades "A" el señor Vocal Cr. Gustavo Ernesto Fernández.

XIX.- Que a fojas 895 se dictaron Autos para Resolver, con el señor Vocal Contador Gustavo Ernesto Fernández en primer término (Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires nº 10.869 y modificatorias, Artículo 30) quien dijo:

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que al contestar el traslado conferido por la División Relatora las autoridades municipales subsanaron la omisión documental que diera origen a la observación a que se refiere el inciso 1) del Resultando XV. Por consiguiente, propongo que la observación sea dejada sin efecto. Así voto.

SEGUNDO: Que en cambio, procede confirmar la observación señalada en el inciso 2) del Resultando XV, en relación con las transgresiones a las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a los siguientes puntos:

1.- Remisión Extemporánea del Informe del Titular del Departamento Ejecutivo

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Toda vez que, el informe del título, dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires nº 10.869 y modificatorias, y la Resolución nº 449/11 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, fuera elevado con posterioridad al traslado conferido por la División Relatora, contrariando la normativa mencionada, que dispone sea elevado conjuntamente con la Rendición de Cuentas. Que fuera consignado como funcionario responsable el Intendente Municipal Héctor Vicente Gatica.

2.- Sistema RAFAM

Por cuanto la Delegación Zonal observó, la falta de implementación en el ejercicio bajo estudio, de los Sistemas de Administración de Personal, Administración de Ingresos Públicos e Inversión Pública. Que las autoridades municipales, en sus descargos de fojas 751, argumentan que la falta de implementación se condice con la carencia de estructura administrativa para llevar a cabo la tarea involucrada, así como las relaciones de costo-beneficio. Que no obstante los descargos aportados, durante el ejercicio bajo estudio se incumplió lo que estipulan los artículo 5 y 6 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para Municipios aprobados por el artículo 3 del Decreto n° 2980/2000 y declarado de aplicación por el artículo 9 de la Ley 13295 y Punto 4) de los Criterios Prácticos de Aplicación al RAFAM aprobados por la Resolución N° 635/08 de este Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Que fuera consignado como funcionario responsable el Intendente Municipal Aldo Omar San Pedro.

3.- Boletín Oficial Municipal y Registro Especial de Ordenanzas y Disposiciones en General

Dado que no fue puesto a disposición un ejemplar del Boletín Oficial Municipal, en el que deben publicarse las Ordenanzas del Concejo, Decretos y Resoluciones de ambos Departamentos, que dicten las autoridades del Gobierno Municipal, confeccionándose el

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mismo como mínimo una vez por mes, poniéndose en conocimiento de la población en la sede de la Municipalidad, en lugares de acceso público e incorporarse a la página web oficial del Municipio. Así tampoco fue aportado el Registro Especial de Ordenanzas y Disposiciones en General numerado correlativamente, que adhieran a normas de carácter Provincial (RANOP). Las autoridades municipales, en sus respuestas al traslado conferido por la División Relatora, informan que el Boletín Oficial ya fue implementado, con su publicación en la página web del municipio. Nada dicen ni aportan en referencia al Registro Especial de Ordenanzas y Disposiciones en General. Que pese a los descargos, la División Relatora mantiene firme la observación en base a lo que estipulan los incisos 18) y 19) del artículo 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires. Que

fueran

consignados

como

funcionarios

responsables

los

Intendentes

Municipales Aldo Omar San Pedro y Héctor Vicente Gatica.

4.- Liquidación de Haberes del Señor Intendente Municipal

En razón de que los haberes del período 2015, correspondientes al Señor Intendente Municipal Aldo Omar San Pedro, fueron liquidados en una suma inferior al límite legalmente establecido, con la consecuente incidencia en los aportes al IOMA e IPS. Que no obstante argumentar las autoridades municipales que la liquidación la realizan en cumplimiento de la Ordenanza Complementaria, es importante destacar que ninguna Ordenanza puede contradecir la Ley. La observación se sustenta en lo dispuesto por el artículo 125 de la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, según texto Ley 12120, Leyes N° 6982 y N° 9650 de IOMA e IPS, respectivamente. Que es del caso señalar que la observación resulta reiterativa de la realizada en el ejercicio anterior.

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Que fueran consignados como funcionarios responsables el Intendente Municipal Aldo Omar San Pedro y la Contadora Romina Mancha.

5.- Cheques Vencidos pendientes de depuración

En virtud de que, al cierre del ejercicio bajo análisis las Cuentas Corrientes Bancarias n° 50372/1, n° 16700034/45 y n° 16700164/79, presentaban al 31/12/2015 cheques pendientes de cobro, que por su fecha de emisión resultaban vencidos, sin la depuración contable y la correspondiente transferencia bancaria de los fondos a la Cuenta de Terceros respectiva. Que no obstante haberse regularizado la situación en el ejercicio 2016, la observación se sustenta por lo actuado en el ejercicio 2015, en lo que disponen los artículos 136 y 212 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires. Que

fueran

consignados

como

funcionarios

responsables

los

Contadores

Municipales Luis Alberto Piazza y Romina Mancha y la Tesorera Emiliana Vanesa Rodríguez.

6.- Tratamiento de la Rendición de Cuentas

Por cuanto el tratamiento de la Rendición de Cuentas por parte del Honorable Concejo Deliberante culmina con la sanción del Decreto nº 1738/16, cuando tal expresión debe formalizarse con una Resolución de tal cuerpo, por lo que se incumple lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires. Que no habiendo recibido descargos al traslado conferido, la División Relatora mantiene firme su reparo, consignando como funcionario responsable al Presidente del Honorable Concejo Deliberante Aldo Norberto Expósito.

7.- Resultado Ejecutado

Por cuanto surge una diferencia de $ 4.102.779,58 entre el Resultado Ejecutado determinado por la Delegación Zonal y el que expone la Comuna, que se origina en el Saldo

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de Inicio de Caja y Bancos y la determinación del Resultado Económico del Ejercicio según el artículo 43 de las Disposiciones de Administración aprobadas por el Decreto Provincial nº 2980/00 y ratificadas por la Ley nº 13.295. Que no obstante justificar las autoridades municipales el mecanismo por el cual determinan el resultado ejecutado, se efectúa contrariando lo que estipula el artículo 44 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para Municipios aprobados por el artículo 3 del Decreto N° 2980/2000 y declarado de aplicación por el artículo 9 de la Ley 13295. Que fuera consignada como funcionaria responsable la Contadora Adriana Noemí Delfino.

8.- Uso de Fondos

Toda vez que los saldos contables de las cuentas de Fondos de Libre Disponibilidad, Afectados y de Terceros al cierre del ejercicio, no se correspondían con los saldos bancarios pertinentes, a pesar de no constituir lo citado, un faltante de dinero. Que la observación tiene sustento en lo que estipulan al respecto artículos 167 y siguientes, 170 y 172 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 20 último párrafo, 60 y 94 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 48 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para Municipios aprobados por el artículo 3 del Decreto N° 2980/2000 y declarado de aplicación por el artículo 9 de la Ley 13295 y Puntos 9) y 20) de los Criterios Prácticos de Aplicación al RAFAM, que fueran aprobados por la Resolución N° 635/08 de este Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Que fueran consignados como funcionarios responsables la Contadora Adriana Noemí Delfino y la Tesorera María Elena Bacchello.

9.- Desequilibrio Fiscal

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Que al cierre del ejercicio bajo análisis se determinó un desequilibrio fiscal de $ 20.920.813,49, observando la Delegación Zonal el incumplimiento a los artículos 31 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 17, 21 y 22 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios aprobadas por el artículo 3° del Decreto 2980/00 y declarado de aplicación por el artículo 9 de la Ley 13295. Que las autoridades municipales no brindan descargos al traslado conferido, por lo que la División Relatora mantiene firme su reparo, debiéndose comunicar tal circunstancia al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires. Que

fueron

consignados

como

funcionarios

responsables

los

Intendentes

Municipales Aldo Omar San Pedro y Héctor Vicente Gatica y las Contadoras Municipales Romina Mancha y Adriana Noemí Delfino.

10.- Obras Públicas

Por cuanto la Delegación Zonal constató diversas falencias en el proceso y formalización de las correspondientes contrataciones de Obras Públicas realizadas por la comuna, que a continuación se detallan, explicitando en cada caso las causas, a saber:

a)

El Pliego de Bases y Condiciones no cuenta con el suficiente grado de detalle

ni especificaciones técnicas, que permitan identificar las obras a realizar (planos, memorias descriptivas, cómputos métricos, etc.): Concursos de Precios nº 1, nº 2, nº 3, nº 8, nº 11, nº 15, nº 16, nº 19, nº 21 y nº 23; y Licitaciones Privadas nº 6, nº 7, nº 8, nº 9, nº 10, nº 14, nº 15, nº 18, nº 21, nº 23, nº 27, nº 28, nº 29, nº 30, nº 32, nº 34, nº 39, nº 42. Que lo señalado vulnera lo normado en los artículos 132 y siguientes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 162 y siguientes, 197, 199 y 203 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 108 y 126 de las Disposiciones de Administración aprobadas por el Decreto Provincial nº 2980/00 y ratificadas por la Ley nº 13.295.

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Que fueron consignados como funcionarios responsables el Intendente Municipal Aldo Omar San Pedro, el Secretario de Obras y Servicios Públicos Raúl Ángel Di Marco y el Director de Compras Darío Nicolás Rojas

b)

No se constituye la Garantía de Cumplimiento de Contrato del 5%,

argumentando las autoridades municipales, que no se realiza por lo dispuesto en la Resolución nº 2 del 2015 del Intendente Municipal: caso dado en los Concursos de Precios nº 1, nº 2, nº 3, nº 8, nº 11, nº 15, nº 16, nº 19, nº 21 y nº 23; y Licitaciones Privadas nº 6, nº 7, nº 8, nº 9, nº 10, nº 14, nº 15, nº 18, nº 21, nº 23, nº 27, nº 28, nº 29, nº 30, nº 32, nº 34, nº 39, nº 42. Que lo señalado vulnera lo normado en los artículos 132 y siguientes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 162 y siguientes, 197, 199 y 203 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 108 y 126 de las Disposiciones de Administración aprobadas por el Decreto Provincial nº 2980/00 y ratificadas por la Ley nº 13.295. Que fueron consignados como funcionarios responsables el Intendente Municipal Aldo Omar San Pedro, el Secretario de Obras y Servicios Públicos Raúl Ángel Di Marco y el Director de Compras Darío Nicolás Rojas.

c)

Falta de realización de Licitación en la contratación de las obras públicas

contratadas mediante los Concursos de Precios nº 1, nº 2, nº 3, nº 8, nº 11, nº 15, nº 16, nº 19, nº 21 y nº 23, dado que solo se encuentra previsto tal mecanismo de contratación para las obras públicas, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 132 y siguientes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires. Que fueron consignados como funcionarios responsables el Intendente Municipal Aldo Omar San Pedro y el Director de Compras Darío Nicolás Rojas

d)

Por cuanto carecen de Certificados y Actas de Recepción Definitiva, las

obras, que encontrándose vencido los plazos de entrega de las mismas, se tramitaran en las

13

siguientes contrataciones: Concursos de Precios nº 2, nº 19 y nº 21; y Licitaciones nº 14, nº 15, nº 18, nº 27, nº 28, nº 29, nº 30, nº 32, nº 39 y nº 42. Que lo señalado vulnera lo normado en los artículos 132 y siguientes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 162 y siguientes, 197, 199 y 203 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 108 y 126 de las Disposiciones de Administración aprobadas por el Decreto Provincial nº 2980/00 y ratificadas por la Ley nº 13.295. Que fueron consignados como funcionarios responsables el Intendente Municipal Aldo Omar San Pedro, el Secretario de Obras y Servicios Públicos Raúl Ángel Di Marco y el Director de Compras Darío Nicolás Rojas. Que sobre el presente punto, y adicionalmente a la sanción por el incumplimiento normativo señalado, la División Relatora propone retomar el tema en su próximo estudio, a efecto de insistir con el envío de las constancias de finalización de las obras, verificando en conjunto con la Delegación Zonal, el cumplimiento de lo contratado. Que he de compartir el criterio sustentado por la División Relatora y es por ello que resulta conveniente, para un mejor ejercicio del derecho de defensa (Artículo 18 de la Constitución Nacional y artículo 15 de la Constitución Provincial), que los responsables puedan aportar las pruebas necesarias, y en este sentido propicio constituir una reserva para resolver la cuestión. Que, por lo expuesto, corresponde mantener en suspenso el pronunciamiento del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires sobre el tema señalado precedentemente y disponer que la División Relatora tome nota para informar en su próximo estudio, con apoyo en la información brindada por la Delegación Zonal. Que el Intendente Municipal Aldo Omar San Pedro, el Secretario de Obras y Servicios Públicos Raúl Ángel Di Marco y el Director de Compras Darío Nicolás Rojas, no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires no se pronuncie concreta y definitivamente respecto del tema cuyo tratamiento se posterga.

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11.- Gastos Financiados con Fondo Educativo

Por cuanto la Delegación Zonal observó el financiamiento de gastos que no se relacionan con la Educación Formal, utilizando para ello al denominado "Fondo Educativo", incumpliendo de tal forma lo dispuesto en la Resolución nº 10/2014 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, y las Leyes nº 26075, nº 26206 y nº 14652, según el siguiente detalle: 

Construcción de Salón de Usos Múltiples para el Grupo Scout de Sagrado

Corazón: por un valor total de $ 70.000 abonados a través de las Órdenes de Pago nº 2682, nº 2382, nº 2452, nº 1941, nº 3711, nº 3452, nº 3986, nº 4607, nº 3102 y nº 4334. 

Becas a Integrantes de la Banda Municipal: erogadas a través de la Orden de

Pago nº 9334 por $ 21.000,00. 

Contratos por Clases de Música y de Ayudante de Dirección de la Banda

Municipal: erogados a la Señora María de la Paz Saint Pierre y el Señor Pablo Esteban Ladaga, a través de las siguientes Órdenes de Pago nº 4166, nº 5563, nº 7594, nº 8387, nº 9633, nº 10752, nº 12181, nº 12235, nº 4175, nº 5561, nº 7595, nº 8388, nº 9624, nº 10759, nº 12180 y nº 12234. 

Contratación de Clases de Teoría y Coordinación del Proyecto Orquesta

Juvenil Florencio Constantino, Clases de Canto y Comedia Musical; y Formación y Dirección Coral: con el Señor Raúl Alberto Gómez abonados mediante los Libramientos nº 4162, nº 4164, nº 4174, nº 5558, nº 5557, nº 5556, nº 7596, nº 7597, nº 8384, nº 8385, nº 8386, nº 9635, nº 9625, nº 9628, nº 10760, nº 10762, nº 12174, nº 12178, nº 12179, nº 12221, nº 12222 y nº 12232. 

Contrataciones para asesorar, dictar talleres culturales o clases de música,

teatro, danzas, tango y fotografía: para los señores Del Basto Néstor Fabián, Tugores María Luciana, Aguirre Mariana Vanesa, Fernández Alejo, Benozzi Mirta Ester, Acosta Honorio Antonio, Orellano Juan Carlos, Marano María Lorena, Coronado María Cristina, Cirigliano María José, Corral Eliana, Burga Diego Ariel, y Rodolosi Marcos Ariel; abonándose por las Órdenes de Pago nº 2154, nº 2155, nº 2783, nº 4171, nº 5549, nº 7657, nº 8392, nº 9629, nº 10764, nº 12168, nº 12231, nº 12173, nº 12230, nº 12182, nº 12236, nº 9623, nº 12171, nº

15

12225, nº 12175, nº 12224, nº 4163, nº 5542, nº 7588, nº 8389, nº 9634, nº 9758, nº 10766, nº 12183, nº 12220, nº 12227, nº 9632, nº 12184, nº 12176, nº 12223, nº 9638, nº 12177, nº 12233, nº 9631, nº 12170, nº 12228, nº 9626, nº 12172, nº 12226, nº 11104, nº 9637, nº 6305, nº 6317, nº 7591, nº 8390, nº 8540, nº 9622, nº 9856, nº 11113, nº 11150, nº 12185, nº 11112, nº 12847, y nº 12474. 

Por asesoramiento en talleres culturales del Centro "Florentino Constantino":

con la señora Gabriela Beatriz San Pedro abonándose por las Órdenes de Pago nº 1213, nº 1889, nº 3103, nº 4168, nº 5543, nº 7592, nº 8572, nº 9857, nº 10799 y nº 12166.

Que

fueran

consignados

como

funcionarios

responsables

los

Intendentes

Municipales Aldo Omar San Pedro y Héctor Vicente Gatica y los Contadores Municipales Romina Mancha, Luis Alberto Piazza y Adriana Noemí Delfino. Que en virtud del destino dado a los fondos afectados nacionales, y la alteración de los saldos utilizables con motivo del Fondo Educativo, se encomienda a la Delegación Zonal, genere los ajustes a los saldos iniciales correspondientes, para restituir a dicha finalidad, los fondos utilizados con otro fin.

12.- Firma de Funcionarios

Por cuanto la Delegación Zonal verificó que los legajos de pago que a continuación se detallan, carecían de la firma de los funcionarios que se indican en cada caso en particular, a saber: 

Falta firma del Intendente Municipal en las Órdenes de Pago nº 9334, nº 605,

nº 1597, nº 2700, nº 3988, nº 5614, nº 7741, nº 1599, nº 2630, nº 2702, nº 5582, nº 7743, nº 1600, nº 2703, nº 3990, nº 5583, nº 7744, , nº 1601, nº 2704, nº 3991, nº 5584, nº 7745, nº 7749, nº 2709, nº 3995, nº 5588, nº 7750, nº 1607, nº 2711, nº 3997, nº 5590, nº 1610, nº 4000, nº 5594, nº 7759, nº 1611, nº 2714, nº 4002, nº 5596, nº 7762, nº 1613, nº 2716, nº 4004, nº 5599, nº 7764, nº 1816, nº 2719, nº 2721, nº 4009, nº 5603, nº 7767, nº 2720, nº 4008, nº 5602, nº 1616, nº 2722, nº 4011, nº 7768, nº 7769, nº 1618, nº 2725, nº 4018, nº 5606, nº 7771, nº 633, nº 1619, nº 2726, nº 4019, nº 5607, nº 7772, nº 1620, nº 4021, nº

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5608, nº 7773, nº 1622, nº 4026, nº 5612, nº 7774, nº 638, nº 1819, nº 3975, nº 4028, nº 4030, nº 5613, nº 7775, y nº 6819. 

Falta firma del Contador Municipal: por las Órdenes de Pago nº 8610, nº

12376 y nº 7750. Que no obstante enviarse como respuesta al traslado conferido por la División Relatora copia firmada de los documentos antes detallados, la normativa señala que no debieron efectuarse los pagos sin la correspondiente refrenda de los funcionarios intervinientes en todas las instancias que completan el legajo de pago. Que por lo oportunamente verificado por la Delegación Zonal, la observación se sustenta en lo que prevén al respecto los artículos 190 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 19 y 126 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 45 y 72 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para Municipios aprobados por el artículo 3 del Decreto N° 2980/2000 y declarado de aplicación por el artículo 9 de la Ley 13295. Que fue consignada como funcionaria responsable la Tesorera Municipal Emiliana Vanesa Rodríguez.

13.- Factura respaldatoria sin fecha

Por cuanto la Delegación Zonal verificó que la factura nº 0001-00000057 del proveedor Claudia Marilin Barletta por $ 5.000,00; respaldatoria del gasto abonado por la Orden de Pago nº 10034, carecía de fecha de emisión, incumpliendo de tal forma, lo dispuesto en la Resolución General nº 1415/2003 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y Circular nº 352 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Que las autoridades municipales informan que la misma es del 21 de Septiembre de 2015, fecha en la que se recibió en la Contaduría Municipal y se procedió a su devengamiento.

17

Que no obstante los descargos, se mantiene firme el reparo por las normas señaladas, dado el déficit formal de tal comprobante respaldatorio, consignándose como funcionaria responsable a la Contadora Municipal Romina Mancha.

Que el incumplimiento de las formalidades legales y reglamentarias tienen sanción derivada del artículo 16 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires N° 10869 y sus modificatorias y en virtud de ello propongo al Acuerdo aplicar Multa de $ 15.000,00 al Intendente Municipal Aldo Omar San Pedro (Incisos 2, 3, 4, 9, 10-a, 10-b, 10-c, 10-d y 11), de $ 10.500,00 a la Contadora Municipal Romina Mancha (Incisos 4, 5, 9, 11 y 13), de $ 10.500,00 al Director de Compras Darío Nicolás Rojas (Incisos 10-a, 10-b, 10-c y 10-d) y de $ 7.500,00 al Secretario de Obras y Servicios Públicos Raúl Ángel Di Marco (Incisos 10-a, 10-b y 10-d), Amonestación al Intendente Municipal Héctor Vicente Gatica (Incisos 1, 3, 9 y 11) y a la Contadora Municipal Adriana Noemí Delfino (Incisos 7, 8, 9 y 11), y Llamado de Atención a la Tesorera Municipal y Responsable del Sistema de Tesorería Emiliana Vanesa Rodríguez (Incisos 5 y 12), al Contador Municipal Interino Luis Alberto Piazza (Incisos 5 y 11), a la Tesorera Municipal María Elena Bacchello (Inciso 8) y al Presidente del Honorable Concejo Deliberante Aldo Norberto Expósito (inciso 6).

En tal sentido voto.

TERCERO: Que la observación del apartado 3) del Resultando XV

tiene relación con

reparos efectuados a la contabilidad en relación a:

1.- Renta Ordinaria Sin Afectación Negativa

Que la Delegación Zonal verificó al cierre del ejercicio 2015, un saldo contable negativo de la Renta Ordinaria sin Afectación de $ 10.500.036,77. Que en sus respuestas al traslado conferido, las autoridades municipales informan el origen de tal situación, motivada en las demostraciones del saldo de ejercicios anteriores, y que al cierre del ejercicio no se condicen con la realidad contable de las disponibilidades.

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Que no obstante lo argumentado el reparo se sustenta en lo dispuesto por los artículos 167 y siguientes de la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires. Que es del caso señalar que el saldo total de Recursos Ordinarios resultó positivo al cierre del ejercicio y en virtud de ello corresponde que el reparo quede restringido al aspecto meramente formal, dejándose constancia del incumplimiento en la sentencia, sin otra consecuencia.

2.- Diferencias Contables

Por cuanto se verificó al cierre del ejercicio bajo análisis diferencias entre los saldos contables determinados por la Delegación Zonal y los arribado por la Municipalidad en Recursos Ordinarios Sin Afectación $ (23.055,72) y Cuentas de Terceros $ 23.055,72. Que las autoridades municipales manifiestan que las diferencias corresponden a las Cuentas de Terceros "Adelantos Ordenanza nº 3002 de $ 1.385,72 y "Aportes Partidarios FPV" por $ 21.670,00; dado que se facturaron dichos saldos sin que hubieran ingresado en su totalidad, dado que correspondían a retenciones a funcionarios que finalizaron su gestión al 9/12/2015 y al cierre del ejercicio no habían cobrado sus haberes. Que asimismo se adjuntan mayores del ejercicio 2016 de dichas cuentas, a efectos de verificar la evolución de sus saldos. Que la División Relatora mantiene firme su reparo por lo actuado en el ejercicio, en base a lo que estipulan los artículos 167 y siguientes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 32, 35 y 36 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para Municipios aprobados por el artículo 3 del Decreto N° 2980/2000 y declarado de aplicación por el artículo 9 de la Ley 13295. Que corresponde que se mantenga la observación en el terreno de lo formal, encomendando a la Delegación Zonal, verifique los ajustes realizados durante el ejercicio 2016.

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Que dado que las diferencias se compensan entre sí, corresponde que el reparo quede restringido al aspecto meramente formal, dejándose constancia del incumplimiento en la sentencia, sin otra consecuencia.

3.- Error de Exposición de Modificación Presupuestaria.

Por cuanto la Delegación Zonal observó el error suscitado al transcribir la modificación presupuestaria sancionada mediante el Decreto nº 5816/2015, al sistema informático de presupuesto municipal, de $ 200,00, según detalle de fojas 852/853. Que las autoridades municipales informan que se trató de un error de tipeo, enmendado con el Decreto 2016 del 2016. Que no obstante los descargos, la División Relatora mantiene firme el reparo, por lo actuado en el ejercicio, en base a lo dispuesto en los artículos 166 y siguientes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 24, 27 y 31 y siguientes de las Disposiciones de Administración aprobadas por el Decreto Provincial nº 2980/00 y ratificadas por la Ley nº 13.295, debiéndose enmarcarse la misma en el terreno de lo formal, debiéndose dejar constancia sin otra consecuencia en la sentencia.

Así voto.

CUARTO: Que la observación referida en el inciso 4) del Resultando XV se vincula con las potenciales incompatibilidades detectadas en el cruce de información realizado con los registros comunales y los del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, por cuanto además de cumplir funciones en la Municipalidad de Bragado, también se desempeñan en otras entidades públicas, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Provincial y la Ley nº 8.078/73 modificada por la Ley nº 13.644, para los empleados municipales, y por los motivos que se detallan:

-Arambarri Miguel Ángel; fecha de ingreso al municipio 01/12/2014, y se desempeña en el Ministerio de Salud.

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-Arellano María Laura: se desempeña en el Ministerio de Salud

-Badde Ismael Jorge: fecha de ingreso al Municipio el 01/06/2012 y se desempeña en el Ministerio de Salud y en el Hospital Unzué -25 de mayo

-Bustamante Cristian; fecha de ingreso al municipio el 01/05/2011 y se desempeña en el Ministerio de Salud y en el Hospital Unzué -25 de mayo

-Cano Mauro Esteban: fecha de ingreso al municipio el 01/05/2012, se desempeña en el Ministerio de Salud

-Carbonell Vanesa Tatiana: con fecha de ingreso al municipio el 01/02/2013 y se desempeña en el Hospital Unzué -25 de mayo

-Chevelesco Marcelo José: con fecha de ingreso al municipio el 31/01/2008 y se desempeña en el Hospital Unzué-25 de mayo

-Corniglia Pablo Germán: con fecha de ingreso al municipio el 31/01/2015 y se desempeña en el Hospital Unzué -25 de mayo

-Cuello Leticia: se desempeña en el Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros

-Domínguez Rogelio: con fecha de ingreso al municipio el 01/05/2011 y se desempeña en la Municipalidad de Chivilcoy

-Ferraris José Luis: con fecha de ingreso al municipio el 01/09/1987 y se desempeña en el Hospital Unzué -25 de mayo

-Fronti Jorge Amílcar: con fecha de ingreso al municipio el 01/01/2013, y se desempeña en la municipalidad de Chacabuco y General Pinto.

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-Gabriel Maximiliano Lorenzo: fecha de ingreso al municipio el 01/02/2015, y se desempeña en el Ministerio de Salud

-Gianzanti Alberto F.: fecha de ingreso al municipio el 06/04/1994, y se desempeña en el Ministerio de Salud

-Godoy José Santiago: con fecha de ingreso al municipio el 01/06/2015, y se desempeña en el Hospital Unzué -25 de mayo

-Gutiérrez José Manuel: con fecha de ingreso al municipio el 01/06/2015 y se desempeña en el Hospital Unzué -25 de mayo

-Lista Mariotto Alejandro: con fecha de ingreso al municipio el 01/01/2013 y se desempeña en el Servicio Penitenciario Bonaerense

-Lopumo María Betiana: se desempeña en la Municipalidad de Chacabuco

-Lozano Marcos: se desempeña en el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Chacabuco

-Macías Emiliano Lucas: con fecha de ingreso al municipio el 01/08/2011 y se desempeña en el Hospital Unzué -25 de mayo

-Martínez Emilia del Carmen: con fecha de ingreso al municipio el 01/01/1985 y se desempeña en el Instituto Obra Medico Asistencial.

-Massari Juan Matías: con fecha de ingreso al municipio el 10/12/2015, y se desempeña en la municipalidad de San Miguel.

-Sanzone María: se desempeña en el Ministerio de Salud

-Varela Paula Mariela: se desempeña en el Servicio Penitenciario Bonaerense

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-Volpe Paula Andrea: con fecha de ingreso al municipio el 01/04/2009, y se desempeña en el Ministerio de Salud.

Que la División Relatora confirió traslado, recibiendo descargos en respuesta por los funcionarios municipales, no obstante los cuales ameritan su análisis en conjunto con la Delegación Zonal, y la consideración de las Órdenes de Pago por las cuales se abonan los haberes, así como generar los correspondientes traslados a los empleados detallados, a efectos de que puedan argumentar y aportar las explicaciones y documentos del caso. Que he de compartir el criterio sustentado por la División Relatora y es por ello que resulta conveniente, para un mejor ejercicio del derecho de defensa (Artículo 18 de la Constitución Nacional y artículo 15 de la Constitución Provincial), que los responsables puedan aportar las pruebas necesarias, y en este sentido propicio constituir una reserva para resolver la cuestión. Que, por lo expuesto, corresponde mantener en suspenso el pronunciamiento del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires sobre el tema señalado precedentemente y disponer que la División Relatora tome nota para informar en su próximo estudio, con apoyo en la información brindada por la Delegación Zonal. Que los Intendentes Municipales Aldo Omar San Pedro, Gerardo Andrés Cabail y Héctor Vicente Gatica, los Contadores Municipales Romina Mancha, Luis Alberto Piazza y Adriana Noemí Delfino, las Tesoreras Municipales Emiliana Vanesa Rodríguez y María Elena Bacchello y los Directores de Personal y Recursos Humanos María Luján Villavicencio y Mario Alberto Troncoso, no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires no se pronuncie concreta y definitivamente respecto del tema cuyo tratamiento se posterga.

Así voto.

23

QUINTO: Que el Artículo Quinto de la sentencia del ejercicio 2014 mantuvo en suspenso el pronunciamiento del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, respecto, de los temas que se referencias en el inciso 5) del Resultando XV, a saber:

1.- Adquisición de inmueble.

Se

relaciona

con

el

inmueble

adquirido,

designado

catastralmente

como

Circunscripción II, Sección A, Chacra 9, Manzana 9W y su partida inmobiliaria 20116/6, 20117/4, 20118/2, 20119/0, 20120/4, 20121/2, 20122/0 y 20123/9, al Sr. Juan Franza, en $ 176.000,00 abonados mediante los libramientos de pago N° 97- REPA N° 138 de fecha 12/01/11 por $ 70.000,00, N° 1176 - REPA N° 934 de fecha 15/02/11 por $ 60.000,00 y N° 8120 - REPA N° 6737 de fecha 12/10/11 por $ 46.000,00. Que en su oportunidad las autoridades municipales manifestaron que el Intendente Municipal había firmado la Escritura Traslativa de Dominio, restando la confirmación de la Escribanía General de Gobierno, respecto de la firma por parte de la vendedora. Que dado que aún no se ha remitido la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio con la consiguiente incorporación del inmueble al Patrimonio Municipal, la Relatoría considera conveniente retomar el tema en el próximo estudio de cuentas, a efectos de insistir en la elevación de tales antecedentes documentales. Que comparto el criterio sustentado por la División Relatora y es por ello que resulta conveniente, para un mejor ejercicio del derecho de defensa (Artículo 18 de la Constitución Nacional y artículo 15 de la Constitución Provincial), que los responsables puedan aportar las pruebas necesarias, y en este sentido propicio continuar con la reserva para resolver la cuestión. Que, por lo expuesto, corresponde mantener en suspenso el pronunciamiento del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires sobre el tema señalado precedentemente y disponer que la División Relatora tome nota para informar en su próximo estudio, con apoyo en la información brindada por la Delegación Zonal. Que los Intendentes Municipales Aldo Omar San Pedro y Héctor Vicente Gatica y el Secretario de Control de Gestión, Auditoria y Patrimonio Raúl Guillermo Latasa, no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto el Honorable Tribunal de Cuentas de la

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Provincia de Buenos Aires no se pronuncie concreta y definitivamente respecto del tema cuyo tratamiento se posterga.

2.- Adquisición de inmuebles

Se relaciona con la verificación de la legalidad y titularidad, en relación a los terrenos adquiridos según partidas: 012-24600-3 y 012-11374-7. A tal efecto la Relatoría reiteró el pedido de los siguientes antecedentes: a) Copia de escritura traslativa de dominio y constancia de incorporación al inventario del inmueble correspondiente al terreno -partida: 012-24600-3 nomenclatura catastral Circ. IIISección A- Fracción 5- Parcela 4, adquirido en $ 40.000,00 (mediante O.P. Nº 1902 del 30/03/10). b) Copia de escritura traslativa de dominio y constancia de incorporación al inventario del terreno -partida: 012-11374-7, adquirido en $ 168.000,00 (según O.P. Nº 9952 del 29/11/10 por $ 56.000,00 y OCEA Nº 437 de fecha 15/02/11 por $ 112.000,00). Que se solicitaron las Escrituras Traslativas de Dominio de las partidas inmobiliarias 012-11374-7 (O.P. Nº 9952 y OCEA Nº 437) y partida inmobiliaria 012-24600-3 (O.P. Nº 1902), sin recibir las mismas, motivo por el cual la División Relatora estima conveniente retomar el tema en el próximo estudio de cuentas a efectos de obtener las escrituras correspondientes y la pertinente incorporación al inventario. Que he de compartir el criterio sustentado por la División Relatora y por ello propongo al Honorable Acuerdo, respecto de las emisiones de pago nº 9952, 1902 y OCEA nº 437, vinculadas a las adquisiciones de inmuebles detallados, resulta conveniente, para un mejor ejercicio del derecho de defensa (Artículo 18 de la Constitución Nacional y artículo 15 de la Constitución Provincial), que los responsables puedan aportar las pruebas necesarias, y en este sentido propicio continuar con la reserva para resolver la cuestión. Que, por lo expuesto, corresponde mantener en suspenso el pronunciamiento del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires sobre el tema señalado precedentemente y disponer que la División Relatora tome nota para informar en su próximo estudio, con apoyo en la información brindada por la Delegación Zonal.

25

Que los Intendentes Municipales Aldo Omar San Pedro y Héctor Vicente Gatica y el Secretario de Control de Gestión, Auditoria y Patrimonio Raúl Guillermo Latasa, no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires no se pronuncie concreta y definitivamente respecto del tema cuyo tratamiento se posterga.

3.- Inmuebles- Gastos

Por medio de las Órdenes de Pago N° 3521 de fecha 28/10/08 por $ 13.855,00; Nº 9974 de fecha 25/04/08 por $ 6.533,90 y Nº 12202 de fecha 25/04/08 por $ 338,30, la Comuna afrontó el pago del impuesto inmobiliario, sobre inmuebles adquiridos por empresas constructoras a particulares (Sres. Reggiardo Juan Eugenio, Resumil Estela Maris y Lasa Juan José), a fin de ser transferidos a la Comuna, en cumplimiento a lo establecido en la Licitación Pública 1/05 (Plan Federal de Viviendas). Los inmuebles se denominan catastralmente como: C: 1 SE: E QT: 5 115 PA: 2-A; C: 1 SE: E QT: 115 PA: 6; C: 1 SE: E QT: 115 PA: 7; C: 1 SE: E QT: 112; C: 2 SE: A CH. 9 P: 8. Que la Relatoría solicitó la remisión de las escrituras traslativas de dominio correspondientes a los inmuebles sobre las partidas 012-001452-8; 012-026235-1, 012026236-0, 012-001549-4, 012-018611-6, a fin de justificar los gastos realizados. Que las autoridades municipales manifiestan que las escrituras se encuentran en trámite ante la Escribanía General de Gobierno en condiciones de ser firmadas, señalando que aún existe deuda ante ARBA generada entre la firma del boleto de compraventa y la actualidad, deuda que no debió existir, razón por la cual se encuentran realizando tramitaciones con el fin de solucionar el problema. Que por lo expuesto la División Relatora estima conveniente retomar el tema en el próximo estudio de cuentas a efectos de poder contar con las respectivas escrituras. Que comparto lo expuesto por la División Relatora y por ello resulta conveniente, para un mejor ejercicio del derecho de defensa (Artículo 18 de la Constitución Nacional y artículo 15 de la Constitución Provincial), que los responsables puedan aportar las pruebas necesarias, y en este sentido propicio continuar con la reserva para resolver la cuestión.

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Que, por lo expuesto, corresponde mantener en suspenso el pronunciamiento del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires sobre el tema señalado precedentemente y disponer que la División Relatora tome nota para informar en su próximo estudio, con apoyo en la información brindada por la Delegación Zonal. Que los Intendentes Municipales Aldo Omar San Pedro y Héctor Vicente Gatica y la Asesora Legal Karina Caballero, no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires no se pronuncie concreta y definitivamente respecto del tema cuyo tratamiento se posterga.

Así voto.

SEXTO: Que a mérito de que la rendición de cuentas presentada ha quedado totalmente integrada y ajustada a las prescripciones legales y presupuestarias en vigor a la época de concreción de los egresos y recursos, opino que con excepción de los aspectos tratados en los Considerandos Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto, procede dictar sentencia aprobatoria de la misma, y aprobar el saldo de $ 17.733.188,02, que el Municipio acusó al finalizar el ejercicio como consecuencia del movimiento de fondos a que hace referencia el Resultando IX.

En tal sentido voto.

Que el Señor Vocal Contador Miguel Oscar Teilletchea, y el Señor Presidente del Honorable Tribunal de Cuentas, Dr. Eduardo Benjamín Grinberg, adhieren al voto del Vocal preopinante, Contador Gustavo Ernesto Fernández.

SENTENCIA:

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Por tanto, el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, en uso de sus facultades (Artículos 159, inciso 1° de la Constitución Provincial y 15 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires Nº 10869 y sus modificatorias),

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la rendición de cuentas de la Municipalidad de BRAGADO, ejercicio 2015, con arreglo a los libros y documentos examinados.

ARTÍCULO SEGUNDO: Aprobar el saldo de Pesos Diecisiete Millones Setecientos Treinta y Tres Mil Ciento Ochenta y Ocho con Dos Centavos ($ 17.733.188,02) que la Municipalidad acusó al finalizar el ejercicio, conforme a lo expuesto en el Considerando Sexto.

ARTÍCULO TERCERO: Dejar constancia del incumplimiento de las formalidades legales y reglamentarias tratadas en los Considerandos Segundo y Tercero.

ARTÍCULO CUARTO: Por los fundamentos expuestos en el Considerando Segundo aplicar Multa de $ 15.000,00 al Intendente Municipal Aldo Omar San Pedro, de $ 10.500,00 a la Contadora Municipal Romina Mancha, de $ 10.500,00 al Director de Compras Darío Nicolás Rojas y de $ 7.500,00 al Secretario de Obras y Servicios Públicos Raúl Ángel Di Marco, Amonestación al Intendente Municipal Héctor Vicente Gatica y a la Contadora Municipal Adriana Noemí Delfino, y Llamado de Atención a la Tesorera Municipal y Responsable del Sistema de Tesorería Emiliana Vanesa Rodríguez, al Contador Municipal Interino Luis Alberto Piazza, a la Tesorera Municipal

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María Elena Bacchello y al Presidente del Honorable Concejo Deliberante Aldo Norberto Expósito. (Artículo 16 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires Nº 10869 y sus modificatorias).

ARTÍCULO QUINTO: Mantener en suspenso el pronunciamiento del Honorable Tribunal Cuentas de la Provincia de Buenos Aires sobre las materias tratadas en los Considerandos Segundo Apartado 10-d), Cuarto y Quinto Apartados 1), 2) y 3), y disponer que la División Relatora tome nota para informar en su próximo estudio.

ARTÍCULO SEXTO: Declarar que los Intendentes Municipales Aldo Omar San Pedro, Gerardo Andrés Cabail y Héctor Vicente Gatica; los Contadores Municipales Romina Mancha, Luis Alberto Piazza y Adriana Noemí Delfino; las Tesoreras Municipales Emiliana Vanesa Rodríguez y María Elena Bacchello; el Director de Compras Darío Nicolás Rojas, el Secretario de Hacienda, Control de Gestión y Patrimonio y Responsable del Sistema de Presupuesto y del Sistema de Administración de Bienes Físicos Raúl Guillermo Latasa, el Secretario de Obras y Servicios Públicos Raúl Ángel Di Marco; los Directores de Personal y Recursos Humanos María Luján Villavicencio y Mario Alberto Troncoso; y la Directora de Asuntos Legales Karina Caballero; alcanzados por las reservas del artículo anterior según el caso, no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires no se pronuncie concreta y definitivamente respecto de los temas cuyo tratamiento se posterga.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Notificar a Aldo Omar San Pedro, Romina Mancha, Darío Nicolás Rojas, Raúl Ángel Di Marco, Héctor Vicente Gatica, Adriana Noemí Delfino, Emiliana Vanesa Rodríguez, Luis Alberto Piazza, María Elena Bacchello y Aldo Norberto Expósito, de las sanciones que particularmente se les imponen a cada uno de ellos por el Artículo Cuarto, y fijarles a los funcionarios alcanzados con sanciones pecuniarias, plazo de noventa (90)

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días para que procedan a depositar dichos importes en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuenta fiscal nº 1.865/4 (multas-pesos) a la orden del Señor Presidente del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires,

debiéndose comunicar

fehacientemente a este Organismo el depósito efectuado, adjuntándose los comprobantes que así lo acrediten dentro del mismo plazo señalado. Asimismo, se le hace saber que la sentencia podrá ser recurrida dentro del plazo de quince (15) días conforme lo establecido en el artículo 38° de la Ley 10.869 y sus modificatorias. Para el caso en que el responsable opte por interponer demanda contencioso administrativa, deberá notificar a este Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, dentro del plazo que establece el artículo 18 de la Ley 12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al señor Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas el artículo 159 de la Constitución Provincial (artículo 33 Ley 10.869 y sus modificatorias).

ARTÍCULO OCTAVO: Notificar a Aldo Omar San Pedro, Gerardo Andrés Cabail, Héctor Vicente Gatica, Romina Mancha, Luis Alberto Piazza, Adriana Noemí Delfino, Emiliana Vanesa Rodríguez, María Elena Bacchello, Darío Nicolás Rojas, Raúl Guillermo Latasa, Raúl Ángel Di Marco, María Luján Villavicencio, Mario Alberto Troncoso y Karina Caballero, de las reservas dispuestas en el Artículo Quinto.

ARTÍCULO NOVENO: Encomendar a la Delegación Zonal la verificación de lo dispuesto en el Considerando Tercero apartado 2), así como la resolución de los temas tratados en los Considerandos Segundo apartados 10-d) y 11), Cuarto y Quinto.

ARTÍCULO DÉCIMO: Comunicar al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, la situación detallada en el Considerando Segundo inciso 9) del presente decisorio.

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ARTÍCULO UNDÉCIMO: Comunicar la presente sentencia a la Delegación Zona XIX, con sede en la ciudad de 25 de Mayo y a la Municipalidad de Bragado.

ARTÍCULO DUODÉCIMO: Comunicar la presente sentencia al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO DÉCIMOTERCERO: Rubricar por la Señora Directora General de Actuaciones (Resolución n° 18/16 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires) el presente fallo que consta de dieciséis fojas; firmarlo en un ejemplar y reservar el expediente en la Secretaría de Actuaciones y Procedimiento, durante los términos fijados en el Artículo Séptimo. Publíquese en el Boletín Oficial y en la Página Web del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

Fallo:

39/2017.

Firmado: Gustavo Ernesto FERNÁNDEZ; Miguel Oscar TEILLETCHEA; Eduardo Benjamín GRINBERG. Rubricado: Nelva Haydée GONZALEZ ZANONI.

Nº : R-ExHc-501 FALLO DE LA CUENTA

Revisión: 08 Fecha: 02/05/16

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